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Resolución 699 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2015
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 699 DE 2014

(Diciembre 30)

"Por la cual se establecen las tarifas para la publicación de actos administrativos a costa de particulares, así como de la suscripción y venta del Registro Distrital, para la vigencia comprendida entre el 1°de enero y el 31 de diciembre de 2015".

EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal j) del artículo 80 del Decreto 267 de 2007 y el artículo 26 del Decreto Distrital 654 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso  del artículo 3° de la Ley 242 de 1995, "Por la cual se modifican algunas normas que consagran el crecimiento del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de reajuste de valores, y se dictan otras disposiciones", establece que el Gobierno Nacional, así como las Administraciones Departamentales, Distritales y Municipales, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrán en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

Que el artículo 26 del Decreto Distrital 654 de 2011 determinó que las tarifas para publicación de actos administrativos a costa de particulares, extractos de contratos, suscripción y venta del Registro Distrital, se incrementarán automáticamente mediante resolución con efectividad a partir del primero de enero de cada año correspondiente, de acuerdo a la meta de inflación esperada, establecida por la Junta Directiva del Banco de la República. Para tal fin, el respectivo acto administrativo será suscrito por el/la Secretario/a General.

Que el parágrafo del citado artículo 26, señala que los valores incrementados se aproximarán a la centena más cercana por exceso o defecto.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 223 del Decreto - Ley 019 de 2012 a partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales solo se publicaran en el Sistema Electrónico para la contratación pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente, razón por la cual no se requiere de su publicación en el Registro Distrital.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer las tarifas para la publicación de actos administrativos a costa de particulares, así como de la suscripción y venta del Registro Distrital, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Que para el incremento respectivo se tiene en cuenta lo establecido por la Junta Directiva del Banco de la República, en sesión del 28 de noviembre de 2014, en la cual se señaló que la meta de inflación para el año 2015 es del 3.0%.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Establecer como tarifa mínima de costo de publicación la suma de $ 32.100 que aplicará en los casos señalados en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. Cuando según la ley, se requiera publicar actos administrativos a costa de los particulares, se aplicará la tarifa mínima de costo de publicación establecida en este acto administrativo.

ARTÍCULO 3°. Fijar las siguientes tarifas para las suscripciones y venta de ejemplares correspondientes al Registro Distrital:

SUSCRIPCIÓN POR UN AÑO

COSTO PUBLICACIÓN

Retirándolo de la Imprenta Distrital

736.700

Enviado por correo o medio disponible de la entidad

812.800

Precio de un ejemplar

6.600

ARTÍCULO 4°. Los valores correspondientes a las tarifas señaladas en los artículos anteriores, serán cancelados en los sitios de pago dispuestos por la Dirección Distrital de Tesorería, de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 5°. Las disposiciones referentes a la publicación de actos administrativos a costa de particulares, y a la suscripción y venta del Registro Distrital, rigen a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2014

DANIEL MEDINA GONZALEZ

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. (E)