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Decreto 450 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/11/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 450 DE 2002

(Noviembre 1)

"Por el cual se hace una delegación y se adiciona el Decreto 854 de 2001".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En el ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los artículos 38,39,40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 9º de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 110 del Decreto Nacional 111 de 1996 y 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 854 de 2001, el Alcalde Mayor de Bogotá delegó algunas funciones en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

Que el artículo 5º de la Ley 716 de 2001, por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público, determinó que la competencia y responsabilidad administrativa sobre la depuración de los valores contables del sector central, sería establecida por el Gobierno Nacional.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1282 de junio 19 de 2002, mediante el cual dispuso a través del artículo 5º, que "en las entidades del sector central de los órdenes nacional y territorial, descritas en los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, la responsabilidad recaerá en el Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Gobernador, Alcalde, Director o Funcionario del máximo nivel directivo".

Que para efectos de la depuración contable establecida en la Ley 716 de 2001 y regulada en el Decreto 1282 de 2002, se previó la creación de unos comités técnicos cuya función principal es la de asesorar al responsable de la depuración, aprobar la viabilidad de la depuración.

Que en cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad, inherentes a la función administrativa, se hace necesario delegar la función de depuración contable asignada al Alcalde Mayor, en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo, gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, alcaldes locales y rectores o directores de las instituciones educativas distritales.

Que en mérito de lo expuesto,

 Ver la Ley 901 de 2004

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO: Adicionar al Decreto 854 de 2001 el artículo 13-1, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 13 - 1. Delegar en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo, gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, alcaldes locales, en lo que respecta a los fondos de desarrollo local, y rectores o directores de las instituciones educativas distritales la competencia y la responsabilidad sobre la depuración de los valores contables de conformidad con la Ley 716 de 2001 y el Decreto Reglamentario 1282 de 2002, así como el cumplimiento de las funciones derivadas de la presente delegación y la facultad de creación de los Comités Técnicos".

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y estará vigente hasta la culminación del proceso de depuración contable en el Distrito Capital, cuyo plazo máximo es el 31 de diciembre de 2003, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 716 de 2001, o demás normas que lo modifiquen o adicionen.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, al primer día (1) de Noviembre de 2001.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

Alcalde Mayor