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Decreto 013 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/01/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5509 de enero 09 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 013 DE 2015

 

(Enero 09)

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley de 1992.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital No 199 de 2005 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración  Distrital ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley No 785 de 2005.

 

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 24 de noviembre de 2014, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2015, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, 7.2. La Administración Distrital incrementará a los Empleados Públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del presente acuerdo, para la vigencia de 2015 un valor equivalente al índice de precios al consumidor IPC, causado en el año 2014 más 1.5% adicional. Si el IPC causado en el año 2014 es menor al 3%, la administración garantiza un mínimo del 3%. Este aumento se pagara a partir del primero de enero de 2015”.

 

Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral del 24 de noviembre de 2014, aplicará para el incremento salarial, la propuesta correspondiente a la inflación (IPC) del año 2014, más uno punto cinco por ciento (1.5 %) con efectos fiscales al primero (1º) de enero del año 2015, sin que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Ejecutivo Nacional.

 

Que en el incremento se tiene en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en 3.66 % para la vigencia 2014. Por tanto el incremento corresponde a 5.16 % para el año 2015.

 

Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2015, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional No 185 de 2014; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se efectuarán los ajustes que correspondan en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite. 

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se efectuará el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

 

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2015, expedido mediante el Acuerdo Distrital 575 de 2014, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

Ver Decreto Nacional 1096 de 2015.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Campo de Aplicación. Fijar las escalas de remuneración para los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a las Secretarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la Administración del Sector Central de Bogotá, Distrito Capital.

 

Artículo 2º.- Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2015, las asignaciones básicas mensuales de la escala de remuneración salarial de los empleados públicos de las entidades que trata el artículo 1º del presente Decreto, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto sesenta y seis por ciento (3.66 %) para la vigencia 2014, más un incremento del uno punto cinco por ciento (1.5 %), para un total de cinco punto diez y seis por ciento (5.16 %); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No 185 de 2014, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 5.16 % y se ajustará proporcionalmente.

 

La escala salarial quedará así:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

3.188.555

3.188.555

1.837.372

1.271.912

933.711

02

3.360.542

3.360.542

1.894.793

1.317.343

973.170

03

3.452.055

3.452.055

1.954.786

1.389.578

1.007.795

04

3.888.041

3.888.041

1.971.350

1.434.615

1.078.390

05

4.290.987

4.290.987

2.028.474

1.479.655

1.124.423

06

4.784.819

4.784.819

2.067.251

1.537.554

1.163.883

07

5.243.379

5.243.379

2.148.949

1.582.596

1.208.105

08

5.873.764

5.873.764

2.211.781

1.634.064

1.231.805

09

6.586.606

 

2.255.504

1.698.404

1.232.224

10

7.412.528

 

2.274.621

1.749.872

1.272.558

11

 

 

2.387.727

1.808.249

1.291.677

12

 

 

2.456.854

1.825.033

1.317.343

13

 

 

2.519.709

1.878.548

1.389.578

14

 

 

2.657.932

1.936.449

1.434.615

15

 

 

2.658.052

1.946.579

1.479.655

16

 

 

2.686.666

1.987.918

1.537.554

17

 

 

2.703.435

2.059.296

1.582.596

18

 

 

2.740.840

2.110.621

1.634.064

19

 

 

2.882.536

2.116.327

1.698.404

20

 

 

2.950.246

2.151.650

1.749.872

21

 

 

3.024.162

2.151.650

1.807.776

22

 

 

3.109.896

2.151.650

1.839.563

23

 

 

3.127.097

 

1.878.548

24

 

 

3.136.294

 

1.892.880

25

 

 

3.215.567

 

1.936.449

26

 

 

3.360.542

 

1.987.918

27

 

 

3.389.019

 

1.988.038

28

 

 

3.452.055

 

 

29

 

 

3.588.731

 

 

30

 

 

3.888.041

 

 

31

 

 

3.918.030

 

 

32

 

 

4.784.819

 

 

 

Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Parágrafo  2º. Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2015 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo cuyo incremento debió ajustarse al límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional No 185 de 2014, se reajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien (100) pesos al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de enero del año 2015.

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

Alcalde Mayor (E.)

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General

 

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

 

Secretario Distrital de Hacienda (E.)

 

CéSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

 

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5509 de enero 09 de 2015