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Decreto 632 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5503 de diciembre 31 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 632 DE 2014

(Diciembre 30)

"Por el cual se adopta el Proyecto de Diseño Urbano Eje de la Paz y la Memoria, que integra diferentes Conjuntos Monumentales de Espacio Público en la ciudad de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones. "

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los Numerales 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo de la Ley 9a de 1989 define el espacio público como "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes" y determina que constituyen el espacio público de la ciudad, entre otros, las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, aquellas para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las zonas verdes y similares, las requeridas para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, aquellas para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.

Que el artículo del Decreto Nacional 1504 de 1998 define los elementos constitutivos naturales, artificiales o construidos y los elementos complementarios del espacio público y señala que forman parte de los elementos constitutivos artificiales o construidos las áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, a su vez conformadas, entre otros, por los componentes de los perfiles viales tales como áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas y carriles (...)

Que el artículo del mismo Decreto Nacional determina que "el espacio público debe planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y aquellas que la reglamenten".

Que el artículo de la Ley 388 de 1997 establece que "la función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que le son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo" y "todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio". Adicionalmente, el parágrafo del mismo artículo prescribe que las acciones urbanísticas deberán estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en dicha Ley.

Que de conformidad con el artículo 239 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial -POT "el Sistema de Espacio Público, de propiedad pública o privada, se estructura mediante la articulación espacial de las vías peatonales y andenes que hacen parte de las vías vehiculares, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, los parques, las plazas, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos. "

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo del Decreto Distrital 215 de 2005, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones" se consideran Conjuntos Monumentales de Espacio Público el Centro Administrativo Distrital, el Cementerio Central, el Camino de Monserrate, entre otros.

Que el artículo 10 del mismo Decreto 215 de 2005 establece el Programa de valoración social de los conjuntos monumentales de espacio público, como parte de los programas que hacen parte de la Estrategia de Gestión Social del Espacio Público, el cual, de acuerdo con el artículo 13 ibídem, comprende el conjunto de acciones encaminadas a crear conciencia comunitaria sobre el valor de los espacios urbanos de alto contenido emblemático y simbólico, así como fomentar su apropiación por parte de la ciudadanía en general.

Que el artículo 53 del Decreto citado en precedencia señala el Programa de consolidación de los conjuntos monumentales de espacio público y define dichos conjuntos como estructuras urbanas conformadas por un conjunto de hechos urbanos de diversa naturaleza, agrupados en áreas y ejes administrativos, centros de actividad urbana, centros urbanos de transporte y monumentos, tales como: arquitectura gubernamental, arte urbano, espacios de encuentro de alto significado cívico, elementos naturales, los cuales son adoptados por las fichas de conjuntos monumentales que forman parte integral del presente Decreto. Para cada una de estas estructuras, la hoy Secretaría Distrital de Planeación o quien haga sus veces, debe preparar un proyecto de diseño urbano.

Que en el marco del programa del Gobierno Nacional Visión Colombia 2019, se formuló en 2006 la estrategia "Construir Ciudades Amables", que planteó el diseño de estrategias que garanticen en las ciudades: i) mejorar la calidad de vida de sus habitantes, ii) adecuar los espacios donde habitan y se relacionan los ciudadanos, iii) construir ciudades más amables, ordenadas bajo un modelo de desarrollo urbano planificado, con espacio público adecuado, y con inclusión hacia la población discapacitada, iv) articular todos los componentes de movilidad como el transporte urbano masivo o colectivo, transporte privado, ciclorutas, vías peatonales, sistemas alternativos, etc., y v) promover el desarrollo de sistemas integrados de transporte masivo, buscando en el mediano plazo impulsar un desarrollo urbano integral mejorando el espacio público, entre otras estrategias.

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 - "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2012-2016 - Bogotá Humana"contiene los objetivos, las metas, estrategias y políticas que guiarán la articulación de las acciones del gobierno distrital, para elevar las condiciones de bienestar de la ciudadanía y sentar las bases de un cambio de enfoque de la acción pública, estableciendo, entre otros aspectos lo siguiente:

* Dentro de las estrategias para el cumplimiento del Plan de Desarrollo "Defender, proteger y promover los derechos humanos, reconociendo la dignidad y el restablecimiento de los derechos de las víctimas", "Orientar los procesos de renovación urbana hacia proyectos incluyentes e integrales" y "Reconocer la dimensión especifica de la cultura, el arte, la actividad física, la recreación y el deporte bajo un criterio de enfoque diferencial y de respeto por la diversidad existente, buscando superar la segregación propia del sector cultural recreativo y deportivo, garantizando las condiciones físicas y de infraestructura para el despliegue y acceso a la memoria, el patrimonio y las prácticas culturales recreativas y deportivas en los proyectos de intervención urbana".

* Se reivindican los derechos de las víctimas del conflicto armado a través del programa "Bogotá Humana por la dignidad de las víctimas", cuyo objetivo es garantizar y formular una política pública de reparación integral a las víctimas, orientada a la dignificación y la garantía plena de derechos.

* Dentro de los proyectos prioritarios del Programa "Movilidad Humana", la construcción, operación y conservación del espacio público peatonal; proyecto que se realizará desde una perspectiva integral, para construir y conservar los andenes y los demás elementos del espacio público con el propósito de satisfacer la fracción de viaje que realizan los ciudadanos en este modo y promover los viajes no motorizados de una forma segura.

Que mediante el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 se crea el Centro de la Memoria Histórica, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, indicando que el Centro de Memoria Histórica tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D.C.

Que el artículo 148 de la misma Ley define las funciones del centro de memoria histórica estableciendo que le compete al Centro de Memoria Histórica diseñar, crear y administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en la historia reciente de la violencia en Colombia.

Que mediante Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1281 de 2014, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP- Y el Centro de Memoria Histórica -CMH- acordaron aunar esfuerzos y adelantar acciones de cooperación para la realización del Proyecto CAD - construcción del Museo de la Memoria en la ciudad de Bogotá D.C., en consideración a que corresponde a uno de los Conjuntos Monumentales ampliando el Conjunto Monumental del CAD.

Que el Decreto Distrital 465 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá Distrito Capital"establece en su artículo 29 que para determinar las escalas de los equipamientos culturales se utilizarán los cuadros Anexos No. 1 y No. 2 del Decreto Distrital Que el artículo 5° del Decreto Distrital 090 de 2013 "Por el cual se adoptan normas urbanísticas para la armonización de las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ- con los Planes Maestros de Equipamientos y se dictan otras disposiciones" determina la edificabilidad para los equipamientos colectivos, equipamientos deportivos y recreativos y servicios urbanos básicos.

Que de conformidad con lo anterior se hace necesario adoptar el Proyecto de Diseño Urbano Eje de la Paz y la Memoria, que integra diferentes Conjuntos Monumentales de Espacio Público en la ciudad y dictar normas específicas en relación con el proyecto Arquitectónico Museo Nacional de la Memoria.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. - Objeto. El proyecto de diseño urbano "Eje de la Paz y la Memoria" tiene por objeto fortalecer un espacio urbano de reconocimiento y remembranza de los hechos y víctimas de la violencia, a partir de transformaciones en tomo a los Conjuntos Monumentales de Espacio Público localizados alrededor del eje de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26), con el fin de contribuir a la reparación integral de las víctimas de hechos violentos ocurridos en la historia reciente de la ciudad y el país.

Artículo 2°. - Localización y ámbito de aplicación. El proyecto "Eje de la Paz y la Memoria" comprende el ámbito urbano que se extiende en tomo al eje de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26) entre la Avenida Ciudad de Quito, al Occidente, y el límite del Perímetro urbano, al Oriente. Integra las áreas delimitadas de los Conjuntos Monumentales de Espacio Público: Centro Internacional San Martín, Monserrate, Cementerio Central y Centro Administrativo Distrital, se integra con el área del Conjunto Monumental Centro Histórico Nacional e incluye el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación y los Parques Metropolitanos PM-21 Calle 26 (El Renacimiento Parque Cementerio Central) y PM-21B la Reconciliación (Cementerio Central Globo B). El ámbito específico de actuación del Proyecto de Diseño Urbano Eje de la paz y la memoria está señalado en el Plano No. 1 "Proyecto de Diseño Urbano Eje de la paz y la memoria" a escala 1:6.000 que forma parte integral del presente Decreto.

Artículo 3°. - Descripción y enfoque del proyecto. El proyecto consiste en la articulación y coordinación de acciones desde los sectores público y privado, orientadas a la revitalización del espacio urbano por medio del fortalecimiento de las actividades presentes a lo largo del eje del corredor de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán, Calle 26 (usos dotacionales, residenciales, comerciales y de servicios), dando lugar a la transformación del tejido edificado y de los espacios públicos, revirtiendo procesos de deterioro existentes.

Los contenidos temáticos y el tipo de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas sobre el Eje de la paz y la memoria, deberán incorporar y estar en coherencia con los avances y resultados de los planes de reparación colectiva que el Distrito Capital y la Nación adelantan con grupos y colectivos de víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011. Las intervenciones y adecuaciones deben representar contenidos de reparación simbólica o medidas de satisfacción a las víctimas del conflicto.

Artículo 4°. - Áreas y componentes del Proyecto. El proyecto de Diseño Urbano Eje de la paz y la memoria está compuesto por dos sectores:

1. Sector comprendido entre la Avenida Ciudad de Quito y la Avenida Caracas (Carrera 14) en el cual se hará énfasis en la recomposición del tejido edificado que constituye el borde del espacio urbano de la Calle 26 por medio de la localización de equipamientos relacionados con el tema de la memoria y el reconocimiento a víctimas de la violencia. La implantación de este tipo de equipamientos debe ir acompañada de la localización de usos residenciales, comerciales y de servicios que permitan recuperar la vitalidad, las condiciones de seguridad y la importancia simbólica del espacio público.

2. Sector comprendido entre la Avenida Caracas (Carrera 14) y la Avenida Circunvalar, en el cual se hará énfasis en la recuperación paisajística y ambiental del espacio público y la localización de obras de arte urbano en reconocimiento a los hechos y víctimas de la violencia en Colombia.

Como acciones que constituyen componentes prioritarios del Proyecto Eje de la paz y la memoria se desarrollarán:

* Proyecto Arquitectónico Museo acional de la Memoria

* Conformación del espacio público para la Plaza de la Democracia

* Intervención paisajística y ambiental del espacio público a lo largo del eje de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán, Calle 26 entre Avenida Ciudad de Quito (carrera 30) y Avenida Caracas (carrera 14).

* Implantación de elementos y obras de arte urbano conmemorativo.

Como componente de integración de estas actividades, todos los proyectos de diseño arquitectónico y/o paisajístico, presentes y futuros se deben articular con el concepto propuesto para el Eje de la paz y la memoria, velando porque las propuestas atiendan las determinantes físico-espaciales y socio-económicas del entorno.

Artículo 5°. - Lineamientos generales para el diseño y manejo del espacio público.Las actuaciones que se desarrollen en el marco del Proyecto de Diseño Urbano Eje de la paz y la memoria deben aplicar los siguientes lineamientos para el diseño y manejo del espacio público:

* Los proyectos arquitectónicos deben buscar la generación de espacios públicos abiertos, de carácter peatonal, libres de cerramientos, controles u obstáculos, y que permitan el libre acceso y tránsito de personas en condición o situación de discapacidad.

* El diseño y construcción de espacio público debe permitir, en el mayor porcentaje posible, la permeabilidad para el drenaje sostenible de aguas lluvias, incluyendo medidas como la incorporación de zonas verdes, arborización y materiales de pavimento permeables, el empleo de materiales con alto coeficientes de reflectancia, y mecanismos para la retención y almacenamiento de la escorrentía superficial.

* Los elementos de mobiliario urbano que se implanten deben ser aprobados y/o adoptados por la administración Distrital, en el marco de las normas vigentes y estarán sujetos a las normas sobre regulación del aprovechamiento económico del espacio público.

* Sobre ejes con alto flujo peatonal como la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7a ), la Avenida Caracas (Carrera 14), entre otras, se deben incorporar elementos de integración que faciliten la libre circulación peatonal tales como puentes, deprimidos, medidas de señalización, demarcación, control del tráfico, pasos peatonales o enlaces peatonales a desnivel.

* En el diseño y construcción de espacio público se deberá aplicar criterios dirigidos hacia la prevención situacional de delitos y conflictos de uso. Los procesos de diseño y construcción de espacio público deben propender por el fortalecimiento de la apropiación social y el uso adecuado de las zonas de uso público lo cual, a su vez, contribuye a disminuir factores de inseguridad y conflictividad.

Artículo 6°. - Lineamientos para la implementación de principios de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible, (DOTS).Son una herramienta que brinda alternativas para identificar el tipo de proyectos urbanos que se deben implementar alrededor de los sistemas de transporte masivo, aplicando metodologías que tienen como objetivo lograr la disminución del uso del vehículo motorizado, para lograr beneficios en el ambiente y en la calidad de vida de las personas. Mediante la aplicación de esta herramienta, deberán ser determinados los lineamientos para el diseño urbano y arquitectónico de los componentes del Subsistema de Transporte, Subsistema Vial, Sistema de Espacio Público construido y Gestión Social del proyecto del Eje de la Paz y la Memoria, presentando medidas o soluciones a cada principio, así:

a. Caminar: evaluar el estado de los andenes, cruces peatonales, fachadas visualmente activas, sombra y refugio para los peatones.

b. Pedalear: existencia de redes para el desplazamiento en bicicleta, parqueo de bicicletas en estaciones del sistema de transporte, parqueo de bicicletas en edificios privados, ciclo-accesos en edificios.

c. Conectar: bloques pequeños que permitan mantener la relación con la escala humana y conectividad priorizada (cruces seguros para peatones).

d. Transitar: medir las distancias de caminata a la estación de tránsito más cercana desde puntos relevantes.

e. Mezclar: presencia de usos complementarios, la accesibilidad a centros de abastecimiento y evaluar si la vivienda (identificar tipo) es asequible.

f Densificar: identificar índice de construcción y la densidad poblacional y empleo.

g. Compactar: identificar si los bordes son activos o son barreras que desarticulan las actividades que se realizan en la zona.

h. Gestionar: estacionamiento fuera de vía, densidad calzada, área total vial (vehículos, estacionamientos).

Este estudio permitirá identificar las características y aspectos que servirán de base para la conformación del proyecto Eje de la paz y la Memoria y las acciones a seguir para mejorar las condiciones de la zona que será intervenida con dicho proyecto.

Artículo 7°. -Mitigación de impactos urbanísticos por la implantación de equipamientos y usos comerciales y de servicios en el marco de Planes de Implantación. Las condiciones generales para garantizar la mitigación de impactos urbanísticos, establecidas de acuerdo con la escala del equipamiento o comercio a implantar, se definen con base en las siguientes condiciones generales:

Condiciones Generales para la mitigación de impactos urbanísticos del equipamiento de Cultura

Espacio Público

- Conformar espacios destinados al tránsito y permanencia de peatones. (áreas de transición entre el espacio privado y público)

- Generar, mejorar, intervenir y adecuar el espacio público circundante, considerando al peatón como usuario principal, para garantizar la continuidad del recorrido peatonal.

- Generar conexión con elementos que hagan parte de la estructura ecológica principal u

otros elementos del sistema de espacio público.

Movilidad


- Disminuir el impacto sobre la movilidad circundante y su zona de influencia.


- Garantizar la seguridad peatonal en los accesos; así como la seguridad vial.

- Adoptar las medidas de restricción del tránsito generado por el desarrollo del uso.

- Generar integración con los diferentes modos de transporte público (Transmilenio, SITP)

para el uso eficiente de los subsistemas vial, de transporte y control del tráfico.

Ambientales

- Plan de Manejo de Residuos: Separación en fuente, recolección interna e incentivos.

- Garantizar los niveles de ruido al interior de la edificación. (Resolución No. 6918 de 2010

SDA).

Servicio Públicos Domiciliarios

- Garantizar que la infraestructura de servicios públicos domiciliarios básicos existente soporte la edificabilidad propuesta.

- Identificar las redes matrices de los principales servicIOs públicos (acueducto,

alcantarillado, gas natural), para prever la interferencia con la construcción del

equipamiento.

Otros Aspectos

- Relaciones con la comunidad, socialización del proyecto.

- Garantizar el adecuado funcionamiento entre el uso principal y los usos complementarios.

Artículo 8°.- Proyectos en los predios de carácter público. La Comisión Intersectorial de Gestión de Suelo convocará a las Entidades Públicas Distritales con el fin de que informen y realicen propuestas para el desarrollo de proyectos en los predios públicos localizados en el ámbito del Proyecto de Diseño Urbano Eje de la paz y la memoria. Dicha Comisión coordinará y definirá los proyectos a desarrollar los cuales, en todo caso, deben procurar la integración de usos dotacionales, residenciales, comerciales y de servicios.

Artículo 9°.- Proyecto Arquitectónico Museo Nacional de la Memoria. El proyecto para la construcción de un Museo Nacional de la Memoria se localiza en el área denominada "Ala Solar" que forma parte del Conjunto Monumental del Centro Administrativo Distrital, de acuerdo con lo señalado en el Plano No. 1 "Proyecto de Diseño Urbano Eje de la paz y la memoria" a escala 1:6.000 que forma parte integral del presente Decreto.

La construcción del Museo Nacional de la Memoria estará a cargo del Centro Nacional de Memoria Histórica y su administración corresponderá a dicha Entidad, directa o indirectamente, o a la entidad que defina la ley.

Dicho proyecto debe armonizar las disposiciones normativas relacionadas con la obligación de permanencia del uso dotacional y la destinación del área en cuestión como plaza pública, como parte de una operación integral de recuperación del espacio público y revalorización de inmuebles privados.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el marco del diseño específico del proyecto se deberá determinar el área de suelo en el que se puede implantar el Museo en subsuelo y/o superficie sobre un sector del predio "Ala Solar", que contribuya a fortalecer el significado del Conjunto Monumental de Espacio Público y a la recuperación urbanística del sector, a la vez que se desarrollen las intervenciones de adecuación de espacio público que consoliden la vocación del sector y su función como pieza estructurante del proyecto Eje de la paz y la memoria.

Adicionalmente, para el desarrollo del diseño del Museo se deberán tener en cuenta las siguientes determinantes:

* Generar la accesibilidad vehicular al proyecto únicamente por la Carrera 29 A. No deben generarse accesos vehiculares por la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26) y Avenida Teusaquillo (Calle 25.)

* Garantizar y fortalecer la continuidad de los sentidos y flujos peatonales existentes en el área.

* Incorporar de manera integral una alternativa para el mejoramiento y puesta en valor del bien mueble monumento "Ala Solar", siendo posible plantear su relocalización, para lo cual se deberá contar con el concepto favorable del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC.

* Asegurar un porcentaje mínimo de zonas de libre acceso y circulación en primer nivel, con características de plaza pública, del 60% del área total objeto del diseño, en armonía con el carácter y función del Conjunto Monumental de Espacio público CAD y la Plaza de la Democracia.

De acuerdo, con la escala del equipamiento cultural que se determine, ya sea mediante licencia o instrumento de planeamiento; se deberá garantizar el cumplimiento como mínimo de los siguientes lineamientos:

* La obligación de obtener las respectivas licencias para la Construcción del Museo Nacional de la Memoria Histórica (CNMH).

* En caso de determinarse la necesidad de relocalización del Monumento "Ala Solar", obtener concepto favorable por parte de la entidad competente.

* Realizar el rediseño y/o mejoramiento del Espacio Público del Conjunto Monumental Centro Administrativo Distrital entre el Museo Nacional de la Memoria, Edificio CAD, la "Plaza del Concejo de Bogotá" y la Estación de Transmilenio Calle 26 'Plaza de la Democracia'

Artículo 10°.- Definición de la norma urbanística para el Proyecto Arquitectónico Museo Nacional de la Memoria. Las normas urbanísticas para el desarrollo del proyecto Museo Nacional de la Memoria se encuentran condicionadas por el área que se determine en el sector del predio "Ala Solar" para la implantación del equipamiento. La norma aplicable se definirá teniendo en cuenta lo siguiente:

Centro Administrativo

USO

Uso Principal

Equipamiento Colectivo Cultural.Tipo: Museo.

Usos Complementarios

Se consideran usos complementarios aquellas actividades necesarias que contribuyen para el adecuado funcionamiento del equipamiento cultural.



NECESIDAD DE FORMULAR PLAN DE IMPLANTACION Y NORMA DE EDIFICABILIDAD

Escala

Instrumento de Planeamiento Tercer Nivel (P.I.)

Edificabilidad

Urbana

Area de suelo para uso dotacional mayor de 5.000 m2.

Se Requiere.

En todo caso el instrumento estará condicionado a las disposiciones del presente Decreto.

Se definirá en el respectivo instrumento de planeamiento.

Zonal

Area de suelo para uso dotacional hasta 5.000 m2.

No Requiere

Aplicación del artículo 5 del Decreto 090 de 2013

sobre el área de suelo para uso dotacional.

Artículo 11°.- Disposiciones Generales. Las actuaciones en los predios de carácter privado que hagan parte del proyecto de Diseño Urbano Eje de la Paz y la Memoria, de acuerdo con el área delimitada en el Plano No. 1 "Proyecto de Diseño Urbano Eje de la paz y la memoria", a escala 1: 6.000, que forma parte integral del presente Decreto, se someterán a las normas urbanísticas vigentes al momento de la correspondiente actuación.

Artículo 12°.-Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Además deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de diciembre del año 2014.

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Alcalde Mayor (e)

GERARDO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5503 de diciembre 31 de 2014