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Decreto 451 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/11/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital 2743 de Noviembre 11 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 451 DE 2002

(Noviembre 01)

Modificado por el Decreto Distrital 334 de 2003

"Por el cual se trasladan las funciones de las Comisarías de Familia y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 numeral 6º y 55 inciso 2º del Decreto-Ley 1421 de 1993, y el artículo 34 numeral 2º del Decreto 440 de 2001.

Ver la Resolución de la Secretaría de Gobierno 1812 de 2002

DECRETA

Artículo 1°.- Trasladar las funciones de las Comisarías de Familia de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., al Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital -DABS, a partir del 1 de enero de 2003. Ver Sentencia Tribunal Administrativo de C/marca. 10662 de 2000

Artículo 2°.- La Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., continuará ejerciendo las funciones que actualmente desempeña respecto de las Comisarías de Familia, hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 3°.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, se procederá a la modificación de las plantas globales de personal de la Secretaría de Gobierno y el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, así como a la incorporación del personal correspondiente.

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el artículo 16 numeral 10 del Decreto 367 de 2001.

Artículo 5°.- Adicionado por el Decreto Distrital 33 de 2003

Artículo 6°.- Adicionado por el Decreto Distrital 33 de 2003

Artículo 7°.- Adicionado por el Decreto Distrital 33 de 2003

Artículo 8°.- Adicionado por el Decreto Distrital 33 de 2003

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., al primer día del mes de Noviembre de 2002.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

MIRYAM SORAYA MOTOYA G.

Secretaria de Gobierno

ANGELA MARIA ROBLEDO GOMEZ

Directora Departamento Administrativo de Bienestar Social

NURIA CONSUELO VILLADIEGO M.

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2743 de Noviembre 11 de 2002.