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Auto 5 de 2009 Corte Constitucional de Colombia

Fecha de Expedición:
26/01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta de la Corte Constitucional
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

REPUBLICA DE COLOMBIA

AUTO 005/09

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Protección de derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado en el marco de superación del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Enfoque diferencial de la diversidad de desplazados afrodescendientes

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para hacer seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025/04

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Fundamentos constitucionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario de las comunidades afrodescendientes como sujetos de especial protección

 

PROTECCION REFORZADA DE LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-Jurisprudencia de la Corte Constitucional

 

COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Obligaciones internacionales

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Subregistro de la dimensión de la crisis humanitaria de los pueblos afrocolombianas afectados

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Precariedad de la información para caracterizar la población afrocolombianas afectada

 

COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-Particularidades del desplazamiento, confinamiento y resistencia

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LA POBLACION AFROCOLOMBIANA-Factores transversales que inciden/DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LA POBLACION AFROCOLOMBIANA-Exclusión estructural que la coloca en situación de mayor marginación y vulnerabilidad/DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LA POBLACION AFROCOLOMBIANA-Existencia de procesos mineros y agrícolas/DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LA POBLACION AFROCOLOMBIANA-Deficiente protección jurídica e institucional de los territorios colectivos

 

COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-Riesgos que demuestran el impacto desproporcionado que tiene el desplazamiento forzado interno en relación con los derechos individuales y colectivos

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Riesgo extraordinario de vulneración de los derechos territoriales de las comunidades afrocolombianas

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO, CONFINAMIENTO Y RESISTENCIA-Riesgo agravado de destrucción de la estructura social de las comunidades afrocolombianas

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO, CONFINAMIENTO Y RESISTENCIA-Riesgo acentuado de destrucción cultural de las comunidades afrocolombianas

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO, CONFINAMIENTO Y RESISTENCIA-Riesgo extraordinario de agudización de la situación de pobreza y crisis humanitaria de las comunidades afrocolombianas

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Riesgo extraordinario de agudización del racismo y la discriminación racial de las comunidades afrocolombianas

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Riesgo acentuado de desatención para las comunidades afrocolombianas que optan por la resistencia y el confinamiento

 

COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-Riesgo agravado de afectación del derecho a la participación, debilitamiento de las organizaciones y mecanismo de consulta previa

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO, CONFINAMIENTO Y RESISTENCIA-Riesgo agravado de vulneración del derecho a la protección estatal y el desconocimiento del deber de prevención de la población afrocolombiana

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Riesgo acentuado del derecho a la seguridad alimentaria de la población afrocolombiana

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Riesgo agravado de ocurrencia de retornos sin condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad de la población afrocolombiana

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Respuesta estatal y valoración de la política pública de atención de la población afrocolombiana

 

POBLACION AFROCOLOMBIANA-Registro de desplazamiento

 

DESPLAZAMIENTO DE POBLACION AFROCOLOMBIANA-Ayuda humanitaria de emergencia

 

DESPLAZAMIENTO DE POBLACION AFROCOLOMBIANA-Atención básica en salud

 

DESPLAZAMIENTO DE POBLACION AFROCOLOMBIANA-Educación adecuada a sus condiciones étnicas y culturales

 

DESPLAZAMIENTO DE POBLACION AFROCOLOMBIANA-Contribuciones gubernamentales en el desarrollo de proyectos productivos

 

DESPLAZAMIENTO DE POBLACION AFROCOLOMBIANA-Provisión de vivienda

 

POBLACION AFROCOLOMBIANA-Casos emblemáticos que reflejan la gravedad de la crisis humanitaria por vulnerabilidad, desprotección y afectación de sus derechos

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO Y CONFINAMIENTO-Medidas para la protección de los derechos territoriales de las comunidades afrocolombianas

 

Referencia: Protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.

 

Magistrado Ponente:

 

Dr. MANUEL José Cepeda Espinosa

 

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado la presente providencia con el objeto de proteger los derechos fundamentales de las comunidades afro colombianas afectadas por el desplazamiento forzado interno, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, y después de haber convocado una sesión de información técnica el día 18 de octubre de 2007, con la participación de los voceros de las organizaciones y los líderes de las comunidades afro descendientes desplazadas.

 

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA PRESENTE DECISION

 

a. La necesidad de un enfoque diferencial que reconozca la diversidad de los desplazados afrodescendientes

 

En la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno en el país, e impartió varias órdenes complejas encaminadas a asegurar su superación y a avanzar en la garantía del goce efectivo de los derechos de los desplazados.

 

Al resaltar las falencias de la política para proteger los derechos de la población desplazada en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional señaló, entre otros factores, que no habían sido “reglamentadas las políticas que faciliten el acceso a la oferta institucional a los grupos desplazados en situación de mayor debilidad, tales como (…) los grupos étnicos (…).” Igualmente destacó que “los sistemas de registro no son sensibles a la identificación de necesidades específicas de los desplazados que pertenecen a grupos bajo un mayor nivel de vulnerabilidad, tales como (…) los grupos étnicos.”

 

En esa misma sentencia, la Corte Constitucional manifestó que, en términos generales, las personas desplazadas por el conflicto armado, dadas las circunstancias que rodean el desplazamiento, “quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad1, que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales2 y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades: ‘las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado3.”

 

Más adelante, al identificar los derechos constitucionales fundamentales específicos que resultaban vulnerados por las situaciones de desplazamiento forzado, la Corte señaló expresamente los derechos de los miembros de los “grupos especialmente protegidos ‘en razón de las precarias condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse’4”, entre los cuales se cuentan las minorías étnicas y, en particular, la población afro colombiana.

 

La Corte precisó que la interpretación de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional que forman parte de la población desplazada se debe realizar con arreglo a los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Nos. 2, 4 y 9, relativos a la protección especial que el Estado debe dispensar a ciertos grupos de desplazados.

 

No obstante, y sin desconocer los avances efectuados en general por entidades gubernamentales para proteger a los desplazados, esta indicación por parte del juez constitucional no se ha traducido, a la fecha, en acciones integrales, concretas y especialmente diferenciadas orientadas a resolver la situación crítica que enfrenta la población afro descendiente y que, en términos generales, ha limitado el goce y ejercicio efectivo de todos sus derechos individuales y colectivos.

 

Según se constató en el Auto 218 de 2006, y según lo han reconocido posteriormente diversas autoridades gubernamentales ante la Corte Constitucional ‑ en particular durante la audiencia pública realizada en 18 de octubre de 2007 ante esta Corporación ‑, a pesar de los avances alcanzados en la política de atención a la población desplazada, esta no ha incorporado un enfoque diferencial que valore debidamente las necesidades especiales de los desplazados afrodescendientes.

 

b. Competencia de la Corte Constitucional para hacer el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004.

 

De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”5 La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en el marco del proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, mantiene su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas en el país.

 

El presupuesto fáctico de la presente decisión es el impacto desproporcionado, en términos cuantitativos y cualitativos del desplazamiento forzado interno sobre las comunidades afrocolombianas y en la protección de sus derechos individuales y colectivos. El presupuesto jurídico de esta providencia es el carácter de sujetos de protección constitucional reforzada que tienen estas comunidades por mandato de la Constitución Política y de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, DE DERECHOS HUMANOS Y DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE LA PROTECCIÓN PRIORITARIA QUE DEBEN RECIBIR LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES Y SUS MIEMBROS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ATENCION AL DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO

 

El punto de partida y el fundamento común de la presente providencia es el carácter de sujetos de especial protección constitucional que tienen las comunidades afro descendientes. Esta condición de sujetos de especial protección impone a las autoridades estatales a todo nivel, respecto de la población afro colombiana víctima de desplazamiento forzado, especiales deberes de prevención, atención y salvaguarda de sus derechos individuales y colectivos, a cuyo cumplimiento deben prestar particular diligencia. Tal carácter de sujetos de especial protección constitucional justifica, como se indicó en la sentencia T-025 de 2004, la adopción de medidas de diferenciación positiva, que atiendan a sus condiciones de especial vulnerabilidad e indefensión y propendan, a través de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos.

 

El carácter de sujetos de especial protección constitucional tiene su fundamento en múltiples mandatos constitucionales, así como en diversas obligaciones del Estado Colombiano en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en virtud de lo dispuesto por el artículo 93 constitucional, como se precisa brevemente a continuación.

 

a. Mandatos constitucionales específicos.

 

El artículo 2 de la Constitución Política dispone que entre los fines esenciales del Estado se incluyen los de “servir a la comunidad”, “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, y “asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Acto seguido dispone el mismo mandato constitucional que las autoridades estatales han sido instituidas “para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Más adelante, el artículo 5º Superior ordena que “el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”.

 

Por su parte, distintos artículos constitucionales enfatizan en el amparo reforzado del que deben gozar no sólo las personas afrodescendientes como individuos, sino las comunidades a las que pertenecen. Es decir, que de acuerdo con la Constitución, hay una protección especial tanto individual, como colectiva, en relación con los afrodescendientes.

 

Por un lado, del artículo 1° y 7° se deriva el reconocimiento y protección de la identidad e integridad cultural y social de estas comunidades. En el artículo 1° se hace énfasis en el carácter pluralista del Estado colombiano, y en el artículo 7° se dice expresamente que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.” Por el otro, en virtud de los artículos 13 y 70 Superiores se  reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación de la que deben gozar las comunidades afrodescendientes y sus miembros. Puntualmente, el artículo 13 establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”, y obliga al Estado a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, así como a adoptar  “medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. El artículo 70, por su parte, reconoce que “la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad”, y obliga al Estado colombiano a “reconocer la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país”.

 

Ahora bien, la Constitución hace referencia explicita a las comunidades afrodescendientes, en el artículo 55 transitorio. En dicha disposición se ordena al Congreso, expedir “una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley (…)” y que establezca “mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.” Precisa este artículo, en el parágrafo 1°, que lo dispuesto “podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

 

En desarrollo de este mandato constitucional se expidió la Ley 70 de 1993, que contempla diferentes disposiciones en favor de las comunidades negras, las cuales se definen como aquellas conformadas por “el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos” (art. 2, numeral 5).

 

Entre muchas otras garantías, en esta Ley se reconoce la propiedad colectiva de las comunidades negras (arts. 3 a 18), se contemplan mecanismos para asegurar los usos sobre la tierra y la protección de los recursos naturales sobre las áreas a las que se refiere la Ley (arts 19 a 25), así como la protección y participación de las comunidades negras frente a la explotación y expropiación de recursos naturales no renovables (art. 26 a 31).

 

De igual forma, la Ley contempla diferentes mecanismos para el desarrollo de la identidad cultural de dichas comunidades, entre otros, “el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales (art. 32); la obligación del Estado de sancionar y evitar “todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo contra las comunidades negras (…)” (art. 33); la exigencia de que se adopten “medidas que permitan a las comunidades negras conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a la educación y la salud, a los servicios sociales y a los derechos que surjan de la Constitución y las Leyes” (art. 37); el derecho de disponer de “medios de formación técnica, tecnológica y profesional que los ubiquen en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos”, los cuales “deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de las comunidades negras” (art. 38); el deber del Estado de apoyar “mediante la destinación de los recursos necesarios, los procesos organizativos de las comunidades negras con el fin de recuperar, preservar y desarrollar su identidad cultural” (art. 41).

 

b. La protección reforzada de las comunidades afro colombianas y de sus miembros en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional en diversas decisiones ha garantizado los derechos de los afrocolombianos. Por un lado, ha insistido en que en virtud del derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, las diferenciaciones fundadas en la identidad étnica o el origen racial, que generan una exclusión o restricción en el acceso a beneficios o servicios a las personas que las ostentan, se presumen inconstitucionales6. Por otro lado, ha insistido en que dada la situación de histórica marginalidad y segregación que han afrontado los afrocolombianos, éstos deben gozar de una especial protección por parte del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 superior.7

 

Así mismo, la jurisprudencia de la Corte ha reconocido en diversas oportunidades el carácter de grupo étnico de las comunidades afrocolombianas y ha resaltado la importancia de tal reconocimiento para asegurar su “adecuada inserción en la vida política y económica del país”8 Ha precisado la Corte que la definición de los miembros de las comunidades afrodescendientes, no puede fundarse exclusivamente en criterios tales como el ‘color’ de la piel, o la ubicación de los miembros en un lugar específico del territorio, sino en “(i) un elemento ‘objetivo’, a saber, la existencia de rasgos culturales y sociales compartidos por los miembros del grupo, que les diferencien de los demás sectores sociales, y (ii) un elemento "subjetivo", esto es, la existencia de una identidad grupal que lleve a los individuos a asumirse como miembros de la colectividad en cuestión.”9

 

En tanto grupo étnico, en la jurisprudencia constitucional se ha insistido en que las comunidades afrocolombianas son titulares de derechos constitucionales fundamentales a la propiedad colectiva de sus territorios ancestrales, al uso, conservación y administración de sus recursos naturales, y a la realización de la consulta previa en caso de medidas que les afecten directa y específicamente.10 En este sentido la Corte ha adoptado importantes decisiones para garantizar a las comunidades afrodescendientes sus derechos constitucionales. Así, entre otras, en la sentencia C-461 de 200811 condicionó la exequibilidad de la Ley 1151 de 2007, por la cual  se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, al “entendido de que se suspenderá la ejecución de cada uno de los proyectos, programas o presupuestos plurianuales incluidos en la misma que tengan la potencialidad de incidir directa y específicamente sobre pueblos indígenas o comunidades étnicas afrodescendientes, hasta tanto se realice en forma integral y completa la consulta previa especifica exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la jurisprudencia constitucional. En la sentencia C-030 de 200812 este Tribunal declaró inconstitucional la Ley 102 de 2006 “Por la cual se expide la ley forestal”, porque en la discusión y aprobación de la misma no se había consultado previamente a las comunidades indígenas y afrodescendientes, a pesar de que sus disposiciones afectaban directamente a estas comunidades.13 En la sentencia T-955 de 200314 la Corte tuteló los derechos fundamentales a la diversidad e integridad étnica y cultural, a la propiedad colectiva, a la participación y a la subsistencia de las comunidades afrocolombianas de la Cuenca del Río Cacarica, amenazados por la indiscriminada explotación forestal en el territorio colectivo de los accionantes. Por su parte, en la sentencia T-574 de 199615, la Corte concedió la tutela a los miembros de una comunidad afrocolombiana, dedicada al oficio de la pesca, frente a la contaminación generada por vertimientos de petróleo en el mar. En dicha providencia la Corte insistió en que la explotación de los recursos naturales no puede hacerse en desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades afro e indígenas.

 

c. Obligaciones internacionales a favor de las comunidades afrodescendientes y de sus miembros

 

Los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, también obligan a las autoridades a adoptar un enfoque de prevención del desplazamiento forzado que sea lo suficientemente diferenciado y específico como para incidir sobre las causas de fondo de este fenómeno y su impacto desproporcionado sobre las comunidades afrodescendientes y sus miembros.

 

En relación con las obligaciones internacionales aplicables, se encuentran tratados generales, como i) la Declaración Universal de los Derechos Humanos que enfatiza en que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color (…) origen nacional o social” (Art. 2), y “todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” (Art. 7); ii) el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que entre otras disposiciones, establece que “en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. (Art. 26) y  iii) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reitera la obligación de los Estados Partes de comprometerse “a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color (…), origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (Ar. 1.) y el derecho de toda persona, “ sin discriminación, a igual protección de la ley” (Art. 24).

 

De igual forma, dentro instrumentos internacionales aplicables, merece ser resaltado el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, que hace parte del bloque de constitucionalidad. Dicho Convenio establece una serie de garantías y derechos de los pueblos indígenas y tribales, al igual que distintas obligaciones de los Estados para asegurarlos. Entre otras, consagra que “la conciencia de su identidad tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio; (Art.1)”; instituye la obligación de los gobiernos de “asumir la responsabilidad de desarrollar, con la  participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”, tomando medidas que: “a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas (…)” (Art. 2).

 

De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia en virtud del Convenio 169 de la OIT deben interpretarse en consonancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del mismo, los cuales “enfatizan en la necesidad de que, para la aplicación de las disposiciones del Convenio, se asegure la participación de las comunidades, se establezcan mecanismos adecuados de consulta, se adelanten procesos de cooperación y se respete, en todo caso, el derecho de estos pueblos a ‘… decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural’.16

 

Sumado a esto, el Convenio establece otros deberes de los Gobiernos frente a las comunidades tribales, entre otros los de: (i) “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (…)”; (ii) asegurar “los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos (…)”; (iii) brindar “protección contra la violación de sus derechos (…) (Ar.12); (iv)“respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios” (…) (Art. 13) y que exige, entre otras acciones, que los Gobiernos “tomen las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.” (Art. 14); (v) adoptar “medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo” (Art. 20); (vi) poner a disposición de los mismos medios de formación profesional que consulte a sus intereses (Art. 21 y 22); (vii) garantizar el acceso a servicios de salud adecuados (Art. 24 y 25); y (viii) asegurar el derecho a la educación (Art.. 26), en condiciones que permitan responder a “sus necesidades particulares (…) abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales (Art. 27).

 

Adicionalmente, el Convenio 169 de la OIT consagra una serie de disposiciones para garantizar el respeto de los territorios de los pueblos indígenas y tribales, y establece que en caso de que estos excepcionalmente sean trasladados se deberán, siempre que sea posible, adoptar las medidas para que estos pueblos puedan regresar a sus tierras tradicionales “en cuanto dejen de existir la causa que motivaron sus traslado y reubicación” y si el retorno no es factible, “dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro (…)” (Art. 16).

 

En todo caso, las autoridades están en la obligación de desplegar las acciones necesarias para impedir “que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos” (Art. 17) y deberán prever “sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos” (Art. 18)

 

De otra parte, el Derecho Internacional Humanitario, cobija directamente a los miembros de las comunidades afrodescendientes. De manera general, impone una obligación internacional al Estado colombiano de atender las necesidades especiales de las víctimas del conflicto. Así mismo, los miembros de las comunidades afrodescendientes quedan cobijadas bajo dos de los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario, a saber, a) el principio de distinción –que prohíbe, entre otras, dirigir ataques contra la población civil, la prohibición de utilizar métodos de combate o armas de efectos indiscriminados, así y los actos destinados a sembrar terror entre la población civil, que usualmente preceden y causan el desplazamiento, y en otras oportunidades tienen lugar después de que el desplazamiento ha tenido lugar‑, y b) el principio de trato humanitario  –que cobija a los afrodescendientes, en tanto varias garantías fundamentales les son directamente aplicables a la situación de riesgo que padecen en virtud del conflicto armado interno.17

 

Por su parte, de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, las cuales se basan en disposiciones pertinentes del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, merece resaltarse, en función de la protección de los miembros de las comunidades afrodescendientes, el  Principio 4  según el cual:  1) Estos Principios se aplicarán sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico o social, condición jurídica o social, edad, discapacidad, posición económica, nacimiento o cualquier otro criterio similar”; el Principio 6° que prohíbe los desplazamientos arbitrarios incluyendo aquéllos “a) basados en políticas de apartheid, "limpieza étnica" o prácticas similares cuyo objeto o resultad sea la alteración de la composición étnica, religiosa o racial de la población afectada”; y el Principio 9, de conformidad con el cual “los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que experimentan una dependencia especial de su tierra o un apego particular a ella.”

 

En síntesis, conforme a los instrumentos internacionales reseñados es claro que el Estado tiene unos compromisos y deberes especiales frente a las comunidades afro colombianas, que lo obligan no sólo a evitar eventuales discriminaciones, sino también a desarrollar acciones tendientes a garantizar que éstas comunidades y los individuos que las componen puedan gozar de todos los derechos constitucionales, individuales y colectivos, en igualdad de condiciones.

 

III. CONOCIMIENTO ACTUAL SOBRE LA SITUACIÓN QUE ENFRENTA LA POBLACIÓN AFRO COLOMBIANA DESPLAZADA y CARACTERIZACIÓN DEL FENÓMENO DEL DESPLAZAMIENTO QUE LA AFECTA

 

Subregistro de la dimensión de la crisis humanitaria en el caso de los pueblos afro colombianos afectados por el desplazamiento forzado

 

Existen numerosos cuestionamientos a las cifras oficiales sobre el desplazamiento de la población afro colombiana por el alto subregistro que se presenta en relación con esta población. Ello obedece a varias situaciones específicas: (i) esta población prefiere quedarse en su territorio como una forma de resistencia al desplazamiento y al destierro; (ii) la existencia del fenómeno del confinamiento; y (iii) la ocurrencia de desplazamientos de corta duración y de retornos sin condiciones de seguridad. Si bien estas situaciones favorecen ese subregistro, los sistemas de información para la población desplazada también han fallado al incluir a los afrocolombianos como víctimas de desplazamiento forzado,18 y por lo tanto, es muy difícil obtener un fiel relato de la magnitud del problema y de la crisis humanitaria que enfrenta esta población.19

 

No obstante, las cifras del Registro Único de Población Desplazada (RUPD) de las Agencia Presidencial de Acción Social, muestran un aumento en el número de afro colombianos desplazados cada año.20 Según estas cifras en 2007 los afrocolombianos representaban 14% de la población desplazada, mientras que en el 2003 apenas alcanzaban el 6% de la población desplazada registrada.

 

De acuerdo con el RUPD entre los años 1997 y 2007 se registró el desplazamiento forzado de 140.26621 afro colombianos. En el Censo de 2005, 4.311.757 personas de la población censada fueron reconocidas como afro colombianas, es decir un 10% del total de población desplazada. Por su parte, en la II Encuesta Nacional de Verificación señala que el 16.6% de la población inscrita en el RUPD y el 17,8% de los no inscritos se reconoce como afrocolombianos,22 lo cual muestra el mayor impacto del desplazamiento sobre esta población.

 

Según los registro oficiales, los departamentos más afectados por el desplazamiento de los afro colombianos durante los años 1997 a 2007 fueron Chocó, al presentar 24.127 desplazados, seguido de Valle de Cauca con 22.119 desplazados, Nariño con 18.040, Antioquia con 14.142 y Bolívar con 11.263. Del total de afro colombianos desplazados, 29.140 personas lo hicieron en eventos de desplazamiento masivo y 111.126 lo hicieron de forma individual.

 

Existen estudios independientes que muestran una mayor magnitud del desplazamiento de los afrocolombianos23 por ejemplo, AFRODES hizo un análisis de las cifras del RUPD durante el período 1997-2007, con corte a 31 de Septiembre del 2007, sobre los municipios de mayor significancia afrocolombiana –esto es, municipios donde se encuentran los territorios ancestrales de comunidades negras en los que se han reconocido títulos colectivos (50), municipios donde la población afro es mayoritaria (68), y los municipio con mayor concentración de población afrocolombiana de acuerdo con el censo de 2005 (100) ‑ 294.842 personas fueron expulsadas de sus territorios colectivos, 416.566 de los municipios con población afro mayoritaria, y 764.373 de los municipios de mayor concentración de población afro.24.

 

Precariedad de la información para caracterizar a la población afro colombiana afectada por el desplazamiento

 

El gobierno no ha aportado información atinente a la caracterización de la población afrocolombiana desplazada. Sin embargo, organizaciones de la sociedad civil han elaborado estudios al respecto.

 

La Corporación para el Desarrollo Social y Empresarial de los Pueblos Afro Colombianos – ECODESARROLLO - realizó una caracterización de la población afrocolombiana desplazada.25 Este estudio hecho para el año 2005 revela que el nivel de vida de los afrocolombianos se deterioró grandemente después del desplazamiento.26 Antes del desplazamiento, el 60.1% tenía vivienda propia y después del desplazamiento sólo era propietaria de su vivienda el 3.5%, mientras que el 33.1% vivía en arriendo. Antes, las “ocupaciones de hecho”, que se refieren a ocupación ilegal de predios, eran del 2.4 %, actualmente son del 10.6%. Además, antes del desplazamiento, el 65.6% de la población afrocolombiana encuestada vivía principalmente en casa, el 19.2% en rancho o choza, el 1.9% en apartamento. Pero después del desplazamiento, la población que vive principalmente en ranchos o chozas, es del 33.4%, 32.7% en casas, 10.4% en piezas, 7.5% en cambuches y el  6.1% en apartamentos. Obviamente la calidad de la vivienda es mucho peor después del desplazamiento. Tal como se señaló en el informe de  caracterización, “estos datos muestran un cambio profundo en la tendencia de la vivienda, lo cual repercute indudablemente en la calidad de vida de los afro colombianos desplazados”. La encuesta también demostró que 73.2% perdió sus bienes (casa, tierra, animales, maquinaria), el 74.2% su trabajo, el 58.6% sufrió algún tipo de lesión física, el 55.8% perdió a algún miembro del hogar, el 41.8% se vio separado de la familia.

 

Antes del desplazamiento el 70.6% respondió tener trabajo, es decir producía ingresos; el 60.1% tenía la vivienda totalmente pagada y en general sus hijos e hijas estudiaban, lo que garantizaba una estabilidad física y emocional de la familia. Después del desplazamiento el 74.2% perdió el trabajo y solo el 3.5% ha pagado totalmente la vivienda, manteniéndose en el 3.2% las personas que trabajan. Usando estas cifras para medir calidad de vida ECODESARROLLO calculó que antes del desplazamiento 65.3% de necesidades hogareñas fueron satisfechas, mientras que después del desplazamiento esta cifra bajo hasta el 38.8%, representando un 59% deterioro en la calidad de vida para los afro colombianos desplazados.27

 

De acuerdo con el la II ENV 2008 realizada por la Comisión de Seguimiento, del total de personas de 12 años o más de edad, desplazadas e incluidas en el RUPD, un 46,4% se encontraba trabajando en la semana anterior a la II ENV-2008, un 4,8% se declaraba como desocupada y un 48,6% como inactiva. Entre la población afrocolombiana, los niveles de actividad son similares, cercanos al 51%, pero una mayor proporción se define como desocupada. Esto es válido tanto para la población registrada como para la no registrada.

 

Según este informe de la Comisión de Seguimiento, se aprecian diferencias según género: la proporción de mujeres ocupadas es casi la mitad que la de los hombres, pero el desempleo no parece afectar particularmente a las mujeres como sucedía al analizar a toda la población desplazada. Los jefes de hogar tienen un mayor acceso al mercado laboral: 68.9% de los jefes de los hogares desplazados inscritos en el RUPD, declararon estar ocupados la semana anterior a la II ENV-2008 (Cuando se analiza al conjunto de la PD registrada este porcentaje es 72,2%).

 

Los porcentajes de ocupación para los cónyuges y para los otros miembros del hogar son, por supuesto, más bajas: 45% de los cónyuges y 28,8% de lo otros miembros del hogar se encontraban ocupados entre la población afrocolombiana RUPD. Comparado con el total de la población RUPD los cónyuges tienen, en los hogares afrocolombianos, una mayor tasa de ocupación (42%) y los demás miembros del hogar una menor (31.4%).

 

La inmensa mayoría de ocupados de la población desplazada afrocolombiana inscrita en el RUPD o no inscrita, labora como trabajador independiente (60,5%) superando la proporción encontrada en el conjunto de hogares desplazados RUPD (55,4%). La proporción de empleados u obreros –de empresas privadas o del gobierno – (18,5%) es muy baja, mas baja que en el total de hogares RUPD que es 24%, en tanto que los trabajadores domésticos tienen una alta representación, 9,9% Esta estructura ocupacional impacta, como se verá más adelante, sobre los niveles de formalidad en el empleo, y los ingresos laborales de los trabajadores.

 

Las diferencias de género son evidentes. Las mujeres ocupadas de la población desplazada RUPD, son en su gran mayoría trabajadoras independientes o empleadas domésticas, al punto que sólo algo más del 10% se desempeña como empleada y obrera, porcentaje bastante menor al encontrado para el total de desplazados RUPD.

 

Para la población afrocolombiana  inscrita en el RUPD, se encuentra que 26% trabaja entre 40 y 48 horas por semana, es decir, en el rango estipulado por el Código Sustantivo del Trabajo, proporción similar a la del total de trabajadores desplazados inscritos. Con jornadas inferiores a las 40 horas se encontraba un 32% de los desplazados ocupados, mientras cerca del 17% tenía jornadas superiores a 60 horas, cifra inferior al 20% encontrado para la población total desplazada RUPD.

 

Existen diferencias por género: las mujeres tienden a tener jornadas menos extensas que la legal en mayor proporción que los hombres (41% de las mujeres trabajan menos de 40 horas por semana frente al 23% en el caso de los hombres). Esto puede indicar la mayor precariedad del empleo femenino. Los hombres, por su parte, realizan en un 20% de los casos, jornadas extenuantes, superiores a las 60 horas semanales.

 

Las diferencias son marcadas entre trabajadores asalariados (obreros o empleados particulares o del gobierno y jornaleros y peones) y los trabajadores independientes para la población desplazada afrocolombiana  inscrita en el RUPD. La jornada legal se cumple para un 31% de los trabajadores asalariados y sólo en un 23,6% para los independientes. La distribución de la jornada de estos últimos ilustra las condiciones de vulnerabilidad de los trabajadores.

 

El porcentaje de trabajadores desplazados afrocolombianos ocupados que trabajan como empleados, obreros o jornaleros, con contrato laboral escrito a término indefinido es más bajo (6%) que para la población desplazada total (6,9%). Un 6,4% entre los afrocolombianos inscritos en el RUPD tiene contrato escrito a término fijo, y un 8,8% entre los no inscritos, cifras que son superiores a la de la población desplazada en general.

 

Para la población afrocolombiana inscrita en el RUPD, el porcentaje de obreros, empleados o jornaleros que no tienen afiliación a ninguno de los tres riesgos, salud, vejez y accidente o enfermedad profesional es de 82,4%, más alto para las mujeres (88,3%) que para los hombres (82,4%). Estos porcentajes son más altos que para el conjunto de la población desplazada RUPD: para total, 80,6%,  para hombres, 79,3% y  82,7% para mujeres. La situación de los desplazados afrocolombianos, a este respecto, es, entonces más precaria que para el total de desplazados. La situación de los ocupados como obreros y empleados de la poblacion desplazada afrocolombiana no inscrita en el RUPD es mejor que la inscrita, principalmente por el mayor nivel de afiliación a una EPS.

 

Por tamaño de empresa y como consecuencia de la alta proporión de trabajadores independientes, se encuentra que más de la mitad  de los ocupados afrocolombianos inscritos en el RUPD trabaja solo y apenas menos de 10% trabaja en empresas de más de 10 trabajadores. La proporción de mujeres que trabaja sola (76,7%) es muy superior a la de los hombres (41,1%), denotando el alto grado de informalidad y aislamiento laboral, proporción que es más elevada en el caso de las mujeres ocupadas deplazadas no inscritas en el RUPD, como se observa en el Cuadro 55.

 

El sitio de trabajo más frecuente para la población ocupada afrocolombiana  inscrita en el RUPD marca clara diferencias de género. Para los hombres, el sitio más frecuente es el campo, área rural, mar o río que se presenta en 31.0% de los casos (más alto que en la población RUPD total, 27,4% de los casos). Le siguen la calle, kiosco o caseta (en el 16,1%% de los casos, sitio de trabajo de los trabajadores ambulantes, las obras en construcción, con 18,7%% (superior al 15,2% de la población RUPD total) y el local de la empresa o patrono en13.6% de los casos  (era de 17,3% enel total). Las mujeres, por su parte, trabajan principalmente en viviendas diferentes a la que habitan (43,6%), lo cual no es de extrañar dado el alto peso del trabajo como empleado doméstico, seguida por la propia vivienda (19,7%) (donde se desarrollan gran parte de las actividades informales, pequeños negocios, pequeñas empresas).

 

Solamente el 11.4% de la población afrocolombiana inscrita en el RUPD percibe un salario mínimo mensual o más y 21,8% menos de un cuarto de salario mínimo. Este porcentaje es claramente más alto entre los hombres (14,9%) que entre las mujeres (5,3%), mostrando la mayor vulnerabilidad de estas últimas en el mercado laboral.

 

Cuando se analiza la información por posición ocupacional, se encuentra que entre los asalariados (obreros, empleados y jornaleros) de la población inscrita en el RUPD, el 17% alcanza o supera el salario mínimo, mientras que entre los trabajadores independientes sólo lo logra el 6,4%.  Para la población afrocolombiana estos porcentajes sólo alcanzan 12,8% en el caso de asalariados y del 6,5% de independientes.

 

La situación mejora levemente cuando se consideran los ingresos totales28: el porcentaje de ocupados afrocolombianos  que tiene un ingreso mensual superior o igual al salario mínimo mensual llega hasta un 12,8% (para el total de trabajadores desplazados inscritos en el RUPD). La proporción de hombres que iguala o supera el salario mínimo es del 20,6% (más elevado que para el total de desplazados hombres) y la de mujeres el 7,9%, para el mismo grupo de población desplazada

 

De los hogares inscritos en el RUPD, 96,5% se encuentra bajo la línea de pobreza y 78,4% bajo la línea de indigencia. Para los hogares afrocolombianos no inscritos los niveles llegan a 97,8% en pobreza y 79.9% en indigencia.  Cuando se mide por ingresos laborales, se destaca un menor nivel de hogares en indigencia en los hogares afrocolombianos. Cuando se consideran no solo los ingresos laborales, sino todos los ingresos del hogar, la situación es menos crítica. Aún así, 96,1% de los  hogares afrocolombianos RUPD y 97,5% de los no inscritos están en situación de pobreza. 76% en la población RUPD y 78,5% en la no RUPD en situación de indigencia.

 

Particularidades del desplazamiento, el confinamiento y la resistencia de los pueblos afrocolombianos

 

La dimensión del desplazamiento forzado para las comunidades afrocolombianas ha tenido una manifestación diferente que trasciende la definición adoptada en la Ley 387 de 1997, ya que, dada la estrecha relación que establecen las comunidades afro descendientes con sus territorios, predominan formas de desplazamientos intraurbanos e intraveredales de corta duración que rara vez son registrados, y es frecuente la ocurrencia de fenómenos de resistencia y confinamiento.

 

Varios de los informes presentados a la Corte Constitucional dan cuenta de estos fenómenos ocasionados por la persistencia de la violencia en las zonas habitadas por la población afrocolombiana. Para citar tan solo un ejemplo, en el informe realizado por la organización Proceso de Comunidades Negras - PCN en el año 2007 sobre la situación del conflicto urbano en Buenaventura, se hace una relación de algunas de las características principales de ese enfrentamiento. De acuerdo con el informe, la desmovilización de las estructuras paramilitares que ejercían dominio en Buenaventura comenzó en 2004, pero tal desmovilización no se llevó a cabo íntegramente ni acabó completamente con la presencia paramilitar en la zona, por lo que integrantes de tales grupos continúan amenazando a la población.29 Por otra parte, la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas resaltó en el informe remitido a la Corte Constitucional el 13 de septiembre de 2007, que en la zona hay intensos enfrentamientos entre los grupos paramilitares y las milicias urbanas de las FARC.30

 

Según el representante de las comunidades afro de Buenaventura, “la mayor parte de los barrios de Buenaventura están en zonas de estero y  de ampliación portuaria. El conflicto comunitario se presenta en los barrios de estas zonas y genera desplazamientos interbarriales que no son registrados. Los habitantes están aterrorizados por la situación urbana, salen de los barrios en los que van a construir el complejo portuario y pesquero. Por lo tanto no creen que el conflicto sea exclusivamente por el control de las rutas del narcotráfico.”31 En la zona urbana de Buenaventura, la situación en cifras es expresada de la siguiente manera: “[e]n el 2006 fueron asesinadas 485 personas. El puerto fue la ciudad más violenta del país, con una tasa de 138 homicidios por cada cien mil habitantes. También se presentaron 38 atentados terroristas. Cerca de tres mil hombres de la Policía y la Infantería vigilan la ciudad. (…) Las autoridades calculan que el 40% de los homicidios se originan en vendettas entre narcotraficantes, el 25% en el conflicto armado, 7% en venganzas personales, 6% en la delincuencia común y el 1% en operativos de la Fuerza Pública. El 10% restante está por establecer”.32 Las víctimas son personas conocidas y próximas a los habitantes de la comunidad. Dice el informe que “[a]hora, en la ciudad, no hay nadie que no conozca una víctima de la guerra. En dos años, allí han asesinado 797 personas, en la misma cantidad de muertes que dejaría la caída de cuatro Boeings con el cupo completo. (…) Ahora, al caminar por Buenaventura, el rastro de la guerra está por ahí, en cualquier parte. Todos conocen a una víctima, un herido, una viuda, un huérfano, un policía mutilado, un negocio cerrado, un sufrimiento inconcluso”.33

 

En las zonas rurales de Buenaventura, la realización de fumigaciones y la ocurrencia de masacres han generado desplazamientos hacia el interior del país. En la zona rural, el informe del Proceso de Comunidades Negras - PCN expone que en 2006 bajó el número de ataques de grupos paramilitares, pero aumentaron las operaciones del ejército contra las FARC y el ELN, todo lo cual “causó restricciones del flujo de alimentos por parte de las FARC a la población y la suspensión de toda actividad productiva, por temor de ser víctima de aquel fuego cruzado”.34

 

Según el informe anual de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 2006, “persiste la vulnerabilidad de las personas desplazadas y de muchas comunidades en riesgo de ataques o desplazamiento, así como de las que se encuentran bloqueadas (…) Los grupos étnicos, en particular (…) los afrocolombianas, han padecido ejecuciones extrajudiciales y homicidios, amenazas, detenciones arbitrarias y actos de violencia sexual atribuidos a los grupos armados ilegales y, en ocasiones, a miembros de la Fuerza Pública.”35 Esta preocupación fue reiterada en el informe de 2007, en los siguientes términos:

 

“[los] grupos étnicos, en particular la población (…) afrocolombianas, enfrentan una situación de alta vulnerabilidad por el conflicto armado interno. Se atribuyen a las FARC-EP, a grupos paramilitares y a paramilitares desmovilizados, casos de homicidios en persona protegida, amenazas, estigmatizaciones, desplazamiento forzado, toma de rehenes, reclutamiento forzado, ataques contra la población civil, restricciones al paso de alimentos, medicamentos, combustible y personas, y accidente y muertes a causa de minas antipersonal. Por su parte, a la fuerza pública se han atribuido casos de ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y señalamientos contra miembros de comunidades (…) afrodescendientes, acusándolos de ser miembros de la guerrilla. Se registraron denuncias según las cuales la fuerza pública impuso restricciones a la circulación de bienes y personas y ocupó bienes civiles como casas y escuelas.”36

 

Los anteriores párrafos evidencian la gravedad de la situación que enfrentan las comunidades afrocolombianas y las particularidades del desplazamiento que los afecta: (i) los altísimos índices de la violencia rural y urbana asociada a una lucha por el control territorial, (ii) la persistencia del conflicto armado en los territorios ancestrales que habitan los afrocolombianos; (ii) el apego de la población afrocolombiana a sus territorios, lo cual genera una mayor resistencia a la expulsión, confinamiento, y desplazamientos intraurbanos o de corta duración que no son registrados.

 

Según la II ENV 2008 realizada por la Comisión de Seguimiento, el 16,6% de la población desplazada se reconoce como tal, con porcentajes que van del 16,1% para el grupo de desplazados inscritos en el RUPD  al 17,8% para los no inscritos. Comparando estas cifras con los resultados del Censo de 2005, señalarían que cerca de la mitad de la población afrocolombiana ha sido afectada por el desplazamiento forzado interno.

 

El 84,7% de los grupos familiares afrocolombianos incluidos en el RUPD ha sufrido un desplazamiento. 13,7% ha sufrido dos desplazamiento y 1,6% tres o más. En promedio, este grupo de población ha sufrido 1,2 desplazamientos. Comparados con con el conjunto de la poblacion desplazada incluida en el RUPD, los grupos afrocolombianos han tenido más desplazamientos, ya el 86,2% se ha desplazado una vez, el 12% dos veces y el 1,8% tres veces o más.

 

El periodo 2000-2002 registra los más altos niveles de expulsión de población en general, al concentrar 44,8%  del total de grupos familiares desplazados incluidos en el RUPD (para el total dedesplazados RUPD el porcentaje era 43,9%). Sin embargo, el período 2003-2008, registra 38.8% de los desplazamientos para la población afrocolombiana inscrita en el RUPD y 54,8% para la no inscrita. Buena parte de estos desplazamientos, para la población no inscrita se dieron en 2008, lo cual puede estar mostrando problemas con el registro de la población en el RUPD

 

Entre los motivos que causaron el desplazamiento de los grupos familiares incluidos en RUPD, sobresalen las amenazas directas como la principal causa, llegando a abarcar el 37,2% de los desplazamientos (la cifra es 43,7% para el total de desplazados RUPD), seguidos por los asesinatos familiares (12,4% para afro, 11,0% para total), las masacres (11,9 para afro, 11,7% para total), los combates (11,7 para afro 10,5%) para total, los asesinatos de vecinos o amigos (8,7% para afro, 7,4% para total), las amenazas indirectas (8,7% para afro, 6,5% para total) y el asesinato de vecinos y amigos (9,3% para afro, 7,4% para total) . De manera que los afrocolombianos han sufrido en mayor proporción las causas más violentas de desplazamiento. El patrón observado para el total de desplazados RUPD por el cual las amenazas directas como principal motivo de desplazamiento durante todo el periodo analizado, aumentan su incidencia en los últimos años, se mantiene para la población afrocolombiana y llega a ser la causa principal en 42,8% de los casos en el período2005 en adelante. Entre la población afrocolombiana desplazada no inscrita enel RUPD sobre sale el peso de los Combates, como causa de desplazamiento.

 

A la pregunta ¿a quién atribuye su primer desplazamiento?, el 39% de los grupos familiares desplazados de afrocolombianos incluidos en el RUPD señalaron a los grupos paramilitares (el porcentaje para la población desplazada RUPD Total fue 32,6%; el 18,9% a la guerrilla de las FARC (24,8%, para el total RUPD);  el 14,6% a un grupo guerrillero no identificado (similar al total RUPD), 11,8% no saben y el 12% a la acción de más de un actor. De manera que los grupos familiares desplazados de afrocolombianos identifican en mayor proporción a los grupos paramilitares como presuntos autores del desplazamiento. Hasta 2004, estos grupos eran responsables presuntos de más del 40% del desplazamiento de afrocolombianos, tanto en los hogares que hoy están inscritos en el RUPD como en los que no están inscritos. De 2005 en adelante, continúan siendo el principal actor, pero su importancia baja, al tiempo que aumenta la de la guerrilla de las FARC, que se convierte en el presunto causante principal entre los grupos familiares no inscritos en el RUPD.

 

IV. FACTORES TRANSVERSALES QUE INCIDEN EN EL DESPLAZAMIENTO DE LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA: LA EXCLUSIÓN ESTRUCTURAL, LAS PRESIONES GENERADAS POR PROCESOS MINEROS Y AGRICOLAS Y LA DEFICIENTE PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS TERRITORIOS COLECTIVOS DE LOS AFROCOLOMBIANOS

 

En la documentación remitida a la Corte Constitucional por las distintas organizaciones que participaron en la sesión del 18 de octubre de 2007, se resaltan tres factores transversales que contribuyen a que la población afrodescendiente sea una de las más afectadas por el fenómeno del desplazamiento forzado. Estos factores son (i) una exclusión estructural de la población afrocolombiana que la coloca en situación de mayor marginación y vulnerabilidad; (ii) la existencia de procesos mineros y agrícolas en ciertas regiones que impone fuertes tensiones sobre sus territorios ancestrales y que ha favorecido su despojo;37 y (iii) la deficiente protección jurídica e institucional de los territorios colectivos de los afro colombianos, lo cual ha estimulado la presencia de actores armados que amenazan a la población afrodescendiente para abandonar sus territorios.

 

El primer factor transversal se observa en los mayores niveles de pobreza e inequidad en los departamentos y municipios con alta población afrocolombiana. De conformidad con el Censo General 2005 la población afrocolombiana es uno de los sectores sociales con mayor vulnerabilidad en el país: el 80% con necesidades básicas insatisfechas, el 60% en situación  de pobreza crítica y la  esperanza de vida es solo de 55 años. 

 

El documento CONPES 3310 de 2004 sobre acción afirmativa para la población afrocolombiana mostró que el 79 % de los municipios con una población de alta porcentaje afrocolombiana sufren los más bajos niveles de desarrollo:

 

De acuerdo a los resultados de la ECV [Encuesta de Calidad de Vida] el total de la población afrocolombiana es de 3.448.389 que representa el 8% del total de población del país. Está concentrada principalmente en la región Pacífica con un 41%, seguido por el Valle con el 28%, Atlántica con un 22%, y 1% en San Andrés y Providencia. Con respecto a la participación de la población afrocolombiana de cada región, en San Andrés representa el 47%, Pacífica 40%, Valle 22% y Atlántica 8% (…).72% de la población afrocolombiana se encuentra en los niveles 1 y 2 del Sisben  en contraste con el 54% en el resto del país (…).

 

En materia de educación, la población afrocolombiana se encuentra en situación de desventaja en secundaria debido a que la cobertura para afro colombianos es de 62%, frente al 75% para el resto. A su vez, solamente el 14% de los afro colombianos ingresan a la educación superior,  porcentaje inferior al de la población no afro (26%). Comparado a escala regional, la menor tasa de cobertura en secundaria y en superior la presenta la región Pacífica (…).

 

En materia de Salud la situación para la población afro es más crítica que la del resto de población, presentando mayores porcentajes de población no asegurada (51% afrocolombiana versus 35% resto), y menor población afiliada al régimen subsidiado y contributivo con un 21% y un 25% para la población afrocolombiana, respectivamente, frente a un 23% y 36% del resto de la población (…), sin embargo, la focalización de los subsidios ha favorecido a la población afro dado que la población afro afiliada a los niveles 1 y 2 de Sisben asciende a 10.9%, siendo superior a la población no afro que corresponde al 8.2%.

 

En lo que corresponde a vivienda propia se evidencia que los afro colombianos tienen tasas de vivienda propia mayores que los no afro, 62% y de 55%, respectivamente. Sin embargo, al estudiar las características de las viviendas propias de los afro colombianos, se encontró que éstas tienen materiales de paredes y pisos más precarios y están ubicadas en estratos más bajos.

 

(…)

 

Los 68 municipios con población mayoritariamente afrocolombiana de acuerdo con el  DANE, cuentan con un total de  1.957.077 personas  lo cual representa el 4.3% de la población total del país. Así mismo, cuentan con un alto porcentaje de  ruralidad;  mientras en el total nacional la población rural  representa el 28%, en estos  municipios alcanza el 52%. En el sector educación, en términos comparativos, por cada 10 mil habitantes existen en el país 1.749 niños matriculados, mientras que en los municipios con población negra o afrocolombiana dicha cifra alcanza los 2.465 niños matriculados.

 

(…)

 

En el sector agua potable y saneamiento básico los resultados en coberturas urbanas de acueducto y alcantarillado señalan un mínimo avance en el mejoramiento de las mismas. En el comparativo con el promedio nacional  se observa un importante rezago de los municipios con población negra o afrocolombiana que presentan diferencias en materia de cobertura en el año 2001 de aproximadamente el 22% y el 35% en acueducto y alcantarillado respectivamente.

 

(…)

 

El índice de desarrollo municipal, establece que el indicador de desarrollo promedio de los 67 municipios con población negra o afrocolombiana para 2002 se situó en 30.6, el cual es inferior al promedio nacional en 7.5 puntos. A su vez, los promedios de los indicadores sociales y financieros de estos 67 municipios son inferiores al promedio del país, evidenciando mayor pobreza y necesidades sociales. El porcentaje de personas con necesidades básicas insatisfechas en las cabeceras de estos 67 municipios, es superior en 19 puntos porcentuales al promedio de los 1098 municipios del país, el cual se ubica en 40%. A su vez, las coberturas en los servicios básicos domiciliarios son menores a las coberturas nacionales y el recaudo tributario por habitante es en promedio la mitad del recaudo por habitante nacional. Estas cifras reflejan las menores condiciones sociales y económicas de estos municipios de población negra.

 

El menor indicador de desarrollo representa altos niveles de población con necesidades básicas insatisfechas, bajas coberturas en servicios públicos domiciliarios, tasas de analfabetismos superiores al promedio nacional, bajos niveles de tributación por habitante y alta dependencia financiera de las transferencias, entre otros aspectos. Sin embargo, existen diferencias de desarrollo, según el grupo del cual se esté hablando. En efecto, el 79% de los municipios con población negra o afrocolombiana están en los grupos de desarrollo más bajo, es decir niveles 1, 2 y 3. Para estos municipios, el indicador promedio de desarrollo oscila entre 22 y 34 puntos, el cual es muy inferior al de otros municipios que tienen mejores condiciones sociales y financieras, tales como Tauramena (Casanare), Castilla la Nueva (Meta), Sabaneta, Envigado (Antioquia), Tocancipá (Cundinamarca), Yumbo (Valle), Aguazul (Casanare)  y otras 20 ciudades grandes, cuyos indicadores se encuentran entre 60 y 70 puntos.

 

A su vez, para los municipios con población negra o afrocolombiana de los grupos 1, 2 y 3, el porcentaje de población promedio en NBI para las cabeceras varía entre 85 y 47%, mientras que para el resto de grupos de municipios, el porcentaje de población pobre por NBI oscila entre el 38 y 30%. Ello significa que a medida que se acerca al nivel de desarrollo más alto existe menos población con necesidades básicas insatisfechas. 

 

Para el caso rural, la pobreza medida por el NBI es más alta para todos los municipios con población negra o afrocolombiana, pero más crítica en los municipios ubicados en los grupos 1, 2 y 3, que son la mayoría. En conclusión, las cifras evidencian que la población afrocolombiana de 15. Para este caso, se tomó la información correspondiente a 67 municipios  (sin contar Belén de Bajirá), agrupados según el indicador de desarrollo. Cabe precisar que ninguno de estos 67 municipios se encuentra en los grupos siete u ocho 29 las zonas rurales es mucho más pobre que la que habita en las zonas urbanas, con promedios de NBI inferiores al promedio nacional, el cual, como se mencionó anteriormente, es alrededor del 40%. 

 

En relación con el problema de hacinamiento, los datos confirman que para los grupos 1, 2, y 3, de los municipios con población negra o afrocolombiana habitan en un cuarto dos personas, mientras que para los demás municipios el promedio está por debajo de 2. Estos valores están cercanos al promedio nacional.

 

De otro lado, el promedio de analfabetismo en los municipios de población negra alcanza el 23.4%, es decir, 7 puntos por encima del promedio nacional. A su vez, para los grupos 1 a 3 de población afrocolombiana, la tasa de analfabetismo se encuentra entre 33% 20%, muy superior al de los municipios de categorías de mayor desarrollo (11%). 

 

En cuanto a las finanzas públicas locales, la inversión municipal por persona en los municipios del grupo 1 es $117 mil, es decir, entre 1.3 y 1.6 veces más alta que la inversión por habitante del resto de municipios de población negra o afrocolombiana. Sin embargo, para el agregado de los 57 municipios, el recaudo por habitante es apenas la mitad del recaudo nacional, lo cual refleja menores condiciones económicas y financieras de estos municipios. ║ Tanto los municipios de población negra o afrocolombiana del grupo 1 como los de los grupos 2 y 3 evidencian mayor dependencia de las transferencias nacionales, lo cual se expresa en que en promedio por cada $100 que perciben en total estos municipios, entre $85 y $67 son recursos del Sistema General de Participaciones, de manera que la importancia de las rentas propias para financiar el desarrollo es mínima y en la mayoría de los casos inferior al promedio nacional (67%). En efecto, la tributación municipal por habitante de los municipios del grupo 1 es casi $14500, es decir, apenas una sexta parte de la tributación de los municipios del grupo 6 y apenas el 40% del promedio nacional.38

 

En relación con el segundo factor transversal, en el documento enviado a la Corte Constitucional por CODHES, AFRODES y otras organizaciones de población afrocolombiana, así como en las intervenciones realizadas por varios representantes de las comunidades afro que participaron en la sesión técnica del 18 de octubre de 2007,39 se resalta como uno de los factores que ha contribuido a aumentar la violencia contra el pueblo afro colombiano en su territorio, las presiones legales e ilegales para promover patrones de desarrollo impulsados por la visión de productividad que caracteriza en las regiones correspondientes al modelo económico mayoritario y desconoce modelos de producción propios de las comunidades afrocolombianas, que favorecen el autoabastecimiento y promueven la protección de la diversidad cultural y biológica de sus territorios.40

 

Como consecuencia de ello, según los intervinientes ha aumentado la presencia de megaproyectos agrícolas (monocultivos) o de explotación minera en zonas históricamente habitadas por la población afrocolombiana y sobre territorios ancestrales. Esta situación ha favorecido la venta de predios ubicados en zonas que aún no han sido objeto de titulación colectiva y con ello, el surgimiento de las amenazas por la presencia de actores armados que intimidan a la población afro con el fin de que abandonen sus territorios,41 lo cual ha dado lugar a la dinámica de desplazamiento, confinamiento y resistencia que enfrenta la población afro colombiana.42 A esta presión, se suma la ejercida por la economía del narcotráfico, que tiene una estrecha relación con las actividades y enfrentamientos entre grupos armados ilegales lo que ha provocado una dinámica en los territorios afrocolombianos a través de la cual se generan desplazamientos y confinamientos, particularmente en el Pacífico colombiano.43

 

En Tumaco, por ejemplo, grupos locales de derechos humanos informaron sobre la presencia de largo tiempo de grupos de seguridad privada que han sido usados para presionar a la gente a vender o salir de su tierra para favorecer la expansión de la industria de la palma aceitera. Durante la sesión técnica del 18 de octubre de 2007, un líder afrocolombiano de la región manifestó lo siguiente: “Los grupos armados al margen de la ley amenazan a la gente, dándoles solamente tres días para salir de su territorio – es una apropiación a la fuerza, aun si les pagan, todavía es desplazamiento porque no les dan opción.”44 Los miembros de la comunidad que no venden su territorio han sido objeto de amenazas constantes y se les ha negado su acceso al río o a la calle. Muchas veces estas personas no habían sido reconocidas como desplazados por Acción Social porque vendieron su tierra – aunque lo hicieron, según afirman, contra su voluntad y a precios muy bajos. “Entre 1992 y 2004 cinco líderes afrocolombianos que estaban luchando por los derechos territoriales fueron asesinados y muchos otros fueron desplazados. El martes 24 de Junio de 2008 Felipe Landazury, el Secretario del Consejo Comunitario de Bajo Mira y Frontera, fue asesinado por los paramilitares. Esta comunidad se ha opuesto al cultivo de coca y palma africana en su territorio.”45

 

Según el documento presentado por AFRODES y otras organizaciones de población afrocolombiana el INCODER reconoció que “en la actualidad varias empresas palmeras están trabajando ilegalmente en el territorio titulado de los afrocolombianos en Tumaco: (i) Palmeiras S.A. y Palmas Oleaginosas Salamanca estuvieron trabajando ilegalmente en entre 800 y 1.500 hectáreas del territorio titulado al Consejo Comunitario de Alta Mira y Frontera; (iii) Palmas Oleaginosas Salamanca y Palmas de Tumaco han expandido sus plantaciones de palma sin consulta en la tierra colectiva del Consejo Comunitario del Bajo Mira y Frontera; (iii) Astorga esta trabajando sin permiso en el territorio colectivo del Consejo Comunitario del Río Rosario.”46 A pesar de esto, no se han adoptado medidas efectivas para la restitución de los territorios colectivos.

 

En el mismo informe se señala que en Guapi, Cauca, “se presenta otro ejemplo de clara violación de la Ley 70 de 1993 que prohíbe a personas que no forman parte de la comunidad afrocolombiana adquirir tierra que esté titulada y que establece que las tierras de los grupos étnicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La empresa privada Salamanca está llevando a cabo un proyecto de palma en el Consejo Comunitario de Bajo Guapi. Según se denunció en la sesión técnica del 18 de octubre de 2007, los miembros de la Junta Directiva del Consejo fueron corrompidos y por lo tanto firmaron el acuerdo con la empresa para hacer un proyecto de palma de modelo de alianza estratégica sin haber hecho una consulta previa real con la comunidad. Este acuerdo permite cultivar palma africana en 15,000 hectáreas del territorio del Consejo y el contrato da el usufructo de esta tierra a la empresa por un tiempo de hasta 30 años.”

 

En el Informe de la Procuraduría, se señala que el representante del Consejo Mayor de la Cuenca de Cacarica firmó con una empresa privada dos contratos de alianza estratégica por 50 años para la siembra de frutas y hortalizas sobre territorios colectivos, que no fueron consultados con la comunidad.47  

 

Según AFRODES, la expansión de la actividad de las empresas mineras también han causado desplazamiento entre los afrocolombianos e impactado negativamente la forma de vida de los mineros artesanales. “La Sociedad Khedada esta abriendo una mina de oro en el Sur de Bolívar en los Municipios de Santa Rosa del Sur y  Simití sin haber hecho una consulta previa con estas comunidades.  La gente que se opone a éste proyecto ha sido amenazada y se ha denunciado que las Águilas Negras tienen alta presencia en el área y que la seguridad para las comunidades es muy precaria, y podrían llegar a haber masacres y desplazamientos masivos.”

 

En el Informe de AFRODES sobre la situación de Buenaventura, presentado el 18 de octubre de 2007 ante la Corte Constitucional, el gobierno municipal sin consultar a la comunidad afrocolombiana “está planificando la implementación de varios megaproyectos que tendrán un fuerte impacto en las comunidades de afro de esta ciudad, causando aún mas desarraigo. Las zonas que han sido designadas para megaproyectos son actualmente las más conflictivas, por ejemplo, los barrios de bajamar Viento Libre, Lleras y Alfonso López han sido designados para la creación de un malecón turístico.48 La Pastoral Afrocolombiana afirmó que “el objetivo de la violencia es sacar a la gente de su tierra, y por lo tanto, crear un espacio para los megaproyectos. La gente que vive en Bajamar lleva alrededor de 300 años allá, pero a pesar de esto el gobierno no la ha consultado sobre los planes que tiene para demoler las casas para crear el malecón turístico. La gente teme que se les traslade, lo que va a cambiar su vida completamente, porque viven del mar, son pescadores artesanales. Además en este momento sus casas son grandes, para acomodar las familias numerosas que tienen y temen de que este no sea el caso si los trasladan.49

 

Según la intervención del representante de ASCOBA durante la sesión técnica del 18 de octubre de 2007, en la zona del Bajo Atrato (Carmen del Darién, Belén de Bajirá y Riosucio) “hay más de 5200 personas desplazadas, más de 1500 familias, en total condición de abandono por las entidades estatales competentes. Los desplazamientos se presentan desde el año 1996 por incursiones de las AUC y presencia de las FARC. En 1996, se desplazaron más de 15000 personas a Pajarando, Turbo ‑ Urabá Antioqueño y a otras ciudades. Se hizo una concertación con el Estado en el año 2000 como resultado de la cual se llevó a cabo un proceso de retorno coordinado por Comunidades de Paz. Sin embargo, al regresar las comunidades encontraron sus poblados destruidos, y sus territorios ocupados por poseedores de mala fe y sembrados de palma. A raíz de esa situación ha sido asesinados 25 líderes de comunidades afrocolombianas. A pesar de tratarse de comunidades desplazadas hace más de 13 años, todavía no hay una estrategia de retorno o reubicación que les permita reactivar su vida económica, social y cultural. Pareciera que la política para la zona es no permitir el retorno, para evitar que ejerzan autonomía y control territorial a través de los consejos comunitarios, para implementar macabramente proyecto de palma aceitera.”

 

En cuanto al tercer factor, a pesar de que los territorios étnicos tienen el carácter de inembargables, imprescriptibles e inalienables, estas garantías constitucionales no han sido aplicadas adecuadamente para impedir las violaciones de los derechos de las comunidades afrocolombianas, lo cual ha facilitado las ventas ilegales y el despojo de territorios colectivos y la expulsión de territorios ancestrales que están en proceso de titulación colectiva. Tampoco se han implementado instrumentos específicos encaminados a la efectiva restitución material y a garantizar el goce efectivo de los derechos territoriales de esos grupos vulnerables, ni se han destinado recursos suficientes para el saneamiento y delimitación de esos territorios.

 

En general, las comunidades afro colombianas que participaron en la sesión técnica del 18 de octubre de 2007, señalaron de manera reiterada que (i) la formulación de políticas y la intervención institucional a favor de los afrocolombianos hasta ahora no han tenido en cuenta sus particularidades culturales y por el contrario han contribuido a procesos de negación y pérdida de la identidad cultural; (ii) no existe voluntad política del Estado y sus instituciones para el respeto de los derechos adquiridos de las comunidades afrocolombianas; (iii) hay una ausencia de mecanismos que sirvan real y efectivamente para la protección de sus derechos colectivos; y (iv) las comunidades afro colombianas hasta ahora han sido excluidas y/o sub representadas en los procesos de toma de decisiones, ocasionando la violación sistemática de su derecho a participar.

 

En el Informe de ACNUR de 2007, se señaló lo siguiente en relación con esta problemática:

 

(…) se han generado procesos de desterritorialización  simultáneos a la consolidación del marco normativo y de la política pública de reconocimiento de sus derechos colectivos: “Lo que al principio parecía un verdadero avance en la legislación, con beneficios tangibles para las comunidades negras en el Pacífico colombiano, ahora corre el riesgo de volverse una verdadera pesadilla. Pues justamente en el momento en que ellas reciben el reconocimiento legal de ser las dueñas ancestrales de las tierras del Pacífico (anteriormente consideradas como baldías por el Estado colombiano) se han visto sujetas a procesos de desterritorialización al ser desplazadas violentamente de sus tierras por los diferentes actores armados(…)

 

Según el Plan Integral, se está dando “un nuevo reordenamiento territorial similar al de los años cincuenta, por la vía del hecho mediante la instrumentalización —vía armada— y el uso de la fuerza, como estrategia de mediación del conflicto social por parte de todos los actores vinculados al conflicto […] y que tiene su principal causa en la disputa por el territorio, por su ubicación en sitios de importancia geoestratégica.(…)

 

De acuerdo con el censo nacional 2005 (DANE), entre 1996 y 2005 han sido tituladas colectivamente 4.717.269 hectáreas, correspondientes a 132 territorios colectivos de comunidades negras (4.13% de las tierras del país). El Incoder reconoce para el mismo período un total de 4.950.080 hectáreas distribuidas en 6 departamentos (Antioquia, Chocó, Risaralda, Cauca, Nariño y Valle del Cauca).

 

Varios de los intervinientes en la sesión técnica del 18 de octubre de 2007 relataron los conflictos surgidos por la precaria protección jurídica de sus territorios y por la falta de reconocimiento de sus autoridades comunitarias.

 

Por ejemplo, los delegados del Consejo Comunitario de María la Baja, que aducen no haber sido reconocidos por la administración local, informaron que la falta de titulación de su territorio ancestral ha facilitado el ingreso de las empresas palmeras que han comprado lotes y ejerciendo presiones para favorecer ventas individuales. “Ahora mucho del territorio ancestral afro colombiano pertenece a las grandes empresas palmeras, y los afro colombianos hemos sido convertidos en trabajadores en lo que era nuestra propia tierra. La gente que ha luchado por nuestros derechos ha sufrido amenazas y han sido asesinados.”50  AFRODES señaló que esta misma situación la viven los afro colombianos del departamento de Córdoba, donde la falta de titulación ha facilitado el ingreso de megaproyectos de palma africana y ha resultado en el debilitamiento de las estructuras organizativas de la población afro colombiana en esa región.

 

Otro ejemplo de esta problemática se presenta en el Cerro de la Teta en el norte del Valle del Cauca, donde, según el informe de AFRODES, a pesar de contar con el primer Consejo Comunitario fundado en el país, no han podido lograr la titulación colectiva de su territorio. Esta situación ha facilitado el ingreso de empresas mineras que están interesadas en la riqueza abundante del área. Aunque el Consejo Comunitario sigue funcionando, ha encontrado muchas dificultades por la falta de organización y el hecho de que la pertenencia de la tierra es individual y dispersa y por lo tanto es más difícil llegar a acuerdos comunitarios.51

 

En Buenaventura también hay comunidades afrocolombianas que no han tenido su territorio ancestral titulado. Según AFRODES, en Juanchaco, Ladrilleros, Puerto España y Miramar y parte de San Juan, la falta de titulación de los territorios ancestrales de estas comunidades ha facilitado la entrada de colonos quienes asumen el poder del territorio.52 También, los miembros de estas comunidades dicen que se sienten mucho más vulnerables por la falta de derecho judicial que tienen sobre su territorio.53

 

La situación es la misma para muchas comunidades en el Magdalena Medio donde la comunidad afro formó palenques, pero estos no han sido reconocidos por el Gobierno, según lo afirmó AFRODES.54 Este es el caso de asentamientos de comunidades negras en Arenal, Simití, Altos de Rosario, en el Sur de Bolívar; La India en Cimitarra-Santander, Caño Bodegas en Yondó - Antioquia, Costilla y Tamalameque en el Sur del Cesar.55

 

Según este informe, la situación de los afro colombianos en estos lugares es aún más precaria porque tienen muy poco conocimiento de sus derechos – tanto por ser afro colombianos, como por ser desplazados. Este desconocimiento hace que sean más susceptibles a las presiones y ofertas que realizan empresas para la compra de predios en su territorio y les impide participar en los escenarios de toma de decisiones, lo cual ha llevado a que no los tengan en cuenta  en los planes de desarrollo y los presupuestos municipales.56

 

La falta de controles estatales adecuados para impedir la pérdida de los territorios colectivos también ha generado la proliferación de colonos atraídos por la expansión de cultivos lícitos e ilícitos. Los Consejos Comunitarios en Buenaventura que participaron en la elaboración del Informe presentado por AFRODES a la Corte Constitucional, afirman que “un problema grande para sus comunidades es la “colonización” de su tierra y por lo tanto una cierta perdida de control sobre ella. En esta zona, los colonos han sido atraídos para sembrar coca en esta tierra fértil y con una ubicación estratégica. Las comunidades con más colonos son las que presentan más dificultades para hacer una erradicación manual de la coca. Por ejemplo, en 2007 el Consejo Comunitario Chicaza hizo dos reuniones con los 70 colonos que ocupan su territorio de manera ilegal para plantearles la idea de la erradicación manual de la coca. Los colonos se negaron a hacerlo y como resultado hubo amenazas contra los líderes del Consejo. El Consejo Comunitario de Calima tuvo la misma experiencia. El Consejo Comunitario de Yurramungui es el que ha tenido más éxito en llevar a cabo un proceso de erradicación manual debido al hecho de que no hay colonos en sus comunidades, lo cual ha facilitado este proceso.”57

 

V. RIESGOS QUE DEMUESTRAN EL IMPACTO DESPROPORCIONADO QUE TIENE EL DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LAS COMUNIDADES AFRO DESCENDIENTES

 

El análisis y la valoración de la información aportada por el Gobierno Nacional, por la Comisión de Seguimiento y por distintas organizaciones de población afrocolombiana víctimas de desplazamiento forzado interno tanto en la sesión técnica del 18 de octubre de 2007 como en los documentos escritos remitidos con ocasión de este proceso de seguimiento,58 permitió a la Corte Constitucional identificar los riesgos y factores que evidencian el impacto desproporcionado que tiene el desplazamiento forzado sobre el goce efectivo de los derechos individuales y colectivos de las comunidades afrocolombianas y en la agravación de la situación de vulnerabilidad extrema, discriminación y marginación tanto individual como colectiva de esta población.

 

A nivel individual, los distintos informes presentados dan cuenta de que las mujeres, niños y personas con discapacidad afrocolombianas, víctimas del desplazamiento forzado enfrentan factores de riesgo similares a los señalados en los Autos 092 de 2007, 251 de 2008 y _______ 2009 y, por lo mismo, sufren un impacto desproporcionado por el desplazamiento. En el presente auto se remitirá a lo dicho en los autos mencionados para efectos de la protección de los derechos individuales de los niños, mujeres y personas con discapacidad, miembros de las comunidades afro colombianas.

 

Pero además del impacto que genera el desplazamiento forzado sobre los derechos individuales de los miembros las comunidades afrocolombianas, los fenómenos del desplazamiento forzado, del confinamiento y de la resistencia tienen un impacto desproporcionado sobre los derechos colectivos de estas comunidades y sobre su posibilidad de supervivencia cultural. El conflicto armado interno y la presión de los proyectos agrícolas y mineros en los territorios ancestrales, ha generado el reordenamiento de los territorios colectivos y de las posibilidades de participación de las autoridades comunitarias, que rompe la integridad y la autonomía territorial del pueblo afrocolombiano. A estas presiones se suma la debilidad de los mecanismos de protección y a la inaplicación de algunos de los derechos reconocidos a los afrocolombianos. Esta situación ha generado la violación de los derechos territoriales, a la participación y a la autonomía, a la identidad cultural, al desarrollo en el marco de sus propias aspiraciones culturales, y a la seguridad y soberanía alimentaria, además de sus derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.

 

A continuación se hará referencia a los riesgos que generan un impacto desproporcionado del desplazamiento forzado interno, el confinamiento y la resistencia frente a los derechos colectivos de las comunidades afro.

 

* El riesgo extraordinario de vulneración de los derechos territoriales colectivos de las comunidades afrocolombianas por el desplazamiento forzado interno

 

Para los pueblos afrocolombianos, el desplazamiento, el confinamiento, y la resistencia  generan la pérdida del control de su territorio y el deterioro de las condiciones de vida y del disfrute de sus derechos. Para estos colombianos, el territorio tiene una importancia muy profunda que va más allá de simplemente contar con un lugar para vivir y sostenerse. El territorio es una expresión de su memoria colectiva, de su concepción de la libertad. Por eso, al hablar de territorio no se hace referencia sólo a los titulados colectivamente sino a los ancestralmente habitados por las comunidades afrodescendientes en Colombia. El territorio es una concepción integral que incluye la tierra, la comunidad, la naturaleza y las relaciones de interdependencia de los diversos componentes. Del territorio también hacen parte los usos y costumbres vinculados a su habitat que las comunidades afrocolombianas han mantenido por siglos y que se expresan también en los saberes que la gente tiene y en el conocimiento de los ritmos y los tiempos para hacer las distintas actividades. Algunas de las consecuencias más graves de esta pérdida territorial son las siguientes:

 

1. Imposibilita la titulación de territorios ancestrales que aún no han sido reconocidos como territorios colectivos: el desplazamiento modifica la relación con la tierra y con el entorno, así como la cohesión social de la comunidad, lo cual imposibilita la activación de los procesos de titulación colectiva.

 

2. Aumenta el riesgo de pérdida de los territorios colectivos ya titulados: las presiones ejercidas en los territorios que han sido titulados están en riesgo de una pérdida irreparable tanto del bosque de respaldo o de uso colectivo en las comunidades, de las cuencas y de los mares, como de los  medios de uso, los mecanismos tradicionales de subsistencia y de recreación de sus imaginarios culturales.

 

3. Facilita la proliferación de procesos de colonización y de formas de explotación económica abrasiva de los territorios colectivos: Las presiones que se ejercen sobre los afrocolombianas para abandonar sus territorios ha facilitado que personas ajenas a sus comunidades se apropien de sus tierras y promuevan un modelo económico que destruye el medio ambiente.

 

La perdida de control social y cultural de sus territorios por parte de las comunidades negras ha estado asociada a fenómenos de repoblamiento y cambio de la composición étnica, como por ejemplo, en el Urabá, en algunos lugares de la costa de los departamentos del Cauca y de Nariño, en el Norte del Cauca y en Buenaventura. El repoblamiento del territorio en el norte del Cauca y más concretamente en los municipios de Suárez y Buenos Aires, ha sido causado por personas provenientes de Nariño, en  Buenaventura por “paisas” y en el Urabá por “chilapos”, venidos de Córdoba.59

 

5. Aumenta el riesgo de pérdida de sus modelos de desarrollo y de protección del medio ambiente: Las comunidades afrocolombianas han defendido el etnodesarrollo como una alternativa para la explotación ambientalmente sana de los recursos naturales. El desplazamiento, así como el confinamiento, obligan a abandonar estas formas de explotación y permite la prevalencia de modelos de desarrollo que arrasan con el medio ambiente y con la posibilidad de supervivencia cultural de las comunidades afrocolombianas.

 

5. Impide la aplicación de mecanismos efectivos para la restitución de los territorios colectivos: El abandono de los territorios colectivos y la dispersión de la comunidades afro colombianas como consecuencia del desplazamiento hace más compleja la posibilidad de restitución de los territorios colectivos, como quiera que los procesos de reunificación contemplan la reunificación familiar, pero no la reunificación de las comunidades para efectos de facilitar un retorno seguro, en condiciones de dignidad y voluntariedad a sus territorios ancestrales.

 

* El riesgo agravado de destrucción de la estructura social de las comunidades afrocolombianas por el desplazamiento forzado interno, el confinamiento y la resistencia

 

El desplazamiento forzado modifica dramáticamente la estructura etárea y las formas organizativas propias de los afrocolombianos y origina aceleradas transformaciones culturales. En muchos lugares de asentamientos afro colombianos permanecen mayoritariamente niños y ancianos. En otros encontramos comunidades habitadas mayoritariamente por mujeres y otras más se quedan habitadas en su mayoría por hombres jóvenes. Esta modificación de la estructura etárea tiene un impacto desproporcionado en la forma de transmisión de la cultura afro colombiana y en la posibilidad de continuar con un modelo de organización social y político comunitario propio. El desplazamiento forzado interno, el confinamiento y la resistencia afectan gravemente las posibilidades de supervivencia de los consejos comunitarios como autoridades de la población afrodescendiente, y debilitan la posibilidad de supervivencia cultural de las comunidades afrocolombianas.

 

La destrucción de las comunidades y las familias por el desplazamiento no solo afecta la estructura comunitaria y familiar de las comunidades afrocolombianas, sino ante todo la ruptura de los mecanismos para la construcción de proyectos de vida colectivos e individuales para cada uno de los grupos generacionales.

 

* El riesgo acentuado de destrucción cultural de las comunidades afrocolombianas por el desplazamiento forzado interno, el confinamiento y la resistencia

 

Cuando los afro colombianos se ubican en las ciudades tienen que buscar un nuevo significado a los elementos que los identifican como pueblo, sobre todo porque la ciudad, y en general los cascos urbanos de las cabeceras municipales, representan en su expresión más amplia los centros de confluencia de la diversidad interétnica, los puntos de mayor concentración de la población, y por ello se ven abocados a la construcción de núcleos básicos de organización de dinámicas urbanas, comprometidas en una visión de diversidad y de autonomía, que por lo general luchan por la apropiación territorial de la periferia al centro y del centro a la periferia y, por el uso de espacios a través de los cuales se consolidan los nuevos rasgos de la ciudad con la presencia de la comunidad negra.

 

Sus referentes culturales, las formas de transmisión cultural, sus valores sociales y culturales son impactados gravemente por el desplazamiento forzado interno y por los fenómenos de confinamiento y resistencia.

 

El control de los actores armados impone otros tiempos para la movilidad lo que dificulta la realización de actividades que tienen tiempos particulares marcados en los calendarios y en el conocimiento que da la interacción  de las comunidades con el medio natural. Un claro ejemplo de esto en lo que ocurren en algunas comunidades dedicadas a la pesca. Las comunidades confinadas o en resistencia pierden, como efecto de la imposibilidad de movilizarse libremente por su territorio, contacto y relación con otras comunidades lo que a la postre constituye una seria limitación de  la expresión de su vida intercultural.

 

* El riesgo extraordinario de agudización de la situación de pobreza y de la crisis humanitaria por el desplazamiento forzado interno, el confinamiento y la resistencia

 

La mayor parte de los afrocolombianos que llegan a las ciudades se ven obligadas a vivir en los llamados cinturones de miseria, sin condiciones para una vida digna. Alrededor del 80% de los afrocolombianos en situación de desplazamiento forzado se concentra en centros urbanos, en espacios que se definen como no aptos para hacer la vida social o familiar, lo que profundiza aún más sus condiciones de marginalidad y pobreza y les impide reconstruir la identidad colectiva y recuperar condiciones de dignidad.

 

El desplazamiento forzado y la pérdida de los territorios ancestrales ocasionados por la violencia de los actores armados ilegales o por las mismas condiciones sociales y económicas, ubican a estas poblaciones en contextos que menoscaban su identidad cultural, acentúan su situación de inequidad, marginalidad y por ende de violación a sus derechos individuales, económicos, sociales, culturales y colectivos60.  Como quiera que la mayor parte de la población desplazada procede de medios rurales y culturales diversos, su desempeño como ciudadanos y personas en el entorno de las grandes ciudades colombianas les representa un desafío económico, social, cultural y político de proporciones significativas. Al trauma propio de la crisis del desplazamiento, se agrega la incertidumbre de tener que desenvolverse en un medio social, espacial y cultural distinto del que ha sido habitual para la mayoría y que generalmente les rechaza por su origen racial.

 

Las características sociodemográficas de la población afrocolombiana desplazada que se observan en el VII Informe de la Comisión de Seguimiento, confirman esta mayor vulnerabilidad. Con base en los resultados de la II Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada 2008 realizada por la Comisión de Seguimiento, el núcleo familiar básico (Jefe (a), cónyuge e hijos (as)) de la población afrocolombiana agrupa al 85.9% de las personas del hogar (menor al 86,7% de la población desplazada RUPD total); los nietos 7,6%; otros parientes, entre los cuales hay hermanos-as, padres, madres y otros parientes, 4,9% y los no parientes 0,7%. En los hogares afrocolombianos no incluidos en el RUPD, el núcleo familiar básico pesa un poco menos, 85,5%; los nietos 5,8%; los otros parientes 5% y los no parientes 1,3%.

 

En la estructura por edades de los hogares afrocolombianos desplazados sobresale el alto peso de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. De tal forma, un 65,1% de las personas en los hogares inscritos en el RUPD son menores de 25 años y un poco menos (64.5%) en los hogares con desplazados no inscritos. Esta estructura no presenta diferencias importantes  con la de la población desplazada RUPD total. La elevada proporción de personas menores de 4 años de edad 14,1%  sin diferencias significativas entre población inscrita en el RUPD y no inscrita, es ligeramente inferior a la encontrada para la población RUPD total, 14,7%. La población desplazada afrocolombiana inscrita en el RUPD tiene una mayor proporción de personas entre los 40 y los 44 años de edad que la población no registrada. Las dos estructuras  se diferencian también en forma significativa por el mayor peso que en la población no inscrita tienen los adultos/as jóvenes, entre 25 y 29 años de edad, y los adultos/as mayores (65 y más años de edad), situación esta última también presente en la comparación de estructura de edades de toda la población desplazada. La edad promedio de la población afrocolombiana en desplazamiento es de 21,7 años, muy cercana a los 21,9 años encontrada para la poblacion desplazada total, pero no se encuentra, entre los afro colombianos la diferencia entre desplazados no inscritos e inscritos reportada para el total.

 

En los hogares de afrocolombianos los jefes son un poco más jóvenes (40,6 años) que en la población total de desplazados (42 años de edad)  y sus cónyuges tienen cerca de 3 años menos, sin que las diferencias entre los dos grupos de desplazados sean significativas en términos estadísticos. Los hijos/as tienen en promedio cerca de 12 años y los nietos 6 años de edad. Las personas de la anterior generación que viven en los hogares de desplazados –padres, madres de los jefes– cuentan con 65 años. Los hermanos y otros parientes y no parientes son personas jóvenes, de 23,6 años en promedio los primeros y 26 años los dos últimos.

 

Según el II ENV 2008, del total de mujeres afrocolombianas en edad fértil (12 a 49 años de edad), 4,9% se encontraban embarazadas en el momento de la encuesta, porcentaje ligeramente mayor al encontrado para el total demujeres desplazadas (4,7%). Esta tasa era un poco mayor para las mujeres no inscritas en el RUPD (5,3%) que para las inscritas (4,7%). Esta proporción es ligeramente superior a la que prevalecía para el conjunto de mujeres del país en 2005, cuando, según los datos de la Encuesta de Demografía y Salud, 4,2% de las mujeres entre 15 y 49 años se encontraba en embarazo. Por edades, 1,8% de las adolescentes entre 12y 14 años de los hogares RUPD se encontraba en embarazo y 6,8% en el grupo de 15 a 19 años de edad. En los Hogares no RUPD, no se hallaron mujeres entre los 12 y los 14 años embarazadas, pero la tasa para el grupo de 15 a 19 es mayor (7,1%) que para las mujeres inscritas en el RUPD

 

La población afrocolombiana desplazada de 15 años y más tiene tasas de analfabetismo superiores a las de la población desplazada total: para los jefes, 22,4% (20%, para el total de jefes). Contrariamente a lo que sucedía cuando se analizaba esta variable para el total de hogares, en los hogares de afrocolombianos las mujeres tienen tasas superiores a los hombres en alta proporción cuando se trata de jefes de hogar, lo cual aumenta la vulnerabilidad de los hogares con jefatura femenina. No sucede lo misma para las demás mujeres (cónyuges u otros parientes) donde las mujeres  tienen tasas bastante inferiores a las de los hombres. Estas tasas de analfabetismo se conjugan con bajos niveles educativos: específicamente los jefes de hogar y sus cónyuges no han alcanzado ni siquiera 5 años de educación formal, perfil similar al encontrado para la población desplazada en general.

 

* El riesgo extraordinario de agudización del racismo y la discriminación racial por el desplazamiento forzado interno

 

El desplazamiento forzado obliga al pueblo afrocolombiano a asumir el nuevo e inhóspito entorno en un proceso de readaptación de sus prácticas culturales y de apropiación de otras formas de vida urbana, y de franca resistencia a las diferentes formas abiertas y sofisticadas de racismo y de exclusión social como grupo étnico. Esta discriminación ha obligado a la población afro a retirar a sus hijos de instituciones educativas y ha generado mayores obstáculos para que la población afro se vincule a los programas de generación de ingresos. Esa discriminación también se manifiesta en la respuesta institucional para atender a las comunidades indígenas y afrocolombianas, que da prelación a las peticiones de las comunidades indígenas o entiende subsumidas las peticiones de la población afro en las de las comunidades indígenas, a pesar de las diferencias objetivas entre una y otra comunidad.

 

Las organizaciones que participaron en la sesión técnica del 18 de octubre de 2007 resaltaron la discriminación y la violencia de que son víctimas de manera permanente en los sitios de asentamiento, ejemplificada en:

 

- La vivencia diaria de actitudes y comportamientos racistas por parte de las instituciones y la ciudadanía en genera contra la población afrodescendiente;

 

- Las mayores dificultades para la articulación laboral de la población afrocolombianas ocasionada por sus bajos niveles educativos. Cuando logran su vinculación laboral, se hace generalmente en oficios que requieren menos conocimientos y habilidades y reciben menor remuneración;

 

- El menosprecio por los saberes y competencias propios de las comunidades afrocolombianas

 

- La falta de apoyo institucional al fortalecimiento de las organizaciones de población afrocolombianas como un recurso para reconstruir la solidaridad y gestionar de manera colectiva la reclamación de sus derechos

 

Tal como lo reseñó durante la sesión técnica del 18 de octubre de 2007 un representante del Palenque Regional Congal “Hoy mucha de nuestra gente que andaba en un proceso de reivindicación de derechos, con base a los cinco principios del PCN, anda haciendo fila en las oficinas de Acción social, Pastoral Social y cruz roja, para acceder a una remesa, que no satisface el derecho a la alimentación... cuando sacan a un líder de su espacio territorial se presenta un cambio de contexto… lo que se nos avecina es un futuro incierto61”. En este mismo sentido AFRODES, CNOA y otras organizaciones de población afro señalan que “es claro que existe una gran cantidad de afrodescendientes en situación de desplazamiento y que muchas veces los funcionarios no dan abasto para suplir sus necesidades y  brindarles la atención inmediata que ellos requieren. Pero el trato decente, digno y sin discriminación no requiere presupuesto, sólo requiere sensibilidad y respeto por el otro”.62

 

Con ocasión de la sesión técnica del 18 de octubre de 2007, AFRODES, CNOA y otras organizaciones de población afrodescendiente presentaron algunos ejemplos de discriminación contra la población desplazada afrodescendiente en el acceso a la atención humanitaria de emergencia, a través de (i) estrategias de difusión limitada de información relevante sobre acceso a las ayudas previstas en la ley, (ii) la no inclusión de la población afrodescendiente en los registros oficiales con base en normas declaradas inconstitucionales y (iii) la falta de procedimientos diferenciales que mitiguen la necesidad, el dolor y la vulnerabilidad de la población afro y que además respeten las diferencias étnicas y culturales de los desplazados. Varios de los testimonios presentados muestran cómo se vulnera abiertamente la dignidad de las víctimas con base en actos claros de discriminación racial.

 

Durante la sesión técnica del 18 de octubre de 2007, los representantes de las comunidades afro en el municipio de Tumaco, uno de los mayores receptores de afrocolombianos desplazados de las zonas rurales del departamento de Nariño, relataron cómo varias familias presentaron quejas contra la UAO, por su maltrato a la población afro. “Hacia la población desplazada de nuestro municipio Tumaco, solo mira el maltrato de parte de los funcionarios, que gritan ofendiendo con palabras soeces causando trastornos sicológicos y físicos  poniendo a la población en carreras para poder recibir un mercado y esto ha causado incluso accidentes.63 Además, señalaron de forma reiterada que el coordinador de la UAO prefiere dejar dañar los alimentos antes que entregarlos oportunamente. Los líderes de la población afrocolombiana de esta localidad consideraron que este tipo de actos son parte de una acción deliberada del gobierno local ya que el actual alcalde ha señalado que “le tiene tirria y  antipatía a  los desplazados  porque no son desplazados sino unos vagos vividores sin oficio que no les gusta trabajar64.

 

En esta misma localidad, una mujer cabeza de familia relata el maltrato recibido de parte de los funcionarios de la UAO. “Tuve que acudir a la UAO porque tengo 5  hijos y estando en embarazo del sexto no tenía cómo darles de comer. Así que me acerqué a esta oficina por la ayuda humanitaria de emergencia, puesto que llevaba 7 meses como desplazada y no había recibido la primera. La respuesta del coordinador del UAO fue coger una bolsa de comida y arrojarla a mis pies, “! Pues si tiene tanta hambre, recójala!”. Yo la recogí, si no es así, mis hijos no comen”. 65

 

AFRODES relató en el informe presentado a la Corte Constitucional el caso de otra mujer afro, víctima de desplazamiento que había llegado a Tumaco huyendo con sus seis hijos porque a su esposo lo habían matado, pero debido a que no tenía cómo alimentarlos y no había recibido ni siquiera la primera ayuda de emergencia, había tenido que irlos regalando porque no tiene como alimentarlos. “Yo los quiero mucho, pero prefiero dárselos a alguien que los pueda cuidar… yo soy su mamá y no puedo ponerlos a aguantar hambre conmigo.”66

 

En relación con los desplazamientos del municipio de El Charco, los representantes de las comunidades afrocolombianas del río Tapaje señalaron, durante la sesión técnica del 18 de octubre de 2007, que la ayuda humanitaria que se les brinda es asistencialista, inoportuna, no pertinente ni adecuada a las necesidades culturales de la población. Los mercados destinados a los desplazados se rigen por parámetros establecidos desde la ciudad de Bogotá y en su mayoría contiene pasta, lentejas, fríjol y otra serie de granos que los afrocolombianos no consumen de manera ordinaria, toda vez que ellos viven de la siembra y de la pesca.67

 

* El riesgo acentuado de desatención para las comunidades que optan por la resistencia y el confinamiento

 

Las características del desplazamiento interno, el confinamiento y la resistencia de la población afrocolombianas a dejar sus territorios, genera mayores obstáculos para que se brinde atención integral a quienes deciden permanecer en sus territorios.

 

Los desarraigos territoriales generan un impacto sobre las comunidades y los individuos, tanto en las zonas de expulsión como las de recepción, viéndose obligados, en uno y otro caso, a adaptarse a diferentes formas culturales y sociales. Hasta ahora la atención estatal se ha centrado en los sitios de recepción y en tratar de atender a la población que logró desplazarse, pero nada ha hecho en relaciona los sitios de expulsión donde las personas que quedan aunque también sufren los impactos ocasionados por el fenómeno del desplazamiento, no son atendidos.

 

El desplazamiento implica la pérdida parcial o total del control social y cultural por parte de las comunidades o de sus integrantes del territorio. El confinamiento es una modalidad de desplazamiento forzado interno en el que las comunidades continúan en una parte de su territorio pero perdiendo la movilidad sobre el mismo y en algunos casos la autonomía para poder decidir sobre aspectos básicos de su vida social y cultural. Atrapadas en medio del conflicto armado interno, el confinamiento es un fenómeno creciente para muchas comunidades negras en todo el país. Las comunidades resistentes, aunque pudieron desplazarse optaron, conscientemente por permanecer en sus territorios, adentrándose en algunos casos en ellos y desarrollando un conjunto de estrategias para mantenerse en los mismos. Cuando una persona o comunidad es desplazada hay grandes dificultades para su atención por parte del Estado, pero esta imposibilidad de atención es mas evidente en el caso de comunidades confinadas y en las comunidades que deciden resistirse al desplazamiento a pesar de todos los peligros que conlleva el permanecer en ellos. Todo el sistema de atención a la población en situación de desplazamiento ha sido concebido para atender fundamentalmente a las personas que salen y no para dar cuenta de las comunidades confinadas y en resistencia.

 

Según el gobierno nacional, las cifras de la población desplazada se han reducido en todo el país. Hasta hoy es poco lo que se ha dicho sobre los efectos de la decisión de las comunidades y sus organizaciones de no desplazarse sobre la variación real o no de las cifras. En distintos lugares del país, frente a los riesgos y al menoscabo a la dignidad humana que entraña el desplazarse, por ejemplo a contexto urbanos,  las comunidades han optado por permanecer en sus  territorios, incluso adentrándose en el mismo ante la inminencia de factores de riesgo.

 

En un esfuerzo por prevenir y gestionar el riesgo que el conflicto armado interno y el desplazamiento ocasionan, se han ido formulado e implementando, incluso con el apoyo gubernamental, como ocurre en el Charco y en Buenaventura, acciones concretas de contingencia para las comunidades.

 

Llama la atención que finalmente, cuando las comunidades deciden no desplazarse, la respuesta gubernamental es que no pueden atenderlos y que sólo lo harían si se desplazan del territorio.68 La atención a las comunidades resistentes se deriva de la obligación estatal a prevenir el desplazamiento forzado interno y de garantizar las condiciones para que las comunidades y sus integrantes no abandonen, en el caso del pacifico, territorios cuya titularidad legal,  constituye una forma parcial de reparación histórica.

 

* El riesgo agravado de afectación del derecho a la participación y de debilitamiento de las organizaciones comunitarias afrocolombianas y del mecanismo de consulta previa

 

La participación tal y como fue concebida en el convenio 169 de la OIT busca proteger la integridad cultural de las comunidades. Igualmente la participación, busca proteger los derechos a un ambiente sano y al desarrollo en marco de la propia visión cultural. La imposibilidad de desarrollar una vida común en el territorio que los identifica como colectividad, también debilita sus estructuras sociales y políticas y les impide ejercer su derecho a la consulta previa como mecanismo para la protección de sus derechos colectivos.

 

En medio del conflicto armado, las comunidades en riesgo de desplazamiento forzado, confinadas o en resistencia no tienen la posibilidad real de ejercer el control social y cultural de sus territorios. La gobernabilidad de los mismos se vuelve precaria y las posibilidades de formular e implementar los planes de manejo de los territorios colectivos son cada día más difíciles. A pesar de los esfuerzos de los miembros de los consejos comunitarios y de los líderes de las organizaciones, los actores armados terminan imponiéndose en determinados ámbitos de la vida social y cultural de las comunidades y ejerciendo formas de resolución de los conflictos, ajenas a las comunidades, que abren el camino a profundas fracturas y a mayores problemas al interior de estas comunidades. 

 

A estos riesgos específicos que afectan los derechos colectivos de las comunidades afrocolombianas, se suman cuatro riesgos más relacionados con la dinámica del desplazamiento y la problemática del confinamiento, la resistencia y de los retornos sin condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad, que afectan tanto los derechos individuales como los derechos colectivos de los afrocolombianos.

 

* El riesgo agravado de vulneración del derecho a la protección estatal y de desconocimiento del deber de prevención del desplazamiento forzado, del confinamiento y de la resistencia de la población afrocolombiana

 

Frente a la dinámica del conflicto armado y de las modalidades de desplazamiento que afectan a la población afrodescendiente – desplazamientos interbarriales, intraurbanos e intraveredales, o de corta duración ‑ así como la ocurrencia del confinamiento y la resistencia que ofrece la población afrodescendiente a ser expulsada de su territorio, la respuesta institucional diseñada para la generalidad de la población desplazada resulta aún más insuficiente e inadecuada y no permite asegurar la protección adecuada de los derechos a la vida, a la seguridad, la integridad, a la locomoción, y a fijar libremente un domicilio de los miembros de las comunidades afro colombianas ni de los derechos colectivos de esas comunidades.

 

La falta de un enfoque integral que considere los factores estructurales que  retroalimentan el conflicto y la problemática que enfrenta la población afro impide que las medidas adoptadas para prevenir el desplazamiento sean adecuadas tanto para responder en el corto plazo a las alertas detectadas por el SAT, como para diseñar e implementar soluciones de mediano y largo plazo de tal manera que sea posible establecer mecanismos adicionales para la prevención del desplazamiento apropiados a los riesgos que enfrenta la población afrocolombiana, que facilite la implementación de planes de contingencia cuando el riesgo esté relacionado con operaciones legítimas del Estado para el mantenimiento del orden público y permita la adopción de medidas de protección apropiadas para garantizar la vida de los líderes afrocolombianos y prevenir el desarraigo y el confinamiento.

 

La política actual de prevención no incluye el fortalecimiento de las organizaciones afro colombianas y de los consejos comunitarios, como una alternativa para la construcción de mecanismos de protección del derecho a la vida, ni para el desarrollo de planes colectivos de prevención o de contingencia para atender la emergencia.

 

* El riesgo acentuado de afectación del derecho a la seguridad alimentaria de la población afrocolombiana

 

Las comunidades afrocolombianas desplazadas ubicadas en las ciudades Cali, Cartagena, Buenaventura, Quibdo y Tumaco resaltaron durante la sesión técnica del 18 de octubre de 2007 y en varios de los documentos remitidos a la Corte Constitucional, el problema de seguridad alimentaria que enfrentan por las deficiencias del programa de ayuda humanitaria de emergencia y por las situaciones de confinamiento que impiden la libre circulación de las ayudas y de los alimentos por las restricciones que imponen distintos actores armados. “Los bloqueos y restricciones, que son frecuentes, generan la imposibilidad reiterada de ingresar los alimentos complementarios que se compran en los pequeños poblados. (…) Estos bloqueos alimentarios han sido denunciados en reiteradas ocasiones por las organizaciones étnico-territoriales del Pacífico y por comisiones defensoras de Derechos Humanos, de ONGs y de la Iglesia.”69

 

Como defectos graves de este componente de la política que impactan desproporcionadamente los derechos de la población afrodescendiente fueron señalados en los distintos documentos presentados: (i) la insuficiencia alimentaria en términos de la cantidad de los alimentos de los apoyos para la alimentación que se entrega a las familias afrodescendientes que generalmente cuentan con un número mayor de miembros; (ii) la insuficiencia alimentaria en términos de calidad y valor nutricional dado el alto número de personas con desnutrición crónica que componen los hogares afrodescendientes; (iii) no se garantiza el respeto de las costumbres del pueblo afro colombiano a la hora de impartir la ayuda humanitaria, (iv) las soluciones de entrega de bonos o dinero ha aumentado los costos y la especulación de los alimentos; (v) con frecuencia, los alimentos que deben ser entregados a la población afrodescendiente desplazada o confinada son confiscados por sospechas de ser desviados para ayudar a los actores armados; (vi) los procesos de entrega de las ayudas no tienen en cuenta a los consejos comunitarios como instrumento para mejorar la coordinación, distribución y entrega efectiva de las ayuda, así como para prevenir el desvío de la ayuda humanitaria para fines distintos de la atención a la población afrocolombiana afectada; y (vii) cuando se ha optado por la entrega de bonos para compra de alimentos en supermercados este procedimiento hace más costosa su adquisición.

 

* El riesgo agravado de ocurrencia de retornos sin condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad

 

La expectativa de retorno entre los miembros de las comunidades negras es mayor que la del resto de la población desplazada, sin embargo, el acompañamiento estatal es mínimo “En primer lugar solicitamos que el gobierno nacional haga presencia real en nuestro territorio con colegios, centros de atención médicos primaria adecuada y oportuna, carreteras, organismos civiles como la defensoría, procuraduría, registraduría y demás que dejen ver una verdadera voluntad de generar desarrollo, porque la seguridad no se logra con balas sino con hechos reales y mucho acompañamiento70. 

 

Las familias desplazadas que ya retornaron a sus territorios señalan que persisten las dificultades para el desarrollo normal de sus actividades de trabajo en el territorio, como son la minería, la agricultura y el corte de madera. Estas familias cuentan “que ya no se puede ir a las cabeceras del río ni a la montaña por el temor a ser víctima de una confrontación o de un bombardeo. Que para el desarrollo de las actividades de trabajo ya no pueden internarse en el monte por algún tiempo como de costumbre, armando ranchos de vivienda provisional, y que bajo estas condiciones de limitación se esta poniendo en riesgo la autonomía alimentaria y violando el derecho al uso y aprovechamiento del territorio71.

 

En el Informe de la Procuraduría entregado con ocasión de la sesión técnica del 18 de octubre de 2007, se señaló en relación con el caso de Bojayá, “cinco años después de la tragedia que originó el desplazamiento, las comunidades asentadas en los afluentes del río Atrato comprendidos en este municipio siguen sufriendo las consecuencias de la presencia de grupos armados al margen de la ley y del extremo atraso que afecta sus condiciones de vida y los colocan en situación de extrema vulnerabilidad.”72

 

Dada la situación de desprotección de los territorios colectivos de la población afro, y las debilidades del sistema de prevención, las posibilidades de retornos que respeten los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad son remotos. En Colombia, la combinación entre los efectos desproporcionados del conflicto armado interno, la guerra a las drogas, el avance de megaproyectos y la adopción de legislación que afecta los derechos territoriales y ambientales de las comunidades afrocolombianas, están generando las condiciones para que éstas sean desposeídas de su patrimonio territorial y de su habitat ambiental y por lo tanto, para que la brecha de las desigualdades se mantenga, cualifique y profundice.

 

VI. LA RESPUESTA ESTATAL Y LA VALORACION DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ATENCIÓN AL DESPLAZAMIENTO EN RELACIÓN CON LA POBLACION AFROCOLOMBIANA

 

La respuesta de las autoridades estatales a la situación de los afrocolombianos afectados por el desplazamiento forzado interno, así como por fenómenos de confinamiento, resistencia y retornos sin condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad ha sido insuficiente. Esa desatención se expresa principalmente en la falta de un enfoque diferencial a favor de estos colombianos desplazados. Hasta el momento no hay una política enfocada en las necesidades especiales de la población afro desplazada: la atención a esta población se circunscribe a los programas y políticas diseñados para la población desplazada en general, con el agravante de que la población afro es la más marginada dentro de la atención que se brinda a las personas desplazadas.

 

El propio gobierno admitió esta realidad durante la sesión técnica ante la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional el 18 de Octubre del  2007, al anunciar que está  en construcción” una política con enfoque diferencial para las comunidades afro desplazadas.

 

Hasta ahora, la respuesta oficial ha sido lenta y precaria.73  La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, por ejemplo, solo empezó a trabajar sobre el tema de los afro desplazados en 2007.

 

La Procuraduría General de la Nación en el informe que entregó a la Corte Constitucional para la audiencia de desplazados desde la perspectiva de las comunidades afro descendientes, denunció la carencia completa de políticas públicas con enfoques diferenciales para los afrocolombianos y la falta de voluntad por parte del gobierno de crearlas:

 

“En ninguna de las aplicaciones que hemos hecho del modelo de seguimiento a lo largo del país durante 3 años no (sic) hemos encontrado ninguna atención diferencial a comunidades afro descendientes, pese a que la PGN ha insistido en su necesidad, de acuerdo con la normativa nacional e internacional.”74

 

Agregó la Procuraduría que en la Unidad Territorial de Acción Social en el Chocó se les dijo que “(…) las comunidades afro descendientes (…) no tienen derecho a atención diferencial”, y en municipios con gran cantidad de población afrodescendiente desplazada como Buenaventura y Tumaco se constató que no existía ninguna atención diferencial a la población afrodescendiente.

 

En el Informe de ACNUR de 2007 se señaló:

 

En general, la política pública de atención al desplazamiento de los grupos étnicos muestra aún las siguientes dificultades: i) carece de una formulación explícita, integral y coherente de su enfoque; ii) en consecuencia, la política parece estar basada en la sumatoria de acciones parciales; iii) tales acciones se definen como: a) políticas sectoriales específicas para grupos étnicos desplazados; b) políticas sectoriales para grupos étnicos; c) programas de atención diferenciada; y iv) las políticas están concentradas mayoritariamente en población indígena, desconociendo las problemáticas específicas de las comunidades afro colombianas; invisibilizan el desplazamiento de comunidades afro colombianas corriendo el riesgo de causar una discriminación adicional.

 

Los planes no son claros en relación con los criterios de priorización de los pueblos o comunidades étnicas de acuerdo con problemáticas y niveles de afectación. Existen formulaciones de planes de acción pero muy escasa ejecución de las acciones contempladas en ellos. Es particularmente problemática la fragilidad institucional para visualizar de manera integral el impacto del desplazamiento forzado en los derechos colectivos de los grupos étnicos. Como lo ha señalado la Corte Constitucional el fin de la atención es la garantía  a la supervivencia cultural de los pueblos, criterio que obliga a caracterizar y a brindar respuestas integrales al conjunto de la afectación de los derechos colectivos, incluyendo el territorio, lo que expresamente contempla individuos y colectividades.

 

La respuesta al desplazamiento de las comunidades afro colombianas se construye sobre la invisibilización de los derechos colectivos de estos pueblos y la protección parcial de los derechos de sus individuos.

 

Según se ha demostrado a la Corte, la respuesta estatal a esta situación ha sido insuficiente por las siguientes razones concretas:

 

Es una respuesta puntual a determinados problemas que sufren las comunidades afro descendientes, y no sistemática ni integral;

 

No reconoce el carácter estructural del problema que está a la base de los fenómenos de desplazamiento forzado y confinamiento y por lo tanto, en su mayoría están orientadas a atender las consecuencias del desplazamiento;

 

Se ha dado a través de los programas que se ofrecen a la población desplazada en general, pero no ha tenido un enfoque diferencial a lo largo de la política pública de atención al desplazamiento, en todas sus fases –prevención, atención humanitaria de emergencia, estabilización socioeconómica, y retorno y restablecimiento;

 

No reconoce en el análisis ni en la acción, la dimensión étnica implicada, en tanto los fenómenos del desplazamiento y del confinamiento están destruyendo las condiciones de supervivencia material y cultural de los pueblos afrocolombianos;

 

Ha sido una respuesta fragmentada y desorganizada, en la cual no existe un centro coordinador y unificador de las acciones realizadas;

 

La respuesta ha sido tardía, carente de la asignación de recursos específicos para atender a los afro descendientes desplazados y de los funcionarios requeridos para materializarla debidamente;

 

La respuesta carece de un enfoque de prevención específico frente a las causas concretas del impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre la población afrodescendiente, tal como lo han documentado varias organizaciones en los casos de desplazamientos masivos en Curvaradó, Jiguamiandó, El Charco y Cacarica; y

 

Las acciones adelantadas hasta ahora no son el desarrollo de una política pública que haya contado con la participación efectiva de las comunidades afectadas en todos los componentes de la misma.

 

Precariedad de la información general sobre la política de atención a la población afrocolombiana desplazada

 

Antes de pasar a analizar la respuesta estatal frente al fenómeno del desplazamiento forzado en relación con la población afrocolombiana, advierte la Corte Constitucional que no existe información o análisis exhaustivos que den cuenta de las fallas o bondades de esa política. No obstante, las declaraciones realizadas durante la sesión técnica del 18 de octubre de 2007 y en los documentos remitidos a la Corte con ocasión de la revisión de la incorporación del enfoque diferencial para la  población afrocolombiana en la política de atención a la población desplazada, ejemplifican algunas de las deficiencias del sistema en materia de registro, ayuda humanitaria de emergencia, salud, educación y cultura, vivienda, y generación de ingresos en relación con esta población.

 

A continuación se hará una breve referencia a algunos ejemplos de falencias en la atención a la población afrocolombiana víctima de desplazamiento forzado a lo largo de las distintas etapas de la política, mencionados por varios de los intervinientes en este proceso de seguimiento, que ejemplifican la insuficiencia de las políticas actuales frente a la población afrocolombiana víctima de desplazamiento forzado interno.

 

a. La población afrocolombiana y el registro del desplazamiento

 

Los distintos informes presentados a la Corte Constitucional sobre la situación de la población afrocolombiana desplazada señalan los altos niveles de subregistro de esta población, ocasionado por factores como (i) la discriminación; (ii) la localización en lugares lejanos; (iii) la práctica de hacer resistencia al interior de las comunidades y la ocurrencia de fenómenos como el confinamiento y el retorno sin seguridades; (iv) las debilidades del formato de registro para facilitar protección de comunidades consolidadas y territorios ancestrales; (v) el alto porcentaje de población afro sin documento de identidad; y (vi) el rechazo de solicitudes de inclusión en el registro por parte de personas que se han desplazado y señalan como responsable del desplazamiento la realización de fumigaciones o la presencia de megaproyectos.

 

Acción Social identificó el paisanismo y compadrazgo como causas del sub-registro de las comunidades afrocolombianas. “Las redes familiares extensas, de esta manera, generan un vínculo que es asumido en el momento en el que las personas se encuentran en situación de desplazamiento, propiciando esto que se invisibilice el fenómeno. El compadrazgo es una dinámica de cohesión social que genera fuertes lazos familiares y sociales en toda la línea de “parientes”, generando con esto que las comunidades que sufren el desplazamiento lo primero que hacen es protegerse en sus cercanos, familiares y compadres y se quedan allí buscando la oportunidad de un posible retorno o en su defecto de la búsqueda de medios de sobrevivencia en el nuevo lugar de arribo. Esta dinámica, al igual que en la anterior, genera procesos de desplazamientos silenciosos pero no declarados.”75

 

Por otra parte, y en todo el territorio nacional donde hay personas afrocolombianas en la misma situación, éstas no reciben la atención adecuada debido a negativas de inscripción con fundamento en motivos legales o reglamentarios, como por ejemplo, la presentación extemporánea o la falta de veracidad en el relato. Adicionalmente, el informe recién mencionado expresa que, en el Chocó, en algunas ocasiones, los desplazados que ya están en la base de datos son amenazados con su exclusión del Registro Único de Población Desplazada por no acceder a pretensiones individuales de funcionarios públicos o por afirmar que van a denunciar hechos particulares de corrupción. Según la Procuraduría General de la Nación, ante ella se adelanta un “proceso disciplinario contra el coordinador de la Unidad Territorial de Acción Social en el Chocó por irregularidades en la cesación de la condición de desplazados a miembros de comunidades afro descendientes de ese departamento”.76

 

b. La población afrocolombiana en situación de desplazamiento y la ayuda humanitaria de emergencia. 

 

En relación con la entrega del ayuda humanitaria de emergencia, el documento presentado en octubre de 2008 por el Proceso de Comunidades Negras en Colombia – PCN señala que “[l]a visión de prestación de bienes y servicios bajo enfoques asistencialistas, con énfasis en la ayuda humanitaria de emergencia bajo limitaciones de temporalidad legal, no logra niveles de satisfacción de necesidades básicas ni realización de derechos fundamentales”.

 

Durante la sesión técnica del 18 de octubre de 2007, los representantes de las comunidades afro expresaron varios problemas con la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia y el tratamiento indigno que ha acompañado a dicha entrega. Como ejemplo se describió lo sucedido el 3 de julio de 2007, en el poblado de San José del Tapaje. A continuación se trascribe la intervención de la representante de esta comunidad en dicha sesión relatando lo ocurrido:

 

“El 3 de julio de 2007, en el poblado de San José del Tapaje. a las 10 de la mañana llegó un avión disparando alrededor del poblado de San José del Tapaje, lanzaron alrededor del pueblo descargas, había un ruido espantoso. No dispararon directamente a las viviendas aunque se afectaron 10 de ellas. Mis estudiantes se tiraban del segundo piso de la escuela por el terror del ruido del avión. Por esta situación se desplazaron 110 familias al municipio del Charco, especialmente mujeres y niños. Quedó una población de más de 2300 personas en San José del Tapaje resistiendo. La Asamblea del pueblo dijo que no se iba a abandonar la comunidad, que se desplazaran los más vulnerables. Los 3 primeros días que llegaron a El Charco, los desplazados no fueron atendidos por ningún organismo ni por la alcaldía municipal. Ya habían vivido la problemática de El Charco, donde queda San José. Debido a que a través de las organizaciones de mujeres se había ayudado a personas que estaban represadas en comunidades de la parte media del río Tapaje, se había advertido a la comunidad para que estuviera lista por si se presentaba alguna emergencia – en consecuencia no llegaron descalzos o malolientes, pero al vernos limpios y organizados las personas de Acción Social dijeron que los desplazados de San José no parecíamos desplazados y no nos atendieron. Cuando en El Charco nos mostraron el albergue donde nos iban a hospedar nos dimos cuenta que no era apto ni para animales, especialmente el de la plaza de mercado ‘quienes están allí están en condiciones infrahumanas. Por eso se fueron a las casas de conocidos de su comunidad. Cuando el tiempo fue transcurriendo, por la incomodidad de la situación, quisieron organizadamente en mingas y cambio de mano, hacer sus propios albergues. Hombres y mujeres buscaron tapas de los aserríos, pidieron ayuda, no se les brindó, están en techos de plástico y cuando llueve se mojan. Sienten que a los desplazados de San José básicamente los obligaron a retornar. Querían volver acompañados, con garantías, no se pudo. La presión que ejercieron sobre ellos les hizo retornar mendigando la subida en botes. Los niños se enfermaron porque les daban pasta, no están acostumbrados a comer pasta.”

 

Los informes también relatan que si bien existen deficiencias graves en cuanto a la entrega de ayuda humanitaria a la población afrocolombiana cuando se desplaza de manera masiva, la posibilidad de recibir tal ayuda cuando se trata de familias desplazadas individualmente es menor aún, aun cuando se trate de miembros de la misma comunidad que se desplazan con posterioridad y se ubican en las mismas zonas que el grupo desplazado masivamente. Esta situación es ejemplificada en los informes de organizaciones veedoras del Chocó, como el enviado por  el Comité de Desplazados de Gestión y Veeduría Departamental. En dicho documento se indica que las familias desplazadas que se desplazaron de manera individual entre los años 1990 y 2004 no recibieron ayuda humanitaria, como sí ocurrió con quienes se desplazaron colectivamente desde Bojayá.77

 

Por otra parte, en algunos de los informes remitidos a la Corte, se afirma que hay casos de abandono y desprotección absoluta de personas en situación de desplazamiento. Por ejemplo, en el documento entregado por el Comité de Desplazados de Gestión y Veeduría Departamental del Chocó, se informa que “una importante fracción poblacional de desplazados carece de toda ayuda, a tal punto que las personas se ven abocadas a vivir del rebusque, y en ocasiones a morir de hambre o abandonados en la pobreza, como son los casos de los señores Rubén Darío Mosquera Machao y Benjamín Palacios.” 78

 

c. La población afrocolombiana en situación de desplazamiento y la salud.

 

La población afrodescendiente desplazada no recibe una adecuada en salud. La Procuraduría General de la Nación dice en su informe que la población que va a habitar el pueblo de Nueva Bellavista no encuentra las condiciones para tener una atención básica adecuada en salud: “[a]un cuando en el Nuevo Bellavista se construyó un centro de salud de primer nivel, la calidad, eficiencia y eficacia en las prestación del servicio se ven comprometidas por las deficiencias en la infraestructura física, así como por la insuficiencia de recursos técnicos y humanos. El centro de salud fue construido en la cima de un morro, y  no cuenta con un camino de acceso que facilite el ingreso y salida de personas, camillas, o sillas de ruedas. Hay así mismo un constante asentamiento de aguas en sus instalaciones, producto de fallas en su construcción. Entre estas, asegura el personal del centro, que desde un principio los tubos del acueducto quedaron mal empatados, y que las tejas no cumplen con las especificaciones técnicas de instalación, lo cual ocasiona fugas de agua y goteras. Además, no hay camas, camillas, sillas de ruedas ni los medicamentos requeridos. No cuenta con una sala de pediatría y a la fecha de la visita, la planta de energía eléctrica estaba averiada. La obra se encuentra inacabada, aún hay material de construcción en sus instalaciones, lo que evidencia que el centro no presenta las condiciones sanitarias requeridas para la presentación del servicio”. 79

 

En el Chocó ocurre una situación similar, y así lo expresa el Comité de Desplazados de Gestión y Veeduría Departamental del Chocó. De acuerdo con el informe presentado, “es lamentable la atención [de las IPS], el trato, la falta de personal, equipos médicos no hay infraestructura, en ocasiones los enfermos los tiran al suelo porque no hay camillas”.

 

En el Valle del Cauca, en el informe presentado a la Corte Constitucional con ocasión de la sesión del 18 de octubre de 2007, la Fundación Arte y Cultura del Pacífico - Fundartecp informó que los problemas de salud acosan en mayor medida a la población aglomerada que a la dispersa, ya que “las condiciones de hacinamiento  y falta de infraestructura de servicios básicos se convierten en factores de riesgo que atentan contra la salud física y psicosocial de esta población. Enfermedades gastrointestinales, brotes virales, afecciones cutáneas, enfermedades respiratorias y venéreas, son las más comúnmente mencionadas”. Por otra parte, la fundación advierte que la población vive con “precarias condiciones de higiene en lo referente a eliminación de excretas, agua potable, basuras y plagas asociadas80.

 

Con todo, aún la población que el informe de la fundación llama ‘dispersa’, presenta problemas de mayor vulnerabilidad que el resto de la población desplazada, ante afectaciones de salud, debido a las condiciones de salubridad de los lugares donde se asientan. Así, dice el informe que las poblaciones sufren cotidianamente inundaciones, pésimas condiciones de saneamiento básico, alto riesgo psicosocial asociado a problemas delictivos, drogadicción y prostitución. Además, subraya que “[e]n un inicio hubo muchos accidentes de tránsito pues la mayoría de estas personas son campesinos que no saben cómo manejar el tráfico y por tanto eran muy torpes al cruzar las calles”. Y puntualiza: “[l]os ancianos presentan problemas cardiacos, ellos ‘se están muriendo de tristeza’ por haber sido arrancados de su hábitat territorial”.81 En el aspecto psicosocial, los desplazados afro descendientes presentan, según el informe, “una constante desesperanza y depresiones”. Se confinan y hacen comentarios que expresan angustia. Además, padecen por la desnutrición a que los conduce el desplazamiento forzado.”82

 

d. La población afrocolombiana en situación de desplazamiento y la educación y la cultura. 

 

Un enfoque diferencia a favor de la población afrocolombiana en materia de educación exige no sólo facilidades y oportunidades para el acceso a la educación, sino también una educación adecuada a sus condiciones étnicas y culturales.

 

El informe presentado por el Comité de Desplazados de Gestión y Veeduría Departamental del Chocó, advierte que “para las familias desplazadas la educación de los hijos se ha vuelto un calvario ya que en ningún colegio o escuela recibe a los niños y niñas sin cancelar la matrícula o sin comprometerse a cancelarla promediada, por tal razón el alto índice de deserción escolar, amén a la educación Superior”.83

 

El informe del Consejo Noruego para Refugiados sobre la situación de El Charco señala, por su parte, que “[e]l 27.45% de los niños, niñas y jóvenes en edad escolar, monitoreados a través de las encuestas, no asisten regularmente a un nivel de educación formal. Falta de recursos o cupo escolar junto con la distancia entre el hogar y el establecimiento educativo son las principales causas por las que los y las menores no asisten al establecimiento educativo”.84

 

La Procuraduría General de la Nación indica que, en cuanto se refiere a los ex pobladores de Bojayá y a la educación de sus hijos, ha podido advertir lo siguiente: “[a]un cuando en un principio, mientras la población de Bojayá iniciaba el proceso de reubicación en el Nuevo Bellavista las actividades escolares de los niños y niñas del municipio se vieron interrumpidas por la negativa de las directivas académicas a recibir las obras, a la fecha de la visita de la PGN las actividades escolares se habían reanudado. Por lo que respecta a las instalaciones de los planteles de educación básica primaria y secundaria, la PGN observó que la obra presenta algunas fallas. En primer lugar, no cuenta con un sistema de canales para recoger agua lluvia que impida que los muros se humedezcan con las fuertes lluvias que se presentan en la región. Algunos profesores expresaron que algunos salones presentan problemas de goteras y fallas en los baños y cerraduras”. Y agrega: “[l]a comunidad expresó su deseo de que la zona donde se encuentren ubicados los planteles educativos tenga una cerca o algún otro sistema que garantice la seguridad de los menores”.85

 

El enfoque diferencial en materia de educación para las comunidades afrocolombianas exige también una educación apropiada a su etnia, sin embargo, tal aspecto no ha sido recogido hasta ahora en la política de educación. La Comisión Intereclesial de Justicia y Paz afirma que “[l]as iniciativas de las comunidades no son reconocidas, como por ejemplo en materia de etnoeducación”.86 La Fundación Arte y Cultura del Pacífico- Fundartecp solicita “fortalecer y crear centros etnoeducativos que favorezcan a este grupo étnico capacitando a maestros y haciendo una efectiva propuesta de la ley 115, en estos espacios se debe tener en cuenta las zonas verdes y de reforestación para mitigar el impacto ambiental y la conservación de especies en armonía con nuestra madre naturaleza y en concordancia con lo anterior el fortalecimiento y organización del orden productivo a partir del reciclaje de las basuras entre otras actividades que se puedan implementar, estas empresas deben contar con capital semilla lo cual garantiza que la comunidad fortalezca sus propuestas”.87

 

La población desplazada afrodescendiente busca conservar su identidad cultural, con el fortalecimiento de programas dirigidos a ello. Así, la Fundación Arte y Cultura del Pacífico - Fundartecp expresa que las familias desplazadas hacia las ciudades estiman como muy importante “el fortalecimiento de las actividades artísticas y culturales”, ya que en su concepto “son la esencia de lo que somos como grupo étnico, a través de ellas motivamos el diario vivir (…) y aportamos a otros en sus realizaciones, no sólo cuando nos referimos a este tema de la música, la danza, o el teatro, o la pintura aquí también está incluida por ejemplo la gastronomía que va de la mano con los cultivos de pan coger, especies menores, porque la música, o la danza son parte de las acciones que realizamos a diario en la sociedad”.88

 

e. La población afrocolombiana en situación de desplazamiento y las contribuciones gubernamentales en el desarrollo de proyectos productivos.

 

La población afrocolombiana desplazada no recibe un apoyo diferencial en el emprendimiento de proyectos productivos. Las soluciones desarrolladas hasta el momento están dirigidas a dar soluciones individuales y no se han desarrollado proyectos con la participación de las comunidades afro colombianas que tengan como fin el fortalecimiento del aspecto colectivo del proceso de estabilización socioeconómica. De acuerdo con la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, aún “[n]o se comprende lo colectivo en la atención como en la protección. El gobierno no comprende lo territorial como un requerimiento para la sobrevivencia de un pueblo tribal como son las comunidades afro descendientes”.89

 

Esto puede ejemplificarse en la advertencia que hace la Fundación Fundartecp –que se refiere a la población desplazada habitante del pacífico colombiano-, la cual ha expresado que: “[p]ara el caso de las poblaciones afro en la zona rural,  podemos ir relacionando la vida de la comunidad alrededor de las actividades en la agricultura o la pesca, cómo está relacionada con la forma de ver el mundo, que es la vida en sus diferentes actividades90. El Consejo Noruego para Refugiados advierte que la población desplazada afro recibe ingresos “de carácter informal, por lo que no cuentan con una fuente de ingresos estables, obteniendo como resultado, que la mayoría de recursos otorgados para proyectos productivos, terminen supliendo necesidades como las de arriendo y alimentación”. 91

 

f. La población afrocolombiana en situación de desplazamiento y la vivienda.

 

En materia de provisión de vivienda, la situación de la población afrocolombiana desplazada también es muy precaria. Un ejemplo de esto lo señala el Comité de Desplazados de Gestión y Veeduría Departamental que dice en el informe remitido a la Corte Constitucional con ocasión de este proceso de seguimiento, que en 2001 quinientas veinte (520) familias debieron requerir la protección de sus derechos fundamentales a una vivienda digna, y que “pese a obtener en general respuestas favorables de los jueces, la administración sólo construyó ciento ocho (108) viviendas, algunas de las cuales fueron después deshabitadas “por mala construcción y deterioro de las mismas”, deterioro que en 2006 ocasionó la muerte de un menor de edad, quien murió sepultado por las paredes de la vivienda.”

 

Por otra parte, actualmente cuatrocientas ocho (408) familias continúan sin vivienda en Quibdo, y aunque el municipio fomentó desde 2002 un plan de vivienda para la población desplazada, denominado Villa Esperanza, hasta ahora ese plan no se ha traducido en vivienda efectiva para estas personas.92

 

En el Valle del Cauca, y en relación con el desplazamiento de las comunidades afrocolombianas de El Charco, el Consejo Noruego para Refugiados asegura que de sus estudios se desprenden los siguientes datos: “[e]l 41.18% de las personas encuestadas son postulantes al subsidio de vivienda. De éstas, al 7.14% le ha sido otorgado el subsidio. El resto de las personas también expresaron interés en el trámite, pero la respuesta de Acción Social es que el otorgamiento de subsidios de vivienda se encuentra frenado hasta que se haya encontrado una fórmula para la implementación del decreto 1290 de 2008, que establece que las familias víctimas de desplazamiento forzado serán reparadas no con indemnizaciones en efectivo, sino con subsidios para vivienda de interés social a través de FONVIVIENDA, correspondientes a 27 salarios mínimos legales mensuales”.93

 

Con todo, la Procuraduría General de la Nación, en el seguimiento a la situación de los desplazados del municipio de Bojayá, hace notar que se ha dado un plausible apoyo en materia de vivienda a esta población. Según el informe del Ministerio Público, el lugar destinado para la habitación de los desplazados de Bojayá se denomina Nueva Bellavista, y “fue construido en lo alto de un terraplén estructurado mediante la remoción de tierra y el acondicionamiento de dicho terreno, lo cual mejora las condiciones de vida de la población, pues no se verán sometidos a las frecuentes inundaciones que azotaban al pueblo antiguo. Alrededor de una serie de edificaciones principales se construyeron agrupaciones de casas que se configuran como barrios. La PGN pudo verificar con miembros de la comunidad, en viditas anteriores, que el diseño de las casas fue consultado con la comunidad, así como la ubicación de las familias en las viviendas, por factores de consanguinidad o amistad. Sin embargo, como el traslado se dio con base en el número de casas disponibles, muchas familias se encuentran hacinadas por la falta de espacio, algunas viven con relativa comodidad, y otras no tienen dónde ubicarse”. 94

 

VII. CASOS EMBLEMÁTICOS QUE REFLEJAN LA GRAVEDAD DE LA CRISIS HUMANITARIA QUE ENFRENTA LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA RESPECTO DE LOS CUALES ES PRECISO ADOPTAR UN PLAN ESPECÍFICO DE PREVENCION, ATENCIÓN Y PROTECCION

 

A lo largo del proceso de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 y en particular en la verificación de la incorporación del enfoque diferencial a favor de la población afrocolombiana, fueron señalados varios casos emblemáticos que ilustran la gravedad de la situación de desprotección y vulnerabilidad que enfrenta esta población. Respecto de algunos de estos casos los organismos internacionales de derechos humanos han ordenado la adopción de medidas provisionales de protección, como es el caso de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó. Otros, fueron señalados en los distintos documentos e intervenciones entregados a la Corte Constitucional con ocasión de la sesión técnica del 18 de octubre de 2007, como casos emblemáticos que ilustran la grave afectación de los derechos de la población afrocolombiana desplazada, aun cuando la información sobre los mismos es muy precaria y dispersa.

 

Dentro de este segundo grupo fueron mencionados expresamente los siguientes casos que enfrentan las siguientes comunidades: (i) las comunidades afrocolombianas desplazadas y/o confinadas en las ciudades de Cali y Buenaventura y en los territorios colectivos de los ríos Calima, Yurumanguí, y Anchicaya en el departamento del Valle del Cauca; (ii) las comunidades afrocolombianas desplazadas y/o confinadas en los municipios de Curvaradó, Jiguamiandó, Bojayá, Bagadó, Ungía, Cacarica, Alto y Bajo Mira, Carmen del Darien, Alto y Bajo Baudó, Juradó, Sipí, Tadó, Nóvita, Frontera, Riosucio, Itsmina, Condoto, y Quibdó en el departamento del Chocó; (iii) las comunidades afrocolombianas desplazadas y/o confinadas en la Costa Pacífica Nariñense, en los municipios de La Tola, El Charco, Iscuandé, Mahguí Payán, Tumaco, Pizarro y Barbacoas, en el departamento de Nariño; (iv) las comunidades afrocolombianas desplazadas y/o confinadas en los municipios de Guapí, Timbiquí, López de Micay, en el departamento del Cauca; (v) las comunidades afrocolombianas desplazadas y/o confinadas en el Urabá Antioqueño y Chocoano, en particular en los municipios de Apartadó, Turbo, Chigorodó, Mutatá, Caucasia, Murindó y Vigía del Fuerte; (vi) las comunidades afrocolombianas desplazadas y/o confinadas en Cartagena, María la Baja, Turbaco y Carmen de Bolívar en el departamento de Bolívar; (vii) las comunidades afrocolombianas desplazadas y/o confinadas en San Onofre, Chengue, Chinulito, Macayepo, El Salado, Pigiguay y Coloso en el departamento de Sucre, (viii) las comunidades afrocolombianas desplazadas y/o confinadas en Montelíbano, Uré, Valencia, Puerto Libertador, Tierra alta, Cerromatoso en el departamento del Córdoba; (ix) las comunidades afrocolombianas desplazadas y/o confinadas en La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar; y (x) las comunidades afrocolombianas desplazadas en la ciudad de Bogotá y el municipio de Soacha, Cundinamarca, provenientes de los municipios de Bagadó, Atrato, Lloró, Quibdó, Medio Atrato, Murindó, Vigía del Fuerte, Carmen del Darién, Bajirá, Bojayá, Riosucio, Ungía, Acandí, Napipí, Opagadó, Domingodó, Murrí, Truandó, Salaquí, y Cacarica, entre otras.

 

Las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó han sido destinatarias de una serie de medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las Resoluciones del 6 de marzo de 2003, 7 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005 y 7 de febrero de 2006. Entre dichas medidas, se ha incluido el requerimiento al Estado colombiano para que adopte y mantenga mecanismos de protección de la vida e integridad personal de los miembros y de las familias de las comunidades referidas; asegure a los sujetos pertenecientes a ellas, la posibilidad de seguir viviendo en las zonas donde han tradicionalmente habitado, sin coacción o amenaza, y garantizar a las comunidades, sus miembros y familias que se hayan desplazado, condiciones de seguridad para retornar a sus hogares.

 

La Corte Constitucional, en consideración a los informes de la Procuraduría General de la Nación y de las diversas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como de las organizaciones de población afrocolombiana que han documentado las amenazas, persecuciones, seguimientos, tentativas de homicidio, irrespeto por los símbolos y manifestaciones culturales de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, y que muestran que las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no han sido acatadas en su integridad por el Estado colombiano, reiterará que tales medidas son vinculantes y deben ser acatadas. En consecuencia, la Corte Constitucional ordenará al Gobierno Nacional que adopte sin dilaciones las medidas decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las Resoluciones del 6 de marzo de 2003, 7 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005 y 7 de febrero de 2006. Así mismo, y tomando como precedente el conjunto de medidas adoptadas a propósito de las potenciales víctimas de los hechos que se presentaran en la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, la Corte ordenará a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Defensa, que presenten, en conjunto, a la Defensoría del Pueblo, informes bimensuales sobre las acciones tomadas para obtener el cumplimiento de las medidas provisionales. El informe deberá incluir una evaluación objetiva de la idoneidad de los medio adoptados, con arreglo a los resultados obtenidos y las fallas identificadas en lo referente a la prevención de crímenes contra los sujetos protegidos.

 

Adicionalmente, estas comunidades afrocolombianas por su carácter de sujetos de especial protección constitucional y por su relación con el territorio deben ser beneficiarios de planes de protección y atención específicos que garanticen tanto la dimensión colectiva de sus derechos, como los derechos de los individuos que las componen, en el contexto de la política de atención a la población desplazada y del enfoque diferencial.

 

No obstante lo anterior, dada la precariedad de la información con que cuenta la Corte Constitucional sobre la situación que enfrentan las comunidades mencionadas, no es posible adoptar medidas concretas que resulten apropiadas a las condiciones y necesidades de las comunidades afro colombianas de estas zonas. Por ello, el gobierno nacional, a través del Director de Acción Social como coordinador del SNAIPD, y las autoridades territoriales de las respectivas jurisdicciones, deberán en relación con cada una de estas comunidades, diseñar y poner en marcha un plan específico de protección y atención, con la participación efectiva de estas y el respeto por sus autoridades constituidas. Para el diseño e implementación de los planes específicos, las autoridades deberán:

 

Promover la participación efectiva de estas comunidades, siguiendo las reglas jurisprudenciales sobre participación de los grupos étnicos,95 respetando las autoridades legítimamente constituidas, y garantizando espacio suficiente para que los líderes presenten a las comunidades las medidas que serían adoptadas y para que éstas presenten sugerencias u observaciones que deberán ser valoradas específicamente por las autoridades gubernamentales nacionales y territoriales correspondientes.

 

Aplicar efectivamente las reglas sobre participación efectiva de las consultas derivadas del cumplimiento del Convenio 169 de la OIT.

 

Con posterioridad a la adopción del plan específico de protección y atención, deberá fijar un cronograma de ejecución e implementación que respete la identidad cultural y los demás derechos  de las comunidades involucradas.

 

En todas las consultas que se realicen deberá garantizarse la presencia de un delegado de la Defensoría del Pueblo.

 

Este proceso podrá ser acompañado por las organizaciones que participaron en la sesión técnica del 18 de octubre de 2007, por organismos internacionales y por expertos académicos.

 

El contenido de los planes específicos deberán tener en cuenta los factores transversales y los riesgos específicos identificados en el presente Auto.

 

En el diseño e implementación del plan específico también cooperarán las autoridades territoriales de las jurisdicciones donde se encuentran las comunidades afrocolombianas desplazadas o confinadas señaladas en el Anexo del presente Auto, de conformidad con lo que establece la Ley 1190 de 2008.

 

Todas las entidades que hacen parte del CNAIPD deberán prestar su concurso para que en relación con cada una de estas comunidades se avance de manera efectiva en el goce de sus derechos.

 

La información remitida sobre estos casos se encuentra en el Anexo de este Auto y hace parte integral del mismo. A pesar de que tal información es insuficiente para apreciar la dimensión de la crisis humanitaria que enfrentan estas comunidades, sirve como punto de partida para el diseño y la adopción de las medidas que sean necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos individuales y colectivos de estas comunidades.

 

Sobre el avance del proceso de diseño e implementación de los planes específicos, el Director de Acción Social deberá remitir a la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009  un informe detallando el estado actual de los planes específicos y el cronograma y las metas fijadas para su cumplimiento.

 

Estos planes específicos no eximen al gobierno nacional ni a las entidades territoriales del diseño e implementación de un plan general para la prevención, protección y atención de las comunidades afrocolombianas desplazadas o confinadas como se detalla a continuación.

 

VIII. MEDIDAS A ADOPTAR

 

En la presente providencia, la Corte Constitucional ha constatado y valorado la existencia de problemas de una alta complejidad, que inciden en forma múltiple y profunda sobre los derechos individuales y colectivos prevalecientes de los afrocolombianos afectados por el desplazamiento forzado interno, el confinamiento, la discriminación y la marginación estructural. Pese a su complejidad, estos problemas exigen del Estado una respuesta idónea y vigorosa que, con enfoque diferencial, se oriente a superar el estado de cosas inconstitucional en lo que respecta a su impacto cuantitativa y cualitativamente desproporcionado sobre los individuos y las comunidades de afrocolombianos afectados por este flagelo, y contribuya a avanzar de manera acelerada en lograr el goce efectivo de sus derechos.

 

Para proteger los derechos individuales y colectivos de las comunidades afrocolombianas afectadas por el desplazamiento interno y el confinamiento, la Corte Constitucional ordenará lo siguiente:

 

Medidas para la protección de los derechos territoriales de las comunidades afrocolombianas

 

Con el fin de fortalecer los mecanismos de protección de los territorios colectivos y ancestrales habitados mayoritariamente por población afrodescendiente, se ordenará al Ministro del Interior y de Justicia, el diseño e implementación de un plan de caracterización de los territorios colectivos y ancestrales habitados mayoritariamente por la población afrocolombiana para determinar, por lo menos, (i) la situación jurídica de los predios señalados como territorios colectivos –titulados o en proceso de titulación ‑ y ancestrales; (ii) las características socioeconómicas de las comunidades asentadas en dichos territorios; (iii) la situación fáctica y jurídica en que se encuentran los consejos comunitarios y las autoridades locales constituidas en dichos territorios; (iv) los riesgos y potencialidades para la protección de los territorios; (v) los obstáculos jurídicos que impiden la protección efectiva de dichos territorios; y (vi) los mecanismos para garantizar la restitución efectiva de los territorios cuya propiedad haya sido transferida con violación de lo que establece la Ley 70 de 1993, incluido el establecimiento de presunciones de ilegalidad de las transacciones realizadas sobre dichos territorios sin el cumplimiento de lo ordenado por la Constitución y la Ley 70 de 1993.

 

Para el diseño e implementación de dicho plan, el Ministro del Interior y de Justicia trabajará de manera coordinada con los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Director del INCODER, el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Directora del Departamento Nacional de Planeación, la Superintendente de Notariado y Registro y el Director de Acción Social. En dicho proceso también participarán la Defensoría del Pueblo y el Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República. Igualmente se garantizará una amplia participación a los Consejos Comunitarios de población afrocolombiana que manifiesten su interés en participar en este proceso, así como de la Asociación de Afrocolombianos Desplazados, AFRODES y demás organizaciones de población afrocolombiana desplazada que manifiesten su interés en participar.

 

Este plan general deberá estar diseñado para el 30 de octubre de 2009. En esa fecha, el Ministro del Interior y de Justicia deberá enviar un informe a la Corte Constitucional con el plan diseñado y con un cronograma de implementación para la caracterización efectiva de los territorios colectivos y ancestrales. El Ministro del Interior y de Justicia también deberá presentar un informe sobre la culminación del proceso de implementación del plan de caracterización de territorios el 1 de julio de 2010

 

Para la protección de los territorios colectivos constituidos o no, pero que son ocupados ancestralmente – exista o no solicitud de titulación -, se ordenará al Ministerio del Interior y de Justicia, conjuntamente con el Incoder, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad Nacional de Tierras del Ministerio de Agricultura, el IGAC y Acción Social, poner en marcha, a más tardar el 30 de octubre de 2009, la ruta étnica propuesta por Acción Social dentro del proyecto de protección de tierras y patrimonio. La aplicación de esta ruta será obligatoria en situaciones de desplazamiento masivo, cuando la Defensoría del Pueblo haya emitido un informe de riesgo que involucre a las comunidades afrocolombianas, así como en las zonas de desarrollo de megaproyectos económicos de monocultivos, explotación minera, turística o portuaria que involucre territorios ancestrales. Igualmente, esta ruta de protección deberá ser aplicada cuando los informes y análisis de las autoridades sobre la evolución de la situación de orden público señalen un riesgo particular para las comunidades afrocolombianas en determinadas regiones. Para ello podrán apoyarse en la información del Observatorio de Derechos Humanos y DIH del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República.

 

Medidas para la protección de los derechos de las comunidades afrocolombianas y sus miembros en tanto víctimas del desplazamiento forzado interno y del confinamiento

 

Con el fin de asegurar que la atención de la población afrocolombianas desplazada o confinada sea efectiva y esté orientada a lograr el goce efectivo de sus derechos, la Corte Constitucional ordenara lo siguiente:

 

Reiterará que los niños, niñas, adolescentes, mujeres y personas con discapacidad pertenecientes a la población afrodescendiente desplazada están amparados por las presunciones de vulnerabilidad extrema y prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia establecidas en los Autos 092 de 2007, 251 de 2008 y XXXX de 2009 y, por lo tanto, tienen derecho a que se los incluya en los programas desarrollados en cumplimiento de lo ordenado en dichos Autos.

 

Para el caso de los municipios donde se produzca confinamiento de la población afrocolombiana, se ordenará al Director de Acción Social que diseñe una estrategia que le permita adoptar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar que la población afrocolombiana confinada, reciba atención humanitaria de emergencia de manera integral, oportuna y completa, respetando los criterios de especificidad cultural aplicables. El Director de Acción Social determinará, en ejercicio de su discrecionalidad y de sus atribuciones como coordinador del SNAIPD, el mejor medio para que la ayuda humanitaria urgentemente requerida efectivamente llegue a su destino. En el evento de que el Director de Acción Social encuentre barreras de orden jurídico, la presente providencia judicial constituye título suficiente para proveer la Ayuda Humanitaria de Emergencia a la población afrocolombiana confinada y desplazada. El Director de Acción Social deberá informar a la Corte Constitucional a más tardar el 30 de octubre de 2009 sobre la estrategia diseñada, los mecanismos establecidos y su aplicación en los casos de confinamiento que se hayan presentado durante ese período, de tal manera que demuestre que los instrumentos diseñados resultaron adecuados para garantizar el goce de los derechos de la población afro confinada.

 

Ordenará al gobierno nacional, a través del Director de Acción Social como coordinador del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada, y al CNAIPD, diseñar un plan integral de prevención, protección y atención a la población afro colombiana, con la participación efectiva de las comunidades afro y el pleno respeto por sus autoridades constituidas, y de las autoridades territoriales concernidas. El plan integral de prevención, protección y atención deberá contener como mínimo lo siguiente:

 

Una caracterización adecuada de la población afrodescendiente desplazada o confinada en el territorio, con el fin de conocer sus necesidades y potencialidades;

 

Un plan de prevención del desplazamiento y del confinamiento específico por departamento, que tenga en cuenta las características y evolución del conflicto armado, la situación de los municipios, corregimientos y veredas afectados, los informes del Sistema de Alertas Tempranas, y las propuestas que hagan los consejos comunitarios sobre mecanismos y alternativas para minimizar los riesgos de destierro o confinamiento.

 

Medidas de fortalecimiento de las autoridades locales y de los consejos comunitarios constituidos y que se constituyan para la protección de los derechos colectivos de los afrocolombianos y la garantía de la participación efectiva de las comunidades afro en los procesos de toma de decisión que los conciernan.

 

Una estrategia para combatir la discriminación contra la población afrocolombiana desplazada y garantizar el acceso efectivo a los distintos componentes y servicios de la política de atención a la población desplazada

 

Un plan para la provisión y/o mejoramiento de soluciones de vivienda para la población afrocolombiana desplazada.

 

Un plan de generación de ingresos para la población afrocolombiana desplazada que tenga en cuenta los saberes y las experiencias de etnodesarrollo del pueblo afrocolombiano.

 

Mecanismos de superación de las falencias presupuestales y administrativas que han impedido que la población afrocolombiana desplazada o confinada goce efectivamente de sus derechos.

 

Planes de retorno que aseguren el respeto de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad.

 

Medidas que conduzcan al fortalecimiento de las organizaciones sociales que desarrollen las comunidades afrocolombianas para promover sus derechos en los lugares de asentamiento.

 

Estrategias para la transmisión y protección del conocimiento tradicional de los pueblos afrocolombianos desplazados, en el cual se involucre a las mujeres y adultos mayores.

 

Sistemas de seguimiento y evaluación permanentes para medir el avance en el goce efectivo de los derechos de la población afrocolombiana desplazada y/o confinada.

 

Medidas presupuestales y de capacidad institucional, necesarias para poner en marcha cada uno de esos planes y asegurar la cobertura adecuada de los mismos.

 

El plan integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana que se diseñe deberá guardar armonía con los planes específicos que se adopten para las comunidades señaladas en el Anexo de este Auto.

 

El plan integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana deberá estar diseñado a más tardar el 18 de enero de 2010, fecha en la cual el Director de Acción Social presentará a la Corte Constitucional un informe con la descripción del plan diseñado y los mecanismos para su implementación, así como con el cronograma de ejecución y aplicación del mismo, con la definición clara de sus metas y los funcionarios responsables. El Director de Acción Social deberá presentar el 1 de julio de 2010 un informe sobre el avance en la aplicación del plan integral.

 

IX. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

RESUELVE

 

Primero.- CONSTATAR que los individuos y las comunidades afrocolombianos en situación de desplazamiento y confinamiento no son tratados de manera acorde con su status como sujetos de especial protección constitucional, en sí mismos titulares de derechos individuales y colectivos fundamentales, y merecedores de atención y protección prioritaria y diferenciada; y DECLARAR que sus derechos fundamentales prevalecientes que están siendo masiva y continuamente desconocidos.

 

Segundo.- CONSTATAR que la política pública de atención a la población desplazada carece de un enfoque integral de atención diferencial a la población afrocolombiana en situación de desplazamiento, que sea sensible a los riesgos especiales que sufren, a los factores transversales que inciden en el  desplazamiento y el confinamiento de esta población y los riesgos particulares que impactan de manera desproporcionada en sus derechos. DECLARAR que las autoridades colombianas están en la obligación constitucional e internacional de incorporar un enfoque integral diferencial de prevención, protección y atención que responda a la realidad de las comunidades afrocolombianas.

 

Tercero.- ORDENAR al Director de Acción Social como coordinador del SNAIPD, diseñar y poner en marcha un plan específico de protección y atención para cada una de estas comunidades, de conformidad con los temas abordados en la sección VII del presente Auto. Sobre el avance del proceso de diseño e implementación de los planes específicos, el Director de Acción Social deberá remitir a la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 un informe detallado sobre el estado actual de los planes específicos, el cronograma y las metas fijados para su cumplimiento. Las autoridades territoriales de las respectivas jurisdicciones donde se encuentran las comunidades afrocolombianas señaladas en el Anexo del presente Auto, deberán participar en el diseño e implementación del correspondiente plan, de conformidad con lo que establece la Ley 1190 de 2008.

 

Cuarto.- ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia, diseñar, a más tardar para el 30 de octubre de 2009, un plan de caracterización de los territorios colectivos y ancestrales habitados mayoritariamente por la población afrocolombiana de conformidad con los lineamientos señalados en la sección VIII del presente Auto. En esa fecha, el Ministro del Interior y de Justicia deberá enviar un informe a la Corte Constitucional con el plan diseñado y con un cronograma de implementación para la caracterización efectiva de los territorios colectivos y ancestrales. El Ministro del Interior y de Justicia también deberá presentar un informe sobre la culminación del proceso de implementación del plan de caracterización de territorios el 1 de julio de 2010.

 

Quinto.- ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia, conjuntamente con el Incoder, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad Nacional de Tierras del Ministerio de Agricultura, el IGAC y Acción Social, poner en marcha, a más tardar el 30 de octubre de 2009, la ruta étnica propuesta por Acción Social dentro del proyecto de protección de tierras y patrimonio. La aplicación de esta ruta será obligatoria en situaciones de desplazamiento masivo, cuando la Defensoría del Pueblo haya emitido un informe de riesgo que involucre a las comunidades afrocolombianas, así como en las zonas de desarrollo de megaproyectos económicos de monocultivos, explotación minera, turística o portuaria que involucre territorios ancestrales. Igualmente, esta ruta de protección deberá ser aplicada cuando los informes y análisis de las autoridades sobre la evolución de la situación de orden público señalen un riesgo particular para las comunidades afrocolombianas en determinadas regiones. Para ello podrán apoyarse en la información del Observatorio de Derechos Humanos y DIH del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República.

 

Sexto.- REITERAR que los niños, niñas, adolescentes, mujeres y personas con discapacidad pertenecientes a la población afrodescendiente desplazada están amparados por las presunciones de vulnerabilidad extrema y prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia establecidas en los Autos 092 de 2007, 251 de 2008 y XXXX de 2009 y, por lo tanto, tienen derecho a que se los incluya en los programas desarrollados en cumplimiento de lo ordenado en dichos Autos.

 

Séptimo.- ORDENAR al Director de Acción Social que diseñe una estrategia que le permita adoptar en cada caso y de manera urgente, las medidas necesarias para garantizar que la población afrocolombiana confinada, reciba atención humanitaria de emergencia de manera integral, oportuna y completa, respetando los criterios de especificidad cultural aplicables. El Director de Acción Social determinará, en ejercicio de su discrecionalidad y de sus atribuciones como coordinador del SNAIPD, el mejor medio para que la ayuda humanitaria urgentemente requerida efectivamente llegue a su destino. En el evento de que el Director de Acción Social encuentre barreras de orden jurídico, la presente providencia judicial constituye título suficiente para proveer la Ayuda Humanitaria de Emergencia a la población afrocolombiana confinada y desplazada. El Director de Acción Social deberá informar a la Corte Constitucional a más tardar el 30 de octubre de 2009 sobre la estrategia diseñada, los mecanismos establecidos y su aplicación en los casos de confinamiento que se hayan presentado para esa fecha, de tal manera que muestre que los instrumentos diseñados resultaron adecuados para garantizar el goce de los derechos de la población afro confinada.

 

Octavo.- COMUNICAR la presente providencia al Consejo Noruego para Refugiados con el fin de que adopte las decisiones que estime pertinentes para hacer el seguimiento al cumplimiento de este auto.

 

Noveno.- ORDENAR al Director de Acción Social como coordinador del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada, y al CNAIPD, diseñar un plan integral de prevención, protección y atención a la población afro colombiana, con la participación efectiva de las comunidades afro y el pleno respeto por sus autoridades constituidas, y de las autoridades territoriales concernidas, de conformidad con los temas abordados en la sección VIII del presente Auto, a lo menos. El plan integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana deberá estar diseñado a más tardar el 18 de enero de 2010, fecha en la cual el Director de Acción Social presentará a la Corte Constitucional un informe con la descripción del plan diseñado y los mecanismos para su implementación, así como con el cronograma de ejecución y aplicación del mismo, con la definición clara de sus metas y los funcionarios responsables. El Director de Acción Social deberá presentar el 1 de julio de 2010 un informe sobre el avance en la aplicación del plan integral.

 

Décimo.- ORDENAR a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Defensa, que presenten a la Defensoría del Pueblo, informes bimensuales sobre las acciones tomadas para obtener el cumplimiento de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con las Comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó. El informe periódico que se presente deberá incluir una evaluación objetiva de la idoneidad de los medio adoptados, con arreglo a los resultados obtenidos y las fallas identificadas en lo referente a la prevención de crímenes contra los sujetos protegidos.

 

Undécimo.- Se COMUNICA el contenido de la presente providencia al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República, para que dentro de la órbita de sus competencias adopten las medidas que consideren haya lugar, con miras a proteger de la manera más efectiva los derechos fundamentales de la población afrocolombiana víctima de desplazamiento forzado interno o confinamiento, en cumplimiento de la presente providencia. Se les SOLICITA que, según lo consideren conveniente, informen a la Corte sobre el cumplimiento de las mismas, y sobre las medidas que han adoptado desde sus respectivas esferas de competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos individuales y colectivos de las comunidades afrocolombianas.

 

Duodécimo.- Se COMUNICA el contenido de la presente providencia al representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), al representante en Colombia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), para que si lo estiman compatible con el ámbito de su mandato realicen un seguimiento al cumplimiento del mismo.

 

Décimo tercero.- Se COMUNICA el presente Auto a las siguientes organizaciones: (1) Comisión Colombiana de Juristas; (2) Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada; (3) AFRODES; (4) Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA); (5) Comisión Intereclesial Justicia y Paz; (6) CODHES; (7) Proceso de Comunidades Negras ‑ PCN; (8) ASOMUJER y TRABAJO; (9) CIMARRON; (10) COOPDICON; (11) Fundación Colombia Pacífico;  (12) Coordinación de Consejos Comunitarios del Pacífico Sur – CODICONS; (13) Asociación de Desplazados Afrocolombianos del Chocó – ADACHO; (14) Comité de Desplazados Gestión y Veeduría CODEGEVED del departamento de Chocó; (14) Fundación Arte y Cultura del Pacífico FUNDARTECP; (15) Red de Consejos Comunitarios del Pacífico Sur – RECOMPAS; (16) ASOCOETNAR; (17) Consejo Mayor del Charco; (18) Consejo Comunitario Unión y Lucha (Río Tapaje); (19) Consejo Comunitario Mayor del Medio Atrato – COCOMACIA; (20) Red Juvenil Afrocolombiana de Liderazgo (REJAL); (21) Asociación de Comunidades del Bajo Atrato- ASCOBA; y (22) Comunidades de Paz de San José de Apartadó.

 

Décimo cuarto.- INVITAR al Consejo Noruego para los Refugiados, a la Comisión Colombiana de Juristas y a la Comisión de Seguimiento de la Política Publica de Atención a la Población Desplazada, a hacer un seguimiento al cumplimiento del presente Auto, si así lo estiman pertinente.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

MANUEL JOSE CEPEDA  ESPINOSA

 

Magistrado

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

 

Magistrado

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

 

Magistrado

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

 

Secretaria General

 

ANEXO

 

CASOS EMBLEMÁTICOS QUE REFLEJAN LA GRAVEDAD DE LA CRISIS HUMANITARIA QUE ENFRENTA LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA

 

El presente anexo tiene por fin describir la situación que afrontan las comunidades afrocolombianas en distintas regiones del país. En cada caso la descripción, se fundamenta en los documentos entregados a la Corte Constitucional por organizaciones de población afrocolombiana, organizaciones de derechos humanos, y por varios consejos comunitarios, durante el proceso de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 y de inclusión del enfoque diferencial en la política pública de atención integral a la población desplazada, así como en las declaraciones realizadas durante la sesión técnica del 18 de octubre de 2007. No existe información completa y detallada sobre cada uno de los casos señalados como emblemáticos. Sin embargo, se han incorporado los datos que han sido reportados a esta Corporación, sin que ello implique que la Corte asegure la exactitud de todo lo que se señala, o comparta las descripciones de los hechos delictivos alegados y la mención de los supuestos responsables que se mencionan. Corresponde a las autoridades competentes, a las cuales se les comunica el presente Auto, adoptar las decisiones que estimen conducentes para esclarecer lo sucedido y sancionar a los responsables identificados como consecuencia de las investigaciones que se adelanten.

 

Por otra parte, para el caso de los hechos criminales mencionados en los distintos documentos que sirven de fuente a este anexo y cuya autoría se atribuye a miembros de la Fuerza Pública, la Corte considera necesario manifestar que la inclusión de los mismos en este documento no puede entenderse de ninguna manera como una afirmación acerca de su responsabilidad ni sobre si tales delitos son o no el producto de una política de la Fuerza Pública. En todos esos casos, las denuncias deben ser investigadas en lo referido a su exactitud y los supuestos responsables de las mismas y se parte de la base de que las conductas de los miembros de la Fuerza Pública mencionados fueron ejecutadas por cuenta propia.

 

Es importante anotar que las descripciones de las comunidades afrocolombianas en situación crítica incluidas en este anexo no agota la multiplicidad de problemáticas que enfrentan. La carga de identificar los problemas y caracterizar adecuadamente la dimensión de la crisis humanitaria que enfrentan estas comunidades recae sobre el gobierno. Este anexo tampoco recoge la totalidad de las comunidades afrocolombianas en situación de desplazamiento o confinamiento. La información sobre los casos incluidos en el anexo y sobre otros que se presenten, podrá ser complementada posteriormente.

 

Curvaradó y Jiguamiandó

 

Sobre este caso, el Comité de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC) de la OIT. El CEACR, en observaciones individuales sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas del Convenio 169, ha hecho dos pronunciamientos relativos a la grave situación de desplazamiento forzado de las comunidades afrocolombianas de Curvaradó y Jiguamiandó. En su observación individual de 2006, el CEACR señaló:

 

2. Artículo 1 del Convenio. Campo de aplicación personal.  En 2005, la Comisión consideró que, (…) las comunidades negras de Curvaradó y Jiguamiandó parecían reunir los requisitos establecidos por el artículo 1, 1, a), del Convenio según el cual se aplica: «a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial». Consideró también que según las informaciones proporcionadas en la comunicación, indicando que los representantes de los consejos comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó habían participado en la elaboración de la comunicación, parecería que las comunidades, al solicitar que se les aplique el Convenio, tienen conciencia de su identidad tribal. Además, notó que la definición de «comunidad negra» desarrollada por la ley núm. 70 parecía coincidir con la definición de pueblos tribales del Convenio. (…).

 

Tierras y recursos naturales

 

En sus comentarios de 2005, la Comisión además tomó nota que la 3. comunicación indicaba que desde el año 2001 la perpetración de violaciones de derechos humanos contra estas comunidades ha estado relacionada con el avance de cultivos extensivos de palma aceitera o palma africana y de proyectos de ganadería, los cuales se habían desarrollado pese a la existencia de títulos colectivos sobre estos territorios, y que el despojo de las tierras de estas comunidades se había realizado también «por medio de acciones jurídicas ilegales de las empresas palmicultoras mediante, entre otros, la celebración de contratos violatorios de la ley núm. 70, la suplantación personal, la falsedad, la creación de figuras jurídicas para hacer aparecer el aval de estas comunidades, la suplantación de cargos de los representantes de las comunidades debidamente reconocidos e inscritos, los acuerdos para la implementación de los cultivos facilitados por funcionarios públicos miembros de las fuerzas militares, la coacción y la amenaza directa a los pobladores que en muchas ocasiones se ven obligados a vender sus propiedades por temor o por no existir opción distinta que los beneficie», indicando que los efectos de la deforestación intensiva para el cultivo de la palma africana y la ganadería han generado un daño social y ambiental devastador. Tomó nota también que, según el sindicato, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) en noviembre de 2004 estimaba en 4.993 has el área intervenida con cultivos de palma en los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó y que 810 ha. se encontraban intervenidas con ganadería y que el 93 por ciento de las áreas sembradas con cultivos de palma se encontraban en los territorios colectivos y el 7 por ciento restantes en predios de propiedad privada adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) antes de la vigencia de la ley núm. 70.

 

En relación con lo planteado en el párrafo anterior, la Comisión 4. Indicó en sus precedentes comentarios que si se confirmaba que estas comunidades están cubiertas por el Convenio, correspondía aplicar los artículos 6, 7 y 15 sobre consulta y recursos naturales y los artículos 13 a 19 sobre tierras. En particular, la Comisión se refirió al derecho de estos pueblos de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación (artículo 16, 3, del Convenio) y a las medidas previstas por el Gobierno contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos (artículo 18 del Convenio).

 

5. Tierras. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para delimitar o deslindar territorios colectivos de las comunidades de los consejos comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó, propendiendo especialmente a la recuperación de las tierras indebidamente ocupadas, por medio de la revisión de títulos o derechos otorgados ilegalmente. En particular, toma nota que el Consejo de Estado determinó la validez de los títulos otorgados por el INCORA inscriptos en las Oficinas de Registros de Instrumentos Públicos «con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de fijación en lista de la solicitud de titulación colectiva a favor de las comunidades negras». Sírvase brindar más precisiones y las consecuencias de esta decisión. La Comisión recuerda que el Convenio protege no sólo a las tierras sobre las cuales los pueblos interesados ya tienen título de propiedad sino también a las tierras que tradicionalmente ocupan, y que, en virtud del Convenio, los Gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión (artículo 14, párrafo 2). En este sentido, las disposiciones que tratan de la cuestión de las tierras en el Convenio, y más concretamente los artículos 13 y 14, deben ser interpretadas en el contexto de la política general expresada en el artículo 2, párrafo 1, según el cual los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Dichas disposiciones además deben articularse en la práctica con la implementación de los procesos de consulta con los pueblos interesados del artículo 6. Por lo tanto, la Comisión espera que el Gobierno dé plena aplicación a los artículos mencionados en el curso de la delimitación de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades referidas, y solicita la mantenga informada al respecto, en particular sobre la manera en que las comunidades participan en dicho proceso, así como sobre los resultados de las medidas adoptadas para recuperar las tierras indebidamente ocupadas por personas que no pertenezcan a las comunidades.

 

La Comisión toma nota con interés de la resolución núm. 0482 de 6. fecha 18 de abril de 2005 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible de Chocó que ordenó la «suspensión de todo tipo de actividades realizadas con el fin de establecer cultivos de palma africana o aceitera dentro de la jurisdicción del departamento de Chocó (...) y de manera específica las áreas tituladas colectivamente a las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó (...) realizadas sin el respectivo permiso, concesión o autorización expedidos por la primera autoridad ambiental regional — CODECHOCO». La Comisión recuerda que el artículo 15, párrafo 2, dispone que «los Gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de exploración o explotación de los recursos existentes en sus tierras». Por lo tanto, la Comisión invita al Gobierno a desarrollar consultas con los pueblos interesados acerca de los permisos, concesiones o autorizaciones a los que hace referencia así como acerca de aquellos que autoricen realizar proyectos de ganadería, deforestación o extracción de madera, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 6, para determinar si sus intereses serán perjudicados y en qué medida, tal como lo determina el artículo 15, párrafo 2, y confía que hará todo lo posible por llevar a cabo los estudios previstos en el artículo 7 en cooperación con los pueblos interesados. La Comisión invita asimismo al Gobierno a examinar la posibilidad de poner la legislación vigente en la materia en conformidad con el Convenio y a proporcionar informaciones detalladas sobre el caso con la próxima memoria.

 

7. Consulta La Comisión toma nota que el Gobierno ha iniciado un proceso para avanzar en la reglamentación de distintos títulos de la ley núm. 70 de 1993 con la participación de representantes de los consejos comunitarios poseedores de títulos colectivos. La Comisión recuerda que las disposiciones del Convenio, entre ellas el artículo 6, son aplicables a los pueblos indígenas y tribales según lo define el artículo 1. Por lo tanto, la Comisión invita al Gobierno a desarrollar consultas con la totalidad de los pueblos interesados en el proceso de reglamentación de la ley núm. 70, independientemente de cualquier otra circunstancia, como por ejemplo la titularidad sobre las tierras que ocupan tradicionalmente o el haber conformado su consejo comunitario. Sírvase mantenerla informada al respecto y sobre los progresos alcanzados en la reglamentación referida.96

 

Por su parte en la observación individual del año 2008, la Comisión de Expertos señaló lo siguiente:

 

1. La Comisión toma nota de la comunicación de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO), recibida el 31 de agosto de 2007, con relación a los comentarios formulados por la Comisión en su última observación sobre la solicitud de aplicación del Convenio a las comunidades afrodescendientes de Curvaradó y Jiguamiandó. Dicha comunicación fue elaborada junto con los consejos comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó, la comisión intereclesial justicia y paz, la comisión colombiana de juristas y el colectivo de abogados «José Alvear Restrepo». La Comisión nota que la comunicación fue enviada al Gobierno el 11 de septiembre de 2007 y la examinará detalladamente en su próxima reunión, junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular.

 

2. Sin embargo, debido a la gravedad y urgencia de algunas cuestiones, y a las consecuencias irreversibles que ciertas situaciones a las que se refieren las alegaciones pudieran tener, la Comisión expresa su grave preocupación por las alegaciones sobre amenazas y violaciones de derecho a la vida y a la integridad personal de los habitantes de las comunidades. La Comisión se refiere en particular a las alegaciones contenidas en la comunicación acerca de: 1) presencia de grupos paramilitares en el territorio colectivo, entre otros los conocidos como «Águilas negras» y «Convivir» y que contarían con la tolerancia de la fuerza pública y en particular de las brigadas XV y XVII del ejército. Los paramilitares se habrían establecido en 2007 en tierras comunitarias y habrían proferido amenazas y acusaciones contra los habitantes de las comunidades de pertenecer a la guerrilla, lo cual dada la situación del país pone gravemente en riesgo su vida. Expresa la comunicación que estas intimidaciones se dan en defensa del cultivo de palma africana y que amenazaron con «limpiar» a todos los que están obstruyendo el cultivo del aceite de palma en Curvaradó y Jiguamiandó; 2) impunidad respecto de las violaciones a los derechos fundamentales de los miembros de las comunidades como la desaparición y asesinato en 2005 de Orlando Valencia, líder afrodescendiente de Jiguamiandó; 3) la «persecución judicial» contra las víctimas de violaciones de derechos humanos y los miembros de las organizaciones acompañantes. Indican que aunque la guerrilla sólo tenga presencia esporádica en la región no hay que olvidar que las comunidades son población civil y que han decidido constituir zonas humanitarias que han sido reconocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión insta al Gobierno a adoptar sin demora todas las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física y moral de los miembros de las comunidades, para que cese toda persecución, amenaza o intimidación y para garantizar la implementación de los derechos consagrados en el Convenio en un ambiente de seguridad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto y la respuesta a los comentarios de la Comisión formulados en su última observación. La Comisión solicita al Gobierno que al formular sus observaciones sobre la comunicación de la USO, proporcione detalladas informaciones sobre la manera en que se procede a aplicar el artículo 14 del Convenio sobre tierras a las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos al adoptar medidas provisionales para proteger a las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, señaló lo siguiente:

 

[…] En este caso, según lo indicado por la Comisión, se desprende que las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curvaradó, integradas por aproximadamente 2.125 personas que conforman 515 familias, constituye una comunidad organizada, ubicada en un lugar geográfico determinado en el municipio de Carmen del Darién, Departamento del Chocó, cuyos miembros pueden ser identificados e individualizados y que, por el hecho de formar parte de dicha comunidad, todos se encuentran en una situación de igual riesgo de sufrir actos de agresión contra su integridad personal y su vida, así como verse desplazados forzadamente de su territorio, situación que les impide explotar los recursos naturales necesarios para su subsistencia.  Por ello, esta Corte considera conveniente dictar medidas provisionales de protección a favor de los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curvaradó, de tal manera que cubran a todos los miembros de las referidas comunidades.

 

[…] Que la situación que se vive en las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curvaradó, según lo descrito por la Comisión, ha obligado a sus miembros a desplazarse a zonas selváticas u otras regiones, por lo que es necesario que el Estado asegure que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual y brinde las condiciones necesarias para que las personas desplazadas de dichas comunidades regresen a sus hogares.97

 

En los documentos aportados a la Sala, también se informó sobre la situación actual y los riesgos latentes de los pobladores de las comunidades afrocolombianas de Curvaradó y Jiguamiandó. A la Corte Constitucional se allegó copia del documento preparado por la Unión Sindical Obrera para presentarlo a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT,98 en donde se hace una relación detallada de los factores de riesgo y vicisitudes que han experimentado los miembros de dichas comunidades. En el punto 2 del informe, sobre la ‘Violación a los derechos de las comunidades reconocidos en el Convenio 169’, se expresa lo siguiente:

 

“[d]urante todo el año, los pobladores afro descendientes de las comunidades Curvaradó y Jiguamiandó que se han negado a aceptar las imposiciones de las empresas palmicultoras o que han defendido el derecho a la restitución de sus tierras han sido amenazados de muerte y hostigados sistemáticamente por grupos paramilitares y soldados de la Brigada XVII del Ejército”. En el informe se exponen casos de palabras acusadoras de miembros de la Brigada XVII del Ejército Nacional, de amenazas puntuales del grupo ‘Águilas Negras’ –definido como paramilitar-, y de las ‘Convivir’.

 

Por otra parte, el documento dice que

 

“también algunos funcionarios de las empresas palmicultoras han emitido amenazas contra los afro descendientes, durante reuniones en la sede de una de las empresas o cuando visitan las plantaciones acompañados por las unidades militares. Estos funcionarios han propagado a través de medios públicos y de información masiva el mensaje de que los afro descendientes que viven en las zonas humanitarias y los acompañantes organizaciones nacionales e internacionales son parte de una estrategia de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC”.

 

El informe señala que los ataques de que son víctimas los pobladores de éstas poblaciones son de diverso orden y aumentan el riesgo de desplazamiento.99 Por ejemplo, la población se siente acosas por los registros fílmicos que se han hecho de todos los pobladores, por el acopio de todos sus datos, pro la destrucción de las demarcaciones de los territorios que habitan y de las denominaciones de los mismos como zona de biodiversidad, por las acusaciones constantes de pertenecer a determinado grupo armado insurgente, por las amenazas directas y admoniciones de las consecuencias nocivas que podrían seguirse de no atenderlas (como la muerte o el exterminio de la familia)100, por la destrucción de los homenajes que los miembros de la comunidad hacen a sus comuneros asesinados101 y por la profanación las tumbas de sus seres queridos.102

 

En el informe de 2006 la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos resaltó que en “los territorios habitados por comunidades (…) afrocolombianas se han visto seriamente afectados debido a que son particularmente ricos en recursos naturales y por su ubicación estratégica para los grupos armados ilegales. Varias comunidades del Chocó han resultado gravemente afectadas por la explotación privada de los territorios colectivos. Las comunidades afrocolombianas y mestiza de las cuencas del Jiguamiandó y del Curvaradó ha estado bajo presión frente a los proyectos de palma africana en Cacarica y la deforestación en el bajo Atrato.”

 

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su resolución del 6 de Marzo de 2003, destacó cómo la explotación privada de la palma ha sido posible en los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó desde 2001, gracias al apoyo de la Brigada XVII y de la presencia de civiles armados que presionan y amenazan a la población.103 No obstante, a pesar de la atención internacional y la desmovilización de los grupos armados, la situación en la región continúa hoy con las amenazas de las Águilas Negras, el asesinato de líderes afro y el desplazamiento de las comunidades.

 

Igualmente, durante la sesión técnica del 18 de octubre de 2007, el Ministerio Público anotó que en las zonas de los municipios de Curvaradó y Jiguamiandó todavía operan miembros de grupos paramilitares desmovilizados o de colaboradores de las estructuras paramilitares originales, entre los cuales hay personas reconocidas en la región, que persisten en amenazar y presionar a la población.104

 

Comunidades Afrocolombianas en el Medio Atrato: Consejo Comunitario Mayor de de la Asociación Campesina Integral del Atrato - COCOMACIA

 

Sobre la problemática de las comunidades afrocolombianas en el Medio Atrato, el Consejo Comunitario Mayor de de la Asociación Campesina Integral del Atrato -  COCOMACIA señaló en su informe lo siguiente:

 

La región del Medio Atrato la integran los municipios de: Carmen  del Darien, Bojayá, Medio Atrato, Quibdó y Atrato en el departamento del Chocó; Murindó, Vigía del Fuerte y Urráo, en el departamento de Antioquia. Al sur del territorio, está Quibdó, capital del departamento del Chocó, el principal centro comercial y de servicios con el que tienen relación las comunidades. Hacia el norte hay algunos pueblos mayores: Vigía del Fuerte, que pertenece a Antioquia, y en la parte baja del río, Riosucio, en el Chocó.

 

Algunos ríos grandes desembocan en el Atrato como: Murrí,  Arquía, Bebará, Bebaramá, Neguá, Cabí y el río Munguidó, Tanguí, Beté, Buey,  Bojayá, Napipí, Opogadó,  entre otros.

 

La selva y el agua constituyen el medio habitual en el que viven las familias negras. Los poblados están en su mayoría, emplazados en angostos diques aluviales a lo largo del Atrato y de sus afluentes. El río es la columna vertebral que comunica a la extensa red que conforman las 120 comunidades negras de la COCOMACIA. En la época menos lluviosa –entre enero y abril-, el nivel del río desciende y los poblados quedan en los diques como sobre un barranco. En la época de lluvias intensas, el agua sube muchas veces hasta los diques y anega los patios  y las viviendas.

 

Los poblados se encuentran a lo largo del río, formando a veces una calle. Las viviendas se levantan sobre pilotes, como defensa contra las inundaciones de las épocas de lluvias intensas, en la parte más alta se localizan los cementerios, que se distinguen por sus arbustos de color rojo, allí reposan los antepasados; los ancestros de las comunidades.

 

En este extenso territorio selvático, la propiedad es colectiva. Sin embargo, cada comunidad tiene su propia zona de influencia y en cada comunidad, cada familia tiene sus propios huertos y o parcelas los cuales son respetados por todos.

 

Casi todo lo que se consume, se produce en las parcelas –como se denominan los cultivos de plátanos y los cultivos asociados de cacao, borojó, almirajó, maíz, ñame y frutales-, localizados en las lomas, lejos de las viviendas, lo que obliga a las personas que atienden los cultivos a desplazarse en canoa o por senderos entre el monte para llegar a ellos.

 

Allí los hombres derriban el bosque o socolan- para que se pudra y ayude a nutrir el suelo, hombres y mujeres; especialmente las mujeres, se dedican al cuidado de las plantas cultivadas. Hay cultivos limpios –de una sola especie, como la caña de azúcar y el arroz para vender-, pero en general se asocian  después de un tiempo, se deja en rastrojar de nuevo la tierra para que sea nuevamente productiva. Esta es la mejor manera de defender los suelos que corren alto riesgo de erosión,  por el nivel de precipitaciones. El rastrojo crece rápido, y en pocos años ya se ha formado un bosque secundario, diverso y rico en especies útiles.

 

En los montes de respaldo es fácil distinguir los altos árboles de carrá, cuya madera se utiliza en la fabricación de canaletes, bateas y enseres para la casa. También se ve el lechero, o palo de sandé, de raíces rojas; el maré; la damagua, cuya corteza sirve para hacer artesanías, el castaño, de frutos comestibles; el guino; el peine momo; el laurel; el jobo; el caraño y el aceite de maría, entre otros, además de innumerables plantas que crecen en el sotobosque, de las cuales muchas sirven como remedio. Los árboles que se talan para la venta se cortan y asierran en trozos, los cuales son vendidos posteriormente en Vigía del Fuerte y en Quibdó.

 

En la margen derecha del Atrato hay ríos como El Neguá, Bebará y Bebaramá que arrastran algunas arenas mezcladas con oro y tienen minas ricas en este mineral.

 

En época de pesca cuando hay subienda de bocachico y otros, la vida en el río es una fiesta, todos salen a pescar con los copones, trasmallos y atarrallas, el pescado se seca al sol, bien sea para consumo familiar o para venderlo en Quibdó.

 

En cuanto a la caracterización del conflicto en la zona, COCOMACIA señaló en su informe:

 

Tanto por su diversidad biológica, su riqueza en recursos naturales, como por su ubicación geográfica estratégica en el contexto del conflicto armado interno, el Medio Atrato es una zona sobre la que múltiples actores intentan tener el control en la actualidad.

 

En los últimos años, los municipios de esta región han sufrido intensamente los efectos del escalonamiento y la degradación del conflicto armado. Los grupos armados ilegales que operan en la región se han enfrentado por el control del territorio y por supuesto del río Atrato, importante vía de comunicación entre el Chocó y Antioquia, por donde se moviliza la población y se transportan los productos. Por su localización estratégica, el río facilita además el tráfico de armas y de drogas para financiar la guerra.

 

A la situación generada por la agudización del conflicto en el Medio Atrato en los últimos años, se suman antiguos problemas estructurales relacionados con la ausencia del Estado que se hace evidente en la falta de servicios públicos, atención en salud, educación, vivienda y transporte para la población. La falta de respaldo a las comunidades que resisten en su territorio, así como a aquellas que  retornan o intentan estabilizarse en la zona, la falta de apoyo en todos estos procesos, tanto en lo político, como en el control de los grupos armados ilegales por parte de la fuerza pública, ha permitido que se vulneren los derechos de las comunidades.

 

Una de las consecuencias del recrudecimiento y la degradación del conflicto armado desde 1997, ha sido el desplazamiento forzado de muchas comunidades del Medio Atrato, entre las que se encuentran: Las Mercedes, las comunidades del río Munguidó, las ocho comunidades de Neguá en el Municipio de Quibdó,  Mesopotamía, la Isla de los Palacios, Pueblo Nuevo, San Martín, la comunidad de Carrillo y las comunidades del río Bojayá en el  Municipio de Bojayá y las comunidades del río Buey y las comunidades de Bebará en el Municipio del Medio Atrato.

 

La presencia guerrillera y paramilitar en las zonas,  y comunidades ha generado el señalamiento de sus habitantes como colaboradores o simpatizantes de alguno de los grupos armados, razón por lo cual en los últimos años, muchas personas han sido asesinadas u obligadas a desplazarse, por el sólo hecho de proceder del lugar donde predomina alguno de éstos grupos.

 

Uno de los hechos más crueles de esta guerra ocurrió el 2 de mayo de 2002 en Bellavista (Bojayá): Los combates entre las FARC y los paramilitares que se disputaban el control territorial ocasionó una gran tragedia para las comunidades negras del Medio Atrato. Como resultado de esta confrontación murieron 119 pobladores, 98 resultaron heridos y la infraestructura de la capilla de Bellavista y otros lugares sufrieron grandes daños. Como consecuencia de estas acciones, todos sus pobladores tuvieron que desplazarse de la zona para salvar su vida.

 

Estos hechos suceden a pesar de las alertas tempranas que desde distintos organismos e instituciones como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo y  Procuraduría General de la Nación, han alertado a las autoridades competentes, a pesar de todo esto, no se toman las medidas necesarias para evitar tragedia como estas.

 

A lo largo de veintitrés  años de trabajo que lleva la Asociación Campesina Integral del Atrato ACIA, se  ha realizado una labor importante de organización de las comunidades, que hoy en medio del conflicto armado enfrentan la situación de recrudecimiento de la violencia. En este aspecto, la organización campesina ha centrado su labor en la promoción de la resistencia pacífica y la no vinculación con los actores del conflicto armado.

 

La ACIA ha procurado además, fortalecer la capacidad de organización de las comunidades y sus condiciones de arraigo. Así, la organización está desarrollando un proyecto de autonomía comunitaria que busca fortalecer los consejos comunitarios locales, de manera que éstas autoridades puedan ejercer debidamente el control social y territorial y participar activamente en la elaboración del Plan de Etnodesarrollo de las comunidades negras del Medio Atrato.

 

La ACIA adelanta periódicamente en las comunidades procesos de capacitación en el aspecto organizativo, pues en la medida que están organizadas, aumentan sus posibilidades de resistir pacíficamente en su territorio y evitar más desplazamientos forzados.

 

También con el objeto de mejorar las condiciones de arraigo, la ACIA adelanta proyectos productivos comunitarios que buscan aliviar la situación económica de los pobladores, permite recuperar su seguridad alimentaria y estimula su permanencia en la región.

 

Para lograr el restablecimiento de las comunidades afectadas por el desplazamiento forzado, la  ACIA acompaña procesos de retorno de los pobladores. De esta manera, han retornado la mayoría de  comunidades  desplazadas.

 

Con estas acciones la ACIA, reafirma en la actual situación de violencia, su posición de no vinculación con ninguno de los grupos enfrentados y promulga la defensa del territorio colectivo, exigiendo a todos por igual el respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

 

Según el diagnóstico de COCOMACIA, existen zonas prioritarias en razón del alto riego de desplazamiento, de desestabilización organizativa y de peligro de confrontación. Con base en ello, definieron 5 zonas prioritarias, a saber:

 

Zona 1: que comprende 9 comunidades del río Neguá ( El Fuerte, Villa del  Rosario, Boca de Nauritá,  Boca de Nemotá, San Joaquín,San Rafael de Neguá, San Antonio de Ichó, San Francisco de Ichó, Las Brisas) que representan 271 familias  de las cuales 748 son hombres y 600 mujeres, para un total 1.348 personas, de los cuales 235 son niños y pertenecen administrativamente al municipio de Quibdó.

 

Zona 2: comprende 14 comunidades del río Munguidó ( El Jaguo, Villanueva, Guarandó, Gitradó, Winandó,  San Pedro Claver, Calahorra, Bellaluz, El Tambo, Campo Bonito, la Divisa, Altagracia, Puerto Aluma, La comunidad) que representan 710 familias  de los cuales 1567 son hombres  y 1501 son mujeres, para un total de 3.068 personas  de los cuales 800 son niños menores de 12 años y pertenecen administrativamente al municipio de Quibdó.

 

Zona 3 y 4: comprende  2 comunidades del río Tanguí (campo Alegre y Angostura), la comunidad de Tanguí, 2 comunidades del río Beté (San Roque y Medio Beté), las comunidades del río Buey (Curichí, San José   San Antonio,  la Manza, Chibugá, La vuelta y Auró Buey), que representa  620 familias de los cuales 1549 son hombres y 1550 mujeres, para un total de 3.099 personas con un promedio de 920 niños y pertenecen administrativamente al Municipio del Medio Atrato.

 

Zona 5: comprende 12 comunidades  5 entre el río Bebaramá (Campo Alegre, Llano, Platina, Playón y Tumaco)  4 en el río Bebará (El Llano Bebará, La Peña, La Villa, Pueblo Viejo) y  3 en el Atrato (Boca de Bebará, Boca de Agua Clara y San Francisco de Tauchigadó), que representan 548 familias de los cuales 1269 son hombres y 1349 son mujeres para un total de 2618 con un promedio de 560 niños, pertenecen administrativamente al Municipio del Medio Atrato.

 

Zona 6: comprende  9 comunidades del río Arquía (Puerto Medellín, Playita, Puerto Palacios,  Vidrí, Vegaez, Isleta,  Belén, Boca de Luisa y  Punta de Ocaído)  que representan  347 familias, de los cuales 721 son hombres y  824 mujeres, para un total 1545 personas con un promedio de 373 niños  y pertenecen a los Municipios de Vigía del Fuerte y Urrao.

 

Zona 7: comprende las comunidades del río Murrí (Vuelta Cortada, La Playa y la Loma Murrí) que representan 316 familias de los cuales  306 son hombres y 258 son mujeres para un total de 564 personas, con un promedio de 118 niños, pertenecen administrativamente al Municipio de Vigía del  Fuerte.

 

Zonas 8 y 9: comprenden las comunidades del río Bojayá (Corazón de Jesús, Caimanero, Loma de Bojayá, Cuía, Piedra Candela y Pogue), río Opogadó( Mesopotamia), Napipí( Carrillo) Brazo de Montaño ( Napipí,  Puerto Antioquia, Briceño, Isla de los Palacios, Pueblo Nuevo) y Murindó (San Alejandro, Villanueva, Isla de los Rojas, Bebarameño, Tadía, San Bernardo), representados en  1053 familias, de los cuales 2323 son hombres y  2214 son mujeres para  un total de 4537 con un promedio de 1789 son niños, pertenecen  administrativamente a los municipios de Bojayá, Vigía del Fuerte y Murindó.

 

Nota: la comunidad de la Playa Murrí le hemos calculado un promedio de 180 familias según información de la misma comunidad debido  que por situación de orden público no se pudo realizar el censo  en esta población.

 

Cada una de  estas zonas  fueron priorizadas porque presentan las siguientes características: (i) existe presencia de actores armados legales e ilegales de manera permanente o muy frecuente; (ii) La situación geográfica permite la rápida circulación  de los actores   pasando por el interior de las comunidades generando zozobra y miedo permanente.

 

1. En cada una de estas comunidades  ha ocurrido desplazamientos, asesinatos, amenazas  y una serie de   violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario que mantienen a la población en vulnerabilidad permanente.

 

2. Existe posibilidades  de enfrentamientos  de los grupos armados al  interior de las comunidades.

 

3. Muchas de estas comunidades  reciben amenazas frecuentes de los actores armados y señalamientos de pertenecer o auxiliar a uno u otro grupo.

 

4. Los desplazamientos  de estas zonas  han ocasionado cierto debilitamiento organizativo, lo que amerita  iniciar procesos de capacitación y acompañamiento permanente.

 

5. La presencia gubernamental del Estado  es mínima  o ninguna en la  mayoría de las comunidades, lo que no permite  mantener el orden establecido en la constitución y las leyes.

 

6. El peligro de que estos territorios sean invadidos por cultivos de uso ilícito por los actores armados  debido al desplazamiento o la amenaza es latente, lo que podría llevar al debilitamiento total de la economía  tradicional, pérdida de la identidad cultural  y el cambio de ritmos políticos y administrativos.

 

7. La colonización de los territorios   para la implementación de megaproyectos  sigue siendo motivo de preocupación por parte de las comunidades.

 

Municipios de López de Micay y Timbiquí – Cauca

 

La situación de desplazamiento y/o confinamiento afecta tanto a comunidades afrocolombianas como indígenas. A continuación se transcribe un informe remitido a la Corte Constitucional con ocasión del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, sobre la situación que se vive en estos municipios:

 

La situación que venía advirtiendo el SAT del Cauca durante 2008 terminó por materializarse con desplazamientos masivos de minorías étnicas que habitan en la región, incluidas las comunidades indígenas Eperara Siapidaara del resguardo de Guanguí, por enfrentamientos o presiones de los actores armados ilegales. Se evaluarán los acontecimientos y la actividad institucional para apoyar a las nuevas víctimas del conflicto en esta zona.

 

Desde el 17 de agosto se inicia un desplazamiento masivo (245 hogares con 1.128 personas) de poblaciones negras ribereñas del río Jolí en área rural del municipio López de Micay y hacia su cabecera, tales como Yuyal, España, Correntón, San Antonio y Yucal, situación que habría sido provocada por enfrentamientos entre las FARC contra el ELN y al parecer en otra ocasión entre las FARC y el Ejército. Un mes después -17 de septiembre- el fenómeno se repite en zona rural del municipio de Timbiquí afectando en esta ocasión a población indígena de la étnia Epedara Siapidaara ubicada en las veredas Aguaclarita (88 familias con 370 personas), Angostura (56 familias con 242 personas), Peña Tigre 71 familias con 283 personas) y Bocas de San Francisco (68 familias con 305 personas), a orillas del río Guangui, las cuales se concentran en San Francisco (5 familias con 30 personas llegan a la cabecera municipal), situación suscitada según la versión de los afectados por la aparición de un grupo militar no identificado que llevaba una lista donde se amenazaba 7 personas de la comunidad.

 

Los antecedentes de este problema, especialmente para con los indígenas, señala que el resguardo de Guangui localizado en la parte alta del río Saija y en el que se hallan las comunidades de Angostura, Aguaclara, Peña Tigre y San Francisco, presentan oposición desde el 2002 en que empieza a entrar con fuerza los cultivos de coca en la zona y tratan de impedir su expansión en el territorio del resguardo, a pesar de la pobreza de sus gentes, pero la fuerte demanda del producto y la presión de las FARC para favorecerlo los dejaron con muy pocas opciones.

 

Son variados los hechos que han venido aconteciendo en esta zona desde el mes de julio de 2008 y que terminaron por provocar la situación actual. Veamos lo que nos dejan los relatos al respecto: “el 28 de julio un pequeño grupo de 4 personas vestidos de civil y con armas de corto alcance llegaron a Aguaclarita, se presentaron a nombre del ELN y preguntaron donde estaban o cuando habían bajado las FARC, dijeron que iban de visita a la comunidad negra de San Bernardo, pero cuando supieron que las FARC habían bajado dos días antes se devolvieron camino hacia la comunidad negra de Jolí en el Alto Micay. El 29 de julio las FARC se enteran del hecho, entonces mandan razón que debíamos desocupar el río porque se iban a enfrentar con el ELN en el resguardo; este primer acontecimiento provocó el desplazamiento de las primeras familias a Casa Grande en la comunidad de San francisco. A partir de esta fecha las FARC instalan un reten en la trocha que hay cerca de la comunidad de San Francisco, es decir a la entrada del resguardo; y otro retén la parte de arriba hacia el camino de Jolí. No permitiendo la circulación de ninguna persona. El dos de agosto a pareció en la comunidad de Peña Tigre un hombre vestido de civil, barbado, con arma corta y larga, y dijo a una familia de dicha localidad que ellos eran bastantes, que iban a combatir a las FARC en cualquier momento dentro del resguardo, y que todos se debían desplazar inmediatamente para abajo. Con este segundo acontecimiento se desplazan forzosamente todas las restantes familias hacia la Casa Grande. El 5 de agosto, las comunidades desplazadas en San Francisco se quejan de la presencia de las FARC y los retenes. Entonces piden a los cabildos que hablen con el comandante para que quiten el retén. Al día siguiente lo levantan y se retiran del sector de San Francisco, pero permanecen en el retén del camino hacia Joli, es decir en la parte alta del río. El 20 de agosto, comienzan a retornar a sus casas algunas familias, cuando las FARC informan que habían buscado el rastro de los ELN y no encontraron nada. Otras familias se quedaron en la Casa Grande – Comunidad de San Francisco para pasar la fiesta del 30 de agosto (Santa Rosa), la situación empezó a “normalizarse”. El 10 de septiembre, una niña se encuentra sola en la tienda comunitaria de Angostura, se le aparecen dos hombres vestidos de civil, con armas de corto alcance, la niña dentro de lo poco que comprende el español entiende que le preguntan por el tendero para que les vendiera algo, un adulto que se dio cuenta de la presencia de los forasteros habló con ellos y advirtió a la niña que no contara nada. El 16 de septiembre un indígena (exmiliciano de las FARC aunque no desmovilizado, es decir, al parecer se ha retirado y ha logrado convenir con las FARC su permanencia en el resguardo) ha sido requerido por las FARC en un campamento, el indígena se hace presente, pero la señora informa a los tres días a los cabildos que no ha regresado; los cabildos hacen la correspondiente investigación y las FARC informan que efectivamente estuvo con ellos pero que ellos mismos lo retornaron a Boca de Guanguí el mismo día en horas de la tarde y que le encargaron de una diligencia en López de Micay (compras?). En López de Micay se reporta como desaparecido. El 17 de septiembre una indígena de la comunidad de Aguaclarita se encuentra en el río (entre las comunidades de Angostura y Aguaclarita) a tres personas también vestidas de civil uno de ellos encapuchado y con armas de corto y largo alcance, el encapuchado de aspecto indígena, ellos la llamaron con silbidos y con la mano, se acercaron dos de ellos, los no encapuchados eran negros y altos, le preguntaron si ella era de Aguaclarita, ella lo negó, entonces uno de ellos saca del bolsillo una lista de nombres y los lee: Freddy, Luis Davinson, y ellos mismos afirman que estos dos son de Angostura, preguntan si ella sabe si están aquí, ella responde que no sabe; luego preguntan por los otros nombres de Aguaclarita: Liborio, Nicolás, Lorenzo, Héctor. Como escuchó el nombre de su hermano se desmaya, por eso no alcanzó a escuchar toda la lista, le advirtieron con amenazas dos veces que no informara, ella dijo que no lo haría, entonces el encapuchado dijo que la dejaran tranquila que ella estaba nerviosa, enseguida llegó a Aguaclarita donde propagó la noticia, de inmediato salieron del resguardo todos los de la lista con sus familias, excepto un maestro. Los y las indígenas empezaron a desplazar. La comunidad de Aguaclarita tomó la determinación de no movilizarse e invitó a los de la comunidad de Angostura a quedarse en Aguaclarita, sin embargo algunas familias de estas dos comunidades se desplazaron a San francisco, las otras se quedaron allí; las familias de Peña Tigre se desplazaron en su totalidad a San Francisco, es así como quedaron dos concentraciones, una para resistir en la parte alta y para tener comunicación permanente con las instituciones para invocar el apoyo y la solidaridad, otra en San Francisco, para entorno a la autoridad tradicional “Tachi Nawe” realizar jornadas de reflexiones y culturales. El 19 de septiembre, en la comunidad de Aguaclarita en las horas de la noche, el pánico era tan fuerte, que de una casa aseguraron ver dos personas, de inmediato la guardia comunitaria investigó y desvirtuó esta información, pero de todos modos la gente se concentró en varias casas de la comunidad. El 20 de septiembre de la alcaldía llaman a informar que el Ejército va ha realizar una incursión militar en la zona, frente a lo cual la comunidad de Aguaclarita y Angostura se llenan de miedo ante posibles enfrentamientos y deciden desplazarse a la comunidad de San Francisco en su totalidad”.

 

Para evaluar estos hechos y ya con nuestra presencia, el miércoles 24 de septiembre se realiza otro CMAIPDV en el municipio de Timbiquí, en que se decide entrar a la zona al día siguiente viernes 25 en una comisión humanitaria; se invita al municipio a estudiar la posibilidad de enviar una brigada de salud teniendo en cuenta que son más de 1.200 personas que se encuentran concentradas en la comunidad de San Francisco. Dicho viernes llegan a la comunidad de San Francisco dos brigadas médicas, una de la EPS Autoridades Indígenas del cauca AIC y otra de la ESE de Timbiquí. Este mismo día, el Personero tomó la declaración del desplazamiento masivo, junto con el Secretario de Gobierno del municipio y el Defensor Público de la Defensoría del Pueblo acantonado en Timbiquí. El sábado 26 llega a Timbiquí ayuda humanitaria (alimentos) de AS, la cual es llevada por las autoridades indígenas a Bocas de San Francisco desde el martes 30 de septiembre.

 

En cuanto a otras actividades institucionales para atender la emergencia, en López se están impartiendo las clases en doble jornada, en Timbiquí no habían comenzado; Acción Social facilitó la llegada de 25 toneladas de alimentos para las comunidades indígenas que las llevaron en sus lanchas a su lugar de concentración con el apoyo de la Alcaldía y AS en el tema de la gasolina. Desde el 02 de octubre el CICR inició el proceso de valoración para el apoyo humanitario de emergencia el cual, de acuerdo a sus propias decisiones, eventualmente prestarían a partir del 08 de octubre; para López esta organización hará una segunda entrega de alimentos entre el 02 y 06 de octubre. Para el caso de los albergues, en Timbiquí las 30 personas están alojadas en la sede de la Umata y el grueso de la comunidad se sostiene en la “casa grande” en San Francisco lo que hasta ahora ha evitado un hacinamiento en la cabecera municipal; cosa diferente ocurre en la cabecera de López donde la atención a este tema es francamente precaria, situación que se agrava con la indiferencia de la administración municipal cuya cabeza al parecer “es poco lo que se aparece por aquí”.

 

En la actualidad por información telefónica con las autoridades indígenas de Guanguí, se ha informado que el CICR ya verificó la zona y realizó la primera entrega de la ayuda humanitaria en la zona. Igualmente, nos informan que siguen en condición de desplazados, ya que la situación no ha cambiado para nada y tienen mayor miedo y zozobra.

 

La atención material para los desplazados en ambos municipios ha sido una combinación de intervenciones entre Acción Social, CICR, en salud la EPS y ARS, la Alcaldía de Timbiquí y Diakonie. El grueso del apoyo se centra en el tema de alimentación, con cubrimiento en salud y educación, pero lo relacionado con lo habitacional –donde se entremezcla con la salubridad ante la falta de adecuados servicios públicos, de higiene, para la cocción de alimentos, de espacios adecuados para relaciones afectivas, etc.- en López se mantiene como un problema insoluble y sin una estrategia clara por parte de las autoridades competentes.

 

En López igualmente es preocupante la interrelación entre los miembros de la Fuerza Pública y las menores de edad, donde “hay cerca de 5 niñas embarazadas, también se comentan algunos casos de violación pero nadie va a denunciar; a la escuela ingresan los soldados y así se esté en clases por las ventanas molestan a las niñas lo que dificulta la concentración y el desarrollo del curso; además muchos de esos soldados se mantienen fumando marihuana o bazuco y eso lo están viendo los muchachos, ese es el ejemplo que les dan”. La Personera señaló que “hay que tener en cuenta que las muchachas por aquí son muy calenturientas”; otra funcionaria municipal al respecto nos dijo “es que si esas cosas se denuncian se pueden llevar al Ejército y entonces peor, por eso es mejor dejar las cosas como están”. Es preocupante también que en la zona rural, el Ejército esté utilizando las lanchas de la población civil para transportarse por los ríos, convirtiéndolos en objetivos militares (ya hay un caso con amenazas directas para un lanchero) y en blancos ante un posible hostigamiento que pudiere presentarse durante alguna de estas incursiones. Según oficial del ejército “nosotros nunca los obligamos, les pedimos el favor poniendo la gasolina y ellos acceden voluntariamente”, sin embargo la población afirma que no tiene opción.

 

En cuanto a la situación de orden público, es factible expresar que el desplazamiento en ambos municipios fue provocado por la misma dinámica que muy probablemente se extenderá por otras zonas de esa costa con las implicaciones que esto conlleva y respecto de las cuales ya tenemos los ejemplos actuales. Hay una incursión del ELN a territorios tradicionalmente dominados por las FARC lo que de hecho ampliará la confrontación bilateral, que será de mayor envergadura cuando el Ejército incursione buscando tomar el control oficial; pero además otro factor a tener en cuenta sería la aparición nada casual de un cuarto actor que estaría representado en los conocidos Rastrojos.

 

Hay fumigación recurrente por parte de la Policía Antinarcóticos en la región, que también estaría afectando cultivos lícitos. Este práctica donde se afectan los cultivos de pancoger, viene siendo denunciada por los afros e indígenas como “una estrategia oficial subterránea mediante la cual buscan afectar nuestra supervivencia y obligar a abandonarlos ante la imposibilidad de vivir en ellos al destruir sistemáticamente nuestro sustento ni el de nuestras familias, dejándole abierta la posibilidad al Estado de entregárselos para la explotación de los grandes capitalistas nacionales y las multinacionales”

 

Chocó

 

Municipio de Istmina

 

Consejo Comunitario: SURUCO

 

Hechos:

 

El 18 de enero se desplazan 44 familias (430 personas) de las comunidades de Suruco- Santa Mónica, Bocas de Luis, Quebrada de Oro, Bocas de Suruco e Istmina  se desplazaron debido a la incursión de “Los Rastrojos” en la zona, ocurrida entre el 11 y el 12 de enero que ocasionó el asesinato de 2 personas y la desaparición de 19 más. Esta comunidad recibió la AHE por parte del CICR/AS durante 6 meses. En el mes de junio los líderes señalaron que AS les había dicho que tenían que desocupar la escuela en la que se estaban albergando y que no se les iba a prestar más atención. Cuando las familias manifestaron al CMAIPD su deseo de retornar se solicitó el desarrollo de una misión de verificación a la zona y de un consejo de seguridad.  Ninguno de los dos se realizó y, posteriormente, entre la Alcaldía y AS se establecieron los acuerdos para el retorno de esta comunidad en el mes de agosto.  Varias de las familias permanecieron en Istmina.

 

Problemática de Protección actual:

 

En el mes de septiembre uno de los líderes manifestó vía telefónica a un delegado de la alcaldía municipal que se habían presentado nuevos combates, la gente se había salido pero un grupo armado los había obligado a regresar. Esta información no pudo ser verificada. La semana pasada a 20 minutos de la comunidad se presentaron combates entre las Águilas Negras y el Ejército. El nivel de riesgo de desplazamiento es alto. Los compromisos asumidos por Acción Social en relación con el proceso de estabilización económica de la comunidad no se han cumplido. No se ha hecho seguimiento a las familias que solicitaron reubicación en Istmina, no hay compromisos de  las entidades

 

Municipio de Istmina

 

Consejo Comunitario: BASURÚ

 

Hechos:

 

1er desplazamiento: 4 Marzo de 2008

 

Retorno: 6 de marzo -67 familias -322 personas

 

2do desplazamiento: 18 de marzo de 2008-315 personas

 

Retorno: Sin constancia de la fecha exacta

 

En la primera ocasión las comunidades de Playa Grande, Paitó, Basurú, Las Carmelitas, Playa Grande y Juana Marcela ubicadas en el río Suruco se desplazaron hacia la cabecera municipal, debido a los enfrentamientos entre las Águilas Negras y los Rastrojos en “Boca del Pie”, ubicado en el  corregimiento de las Carmelitas. En CMAIPD realizado el 5 de marzo se acordó el retorno de la comunidad para el 6 de marzo. Acción social y la Alcaldía suministraron los costos del transporte sin tener en cuenta el principio de seguridad necesario para adelantar procesos de retorno. El segundo desplazamiento se produjo también por enfrentamientos entre los grupos. En esta ocasión 70 personas fueron retenidas durante un par de días por uno de los grupos en el momento en que se desplazaban a la cabecera municipal; posteriormente lograron llegar a Istmina. En esta ocasión la Alcaldía acondicionó un albergue para las familias. En el transcurso del segundo semestre del año 2008, algunas de las familias fueron retornando de manera individual, otras permanecieron en Istmina.

 

Problemática de Protección actual:

 

Las familias que decidieron permanecer en Istmina no cuentan con un plan de reubicación ni han sido atendidas por las entidades. - El CMAIPD no ha sesionado en los últimos 5 meses. No se ha hecho seguimiento a la situación de las familias que se encuentran en Istmina ni de las que retornaron a Basurú. -La comunidad no cuenta con iniciativas productivas ni con un plan de estabilización socioeconómica. -Se han presentado denuncias por parte de la comunidad sobre nuevas situaciones de bloqueo y confinamiento por parte de los grupos.

 

Medio Baudó (Expulsor) - Bajo Baudó (Receptor)

 

Hechos:

 

4 de mayo de 2008 se desplazan 12 familias/ 74 personas

 

La comunidad de San Luis del municipio del Medio Baudó se desplazó hacia la cabecera municipal del Bajo Baudó (Pizarro) debido a  una amenaza recibida telefónicamente en contra de la comunidad. Meses antes un grupo armado no identificado había secuestrado a un líder comunitario.

 

Problemática de Protección actual:

 

En CMAIPD Acción Social se comprometió a hacer la entrega de auxilio de arriendos por tres meses. Hasta el momento no se ha hecho dicho entrega. Acción Social realizó la entrega de la AHE durante 6 meses. La comunidad ha manifestado su intención de reubicarse en la cabecera municipal debido a la delicada situación de orden público que se sigue presentando en el municipio del Medio Baudó.  La Alcaldía del Medio Baudó no ha atendido a esta comunidad. La Personería municipal participó en dos de los CMAIPD en el Bajo Baudó pero no asumió compromisos con la comunidad de San Luis. -La Personería del Bajo Baudó a denunciado en varias oportunidades las condiciones en las que se encuentran estas familias que no fueron ubicadas en un albergue y después de permanecer algunos meses en casas de familia tuvieron que empezar a pagar arriendos. A pesar de la solicitud de reubicación de la comunidad las autoridades municipales no han iniciado ninguna acción a favor de la estabilización económica de estas familias. Después de 6 meses las familias no cuentan con más AHE ni con iniciativas productivas que les permitan una estabilidad.

 

Consejo Comunitario Rio Pepé

 

Hechos:

 

- 18 de agosto de 2008 se desplazan 19 familias incluidas y 24 familias no incluida en el RUPD – 85 personas

 

La comunidad de Unión Berrecuy se desplazó debido a la desaparición, por parte de un grupo armado ilegal, del líder comunitario José de Jesús Mosquera desapareció mientras se encontraba pescando en el río Pepé.  La comunidad dice haber sido amenazada una vez ocurrieron los hechos. El Señor Mosquera sigue desparecido.

 

Problemática de Protección actual:

 

Acción Social hizo la entrega de las 3 AHE. A finales de marzo la Personería presentó a esta entidad una solicitud de prórroga que, hasta el momento no ha sido respondida. La comunidad no ha recibido auxilio de arriendo y ha permanecido dispersa en casas de los residentes de Pie de Pepé pues no se ha logrado una ubicación en un albergue. En el mes de octubre la comunidad logró conseguir un lote prestado para la construcción de un albergue temporal, solicitó a la Alcaldía y a Acción Social recursos para la compra de la gasolina y el alquiler de la moto sierra para bajar madera pero no recibió ningún tipo de respuesta. No se han realizado en la zona brigadas médicas para las familias desplazadas ni procesos de carnetización. Las familias han manifestado que no van a retornar debido a que no hay condiciones de seguridad en la zona. Para ello presentaron a la Alcaldía un proyecto de pollos que fue rechazado. En el transcurso de los 5 meses la alcaldía del Medio Baudó convocó oficialmente al CMAIPD en una oportunidad. No se han realizado más Comités en la zona. La situación económica de la comunidad es precaria y ha generado conflictos sociales con los resientes y quienes los están alojando en sus casas. Pie de Pepé es el punto intermedio entre la zona de control de las Aguilas Negras (cabecera Istmina) y Rastrojos (vía fluvial). Esto implica un alto nivel de confinamiento que limita la capacidad de movilidad de las comunidades a sus fincas para adelantar sus labores de caza y pesca.

 

Consejo Comunitario de Pie de Pató:

 

Hechos:

 

21 de agosto de 2008 se desplazan 315 personas

 

Cocalito se desplazaron hacia Pie de Pató debido a los enfrentamientos ocurridos en la zona entre las FARC y la Fuerza Pública.  Llegaron una noche y fueron albergados en la escuela. Se realizó la declaración por desplazamiento masivo y el CICR atendió a las familias de Amparradó y La Playa pero no las de Cocalito pues después de realizar su evaluación señalaron que esas familias no estaban desplazadas a pesar de estar incluidas en la declaración. La comunidad de Cocalito no recibió ninguna de las 3 AHE a pesar de estar en el mismo albergue con las otras dos comunidades. Tomando e criterio del CICR como referente Acción social decidió no atender tampoco a las familias de Cocalito. Frente a esta situación la administración decidió abrir las ayudas enviadas por Acción Social a Amparradó y La Playa y repartirlas entre las tres comunidades. Esto ocasionó que las tres comunidades quedaran mal atendidas y que familias de 7 personas estuvieran durmiendo en una sola colchoneta. En el CMAIPD Acción Social asumió el compromiso de enviar, de manera retroactiva, la AHE a Cocalito pero eso compromiso no se cumplió y estas familias decidieron regresar a su comunidad sin contar con un plan de retorno. Las comunidades de La Playa y Amparradó no quieren retornar y han solicitado el apoyo de las entidades para reubicarse en Pie de Pató. Por información recibida a través del CICR sabemos que, al parecer, el Alcalde está iniciando un proyecto de vivienda para estas familias. A pesar de la insistencia desde el mes de octubre no se convoca a CMAIPD. El desconocimiento de las autoridades sobre política pública en desplazamiento es total.

 

Problemática de atención actual:

 

La mayoría de las familias regresaron a Cocalito en noviembre de 2008 en vista de la falta de atención por parte de las entidades. 8 familias permanecieron en Pie de Pató y han solicitado ser reubicadas en la cabecera. Estas familias no han recibido la AHE en ningún momento. La situación de las familias de Cocalito es la más delicada en la medida en que, a pesar de haber sido incluidas en el SIPOD no han recibido ningún tipo de ayuda hasta el momento. Las familias que retornaron a Cocalito no cuentan con las condiciones mínimos requeridas para garantizar una seguridad alimentaria. No hay cultivos ni tienen semilla para iniciar la producción. No cuentan con un plan de retorno puesto que su regreso no se discutió al interior del CMAIPD; no hay compromisos concretos por parte de las entidades.

 

Las comunidades de la Playa y Amparradó siguen en la cabecera municipal y han manifestado su necesidad de ser reubicados en la cabecera.  Recibieron las tres primeras AHE, presentaron en el mes de octubre una solicitud de prórroga que, hasta el momento, no ha sido atendida. Durante estos meses han recibido algunos mercados por parte de la administración municipal pero su situación alimentaria es precaria. - Desde el mes de octubre de 2008 no se ha convocado al CMAIPD. No se ha avanzado en los planes de reubicación de las comunidades de Amparradó y La Playa sin embargo la Alcaldía ha establecido acuerdos bilaterales con los líderes sobre un proyecto de vivienda.

 

Litoral San Juan

 

Hechos:

 

21 de junio de 2008 se desplazan 9 familias - 84 personas. En mayo de 2007 la comunidad de la Playita se desplazó hacia la cabecera municipal, Docordó, debido a una serie de hostigamientos. En esa oportunidad, sin hacer la consulta al interior del CMAIPD las familias desplazadas fueron retornadas. El 17 de junio de 2008 4 personas de la comunidad fueron asesinadas y se produjo un nuevo desplazamiento.  Antes del desplazamiento el Ejército realizó una serie de sobre vuelos en la comunidad hubo disparos, posteriormente entró la tropa, violentaron las viviendas, se robaron la plata del pueblo y destruyeron cultivos y huertas. La comunidad recibió las 3 primeras AHE por fuera de los tiempos estipulados. La Personería solicitó hace más de dos meses la prórroga de la misma debido a que las condiciones de seguridad en la zona son precarias, Acción Social se ha comprometido a enviar un funcionario que pueda evaluar la situación y aprobar la solicitud pero esto no ha ocurrido. La comunidad de la Playita no puede retornar, sin embargo el Personero ha denunciado en varias oportunidades la intención del Ejército de montar a las familias en un bote y llevarlos de regreso. En este momento el Personero está preparando un oficio en el cual se denuncia la precaria situación de estas familias ente la Presidencia de la República

 

Problemática de atención actual:

 

Desde el mes de octubre las familias no han recibido ningún tipo de ayuda por parte de las entidades del Estado. No se ha elaborado un plan de reubicación y la comunidad sigue recibiendo fuertes presiones por parte de la Fuerza Pública y Acción social para que retornen. No se ha adecuado un albergue para estas familias ni se ha hecho entrega del auxilio de arrendamiento. Los compromisos asumidos por entidades como Acción Social, y el SENA no han sido cumplidos. A raíz de esta situación se ha generado, según las autoridades locales, un problema de mendicidad en Docordó, las familias viven en la calle de lo que los comerciantes y otra gente les dan. 

 

Algunos aspectos que vale la pena mencionar en relación con los casos del departamento del Chocó: En relación con los casos mencionados anteriormente se señalan una serie de elementos comunes:

 

1. Tiempo transcurrido entre la notificación del desplazamiento y la atención a las comunidades: Acción Social ha devuelto en varias oportunidades los censos y las declaraciones por diferentes motivos y esto ha demorado el proceso de asistencia. Incluso e ha habido casos en los que la declaración se envía y sólo dos o tres meses después hay respuesta por parte de Acción Social.

 

2. Tiempo transcurrido entre la primera entrega y las posteriores: en la atención a los dos municipios mencionados anteriormente la AHE se ha demorado hasta dos meses entre una y otra entrega argumentado dificultades en relación con orden público y dificultad en el acceso a las zonas.

 

3. Diferencias en el criterio de atención entre el CICR y AS: en el caso de la comunidad de Cocalito en el Alto Baudó CICR decidió no  atender a dos de las tres comunidades que se encontraban en situación de desplazamiento después de realizar la visita de verificación a la zona. Por esta razón hicieron a entrega de la AHE a las comunidades de Amparradó y la Playa solamente. Cuando las autoridades municipales recibieron de AS los kits de cocina y habitat ante la situación de Cocalito decidieron abrir las cajas y repartir todo entre las 3 comunidades. En el CMAIPD se denunció esta situación que había ocasionado que las 3 comunidades fueran atendidas de manera inadecuada. AS responsabilizó al CICR y se comprometió a enviar a Cocalito la AHE de manera retroactiva, hasta el momento eso no ha ocurrido. Esta situación generó gran tensión entre AS y el CICR pues para la responsabilidad sobre la falta de atención a Cocalito recayó sobre el CICR.

 

4. Deficiente respuesta del sector salud durante el tiempo de la emergencia, retorno y reubicación. Durante la visita realizada a Pie de Pató en el mes de octubre de 2008 se pudo constatar las deficiencias en la atención en salud a las personas desplazadas de las comunidades de La Playa, Amparradó y Cocalito, no se realizaron pruebas de TBC, no hubo jornadas de vacunación, se detectaron varios casos de desnutrición, desórdenes mentales y discapacidad que no habían sido detectados ni atendidos por el equipo médico.

 

5. En relación con los albergues tanto las autoridades municipales como AS han sido negligentes. Es el caso de la comunidad de Unión Berrecuy en el Medio Baudó, desplazadas en el mes de agosto que se han tenido que acomodar en las casas de las familias pues la alcaldía no ha acondicionado un lugar para ellos. Lo mismo ocurrió con la comunidad de La Playita en el Litorial San Juan. Acción Social no está entregando a las familias auxilios de arrendamiento.

 

6. el seguimiento por parte del ICBF a las comunidades una vez ha pasado la fase de emergencia es muy pobre. No hay continuidad en el servicio prestado por las UMAS ni atención prioritaria a personas discapacitadas y adultos mayores.

 

7. No ha  habido continuidad en la convocatoria a CMAIPD. Acción Social ha empezado a establecer acuerdos bilaterales con las alcaldías y los líderes comunitarios desconociendo el rol del Comité y la importancia de dejar constancias de los compromisos asumidos por dicha entidad. Bajo estas condiciones se realizaron los retornos de las comunidades de Suruco y Basurú en Istmina.

 

8. Las solicitudes de reubicación hechas por las comunidades desplazadas no han sido atendidas ni se han dado, al interior de los CMAIPD, los trámites necesarios.  Las entidades con competencia en el tema no han apoyado a las comunidades en la elaboración de sus planes generando la sensación de que la única opción legal y posible es el retorno. Esto, como señalado en el caso del Litoral, ha generado situaciones de mendicidad en las que la PD es sometida a vivir en las cabeceras sin ningún tipo de apoyo por parte de las entidades responsables.

 

En relación con retornos es importante señalar los siguientes aspectos:

 

1. En los planes de retorno las comunidades no están incluyendo el tema de seguridad y protección (caso Suruco en Istmina) por temor a la presión por parte de la Fuerza Pública que sostiene en todos los comités que la situación de orden pública es normal y que están dadas las condiciones para que la gente regrese, misma posición por parte de AS.

 

2. Una vez se producen los retornos las entidades no hacen seguimiento a la situación de las comunidades ni cumplen los compromisos establecidos en las actas de los CMAIPD (casos Suruco en Istmina, Cocalito en el Alto Baudó). Es importante mencionar que en los CMAIPD se hace referencia exclusivamente al tema de retornos desconociendo así los derechos de la PD en cuanto a soluciones duraderas.

 

3. En cuanto a los retornos ocurridos durante el 2007 y 2008 los aspectos en los que se ha incumplido de manera sistemática son: vivienda, proyectos productivos, seguridad y protección, salud y educación.

 

Cauca - Municipios de López de Micay y Timbiquí

 

La situación de desplazamiento y/o confinamiento afecta tanto a comunidades afrocolombianas como indígenas. A continuación se transcribe un informe remitido a la Corte Constitucional con ocasión del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, sobre la situación que se vive en estos municipios:

 

La situación que venía advirtiendo el SAT del Cauca durante 2008 terminó por materializarse con desplazamientos masivos de minorías étnicas que habitan en la región, incluidas las comunidades indígenas Eperara Siapidaara del resguardo de Guanguí, por enfrentamientos o presiones de los actores armados ilegales. Se evaluarán los acontecimientos y la actividad institucional para apoyar a las nuevas víctimas del conflicto en esta zona.

 

Desde el 17 de agosto se inicia un desplazamiento masivo (245 hogares con 1.128 personas) de poblaciones negras ribereñas del río Jolí en área rural del municipio López de Micay y hacia su cabecera, tales como Yuyal, España, Correntón, San Antonio y Yucal, situación que habría sido provocada por enfrentamientos entre las FARC contra el ELN y al parecer en otra ocasión entre las FARC y el Ejército. Un mes después -17 de septiembre- el fenómeno se repite en zona rural del municipio de Timbiquí afectando en esta ocasión a población indígena de la étnia Epedara Siapidaara ubicada en las veredas Aguaclarita (88 familias con 370 personas), Angostura (56 familias con 242 personas), Peña Tigre 71 familias con 283 personas) y Bocas de San Francisco (68 familias con 305 personas), a orillas del río Guangui, las cuales se concentran en San Francisco (5 familias con 30 personas llegan a la cabecera municipal), situación suscitada según la versión de los afectados por la aparición de un grupo militar no identificado que llevaba una lista donde se amenazaba 7 personas de la comunidad.

 

Los antecedentes de este problema, especialmente para con los indígenas, señala que el resguardo de Guangui localizado en la parte alta del río Saija y en el que se hallan las comunidades de Angostura, Aguaclara, Peña Tigre y San Francisco, presentan oposición desde el 2002 en que empieza a entrar con fuerza los cultivos de coca en la zona y tratan de impedir su expansión en el territorio del resguardo, a pesar de la pobreza de sus gentes, pero la fuerte demanda del producto y la presión de las FARC para favorecerlo los dejaron con muy pocas opciones.

 

Son variados los hechos que han venido aconteciendo en esta zona desde el mes de julio de 2008 y que terminaron por provocar la situación actual. Veamos lo que nos dejan los relatos al respecto: “el 28 de julio un pequeño grupo de 4 personas vestidos de civil y con armas de corto alcance llegaron a Aguaclarita, se presentaron a nombre del ELN y preguntaron donde estaban o cuando habían bajado las FARC, dijeron que iban de visita a la comunidad negra de San Bernardo, pero cuando supieron que las FARC habían bajado dos días antes se devolvieron camino hacia la comunidad negra de Jolí en el Alto Micay. El 29 de julio las FARC se enteran del hecho, entonces mandan razón que debíamos desocupar el río porque se iban a enfrentar con el ELN en el resguardo; este primer acontecimiento provocó el desplazamiento de las primeras familias a Casa Grande en la comunidad de San francisco. A partir de esta fecha las FARC instalan un reten en la trocha que hay cerca de la comunidad de San Francisco, es decir a la entrada del resguardo; y otro retén la parte de arriba hacia el camino de Jolí. No permitiendo la circulación de ninguna persona. El dos de agosto a pareció en la comunidad de Peña Tigre un hombre vestido de civil, barbado, con arma corta y larga, y dijo a una familia de dicha localidad que ellos eran bastantes, que iban a combatir a las FARC en cualquier momento dentro del resguardo, y que todos se debían desplazar inmediatamente para abajo. Con este segundo acontecimiento se desplazan forzosamente todas las restantes familias hacia la Casa Grande. El 5 de agosto, las comunidades desplazadas en San Francisco se quejan de la presencia de las FARC y los retenes. Entonces piden a los cabildos que hablen con el comandante para que quiten el retén. Al día siguiente lo levantan y se retiran del sector de San Francisco, pero permanecen en el retén del camino hacia Joli, es decir en la parte alta del río. El 20 de agosto, comienzan a retornar a sus casas algunas familias, cuando las FARC informan que habían buscado el rastro de los ELN y no encontraron nada. Otras familias se quedaron en la Casa Grande – Comunidad de San Francisco para pasar la fiesta del 30 de agosto (Santa Rosa), la situación empezó a “normalizarse”. El 10 de septiembre, una niña se encuentra sola en la tienda comunitaria de Angostura, se le aparecen dos hombres vestidos de civil, con armas de corto alcance, la niña dentro de lo poco que comprende el español entiende que le preguntan por el tendero para que les vendiera algo, un adulto que se dio cuenta de la presencia de los forasteros habló con ellos y advirtió a la niña que no contara nada. El 16 de septiembre un indígena (exmiliciano de las FARC aunque no desmovilizado, es decir, al parecer se ha retirado y ha logrado convenir con las FARC su permanencia en el resguardo) ha sido requerido por las FARC en un campamento, el indígena se hace presente, pero la señora informa a los tres días a los cabildos que no ha regresado; los cabildos hacen la correspondiente investigación y las FARC informan que efectivamente estuvo con ellos pero que ellos mismos lo retornaron a Boca de Guanguí el mismo día en horas de la tarde y que le encargaron de una diligencia en López de Micay (compras?). En López de Micay se reporta como desaparecido. El 17 de septiembre una indígena de la comunidad de Aguaclarita se encuentra en el río (entre las comunidades de Angostura y Aguaclarita) a tres personas también vestidas de civil uno de ellos encapuchado y con armas de corto y largo alcance, el encapuchado de aspecto indígena, ellos la llamaron con silbidos y con la mano, se acercaron dos de ellos, los no encapuchados eran negros y altos, le preguntaron si ella era de Aguaclarita, ella lo negó, entonces uno de ellos saca del bolsillo una lista de nombres y los lee: Freddy, Luis Davinson, y ellos mismos afirman que estos dos son de Angostura, preguntan si ella sabe si están aquí, ella responde que no sabe; luego preguntan por los otros nombres de Aguaclarita: Liborio, Nicolás, Lorenzo, Héctor. Como escuchó el nombre de su hermano se desmaya, por eso no alcanzó a escuchar toda la lista, le advirtieron con amenazas dos veces que no informara, ella dijo que no lo haría, entonces el encapuchado dijo que la dejaran tranquila que ella estaba nerviosa, enseguida llegó a Aguaclarita donde propagó la noticia, de inmediato salieron del resguardo todos los de la lista con sus familias, excepto un maestro. Los y las indígenas empezaron a desplazar. La comunidad de Aguaclarita tomó la determinación de no movilizarse e invitó a los de la comunidad de Angostura a quedarse en Aguaclarita, sin embargo algunas familias de estas dos comunidades se desplazaron a San francisco, las otras se quedaron allí; las familias de Peña Tigre se desplazaron en su totalidad a San Francisco, es así como quedaron dos concentraciones, una para resistir en la parte alta y para tener comunicación permanente con las instituciones para invocar el apoyo y la solidaridad, otra en San Francisco, para entorno a la autoridad tradicional “Tachi Nawe” realizar jornadas de reflexiones y culturales. El 19 de septiembre, en la comunidad de Aguaclarita en las horas de la noche, el pánico era tan fuerte, que de una casa aseguraron ver dos personas, de inmediato la guardia comunitaria investigó y desvirtuó esta información, pero de todos modos la gente se concentró en varias casas de la comunidad. El 20 de septiembre de la alcaldía llaman a informar que el Ejército va ha realizar una incursión militar en la zona, frente a lo cual la comunidad de Aguaclarita y Angostura se llenan de miedo ante posibles enfrentamientos y deciden desplazarse a la comunidad de San Francisco en su totalidad”.

 

Para evaluar estos hechos y ya con nuestra presencia, el miércoles 24 de septiembre se realiza otro CMAIPDV en el municipio de Timbiquí, en que se decide entrar a la zona al día siguiente viernes 25 en una comisión humanitaria; se invita al municipio a estudiar la posibilidad de enviar una brigada de salud teniendo en cuenta que son más de 1.200 personas que se encuentran concentradas en la comunidad de San Francisco. Dicho viernes llegan a la comunidad de San Francisco dos brigadas médicas, una de la EPS Autoridades Indígenas del cauca AIC y otra de la ESE de Timbiquí. Este mismo día, el Personero tomó la declaración del desplazamiento masivo, junto con el Secretario de Gobierno del municipio y el Defensor Público de la Defensoría del Pueblo acantonado en Timbiquí. El sábado 26 llega a Timbiquí ayuda humanitaria (alimentos) de AS, la cual es llevada por las autoridades indígenas a Bocas de San Francisco desde el martes 30 de septiembre.

 

En cuanto a otras actividades institucionales para atender la emergencia, en López se están impartiendo las clases en doble jornada, en Timbiquí no habían comenzado; Acción Social facilitó la llegada de 25 toneladas de alimentos para las comunidades indígenas que las llevaron en sus lanchas a su lugar de concentración con el apoyo de la Alcaldía y AS en el tema de la gasolina. Desde el 02 de octubre el CICR inició el proceso de valoración para el apoyo humanitario de emergencia el cual, de acuerdo a sus propias decisiones, eventualmente prestarían a partir del 08 de octubre; para López esta organización hará una segunda entrega de alimentos entre el 02 y 06 de octubre. Para el caso de los albergues, en Timbiquí las 30 personas están alojadas en la sede de la Umata y el grueso de la comunidad se sostiene en la “casa grande” en San Francisco lo que hasta ahora ha evitado un hacinamiento en la cabecera municipal; cosa diferente ocurre en la cabecera de López donde la atención a este tema es francamente precaria, situación que se agrava con la indiferencia de la administración municipal cuya cabeza al parecer “es poco lo que se aparece por aquí”.

 

En la actualidad por información telefónica con las autoridades indígenas de Guanguí, se ha informado que el CICR ya verificó la zona y realizó la primera entrega de la ayuda humanitaria en la zona. Igualmente, nos informan que siguen en condición de desplazados, ya que la situación no ha cambiado para nada y tienen mayor miedo y zozobra.

 

La atención material para los desplazados en ambos municipios ha sido una combinación de intervenciones entre Acción Social, CICR, en salud la EPS y ARS, la Alcaldía de Timbiquí y Diakonie. El grueso del apoyo se centra en el tema de alimentación, con cubrimiento en salud y educación, pero lo relacionado con lo habitacional –donde se entremezcla con la salubridad ante la falta de adecuados servicios públicos, de higiene, para la cocción de alimentos, de espacios adecuados para relaciones afectivas, etc.- en López se mantiene como un problema insoluble y sin una estrategia clara por parte de las autoridades competentes.

 

En López igualmente es preocupante la interrelación entre los miembros de la Fuerza Pública y las menores de edad, donde “hay cerca de 5 niñas embarazadas, también se comentan algunos casos de violación pero nadie va a denunciar; a la escuela ingresan los soldados y así se esté en clases por las ventanas molestan a las niñas lo que dificulta la concentración y el desarrollo del curso; además muchos de esos soldados se mantienen fumando marihuana o bazuco y eso lo están viendo los muchachos, ese es el ejemplo que les dan”. La Personera señaló que “hay que tener en cuenta que las muchachas por aquí son muy calenturientas”; otra funcionaria municipal al respecto nos dijo “es que si esas cosas se denuncian se pueden llevar al Ejército y entonces peor, por eso es mejor dejar las cosas como están”. Es preocupante también que en la zona rural, el Ejército esté utilizando las lanchas de la población civil para transportarse por los ríos, convirtiéndolos en objetivos militares (ya hay un caso con amenazas directas para un lanchero) y en blancos ante un posible hostigamiento que pudiere presentarse durante alguna de estas incursiones. Según oficial del ejército “nosotros nunca los obligamos, les pedimos el favor poniendo la gasolina y ellos acceden voluntariamente”, sin embargo la población afirma que no tiene opción.

 

En cuanto a la situación de orden público, es factible expresar que el desplazamiento en ambos municipios fue provocado por la misma dinámica que muy probablemente se extenderá por otras zonas de esa costa con las implicaciones que esto conlleva y respecto de las cuales ya tenemos los ejemplos actuales. Hay una incursión del ELN a territorios tradicionalmente dominados por las FARC lo que de hecho ampliará la confrontación bilateral, que será de mayor envergadura cuando el Ejército incursione buscando tomar el control oficial; pero además otro factor a tener en cuenta sería la aparición nada casual de un cuarto actor que estaría representado en los conocidos Rastrojos.

 

Hay fumigación recurrente por parte de la Policía Antinarcóticos en la región, que también estaría afectando cultivos lícitos. Este práctica donde se afectan los cultivos de pancoger, viene siendo denunciada por los afros e indígenas como “una estrategia oficial subterránea mediante la cual buscan afectar nuestra supervivencia y obligar a abandonarlos ante la imposibilidad de vivir en ellos al destruir sistemáticamente nuestro sustento ni el de nuestras familias, dejándole abierta la posibilidad al Estado de entregárselos para la explotación de los grandes capitalistas nacionales y las multinacionales”

 

Nariño

 

Tumaco

 

Situación de riesgo y desplazamiento en los diferentes municipios de la zona Tumaco, Mosquera, Olaya Herrera, El Charco y La Tola

 

Situación de saneamiento básico muy precaria. En el Barrio Familias en Acción, la comunidad expresó su preocupación por la instalación de letrinas comunales

 

Nariño

 

Tumaco

 

Situación de riesgo y desplazamiento en los diferentes municipios de la zona Tumaco, Mosquera, Olaya Herrera, El Charco y La Tola

 

Situación de saneamiento básico muy precaria. En el Barrio Familias en Acción, la comunidad expresó su preocupación por la instalación de letrinas comunales

 

Mosquera

 

Hechos

 

14 familias desplazadas. La comunidad Brisas de Patía del municipio de Mosquera, la comunidad de San José la Turbia del municipio de Olaya Herrera y la comunidad de Goméz Jurado del municipio de Roberto Payán conforman un triangulo en la zona limítrofe de los tres municipios, es una zona donde el grupo Autodefensas Campesinas de Nariño ACN ha hecho presencia de manera más permanente y llevó a cabo la muerte de algunos miembros de la comunidad de San José la Turbia. Primero se desplazó la comunidad de Goméz Jurado, luego la de San José de la Turbia y por último la de Brisas de Patía, las dos primeras a Bocas de Satinga cabecera municipal de Olaya Herrera y la última a Mosquera.

 

La presencia de las ACN en esta zona limítrofe entre Mosquera, Olaya Herrera y Roberto Payán es fuerte y han llevado a cabo acciones que han atentado contra la vida y la libre movilización de las personas de las comunidades que viven en esta zona

 

Problemática actual de atención:

 

Preocupa que Acción Social no haya querido gestionar la ayuda humanitaria pertinente para las 14 familias que se desplazaron de Brisas de Patía a Mosquera a no considerar que existieran razones para el desplazamiento y al contrario argumentaron que el desplazamiento de estas personas se motivó en la búsqueda de alimentos, sabiendo a que a las familias que se desplazaron de la zona (San José de la Turbia y Gómez Jurado) recibieron ayudas

 

Otra situación que preocupa en Mosquera, es que en lo que va de este año la Personería ha recibido 162 declaraciones, de las cuales la mayoría han sido admitidas, sin embargo, solo 6 familias han recibido la ayuda humanitaria. Lo anterior se suma, a las precarias condiciones en que se encuentran las familias desplazadas de años anteriores, quienes están sufriendo alto grado de desnutrición ya que en la zona a excepción del pescado no se consigue más alimentos a causa de la intensificación de las fumigaciones, las cuales están acabando con el poco pancoger que existía en la zona

 

Olaya Herrera

 

Hechos:

 

Existencia de conflictos y tensiones entre las comunidades indígenas y afrocolombianas de la zona.

 

Las comunidades de Nueva Floresta y Santa Rosa tienen mucha preocupación frente a los hechos que se presentaron en San José de la Turbia, ya que las ACN han pasado por las comunidades, esto se agrava con un incidente que se presentó hace 2 años en la comunidad de Santa Rosa, donde un compañero afro le dio muerte a dos indígenas, posteriormente esta persona apareció muerta y la familia le hecha la responsabilidad a la comunidad indígena, por lo cual han amenazado a los indígenas de indisponerlos ante este nuevo grupo

 

Las fumigaciones está afectando considerablemente el territorio, sus ecosistemas y los cultivos de pancoger, lo que está llevando a una crisis agroalimentaria; la situación de comunidades como la de Casa Grande en el río Satinga, donde su territorio son pequeños lotes que están en medio de las tierras de las comunidades negras, han sido fumigadas en su totalidad, lo que ha llevado a que esta comunidad esté en una situación de alta vulnerabilidad en cuento al derecho de la alimentación. De otra parte, las fumigaciones están acabando con las semillas locales, situación que es muy grave, si tenemos en cuenta las condiciones biofísicas del Pacífico, donde adaptar una semilla sin agroquímicos es un proceso de años.

 

Problemática de atención actual:

 

La armada está haciendo presencia en el momento por el río Sanquianga, lo que en cierta medida genera algún grado de seguridad, sin embargo, en el momento que se retire la tropa de algunos sitios, esto volverá a generar instabilidad en la zona, ya que las ACN no se han retirado de la zona y siguen caminando por estos territorios

 

El Charco

 

Hechos:

 

En marzo del 2007 se desplazaron 1700 familias. Las familias retornadas y la personera manifiestan no conocer ningún plan de retorno de estas comunidades y mucho menos un acta de compromisos.

 

De las 1500 familias que retornaron en los últimos meses del año pasado, Acción Social les envío la ayuda de alimentos para dos meses, a través de un giro. 200 familias aproximadamente no la pudieron recibir porque tuvieron inconvenientes  con el número de la cédula o el nombre. Hasta el momento a pesar de derechos de petición y la comunicación de la personera con AS, esta última no ha dado ninguna solución.

 

Para agudizar mucho más la crisis agroalimentaria que están viviendo las familias retornadas y no retornadas de la parte rural del municipio del Charco, entre abril y mayo se presentaron grandes inundaciones en la zona, lo que terminó llevándose los pocos alimentos que tenían sembrados de pancoger en las orillas de los ríos y quebradas.

 

Se siguen presentando controles por parte de la armada para la llevada de combustible hacia las comunidades, el cual se hace necesario para las plantas de energía y los motores fuera de borda.

 

Igualmente, las comunidades retornadas manifiestan su preocupación, porque la armada permanece en las comunidades o muy cerca de éstas. De otra parte, a algunas comunidades, ejemplo la de Morrito en el río Tapaje, la armada le ha prohibido salir al monte a realizar sus actividades productivas cotidianas. También la armada está utilizando algunos predios en el río, dificultando en muchos casos el tránsito de las familias para los trabajaderos. La preocupación es más fuerte, cuando se sabe que la guerrilla está transitando por el río y bajando a la cabecera municipal vestidos de civil.

 

Problemática de atención actual

 

Es preocupante la situación que están viviendo cerca de 280 familias que aún permanecen en condición de desplazamiento desde marzo del año pasado, de las 1700 familias que se desplazaron. Estas familias aún permanecen en los tres albergues habilitados en su momento (Plaza de Mercado, Salón parroquial y una casa que en su momento fue base militar) y algunas familias en casas de amigos, familiares y propias

 

La última ayuda de alimentos que recibieron en su totalidad el número de familias desplazadas fue en noviembre del año pasado. En mayo de este año, la armada entregó una ayuda de alimentos solo a algunas familias. Situación que preocupa, ya que hay mujeres embarazadas y lactantes (7) en el albergue de la plaza, igualmente un buen número de niños y niñas

 

Aunque AS entregó unos kits agropecuarios para las familias que retornaron, igualmente el municipio empezó un proyecto de siembra de cacao con 200 familias de las retornadas, estos proyectos no pudieron consolidarse a consecuencia de las fumigaciones.

 

La situación alimentaría se agrava, cuando en la zona rural no hay cosecha de alimentos a consecuencia de las fumigaciones, los alimentos que llegan son del interior y Ecuador a precios muy altos.

 

La diferentes autoridades están presionando para que los desplazados desalojen los albergues en especial la plaza de mercado, donde el alcalde a presionado, ya que necesita reubicar las ventas ambulantes que están ocupando el espacio público; de otra parte, el sacerdote del pueblo está pidiendo el salón parroquial; el problema que tienen los desplazados es que no tienen para donde ir.

 

Aunque la administración municipal anterior le entregó en la cabecera municipal un lote a los desplazados para un proyecto de vivienda, ya que estas familias que aun se encuentran en la cabecera municipal están pensando en la reubicación; la administración actual ni lo ha legalizado ni ha gestionado el proyecto de vivienda.

 

En los meses de junio y julio han llegado una ayuda de AS a través de giros a 703 familias de las 1700 desplazadas en marzo del año pasado, según la información suministrada por AS a la personera, esta ayuda es para alimentación, arriendo y aseo. Sin embargo, no se sabe si va llegar la ayuda para el resto de familias, si se va volver a dar esta clase de ayuda, por cuánto tiempo?. Algunas familias han tenido inconvenientes en recibir la ayuda, porque tienen problemas con el número de cédula o el nombre.

 

La administración municipal está utilizando esta última ayuda enviada por AS, para decirle a las familias que fueron beneficiados y que están en los albergues, que para recibirla deben salir del albergue.

 

En cuanto a la parte de salud, hay muchos problemas en la atención, ya que hay familias que aún no tienen el carné; cuando son atendidas las que tienen o no tienen carné, les dan las formulas pero no reciben los medicamentos; en cuanto a las remisiones a Tumaco o Pasto, se presentan inconvenientes para el transporte y la ayuda del acompañante del enfermo o enferma.

 

Los niños y las niñas que se encuentran en condición de desplazamiento en el Charco están yendo a la escuela y recibiendo la ayuda de los programas tradicionales del ICBF (desayuno y restaurante escolar). La preocupación que tienen ahora los padres, es que llega el nuevo año escolar que empieza en septiembre y no tienes los uniformes ni los kits escolar, y la administración municipal manifestó no poder ayudarlos.

 

A raíz de las movilizaciones campesinas en el municipio del Charco y del desplazamiento de marzo del 2007, en julio de este mismo año, hicieron presencia en el municipio el Director Nacional del DAS, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa y el Director de Acción Social, donde se comprometieron y firmaron un acta, de trabajar en conjunto con la administración municipal del Charco, los consejos comunitarios y cabildos indígenas para impulsar e implementar un Plan de Etnodesarollo en el municipio, con el compromiso de las comunidades de no sembrar más coca. A excepción del proyecto de cacao que benefició a 200 familias y que luego fue fumigado, no se ha cumplido con nada más por parte de estas instituciones

 

La Tola

 

- De las 173 familias que se desplazaron a la cabecera municipal de La Tola en marzo del año pasado, al mismo momento que el desplazamiento de El Charco, 113 familias retornaron, sin embargo, 60 familias afrodescendientes se quedaron en la cabecera municipal, ya que consideran que las condiciones de seguridad no están dadas para retornar, además las fumigaciones les han acabado con el pancoger.

 

- Las familias que aun se encuentran en la cabecera municipal están a la espera de la visita domiciliaria de AS para la prologa de la ayuda humanitaria, ya que la última ayuda la recibieron a finales del año pasado. Estas familias se encuentran en casas de familiares, amigos y/o compadres.

 

- En cuanto a las 113 familias que retornaron, a través del proyecto RESA de AS recibieron Kits agropecuarios, la mayoría fracasaron por falta de asistencia técnica por parte del municipio y las fumigaciones que han acabado con los sembrados de pancoger.

 

- De otra parte, tanto las familias que retornaron como las que aun se encuentran en la Tola (cabecera) manifiestan que hay mucho problemas especialmente entre la población infantil y las mujeres, ya que la situación vivida antes del desplazamiento y posterior a este nunca la habían vivido y realmente se sienten afectados en la vida familiar y social.

 

- En el año de 2004 el Banco agrario, realizó préstamos a las familias del municipio, para incentivar la siembra del plátano, sin embargo, estos cultivos también fueron fumigados, hoy el Banco agrario tiene en cobro jurídico estos créditos.

 

- En la actualidad el SENA está capacitando en el procesamiento y comercialización de la caña, el arroz y el cacao, la comunidad está a la espera de que después de la capacitación el gobierno implemente proyectos en estas líneas.

 

Conclusiones:

 

- La afectación del territorio a causa de la presencia de foráneos que llegaron en los últimos años del Putumayo en la búsqueda de tierras para la siembra de coca, está deteriorando considerablemente las condiciones ambientales, sociales, económicas y culturales de las comunidades afrodescendientes y de los pueblos indígenas Eperara y Awá que habitan en la zona de la costa Pacífica.

 

- Hoy muchas familias afrodescendientes han vendido tierra a estos foráneos, lo que está generando inconvenientes en el control y regulación social y en el manejo y uso del territorio por partes de las comunidades.

 

- Las fumigaciones están generando una grave crisis agroalimentaria, no solo se está afectando la consecución de alimentos de la región, sino que se están perdiendo las semillas locales, las cuales han costado muchos años adaptarlas a las condiciones biofísicas de la región. Estas fumigaciones que antes se hacían en ciclos de tiempo mas largo hoy se están realizando en ciclos de tiempo más cortos.

 

- Preocupa, que mientras se continúan con las fumigaciones sobre los cultivos de la coca afectando los cultivos de pancoger, como la única política de erradicación de la coca posible en la zona; en las cabeceras municipales y asentamientos más estratégicos por su ubicación, exista ante la presencia y cierta legitimidad la comercialización de agroquímicos, donde tanto las autoridades civiles y militares saben que son para el cultivo y procesamiento de la coca.

 

- Ante la disminución de cultivos de coca, a causa de las fumigaciones y de la caída del precio; en municipios como La Tola y Olaya Herrera están volviendo a reactivar la explotación de la madera y por ende los aserríos, sin ningún control por parte de la autoridad ambiental de la zona CORPONARIÑO. Algunas de las familias que llegaron de Putumayo detrás de la coca y que compraron tierras, hoy empiezan a dedicarse a esta actividad, en detrimento del derecho al territorio de las comunidades indígenas y afrodescendientes de la zona.

 

- Ríos como el Tapaje, el Iscuandé que antes servían de abastecedores de alimentos (plátano, papachina, yuca, caña, arroz, frutas, gallinas, cerdos y huevos principalmente) a todos los municipios de la región, hoy son consumidores de productos traídos del interior del país y el Ecuador. Ejemplo el plátano que se está consumiendo hoy en la zona, es traído principalmente de Ecuador. Esta situación está encareciendo la vida de los habitantes de la región.

 

- Los grupos armados irregulares están ejerciendo un control fuerte en las autoridades étnicas de la región. De otra parte, están incidiendo en la toma de decisiones de las autoridades y de las comunidades, al igual que en la regulación y control social de estas comunidades. Lo que está llevando a una crisis de legitimidad de los consejos comunitarios y los cabildos indígenas como autoridades étnicas en la región.

 

- En cuanto al tema de protección de tierras y bienes patrimoniales, a pesar de existir declaratorias  de protección por parte de los CMAIPDV (Tumaco, El Charco y Olaya Herrera), éstos al igual que las autoridades étnicas y sus organizaciones no tienen conocimiento de los derechos y alcances en cuanto a este tema.

 

- Las familias o personas que han realizado durante este año sus declaratorias en las personerías de la zona (desplazamientos gota a gota); no han recibido la ayuda humanitaria por parte de AS.

 

- Realmente, hace falta que el gobierno plantee la construcción o implementación de proyectos que sustituyan la siembra de la coca en la zona, como alternativa a las fumigaciones.

 

- Los créditos que se entregaron por parte del Banco Agrario en años anteriores tanto a indígenas como afrodescendientes para la siembra del plátano y caña principalmente, es una preocupación fuerte, ya que en su totalidad estos cultivos han sido fumigados y por tanto, las personas beneficiarias de estos créditos no tienen con que responder a la obligación.

 

Problemas de las Comunidades Confinadas y en Resistencia.

 

Los impactos de la guerra han generado un ordenamiento del territorio y el ejercicio del poder que rompe la integridad y la autonomía territorial del pueblo afrocolombiano, y que ha estado acompañada por agresiones legales que han llevado al desmote y a la inaplicabilidad de algunos de los derechos reconocidos a los afrocolombianos. En el marco del conflicto armado interno se han violado los derechos a la participación y a la autonomía, a la identidad cultural, al desarrollo en el marco de sus propias aspiraciones culturales, además de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.

 

Derecho a la participación

 

El derecho a la participación tiene un sujeto de aplicación concreto que es la comunidad negra, sujeto ubicado en un espacio concreto llamado territorio. El criterio de definición del territorio debe ser funcional y no estrictamente geográfico y apuntar a lograr el objetivo de la participación de los afrocolombianos generando espacios de discusión en los temas que le son de interés.  La participación tal y como esta concebida en el convenio 169 de la OIT busca proteger la integridad cultural de las comunidades, que en términos de la constitución nacional, en concreto el artículo 7.  Igualmente la participación, busca proteger los derechos a un ambiente sano y al desarrollo en marco de la propia visión cultural. El territorio de las comunidades afrodescendientes es protegido constitucionalmente y es de carácter colectivo, lo cual no significa que se proteja solamente el territorio titulado, sino que se trata de un derecho de propiedad en cabeza de la comunidad y no de sus miembros aisladamente. Los pueblos afrodescendientes tienen una concepción tradicional del territorio, en la que sus territorios están definidos por sus prácticas ancestrales y sus lugares de habitación desde tiempos inmemoriales.

 

En medio del conflicto armado interno, las comunidades en riesgo de desplazamiento forzado, confinadas o en resistencia no  tienen la posibilidad real de ejercer el control social y cultural de sus territorios. La gobernabilidad de los mismos, en términos de la cultural y lo definidos por la ley se vuelve precaria, las posibilidades de formular e implementar los planes de manejo de los territorios colectivos son cada día mas difíciles. A pesar de los esfuerzos de los miembros de los consejos comunitarios y de los lideres de las organizaciones, los actores armados terminan imponiéndose en determinados ámbitos de la vida social y cultural de las comunidades y ejerciendo formas, por ejemplo de resolución de los conflictos, ajenas a las comunidades, que abren el camino a profundas fracturas y a mayores problemas al seno de estas.  El conflicto armado interno  ha acrecentado el desbalance de poder entre las comunidades negras y el resto de la sociedad colombiana. El desplazamiento forzado interno, que ha afectado de manera desproporcionada a los comunidades negras, acrecentando ha  acrecentado la deuda entre la sociedad colombiana  y los descendientes de africanos, puede explicarse por la falta de poder de las comunidades que han sido victimas del mismo. Por eso las reparaciones históricas y las ocasionadas por el conflicto armado interno  son una sola y tienen el mismo origen.

 

En vista que uno de los factores  de `presión sobre las  comunidades negras en Colombia es  interés  de las multinacionales en los territorios  y el interés estas y del gobierno en la explotación de los recursos naturales, intereses unidos a la presencia militar que pretende influir a las comunidades para que acepten la presencia de los megaproyectos, el desplazamiento forzado interno – incluyendo el confinamiento -  podrían ser una  estrategias al servicio del avance de proyectos de desarrollo al interior de los territorios tradicionalmente ocupados por afrocolombianos, independientemente de su categoría legal.

 

Casos de comunidades confinadas o en resistencia

 

Caso 1: Río Calima

 

Los problemas: El territorio colectivo tiene 64.000 hectáreas. En el año 2.000 es víctima de un desplazamiento masivo causado por el enfrentamiento entre paramilitares y guerrilla. La población retorna en el año 2004, pero al tiempo llegan de otros sitios personas perseguidas por sembrar cultivos de uso ilícito y empiezan a sembrar coca en el territorio colectivo. La guerrilla puso una bomba dentro de la comunidad que causó la muerte de dos niños y varios heridos. A pesar de las respuestas comunitarias la fuerza pública entró y empezó a erradicar de manera forzada esos cultivos. Esto ha ocasionado que los foráneos amenacen a los líderes del Consejo comunitario y del Proceso de Comunidades Negras en Colombia –PCN-.

 

Las respuestas: en respuesta la comunidad hizo una marcha. Al tiempo el Consejo Comunitario hace un trabajo de concientización de las comunidades e impulsa la erradicación manual autónoma.

 

Caso 2: El Río Yurumanguí

 

Los problemas: presencia de coca en los territorios, vinculación de los jóvenes al conflicto armado interno. Enfrentamientos con los actores armados presentes en el territorio, que lo controlan y que quieren asumirse como autoridad.

 

Las respuestas: para erradicar nos tocó convencer a los que habían sembrado que se erradicaba no porque fueran enemigos de la comunidad sino por el daño que causaba la coca al tejido social. Se legitima al Consejo Comunitario como única autoridad territorial. Se confronta el modelo de desarrollo diseñado por las comunidades con el que los grupos armados querían imponer, ante esto se quedaron sin respuesta y terminaron aceptando la decisión del Consejo Comunitario. Se hizo una minga para erradicar de manera manual y autónoma toda la coca del territorio y al finalizar se hizo una declaración pública en la que se decía no ser enemigos de la coca sino del uso que se le estaba dando.

 

Caso 3: Alto Mira

 

Los problemas: En el territorio pareciera que no hay rumbo para las personas que lo habitamos. Cuando hay iniciativas de defensas del territorio, siempre hay amenazas. No hay apoyo gubernamental, en octubre de 2007 el gobierno llegó a erradicar de manera forzada la coca, antes de iniciar dijeron que había propuestas para que las comunidades cultivaran cacao, como la gente está cansada de la coca, hay suficiente voluntad para recuperar sus productos ancestrales; aunque la coca fue erradicada el apoyo gubernamental nunca llegó y la gente padece física hambre. Las comunidades son usadas como escudos de guerra, obligadas a desplazarse como medio de presión al gobierno. Impera el temor y la ley del silencio. Territorio ubicado en frontera con Ecuador. Los jóvenes no tienen alternativas, los que no se van con la gente del monte, salen a prestar el servicio y es exiliarse porque después no pueden regresar al pueblo porque los matan.

 

Las respuestas: el Consejo Comunitario asuma sus funciones de autoridad territorial. No hay autonomía si no conocemos los derechos que nos asisten. La no prestación del servicio militar obligatorio.

 

Caso 4: Bajo Mira

 

Los problemas: 46.000 hectáreas tituladas pero no ha sido garantía de apropiación territorial. Las mujeres se venden por necesidad, los hombres se entregan a las armas. Presencia de monocultivos de coca y palma. No hay convivencia colectiva porque prima el individualismo que nos ha puesto a unos contra los otros. Han desaparecido las semillas ancestrales.  El monocultivo de palma aceitera y la implantación de palmas extractoras se han convertido en un delito en contra de la gente negra

 

Las respuestas: Educar a la juventud. Tenemos la ventaja de que somos nosotros los que conocemos nuestro territorio, no se puede permitir que nuestros jóvenes sirvan de llave para abrir nuestros candados. Obligar a los foráneos a pedir permiso para entrar en nuestro territorio. Trabajar la gobernabilidad y entender que el Consejo Comunitario somos todos. Retomar las costumbres de los mayores y pasarlas a nuestros hijos. Recuperar los sembrados tradicionales y cría de animales. Hay que producir comida. Que desaparezca Cordeagropaz, una empresa que quiere desterritorializar a los negros y no respeta los consejos comunitarios.

 

Caso 5: Buenos Aires – Norte del cauca:

 

Los problemas: Son invadidos por los “paisas”, que están comprando pequeños espacios y la gente vende sin saber a que conlleva eso. Esto pasa en la zona minera, donde los nativos antes eran jefes y ahora ni empleados son. La empresa kedhada quiere ingresar a la zona a explotar el oro que ha sido el sustento por siglos de las comunidades negras. La Alsacia: comunidad del Norte del cauca que como desplazados adquieren una finca de 1988 Has. Ees una comunidad desplazada. Los alrededores están siendo repoblados por los llamados “arribeños” o gente que viene de Nariño y que tiene relación con los narcotraficantes.  

 

Las respuestas: el primer mandato es no sembrar cultivos de uso ilícito. La resistencia consiste en evitar que ante la ausencia de oportunidades los jóvenes tomen el camino fácil y se metan en actividades ilícitas.

 

Caso 6:  Río Mallorquín

 

Los problemas: El ejército se instaló en el río y dificultan el tránsito libre de la gente y la comercialización de productos agrícolas. El ejército se toma espacios como las escuelas, las casas comunales que son espacios de reuniones comunitarias, ello a pesar de que las comunidades no están de acuerdo. Por las restricciones de circulación a ciertas horas impuestas por la presencia militar, es imposible ejercer las prácticas tradicionales que se hacen a diferentes horas según esté la marea, como la cacería y la pesca. Ante la ausencia de oportunidades, los jóvenes se meten a lo ilícito.

 

Las respuestas: el fortalecimiento organizativo es un elemento esencial de la resistencia. Antes cuando se trabajaba con mas constancia lo organizativo había una posibilidad de resistir a las cosas que ahora se dan. No se puede hablar de resistencia sin ofertas claras de producción para los jóvenes.

 

Caso 7: Costa Caribe:

 

Los problemas: en la costa caribe nos ha marcado la presencia del paramilitarismo, que arrebató la voz de las comunidades en los espacios públicos y de decisión política.

 

En la zona insular de Bolívar, donde hay playas y mares, el problema son los megaproyectos que se están implementando y el desconocimiento de la presencia y por tanto de los derechos ancestrales de las comunidades negras que tienen mas de 100 años de estar asentadas en el mismo territorio, es el Estado el que niega esa presencia. Por ejemplo Islas del Rosario, al negarlas como comunidades negras les niegan los derechos alcanzados por la Ley 70, entonces estas comunidades resisten a las políticas del gobierno local que insiste en quitarles la propiedad y ofrecerles un contrato de arrendamiento.

 

En San Basilio de Palenque, a pesar de que en el corregimiento de enfrente hay un batallón, se presentaron dos masacres: en la primera tres jóvenes asesinados en un billar y luego ingresan nuevamente y asesinan a otra persona. La falta de soberanía alimentaria hace que las palenqueras salgan a vender a la ciudad, pero como hay muchas y el mercado no es el mismo han optado por salir a otras ciudades y otros países, llegan a territorios de amplia presencia de las FARC donde se les tacha de colaboradoras, ya una mujer fue asesinada y otra fue desaparecida.

 

Se resalta la situación de San Onofre donde el paramilitarismo hizo una vinculación forzada ya que cada familia debía entregar un hijo al paramilitarismo, luego de la desmovilización cada muchacho fue devuelto a su casa sin optar medidas para evitar pandillas y problemas mentales. También se llevaron niñas que fueron abusadas sexualmente y hoy son señaladas por las familias y la gente de afuera. Aun hoy los grupos armados toman a los jóvenes como mensajeros y estos abandonan las escuelas. Otro problema es la palma africana, ya que las comunidades son obligadas a dejar sus cultivos tradicionales y sembrar esa palma, además son víctimas de desplazamiento.

 

Impiden no sólo el abastecimiento de alimentos sino a olvidar la transmisión de conocimientos, esto pasa sobre todo en Sur de Bolívar y María La Baja. 

 

Las respuestas: Los líderes convocan una movilización y se logra declarar a Palenque como zona de convivencia pacífica y como resultado no puede ingresar el ejército –generador de riesgo para la comunidad- hasta el momento se ha respetado y mantenido para la no presencia de actores armados. Otra respuesta ha sido el fortalecimiento de las manifestaciones culturales. La respuesta compleja tiende a propender por el desarrollo integral del individuo y la defensa de la vida.

 

Caso 8: Buenaventura

 

Los problemas: limpieza étnica en tanto se configuran hechos y acciones que modifican la composición étnica de Buenaventura. Los afrodescendientes somos discriminados y segregados en nuestros propios territorios. Hay de fondo una situación de sobrevivencia y subsistencia.

 

La respuesta: En muchos barrios el desplazamiento es visto como última opción, como única alternativa no sólo de resistencia si no de defensa de la vida.

 

Caso 9: Río Tapaje

 

Los problemas: el enemigo son los cultivos de uso ilícito, luego de ellos llegaron los armados. Establecimiento de la ley armada por encima de la ley ancestral y comunitaria. Nosotros en nuestra comunidad hemos sembrado viento y ahora estamos cosechando tempestades. Nos metemos a buscar lo fácil, no tenemos opciones de plantear el futuro.

 

Las respuestas: La población decidió que no estaba bien seguir siendo comandados por otros, entonces se conformó la Asamblea del pueblo como interlocutora y autoridad territorial. Debemos guardar la integridad para manejar nuestros territorios, a veces ni siquiera nos imponen sino que nosotros somos permisivos. Ahora tenemos que retomar el control. Las ideas de la resistencia deben ser de adentro hacia fuera y no de afuera hacia dentro, no deben ser impuestas sino acordes con la realidad. Las medidas que se tomen deben abarcar los territorios, no las organizaciones. Por eso es importante fortalecer los reglamentos internos, para tener un verdadero control del territorio. Se deben legitimar los espacios de decisión propios. Hay que prevenir antes de curar, así si el gobierno llega a donde está el daño, las organizaciones  no debemos permitir que el daño ocurra.

 

Caso 10: Olaya Herrera:

 

Los problemas: siendo territorios de vocación agrícola el desastre llegó cuando construyeron el canal Naranjo que afectó todo el territorio por erosión e inundación y se perdió todo lo agrícola, se hizo la gestión para exigir al gobierno que respondiera ya que ellos dieron el permiso, pero el gobierno no respondió y el hambre aumentó. El único recurso que quedó fue lo forestal y aportamos el 30% de toda la madera que se consumía para el país y el bosque no resistió la forma de explotación y al acabar el recurso nos quedamos sin nada. Debido a las fumigaciones del Putumayo la gente y la coca se trasladó a nuestro territorio y nosotros estábamos en una aguda crisis y este fue el sistema de trabajo, la mayoría de la gente se puso al servicio del capitalismo, todo por culpa de la ausencia estatal. El 80% del territorio cultivado de coca provocó la avalancha de todos los actores armados peleándose el manejo de ese capitalismo, en medio quedaron muertos y muchos problemas. Las ganancias no son para el mayor sembrador que era el negro sino los narcotraficantes que la comercializaban. A pesar de haber consciencia de esto, las comunidades siguen sembrado porque es el único medio de subsistencia.

 

Las respuestas: La gente quiere erradicar de manera autónoma, previo acuerdo con el estado del financiamiento de opciones de subsistencia económica. “En vez de fumigar la coca, que se fumigue el hambre”.

 

Caso 11: Río Patía:

 

Los problemas: La economía ya no depende del arroz, la madera, el plátano y el maíz, ahora depende de la coca. Muchos habitantes se metieron a sembrar coca. Con la coca aparecieron los “paisas” y con ellos el latifundio. Cuando llegan los “paisas” llegan los paramilitares que se adueñan del pueblo, para combatir a los paramilitares llega la guerrilla y el enfrentamiento afecta sobre todo a los nativos. Las personas no respetan la propiedad colectiva y cada quien vende de manera individual, ahora los “paisas” son los dueños del pueblo y hasta tienen escuelas. Hay limitaciones a la circulación. Cuando fumigan la coca lo hacen con los pequeños cultivadores sin afectar a las grandes plantaciones.

 

Caso 12: Cordillera Nariño y Sur del Cauca.

 

Los problemas: Imposición de códigos de guerra a la población civil: pago de impuestos por circular, enterrar a los muertos, y hasta por permanecer en los territorios. La opción de los jóvenes era ser víctimas o victimarios. 20 mil desplazados y guerra entre familias. El Estado facilitando los monocultivos. Hay repoblamiento del territorio.

 

Las respuestas: se han tratado de subsanar las problemáticas entre familias mediante la organización que lucha por lo humanitario. Evaluar la pertenencia de tierra por parte de los grandes líderes paras. Fortalecer las organizaciones comunitarias, tener una estructura para que estas organizaciones sean interlocutoras y representantes de las comunidades.

 

Caso 13: Cordillera Nariño y Sur del Cauca.

 

En el río Arquía existe un confinamiento de 6 comunidades que representan 2000 personas ya que la guerrilla no las deja salir, y cuando estas personas logran salir, son perseguidas y señaladas como guerrilleros por miembros de la fuerza pública, y en muchas ocasiones los detienen de manera arbitraria. Según COCOMACIA, estas comunidades no solo tienen restringida la libre circulación sino que la fuerza pública les limita el ingreso de alimentos y medicamentos, argumentando que son para la guerrilla.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1 Los motivos y las manifestaciones de esta vulnerabilidad acentuada han sido caracterizados por la Corte desde diversas perspectivas. Así, por ejemplo, en la sentencia T-602 de 2003 se precisaron los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el desplazamiento forzado interno dentro de los que se destacan  (i) la pérdida de la tierra y de la vivienda, (ii) el desempleo, (iii) la pérdida del hogar, (iv) la marginación, (v) el incremento de la enfermedad y de la mortalidad, (vi) la inseguridad alimentaria, (vii) la pérdida del acceso a la propiedad entre comuneros, y (viii) la desarticulación social.”, así como el empobrecimiento y el deterioro acelerado de las condiciones de vida.  Por otra parte, en la sentencia T-721 de 2003 (i) se señaló que la vulnerabilidad de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y (ii) se explicó el alcance de las repercusiones psicológicas que surte el desplazamiento y se subrayó la necesidad de incorporar una perspectiva de género en el tratamiento de este problema.

 

2  Ver, entre otras, las sentencias T-419 de 2003, SU-1150 de 2000.

 

3 Corte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz. En esta tutela se acumulan tres demandas. La primera corresponde a un grupo de desplazados por la violencia estaba compuesto por 26 familias que habían ocupado un predio de alto riesgo de propiedad de Corvide y que iban a ser desalojados por las autoridades municipales de Medellín, sin que se les hubiera ofrecido atención humanitaria y sin que existiera un plan de atención a la población desplazada. El segundo grupo estaba compuesto por una familia de desplazados que solicitaba ayuda a las autoridades de Cali para tener acceso a los beneficios de vivienda que se otorgaban a personas ubicadas en zonas de alto riesgo, pero a quienes se les negaba dicho auxilio con el argumento de que no estaba diseñado para atender población desplazada que sólo podían recibir ayuda de carácter temporal. El tercer grupo, también unifamiliar, interpuso la acción de tutela contra la Red de Solidaridad, pues a pesar de haber firmado un acuerdo de reubicación voluntaria y haberse trasladado al municipio de Guayabal, la Red no había cumplido con la ayuda acordada para adelantar proyectos productivos y para obtener una solución de vivienda definitiva. La ayuda pactada para el proyecto productivo fue finalmente entregada al actor por orden del juez de tutela, pero la ayuda para vivienda no se le dio porque estaba sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos.

 

4 Ver, por ejemplo, las sentencias T-215 de 2002, MP: Jaime Córdoba Triviño, en donde la Corte tutela los derechos de 14 menores de edad a quienes se les niega el cupo para estudiar en el Colegio Sol de Oriente de la Comuna Centro Oriental de Medellín, por razones de edad, ausencia de cupos disponibles e imposibilidad de asumir los costos generados; T-419 de 2003, MP: Alfredo Beltrán Sierra, donde  la Corte concede el amparo de los derechos a dos mujeres cabeza de familia desplazadas y a sus hijos, a quienes en un caso, no se le había dado la ayuda humanitaria a la que tenían derecho, y en el otro, la ayuda humanitaria recibida resultaba claramente insuficiente dadas las urgentes necesidades de la familia.

 

5 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.

 

6 Por ejemplo, en la sentencia T-1095 de 2005. MP. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional concedió la tutela a una mujer a quien se le había negado el acceso a una discoteca por motivos raciales, y reiteró que la identidad étnica o el origen racial se entienden como “criterios sospechosos” de diferenciación. En la sentencia T-375 de 2006. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, la Corte protegió el derecho a la igualdad y a la educación de una aspirante a ingresar al programa de medicina de una universidad, a la que le había sido negado el ingreso por su condición de afrodescendiente. En dicha decisión, la Corte recordó que en virtud del Convenio 169 de la OIT, que hace parte del bloque de constitucionalidad, existe un mandato claro de promoción del acceso a la educación de los miembros de las comunidades afrodescendientes, que no puede ser negado ni obstaculizado, por parte de las autoridades encargadas de la ejecución de programas que desarrollen los propósitos educativos enunciados. En igual sentido, y reiterando lo anterior, la Corte en la sentencia T-586 de 2007. MP. Nilson Pinilla Pinilla, concedió la tutela por violación al derecho a la igualdad y a la educación de una mujer afrocolombiana que aspiraba a ser beneficiaria de un cupo para minorías étnicas en la Universidad del Tolima, pero que le fue negado con el argumento de que en la ciudad de Ibagué no existían comunidades afrocolombianas. Por su parte en la sentencia T-422 de 1996, MP. Eduardo Cifuentes Muñoz, la Corte garantizó el derecho a la igualdad de un hombre afrocolombiano, y de la comunidad negra residente en el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, ante la renuencia del Director del Servicio Educativo Distrital de Santa Marta de designar un representante de la comunidad negra ante la Junta Distrital de Educación del Distrito de Santa Marta, de conformidad con el artículo 160 de la Ley 115 de 1995.

 

7 Ver, entre otras, las sentencias T-1095 de 2005. MP. Clara Inés Vargas Hernández, C-169 de 2001. MP. Carlos Gaviria Díaz y T-422 de 1996. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. En esta última decisión, en relación con el tratamiento especial que se debe brindar a los afrocolombianos, la Corte expresó: “La diferenciación positiva correspondería al reconocimiento de la situación de marginación social de la que ha sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural. Como ocurre con grupos sociales que han sufrido persecuciones y tratamientos injustos en el pasado que explican su postración actual, el tratamiento legal especial enderezado a crear nuevas condiciones de vida, tiende a instaurar la equidad social y consolidar la paz interna y, por lo mismo, adquiere legitimidad constitucional.”

 

8 Sentencia C-169 de 2001. MP. Carlos Gaviria Díaz. En esta decisión la Corte revisó la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria N° 25-S/99 y 217-C/99 “por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política, en relación con la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior”.

 

9 Ver, entre otras, las sentencias C-169 de 2001, MP: Carlos Gaviria Díaz; T-586 de 2007. MP Nilson Pinilla Pinilla  y T-375 de 2006. MP Marco Gerardo Monroy Cabra.

 

10 Sentencia C-461 de 2008. MP. Manuel José Cepeda Espinosa. A este respecto, en la sentencia T-549 de 2006. MP. Jaime Araujo Rentaría, puntualmente se expresó:  “Por consiguiente, no cabe duda en relación con que las comunidades negras reconocidas y protegidas especialmente por el propio Constituyente en el artículo 176 de la Constitución Nacional, lo mismo que en la ley 70 de 1993, expedida en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 55 transitorio de la Carta Política, son titulares calificadas de una serie de derechos fundamentales, derivados directamente de la obligación estatal de respetar y garantizar la diversidad étnica y cultural de la Nación”.

 

11 MP. Manuel José Cepeda Espinosa.

 

12 MP. Rodrigo Escobar Gil

 

13 A este respecto, señaló la Corte: “En este caso, no obstante el carácter general de la ley -no dirigida a regular especialmente, en aplicación del Convenio 169 de la OIT, la situación de las comunidades indígenas y tribales-, de su contenido material se deriva la posibilidad de una afectación específica a tales comunidades, como quiera que sus previsiones recaen sobre un objeto -el bosque- que tiene particular relevancia para las mismas y guarda una íntima e indisoluble relación con su modo de vida. A partir de las anteriores consideraciones, concluye la Corte que la materia propia de la Ley 1021 de 2006 es susceptible de afectar directa y específicamente a las comunidades indígenas y tribales y que, por consiguiente, previamente a su expedición debió surtirse el trámite de la consulta con dichos pueblos, en los términos del literal a) del artículo 6º del convenio 169 de la OIT.”

 

14 MP. Álvaro Tafur Galvis.

 

15 MP. Alejandro Martínez Caballero.

Así mismo dispone el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que “ la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables”,  los cuales  “se derivan de la dignidad inherente a la persona humana” (Preámbulo);  que los Estados Partes “se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (Art. 2) y que “todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”. (Art. 25).

 

16 Convenio 169, artículo 7.

 

17 Entre ellas (i) la prohibición de la discriminación en la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, (ii) la prohibición del homicidio, (iii) la prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes -que es en sí misma una norma de ius cogens-, (iv) la prohibición de los castigos corporales y los suplicios -norma de ius cogens como tal-, (v) la prohibición de las mutilaciones, de las experimentaciones médicas o científicas u otras actuaciones médicas no requeridas por la persona afectada y contrarias a las normas médicas generalmente aceptadas -la cual de por sí es una norma de ius cogens-, (vi) la prohibición de violencia sexual, de la prostitución forzada y de los atentados contra el pudor; (vii) la prohibición de la esclavitud y de la trata de esclavos -norma con rango propio de ius cogens-, (viii) la prohibición del trabajo forzado no retribuido o abusivo, (ix) la prohibición de las desapariciones forzadas, (x) la prohibición de la privación arbitraria de la libertad, (xi) la obligación de respetar las garantías judiciales esenciales y por los principios de legalidad de los delitos y de las penas y de responsabilidad penal individual, (xii) la prohibición de los castigos colectivos, (xiii) la prohibición absoluta de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el curso de un conflicto armado –norma igualmente revestida del carácter autónomo de ius cogens-, y (xiv) la prohibición de los actos de terrorismo. En términos generales, ver la sentencia C-291 de 2007 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa)

 

18 Por ejemplo, hay solo una pregunta en el formulario de registro de Acción Social que tiene que ver con etnia y simplemente pregunta si la persona pertenece a una minoría étnica – sin dar la oportunidad para estipular cual.

 

19 Según los resultados del censo de 2005 efectuado por el DANE, si bien en todos los departamentos de Colombia hay presencia de población afro colombiana, en los departamentos de San Andrés y Providencia, Bolívar, Chocó, Valle del Cauca y Cauca, esa presencia es superior y oscila entre el 21 y el 74% de la población; y en Nariño y Sucre, entre el 16 y el 20% de la población pertenece a dichas comunidades. http://www.dane.gov.co/files/censo2005/etnia/sys/etnias.pdf

 

20 Fecha de corte a 15 de diciembre de  2007.   http://www.accionsocial.gov.co/Estadisticas/publicacion%20nov%2030%20de%202007.htm

 

21 Fecha a corte de diciembre de 2007.

 

22 Comisión de Seguimiento, Séptimo Informe de Verificación sobre el Cumplimiento de Derechos de la Población en situación de desplazamiento, página 40

 

23 AFRODES, CNOA, PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS - PCN y otras. Política pública con enfoque diferencial para la población afrocolombiana en situaciones de desplazamiento forzado o confinamiento. Documento Marco. Julio 2008, pp.17-28

 

24 AFRODES. Afrocolombianos en situación de desplazamiento forzado: análisis cuantitativos y cualitativos. Documento en elaboración. Bogotá, AFRODES, 2007.

 

25 La muestra se aplicó  en Bogota y en los departamentos de La Guajira, Atlántico, Bolívar, Cesar, Sucre, Córdoba, Antioquia, Chocó, Cauca, Valle y Nariño en el 2005, entrevistando 17,043 personas

 

26 ECODESARROLLO. Caracterización de la población afrocolombiana desplazada lineamientos de política de atención diferenciada. 2006, Bogota, D.C.

 

27 Ibíd., p.4.

 

28 Los ingresos totales incluyen además de los ingresos laborales, los siguientes. Para los asalariados, subsidios de alimentación, transporte  y familiar; alimentos, transporte o vivienda recibidos como parte de pago por el trabajo. Y para todos los ocupados, ingresos recibidos por otros trabajos o negocios realizados además de la actividad principal;  los ingresos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, cesantías, intereses a las cesantía, cuotas alimentarias, arriendo de propiedades y los recibidos como ayudas en dinero por parte de personas u hogares

 

29 Proceso de Comunidades Negras, PCN. La situación de los afrocolombianos: Síntesis del Informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, marzo 2006

 

30 ACNUR, AFRODES y Conferencia Nacional Afrocolombiana. Lineamiento para la construcción de una política pública de atención diferenciadas a la población afrocolombiana en situación de desplazamiento y confinamiento, Documento Borrador, Bogotá, Julio de 2007, pp. 25-26

 

31 Sesión técnica del 18 de octubre de 2007. En esta misma sesión el representante de ASCOBA solicitó la instalación de una comisión de justicia, verdad, retorno y reparación para víctimas de esta situación. Comisión nacional de seguimiento para hacer efectivas las decisiones que se adopten, y para no repetición de estos crímenes de lesa humanidad.

 

32 Proceso de Comunidades Negras - PCN, Informe sobre la situación de violencia en Buenaventura, 2007.

 

33 Proceso de Comunidades Negras - PCN, Informe sobre la situación de violencia en Buenaventura, 2007.

 

34 “Informe situación Buenaventura. Comportamiento del conflicto en Buenaventura”, PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS - PCN, 2007. En términos comparativos, las cifras que propone el informe son las siguientes: “Realizando un análisis comparativo, se puede plantear que la tendencia de asesinatos y masacres en los años 2004 y 2005, disminuyeron, aunque manteniéndose por encima de los cuatrocientos. En el año de 2006, se volvió a disparar, y muestra una tabla en la cual aparece que en los años 2000 a 2006, se presentaron en orden cronológico las siguientes cantidades de asesinatos: 559, 534, 455, 467, 428, 443 y 592, respectivamente.

 

35 Informe anual sobre la situación de derechos humanos en Colombia, Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006 E/CN.4/2006/9, 20 enero de 2006, Párr. 84.

 

36 Informe anual sobre la situación de derechos humanos en Colombia, Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, IV período de sesiones, Tema 2 del programa provisional, A/HRC/4/48, 5 marzo de 2007, Anexo 2, Párr. 11.

 

37 Ver entre otros, AFRODES, CNOA y otros. Insumos para Política Pública de prevención y atención al desplazamiento forzado y confinamiento de la Población Afrocolombiana; Planeta Paz (2004) Ponencia “Economías extractivas, Inequidad y exclusión”. En foro sobre el Pacifico, Cali. Citado en PCN, 2007; ACNUR, AFRODES y Conferencia Nacional Afrocolombiana. Lineamientos para la construcción de una política pública de atención diferenciadas a la población afrocolombiana en situación de desplazamiento y confinamiento, Documento Borrador, Bogotá, Julio de 2007, pp. 25-26

 

38 CONPES 3310. Política de Acción Afirmativa Para la Población Negra o Afrocolombiana. Bogota, CONPES, 2004.

 

39 Así lo sostuvieron por ejemplo los representantes legales del Consejo Comunitario Mayor de Curvaradó, de ASCOBA y de Cocomacia durante la sesión técnica del 18 de octubre de 2007.

 

40 CODHES, CNOA, Afrodes, Asomujer, Trabajo PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS - PCN, Cimarron y COOPDICON. “Insumos para Política Pública de prevención y atención al desplazamiento forzado y confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008 dice: “Las causas del destierro de los afrocolombianos son mucho más profundas que el conflicto armado y el conflicto por los recursos; las raíces del desplazamiento están basadas en las políticas de desarrollo del Estado, la globalización y el desconocimiento y desaparición de las visiones alternativas de desarrollo que existen en el país.[Por ejemplo] bajo la nueva Ley de Desarrollo Rural estas costumbres no son vistas como legítimas porque no son productivas. La Ley de Desarrollo Rural da derechos iguales a los proyectos de desarrollo como a los derechos territoriales de los afrocolombianos e indígenas – por lo tanto facilitando el ingreso de megaproyectos como el cultivo de palma africana -, creando como consecuencia desplazamiento y otras violaciones de los derechos de estas comunidades.

 

41 En el documento “Plan de Acción en el marco de la situación de Crisis por la que atraviesan,” elaborado por COCOMACIA y remitido a la Corte Constitucional con ocasión de la sesión técnica sobre desplazamiento de la población afrocolombiana dice lo siguiente: “Las comunidades Afrocolombianas en el Medio Atrato “En los últimos años, los municipios de esta región han sufrido intensamente los efectos del escalonamiento y la degradación del conflicto armado. Los grupos armados ilegales que operan en la región se han enfrentado por el control del territorio y por supuesto del río Atrato, importante vía de comunicación entre el Chocó y Antioquia, por donde se moviliza la población y se transportan los productos. Por su localización estratégica, el río facilita además el tráfico de armas y de drogas para financiar la guerra. ║ A la situación generada por la agudización del conflicto en el Medio Atrato en los últimos años, se suman antiguos problemas estructurales relacionados con la ausencia del Estado que se hace evidente en la falta de servicios públicos, atención en salud, educación, vivienda y transporte para la población. La falta de respaldo a las comunidades que resisten en su territorio, así como a aquellas que  retornan o intentan estabilizarse en la zona, la falta de apoyo en todos estos procesos, tanto en lo político, como en el control de los grupos armados ilegales por parte de la fuerza pública, ha permitido que se vulneren los derechos de las comunidades. ║ Una de las consecuencias del recrudecimiento y la degradación del conflicto armado desde 1997, ha sido el desplazamiento forzado de muchas comunidades del Medio Atrato, entre las que se encuentran: Las Mercedes, las comunidades del río Munguidó, las ocho comunidades de Neguá en el Municipio de Quibdó,  Mesopotamia, la Isla de los Palacios, Pueblo Nuevo, San Martín, la comunidad de Carrillo y las comunidades del río Bojayá, en el  Municipio de Bojayá y las comunidades del río Buey y las comunidades de Bebará en el Municipio del Medio Atrato. ║ La presencia guerrillera y paramilitar en las zonas,  y comunidades ha generado el señalamiento de sus habitantes como colaboradores o simpatizantes de alguno de los grupos armados, razón por lo cual en los últimos años, muchas personas han sido asesinadas u obligadas a desplazarse, por el sólo hecho de proceder del lugar donde predomina alguno de éstos grupos.

 

42 Según el análisis de las cifras del Sistema de Información de Población Desplazada de la Subdirección de Acción Social realizado por AFRODES, el fenómeno del desplazamiento que afecta a la población afro se da principalmente en los territorios de titulación colectiva.

 

43 A la presión del narcotráfico se suman los graves efectos que tienen las fumigaciones sobre los territorios de las comunidades afrocolombianas. En Satinga, Nariño, por ejemplo los Consejos Comunitarios han advertido repetitivamente sobre el impacto de las fumigaciones en La Tola, Iscuandé Mosquera y Satinga sobre los cultivos de pancoger, pero dicen no haber recibido ayuda del Estado para enfrentar los problemas alimenticios que están sufriendo. Otro ejemplo claro del grave impacto de las fumigaciones es en El Charco. El desplazamiento masivo en El Charco en marzo 2007 es de 1.730 familias (más de 8.500 personas). Estas se desplazaron ante la avanzada del Batallón de la Infantería de Marina No. 10 con el objetivo de recuperar los territorios que habían sido tomados por el Frente 29 de las FARC. Antes del desplazamiento hubo tres fumigaciones en la región, destruyendo todos los cultivos de las comunidades y causando aun más desplazamiento por la falta de comida. Además, esto agravó la situación para la gente que decidió quedarse en su territorio en resistencia, porque sus cultivos fueron destruidos y no recibieron ayuda de emergencia del Estado, y los diferentes grupos armados no permitieron subir comida de otras organizaciones a estas comunidades. También, hubo otras fumigaciones después del desplazamiento y cuando la gente regresó a su territorio no tenía comida para sostenerse. Además, algunas personas fueron hospitalizadas por las fumigaciones. OCHA y Consejo Noruego para Refugiados. Situación de  la Población Afrocolombiana Desplazada del Litoral Pacífico. El Caso del Municipio de El Charco- Nariño

 

44 Sesión técnica del 18 de octubre de 2007, Intervención del Representante de la Mesa Municipal de Población Desplazada de Tumaco.

 

45 CODHES, CNOA, Afrodes, Asomujer, Proceso de Comunidades Negras - PCN, Cimarron y COOPDICON. “Insumos para Política Pública de prevención y atención al desplazamiento forzado y confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, página 23

 

46 CODHES, CNOA, Afrodes y otros, “Insumos para Política Pública de prevención y atención al desplazamiento forzado y confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, páginas 23-24 Ibídem

 

47 Informe de la PGN “sobre la atención diferenciada a que tienen derecho las comunidades afro desplazadas”, p. 4

CODHES, CNOA, Afrodes y otros, “Insumos para Política Pública de prevención y atención al desplazamiento forzado y confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, página 25

 

48 AFRODES, Informe “Situación Buenaventura. Comportamiento del conflicto en Buenaventura”, 18 de octubre de 2007

 

49 Informe para la Corte Constitucional, agosto de 2007

 

50 CODHES, CNOA, Afrodes y otros, “Insumos para Política Pública de prevención y atención al desplazamiento forzado y confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, páginas 29-30

Ibídem

 

51 Ibídem

 

52 AFRODES y Conferencia Nacional Afrocolombiana. Política Pública con enfoque diferencial para la población afrocolombiana en situaciones de desplazamiento forzado o confinamiento (Informe Buenaventura - Valle del Cauca, Septiembre - Noviembre de 2006 )

 

53 Ibídem

 

54 CODHES, CNOA, Afrodes y otros, “Insumos para Política Pública de prevención y atención al desplazamiento forzado y confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, página 30

 

55 Según la información presentada por las distintas organizaciones de población afrocolombiana que participaron en la sesión técnica del 18 de octubre de 2007, los afro colombianos del Magdalena Medio continúan viviendo al lado de los ríos Magdalena, Sogamoso, Río Morales, Opón Charrare y muchos otros afluentes y ciénagas que forman parte del complejo de humedales del Magdalena Medio. Han solicitado al Estado la titulación de dichos humedales para proteger su forma de vida. Son pescadores artesanales, pero su economía ha sido fuertemente impactada por los megaproyectos de palma africana, minería y ganadería que usan agroquímicos y contaminan el agua.

 

56 CODHES, CNOA, Afrodes y otros, “Insumos para Política Pública de prevención y atención al desplazamiento forzado y confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, página 28

 

57 CODHES, CNOA, Afrodes y otros, “Insumos para Política Pública de prevención y atención al desplazamiento forzado y confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, página 30. En ese informe se señala que el Consejo hizo un proceso de consulta con la gente que tuvo cultivos de coca y después con los grupos al margen de la ley, quienes aceptaron la decisión de la comunidad.  Ellos llevaron a cabo la erradicación en Noviembre de 2007 en una minga de 300 personas de la comunidad y acompañantes nacionales e internacionales. El ejercicio fue muy exitoso, pero se hizo sin apoyo del gobierno y alegar que todavía no han recibido ayudar con proyectos alternativos para remplazar la coca.

 

58 En relación con la situación de la población afro colombiana afectada por el desplazamiento forzado interno y el confinamiento se presentaron los siguientes documentos: 1. Informe de la PGN “sobre la atención diferenciada a que tienen derecho las comunidades afro desplazadas”, 2. Informe Comisión Intereclesial de justicia y paz. Octubre 18 de 2007, 3. Informe “Situación de la población afrocolombianas desplazada del litoral pacífico”. Ocha y Consejo Noruego para refugiados., 4.Informe “El Chocó con los ojos que lo mire con el corazón que lo sienta”. Codegeved, 5. Informe Asomujer y trabajo, 6. Informe del Proceso de Comunidades Negras en Colombia, 7. Informe “Plan de etnodesarrollo de las comunidades negras del medio Atrato. Cocomacia, 8. Informe “Situación Buenaventura. Comportamiento del conflicto en Buenaventura”, 9. Informe “El estado de los derechos humanos y de las políticas públicas de la población afrocolombianas en situación de desplazamiento forzado”, 10. Informe Fundación Arte y Cultura del Pacífico, 11. Informe “Situación de desplazamiento del concejo de comunidades afrodescendientes de la cordillera occidental de Nariño”. Copdiconc. 16 de octubre de 2007, 12. Informe “Lineamientos para tener en cuenta en la definición, implementación y seguimiento de una política pública de atención diferenciada a la población afrocolombianas en situación de desplazamiento y confinamiento”. CNOA, 13. Peticiones OPD y desplazados presentadas durante la sesión técnica del 18 de octubre de 2007, 14. Informe “Política pública con enfoque diferencial para la población afrocolombianas en situaciones de desplazamiento forzado o confinamiento”. CNOA, Afrodes, Orcone. 30 de julio de 2008, 15. Informe “Lineamientos para la construcción de una política pública de atención diferenciada a la población afrocolombianas en situación de desplazamiento y confinamiento”. Acnur, Afrodes. Julio de 2007, 16. Casos emblemáticos para la audiencia de comunidades afro, Informe de la CCJ. 22 de octubre de 2007, 17. Observación individual sobre el convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 18. Decreto 092 de 2007, 19. Informe “Estado actual de la educación en las poblaciones afrocolombianas y una propuesta educativa”. Consejo Noruego. Octubre 2008

 

59 Informe “Lineamientos para tener en cuenta en la definición, implementación y seguimiento de una política pública de atención diferenciada a la población afrocolombianas en situación de desplazamiento y confinamiento”. CNOA

 

60 Plan de Desarrollo a largo plazo, 2006.

 

61 Mario Angulo Sanclemente, representante del Palenque regional el Congal, miembro del Proceso de Comunidades negras, entrevista, buenaventura octubre 29 de 2007.

 

62 CODHES, CNOA, Afrodes, Asomujer, Trabajo PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS - PCN, Cimarron y COOPDICON. “Insumos para una Política Pública de Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado y Confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, página

 

63 Declaración de Wilson Walter Cuero Landazuri, recogida en el documento CODHES, CNOA, Afrodes, Asomujer, Trabajo PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS - PCN, Cimarron y COOPDICON. “Insumos para una Política Pública de Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado y Confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, páginas 108-114

 

64  Declaración del representante de la Mesa municipal de población desplazada de Tumaco, durante la sesión técnica del 18 de octubre de 2007. Frente a esta declaración, la Subdirectora de Acción Social se comprometió a adoptar los correctivos del caso.

 

65 Declaración en la sesión del 18 de octubre de 2007

 

66 Declaración recogida en el documento CODHES, CNOA, Afrodes, Asomujer, Trabajo PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS - PCN, Cimarron y COOPDICON. “Insumos para una Política Pública de Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado y Confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, página 109.

 

67. Declaración del representante de las comunidades afrocolombianas del río Tapaje, sesión técnica del 18 de octubre de 2007. En sentido similar, ver el documento Informe “Situación de la población afrocolombianas desplazada del litoral pacífico”. Ocha y Consejo Noruego para refugiados

 

68 CODHES, CNOA, Afrodes, Asomujer, Trabajo PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS - PCN, Cimarron y COOPDICON. “Insumos para una Política Pública de Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado y Confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, página 42

 

69 CODHES, CNOA, Afrodes, Asomujer, Trabajo PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS - PCN, Cimarron y COOPDICON. “Insumos para una Política Pública de Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado y Confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, página 41

 

70 CODHES, CNOA, Afrodes, Asomujer, Trabajo PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS - PCN, Cimarron y COOPDICON. “Insumos para una Política Pública de Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado y Confinamiento de la Población Afrocolombiana” Agosto de 2008, página 108.

 

71 Defensoría Del Pueblo Informe Visita Río Cajambre,  Municipio De Buenaventura, Valle Del Cauca; Eduardo Areiza Lozano, Defensor Comunitario Costa Pacífica  Vallecaucana; Buenaventura, 9 de Agosto de 2007.

 

72 Procuraduría General de la Nación. Informe Presentado por la Procuraduría General de la Nación en la Sesión de Información Técnica convocada por a Corte Constitucional para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarada en la Sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva de las comunidades afrodescendientes desplazadas o en riesgo de desplazamiento. La PGN también destacó la completa carencia de atención diferencial para los afrocolombianos desplazados en su informe del Resultado del Seguimiento y Control Preventivos al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población de Atención Integral a la Población Desplazada

 

73 En su análisis de la política pública del gobierno para la población desplazada ACNUR destacó la falta de coordinación entre los diferentes planes de acción elaborados para las comunidades de afro colombianos y para los pueblos indígenas: “Se entiende aún de manera parcial como la oferta de atención diferenciada a individuos a través de proyectos insertados en la oferta general y a través de programas específicos, en una visión fragmentada del impacto del desplazamiento en los distintos grupos étnicos y del carácter heterogéneo de la problemática étnica”. Balance de la política pública para la atención integral al desplazamiento forzado en Colombia. Enero 2004-Abril 2007, p.298.

 

74 Procuraduría General de la Nación. Informe Presentado por la Procuraduría General de la Nación en la Sesión de Información Técnica convocada por a Corte Constitucional para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarada en la Sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva de las comunidades afrodescendientes desplazadas o en riesgo de desplazamiento

 

75 Acción Social, octubre de 2007.

 

76 “Informe presentado por la Procuraduría General de la Nación en la sesión de información técnica convocada por la Corte Constitucional para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento forzado interno desde la perspectiva de las comunidades afrodescendientes desplazadas o en riesgo de desplazamiento”, p. 18.

Documento presentado por el Proceso de Comunidades  Negras en Colombia –PCN- a la Corte Constitucional en el marco de Academia sobre Desplazamiento sobre Desplazamiento Forzado en Comunidades negras”, p. 7.

 

77 Documento “Chocó con los ojos que lo mire con el corazón que lo sienta”, 2007., entregado a la Corte Constitucional con ocasión de la sesión técnica del 18 de octubre de 2007.

 

78 Informe presentado el 18 de octubre de 2007 por el Comité de Desplazados de Gestión y Veeduría Departamental del Chocó

 

79 Informe de la Procuraduría para la sesión técnica del 18 de octubre de 2007. La Procuraduría anexa sendas fotografías del centro de salud, que respaldan sus asertos. Cfr., fotos 5 y ss.

 

80 Informe Fundación Arte y Cultura del Pacífico, 18 de octubre de 2007

 

81 Ibídem

 

82 Ibídem

 

83 Informe entregado el 18 de octubre de 2007, Comité de Desplazados de Gestión y Veeduría Departamental del Chocó

 

84 Informe “Situación de la población afrocolombianas desplazada del litoral pacífico”. Ocha y Consejo Noruego para refugiados

 

85 Procuraduría General de la Nación. Informe Presentado por la Procuraduría General de la Nación en la Sesión de Información Técnica convocada por a Corte Constitucional para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarada en la Sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva de las comunidades afrodescendientes desplazadas o en riesgo de desplazamiento

 

86 Informe Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. Octubre 18 de 2007

 

87 Informe Fundación Arte y Cultura del Pacífico, 18 de octubre de 200

 

88 Informe Fundación Arte y Cultura del Pacífico, 18 de octubre de 2007

 

89 Informe Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. Octubre 18 de 2007

 

90 Informe presentado por  la “Fundación  Arte y Cultura del Pacífico: “Arte y memoria”. 18 de octubre de 2007

 

91 Informe “Situación de la población afrocolombianas desplazada del litoral pacífico”. Ocha y Consejo Noruego para refugiados

Informe de Comité de Desplazados de Gestión y Veeduría Departamental presentado a la Corte con ocasión de la sesión técnica del 18 de octubre de 2007.

 

92 Informe presentado a la Corte Constitucional el 18 de octubre de 2007

 

93 Informe “Situación de la población afrocolombianas desplazada del litoral pacífico”. Ocha y Consejo Noruego para refugiados

 

94 Procuraduría General de la Nación. Informe Presentado por la Procuraduría General de la Nación en la Sesión de Información Técnica convocada por a Corte Constitucional para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarada en la Sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva de las comunidades afrodescendientes desplazadas o en riesgo de desplazamiento.

 

95 En cuanto al derecho a la participación de las comunidades afrocolombianas y su derecho a ser consultadas previamente en relación con la adopción y ejecución de decisiones que puedan afectarlas (arts. 1, 7, 70 y 330 CP, y Convenio 169 de la OIT), la Corte Constitucional ha señalado las condiciones mínimas de esa participación. En relación con las reglas derivadas directamente del Convenio 169 de la OIT, la Corte resaltó en la sentencia C-030 de 2008, MP: Rodrigo Escobar Gil,  la doble dimensión del derecho a la participación de las comunidades étnicas: (i)  la obligación de establecer “los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; “ y (ii) el deber de consulta previa “en relación con las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a dichos pueblos.” Con base en esta precisión hermenéutica, en ese mismo fallo la Corte diferenció dos niveles distintos de afectación de los pueblos indígenas y de las comunidades afrocolombianas que activan distintas obligaciones internacionales del Estado colombiano: “De este modo, cuando se adopten medidas en aplicación del convenio, cabe distinguir dos niveles de afectación de los pueblos indígenas y tribales: el que corresponde a las políticas y programas que de alguna manera les conciernan, evento en el que debe hacerse efectivo un derecho general de participación, y el que corresponde a las medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un deber de consulta.” En cuanto a los requisitos de tiempo, modo y lugar que debe cumplir la realización de la consulta, y específicamente de la consulta de medidas legislativas, la Corte señaló en la sentencia C-891 de 2002; MP: Jaime Araujo Rentería, que en cuanto se trate de proyectos de ley de iniciativa gubernamental “la entidad debe brindarle a las comunidades, en un momento previo a la radicación del proyecto en el Congreso de la República, las debidas oportunidades para que ellas no sólo conozcan a fondo el proyecto sino, sobre todo, para que puedan participar activamente e intervenir en su modificación, si es preciso”. En esa misma providencia la Corte también señaló que el escenario previo a la radicación del proyecto no era el único espacio deliberativo en el que los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas pueden participar durante el proceso tendiente a la expedición de normas que los afectan, “toda vez que en el Congreso de la República dicho proceso participativo no se interrumpe, sino que, por el contrario, allí los pueblos indígenas [y también las comunidades afrocolombianas] cuentan con un espacio de discusión y participación en el marco de un Estado democrático, en el que pueden canalizar sus propuestas a través de los congresistas elegidos, y, por otro, que “… la consulta previa a la ley, es adicional a la participación que se les debe dar a los pueblos indígenas [y a las comunidades afrocolombianas] a partir de su entrada en vigencia, esto es, con posterioridad a la expedición de la respectiva ley;  destacándose el especial cuidado que deben observar las autoridades que tienen a su cargo el desarrollo administrativo de la misma, particularmente en lo tocante a la adopción de las medidas administrativas susceptibles de afectar directamente los intereses de tales pueblos.” Finalmente, en cuanto a la consecuencia jurídica de la omisión del deber de consulta, la Corte resaltó en la sentencia C-030 de 2008 que (i) el deber de consulta es susceptible del amparo constitucional, a través del cual las comunidades indígenas y también las afrocolombianas, “pueden obtener que no se hagan efectivas medidas que no hayan sido previa y debidamente consultadas y que se disponga la adecuada realización de las consultas que sean necesarias;” (ii) en cuanto al ejercicio del control abstracto de constitucional frente a la omisión de consulta previa  a la adopción de una medida legislativa, la Corte señaló distintas posibilidades: “sería posible, en determinadas circunstancias, encontrar que la ley como tal es inconstitucional, pero también cabe que, en una ley que de manera general concierne a los pueblos indígenas y tribales, y que los afecta directamente, la omisión de la consulta se resuelva en una decisión que excluya a tales comunidades del ámbito de aplicación de la ley; o puede ocurrir que, en un evento de esa naturaleza, lo que se establezca es la presencia de una omisión legislativa, de tal manera que la ley, como tal, se conserve en el ordenamiento, pero que se adopten las medidas necesarias para subsanar la omisión legislativa derivada de la falta de previsión de medidas específicamente orientadas a las comunidades indígenas y tribales. Si la ley no tiene esas previsiones específicas, habría un vacío legislativo, derivado de la necesidad de que, en una materia que si bien afecta a todos, lo hace con los indígenas [y también con las comunidades afrocolombianas] en ámbitos propios de su identidad, contemple previsiones especiales y que las mismas sean previamente consultadas. En ese caso, en la medida en que la ley general estuviese llamada a aplicarse  a los indígenas [o a las comunidades afrocolombianas], se decretaría una omisión legislativa por ausencia de normas específicas y previamente consultadas.” En relación con el procedimiento para la consulta previa la Corte Constitucional en la Sentencia C-208 de 2007, expresó que “… el proceso consultivo que las autoridades gubernamentales tienen que llevar a cabo ante los grupos étnicos para adoptar una decisión que afecte sus intereses, “deberá estar precedido de una consulta acerca de cómo se efectuará el proceso consultivo” (…). A este respecto dijo en esta misma providencia que “el Estado Colombiano deberá tener en cuenta que los procesos de consulta previa no podrán responder a un modelo único aplicable indistintamente a todos los pueblos indígenas [o afrocolombianos], pues para dar efectiva aplicación al Convenio 169 de la OIT y en especial a lo dispuesto en su artículo 6° y en el artículo 7° de la Carta, los procesos de consulta deberán ante todo garantizar los usos y costumbres de los pueblos indígenas [y tribales], respetando sus métodos o procedimientos de toma de decisiones que hubieren desarrollado” En la Sentencia SU-039 de 1997, la Corte Constitucional puntualizó las condiciones de diálogo e información que deben orientar los procesos de consulta que surjan en aplicación del literal a) del artículo 6º del Convenio 169 de la OIT:“… la adopción de relaciones de comunicación y entendimiento, signadas por el mutuo respeto y la buena fe entre los voceros de los pueblos indígenas y tribales y las autoridades públicas, tendientes a buscar: a) Que la comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen, los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerlos en ejecución. b) Que igualmente la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera como la ejecución de los referidos proyectos puede conllevar una afectación o menoscabo a los elementos que constituyen la base de su cohesión social, cultural, económica y política y, por ende, el sustrato para su subsistencia como grupo humano con características singulares. c) Que se le de la oportunidad para que libremente y sin interferencias extrañas pueda, mediante la convocación de sus integrantes o representantes, valorar conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser oída en relación con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierna a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo. Se busca con lo anterior, que la comunidad tenga una participación activa y efectiva en la toma de la decisión que deba adoptar la autoridad, la cual en la medida de lo posible debe ser acordada o concertada.”

 

96 Conferencia Internacional del Trabajo, 95 reunión, 2006. Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

 

97 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Resolución de 6 de marzo de 2003, (supra Visto 1, Considerandos 9 y 10).

 

98 En la elaboración de este documento también participaron representantes de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, la Comisión Colombiana de Juristas y la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

 

99 Comisión Colombiana de Juristas, Informe acerca de los derechos de las comunidades afrocolombianas en riesgo y en situación de desplazamiento forzado. Octubre 22 de 2007.

 

100 El documento ejemplifica esta aserción: “El 11 de junio de 2007, un ocupante de mala fe invadió la finca de la campesina Liria Rosa García Giraldo, ubicada en el caserío Caracolí, Territorio colectivo del Curvaradó, y la amenazó anunciando: ‘antes de 6 días voy a volver, y si usted está aténgase a las consecuencias’. Más adelante narra: “El mes de julio, 11 trabajadores de los empresarios la palma, dirigidos  por un hombre conocido como ‘El Chupa’, quien acostumbra presentarse con los paramilitares, llegaron al predio recuperado por la familia Mosquera que estaba en ese momento sembrando alimentos, en compañía de miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y de los organismos humanitarios internacionales Peace Brigadas Internacional –PBI- y Project d´Accompagnement et Solidarite avec la Colombia –PASC-. En tono amenazante ‘El Chupa’ expresó: ‘eso lo vamos a cobrar muy caro’. Posteriormente llegaron la administradores de la empresa palmicultora Urapalma y el coordinador de l empresa Palmas de Curvaradó y filmaron a la gente que trabajaba en la recuperación  del predio”.

 

101 Dice el informe, por ejemplo: “En el marco de la usurpación de los territorios colectivos, los valores y prácticas culturales y religiosos de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, han sido objeto de ataques y destrucción. || En marzo de 2007, en la ribera del río Caño Claro, fueron retiradas y destruidas seis de las placas con los nombres de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos del Monumento a la Memoria de las Víctimas del Curvaradó, que habían construido las comunidades del Curvaradó como afirmación del derecho a la verdad, con el apoyo al Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado y la Comisión Ética Internacional”.

 

102 Dice el informe: “después de 5 años de su destrucción por acción de la maquinaria pesada que fue escoltada por miembros de los grupos paramilitares, las comunidades también habían recuperado el cementerio de Andalucía. El 10 de octubre de 2006, alrededor de las 6 p.m., en Belén de Bajirá el paramilitar conocido como ‘El Gago’, afirmó públicamente que el abogado de la empresa Urapalma S.A. Carlos Merlano, había propuesto a él y a tres personas más desenterrar los restos de Lino Antonio Díaz, que se encuentran en el cementerio de Llano Rico. Según ‘El Gago’, el abogado Carlos Merlano aseguró que esta operación estaba organizada con conocimiento del Mayor de la Policía de Belén de Bajirá y el sacerdote del poblado”.

Informe anual sobre la situación de derechos humanos en Colombia, Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006 E/CN.4/2006/9, 20 enero de 2006, Nota 12, Anexo IV, párrafo 14.

 

103 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2008. Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia.  Asunto comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó, párraf. 2 e) “desde el año 2001 la empresa URAPALMA S.A. ha promovido la siembra de palma aceitera en aproximadamente 1.500 hectáreas de la zona del territorio colectivo de estas comunidades, con ayuda de “la protección armada perimetral y concéntrica de la Brigada XVII del Ejército y de civiles armados en sus factorías y bancos de semillas”.  Los operativos e incursiones armados en estos territorios han tenido el objetivo de intimidar a los miembros de las Comunidades, ya sea para que se vinculen a la producción de palma o para que desocupen el territorio.  La preparación de la tierra para la extensión del cultivo, por parte de dicha empresa, sigue avanzando en dirección a la comunidad Nueva Esperanza, cerca del lugar escogido por los miembros de las Comunidades para la construcción de sus “zonas humanitarias de refugio”.  Además, la siembra de palma africana y la explotación de los recursos naturales en los territorios de las Comunidades, en las presentes circunstancias, ponen en peligro la vida y la supervivencia de estas familias;”

 

104 El Ministerio Público en su informe para la sesión técnica del 18 de octubre de 2007, narra un caso ocurrido en las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, que llama la atención de la Corte Constitucional. Se trata del caso de los hermanos Miguel y Walberto Hoyos.  Los hermanos Hoyos –dice el Ministerio Público- “son reconocidos pobladores de la región que se han opuesto reiteradamente a la siembra de palma en los territorios colectivos de las comunidades negras del Jiguamiandó y el Curvaradó. También es relevante (..) que son testigos dentro del proceso que cursa por el homicidio del líder afrodescendiente Orlando Valencia, quien también había denunciado los desplazamientos forzados de la población y la utilización de los territorios colectivos por parte de las empresas palmicultoras y su apropiación ilegal para cultivar palma africana o aceitera”. Ellos viven justo enfrente de la casa de Enrique Petro, “residencia que debe contar con una presencia perimetral permanente de la Policía Nacional, debido a las amenazas que este líder y su familia han recibido por parte de los grupos paramilitares llamados ‘Águilas Negras’”. Un día, un visitante se aproximó a la vivienda de los hermanos Hoyos a solicitar hospedaje sin tener dinero. En ese mismo momento sacó un arma de fuego, hirió a Miguel en el brazo, y Walberto, quien forcejeó con el tenedor del arma, resultó también herido en dos puntos. El ‘sicario’ huyó del lugar evitando que se lo identificara. La policía llegó veinte minutos después, aun cuando debía guardar con celo la integridad del vecino de enfrente de los hermanos Hoyos. A pocos metros de la casa donde ocurrió el atentado, en un cementerio, estaban unidades del ejército nacional.