Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 2732 DE 2014 (Diciembre 30) Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 2553 de 2015. Por el cual se establece el auxilio de transporte EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4 de 1992. Ver Decreto Nacional 2731 de 2014 DECRETA Artículo 1.- Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($ 74.000.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte. Artículo 2.- El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil quince (2015) y deroga el Decreto 3069 de 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2014 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DEL TRABAJO, LUIS EDUARDO GARZON LA MINISTRA DE TRANSPORTE, NATALIA ABELLO VIVES |