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Ley 1744 de 2014 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
26/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49376 del 26 de diciembre de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1744 DE 2014

(Diciembre 26)

Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1121 de 2015.

por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

Artículo 1°. Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, en la suma de diecisiete billones cuatrocientos setenta mil doscientos dos millones ochocientos veintidós mil veintiocho pesos moneda legal ($17.470.202.822.028), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CONCEPTO

VALOR

1   INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSA­CIONES

17.470.202.822.028

1.1 HIDROCARBUROS

14.308.416.365.911

1.2 MINERÍA

3.161.786.456.117

TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

17.470.202.822.028

 

 TÍTULO II 


PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

CAPITULO I

 

MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

ARTÍCULO 2. Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, por la suma de diecisiete billones cuatrocientos setenta mil doscientos dos millones ochocientos veintidós dos mil veintiocho pesos moneda legal ($17.470.202.822.028).

CAPITULO II

 PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

ARTÍCULO 3. Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo a los órganos del Sistema General de Regalías, durante el bienio del  de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 por la suma de ochocientos setenta y tres mil quinientos diez millones ciento cuarenta un mil ciento un pesos moneda legal ($873.510.141.101), según el siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO DE LOS ORGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015 - 2016

 

CAPITULO

SUB

CAPITULO

SECCION

CONCEPTO

VALOR

I

 

 

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALlAS

873.510.141.101

 

1

 

FISCALlZACION DE LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE LOS YACIMIENTOS Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFIA GEOLOGICA DEL SUBSUELO

349.404.056.440

 

 

2101

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA (Distribución de Recursos. Art. 13 Ley 1530 de 2012)

349.404.056.440

 

2

 

SISTEMA DE MONNITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION

174.702.028.220

 

 

0301

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

87.351.014.110

 

 

2601

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

87.351.014.110

 

3

 

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS

349.404.056.441

 

 

1000

COMISION RECTORA (Distribución de Recursos, Art. 11 Ley 1530 de 2012)

349.404.056.441

 

CAPITULO III

 PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

ARTÍCULO 4. Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo él las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de catorce billones setecientos veintidós mil quinientos noventa millones setecientos cuarenta y un mil novecientos veinticinco pesos moneda legal ($14.722.590.741.925)

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPITULO

SUB

CAPITULO

SECCION

CONCEPTO

VALOR

II

 

 

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS

14.722.590.741.925

 

1

 

FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

1.650.934.166.682

 

 

05

ANTIOQUIA

113.272.582.783

 

 

08

ATLÁNTICO

51.873.639.308

 

 

11

BOGOTÁ, D. C.

39.929.989.887

 

 

13

BOLÍVAR

94.402.400.023

 

 

15

BOYACÁ

63.506.634.577

 

 

17

CALDAS

29.899.355.616

 

 

18

CAQUETÁ

39.477.545.313

 

 

19

CAUCA

79.333.647.307

 

 

20

CESAR

61.490.151.730

 

 

23

CÓRDOBA

108.675.299.366

 

 

25

CUNDINAMARCA

61.856.048.932

 

 

27

CHOCÓ

56.132.749.383

 

 

41

HUILA

61.149.038.126

 

 

44

LA GUAJIRA

76.784.089.359

 

 

47

MAGDALENA

72.234.966.168

 

 

50

META

32.487.489.100

 

 

52

NARIÑO

89.884.249.724

 

 

54

NORTE DE SANTANDER

59.007.855.058

 

 

63

QUINDÍO

13.510.781.368

 

 

66

RISARALDA

25.536.437.285

 

 

68

SANTANDER

49.626.374.841

 

 

70

SUCRE

66.980.238.558

 

 

73

TOLIMA

48.203.376.225

 

 

76

VALLE DEL CAUCA

68.280.098.966

 

 

81

ARAUCA

28.154.708.966

 

 

85

CASANARE

30.974.575.929

 

 

86

PUTUMAYO

33.393.485.528

 

 

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

15.329.237.907

 

 

91

AMAZONAS

15.437.302.641

 

 

94

GUAINÍA

12.811.556.669

 

 

95

GUAVIARE

19.302.265.367

 

 

97

VAUPÉS

12.892.650.522

 

 

99

VICHADA

19.103.344.153

 

2

 

FONDOS DE DESARROLLO REGIONAL

2.998.563.102.403

 

 

 

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

1.805.807.481.664

1.192.755.620.739

 

 

05

ANTIOQUIA

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

230.888.706.603

1760.128.596.071 60.128.596.071

 

 

08

ATLÁNTICO

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

133.337.810.869

133.192.281.198

145.529.671

 

 

11

BOGOTÁ, D. C.

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

180.535.050.426

180.535.050.426

 

 

13

BOLÍVAR

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

156.074.863.001

82.195.596.497

73.879.266.504

 

 

15

BOYACÁ

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

97.822.684.199

17.282.535.414

80.540.148.785

 

 

17

CALDAS

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

67.355.195.203

66.215.222.018

1.139.973.185

 

 

18

CAQUETÁ

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

61.481.948.050

61.479.751.420

2.196.629

 

 

19

CAUCA

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

121.289.232.428

116.353.568.341

4.935.664.086

 

 

20

CESAR

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

100.150.947.429

-

100.150.947.429

 

 

23

CÓRDOBA

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

151.989.332.452

-

151.989.332.452

 

 

25

CUNDINAMARCA

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

132.341.423.731

120.061.347.407

12.280.076.324

 

 

27

CHOCÓ

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

81.587.886.561

68.929.140.786

12.658.745.775

 

 

41

HUILA

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

94.608.889.626

-

94.608.889.626

 

 

44

LA GUAJIRA

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

112.128.119.926

-

112.128.119.926

 

 

47

MAGDALENA

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

115.952.567.848

86.425.572.736

29.526.995.113

 

 

50

META

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

76.391.356.285

29.971.431.477

46.419.924.807

 

 

52

NARIÑO

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

136.323.357.498

131.779.877.973

4.543.479.525

 

 

54

NORTE DE SANTANDER

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

101.207.931.773

99.532.730.539

1.675.201.234

 

 

63

QUINDÍO

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

46.492.907.229

46.489.581.288

3.325.940

 

 

66

RISARALDA

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

65.498.538.103

65.496.762.395

1.775.708

 

 

68

SANTANDER

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

114.014.695.759

-

114.014.695.759

 

 

70

SUCRE

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

96.947.146.203

29.487.535.281

67.459.610.922

 

 

73

TOLIMA

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

102.565.245.888

-

102.565.245.888

 

 

 

76

VALLE DEL CAUCA

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

161.916.169.693

161.295.867.837

620.301.857

 

 

81

ARAUCA

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

40.387.934.448

-

40.387.934.448

 

 

85

CASANARE

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

48.444.786.658

-

48.444.786.658

 

 

86

PUTUMAYO

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

47.696.082.354

15.692.005.234

32.004.077.120

 

 

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

20.277.591.123

20.080.341.711

197.249.412

 

 

91

AMAZONAS

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

20.950.649.289

20.950.592.052

57.237

 

 

94

GUAINÍA

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

16.489.723.964

16.489.723.964

-

 

 

95

GUAVIARE

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

25.173.360.967

25.173.360.967

-

 

 

97

VAUPÉS

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

16.299.212.540

16.292.774.025

6.438.515

 

 

99

VICHADA

PROYECTOS DE INVERSIÓN

COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS

23.941.754.279

23.644.720.145

297.034.134

 

3

 

FONDOS DE COMPENSACION REGIONAL

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

4.497.844.653.604

2.698.706.792.162

1.799.137.861.442

 

 

05

ANTIOQUIA

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

281.249.311.129

76.741.786.319

204.507.524.809

 

 

08

ATLÁNTICO

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

101.198.149.331

53.677.998.241

47.520.151.091

 

 

13

BOLÍVAR

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

270.746.072.729

168.993.740.235

101.752.332.495

 

 

15

BOYACÁ

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

189.311.948.642

112.751.146.822

76.560.801.820

 

 

17

CALDAS

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

67.829.407.797

31.947.928.872

35.881.478.925

 

 

18

CAQUETÁ

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

117.007.581.669

88.673.614.360

28.333.967.309

 

 

19

CAUCA

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

237.402.146.123

143.547.976.902

93.854.169.221

 

 

20

CESAR

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

177.864.579.538

125.058.548.373

52.806.031.165

 

 

23

CÓRDOBA

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

339.362.129.430

180.277.743.800

159.084.385.630

 

 

25

CUNDINAMARCA

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

147.327.474.153

51.641.780.033

95.685.694.120

 

 

27

CHOCÓ

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

172.205.107.185

125.726.694.045

46.478.413.140

 

 

41

HUILA

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

181.863.514.634

113.456.410.156

68.407.104.479

 

 

44

LA GUAJIRA

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

235.030.858.281

145.317.901.206

89.712.957.075

 

 

47

MAGDALENA

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

210.643.675.438

138.766.230.905

71.877.444.534

 

 

50

META

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

70.493.413.320

36.961.857.871

33.531.555.450

 

 

52

NARIÑO

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

270.069.600.446

156.874.669.726

113.194.930.720

 

 

54

NORTE DE SANTANDER

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

165.584.592.422

117.429.944.338

48.154.648.084

 

 

63

QUINDÍO

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

46.642.236.022

32.048.715.939

14.593.520.083

 

 

66

RISARALDA

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

49.959.625.405

31.668.118.199

18.291.507.206

 

 

68

SANTANDER

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

110.362.119.754

46.632.421.532

63.729.698.222

 

 

70

SUCRE

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

205.890.622.591

126.877.685.867

79.012.936.724

 

 

73

TOLIMA

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

115.377.981.593

48.313.205.186

67.064.776.407

 

 

76

VALLE DEL CAUCA

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

146.798.120.671

56.007.423.171

90.790.697.500

 

 

81

ARAUCA

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

86.907.836.241

68.517.042.910

18.390.793.331

 

 

85

CASANARE

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

91.599.960.097

73.637.686.727

17.962.273.370

 

 

86

PUTUMAYO

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

103.285.575.570

75.417.808.324

27.867.767.246

 

 

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

49.030.538.732

41.843.716.655

7.186.822.077

 

 

91

AMAZONAS

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

48.845.982.590

44.256.613.667

4.589.368.924

 

 

94

GUAINÍA

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

41.434.988.917

39.597.550.846

1.837.438.071

 

 

95

GUAVIARE

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

62.097.715.864

51.671.966.925

10.425.748.939

 

 

97

VAUPÉS

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

41.992.341.855

38.666.816.617

3.325.525.239

 

 

99

VICHADA

PROYECTOS REGIONALES 60%

PROYECTOS LOCALES 40%

62.429.445.433

55.704.047.396

6.725.398.037

 

4

 

FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE

3.836.963.638.444

 

 

05

ANTIOQUIA

245.544.832.677

 

 

08

ATLÁNTICO

103.918.136.340

 

 

11

BOGOTÁ, D. C.

77.394.351.590

 

 

13

BOLÍVAR

200.068.426.631

 

 

15

BOYACÁ

143.784.033.416

 

 

17

CALDAS

60.584.462.331

 

 

18

CAQUETÁ

77.874.305.041

 

 

19

CAUCA

157.637.023.549

 

 

20

CESAR

180.286.689.065

 

 

23

CÓRDOBA

225.092.065.542

 

 

25

CUNDINAMARCA

130.191.817.445

 

 

27

CHOCÓ

116.209.648.089

 

 

41

HUILA

147.204.421.417

 

 

44

LA GUAJIRA

173.537.622.258

 

 

47

MAGDALENA

147.924.666.248

 

 

50

META

283.445.409.613

 

 

52

NARIÑO

181.791.518.237

 

 

54

NORTE DE SANTANDER

126.557.959.371

 

 

63

QUINDÍO

29.225.366.163

 

 

66

RISARALDA

51.654.300.689

 

 

68

SANTANDER

137.566.868.268

 

 

70

SUCRE

143.715.226.896

 

 

73

TOLIMA

106.781.607.961

 

 

76

VALLE DEL CAUCA

132.910.487.442

 

 

81

ARAUCA

73.737.572.715

 

 

85

CASANARE

111.790.897.467

 

 

86

PUTUMAYO

81.695.609.182

 

 

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

29.846.690.608

 

 

91

AMAZONAS

30.450.367.211

 

 

94

GUAINÍA

25.754.959.829

 

 

95

GUAVIARE

37.809.676.022

 

 

97

VAUPÉS

25.737.228.911

 

 

99

VICHADA

38.178.731.155

 

 

 

OTRAS

1.060.659.066

 

5

 

RECURSOS DESTINADOS PARA EL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL

1.650.934.166.682

 

 

05

ANTIOQUIA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

121.509.291.851

54.012.189.232

67.497.102.619

 

 

08

ATLÁNTICO

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

54.988.578.247

38.399.201.551

16.589.376.696

 

 

11

BOGOTÁ, D. C.

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

33.800.208.753

33.800.208.753

0

 

 

13

BOLÍVAR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

89.264.198.876

52.674.462.130

36.589.736.747

 

 

15

BOYACÁ

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

77.009.867.727

33.590.116.018

43.419.751.709

 

 

17

CALDAS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

33.152.561.906

21.810.132.137

11.342.429.769

 

 

18

CAQUETÁ

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

37.884.115.259

27.281.082.775

10.603.032.483

 

 

19

CAUCA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

75.883.271.388

44.527.133.751

31.356.137.637

 

 

20

CESAR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

57.037.290.371

38.654.413.779

18.382.876.592

 

 

23

CÓRDOBA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

84.976.675.340

56.012.806.773

28.963.868.566

 

 

25

CUNDINAMARCA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

80.526.335.403

36.349.940.504

44.176.394.900

 

 

27

CHOCÓ

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

61.703.182.676

40.788.930.335

20.914.252.342

 

 

41

HUILA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

54.375.376.887

33.498.441.222

20.876.935.665

 

 

44

LA GUAJIRA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

62.599.101.176

47.263.977.910

15.335.123.266

 

 

47

MAGDALENA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

67.475.664.782

43.538.807.558

23.936.857.225

 

 

50

META

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

42.535.172.781

26.592.824.917

15.942.347.864

 

 

52

NARIÑO

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

88.003.037.902

47.141.712.234

40.861.325.668

 

 

54

NORTE DE SANTANDER

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

54.980.476.692

34.234.843.942

20.745.632.750

 

 

63

QUINDÍO

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

21.403.110.984

16.520.265.105

4.882.845.878

 

 

66

RISARALDA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

28.606.418.399

21.287.717.967

7.318.700.432

 

 

68

SANTANDER

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

66.624.487.296

33.232.571.774

33.391.915.522

 

 

70

SUCRE

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

60.537.896.908

40.488.679.187

20.049.217.721

 

 

73

TOLIMA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

58.853.146.611

34.319.806.353

24.533.340.257

 

 

76

VALLE DEL CAUCA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

59.010.553.301

37.540.702.715

21.469.850.586

 

 

81

ARAUCA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

25.140.645.209

19.609.889.577

5.530.755.631

 

 

85

CASANARE

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

31.027.339.084

22.062.795.825

8.964.543.259

 

 

86

PUTUMAYO

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

29.546.206.700

21.929.284.293

7.616.922.406

 

 

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

13.144.254.521

12.930.617.386

213.637.134

 

 

91

AMAZONAS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

14.809.560.476

13.589.149.856

1.220.410.620

 

 

94

GUAINÍA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

13.548.451.142

12.850.425.400

698.025.743

 

 

95

GUAVIARE

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

17.647.453.466

14.818.695.745

2.828.757.721

 

 

97

VAUPÉS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

13.374.664.255

12.326.829.802

1.047.834.453

 

 

99

VICHADA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

19.955.570.312

17.031.742.409

2.923.827.903

 

6

 

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA

87.351.014.110

 

 

240106

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA

87.351.014.110

 

Parágrafo 1°. Fondo de Compensación Regional. En el SUBCAPÍTULO 3, correspon­diente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%.

 

Mediante documento Anexo número 2, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 12 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.

 

Parágrafo 2°. Ahorro Pensional Territorial. En el SUBCAPÍTULO 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2015-2016, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios.

 

Mediante documento Anexo número 3, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios.

 

Parágrafo 3°. Fondo de Desarrollo Regional. En el SUBCAPÍTULO 2, correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas.

 

CAPÍTULO IV

 

Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías

 

Artículo 5°. Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensa­ciones del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de un billón ochocientos setenta y cuatro mil ciento un millones novecientos treinta y nueve mil dos pesos moneda legal ($1.874.101.939.002), según el siguiente detalle:

 

CAPITULO

SUB

CAPITULO

SECCION

CONCEPTO

VALOR

III

 

 

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADESRECEPTORAS DIRECTAS DE REGALIAS

 Y COMPENSACIONES

1.874.101.939.002

 

1

 

DEPARTAMENTOS

1.839.956.544.103

 

 

05

ANTIOQUIA

59.821.764.126

 

 

08

ATLÁNTICO

19.970.337

 

 

11

BOGOTÁ, D. C.

9.703.881

 

 

13

BOLÍVAR

46.814.757.149

 

 

15

BOYACÁ

44.732.316.303

 

 

17

CALDAS

814.696.318

 

 

18

CAQUETÁ

978.091

 

 

19

CAUCA

4.003.754.163

 

 

20

CESAR

195.751.816.254

 

 

23

CÓRDOBA

54.519.263.128

 

 

25

CUNDINAMARCA

5.684.586.520

 

 

27

CHOCÓ

10.174.429.415

 

 

41

HUILA

91.620.194.018

 

 

44

LA GUAJIRA

83.645.318.070

 

 

47

MAGDALENA

19.695.239.250

 

 

50

META

709.437.595.427

 

 

52

NARIÑO

12.974.974.873

 

 

54

NORTE DE SANTANDER

34.976.725.770

 

 

63

QUINDÍO

19.198.520

 

 

66

RISARALDA

108.679.421

 

 

68

SANTANDER

111.264.613.549

 

 

70

SUCRE

41.814.050.547

 

 

73

TOLIMA

25.843.257.634

 

 

76

VALLE DEL CAUCA

666.154.510

 

 

81

ARAUCA

61.684.530.331

 

 

85

CASANARE

165.263.962.338

 

 

86

PUTUMAYO

54.503.226.487

 

 

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

278.865.768

 

 

91

AMAZONAS

3.478.307.654

 

 

94

GUAINÍA

331.562.258

 

 

95

GUAVIARE

566.448

 

 

97

VAUPÉS

16.872

 

 

99

VICHADA

1.468.671

 

2

 

CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES

34.145.394.899

 

 

3223

CORPOAMAZONIA

9.615.248.219

 

 

3235

CORPOBOYACÁ

18.382.582

 

 

3219

CORPOCESAR

3.110.931.372

 

 

3218

CORPOGUAJIRA

11.489.729.729

 

 

3216

CORPONARIÑO

242.205.150

 

 

3217

CORPONORTE

3.147.832.451

 

 

3234

CORPORACIÓN AUTÓNOMA SANTANDER

8.180.140

 

 

3208

CORPORACIÓN CVS

6.512.885.256

 

Parágrafo 1°. Asignaciones Directas. En el SUBCAPÍTULO 1, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016.

 

Mediante documento Anexo número 1, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

 

Artículo 6. Incorporación de Rendimientos Financieros.

 

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000), provenientes de los rendimientos financieros de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:

 

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 2015 – 2016

 

 CONCEPTO

VALOR

2

RECURSOS DE CAPITAL

400.000.000.000

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

400.000.000.000

TOTAL RECURSOS DE CAPITAL

400.000.000.000

 

2. Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPITULO

SUB

CAPITULO

SECCION

CONCEPTO

VALOR

III

 

 

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS  DIRECTAS DE REGALIAS

 Y COMPENSACIONES

400.000.000.000

 

1

 

DEPARTAMENTOS

400.000.000.000

 

 

05

ANTIOQUIA

13.032.068.597

 

 

08

ATLÁNTICO

4.350.504

 

 

11

BOGOTÁ, D. C.

2.113.974

 

 

13

BOLÍVAR

10.198.514.461

 

 

15

BOYACÁ

9.744.858.299

 

 

17

CALDAS

177.480.194

 

 

18

CAQUETÁ

213.075

 

 

19

CAUCA

872.210.970

 

 

20

CESAR

42.644.197.053

 

 

23

CÓRDOBA

11.876.927.860

 

 

25

CUNDINAMARCA

1.238.377.413

 

 

27

CHOCÓ

2.216.481.978

 

 

41

HUILA

19.959.301.949

 

 

44

LA GUAJIRA

18.221.988.918

 

 

47

MAGDALENA

4.290.574.053

 

 

50

META

154.549.762.017

 

 

52

NARIÑO

2.826.575.997

 

 

54

NORTE DE SANTANDER

7.619.619.652

 

 

63

QUINDÍO

4.182.365

 

 

66

RISARALDA

23.675.625

 

 

68

SANTANDER

24.234.708.812

 

 

70

SUCRE

9.109.119.114

 

 

73

TOLIMA

5.629.909.301

 

 

76

VALLE DEL CAUCA

145.120.616

 

 

81

ARAUCA

13.437.869.017

 

 

85

CASANARE

35.932.936.162

 

 

86

PUTUMAYO

11.873.434.305

 

 

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

60.750.429

 

 

94

GUAINÍA

72.230.269

 

 

95

GUAVIARE

123.400

 

 

97

VAUPÉS

3.676

 

 

99

VICHADA

319.948

 

Parágrafo. En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del presente artículo, correspon­diente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este concepto, para el bienio 2015-2016.

 

Mediante documento Anexo número 5, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

 

Artículo 7. Desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización.

 

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), provenientes de los saldos a 31 de diciembre de 2014, del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, así:

 

 PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 2015-2016

                     CONCEPTO VALOR

RECURSOS DEL DESAHORRO FAE                                      

3.823.761.679

 

Parágrafo. De conformidad con el derecho de participación especial que el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política le reconoce a los departamentos, municipios y distritos productores y portuarios, se autoriza, durante el bienio 2015-2016, a los mismos a desahorrar hasta el 10% del saldo del respectivo departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización.

 

2. Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Rega­lías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), según el siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA DE REGALÍAS 2015 - 2016

 

CAPITULO

SUB

CAPITULO

SECCION

CONCEPTO

VALOR

III

 

 

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALIAS Y COMPENSACIONES

353.823.761.679

 

1

 

DEPARTAMENTOS

353.823.761.679

 

 

05

ANTIOQUIA

16.213.935.942

 

 

13

BOLÍVAR

16.806.760.205

 

 

15

BOYACÁ

18.644.459.549

 

 

17

CALDAS

661.449.656

 

 

18

CAQUETÁ

3.034.586

 

 

19

CAUCA

1.162.235.057

 

 

20

CESAR

27.601.035.923

 

 

23

CÓRDOBA

28.709.203.422

 

 

25

CUNDINAMARCA

3.853.389.318

 

 

27

CHOCÓ

12.975.929.437

 

 

41

HUILA

17.671.585.645

 

 

44

LA GUAJIRA

29.859.341.008

 

 

47

MAGDALENA

10.214.222.894

 

 

50

META

61.306.238.655

 

 

52

NARIÑO

3.533.813

 

 

54

NORTE DE SANTANDER

813.889.121

 

 

63

QUINDÍO

12.192.612

 

 

68

SANTANDER

19.133.362.420

 

 

70

SUCRE

18.790.678.428

 

 

73

TOLIMA

14.313.518.819

 

 

76

VALLE DEL CAUCA

176.927.652

 

 

81

ARAUCA

13.568.044.387

 

 

85

CASANARE

33.166.828.300

 

 

86

PUTUMAYO

7.942.775.673

 

 

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

-

 

 

97

VAUPÉS

5.987.138

 

 

99

VICHADA

213.202.019

 

Parágrafo 1°. En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del presente artículo, correspon­diente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este concepto, para el bienio 2015-2016.

 

Mediante documento Anexo número 6, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

 

Parágrafo 2°. La autorización de que trata el presente artículo, solo se hará efectiva si la apropiación de asignaciones directas de estas entidades territoriales en el presente pre­supuesto se reduce en un 30% o más respecto de su apropiación en el bienio 2013-2014 y será equivalente al monto faltante.

 

TÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 8. Disposiciones generales. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

Artículo 9. Proyecciones de variables. Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías

 

Artículo 10. Recursos destinados para Ahorro Pensional Territorial. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá entre todas las entidades territoriales existentes a 31 de diciembre del año inmedia­tamente anterior en el cual se programa el presupuesto bienal y que tengan pasivo pensional.

 

Para la distribución de estos recursos, las entidades territoriales se agruparán en: i) un grupo correspondiente a los Departamentos y Distrito Capital y ii) un grupo correspondiente a los Municipios y demás Distritos. A cada uno de estos grupos se asignarán los recursos teniendo en cuenta la participación en el monto total de los pasivos pensionales no cubier­tos del respectivo grupo, que se encuentren registrados en el sistema de información del FONPET, según certificaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:

 

1. El 40% de acuerdo a la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales para cada vigencia en que se realiza la distribución.

 

2. El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional.

 

Los criterios señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada grupo por separado:

 

a) La participación de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.

b) El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo dividido por el NBI na­cional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza.

 

c) Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.

 

Parágrafo. Con cargo al ahorro pensional territorial de que trata el inciso cuarto del artículo 361 de la Constitución Política y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se podrá financiar el costo de las mesadas pensionales o la constitución de patrimonios autónomos dirigidos a atender compromisos pensionales; siempre que, de acuerdo con la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la correspondiente entidad territorial haya cu­bierto su pasivo pensional.

 

Artículo 11. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al Fondo de Desarrollo Regional. Con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en el Subcapítulo 2 del Capítulo II del artículo 4° de la presente ley, correspondiente al FON­DO DE DESARROLLO REGIONAL, se incorporarán la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagre­gadas en “PROYECTOS DE INVERSIÓN” y en “COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS”, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento.

 

Parágrafo. El Gobierno Nacional, mediante Decreto, durante el primer trimestre del primer año del bienio, adelantará los ajustes necesarios para asignar el 50% del monto anual a compensar por cada entidad beneficiaria, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones.

 

Durante el primer trimestre del segundo año, el Gobierno Nacional, mediante decreto, adelantará los ajustes necesarios para asignar los recursos faltantes de la compensación del año 2015 y el 50% del monto a compensar en el año 2016, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones. El monto restante a compensar se asignará en el siguiente bienio.

 

Artículo 12. Distribución de las apropiaciones. Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del Sistema. Igual competencia tendrán para el trámite, aprobación y autorización de las demás operaciones presupuestales, quienes distribuyen la apropiación.

 

Artículo 13. Certificado de cupo presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El certificado a que hace referencia el inciso  del artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación de la Ley de Presupuesto del bienio 2015-2016, en el Diario Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.

 

Artículo 14. Del giro y la ordenación del gasto. Con el propósito de garantizar la eficacia en la utilización de los recursos del Sistema General Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá con el giro de los recursos únicamente hasta tanto el ejecutor certifique que se hayan suscrito contratos con cargo a los recursos del proyecto. Una vez cumplido el requisito, el giro se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de acuerdo con la disponibilidad de caja y el cronograma de flujos definido.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes.

 

Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la enti­dad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ejecutar el proyecto en los términos de su aprobación, así como ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

 

Parágrafo. Exceptúese de esta regla, lo correspondiente al giro de las Asignaciones Directas a las entidades beneficiarias.

 

Artículo 15. Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con poste­rioridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupues­tales de estas; su incorporación se realizará mediante acto administrativo del representante legal de la entidad.

Artículo 16. Rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, SMSCE, fiscalización y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional. Los rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evalua­ción, fiscalización y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional con posteridad a su giro serán de propiedad del Sistema. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Los rendimientos financieros que generen los recursos que se giren al ejecutor de un proyecto de inversión financiado con los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional serán de propiedad del Sistema General de Regalías y deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.

 

Artículo 17. Ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno Nacional podrá, mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compen­saciones del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de asignaciones directas y compensaciones y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios.

 

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo III de la distribución de que trata el artículo 5° de la presente ley. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo. Si los ajustes de que trata el presente artículo conllevan una afectación de los demás componentes del Presupuesto, el Gobierno Nacional realizará los ajustes pertinentes en el decreto del cierre del bienio.

 

Artículo 18. Proyectos de inversión en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% de Compensación Regional. El capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% de Compensación Regional para el bienio 2015-2016 financiará: i) los proyectos que cuenten con autorización de vigencias futuras por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y ii) los proyectos que hagan parte del anexo indicativo determinado en el artículo 79 de la Ley 1530 de 2012.

 

Artículo 19. Anexo indicativo de proyectos de inversión. En razón a que los gobernadores y alcaldes a través de los OCAD no presentaron oportunamente los proyectos que deberían ser incluidos en el Presupuesto de Regalías del bienio 2015-2016 y en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en el Banco de Programas y Proyectos del Gobierno Nacional y los bancos de Programas y Proyectos de las Entidades Territoriales harán parte del anexo indicativo de proyectos de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad previstos en la Ley 1450 de 2011, harán parte de este anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente Banco de Programas y Proyectos, a la fecha de aprobación de la presente ley.

 

Artículo 20. Líneas programáticas. Con el propósito de contribuir a la orientación es­tratégica del gasto, aumentar la eficiencia de la inversión pública y consolidar los resultados de desarrollo social, económico y ambiental de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, a propuesta del Departamento Nacional de Planeación, definirá líneas programáticas indicativas que se articulen con los objetivos del Sistema General de Regalías y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

 

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión adoptarán las líneas programáticas para cada región. Los proyectos de inversión que se financien con los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán estar asociados con estas líneas programáticas.

 

Artículo 21. Correcciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías. El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 22. Autorizaciones de vigencias futuras para órganos y ejecutores de proyectos financiados con los fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional. Para los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.

 

Con base en dicha Política, el Confis aprobará las vigencias futuras de los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3° de la presente ley y el monto máximo de recursos que, por este concepto soliciten los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo a los cupos departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3° de la presente ley y el monto máximo de recursos que soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis.

 

Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones de vigencias futuras para la asunción de com­promisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías.

Así mismo, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión autorizarán las vi­gencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva.

 

Parágrafo 1°. La Comisión Rectora solo emitirá concepto respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos de carácter nacional del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 3° de la presente ley.

 

Parágrafo 2°. Las vigencias futuras aprobadas por los Órganos Colegiados de Admi­nistración y Decisión con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente.

 

Los proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal correspondiente.

 

La ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo.

 

Artículo 23. Autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con asigna­ciones directas. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para asignaciones directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo.

 

Para la autorización de vigencias futuras se requerirá únicamente la autorización del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

 

Artículo 24. Responsabilidades de los miembros de los Órganos Colegiados de Ad­ministración y Decisión. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de evaluar, viabilizar, aprobar, priorizar los proyectos observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la ejecución de los proyectos.

 

Artículo 25. Corporaciones Autónomas Regionales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40414647 y 48 de la Ley 141 de 1994.

 

El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, determinará los recursos de cada una de las corpora­ciones autónomas regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías antes del primero (1°) de febrero de 2015, siguiendo el mismo procedimiento que realiza para la determinación de las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, informará al Departamento Nacional de Planeación para que este lo incluya dentro de la correspondiente distribución que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las dispo­siciones legales que regulan la materia.

 

En concordancia con el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012, las Corpora­ciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los Planes de Acción Institucio­nales aprobados por sus Consejos Directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y compensaciones.

 

Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a dichos recursos.

 

Artículo 26. Lineamientos de Política en Ciencia, Tecnología e Innovación. El Depar­tamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, propondrá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías los lineamientos de política que articulen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con la política de inversión de recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

 

La Comisión Rectora fijará la política de los proyectos de inversión con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha política deberá velar por la financiación de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional. Para ello se podrán utilizar recursos de varios departamentos con interés en dicho proyecto. Todos los proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán enmarcarse dentro de estos lineamientos.

 

A su turno, cualquier entidad del orden nacional, así como los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de carácter público reconocidos por Colciencias podrán presentar proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Admi­nistración y Decisión, sometiéndose a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

 

Los lineamientos de política para la inversión deberán definirse y aprobarse en coherencia con lo establecido en el CONPES vigente que contenga la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Artículo 27. Trámite de los proyectos presentados ante las entidades territoriales y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los proyectos presentados a las entidades territoriales podrán ser radicados en la ventanilla que dispongan para el efecto las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

 

Recibidos los proyectos, las Secretarías Técnicas realizarán la revisión pertinente y los remitirán a las instancias verificadoras de requisitos, para que los proyectos surtan el proceso de verificación correspondiente.

 

Las Secretarías Técnicas deberán presentar ante los miembros de los Órganos Cole­giados de Administración y Decisión todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Ad­ministrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, según corresponda.

El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías prestará especial atención a este procedimiento.

Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación garantizará el funcionamiento de la ventanilla única con el fin de que los representantes legales de las entidades territoriales presenten proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Re­gional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso del procedimiento establecido por el Departamento Nacional de Planeación hasta la implementación de una Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías.

 

Los representantes legales podrán presentar los proyectos de inversión en las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o en la ventanilla única a la que se refiere el inciso anterior.

El Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la Secretaría Técnica de los Órganos Co­legiados de Administración y Decisión su respectivo certificado de verificación de requisitos.

 

Artículo 28. Aprobación de proyectos en los Fondos del Sistema General de Regalías. En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los Fondos de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y designa­ción de la entidad pública ejecutora deberán ser acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.

 

Artículo 29. Designación de ejecutor. Para los efectos previstos en el artículo 26 de la presente ley y en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecutores de los proyectos de inversión y la entidad pública designada para adelantar la contratación de la interventoría considerando, entre otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo.

 

Artículo 30. Plantas de Personal de Carácter Temporal para los Órganos del Sistema General de Regalías. Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artículo  de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan.

 

Artículo 31. Recursos diferendos limítrofes. El Gobierno Nacional distribuirá los recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, mediante decreto, en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016, de conformidad con lo establecido en la Ley.

 

Artículo 32. Planeación de la inversión. El presupuesto del Sistema General de Regalías es de caja. La planeación de la inversión en las regiones a través de las decisiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, tendrá en cuenta la apropiación vigente y el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables.

 

Artículo 33. Límites para la aprobación de proyectos en la primera parte de la vigencia 2015-2016. Durante el año 2015, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 50% de la apropiación de la vigencia 2015-2016 que les corresponda. Un 10% adicional podrá ser utilizado si la Comisión Rectora determina que existe un mayor recaudo frente a la proyección de ingresos determinada en el Plan de Recursos vigente, una vez finalice el primer trimestre del año 2015.

 

Con el fin de mantener las coberturas en educación y salud de las entidades territoriales, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos de inversión dirigidos a garantizar los compromisos en programas y proyectos de alimentación escolar, transporte escolar y régimen subsidiado del año 2016, por un 10% adicional al establecido en el inciso anterior.

Parágrafo. En el cálculo anterior, no serán incluidos los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores.

Ver Decreto Nacional 1121 de 2015.

Artículo 34. Administración del Fideicomiso FAE. Hacen parte de las facultades que se le han otorgado al Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE contratar los asesores que el comité de inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el Comité de Inversiones establecerá los criterios de selección.

 

Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los asesores se pagarán con cargo a la comisión de administración del Fideicomiso FAE.

 

Tratándose de asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia con fondos soberanos en el ámbito internacional.

 

Artículo 35. Presupuesto de Caja. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012, los recursos que se encuentran en la cuenta única del Sistema General de Regalías, se podrán girar, independientemente del periodo fiscal a que correspondan, siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.

 

Artículo 36. Cajas menores. La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y carto­grafía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías, se rigen por el Decreto 146 de 2013 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

Artículo 37. Precio Base de Anticipo de Liquidación. El Precio Base de Anticipo de Liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los Precio Base de Liquidación a los que hace referencia el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012.

 

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán se­ñalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los Precios Base de Anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 38. Incentivos a la producción. El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones, incentivará el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables.

 

Para este efecto, la Comisión Rectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, distribuirá los recursos de funcionamiento de que trata dicho artículo, asignando un porcentaje especial al Ministerio de Minas y Energía como órgano del Sistema.

 

El Ministerio de Minas y Energía, definirá el esquema de incentivos propuesto y establecerá la metodología para su aplicación y asignación. Las entidades territoriales beneficiarias de este esquema de incentivos, incorporarán los recursos respectivos en su capítulo presupuestal independiente como recursos de funcionamiento y en el presupuesto de gastos como una apropiación adicional dentro de los gastos operativos de inversión, los cuales deberán destinarse al fin previsto en el numeral 8 del artículo 2° de la Ley 1530 de 2012, en los términos y condiciones que señale la Comisión Rectora.

 

Artículo 39. Plantas de Personal de Carácter Temporal para la Contraloría General de la República. Los empleos temporales de la planta de personal requerida para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcanPor tanto, no se sujetarán a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004.

NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-618 de 2015.

En las condiciones establecidas en el inciso anterior, se prorrogan hasta el 31 de diciem­bre de 2016, los empleos de carácter temporal en la planta de la Contraloría General de la República, creados mediante Decreto-ley 1539 de 2012.

 

Artículo 40. Evaluación de proyectos por parte de los Órganos Colegiados de Admi­nistración y Decisión. Con el propósito de mejorar el proceso de selección, evaluación, viabilidad, priorización y aprobación de proyectos en los Órganos Colegiados de Adminis­tración y Decisión (OCAD), la Comisión Rectora implementará un sistema de evaluación basado en puntajes, el cual estará fundamentado en criterios de relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia con las prioridades señaladas por los Planes de Desarrollo de los respectivos entes territoriales. 

 

El sistema de evaluación por puntajes consolidará la información pertinente y necesaria para consulta, así como las razones y criterios para la aprobación o desaprobación de los proyectos sometidos a consideración de los OCAD.

 

El Departamento Nacional de Planeación propondrá a la Comisión Rectora, para su aprobación, el diseño y la estructura del sistema de evaluación por puntajes, basado en las características y criterios establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012, y será el responsable de su adecuada administración, garantizando así el principio de publicidad que debe observar la gestión de los OCAD.

 

Artículo 41. Rendición de Cuentas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regalías (SGR), los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) ren­dirán un informe público de gestión semestral, el cual especificará el número de proyectos aprobados, los puntajes obtenidos por estos, el impacto y la pertinencia de los mismos, así como su estado de ejecución.

 

El Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del SGR rendirán un informe semestral, sobre la ejecución real, ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República, el cual dará cuenta del desempeño de los OCAD, y el estado de los proyectos aprobados en el marco del SGR.

 

Parágrafo. Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regalías, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, rendirá un informe público de gestión semestral técnico y financiero ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República.

 

Artículo 42. Una vez realizado el cierre del presupuesto del bienio 2013-2014, auto­rícese al Gobierno nacional para incorporar al presupuesto del bienio 2015-2016 el saldo resultante de restar del mayor valor recaudado de la vigencia 2012 los menores recaudos resultantes del bienio 2013-2014. hasta por un valor de un billón quinientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis millones ochocientos treinta y un mil trescientos veintitrés pesos moneda legal ($1.541.976.831.323), de acuerdo con el anexo 4 de la presente ley.

 

Parágrafo. El mayor valor recaudado de la vigencia 2012 no se tendrá en cuenta para el cálculo al que se refiere el artículo 33 de la presente ley.

 

Artículo 43. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

José David Name Cardozo.

 El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Fabio Raúl Amín Saleme.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2014

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Ministro de Minas y Energía,

 

Tomás González Estrada.

 

El Secretario General del Departamento Nacional de Planeación, encargado de funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,

 

Édgar Antonio Gómez Álvarez.