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DECRETO 2621 DE 2014 (Diciembre 17) Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 2385 de 2015. Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, CONSIDERANDO: Que
de acuerdo con el parágrafo 1° del
artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base
para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser
reajustados anualmente por el Gobierno nacional. Que
de acuerdo con el artículo 3° de
la Ley 242 de 1995, el Gobierno nacional, al expedir normas que dispongan la
actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal,
tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativa del comportamiento de los
precios del año en que se aplican dichos valores. Que
la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la
República para el año 2015, es del tres por ciento (3%).
DECRETA: Artículo 1°. A partir del
primero (1°) de enero del año dos mil quince (2015), los valores absolutos
para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de
que trata el artículo 145 numeral primero de
la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: 1.
Vehículos particulares: a)
Hasta $41.430.000, 1,5% b)
Más de $41.430.000 y hasta $93.217.000, 2,5% c)
Más de $93.217.000, 3,5%
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2922 de 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2014
JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN
El Ministro de Hacienda
y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas
Santamaría. |