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Decreto 2621 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49368 del 17 de diciembre de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2621 DE 2014

(Diciembre 17)


Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 2385 de 2015.

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo del artículo 145 de la Ley 488 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el parágrafo  del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automo­tores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno nacional.

 

Que de acuerdo con el artículo  de la Ley 242 de 1995, el Gobierno nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativa del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

 

Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2015, es del tres por ciento (3%).


 DECRETA:

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil quince (2015), los va­lores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

 

1. Vehículos particulares:

 

a) Hasta $41.430.000, 1,5%

 

b) Más de $41.430.000 y hasta $93.217.000, 2,5%

 

c) Más de $93.217.000, 3,5%

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2922 de 2013.


 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2014

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.