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Decreto 594 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5495 de diciembre 19 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 594 DE 2014

 

(Diciembre 19)

 

“Por el cual se corrigen las Planchas Nos. 2 de 3 de “Usos Permitidos” y 3 de 3 de “Edificabilidad”, en los Sectores Normativos 6 y 8 y se eliminan dos notas del Sector Normativo 6 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) 49 APOGEO, adoptada mediante el Decreto Distrital 180 del 8 de junio de 2005, ubicada en la localidad de Bosa, y se dictan otras disposiciones”.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, determina que: “Con base en los procedimientos descritos en el presente artículo, los decretos que adopten las fichas reglamentarias, podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT.”

 

Que el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 dispone que: “La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas  para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad”

 

Que el artículo del Decreto Distrital 180 de 2005, “Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 49, APOGEO, ubicada en la Localidad de BOSA”, adoptó como parte integrante del mismo las Planchas No. 1, “Estructura Urbana de la UPZ”, No. 2 “Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente” y No. 3 “Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente”.

 

Que en el Cuadro de Sectores Normativos de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 49 Apogeo, del Decreto Distrital reglamentario 180 de 2005, se señala al Sector Normativo No. 6 de la siguiente manera:

 

SECTOR

AREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

OBSERVACIONES

6

residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda

Consolidación con densificación moderada

Artículo341, 342 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT) y Decreto 159 de 2004, normas comunes a la reglamentación de UPZ.

 

Que igualmente en los Cuadros de Sectores Urbanísticos contenidos en las Fichas Normativas Planchas No. 1 de 3 “Estructura Básica Sectores”, No. 2 de 3 “Usos Permitidos” y No. 3 de 3 “Edificabilidad”, en el Sector Normativo No. 6 se indica:

 

SECTOR

AREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

6

Residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda

Consolidación con densificación moderada

 

Que consultado el Mapa No. 27 de Tratamientos Urbanísticos contenido en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 190 de 2004, el Sector Normativo No. 6 de la Unidad de Planeamiento Zonal 49 Apogeo está localizado en el Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada tal como se indica en los Cuadros de Sectores Urbanísticos de las fichas reglamentarias 2 de 3 y 3 de 3 contenidas en el Decreto Distrital 180 de 2005.

 

Que en el Cuadro de Edificabilidad Permitida de la ficha normativa Plancha No. 3 de 3 “Edificabilidad” el Sector Normativo No. 6 se indica que está localizado en el Tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales, lo cual difiere de la información contenida en los Cuadros de Sectores Urbanísticos de las fichas reglamentarias del citado Decreto Distrital 180 de 2005 y el tratamiento señalado para este sector en el Mapa No. 27 de Tratamientos Urbanísticos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C.

 

Que dentro de las Notas Específicas la No. 4 señala para el subsector de edificabilidad C del sector normativo 6 que “Se permite 4 pisos en predios con frente mayor a 12 metros”, y no se especifica la norma para predios con frente igual o menor a 12 metros.

 

Que igualmente en las Notas Específicas la No. 8 señala que “para los predios con frente a la carrera 72 A, Carrera 72 D y Avenida Ciudad de Villavicencio”, la cual se refiere a los Subsectores B y C del Sector normativo 6, haciéndose inviable la aplicación de la norma para el subsector A, por lo que se debe corregir este aspecto, por cuanto cada subsector de la UPZ tiene una norma específica, tal como se evidencia en el Cuadro de Edificabilidad Permitida que hace parte integral del Decreto Distrital 180 de 2005.

 

Que el Decreto Distrital 180 de  2005 establece para el Sector Normativo No. 8 únicamente el Subsector A, sin embargo, gráficamente este Sector se está dividiendo en dos subsectores, un subsector al interior de la Urbanización Villa del Río y otro compuesto por los predios que están sobre la Calle 57 B Sur cuya continuación se convierte en la Carrera 63.

 

Que en el Cuadro de Sectores Normativos de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 49 Apogeo establecido en el artículo 4º del Decreto Distrital 180 de 2005 se señala al Sector Normativo No. 8 de la siguiente manera:

 

 

“SECTOR

 

AREA DE ACTIVIDAD

 

ZONA

 

TRATAMIENTO

 

OBSERVACIONES

 

 

 

8

 

 

residencial

 

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

 

Consolidación urbanística

 

Artículo 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004, normas comunes a la reglamentación de UPZ y demás normas reglamentarias. CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA”.

 

 

Que en los cuadros de Sectores Urbanísticos contenidos en las Fichas Reglamentarias: Plancha No. 1 de 3 de Estructura Básica de Sectores Normativos, 2 de 3 de Usos Permitidos y 3 de 3 de Edificabilidad se establece el Sector Normativo No. 8 de la siguiente manera:

 

 

“SECTOR

AREA DE ACTIVIDAD

 

ZONA

 

TRATAMIENTO

8

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios.

Consolidación Urbanística”

 

Que consultado el Mapa No. 27 de Tratamientos Urbanísticos contenido en el actual Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Decreto Distrital 190 de 2004, el Sector Normativo No. 8 está localizado en el Tratamiento de Consolidación modalidad Urbanística tal como se indica en los Cuadros de Sectores Urbanísticos contenidos en las Fichas Reglamentarias adoptadas en el Decreto Distrital 180 de 2005.

 

Que dentro de las Notas Específicas la No. 9 señala que “Para los predios con frente a la calle 57 B Sur”, lo que corresponde a la reglamentación exclusiva del Subsector A del Sector Normativo No. 8, ya que está asignando una norma específica para los predios de la Calle 57 B Sur y para el resto del Sector Normativo no se indicó otro Subsector, quedando de esta manera sin norma los demás subsectores.

 

Que el Cuadro de Consolidación Urbanística contenido en las Planchas 2 de 3 y 3 de 3 del Decreto Distrital 180 de 2005 le asigna norma al resto del Sector Normativo No. 8 de la siguiente forma:

 

“SECTOR

SUBSECTOR DE EDIFICABILIDAD

SUBSECTOR DE USOS

URBANIZACIÓN

ACTO ADMINISTRATIVO

8

A

I

VILLA DEL RIO

Resolución Nº 73 del 28 de Octubre de 1977

NOTA: Las imprecisiones en los números y fechas de los actos administrativos citados, no invalidan la decisión de mantener la norma original.”

 

Que los predios que no están sobre la Calle 57 B Sur no pertenecen al Subsector de Edificabilidad delimitado e indicado con la letra A y al Subsector de Usos delimitado e indicado con el número romano I, sin embargo, así se indica en el cuadro de consolidación urbanística.

 

Que la plancha No. 3 de 3 de “Edificabilidad” de la ficha reglamentaria de la UPZ No. 49 APOGEO en el CUADRO DE EDIFICABILIDAD PERMITIDA establece:

 

 

 

“SECTOR 6

CONSOLIDACION DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

Nota 8

SECTOR 8

CONSOLIDACION URBANISTICA

Nota 9

SUBSECTOR A

SUBSECTOR B

SUBSECTOR C

SUBSECTOR A

ÍNDICE MÁXIMO DE OCUPACIÓN

0,75

0,75

0,75

0,75

ÍNDICE MÁXIMO DE CONSTRUCCIÓN

2,3

2,3

2,80

2,3

ALTURA MÁXIMA PERMITIDA

3 pisos

3 pisos

4 pisos

Nota 4

3 pisos

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

Continua

Continua

DIMENSIÓN MÍNIMA DE ANTEJARDÍN

No se permite

No se permite

VOLADIZOS

Se permite

Se permite

SUBDIVISIÓN PREDIAL MÍNIMA

Área: 72 m2

Frente: 6 mts

Frente: 12 mts

Área min. Vivienda: 72 m2”

 

Que en el Sector Normativo No. 8 se está señalando bajo la convención de “dotacional” una parte del predio ubicado en la Calle 57 B Sur No. 69 – 15, código catastral 0045466901 y chip AAA0050WDMS según planchas 2 de 3 de Usos y 3 de 3 de Edificabilidad.

 

Que mediante la Resolución 073 del 28 de octubre de 1977,“Por el cual se aprueba el proyecto general de la Urbanización VILLA DEL RIO, se establecen las normas para su primera etapa de desarrollo, primer Sector, Agrupación de Vivienda, se concede licencia y se determina el plazo para ejecución de obras de Urbanismo y saneamiento y se fijan las obligaciones a cargo del Urbanizador responsable”, expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital hoy Secretaría Distrital de Planeación, se aprobó el proyecto general de la Urbanización Villa del Río y la adopción de los Planos Nos. B182/4, B182/4-1, B 182/4-2 y B 182/4-3.

 

Que consultado el plano urbanístico definitivo No. B 182/4-19 de la Urbanización Villa del Río Etapa 2 al 7 el dotacional referido hace parte de un lote indicado como zona comercial demarcada con los mojones: 1007-136-126-126 A-L5-L4 A-1035-1007.

 

Que la Resolución 682 del 6 de octubre de 1992, “Por la cual se aprueba el plano de modificación del loteo de la manzana 69 de la URBANIZACIÓN VILLA DEL RIO”, estableció en la manzana 69 los usos de Comercio Tipo B, Institucional (uso de culto) y una zona común de estacionamientos para los dos usos, tal como se establece en el artículo 1º de la siguiente manera:

 

“Artículo 1. Aprobar el plano de modificación del loteo de la manzana 69 de la URBANIZACIÓN VILLA DEL RIO para plantear los siguientes usos:

 

Comercio Tipo A Grupo 1 y 2 y Tipo B

 

Institucional (Iglesia)

 

Zona común de estacionamientos.”

 

Que a su vez el artículo 3º ibídem, en relación con las normas urbanísticas y arquitectónicas en su artículo 3º, señala:

 

“ARTÍCULO 3 Establecer como normas propias de la manzana 69 de la URBANIZACIÓN VILLA DEL RÍO” las que a continuación se enuncian:

 

Zonificación: AAR (Area (sic) de Actividad Residencial) con tratamiento

 

CA (Conservación Ambiental)

 

Código: 4537

 

Uso principal     Comercio Tipo A Grupos 1 y 2 y Tipo B Institucional (Iglesia)

 

Estrato:     E-3 Provisional

 

Estacionamientos:

 

-Para comercio: Un (1) cupo por cada 100.oo M2 de construcción.

 

-Para institucional: Un (1) cupo por cada 120.oo M2 de construcción (…)”

 

Que en el Plano No. B 182/4-12, adoptado mediante la Resolución 682 de 1992, se señaló que la Manzana 69 está compuesta por un lote para iglesia de 656.057 mts2 entre los mojones 32, 32 C, 32 B, 32 A y 32, un lote denominado zona comercial con 894.751 mts2 entre los mojones 32 C, 25, 25 A, 32 B y 32 C, y una zona común de estacionamientos con un área de 2.495.955 mts2 entre los mojones 25 A, 131, 125, 119, 32 A, 32 B, y 25 A, para un total de 4.046.763 mts2.

 

Que mediante comunicación con radicación No. 1-2012-53954 del 29 de noviembre de 2012, el señor Javier Verdugo Barón solicitó ante la Secretaría Distrital de Planeación la revisión del uso del predio con nomenclatura urbana Calle 57 B Sur No. 69- 15, dado que en la cartografía oficial se encuentra demarcado con símbolos de convenciones de uso dotacional. No obstante, en la Resolución 682 de 1992 se establece como uso principal de la manzana 69 de la Urbanización Villa del Río el de “Comercio Tipo A Grupos 1 y 2 y Tipo B” y, a su vez solicitó aclaración del concepto de Norma Urbana y edificabilidad para el mismo predio, mediante comunicación No. 1-2014-12853 del 17 de marzo de 2014.

 

Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante memorando interno No. 3-2012-11420 del 26 de diciembre de 2012 le solicitó a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP con relación al predio en la Calle 57 B Sur No. 69 – 15 aclarar “si parte del predio de la referencia, señalado en el plano urbanístico definitivo No. B 182/4-19 como zona comercial corresponde al uso Dotacional tal como lo señala la UPZ 49 APOGEO Sector Normativo 8.”

 

Que la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación mediante memorando interno No. 3-2013-00008 del 2 de enero de 2013 dirigido a la Dirección de Norma Urbana de la SDP respecto al lote señalado con la convención de dotacional, localizado en la Calle 57 B Sur con Carrera 69 expresó lo siguiente:

 

“(…) una vez revisada la información de la Plataforma Territorial de Equipamientos se observa que aparece como existente un equipamiento dotacional de culto. (…) No obstante, según la plancha No. 2 de la ficha normativa de usos de la UPZ No. 49 Apogeo, el predio destinado a uso comercial en el plano urbanístico B 182/4-19, aparece señalado en su totalidad como dotacional. De acuerdo con dicho registro, el área identificada como comercio en el plano urbanístico mencionado, correspondería sólo parcialmente al uso dotacional y no en su totalidad, tal como lo muestra la gráfica (sic) anterior, que difiere de la demarcación efectuada en la plancha No. 2 de la UPZ Apogeo (…)

 

Cabe mencionar que la identificación en el sistema Distrital de Equipamientos como uso Dotacional, parte de información que permite determinar la existencia del uso. Sin embargo, dicha situación debe ser corroborada por el equipamiento, al momento de obtener el reconocimiento urbanístico, incluidos los linderos del predio.”

 

Que de acuerdo con lo anterior, se evidencia la existencia de una imprecisión en las Planchas Nos. 2 y 3 del Decreto Distrital 180 del 8 de junio de 2005, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 49, APOGEO respecto del señalamiento de parte del predio localizado en la Calle 57 B Sur con Carrera 69 como zona dotacional, en área identificada como comercial.

 

Que se requiere corregir la Ficha Reglamentaria correspondiente al Sector Normativo No. 6 de la UPZ No. 49 APOGEO en el sentido de ajustar el Tratamiento señalado en el Cuadro de Edificabilidad Permitida para este Sector siendo lo correcto el Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada tal como lo señaló el Mapa No. 27 de Tratamientos Urbanísticos contenido en el Decreto Distrital 190 de 2004 y, a su vez, eliminar las Notas 4 y 8 de las NOTAS ESPECÍFICAS, por cuanto no asignan norma a todos los predios del citado Sector Normativo y además no se requieren.

 

Que es necesario corregir la Ficha Reglamentaria correspondiente al Sector Normativo No. 8 de la UPZ No. 49 APOGEO denominando el subsector delimitado para los predios localizados al interior de la Urbanización Villa del Río diferente al A, el cual está asignado a los predios localizados sobre la Calle 57 B Sur y la continuación de la misma que se convierte en Carrera 63.

 

Que se requiere corregir la convención de dotacional señalada en la Calle 57 B Sur con Carrera 69 en las planchas 2 de 3 y 3 de 3 para la parte del lote delimitada en el plano urbanístico de modificación No. B 182/4-12 formato B, de la Urbanización Villa del Río Manzana 69 adoptado en la Resolución 682 de 1992. 

 

Que en merito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Suprimir las notas No.4 y No. 8 de las NOTAS ESPECÍFICAS, contenidas en la Plancha No. 3 de 3 de “Edificabilidad” que hace parte integral del Decreto Distrital 180 de 2005.

 

Artículo 2º. Corregir el Cuadro de Edificabilidad Permitida de la Ficha Reglamentaria del Sector Normativo 6 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 49 APOGEO, contenido en la Plancha No. 3 de 3 de Edificabilidad y adoptada mediante el Decreto Distrital 180 de 2005, precisando el Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada y suprimiendo las Notas Específicas 4 y 8, el cual quedará así:

 

 

 

 

SECTOR 6

CONSOLIDACION CON DENSIFICACIÓN MODERADA

SUBSECTOR A

SUBSECTOR B

SUBSECTOR C

ÍNDICE MÁXIMO DE OCUPACIÓN

0,75

0,75

0,75

ÍNDICE MÁXIMO DE CONSTRUCCIÓN

2,3

2,3

2,80

ALTURA MÁXIMA PERMITIDA

3 pisos

3 pisos

 

4 pisos

 

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

Continua

DIMENSIÓN MÍNIMA DE ANTEJARDÍN

No se permite

VOLADIZOS

Se permite

SUBDIVISIÓN PREDIAL MÁNIMA

Área: 72 m2

Frente: 6 mts

Frente: 12 mts

 

Parágrafo 1: Se mantiene la misma numeración de las notas correspondientes a las NOTAS ESPECIFICAS de la Plancha No. 3 de 3 de “Edificabilidad” que hace parte integral del Decreto Distrital 180 de 2005.

 

Parágrafo 2: Los demás aspectos del Cuadro de Edificabilidad Permitida contenido en el Decreto Distrital 180 de 2005, no contemplados en el presente acto administrativo continúan vigentes.

 

Artículo 3º. Identificar con el literal B el Subsector de Edificabilidad y con el número romano II el Subsector de Usos delimitado para los predios localizados al interior de la Urbanización Villa del Río y señalados con la convención del tratamiento de Consolidación Urbanística en el Sector Normativo No. 8.

 

Artículo 4º. Corregir el cuadro de Consolidación Urbanística señalado en las planchas 2 y 3 de la UPZ No. 49 APOGEO indicando los Subsectores B de Edificabilidad y II de Usos en el Sector Normativo No. 8, quedando de la siguiente manera:

 

SECTOR

SUBSECTOR DE EDIFICABILIDAD

SUBSECTOR DE USOS

URBANIZACIÓN

ACTO ADMINISTRATIVO

8

B

II

VILLA DEL RÍO

Resolución No. 73 del 28 de octubre de 1977

NOTA: Las imprecisiones en los números y fechas de los actos administrativos citados, no invalidad la decisión de mantener la norma original.

 

Artículo  5º. Corregir en las planchas 2 de 3 y 3 de 3 de la UPZ No. 49- APOGEO el señalamiento de la convención de dotacional sobre la porción del predio localizado en la Calle 57 B sur con la Carrera 69 que hace parte de la manzana 69 de la Urbanización Villa del Río, conforme a la delimitación fijada en Plano No. B 182/4-12, aprobado mediante la Resolución Distrital 682 de 1992, expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 6º. El predio de la manzana 69 de la urbanización Villa del Río compuesto por una zona comercial, una zona dotacional y una zona común de estacionamientos delimitadas en el plano urbanístico de modificación No. B 182/4-12, se continúa rigiendo por las disposiciones de la Resolución 682 de 1992, expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 7º. Las correcciones dispuestas en el presente Decreto están contenidas en los planos a escala 1:9.000 que hacen parte integral del mismo y ajustan en lo pertinente los planos adoptados en el Decreto Distrital 180 de 2005.

 

Artículo 8º. Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuar las modificaciones y anotaciones a que haya lugar para incorporar dentro de la cartografía oficial las correcciones dispuestas en el presente Decreto.

 

Artículo 9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, modifica el Decreto Distrital 180 de 2005 y deroga las disposiciones que sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2014.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GERARDO ARDILA CALDERÓN

 

Secretario Distrital de Planeación

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5495 de diciembre 19 de 2014