RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2732 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49380 del 30 de diciembre de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2732 DE 2014

 

(Diciembre 30)

 Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 2553 de 2015.

Por el cual se establece el auxilio de transporte

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4 de 1992.

 Ver Decreto Nacional 2731 de 2014

DECRETA

 

 Artículo 1.- Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($ 74.000.00), que se pagará por los empleadores en todos  los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

 

 Artículo 2.- El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil quince (2015) y deroga el Decreto 3069 de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2014

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO  DEL TRABAJO,

 

LUIS EDUARDO GARZON

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

NATALIA ABELLO VIVES