RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1721 de 1995 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/10/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/1995
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial. No.42.037, de Octubre 5 de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN17211995

DECRETO 1721 DE 1995

(Octubre 5)

"Por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 2681 de 1993".

EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

delegatario de funciones presidenciales en desarrollo del Decreto 1673 de 1995, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2112 de 1992 y la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 34 del Decreto 2681 de 1993 quedará así: "Conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 en los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación que se contrate con organismos multilaterales se podrán incluir las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades que no sean contrarias a la Constitución Política o a la ley.

Constituyen previsiones o particularidades en los contratos de empréstito, la auditoría, la presentación de reportes o informes de ejecución, la apertura de cuentas para el manejo de los recursos del crédito, y en general, las propias de la debida ejecución de dichos contratos.

Parágrafo. La programación del crédito multilateral corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, sólo podrán celebrarse los empréstitos que se encuentren incluidos en el programa de crédito con los organismos multilaterales. Las gestiones propias de la celebración de tales empréstitos deberán ser coordinadas con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación".

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 5 días de octubre de 1995.

HORACIO SERPA URIBE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. No.42.037, de Octubre 5 de 1995.