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Decreto 631 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5503 de diciembre 31 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 631 DE 2014

 

(Diciembre 30)

 

Por medio del cual se determinan, para el Distrito Capital de Bogotá, los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de conservación para el año 2015

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales, reglamentarias, estatutarias, y, en especial, de las conferidas por el artículo de la Ley 601 de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, los avalúos catastrales de conservación se reajustan anualmente en el porcentaje determinado por el Gobierno Distrital previo concepto del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS).

 

Que en sesión No. 16, celebrada 25 y 28 de noviembre y 2 de diciembre de 2014, el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de predios urbanos y rurales para el año 2015.

 

Que con el fin de dar mayor equidad a los tributos que recaen sobre la propiedad inmobiliaria, los avalúos catastrales de los predios contarán con un índice de valoración diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial y oficinas, depósitos y parqueaderos, industrial, dotacional, lotes, rurales y otros.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Los avalúos resultantes de la actualización catastral adelantada en 2014, regirán a partir del 1 de enero de 2015.

 

ARTÍCULO 2°. Adoptar los siguientes porcentajes de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios urbanos del Distrito Capital que no hayan sido actualizados durante el año 2014, para la vigencia 2015:

 

DESTINO

VIGENCIA FISCAL 2015

Residencial estrato 1

3.3%

Residencial estrato 2

3.3%

Residencial estrato 3

3.3%

Residencial estrato 4

5.42%

Residencial estrato 5

5.42%

Residencial estrato 6

5.42%

Comercial y oficinas

8.0%

Depósitos y parqueaderos

10.0%

Industria

15.0%

Dotacional

12.0%

Lotes

17.0%

Otros

7.0%

 

ARTÍCULO 3°. El porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios rurales para la vigencia 2015, será el mismo que asuma la Nación para este tipo de inmuebles.

 

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2014.

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

Alcalde Mayor (E)

 

JOSE ALEJANDRO HERRERA LOZANO

 

Secretario Distrital de Hacienda (E)

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5503 de diciembre 31 de 2014.