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Decreto 449 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/11/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 449 DE 2002

(Noviembre 1)

"Por el cual se modifica el Decreto 354 del 30 de abril de 2001".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 55 inciso 2 del Decreto Ley 1421 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 354 del 30 de abril de 2001 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C. y se le asignaron funciones a las dependencias, entre otras disposiciones.

Que se hace necesario efectuar algunas modificaciones a la distribución de funciones por dependencias establecidas en el Decreto 354 del 30 de abril de 20012.

Que en mérito de lo expuesto

DECRETA:

ARTICULO 1. Modificar el Artículo 10 del Decreto 354 del 30 de abril de 2001, que asigna las funciones a la Subsecretaría Técnica, el cual quedará así:

"ARTICULO 10.- SUBSECRETARIA TECNICA

Corresponde a la Subsecretaría Técnica cumplir las siguientes funciones:

a) Diseñar los planes, estudios y proyectos relacionados con el tránsito, el tráfico y transporte en la ciudad de Bogotá, D.C.

b) Formular políticas, planes y programas para el control del tránsito de vehículos, peatones y animales, previendo el cumplimiento de las normas legales sobre la materia.

c) Diseñar estrategias para la organización, dirección y regulación del tránsito y tráfico de la ciudad de Bogotá.

d) Desarrollar planes zonales de estacionamiento a partir de estrategias a corto, mediano y largo plazo que integre el sistema de estacionamientos en Bogotá, D.E., y garantice la movilidad y el uso adecuado del espacio público acorde con la sostenibilidad de las actividades económicas que se generan en el Distrito Capital; así como la definición de los esquemas de financiación, operación y administración del sistema de estacionamiento.

e) Diseñar planes de optimización de procesos para la gestión en administración del tránsito y planes de reestructuración y operación del sistema de transporte público.

f) Diseñar estrategias de contingencia teniendo en cuenta los diferentes eventos y situaciones que afecten el tráfico vehicular.

g) Emitir conceptos sobre obras y eventos, que de alguna forma afecten la circulación especificando plazo máximo, interferencia permitida y medidas necesidades para eliminar y reducir los efectos negativos sobre el tránsito de vehículos y peatones.

h) Formular y controlar los mecanismos para efectuar seguimiento, evaluación, control y retroalimentación a los proyectos y programas que adopte la entidad en materia de planeación de tránsito y transporte.

i) Definir la realización de estudios de ordenamientos viales que permitan determinar los sentidos de circulación, adecuaciones, viales, estacionamiento, paraderos y señalización en sectores específicos, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Secretario.

j) Definir la realización de estudios relacionados con la medición de parámetros del tránsito en cuanto a volúmenes, velocidades e indicadores de operaciones en la red vial.

k) Definir los estudios de medición de operación del transporte público, estimación de indicadores económicos y de operación, lo mismo que su oferta y demanda.

l) Atender con eficiencia en los términos de Ley los derechos de petición, consulta, copia e información que se eleven en relación con los asuntos de competencia de esta Subsecretaría.

m) Aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen en la dependencia.

n) Desempeñar las demás funciones que le sean propias o asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 2. Modificar el artículo 11 del Decreto 354 del 30 de abril de 2001 que asigna las funciones a la Subsecretaría Operativa, el cual quedará así:

"ARTICULO 11.- SUBSECRETARIA OPERATIVA

Corresponde a la Subsecretaría Operativa cumplir las siguientes funciones:

a) Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el transporte prestado por entidades públicas o privadas.

b) Asistir al Secretario de Tránsito en la formulación y ejecución de políticas, planes y programas de regulación y vigilancia de tránsito y transporte.

c) Formular planes y programas para la prevención y control de la accidentalidad, preservación del medio ambiente por contaminación de fuentes móviles, en coordinación con las Entidades correspondientes.

d) Ejecutar los proyectos de transporte que adelante la Secretaría, a fin de lograr soluciones a las condiciones de tránsito y transporte.

e) Llevar a cabo, en coordinación con la Subsecretaría Jurídica, las interventorías de los diferentes contratos y/o concesiones que en desarrollo de las actividades propias de la Subsecretaría se suscriban; sugerir los ajustes pertinentes y rendir los informes de gestión correspondientes.

f) Verificar el Plan de Ordenamiento Vial, de acuerdo con las instrucciones del Despacho.

g) Verificar la adecuada prestación de los servicios asignados a la Policía Metropolitana de Tránsito, en lo relacionado con el control del tránsito de vehículos, peatones y animales, de conformidad con el Código Nacional de Transito, las autoridades nacionales de transporte y normas reglamentarias vigentes ejecutando las políticas trazadas para el efecto.

h) Dirigir los programas de medición de operación del Transporte público, estimación de indicadores económicos y de operación, lo mismo que su oferta y demanda.

i) Verificar que se desarrollen los planes de contingencia, mantener y adelantar de manera permanente programas habituales de control de tráfico vehicular, con el fin de garantizar una adecuada movilidad urbana en la ciudad.

j) Dirigir el desarrollo de los planes y programas tendientes al cumplimiento de las normas legales sobre tránsito y transporte y controlar que se impongan las sanciones en caso de infracciones.

k) Responder por la debida ejecución de los proyectos y los programas tendientes a organizar los servicios que presta la entidad, relacionados con licencias de conducción, matrículas de vehículos, educación y seguridad vial y conductores.

l) Responder por la señalización, semaforización y demarcación de vías en el Distrito Capital.

m) Mantener debidamente alimentado y actualizado el sistema de información que adopte la entidad, en cuanto a los asuntos de competencia de esta Subsecretaría.

n) Aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen en la dependencia.

o) Desempeñar las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 3.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modificación en lo expuesto las disposiciones contenidas en el Decreto 354 del 30 de abril de 2001.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 1 de Noviembre de 2002

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

CLAUDIA VASQUEZ MERCHAN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Secretaria de Tránsito y Transporte

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital