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Ley 1741 de 2014 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
24/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49375 del 24 de diciembre de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1741 DE 2014

 

(Diciembre 24)

 

Por medio de la cual la Nación rinde honores a la memoria del nobel colombiano Gabriel García Márquez - un homenaje nacional al alcance de los niños.

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. La Nación honra la memoria del máximo exponente de las artes y la cultura colombiana, el escritor Gabriel García Márquez, premio nobel de literatura 1982 y gloria de las letras universales.

 

Artículo 2°. Declárense de interés público las actividades y proyectos previstos en esta ley para la celebración de la vida y obra del hombre público, escritor, periodista y humanista Gabriel García Márquez, fallecido el 17 de abril de 2014.

 

Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional para que adelante una estrategia nacional de reconocimiento y gratitud que garantice la preservación de la memoria de Gabriel García Márquez, la conservación y disfrute público de los lugares simbólicos de su vida, la contribución a que se realicen sus ideales y el mantenimiento y preservación de su legado.

 

Artículo 4°. Los Ministerios de Educación, Cultura y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Coldeportes coordinarán la creación de una política de Estado la cual se materializará a través de la estructuración de un Conpes a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, con el fin de promover, desarrollar, diseñar e intercambiar experiencias de aprendizaje en proyectos públicos y privados orientados a identificar y cultivar vocaciones tempranas y talentos de niños y jóvenes en artes, deporte, ciencia y tecnología, así como a innovar en la promoción de la lectura, como parte esencial del currículo académico y de los proyectos educativos institucionales de los colegios, en el marco del concepto de formación integral.

 

Estas entidades conformarán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, una Comisión intersectorial encargada de orientar, implementar y coordinar las acciones necesarias para la creación y ejecución de la política de Estado antes mencionada.

 

Artículo 5°. La emisión próxima que se haga de uno de los billetes o monedas del Banco de la República tendrá en una de sus caras la figura del premio nobel de literatura, Gabriel García Márquez.

 

Artículo 6°. Autorícese al Gobierno nacional para que a través del Ministerio de Cultura se establezca un programa de conservación, Poder, mejora y mantenimiento de bienes y espacios de interés cultural con valor simbólico para la geografía vital de Gabriel García Márquez: En Aracataca (Magdalena), la Casa-Museo Gabriel García Márquez, donde nació, la iglesia de san José, el camellón de los Almendros, la Estación del Ferrocarril y la Oficina del Telegrafista.

 

En Barranquilla (Atlántico), el Parque Cultural del Caribe, del cual Gabriel García Márquez fue uno de los promotores, que comprende el Museo del Caribe, el Museo de Arte Moderno, la Cinemateca del Caribe y el Centro Cultural La Cueva.

 

Artículo 7°. Autorícese al Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Cultura, para desarrollar, poner en marcha y contribuir al sostenimiento, con aportes de la Nación, el departamento de Bolívar y el Distrito de Cartagena del Centro Internacional para el legado de Gabriel García Márquez, en Cartagena (Bolívar), concebido como un proyecto de innovación y apropiación tecnológica y social, con impacto local, nacional e internacional en los ámbitos periodístico, cultural, académico y turístico. La ejecución de esta iniciativa se realizará con el acompañamiento de la Fundación Gabriel García Márquez para el Nuevo Periodismo Iberoamericano (FNPI), como aliado y deberá iniciarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley. El sector privado podrá realizar aportes a la ejecución e implementación de esta iniciativa.

 

Este Centro Internacional contará con los siguientes espacios y servicios:

 

Una exposición interactiva permanente de carácter didáctico, con el uso de nuevas tecnologías, sobre los aspectos claves de la vida y obra de Gabriel García Márquez, haciendo énfasis en su relación con Cartagena, el Caribe y Colombia, así como su periodo formativo (familia, educación, amigos), su vocación y universo literario, su trayectoria de escritor y periodista desde sus inicios en Cartagena, sus realizaciones cinematográficas y su compromiso con la educación, la paz y las causas humanitarias, complementado con un centro de información al público in situ y en línea, librería y cafetería.

 

Una escuela internacional de formación e innovación en periodismo y comunicación, con aulas y recursos tecnológicos para servir de sede a los talleres, seminarios de la Fundación Gabriel García Márquez para el Nuevo Periodismo Iberoamericano (FNPI), con la finalidad de preservar el legado periodístico de Gabriel García Márquez y de promover la excelencia, la coherencia ética y la innovación en periodistas y medios de comunicación en Colombia y los países iberoamericanos.

 

Un espacio de encuentro cultural, para albergar seminarios, debates, conferencias, talleres, proyecciones, exposiciones y en general actividades culturales y académicas con prioridad en los temas que han sido esenciales en la trayectoria de Gabriel García Márquez como creador y hombre público.

 

Un programa permanente de investigación sobre la vida y obra, con recopilación del acervo documental e iconográfico y publicaciones impresas y en línea, con el objetivo de preservar y difundir fuentes para el conocimiento y memoria de Gabriel García Márquez.

 

Artículo 8°. Autorícese al Gobierno nacional para crear el programa de becas que se denominará Gabo Periodista y Cineasta, para que jóvenes interesados en los oficios del periodismo y la realización cinematográfica, seleccionados por su vocación y talento mediante convocatorias públicas, puedan participar en la serie anual de talleres y seminarios presenciales y en línea ofrecidos por la Fundación Gabriel García Márquez para el Nuevo Periodismo Iberoamericano (FNPI), y por otras entidades especializadas. Este programa será administrado y canalizado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), según los términos establecidos por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992.

 

Artículo 9°. Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de Colombia para rendir honores públicos al escritor Gabriel García Márquez, en una ceremonia especial, cuya fecha, lugar y hora serán programados por las Mesas Directivas del honorable Congreso de la República, con la presencia del señor Presidente de la República y los Ministros de Educación, TIC, Cultura y Comercio.

 

Artículo 10. Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para desarrollar una estrategia de fomento y promoción del turismo nacional e internacional sobre el circuito cultural garciamarquiano en el Caribe colombiano, mediante la articulación de rutas urbanas y paisajísticas con diversidad de formato. En este marco se buscará asegurar en Aracataca (Magdalena) el desarrollo de una infraestructura receptiva adecuada y de formación para el trabajo con miras a generar empleo y satisfacer la demanda turística.

 

Artículo 11. Autorícese al Gobierno para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y las establecidas en la ley 715 de 2001, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

 

Artículo 12. Copia de la presente ley será entregada a los familiares del escritor Gabriel García Márquez en nota de estilo.

 

Artículo 13. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

FABIO RAÚL AMÍN SALEME

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 


Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2014 


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

GINA PARODY D’ECHEONA

 

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

 

DIEGO MOLANO VEGA

 

LA MINISTRA DE CULTURA,

 

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE,

 

ANDRÉS BOTERO PHILLIPSBOURNE