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Decreto 288 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital 2669 de Julio 8 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 288 DE 2002

 

(Julio 8)

 

Por el cual se adopta el Plan Parcial para los predios Tolima, San Pedro, Manzana 1, etapa 1 del predio Cundinamarca, y San Pedro II sector, ubicado en la localidad de Fontibón

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercido de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el artículo 451 del Decreto Distrital 619 del 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial) y,

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que la señora MARÍA INÉS RIVERA DE MADRIÑAN, en calidad de propietaria de la Manzana 1, etapa 1 del predio Cundinamarca y el señor Aurelio Gallo Zuluaga, en representación legal de COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. y/o ALKOSTO S.A., propietario del predio Tolima, mediante escritos radicados el 29 de marzo del 2001 (Radicaciones: 1-2001-06303 y 1-2001-06302 respectivamente), presentaron ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, D.A.P.D., solicitud de consulta preliminar para la elaboración del Plan Parcial con respecto a los predios mencionados.

 

2. Que durante el término establecido para atender la consulta preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ofició al Departamento Administrativo del Medio Ambiente, con el fin de que remitiera los correspondientes lineamientos ambientales, mediante oficio No. 2-2001-05632 de fecha 6 de abril de 2001.

 

3. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante los oficios No. 2-2001-09632 y 2-2001-09633 de fecha 8 de junio de 2001, respondió la solicitud de consulta preliminar, estableciendo las determinantes para la formulación del Plan Parcial correspondiente y la delimitación del mismo, para la cual se tuvo en cuenta el artículo 351 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, incluyendo además de los predios consultados, los predios denominados San Pedro y San Pedro II sector, vecinos y colindantes. De esta forma se reunió un área completamente rodeada por predios ya desarrollados, por suelo de protección y por vías construidas de la malla vial arterial, que alcanza un área total de aproximadamente 26 hectáreas.

 

4. Que el Departamento Administrativo del Medio Ambiente, mediante oficio DAMA SD-UGLU 2001EE13892 de fecha 1 de junio de 2001, remitió la información solicitada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

5. Que MARÍA INÉS RIVERA DE MADRIÑAN, propietaria de la Manzana 1, etapa 1 del predio Cundinamarca, AURELIO GALLO ZULUAGA, Representante Legal de Colombiana de Comercio S.A. y/o Alkosto S.A., propietaria del predio Tolima y HERMANN PIESCHACÓN NIGRINIS, Representante Legal de Hacienda los Molinos Ltda., propietaria del predio San Pedro (Centenario 1 y Centenario 2), mediante escrito No. 1-2001-24028 de fecha 9 de octubre del 2001, radicaron ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital el proyecto de formulación de plan parcial (esquema básico), allegando los siguientes documentos:

 

A. Planos a escala 1:2000 y 4000, con la siguiente información:

 

Identificación y delimitación precisa de los inmuebles incluidos en el Plan Parcial;

Localización de cesiones para parques y equipamientos;

Localización de las etapas de desarrollo previstas;

Usos del suelo;

 

B. Documento técnico que incluye:

 

Descripción desde el punto de vista urbanístico, de la zona objeto del Plan Parcial;

Identificación de los predios que conformarán el Plan Parcial, con direcciones y folios de matrícula inmobiliaria;

Propuesta de la gestión del plan parcial.

Descripción de las etapas de desarrollo en la que se certifica que cada una de ellas es autosuficiente en cuanto al porcentaje de cesiones para parques y equipamiento comunal, accesos, infraestructura vial y de servicios públicos de escala zonal y vecinal.

Evaluación financiera de las obras de urbanización;

La delimitación de las zonas o subzonas beneficiarias de la participación distrital en plusvalía, no se presentó, teniendo en cuenta que hasta el momento no ha sido reglamentada su implementación.

 

C. Archivo digital del plano;

 

6. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante escrito No. 2-2001-19632 de fecha 18 de octubre 2001, solicitó a los interesados que realizaran la publicación de que trata el numeral 2, artículo 10, del Decreto Distrital 1141 del 29 de diciembre del 2000, en el sentido de informar a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del Plan Parcial sobre la existencia del mismo.

 

7. Que el día 24 de octubre de 2001, las zonas de uso público correspondientes a la etapa de urbanismo de la Manzana 1, etapa 1 del predio Cundinamarca fueron adquiridas por la Urbanizadora Santafe de Bogotá, URBANSA S.A., según consta en los folios de matrícula inmobiliaria No. 50C-1532944, 50C-1532946, 50C1532949, 50C-1532950, 50C-1532951, 50C-1532952, 50C-1532953 y 50C1532955, de fecha 7 de febrero de 2002.

 

8. Que el esquema básico del proyecto de Plan Parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo el día 30 de octubre de 2001, el cual conceptuó de manera favorable determinando que los predios San Pedro y San Pedro II sector no cuentan con el servicio de alcantarillado que presta la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB; por lo tanto, su desarrollo urbanístico y la correspondiente expedición de licencia de urbanismo y construcción quedan supeditadas al momento en que dicha Empresa determine la viabilidad para la prestación de este servicio. Todo lo dicho consta en el Acta No. 005 de la fecha y se desarrolla en la parte normativa del presente Decreto.

 

9. Que el día 31 de octubre de 2001 los interesados allegaron un ejemplar del diario El Tiempo de fecha viernes 19 de octubre del 2001, en el que se hizo la publicación correspondiente a la radicación y existencia del plan parcial en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con el fin de anexarla al expediente;

 

10. Que con el oficio 2-2002-23145 del 27 de noviembre de 2001 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expidió concepto favorable del esquema básico radicado, haciendo algunas observaciones y suministrando los lineamientos ambientales para la presentación del mapa de zonificación del ruido y el plano de integración paisajística, así como los términos de referencia para realizar el estudio de tránsito.

 

11. Que AURELIO GALLO ZULUAGA, Representante Legal de Colombiana de Comercio S.A. y/o Alkosto S.A., HERMANN PIESCHACÓN NIGRINIS, Representante Legal de Hacienda Los Molinos Ltda. y ALBERTO JARAMILLO ARTEAGA, Representante Legal de Urbanizadora Santafé de Bogotá, URBANSA S.A, propietarios de los predios; Tolima, San Pedro (Centenario 1 y Centenario 2) y Manzana 1, etapa 1 del predio Cundinamarca respectivamente, mediante escrito No. 1-2001-29904 de fecha 5 de diciembre del 2001, radicaron ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital el proyecto de formulación de plan parcial, fase proyecto, allegando los mismos documentos radicados para el esquema básico con las correcciones a las observaciones efectuadas y adjuntando el estudio de tránsito, el plano con las consideraciones ambientales (mapa de zonificación de ruido y plano de integración paisajística) y el cronograma general de ejecución.

 

12. Que la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante memorando interno No. 3-2002-00369 de fecha 31 de enero de 2002, conceptuó favorablemente en relación con el estudio de tránsito radicado así: «Con el planteamiento vial presentado y los volúmenes vehiculares previstos, en el periodo de análisis considerado, no se presentarán problemas de capacidad y niveles de servicio.»

 

13. Que la Subdirección de Gestión Urbanística del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, realizó el estudio urbanístico del proyecto del Plan Parcial, encontrando que se ajusta a las normas vigentes y que se solucionaron las observaciones formuladas previamente, motivo por el cual, mediante oficio No. 1-2002-03076 de fecha 11 de febrero del 2002, expidió concepto de viabilidad en relación con la propuesta definitiva de Plan Parcial.

 

14. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 y el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 1141 de 2000, concertaron los aspectos ambientales del proyecto de Plan Parcial, según consta en el Acta de Concertación de fecha 11 de febrero de 2002, suscrita por ambas entidades.

 

15. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital presentó a los miembros del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial el proyecto de Plan Parcial, según consta en el Acta No. 008 de fecha 13 de febrero de 2002, quienes hicieron observaciones y recomendaciones, que se encuentran consignadas en dicha acta y que se tuvieron en cuenta en la parte normativa del presente Decreto.

 

16. Que durante el periodo de revisión del proyecto de Plan Parcial por parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos, para lo cual, los interesados presentaron la publicación en el diario El Tiempo de fecha 25 de febrero de 2002, señalando la delimitación del área objeto del plan parcial y la intervención propuesta, indicando que el proyecto se encontraba disponible en la Gerencia de Planes Parciales de la Subdirección de Gestión Urbanística del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. De igual forma se presentaron copias de cartas enviadas directamente a los vecinos y propietarios de los cuales se tenía identificada la dirección, con la misma información contenida en la publicación. Los anteriores documentos fueron adjuntados a la formulación del Plan Parcial con la referencia 1-2002-05412.

 

17. Que de acuerdo con lo anterior, habiéndose efectuado la publicación y comunicaciones en debida forma, según lo establecido en los numerales 2 y 3 de los Artículos 10 y 14 respectivamente del Decreto Distrital 1141 de 2000, en las fechas anteriormente citadas, sin que ninguno de los propietarios, poseedores y vecinos del plan parcial se hubieren acercado a plantear objeciones u observaciones sobre el proyecto del plan parcial reglamentado en este decreto, en especial los propietarios del área denominada SAN PEDRO II SECTOR, se hace necesario señalar el área de SAN PEDRO II SECTOR como objeto de una Unidad de Actuación Urbanística, en los términos del artículo 39 y siguientes de la Ley 388 de 1997 y 18 y siguientes del citado Decreto Distrital 1141 de 2000.

 

18. Que de acuerdo con lo anterior, para efectos del desarrollo y la obtención de las respectivas licencias de urbanismo y construcción de cualquiera de los predios que hacen parte del área denominada SAN PEDRO II SECTOR, que se señala en los planos de este decreto, debe adelantarse el trámite de delimitación y formulación del proyecto de Unidad de Actuación Urbanística mencionado.

 

19. Que el plan parcial que se reglamenta en éste Decreto está conformado por cuatro etapas, de las cuales la Unidad de Actuación Urbanística que debe delimitarse en el área denominada SAN PEDRO II SECTOR, constituye la cuarta etapa del proyecto del Plan Parcial, la cual se entiende autónoma e independiente de las demás etapas, en lo que hace a la definición y distribución de cargas y beneficios producto del desarrollo urbanístico.

 

20. Que el plan parcial de los predios Manzana 1, etapa 1 del predio Cundinamarca, Tolima, San Pedro y San Pedro II sector, ubicado la localidad de Fontibón, cumplió con el procedimiento previsto en el Decreto 1141 de 2000.

 

Ver art. 27 Ley 388 de 1997

Ver art. 14 Decreto Distrital 1141 de 2000

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplican al área comprendida por los predios Manzana 1, etapa 1 del predio Cundinamarca, Tolima, San Pedro y San Pedro II sector, delimitada de la siguiente manera:

 

Norte:

Urbanización Cundinamarca manzana 2, etapa 2 y Avenida Centenario.

Oriente:

Avenida Centenario y zona industrial desarrollada del área denominada San Pedro.

Sur:

Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Fucha.

Occidente:

Manzana 3, etapa 1 de la urbanización Cundinamarca y urbanización Pueblo Nuevo, predio Nariño.

 

Parágrafo 1. El ámbito de aplicación del presente decreto se encuentra identificado en el plano No. 1, denominado «Estructura del Plan Parcial predios Manzana 1, etapa 1 del predio Cundinamarca, Tolima, San Pedro y San Pedro II sector», a escala 1:2000, que hace parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo 2. Los predios San Pedro y San Pedro II sector no cuentan con el servicio de alcantarillado que presta la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB; por tanto, su desarrollo urbanístico y el otorgamiento de las respectivas licencias de urbanismo y construcción quedan supeditadas al momento en que dicha Empresa determine la viabilidad para la prestación de este servicio.

 

Parágrafo 3. Al momento de solicitar la licencia de urbanismo, se deberá contar con el concepto de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias sobre el riesgo de inundación que puedan tener los predios involucrados en el presente plan parcial.

 

Parágrafo 4. El desarrollo urbanístico y el otorgamiento de las respectivas licencias de urbanismo y construcción del área denominada San Pedro II sector, queda supeditada a la delimitación de una Unidad de Actuación Urbanística, de la cual harán parte los predios involucrados en la cuarta etapa del presente plan parcial.

 

ARTÍCULO 2.- DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente Decreto, además de las disposiciones en él contenidas, los siguientes documentos:

 

1. Cartografía:

 

Plano No.

DESCRIPCIÓN

ESCALA

1

Estructura del Plan Parcial predios Manzana 1, etapa 1 del predio Cundinamarca, Tolima, San Pedro y San Pedro II sector

1:2.000

 

Localización de vivienda de interés social o prioritaria.

 

2

Integración urbanística y paisajística con los elementos de la Estructura Ecológica Principal.

SIN ESCALA

3

Zonificación de ruido del Plan Parcial.

SIN ESCALA

 

2. Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial.

3. Anexos:

3.1. Estudio de Tránsito; (documento y un (1) plano).

3.2. Archivo Digital de los planos adoptados por el presente Decreto.

 

CAPÍTULO II.

 

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

 

ARTÍCULO 3.- ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

 

En el área objeto del presente decreto se encuentra una parte del Parque Urbano de Recreación Pasiva PM6, Parque Ronda del Río Fucha, la cual se encuentra identificada en el Plano No. 1.

 

La Zona Manejo y Preservación Ambiental del Río Fucha, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 352 del Decreto 619 de 2000, corresponde a un área generadora de derechos de construcción y desarrollo, siempre y cuando ésta no haya sido adquirida por las entidades que conforman la Administración Distrital.

 

Parágrafo: La entidad responsable de demarcar las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental es la EAAB (parágrafo 2 artículo 26 Decreto Distrital 619 de 2000).

 

ARTÍCULO 4.- RÉGIMEN DE USOS DE LOS ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

 

Los usos permitidos en el Parque Urbano de Recreación Pasiva PM6, Parque Ronda del Río Fucha, son los siguientes:

 

Uso principal: recreación pasiva, vegetalización, forestación y reforestación.

Usos prohibidos: residencial, industrial, comercial e institucional.

 

En la parte del parque Ronda del Río Fucha que queda frente a la Supermanzana 2 del predio Tolima se encuentra ejecutada la Alameda El Porvenir.

 

El planteamiento de los usos compatibles y condicionados dependerá del Plan Maestro del Parque, que formule el Instituto Distrital de Recreación y Deportes, de conformidad con la exigencia contemplada en el artículo 241 del POT.

 

CAPÍTULO III

 

SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE

 

ARTÍCULO 5.- MALLA ARTERIAL: Hace parte del presente plan parcial, la Avenida Centenario, Calle 13, de la malla vial Arterial Principal, con las siguientes especificaciones:

 

Malla Vial arterial principal:

 

VÍA

 

TRAMO

PERFIL

 

DESDE

HASTA

 

Avenida Centenario, Calle 13

Carrera 97

Carrera 104

V-1 de 60.00 Mts. de sección. (Limite norte del plan parcial.)

 

Parágrafo 1. Las vías que hacen parte del sistema vial arterial de este plan parcial se encuentran identificadas en el Plano No. 1, denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente Decreto.

Parágrafo 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 162 del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberá ceder de manera gratuita la franja de control ambiental de mínimo diez (10) metros al lado de la Avenida Centenario perteneciente a la malla vial arterial, la cual fue identificada anteriormente.

 

ARTÍCULO 6.- INTERSECCIONES

 

En el presente plan parcial la intersección se soluciona de la siguiente manera:

 

No.

PERFIL VIAL

INTERSECCIÓN

SOLUCIÓN

1

60.00 Mts. De sección

Avenida Centenario V-1

Oreja sobre los predios San Pedro y Tolima, según Resolución 0072, del 19 de febrero de 2001.

 

28.00 Mts. De sección (sector desarrollado)

Avenida Fontibón (Carrera 97) V-3

 

Parágrafo. La intersección del presente plan parcial se encuentra identificada en el Plano No. 1 denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7.- ZONAS DE RESERVA PARA LA MALLA VIAL ARTERIAL PRINCIPAL.

 

Se deberán prever las zonas de reserva para la malla vial arterial y la intersección. La construcción de estas vías la adelantará la entidad responsable de su ejecución. Será de cesión obligatoria y gratuita hasta el 7% del área bruta del predio afectado por la malla vial arterial.

 

ARTÍCULO 8.- MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL: Hacen parte del presente plan parcial, las siguientes vías de la malla vial intermedia y local:

 

Malla Vial Intermedia:

 

VÍA

TRAMO

PERFIL

 

DESDE

HASTA

 

Vía D

Avenida Centenario, Calle 13

Vía A V-6

Vía intermedia con sección especial de vía de la malla vial arterial. V-3E de 25.00 Mts. de sección

Vía B

Vía D V-5

Cesión tipo A 6 de la urbanización Pueblo Nuevo.

V-4 22.00 Mts. de sección

Vía D

Vía A V-6

Vía B V-4

V-5 18.00 Mts. de sección

Vía A

Vía D V-3E

Vía F V-6

V-6 16.00 Mts. de sección

Vía F

Vía G V-6

Vía A V-6

V-6 16.00 Mts. de sección

Vía G

Avenida Centenario, Calle 13

Vía F V-6

V-6 16.00 Mts. de sección

Vía H

Vía I V-6

Vía J V-6

V-6 16.00 Mts. de sección

Vía I

Límite oriental del plan parcial.

Volteadero contra la zona verde 7

V-6 16. 00 Mts. de sección

Vía J

Límite oriental del plan parcial.

Vía H V-6

V-6 16.00 Mts. de sección

 

Parágrafo 1: Las vías que hacen parte del sistema vial intermedio y local de este plan parcial se encuentran identificadas en el Plano No. 1, denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo 2: En el evento en que sea necesario ubicar redes de servicio, la sección transversal de las vías peatonales será definida en la licencia de urbanismo, de acuerdo con los requerimientos de cada empresa de servicios públicos. En ningún caso dicha sección transversal será inferior a la dimensión de los perfiles indicados en el artículo 158 del POT.

 

Parágrafo 3: Para el planteamiento de vías peatonales, con las cuales se conforman las manzanas con uso residencial se deberán tener en cuenta lo indicado en el parágrafo anterior y las características establecidas para este tipo de vías en el Decreto 323 de 1993, Artículos 81 a 91.

 

ARTÍCULO 9.- CORREDORES TRONCALES ESPECIALIZADOS Y ESTACIONES:

 

El corredor troncal especializado del presente plan parcial es el siguiente:

 

No. Según artículo 178 del POT

TRONCAL

VÍAS

7

Calle 13

Avenida Centenario, Calle 13

 

Las estaciones de la troncal antes mencionada en el área del presente plan parcial aún no han sido definidas.

 

ARTÍCULO 10.- CICLORRUTAS

 

Las ciclorrutas contempladas en el presente plan parcial, se articulan con el sistema de ciclorrutas previsto en el Decreto Distrital 619 de 2000, de la siguiente manera:

 

Ciclorruta de la red principal:

 

No. Según artículo 180 del POT

CORREDOR

VÍAS

12

Avenida Centenario

Avenida Centenario, Calle 13

 

Parágrafo 1: El trazado de la ciclorruta y su diseño será definido por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU.

 

Parágrafo 2: El trazado de la Alameda El Porvenir incluye ciclorruta.

 

ARTÍCULO 11.- OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: Quedan a cargo del urbanizador responsable, las obras tendientes a dotar a los predios cobijados por este Decreto de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos, así como la construcción de las vías de la malla vial intermedia y local. Esta obligación se reflejará en la Resolución en la que se expida la licencia de urbanismo.

 

CAPÍTULO IV

 

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 12. LOCALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS: Las zonas de cesión para parques y equipamientos del presente plan parcial es la indicada en el plano No. 1, denominado «Estructura del Plan Parcial predios Manzana 1, etapa 1 del predio Cundinamarca, Tolima, San Pedro y San Pedro II sector», que hace parte integral del presente Decreto.

 

Las áreas de cesión pública para parques y equipamiento corresponden, como mínimo, al 25 % del área neta urbanizable, distribuidas así: el 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público.

Los parques definidos en el presente Decreto, una vez sean construidos por el urbanizador, harán parte del sistema de parques distritales.

 

Parágrafo 1: En el evento de plantearse cesiones adicionales estas deberán cumplir con las características de las áreas de cesión pública para parques y equipamientos, contempladas en el numeral 2 del Artículo 352 del POT.

 

Parágrafo 2: Las franjas de control ambiental no se contabilizarán dentro del área neta urbanizable para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública para parques y equipamiento.

 

ARTÍCULO 13.- DELIMITACIÓN Y DESLINDE DE LAS ÁREAS DE USO PÚBLICO: En los planos urbanísticos de la licencia de urbanismo, se delimitarán y deslindarán las áreas destinadas a parques y las destinadas al equipamiento comunal público, acotándose y amojonándose de manera independiente los terrenos destinados a cada uno de estos usos, de conformidad con la correspondiente etapa y siguiendo las normas establecidas en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 14.- NORMAS PARA PARQUES: El proyecto específico de los parques, producto del presente decreto, se aprobará en la licencia de urbanismo, cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 247, 248 y 249 del Decreto Distrital 619 de 2000.

 

ARTÍCULO 15.- NORMAS APLICABLES A LAS CESIONES PÚBLICAS DESTINADAS A EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO: Las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal publico, se aprobarán en la licencia dé urbanización. Para su desarrollo, deberán cumplirse las disposiciones contenidas en el artículo 251 del Decreto Distrital 619 de 2000 en cuanto a usos y edificabilidad. Los elementos de volumetría tales como aislamientos, retrocesos, voladizos y patios de las edificaciones que harán parte del equipamiento comunal público, se regirán por las normas contenidas en el presente Decreto, Capítulo VI, Normas de Edificabilidad, artículos 24 a 28.

 

ARTÍCULO 16.- NORMAS APLICABLES A LOS ESPACIOS PÚBLICOS: Los espacios públicos contemplados en el presente plan parcial, se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones previstas en la Cartilla del Espacio Público, Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999) y Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000).

 

CAPÍTULO V

 

NORMAS URBANÍSTICAS PARA USOS

 

ARTÍCULO 17.- ÁREA DE ACTIVIDAD: Este plan parcial se rige por los usos del Área Urbana Integral, Zona Múltiple, para las etapas 1 y 2 (predio Tolima y Manzana 1, etapa 1 del predio Cundinamarca) y Área Urbana Integral, Zona de Servicios e Industria para las etapas 3 y 4 (predios San Pedro y San Pedro II sector), según ámbito de aplicación previsto en el artículo 1 del presente Decreto.

ARTÍCULO 18.- ASIGNACIÓN DE USOS:

 

ÁREA URBANA INTEGRAL, ZONA MÚLTIPLE

 

PRINCIPALES

COMPLEMENTARIOS

RESTRINGIDOS

RESIDENCIAL

DOTACIONAL

Equiparamientos colectivos:

A escala urbana y metropolitana. (1) (4). Salud (6).

Equiparamientos recreativos A escala zonal, urbana y metropolitana, (1) (4),

Servicios urbanos básicos: A escala urbana y metropolitano. (1) (4), (6)

 

 

COMERCIO Y SERVICIOS Comercio

A escala zonal. (1), (6)

 

 

Servicios empresariales Servicios Financieros, Servicios a Empresas e Inmobiliarios y Servicios de Logística, a escala urbana (5).

Servicios personales

Servicios de parqueadero y Establecimientos Especializados de los servicios de comunicación, y Entretenimiento masivos. (Cine, Radio, Televisión, Obras Teatrales), a escala urbana y zonal (1), (2).

Servicios Turísticos (1) y (7).

Servicios alimentarios y Servicios Profesionales, Técnicos Especializados, (1) (5).

INDUSTRIA BAJA CON OCUPACION Según se establezca en el decreto reglamentario de clasificación de industrias (10), (11).

SERVICIOS EMPRESARIALES (1)

SERVICIOS PERSONALES

Servicios de parqueaderos (1)

DOTACIONAL

Servicios urbanos básicos:

Abastecimiento de alimentos de escala zonal (1), escala urbana (1) (4).

 

DOTACIONAL

Equiparamientos colectivos: A escala zonal (1) (2).

A escala vecinal (1)

Equiparamientos recreativos

A escala vecinal (1)

 

 

 

 

COMERCIO Y SERVICIOS Comercio

A escala vecinal A y B. (3).

A escala zonal. (1) (2) (9)

Comercio pesado

Venta de automóviles (1), (6).

Servicios empresariales

A escala zonal (2), (3).

 

 Servicios Personales

Servicios profesionales, técnicos especializados.

A escala vecinal. (2), (3).

 

 

 

 

 

 

DOTACIONAL

Servicios urbanos básicos:

Seguridad ciudadana de escala zonal . (1).

Defensa y justicia de escala urbana zonal. (1)

Servicios de la administración pública (1), (4).

Equiparamientos colectivos

Salud escala zonal.(1).

Bienestar social escala vecinal. (1).

Culto escala zonal (1).

COMERCIO Y SERVICIOS

SERVICIOS DE ALTO IMPACTO

Servicos automotrices y venta de combustible a escala urbana (1), (4). A escala zonal (1).

Servicios Personales

Servicios Turísticos (1), (7).

Servicios Alimentarios (1)

Servicios Profesionales, Técnicos Especializados. (1) (5).

Establecimientos Especializados de los Servicios de Comunicación y Entretenimiento Masivos. (Cine, Radio Televisión, Obras Teatrales), a escala Urbana Zonal y Vecinal (1).

COMERCIO

A escala zonal (2). (9)

A escala Vecinal A y B. (8).

 

DOTACIONAL

 

 

 

 

 

Servicios urbanos básicos:

En de escala urbana y metropolitana, con excepción de los cementerios y servicios funerarios (1), (4), (6),

COMERCIO Y SERVICIOS Comercio

Servicios automotrices y venta de combustible de escala urbana (1) (4), (6).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DOTACIONAL

Servicios urbanos básicos

Seguridad ciudadana de escala urbana (1) (4).

Defensa y justicia de escala urbana (1),(4),

 

Parágrafo 1: Para el desarrollo de los usos se deberá tener en cuenta las condiciones y restricciones señaladas a continuación, de acuerdo al número indicado para cada uso.

 

CONDICIONES Y RESTRICCIONES.

 

(1). Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para el uso.

(2). Únicamente sobre la vía D, V-3E del superlote 1 y sobre la vía B, V-4 del superlote 2 del predio Tolima.

(3). En locales de primer piso de edificaciones multifamiliares.

(4). Deberá cumplir con los requisitos que solucionen la implantación contemplados en el parágrafo 3 del presente artículo.

(5). Como parte integrante del comercio urbano y metropolitano.

(6). Únicamente en la supermanzana 1 de la etapa 2, predio Tolima, por tener frente sobre vía arteria del Plan Vial, Avenida Centenario.

(7). Inscripción en el registro nacional de turismo.

(8). Como parte integrante del uso principal.

(9). No se permite con acceso sobre la Avenida Centenario.

(10). Mientras se expide en decreto de clasificación de industrias la implantación de los usos industriales requerirá de concepto del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA).

(11). Se deberá realizar el análisis de riesgo de origen tecnológico y planes de emergencia y contingencia asociados al uso industrial, de conformidad con los términos de referencia que determine la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE).

 

Parágrafo 2: En la Manzana 1, etapa 1 del predio Cundinamarca y en el superlote 3 del predio Tolima se localizó el uso residencial de Vivienda de Interés Social (VIS), equivalente a un 45 % del área útil del plan parcial, superando la exigencia prevista para Área Urbana Integral, Zona Múltiple contemplada en el artículo 339 del Decreto Distrital 619 de 2000, para un total aproximado de 51.615.74 metros cuadrados. Dicha área se encuentra señalada en el plano No. 1 de Estructura del Plan Parcial Localización de vivienda de interés social o prioritaria. Estos predios estarán Destinados exclusivamente a este uso.

 

Parágrafo 3: Estos usos deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Estudio de tránsito de acuerdo con el uso propuesto en el que se precise:

 

* Diseño vial.

* Manejo de tráfico.

* Plan de circulación y acceso al predio (distancia de las vías a los puntos de acceso vehicular).

El acceso a zonas comerciales será exclusivamente por vías locales.

* Esquema operativo de zonas de estacionamiento.

El estudio debe demostrar que se atiende en forma eficiente los flujos vehiculares que genera el uso previsto y resuelve la vialidad sin producir conflictos de tráfico.

El estudio deberá contar con el concepto favorable de la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público del DAPD o la oficina responsable para tal fin, previo a la obtención de la licencia de urbanismo y construcción.

 

2. Los andenes deben ser continuos tanto en ancho como en superficie a lo largo de la Avenida Centenario, cumpliendo las disposiciones previstas en la Cartilla del Espacio Público, Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999), Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2.000) y las normas sobre espacio público del POT.

 

3. El acceso peatonal principal debe ser amplio, tipo plazoleta, de acuerdo con el flujo de peatones que se estime.

 

4. En caso de existir un puente peatonal, éste no debe interferir con la circulación del espacio de acceso (plazoleta). Sólo el inicio de la rampa y la escalera podrán ubicarse al interior de dicho espacio, de tal manera que se permita una mejor definición en diseño y circulación y en consecuencia mayor disfrute del espacio público.

 

5. La llegada o inicio de los puentes peatonales a lado y lado de la vía en donde se planteen, debe estar resuelta dentro del diseño de espacio público.

 

6. Debe solucionarse en todos los casos la conexión peatonal de los andenes con los accesos a la edificación. Las conexiones deben mantener un mismo nivel.

 

7. El proyecto debe ajustarse a los detalles de espacio público de la cartilla de andenes, según la geometría y las dimensiones propuestas para andenes, rampas, esquinas, ciclo ruta, plazoletas, puentes, paisajista, y demás.

 

8. Las dimensiones de los anchos de andén deben corresponder a los definidos en los perfiles viales del POT.

 

9. Cuando se planteen estaciones de servicio de llenado y de servicio completo con áreas de ventas menores a 2.000 m2, se deberá cumplir con lo contenido en el Decreto 913 de 2001.

 

ARTÍCULO 19.- REMISIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Los aspectos no regulados en el presente decreto se sujetarán a lo establecido en el Decreto Distrital 619 de 2000.

 

ARTÍCULO 20.- SUBDIVISIÓN PREDIAL: De acuerdo con el numeral 4o, artículo 351 del POT el área del plan parcial delimitado en el presente decreto se encuentra subdividido en Supermanzanas, estas se podrán subdividir en manzanas y éstas a su vez en superlotes o en lotes, siguiendo los ejes del sistema vial y de la malla intermedia y local de conformidad con el numeral 4, artículo 352 del POT y el planteamiento vial que aparece en el plano No. 1 de Estructura del Plan Parcial.

 

Parágrafo 1. Las supermanzanas planteadas en el plan parcial cumplen con el área máxima de cinco (5) hectáreas netas urbanizables, estas se deberán dividir en manzanas, con excepción de aquellas destinadas a uso diferente al residencial.

 

Parágrafo 2. La delimitación de manzanas al interior de las supermanzanas se efectuará mediante vías locales públicas vehiculares o peatonales o cesiones públicas para parques y equipamientos. Cuando al interior de la manzana se desarrollen agrupaciones, el área del superlote no podrá ser superior a dos (2) hectáreas de área útil completamente rodeada de espacio público.

 

Parágrafo 3. En la licencia de urbanismo deberá definirse la división predial de tal forma que se dé cumplimiento a las normas establecidas en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 21.- SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES: La organización espacial de las unidades prediales se podrá plantear por el sistema de loteo individual y/o por el sistema de agrupaciones, las cuales deben tener las siguientes características:

 

A. Sistema de loteo individual: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen tanto para desarrollo normal como para el desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:

 

Tipo de vivienda

Lote mínimo

Frente mínimo

Viviendas unifamiliares:

54 m2

4.50 metros.

Viviendas bifamiliares:

108 m2

9.00 metros.

Viviendas multifamiliares:

216 m2

9.00 metros.

 

B. Sistema de agrupaciones: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada, que pueden tener diversas formas de propiedad común, tales como la propiedad horizontal.

 

El sistema de agrupación permite desarrollar unidades de construcción con diseño arquitectónico unificado en superlotes o en agrupaciones de lotes con régimen de propiedad horizontal.

 

CAPÍTULO VI.

 

NORMAS DE EDIFICABILIDAD

 

ARTÍCULO 22.- ÁREA MÍNlMA DE VIVIENDA: El área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

 

ARTÍCULO 23.- NORMAS PARA LOTEO INDIVIDUAL VIS O VIP: La densidad e índices de ocupación y construcción para la construcción de Viviendas de Interés Social (VIS) o vivienda de Interés Prioritaria (VIP), o vivienda mínima, adelantadas por gestión de construcción individual, son resultantes del cumplimiento de las siguientes condiciones volumétricas:

 

Normas para vivienda unifamillar y bifamillar:

 

- Altura máxima: 3 pisos.

- Iluminación y ventilación: Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios, los cuales tendrán un área mínima de 6 m2 y un lado menor de 2 metros.

 

Normas para vivienda multifamiliar:

 

- Altura máxima: 6 pisos.

- Aislamiento posterior 3.00 mts, a partir del nivel del terreno.

- Localización: únicamente sobre vías vehiculares con un perfil vial igual o mayor a 15 mts.

 

ARTÍCULO 24.- DEFINICIONES: Para las agrupaciones se deberán tener en cuenta las siguientes normas:

 

a. Edificabilidad

Se regula mediante los índices de ocupación y de construcción establecidos en el siguiente artículo.

b. Área total construida

Es la suma de las superficies de los pisos, excluyendo: azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos en sótanos, semisótanos y hasta en un piso como máximo

 

Manejo de Alturas.

 

a. Altura mínima entre placas de pisos: 2,20 metros.

b. El piso no habitable que se destine para estacionamientos, incluidas áreas de parqueo, puntos de control y servicios complementarios, no se contabilizará dentro de la altura permitida, ni se tomará en cuenta para definir la dimensión de los aislamientos. La destinación del primer piso para estacionamientos excluye el antejardín.

c. Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción.

d. Las alturas que pueden alcanzar las edificaciones quedan limitadas siempre por las restricciones que determine el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil en los conos de aproximación al Aeropuerto Internacional El Dorado.

 

ARTÍCULO 25.- EDIFICABILIDAD:

 

Agrupación multifamiliar no V.I.S.

 

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO) sobre Área Neta Urbanizable.

 

0.20

0.20

Indice máximo de Construcción, (IC) sobre Area Neta Urbanizable

Predios menores a 30 hectáreas:

1.00

1.55

Predios entre 30 y 50 hectáreas:

1.10

1.65

Predios de más de 50 hectáreas:

1.20

1,75

 

Agrupación multifamiliar V.I.S.

 

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO) sobre Área Neta Urbanizable.

0.25

0.28

Indice máximo de Construcción. (IC) sobre Área Neta Urbanizable

Predios menores a 30 hectáreas:

1.00

1.55

Predios entre 30 y 50 hectáreas:

1.10

1.65

Predios de más de 50 hectáreas:

1.20

1.75

 

Agrupación unifamillar no V.I.S.

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO) sobre Área Neta Urbanizable

0.20

0.25

Altura máxima

3 pisos

3 pisos

 

Agrupación unifamiliar y bifamiliar V.I.S.

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO) sobre Area Neta Urbanizable

0.25

0.30

Altura máxima

3 pisos

3 pisos

 

Proyectos comerciales, de servicios de escala metropolitana o urbana:

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO) sobre Área Neta Urbanizable

0.22

0.25

Indice máximo de Construcción (IC)

0.50

1.00

 

Proyectos Industriales:

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO) sobre Área Neta Urbanizable

0.30

0.35

Indice máximo de Construcción (IC)

0.80

1.10

 

Proyectos dotacionales de escala urbana y metropolitana.

 

Indice máximo de ocupación (IO) sobre Área útil

0.60

Indice máximo de Construcción (IC)

3.00

 

Parágrafo 1: La volumetría será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción contenidos en los cuadros anteriores y de las dimensiones de los antejardines, retrocesos, aislamientos y voladizos contemplados en el presente Decreto.

 

Parágrafo 2: La edificabilidad para usos dotacionales de escala vecinal y zonal corresponderá a la establecida para el uso de agrupación multifamiliar no VIS.

 

Parágrafo 3: Los usos que deben hacer parte de otro uso acogerán las normas del uso al cual deben pertenecer.

 

ARTÍCULO 26.- ANTEJARDINES, RETROCESOS y AISLAMIENTOS.

 

PROYECTOS

a. vivienda, Dotacinales, comerciales y de servicios, escala zonal y vecinal. Equiparamiento comunal de cesiones públicas.

ALTURA EN PISOS

 

 

De 1 a 3

De 4 a 5

De 6 a 7

De 8 a 17

18 o más

ANTEJARDIN MINIMO EN METROS

(Sobre el Sistema vial)

3.00 (Nota 1)

4.00

5.00

7.00

10.00

RETROCESOS CONTRA ZONAS DE CESION (Parques y Equiparamientos)

 

3.00

4.00

5.00

AISLAMIENTOS MINIMOS EN METROS

ENTRE

EDIFICACIONES

5.00

7.00

9.00

1.50 metros por cada piso

 

 

CONTRA PREDIOS VECINOS

3.00

4.00

5.00

1.00 por metro cada piso

b. Servicios, comercio y dotacionales de escala metropolitana y urbana e industriales.

De 1 a 3

 De 4 a 5

 De 6 o más

8.00

 10.00

 12.00

5.00

 

 Libre

 

 10.00

 

Nota 1: para proyectos V.I.S. unifamiliares bifamiliares, desarrollados por loteo no se exige antejardín.

 

Nota 2: Entre edificaciones con diferente altura el aislamiento es el promedio de las exigencias para cada altura.

 

Parágrafo 1: Los aislamientos contra predios vecinos se exigen a nivel del terreno.

 

Parágrafo 2: Sobre la vía de la malla arterial principal en la cual se debe plantear el control ambiental no se exigen antejardines. Si la dimensión del antejardín exigido es mayor al control ambiental, el excedente se deberá plantear como retroceso sobre los mismos.

 

Parágrafo 3: Las dimensiones de antejardines, aislamientos y voladizos, no autorizan el aumento de los índices de ocupación y construcción, pudiendo resultar mayores antejardines y aislamientos.

 

ARTÍCULO 27.- CERRAMIENTOS DE ANTEJARDINES.

 

Usos residenciales.

Máximo 1.20 metros de altura con 90% de transparencia sobre un zócalo hasta 0.60 metros.

Otros usos permitidos.

No se permiten en caso de plantearse en los primeros pisos de edificaciones multifamiliares. Cuando se plantee como uso independiente de la vivienda el crecimiento podrá tener las mismas características contempladas para el uso residencial.

 

ARTÍCULO 28.- SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS

 

ELEMENTO

CONDICIONES

a. Sótanos

- Altura máxima sobre el nivel del terreno: 0.25 mts.

Bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3.00 mts. respecto de la línea de demarcación del predio.

b. Semisótanos

- Se permiten sin sobrepasar el paramento de construcción.

- No deben interferir los diseños específicos de espacio público definidos por la Administración Distrital.

- Altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno: 1.50 metros.

c. Rampas y escaleras.

- No se permiten en el área del antejardín.

- En los predios donde no se exija antejardín, el inicio de las rampas debe retrocederse un metro como mínimo respecto del paramento de construcción.

 

ARTÍCULO 29.- VOLADIZOS: Se permiten únicamente sobre antejardines, con las siguientes dimensiones:

 

Sobre el antejardín

En predios sin antejardín Reglamentario o sobre

- Vías menores o iguales a 10 metros:

0.60 metros

Retrocesos contra parques:

0.60 metros

- Vías mayores a 10 y hasta 15 metros:

0.80 metros

- Vías mayores a 15 y hasta 22 metros:

1.00 metros

- Vías mayores a 22 metros y vías arteriales V-1:

1.50 metros

.

 

Estas dimensiones aplican también para las edificaciones que se paramenten contra las franjas de Control Ambiental.

 

Parágrafo: En los sistemas de loteo para vivienda unifamiliar y bifamiliar, que planteen vías peatonales de 10.00 o más metros, sin antejardín, se permitirán voladizos de 0.60 metros máximo.

 

ARTÍCULO 30.- ESTACIONAMIENTOS: El predio Lote Etapa 2, se encuentra ubicado en el Sector D, Demanda Baja, según lo dispuesto en el artículo 380 y el cuadro anexo No. 4 del Decreto 619 de 2000, y el Decreto No. 1108 de 2000.

 

ARTÍCULO 31.- EQUIPAMENTO COMUNAL PRIVADO: Exigencia. En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, o comerciales, servicios empresariales o dotacionales con más de 800 m2, que compartan áreas comunes, salvo los proyectos con uso dotacional educativo, se deberán prever con destino a equipamiento comunal privado las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

 

TIPO DE PROYECTO

PROPORCIÓN

1) Vivienda de Interés Social V.I.S.

Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6m2 por cada unidad vivienda.

Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8,5 m2 por cada unidad de vivienda.

2) Vivienda diferente de V.I.S.

15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

3) Usos diferentes de vivienda

10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

 

Destinación.

 

 

Porcentaje Mínimo

1) Zonas verdes recreativas

40 %

2) Servicios comunales

15%

3) Estacionamientos adicionales para visitantes

El porcentaje restante se podrá destinar a este uso

 

CAPITULO VII.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 32.- TRANSFERENCIAS: Una vez entre en vigencia la norma que reglamente las transferencias de derechos de construcción y desarrollo, quien construya, podrá acogerse a los índices de ocupación y construcción contemplados en el artículo 23 del presente Decreto, referente a la columna «con transferencias».

 

ARTÍCULO 33.- MODIFICACIONES: Cualquier modificación total o parcial al planteamiento del presente plan parcial se deberá poner en consideración del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

ARTÍCULO 34.- REMISIÓN A OTRAS NORMAS: En los aspectos que no se han reglamentado expresamente en el presente Decreto, se aplicarán las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y las que lo modifiquen o complementen.

 

ARTÍCULO 35.- LICENCIAS: La solicitud y expedición de licencias -se regirá por las normas vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 36.- INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA: La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Programación Cartográfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las anotaciones e incorporaciones del presente plan parcial a que haya lugar en las planchas H-15 y H25 a escala 1:2000 del IGAC, según lo dispuesto en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 37.- VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de julio del año 2002

 

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital