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Resolución 1650 de 2014 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
16/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5663 de septiembre 01 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1650 DE 2014

(Septiembre 16)

"Por la cual se modifica la Resolución 2600 de 2012, por la cual se creó el Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea en la Secretaria de Educación del Distrito."

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el literal i del Artículo 5° del Decreto 330 de 2008 y el Decreto 006 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en sus Artículos 83, 84 y 209 establece el principio de la buena fe, la no exigencia de requisitos adicionales para el ejercicio de un derecho, y los principios de la función administrativa.

Que la Ley 489 de 1998 establece que la supresión y simplificación de trámites será objetivo permanente de la Administración Pública en desarrollo de los principios de celeridad y economía previstos en la Constitución Política y la misma ley.

Que el documento CONPES 3292 de 2004, establece un marco de política para que las relaciones del gobierno con los ciudadanos y empresarios sean más transparentes, directas y eficientes, utilizando estrategias de simplificación, racionalización, normalización y automatización de los trámites ante la administración pública.

Que la Ley 962 de 2005 establece los lineamientos de la política de racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Que el objetivo fundamental de la citada ley es el de facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84 y 209 de la Constitución Política de Colombia.

Que el Decreto 2693 del 21 de diciembre de 2012 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea de la República de Colombia, se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones", contempló en su artículo que la Estrategia de Gobierno en línea será liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual orientará a las entidades a que se refiere el artículo 2 de la misma norma para su ejecución, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos o entidades que tengan a  su cargo la formulación de políticas públicas relacionadas con la Estrategia de Gobierno en línea.

Por otra parte, en el artículo ibídem dice que:

"Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborará los manuales para la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea para entidades del orden nacional y entidades del orden territorial, articulado con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión que trata el Decreto 2482 de 2012.

 "Los ajustes o actualizaciones que se realicen a los manuales tendrán que ser comunicados a todas los sujetos obligados a que se refiere el presente decreto, los cuales deberán emprender las acciones necesarias para cumplir con lo señalado en dichos manuales.

"Los lineamientos establecidos en los manuales para la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea, serán de obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 2 presente decreto."

Que el Decreto Ley 019 de 2012 establece las normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, así mismo, busca que los trámites sean sencillos, sin complejidades innecesarias y con los requisitos racionales.

Que con el fin de ejecutar efectivamente la política de racionalización de trámites y atención efectiva al ciudadano, establecida entre otras en la Ley 489 de 1998 y la Ley 962 de 2005, se crea el Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea de la Secretaría de Educación del Distrito.

Que por lo anterior, se hace necesario actualizar de acuerdo con las necesidades de la Secretaría de Educación Distrital, las funciones y conformación del Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea de que trata la Resolución 2600 de 2012.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

ARTÍCULO  PRIMERO:  Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Educación 1779 de 2015. Modifíquese el artículo primero de la Resolución 2600 de 2012, el cual quedará de la siguiente manera:

Crear el Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea de la Secretaría de Educación del Distrito con el objetivo de liderar, planear, monitorear y evaluar, la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea y la Política Antitrámites y de mejora en la atención efectiva al ciudadano en la Secretaría de Educación del D.C., de manera que se contribuya con la construcción de un Estado más eficiente, transparente, participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las demás Organizaciones Públicas, mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea de la Secretaría de Educación del Distrito estará integrado por:

a) El Señor Secretario de Educación Distrital o su delegado, quien preside el Comité.

b) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado quien ejercerá las funciones de Secretaría Técnica y será el responsable de convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Cada uno de los Subsecretarios de la S.E.D. o su delegado.

d) El Líder de Gobierno en Línea y Antitrámites quien será designado por el Secretario de Educación Distrital.

e) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.

f) El Jefe de la Oficina de Servicio al Ciudadano o su delegado.

g) El Jefe de la Oficina Administrativa de Red-P o su delegado.

h) El (los) Administrador(es) de Trámites y Servicios.

i) El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa o su delegado.

PARÁGRAFO: El Jefe de Control Interno o su delegado asistirá a las reuniones del Comité como invitado permanente, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los miembros del Comité tendrán las siguientes obligaciones:

a) Asistir de manera regular a las reuniones del Comité, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas en caso de así requerirse.

b) Trabajar conjuntamente para llevar adelante el plan de acción de Gobierno en Línea y Antitrámites establecido.

c) Apoyar desde sus respectivas dependencias los procesos que se definan bajo su competencia, relacionados con la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea y Antitrámites.

d) Apoyar la ejecución de las actividades del Comité definidas en el plan de acción de Gobierno en Línea, de acuerdo con sus competencias.

e) Participar, al menos una vez al semestre, en el reporte del avance y resultados de la gestión del Comité al Secretario.

ARTÍCULO  TERCERO: Modifíquese el artículo segundo de la Resolución 2600 de 2012, el cual quedará así:

1. Las funciones del Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea serán las siguientes:

a) Determinar al interior de la Secretaría de Educación del D.C., los lineamientos para planear, monitorear y evaluar las actividades relacionadas con la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea y Antitrámites, con el fin de garantizar la aplicación y cumplimiento de los principios y directrices establecidos en la regulación vigente atinente a las políticas sobre racionalización de trámites impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, así como las directrices sobre Gobierno en Línea establecidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

b) Aprobar los Planes de Acción para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea y Antitrámites.

c) Verificar el cumplimiento de las actividades y compromisos relacionados, de acuerdo con lo establecido en el "Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea".

d) Adelantar las acciones pertinentes para el monitoreo y evaluación del cumplimiento de las actividades contenidas en los seis componentes de la Estrategia de Gobierno en Línea y verificar el avance de los niveles de madurez de la misma.

e) Definir los lineamientos para la implementación efectiva de políticas y estándares asociados, como la política de seguridad de la información y seguridad informática, política de actualización de la información en el sitio Web e Intranet, política de uso aceptable de los servicios de red y de Internet, política de servicio por medios electrónicos, política de privacidad y condiciones de uso y política de interoperabilidad, entre otros.

f) Aprobar el plan de generación de competencias de conocimiento Tecnológico (sensibilización, capacitación y apropiación de las TIC) que se desarrollen bajo el liderazgo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

g) Aprobar los proyectos que en materia de interoperabilidad y seguridad de la información e informática defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

h) Definir los lineamientos para la implementación de políticas en lo relacionado a suprimir o reformar regulaciones procedimientos y trámites innecesarios en la Secretaría de Educación del D.C., e incluir las estrategias de interacción con otras Organizaciones Públicas para los trámites transversales.

i) Analizar y aprobar las propuestas de creación, modificación o supresión de trámites y servicios, y proponer acciones integrales de racionalización, simplificación o automatización de trámites transversales en las que participe la Secretaría de Educación del D.C.

j) Aprobar los informes de avance y resultados del plan de acción de la Estrategia de Gobierno en Línea y Antitrámites, para su presentación al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Departamento Administrativo de la Función Pública, en cumplimiento a lo dispuesto en las normas vigentes.

k) Fomentar el uso los diferentes servicios, herramientas tecnológicas disponibles en el Portal WEB y la Intranet de la SED, que le permiten a los Servidores Públicos y Ciudadanos su participación en la discusión de temas que son de interés público.

2. El Líder de Gobierno en Línea y Antitrámites tendrá a cargo, entre otras, las siguientes funciones:

a) Servir de enlace de comunicación con las Organizaciones Públicas responsables de coordinar la Estrategia de Gobierno en Línea y de ejecutar el plan de acción para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea y Antitrámites.

b) Formular y diseñar los planes de acción de la Estrategia de Gobierno en Línea y Antitrámites, en coordinación con las oficinas y áreas de la SED.

c) Coordinar la ejecución y verificar el cumplimiento del plan de acción de la Estrategia de Gobierno en Línea y antitrámites.

d) Presentar al Comité los informes de avance del plan de acción de la Estrategia de Gobierno en Línea y Antitrámites.

e) Coordinar con la Secretaría Técnica del Comité, con la debida antelación la citación a los miembros del Comité y a los invitados permanentes u ocasionales a las sesiones que se programen.

f) Convocar, por lo menos una vez cada tres (3) meses, a los Líderes de Gobierno en Línea de las Organizaciones Públicas que integran el sector educación, con el fin de articular y realizar el seguimiento a los planes de acción de las Estrategia de Gobierno en Línea y Antitrámites.

g) Coordinar y orientar a los demás miembros del Comité en los temas relacionados con la Tecnología de Información y Comunicaciones - TIC -, en materia de Gobierno en Línea.

3. Serán funciones de la Secretaría Técnica:

a) Citar a reuniones a los integrantes del Comité.

b) Establecer el orden del día para cada una de las reuniones del comité.

c) Levantar el acta de cada una de las reuniones que realice el comité.

d) Enviar oportunamente las actas y el orden del día a los integrantes del comité para efectos de la siguiente reunión.

e) Custodiar las actas y documentos del Comité Antitrámites y de Gobierno el Línea de la S.E.D.

4. Será función del (los) administrador(es) de trámites y servicios:

a. Administrar la información de los trámites en el Sistema Único de Información de Trámites SUIT.

ARTÍCULO  CUARTO:  Modificado por el art. 2, Resolución Sec. Educación 1779 de 2015. Créase el Equipo Operativo Antitrámites y de Gobierno en Línea, como órgano de apoyo al Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea en la ejecución de las tareas y actividades que permitan cumplir con las funciones asignadas a éste; el cual se encontrará sujeto a la supervisión del mencionado Comité y estará integrado conforme a su competencia como mínimo por un funcionario de las siguientes áreas:

1. Oficina Asesora de Planeación.

2. Oficina de Servicio al Ciudadano.

3. Oficina Administrativa de Red-P.

4. Oficina Asesora Jurídica.

5. Oficina Asesora de Comunicación y Prensa

6. Dirección de Servicios Administrativos (Profesional que lidere el tema de gestión documental).

PARÁGRAFO: El número de funcionarios designados por área, podrá aumentar de acuerdo a las necesidades, tareas y actividades que se deban llevar a cabo.

ARTÍCULO  QUINTO: Modificado por el art. 3, Resolución Sec. Educación 1779 de 2015. Modifíquese el artículo tercero de la Resolución 2600 de 2012 el cual quedará así:

El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea se reunirá por lo menos una vez cada  tres (3) meses y lo actuado constará en acta.

A las sesiones del Comité, se podrán invitar además de funcionarios de la entidad a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan contribuir a las tareas o temas que se desarrollen en el Comité.

Para la toma de decisiones, el Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea sólo podrá deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones serán tomadas por la mayoría de sus asistentes.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los 16 días del mes de septiembre del año 2014.

OSCAR GUSTAVO SANCHEZ JARAMLLO

Secretario de Educación

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5663 de septiembre 01 de 2015.