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Decreto 1663 de 2000 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
01/09/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/2000
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial No. 44.153 de Septiembre 07 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN16632000

DECRETO 1663 DE 2000

(Septiembre 1º)

"Por medio del cual se modifica el Decreto 534 de 2000 reglamentario de la calcomanía de que trata el artículo 149 de la Ley 488 de 1998".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 149 de la Ley 488 de 1998,

DECRETA:

ARTICULO 1º-De la obligatoriedad. A partir del primero de enero de 2001, los departamentos y el Distrito Capital tendrán la obligación de expedir la calcomanía de que trata el Decreto 534 de 2000 y las normas que lo reglamenten. Para la vigencia de 2000, será optativa su expedición.

ARTICULO 2º-Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de septiembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.153 de Septiembre 07 de 2000.