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Decreto 595 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5495 de diciembre 19 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 595 DE 2014

 

(Diciembre 19)

Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 557 de 2015.

"Por el cual se modifica el artículo  del Decreto Distrital 442 de 2014"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1°, 3° y del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 6° de la Ley 105 de 1993; el artículo 30 de la Ley 336 de 1996; el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999, el artículo 22 del Distrital 309 de 2009; en concordancia con la Resolución 0012333 de 2012, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 603 de 2013 se implementaron estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, creando en el artículo 2° del citado acto administrativo, el incentivo para la población con menor capacidad de pago.

 

Que el objeto de la medida citada en el considerando anterior, es fomentar el uso del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, atrayendo nuevos usuarios, al igual que incrementando el número de validaciones, lo que repercute en un incremento del recaudo para el SITP, contribuyendo a su suficiencia financiera.

 

Que el Decreto Distrital 442 del 14 de octubre de 2014, modificó el artículo 3° del Decreto Distrital 603 de 2013 en los siguientes términos: "Forma de Operación: El incentivo consistirá en un porcentaje de descuento constante del cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa al usuario, tomando como referencia el mayor valor del costo del pasaje, es decir, sin diferenciar entre costo de hora valle y costo de hora pico, con una asignación máxima de hasta cuarenta (40) viajes mensuales." "La población beneficiaria del incentivo será las personas mayores de 16 años registradas en las bases de datos del SISBEN metodología III, que dispone la Secretaría Distrital de Planeación y cuente con puntajes entre 0 a 40 puntos. "

 

Que el artículo 6° del Decreto Distrital 442 de 2014, definió los recursos para financiar el incentivo a partir de la fecha de la expedición de dicho acto administrativo y hasta el final de la vigencia 2014.

 

Que según los documentos técnicos proferidos por la Directora de Estudios Sectoriales de la Secretaría Distrital de Movilidad; Transmilenio S.A, en el informe de seguimiento a la medida, fechado 12 de noviembre de 2014, señaló que para esa fecha se habían entregado 165.946 tarjetas de viaje a los beneficiarios del Incentivo.

 

Que el Subgerente Económico de Transmilenio S.A., en oficio 2014EE22812 del 25 de noviembre de 2014, dirigido a la Secretaría Distrital de Movilidad, estima el presupuesto para atender el Incentivo en el año 2015 en un monto de $99.999,4 millones de pesos.

 

Que conforme a los análisis efectuados por el Sector Movilidad, se hace necesario dar continuidad a esta estrategia para el año 2015, razón por la cual, los recursos se han presupuestado para dicha vigencia por la empresa Transmilenio S.A., presupuesto que cuenta con la aprobación del CONFIS efectuada en sesión del nueve (9) de octubre de 2014, por un monto de $100.000 millones de pesos y comunicada por el Secretario Distrital de Hacienda al Gerente de Transmilenio S.A., con oficio 2014EE232631 del 24 de octubre de 2014.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de garantizar el acceso al transporte público de los habitantes de Bogotá y la suficiencia financiera del SITP, la Administración Distrital, con fundamento en el Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito Capital, incorporó los recursos correspondientes para atender el incentivo a que se ha hecho referencia, en el presupuesto anual para la vigencia fiscal 2015, aprobado por el Concejo Distrital en el Acuerdo 575 del 17 de diciembre 2014 "Por el cual se expide el Presupuesto de Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 y se dictan otras disposiciones".

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°.- Modificar el artículo del Decreto Distrital 442 de 2014, el cual quedará así:

 

Artículo 6°. Financiación. La financiación del incentivo previsto en el presente Decreto, se efectuará con recursos incorporados en el presupuesto anual del Distrito Capital de la vigencia fiscal 2015.

 

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2015, modifica el artículo 6° del Decreto Distrital 442 de 2014, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2014

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

MARIA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5495 de diciembre 19 de 2014