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Circular 154 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 154 DE 2014

 

(Diciembre 18)

 

Para:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, VEEDURÍA DISTRITAL Y ALCALDÍAS LOCALES.

 

De:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto:

CIRCULAR DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - TRÁMITES PARA ACEPTAR INVITACIONES Y PARA SALIR DEL PAÍS.

 

Con el fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente relacionada con las comisiones de servicios de los servidores públicos para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares que les sufragan todos o algunos de los gastos u ofrecen beneficios, y en virtud de la delegación establecida en el Decreto 310 de 2012, el Ministerio del Interior expidió la Circular del asunto, en la cual estableció las directrices que se deben observar para la respectiva autorización así:

 

“La solicitud de autorización debe ser dirigida al Ministro del Interior con los siguiente requisitos:

 

1. Remitir con quince (15) días de antelación a la fecha de iniciación de la comisión, por parte de la entidad, la documentación que soporta la solicitud de autorización; caso contrario será devuelta por extemporánea y sin trámite, de acuerdo con el artículo 1° Decreto 2197 de 1996.

 

2. Traducir al español cuando la invitación esté redactada en otro idioma y adjuntarla, señalando: nombre del evento, fechas específicas, lugar y una relación de los gastos que van a ser sufragados.

 

3. Adjuntar el documento que certifique la naturaleza jurídica del invitante, y si es una entidad privada, se deberá hacer la manifestación contenida en el artículo 2 del Decreto 2197 de 1996, que establece: “Para garantizar la transparencia en la gestión pública y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 41 numeral primero de la Ley 200 de 1995, “no podrá conferirse comisiones al interior ni al exterior cuyos gastos sean sufragados por particulares que tengan interés directo o indirecto en la gestión”. Es decir, la entidad deberá certificar que el particular invitante no tiene interés directo o indirecto en el desarrollo de su gestión.

 

4. Indicar las funciones que desempeña el servidor público invitado, la relación de las mismas con el evento al que asiste y la justificación del mejoramiento de las funciones que ejerce al asistir al certamen.

 

5. La petición debe ser suscrita por el representante legal, jefe de la dependencia de personal o talento humano o el funcionario autorizado para ello.

 

6. Los Gobernadores, cuando deban atender misiones oficiales, adicionalmente deberán anexar la solicitud de permiso para salir del país, conforme lo dispone el artículo 93 del Decreto 1222 de 1986”.

 

La cabal observancia del contenido de la Circular en comento, nos permitirá atender adecuadamente sus solicitudes de comisiones de servicios, de lo contrario, serán devueltas sin trámite de nuestra parte.

 

Cordialmente,

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General

 

Anexo: Copia de la Circular del 25 de Noviembre de 2014 del Ministerio del Interior en un (Sic) folio (1) folio.

 

Proyectó: Cesar Augusto Vargas Londoño

 

Revisó Mauricio Arévalo Portela

 

Aprobó: Carlos Hugo Medina Meza