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Decreto 035 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/01/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3520 del 27 de enero de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 35 DE 2015

 

(Enero 26)

 

Por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política; los artículos artículo 6, 35, y los numerales 1°,4° y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421, de 1993, y en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, y.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado, facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

 

Que el artículo 103 ibídem en su inciso final establece que "El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

 

Que el artículo 95 del Decreto - Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá, insta a las autoridades distritales a promover la participación y la organización de los habitantes y comunidades de la vida local del Distrito, que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

 

Que el artículo 60, numeral 2 del Decreto - Ley 1421 de 1993, define que uno de los objetivos de la División Administrativa de Bogotá en localidades es: "La participación efectiva de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos, la construcción de obras de interés común y el ejercicio de las funciones que correspondan a las autoridades. "

 

Que el artículo 42 del Acuerdo 257 de 2006, mediante el cual se estableció la estructura organizacional de las entidades y organismos del Distrito Capital, insta a la Administración a promover "... la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno - ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades distritales. "

 

Que el Decreto 448 de 2007, por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana en el Distrito Capital, define los mecanismos de articulación entre la administración distrital, las instancias y mecanismos de participación y las organizaciones sociales y comunitarias y redes, con el fin de garantizar el derecho ciudadano de participar en los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y control social de las políticas públicas de Bogotá.

 

Que el mismo decreto estructuró el subsistema local de participación ciudadana, que en la localidad comprende el conjunto de entidades públicas y actores sociales que se articulan en espacios de encuentro para concertar propuestas de política pública de participación local, con la finalidad de garantizar la participación en la localidad, y, en esta línea le da sentido al Espacio Cívico Local de Participación Ciudadana, estimulando las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana.

 

Que en este contexto la creación de las Mesas Locales de Participación de las víctimas del conflicto armado es una oportunidad para que este Sistema Distrital de Participación se fortalezca mediante el fomento de la participación en diferentes espacios que posibiliten el acceso en calidad y oportunidad de las víctimas del conflicto armado, a los derechos a la verdad, justicia y reparación integral.

 

Que el Decreto Distrital 503 de 2011, por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, reafirma y fortalece los procesos de construcción democrática de lo público, para garantizar la participación incidente de la ciudadanía en Bogotá; define su ámbito, principios y estrategias y fundamentalmente plantea la necesidad de fortalecer la acción social e institucional que profundice y haga realidad la garantía de los derechos de los habitantes de Bogotá, lo cual implica que la participación como derecho fundamental incidirá entre otros, en hacer cierto el acceso y goce efectivo de las víctimas a sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral y en construir agendas concertadas en donde se dé solución a las demandas ciudadanas.

 

Que en garantía de la política pública de participación, este último decreto establece en su Artículo 10 respecto de la financiación de la Política Pública Distrital de Participación Incidente que "Los organismos y entidades de la Administración del Distrito Capital garantizarán, los recursos en el Plan de Desarrollo Distrital, Local y en los planes operativos anuales de inversión, la financiación de la Política Pública de Participación Ciudadana en el Distrito Capital, implementando la articulación y complementariedad de sus presupuestos"

 

Que los Decretos 462 de 2011 y 059 de 2012 crean el Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas para Bogotá y la Alta Consejería para los Derechos de Víctimas, la Paz y la Reconciliación, dependencia encargada de formular, coordinar, articular y co-ejecutar el Programa Distrital de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas que arriban a Bogotá, Distrito Capital.

 

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, ley de Víctimas y Restitución de Tierras, establece que: "Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma. (...)" Y que, además, debe "Garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal."

 

Que el artículo 193 de la mencionada ley, para garantizar la participación oportuna y efectiva de las víctimas a nivel nacional, departamental, municipal y distrital, ordena "conformar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas" y a su vez "Se garantizará la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas, (...)"

 

Que el artículo 194 de la misma Ley 1448 de 2011 establece que "Para garantizar la participación efectiva (...) los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un protocolo de participación efectiva, a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación. " y, que "Ese Protocolo de Participación Efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas, del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, según corresponda, las decisiones proyectadas, (...)" para que estas puedan hacer sus observaciones, y sean tenidas en cuenta, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación.

 

Que el artículo 262 de Decreto 4800 de 2011, reglamentario de la Ley 1448 de 2011, establece que "Todas las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tienen el deber de garantizar el derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar, de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados por las autoridades para fines de materializar su cumplimiento."

 

Que los artículos 263 a 289 del mismo Decreto 4800 de 2011, establece las bases que determinan el Protocolo de participación y de manera especial el artículo 286 define los criterios para la construcción del mismo; pero igualmente no restringen la posibilidad de que las entidades del sistema generen los espacios de interlocución que consideren necesarios para fines de lograr la participación efectiva de las víctimas.

 

Que desde la Sentencia T- 025 de 2004 y sus diferentes autos de seguimiento, relativos y relacionados con el goce del derecho a la participación efectiva de las víctimas del desplazamiento forzado, la Corte Constitucional ha reclamado la creación de garantías y espacios para la participación con enfoques diferenciales, de forma tal que se brinde la oportunidad a la población desplazada de participar en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

 

Que se hace necesario un desarrollo institucional permanente para armonizar los procesos de promoción y fortalecimiento de la participación efectiva de las víctimas, en el marco de los espacios abiertos por la Ley 1448 de 2011, y así evitar la dispersión sectorial y temática en la planeación y elaboración de las políticas públicas.

 

Que el Decreto 4800 de 2011 en su artículo 274, parágrafo único dispuso que: "En aquellos Municipios y Distritos con población mayor a 1.000.000 de habitantes se podrán conformar, a instancias de los entes territoriales, espacios de participación Locales".

 

Que la Resolución 388 del 10 de mayo de 2013, Protocolo de Participación de las Víctimas, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, establece que dentro de un marco de justicia transicional, como el desarrollado por la Ley 1448 de 2011, la participación efectiva de las víctimas, en condiciones de igualdad y equidad, está ligada al respeto de su dignidad humana y contribuye a su reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza cívica en las relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas, y a la promoción de un orden social justo.

 

Que de conformidad con el artículo 20 de la Resolución 388 de 2013 en el Distrito de Bogotá y en los Municipios de más de 1.000.000 de habitantes podrán elegirse Mesas Locales de víctimas.

 

Que la misma resolución en el parágrafo 3 del artículo 20 determina que "Para efectos del presente Protocolo, el Distrito de Bogotá deberá ceñirse a los mecanismos de elección y composición de las mesas Departamentales, y de esta forma designará sus delegados por hecho victimizante y enfoque diferencial para la elección de la Mesa Nacional de Víctimas".

 

Que conforme con lo que se ha señalado, es necesaria la creación y funcionamiento de las Mesas Locales de Participación de las Víctimas en Bogotá, como mecanismo de incidencia, planeación, gestión y control de las víctimas a las políticas públicas, planes, programas y proyectos que estén relacionados con sus derechos a la atención, asistencia, verdad, justicia y reparación integral y a sus derechos como ciudadanos, en igualdad de oportunidades y condiciones y goce pleno de los mismos.

 

Que aunque la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de la Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013, adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, dentro de éste no se estableció de manera concreta el período de funcionamiento de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

Que el artículo 1 de la Resolución 1448 del 26 de diciembre 2013, expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, estableció que, las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas del nivel Municipal, Distrital, Departamental y Nacional serán elegidas por un periodo de dos (2) años, y se distribuirán de conformidad con el artículo 2 de la citada norma.

 

Que la la (sic) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la Resolución No. 00828 del 26 de diciembre de 2014, por la cual se modifican las Resoluciones Nos. 0388 de 10 de mayo de 2013, 0588 de 13 de junio de 2013 y la 01448 del 26 de diciembre de 2013.

 

Que el acuerdo 489 del 12 de junio de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 -2016, Bogotá Humana en su artículo 12, numeral 1 dispuso: "1. Política pública de prevención, protección, atención y asistencia, y reparación integral a las víctimas del conflicto armado residentes en la ciudad. Fortalecer los sistemas de información sobre víctimas y las herramientas de gestión, seguimiento y evaluación del distrito sobre el tema. Garantizar la participación efectiva de las víctimas y sus organizaciones facilitando las condiciones de información, reglamentación y fortalecimiento organizativo. Desarrollar una estrategia jurídica de acompañamiento legal a las víctimas y procesos participativos en la ciudad. "

 

Que como corolario de todo lo anterior, se considera necesario incentivar la participación ciudadana en los asuntos locales, fomentar instancias y mecanismos de deliberación, concertación y decisión en donde autoridades distritales y locales y comunidades logren pactar el modelo de desarrollo para los Localidades y la Ciudad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto tiene por objeto adoptar el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con la Resolución 0388 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial para la Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y demás normas respectivas.

 

Artículo 2°.- Alcance del Objeto. El presente protocolo comprenderá todas las acciones dirigidas a garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en sus espacios de participación, contemplados por la Ley 1448 de 2011. Comprenderá además de los criterios los siguientes contenidos y alcances:

 

1. Reconocer y fortalecer la diversidad y la realidad pluricultural de las víctimas, que producto del conflicto armado se han desplazado a Bogotá D.C.

 

2. Generar las condiciones con las cuales se garantice la participación efectiva de las víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., en la planeación, ejecución y control de la Política Pública de Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

3. Incentivar a las víctimas a la intervención real y efectiva en las Mesas Locales y Distrital de Participación de Víctimas, y en los espacios de los mecanismos de participación ciudadana local y distrital.

 

4. Organizar y generar puentes de coordinación efectiva entre los diferentes mecanismos e instancias de participación de las víctimas a nivel local y distrital con las instancias y/o entidades públicas y privadas encargadas de implementar las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

 

5. Fortalecer y garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C., a través de ejercicios metodológicos y pedagógicos, de asesoría, acompañamiento, técnico, logístico, tecnológico y presupuestal, tanto en los espacios territoriales de diálogo y concertación de las políticas públicas, como en los diferentes mecanismos de participación ciudadana que las normas nacionales y distritales establezcan y en otras instancias del Distrito Capital.

 

6. Promover y contribuir a la consolidación de una cultura de la participación entre las víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C., con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la democracia participativa y el Estado Social de Derecho.

 

7. Diseñar y desarrollar mecanismos de participación ciudadana para el seguimiento y control de las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas del conflicto armado y a todos los planes y programas de la gestión pública que afecten sus derechos como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y garantías constitucionales y normativas.

 

8. Fortalecer las organizaciones de las víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C., y generar las condiciones para que aquellas víctimas que no estén organizadas puedan hacerlo.

 

CAPÍTULO II

 

Definiciones

 

Artículo 3°.- Política pública para las víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D. C. Son los planes, programas y proyectos que concretan las acciones de Bogotá D.C., para asistir, atender y reparar integralmente y asegurar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado que se encuentren en el Distrito Capital, atendiendo los postulados del derecho internacional humanitario y del marco normativo de protección de las víctimas. Esta política para su diseño e implementación, garantizará la participación de las víctimas, velando por la incorporación de los enfoques diferenciales de género, edad, étnicos, condición de discapacidad y de diversidad sexual, visibilizando todos los hechos victimizantes.

 

Artículo 4°.-Víctimas. Se consideran víctimas, según la ley 1448 de 2011, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

 

Artículo 5°.- Participación de las Víctimas. Es el derecho de las víctimas al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública, en el diseño e implementación, seguimiento, y evaluación de la política pública para el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, los Decretos ley, los Decretos reglamentarios y las decisiones de la Corte.

 

Será efectivo el derecho a la participación de las víctimas a través del uso y disposición real y material de los mecanismos democráticos y los instrumentos previstos en la Constitución y las leyes, para lo cual la institucionalidad tiene el deber de garantizar el derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones y recibir las respuestas pertinentes, según las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4800 de 2011 y legislación complementaria.

 

Artículo 6°.- Espacios de participación efectiva de las víctimas. Los Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas son el conjunto de mecanismos, instancias, espacios e instrumentos de participación contemplados en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011 y demás normas distritales que estructuran el sistema de participación y desarrollan la política pública de participación ciudadana, y demás normas concordantes que garantizan la incidencia y representación de las víctimas y sus organizaciones, en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute y se haga seguimiento a las políticas públicas.

 

CAPÍTULO III

 

Principios y Enfoques

 

Artículo 7°.- Principios. Los principios que rigen la participación efectiva de las víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D. C. son:

 

a. Dignidad Humana. Es el valor fundante y constitutivo del orden jurídico y ético del Estado y sus autoridades mediante el cual se reconoce la necesidad de brindar a los seres humanos, un marco de condiciones materiales y espirituales que les permitan vivir con dignidad.

 

b. Reconciliación. - Son las condiciones reales tanto materiales como espirituales, mediante cuales (Sic) se dignifica a las víctimas, tanto por los victimarios como por el Estado, en la medida que sus expectativas de mejoramiento de la calidad de vida son ciertas, producto de un caminar en la transformación individual y social que promueva un orden social justo, equitativo y humanista, por una paz sostenible.

 

c. Solidaridad. Es la capacidad de acción articulada entre ciudadanas y ciudadanos, organizaciones e instituciones, en causas que aporten al desarrollo individual y colectivo, privilegiando a quienes se encuentren en desventaja manifiesta frente al ejercicio de sus derechos.

 

d. Equidad de género. Es la garantía de la participación e integración de los géneros, en igualdad de condiciones en la vida del Distrito Capital, para lo cual dispondrá de todas las herramientas afirmativas, con el fin de evitar cualquier factor generador de discriminación de alguno de ellos en las actividades públicas y privadas.

 

e. Igualdad. Es el derecho que tienen las víctimas del conflicto armado, o sus organizaciones, a no ser discriminadas en el ejercicio de la participación, y a que se les garanticen las medidas de fortalecimiento para que dicha participación sea igualitaria y equitativa.

 

f. Autonomía. Es el ejercicio pleno de la libertad y la promoción de la determinación individual y colectiva de las víctimas en los procesos de participación, reconocida y garantizada por la Administración Distrital.

 

g. Incidencia. Es el ejercicio participativo de las víctimas que busca lograr la eficacia de las acciones públicas, que contribuyan en la satisfacción de las necesidades colectivas y optimización de los recursos y beneficios para las víctimas, en el ejercicio de la construcción colectiva y democrática de las decisiones de la política pública.

 

h. Concertación. Es la actitud que debe guiar a las autoridades públicas en la promoción de la participación de las víctimas, en el diseño, implementación y ejecución de las políticas públicas que guíen las relaciones con las víctimas, con el fin de construir conjuntamente soluciones a los problemas que son objeto del desarrollo de la implementación de la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, la jurisprudencia constitucional y demás normatividad complementaria.

 

i. Primacía del interés general. Las víctimas y sus organizaciones, cuando ejerzan su derecho a participar, así como las autoridades públicas en su tarea de facilitar dicho ejercicio, deberán encaminar su esfuerzo a conciliar el legítimo interés particular con el interés colectivo, dando primacía a este último, sin que ello vaya en detrimento de las minorías de cualquier índole.

 

j. Participación de las víctimas. Las entidades del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra en Bogotá, D.C. (SDARIV) tienen el imperativo ético y moral de promover y garantizar la participación incidente de las víctimas asentadas en el Distrito Capital, en el desarrollo y ejercicio de la capacidad de gestión, movilización, incidencia, control social en los procesos de planeación, implementación, evaluación de las políticas públicas que desarrollen el goce efectivo de sus derechos; para lo cual facilitaran el uso de las instancias, espacios y mecanismos de participación. Todas las entidades del SDARIV, tienen el deber de garantizar el derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar, de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados por las autoridades para fines de materializar su cumplimiento.

 

k. Territorialidad. Se promoverá que la participación de las víctimas del conflicto armado se de en el marco de los procesos participativos territoriales y locales, visibilizando y agenciando alternativas de solución a las problemáticas y necesidades de las víctimas desde el orden local, hasta llegar al distrital.

 

l. Coordinación y Articulación Nación-Territorio. Se propenderá por la aplicación de los principios de complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad contemplados en la Ley 1448 de 2011, para que los recursos y responsabilidades nacionales y Distritales, garanticen las (sic) participación efectiva de las víctimas, trabajando de manera armónica para el cumplimiento de los fines del presente Protocolo.

 

Artículo 8. - Enfoques. Los enfoques que rigen la participación efectiva de las víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C. son:

 

a. Enfoque humanista. El diálogo y las relaciones de los servidores públicos con las víctimas y viceversa, en la implementación del presente protocolo, se hará bajo la estricta observancia de un trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integridad física, psicológica y moral de la víctima y su familia.

 

b. Enfoque de Derechos: Todo el ejercicio de la Administración Distrital en coordinación con el Gobierno Nacional, estará encaminado al restablecimiento de los derechos individuales y colectivos de las víctimas, a su protección y garantía del goce pleno y permanente de los mismos, que conlleve a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, que no tienen la condición de ser negociables y deberán distinguirse de los derechos consustanciales como ciudadano.

 

c. Enfoque diferencial. Este enfoque reconoce que existen distintas poblaciones de víctimas, con particulares características en razón de su cultura, edad, género, condición étnica, orientación sexual y situación de discapacidad, circunstancias que deberán ser tenidas en cuenta en el momento de garantizar, el Distrito, el ejercicio de su derecho a la participación efectiva.

 

d. Enfoque por hecho victimizante. Este enfoque garantiza que las víctimas del conflicto armado del Distrito Capital, sin perjuicio de los hechos victimizantes que hayan sufrido tengan igualdad de condiciones para ejercer el derecho a la participación, en el marco de sus particulares condiciones y necesidades específicas.

 

TÍTULO II

 

DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓ EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS

 

CAPÍTULO I

 

Mesas Locales de Participación efectiva de las Víctimas en el D.C.

 

Artículo 9°.- Definición de las Mesas Locales de participación de Víctimas. Son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, conformados por las organizaciones de las víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación, proposición y seguimiento de los lineamientos y disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, la jurisprudencia y demás normas complementarias.

 

Artículo 10°.- Modificado por el Art. 1, Decreto Distrital 135 de 2017Composición y Funcionamiento de las Mesas Locales de Participación de las Víctimas. La elección, composición y funcionamiento de las Mesas Locales de Participación de las Víctimas, se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 22.9.31. siguientes del Decreto Nacional 1084 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 388  de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, modificado por las Resoluciones 828 de 2014 y 1392 de 2016 de la misma Unidad, demás normas concordantes y el presente protocolo, que regulará la elección de sus miembros y su funcionamiento.

 

Artículo 11°.- Información y Promoción de la Organización para las Mesas Locales:  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 159 de 2015. Previo a la conformación de las Mesas Locales, las Alcaldías Locales en coordinación con la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, realizarán como mínimo una (1) Asamblea informativa y deliberatoria de las víctimas de conflicto armado que residan o trabajen en la localidad, en la que se divulgará toda la información asociada al proceso participativo local de las víctimas en las Mesas Locales y Distrital, para promover la participación y organización de las víctimas, que permita la eficacia de la política pública de víctimas.

 

De la asamblea se levantará el acta correspondiente y lo participantes de ésta, que estén interesados en conformar una organización, podrán hacerlo inscribiéndose ante la Personería Local correspondiente, para constituirse en organización de víctimas y gozar de los derechos a elegir y ser elegidos entre otros, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 270 del Decreto 4800 de 2011.

Parágrafo: Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 159 de 2015.

Artículo 12. Formación y cualificación de la participación. Como parte integral de las condiciones y garantías para la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno, el Distrito Capital, en coordinación con las Entidades del Orden Nacional, realizará con los ciudadanos y ciudadanas víctimas, procesos de formación que cualifiquen y aumenten sus capacidades, para la exigibilidad de derechos, la incidencia en la política pública y la participación democrática.

 

Artículo 13.- Conformación de las Mesas Locales de Participación Efectiva para las Víctimas. Las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas estarán conformadas por representantes de Organizaciones de Víctimas (OV) bajo la modalidad de cupos a proveer por hechos victimizantes y por sectores victimizados (enfoque diferencial) previa postulación de las Organizaciones de Víctimas (OV) que se hayan inscrito ante las Personerías Locales, y que tengan trabajo con víctimas en la respectiva Localidad, por representantes de las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) y por las/os representantes de las comunidades étnicas que se encuentren en el D.C., que sean elegidos de conformidad con  sus usos y costumbres.

 

La (sic) Mesas Locales de Participación de Víctimas elegirán representantes para la elección de la Mesa Distrital de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del presente Decreto.

 

Las Mesas Locales de Participación de Víctimas harán parte de la política pública de descentralización y desconcentración de la Administración Distrital y buscan que las víctimas se apropien de sus derechos a nivel local y puedan participar en forma activa en todos los procesos relacionados con la planeación, ejecución y seguimiento de las política, planes, programas y proyectos dirigidos a la satisfacción de sus derechos como víctimas y como ciudadanos.

 

Parágrafo: Las organizaciones de víctimas, las Mesas Locales y las Mesas Distritales no podrán cambiar los delegados que inicialmente postularon o delegaron a la elección de una mesa de participación, una vez este haya sido elegido. Cuando el representante haya sido expulsado o decida separarse de una Mesa Local de Participación, deberá retirarse de la Mesa Distrital y si es expulsado o decide separarse voluntariamente de esta última, deberá retirarse de la Mesa Nacional; caso en el cual aplicarían las suplencias.

 

Artículo 14. Licencias Temporales, Renuncias y Suplencias: Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 159 de 2015. Los integrantes de las Mesas de Participación Locales y Distrital podrán solicitar, licencias temporales, renunciar y suplir a un delgado/a, de conformidad con lo estipulado en el artículo 7 de la Resolución 00828 del 26 de Diciembre de 2014, expedida por la Unidad para la Asistencia Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

Artículo 15.- Convocatoria a la elección de las Mesas Locales. Los Personeros Locales por designación del Personero Distrital, serán los encargados de convocar a la elección de éstas, con apoyo de los Alcaldes Locales, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Función que se ejerce en el marco sus competencias como Secretaría Técnica de las Mesas Locales.

 

Artículo 16.- Modificado por el Art. 2, Decreto Distrital 135 de 2017. Inscripción, Convocatoria, período e instalación de las Mesas Locales.- En concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.9.2.1. del Decreto Nacional 1084 de 2015, las Personerías Locales abrirán las inscripciones para las Organizaciones de Víctimas (OV) y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas, en el mes de enero de cada año electivo.

 

Teniendo en cuenta que el artículo 201) de la Resolución 388 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución 1392 de 2016 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, establece que las elecciones de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá, D.C., se deben realizar a partir del 19 de septiembre de los años 2017 y 2019, respectivamente; las inscripciones de las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de las Víctimas para las elecciones de las Mesas Locales, que posteriormente integrarán la Mesa Distrital, se cerrarán el 21 de mayo de los años 2017 y 2019, respectivamente.


Durante el tiempo de inscripción, las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de las Víctimas, deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro realizado ante las Personerías correspondientes. Si durante este lapso las organizaciones no actualizan los datos de contacto y la información correspondiente, serán excluidas del registro, sin perjuicio de que en el año electivo siguiente sea renovada su inscripción.

 

El Personero Distrital será el encargado de convocar y ejercer la secretaría técnica de la elección de las respectivas Mesas Locales, con el apoyo de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación. La elección se llevará a cabo entre el 1 y el 20 de agosto de los años 2017 y 2019, respectivamente. En dicha convocatoria, se estipulará el día, hora y lugar de realización de la elección de la mesa y se entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada.

 

Parágrafo. Las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Defensoras de Víctimas, las propias Victimas y/o los ciudadanos, podrán conformar veedurías ciudadanas al proceso de inscripción, elección y funcionamiento de las Mesas de Participación de Víctimas en el marco de la Ley 850 de 2003, sin perjuicio de que puedan seguir realizando ejercicios de veeduría durante el periodo de duración de las Mesas.

 

Artículo 17.- Elección de las Mesas Locales de Participación de las Víctimas. Las Mesas Locales se elegirán de los representantes de las Organizaciones de Víctimas OV, de los representantes de las Organizaciones Defensores de Víctimas que se hayan inscrito en las Personerías Locales, y de los delegados por las víctimas de comunidades étnicas.

 

En las Mesas Locales, las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) tendrán derecho a dos (2) representantes, que serán elegidos por votación de la totalidad de las Organizaciones de Víctimas inscritas, para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con derecho a voz, pero sin derecho a voto, y no ejercerán cargos de representación de las víctimas.

 

Parágrafo 1°.- Para que exista Mesa Local en una Localidad, deberán inscribirse como mínimo tres (3) o más organizaciones de víctimas.

 

Parágrafo 2°. Las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de Víctimas podrán inscribirse en varias Personerías Locales, siempre y cuando dichas organizaciones tengan afiliados que habiten en esas Localidades y participen en actividades en favor de las víctimas o que sin vivir en ellas, tengan trabajo con las víctimas en dicha localidad. Los inscritos por Organización de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de Víctimas deberán demostrar por medio de un certificado de vecindad expedido en la Alcaldía Local o por quien corresponda, que viven allí, y la organización que pretenda la inscripción deberá certificar que desarrollan trabajo con las víctimas en esa Localidad.

 

Parágrafo 3°- Una misma persona no podrá inscribirse como representante de una Organización de Víctima y/o de una Organización Defensoras de Víctimas al mismo tiempo, ni podrá postularse para varias Mesas Locales.

 

Artículo 18.- Agenda y desarrollo de la elección de las Mesas Locales.  Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 159 de 2015. El Personero Local convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Local de Participación de las Víctimas y para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos, en concordancia con el artículo 9 de la Resolución 00828 de 2014:

 

1. Informe del proceso de inscripción de Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de Víctimas a cargo de la Personería Local.

 

2. Llamado a lista de las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de Víctimas inscritas.

 

3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la Secretaría Técnica.

 

4. Lectura de cupos a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales)

 

5. Lectura de las postulaciones de las Organizaciones de Víctimas por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales) de acuerdo con la información consignada en el formulario de inscripción.

 

6. Elección de los representantes mediante votación secreta por mayoría simple para elegir la totalidad de los cupos a proveer por cada hecho victimizante y enfoque diferencial. En caso de empate se procederá a realizar sorteo

 

7. Lectura de las reglas de juego de la elección de las Organizaciones Defensoras de Víctimas, previamente inscritas.

 

8. Postulaciones por parte de las Organizaciones Defensoras de Víctimas inscritas y presentes.

 

9. Elección de los dos (2) miembros de las Organizaciones Defensoras de Víctimas mediante votación secreta por mayoría simple por parte de las OV inscritas y presentes.

 

10. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, miembros de las Organizaciones de Víctimas y miembros de las Organizaciones Defensoras de Víctimas  electos.

 

11. Instalación de la Mesa Local de Participación de Víctimas.

 

12. Elección del Coordinador o Coordinadora y de los comités temáticos.

 

13. Elección de los dos (2) delegados a los Comités Locales de Justicia Transicional (uno de los cuales tiene que ser mujer) por parte de la (Sic) Mesas Locales de Participación Efectiva de las víctimas.

 

14. Elección del Comité Ejecutivo Local.

 

15. Elección del Comité de Ética.

 

16. Elección de los dos delegados a la elección de la Mesa Distrita1, por lo menos uno tiene que ser mujer.

 

17. Lectura y aprobación del acta de la elección de la Mesa Local.

 

Parágrafo 1: La elección de los dos (2) delegados a la la (sic) Mesa Distrital de Partición de las Víctimas, se realizará mediante votación secreta por mayoría simple.

 

Parágrafo 2: Las Personerías Locales, en su calidad de Secretarias Técnica de las Mesas Locales de Participación para las Víctimas, tendrán un plazo de cinco (5) días con posterioridad a la elección e instalación de las Mesas, para enviar el acta de elección e instalación de las Mesas Locales a la Personería (sic) de Bogotá D.C., a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación y a la Unidad para la Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

Artículo 19. Funciones de las Mesas Locales de participación de las víctimas. Las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas cumplirán en su respectivo ámbito, las siguientes funciones:

 

1. Servir de instancia válida de interlocución y consulta de las víctimas, ante la administración local y las entidades pertenecientes al Sistema Distrital de Asistencia, Atención, y reparación Integral a las Víctimas, en la implementación de la política pública de las víctimas.

 

2. Elegir los delegados a la Mesa Distrital de Víctimas, conforme la Ley.

 

3. Elegir los representantes a las instancias de participación estipulados en la Ley 1448 de 2011, en su respectivo ámbito local.

 

4. Elegir los representantes para los espacios de participación ciudadana que se consideren pertinentes, en su respectivo ámbito local.

 

5. Realizar un plan de trabajo anual y difundirlo a las víctimas y las organizaciones de víctimas Organizaciones de Víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, de la respectiva Localidad y a las Secretarías Técnicas para que adopten las acciones correspondientes.

 

6. Discutir y participar activamente en la formulación del Plan de Acción Territorial y Local de Víctimas, y ser parte activa del proceso de concertación para su aprobación.

 

7. Realizar Asambleas Locales para la deliberación de proyectos y programas para las víctimas que deben ser incluidos en el PAT y en los Planes de Desarrollo Local.

 

8. Rendir cuentas de su gestión a las víctimas en el respectivo ámbito local, cada seis (6) meses.

 

9. Participar en el respectivo ámbito local en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables.

 

10. Presentar un informe evaluativo anual de su gestión a la Junta Administradora Local, sobre la aplicación de la Ley 1448 de 2011, y proponer fórmulas para el mejoramiento de la implementación de esta Ley, en su respectivo ámbito local.

 

11. Solicitar a la autoridad competente su intervención o el inicio de las investigaciones tendientes a garantizar el debido cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias, en ejercicio de la veeduría ciudadana.

 

12. Motivar la participación activa de las/os delegados de las Mesas Locales de Participación de las Víctimas, en los espacios de participación ciudadana creados para la formulación, ejecución y seguimiento de los planes de desarrollo y los presupuestos locales, para lo cual entre otras acciones participaran en los encuentros ciudadanos establecidos en el Acuerdo 13 de 2000, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, con el propósito de lograr la incidencia de las víctimas con carácter vinculante en la formulación de los objetivos, programas y proyectos de los Planes de Desarrollo Local.

 

13. Servir de espacios garantes de la participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política pública para las víctimas a nivel Distrital y Local en el ámbito de implementación de la Ley 1448 de 2011.

 

14. Establecer, promover y difundir estrategias de información, formación y educación para que las víctimas y las organizaciones de víctimas conozcan sus derechos, participen en el diseño de los planes, programas y proyectos dirigidos a su bienestar, y ejerzan la veeduría ciudadana en la ejecución de los mismos, entre otros ejercicios de control social ciudadano.

 

15. Propiciar la inclusión de temáticas que busquen garantizar la participación efectiva y los derechos de mujeres, niños, niñas adolescentes, adultos mayores y de las víctimas con discapacidad y de la población LGBTI, y de las comunidades étnicas. Se incluirán todos los sujetos de especial protección constitucional.

 

16. Promover la participación de las víctimas no organizadas y el fortalecimiento de las organizaciones de víctimas, de tal manera que puedan incidir con mayor impacto en los asuntos públicos, y tener mayor audiencia y convocatoria y puedan delinear políticas, planes y programas de sostenibilidad y proyección.

 

17. Promover, difundir y establecer estrategias para el respeto efectivo a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

 

18. Invitar a las entidades responsables de la implementación de la política pública, para que en sesión de la mesa de participación correspondiente informen del estado, enfoque, proyección o cualquier otro aspecto de la política pública que requiera ser evaluado.

 

19. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento, el cual no podrá establecer tipos sancionatorios indeterminados, siendo estos los que utilizan expresiones subjetivas, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 0828 de 26 Diciembre de 2014 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

Parágrafo.- Las entidades distritales que reciban observaciones o propuestas por parte de las Mesas Locales de Participación, o de sus representantes a los espacios y subcomités, tienen la obligación de informar a las mismas sobre la incorporación o no de las recomendaciones, y las razones que llevaron a adoptar tal decisión, así como de responder a los interrogantes planteados por las Mesas Locales en un término no mayor a quince (15) días hábiles.

 

Artículo 20.- Estructura de las Mesas de Participación. Las Mesas Locales de Participación estarán conformadas así:

 

a) El Plenario de la Mesa.

 

b) Coordinador o coordinadora de la Mesa.

 

c) Secretaría Técnica.

 

d) Comité Ejecutivo.

 

e) Comités Temáticos.

 

f) Comité de Ética.

 

Parágrafo: Cada mesa definirá sus funciones de acuerdos con sus reglamentas internos.

 

Artículo 21.- Plenario de la Mesa Local.  Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 159 de 2015. Es la máxima autoridad de decisión de la Mesa de Participación Local, y estará constituido por todos los elegidos, que son los encargados de ejercer y hacer cumplir las funciones contenidas en el artículo 16 del presente protocolo.

 

Artículo 22.- Coordinador o Coordinadora de la Mesa Local de Participación. Es elegido por el plenario de la Mesa, y será el encargado de coordinar las sesiones de las Mesas, facilitar las discusiones, recibir los informes de avance de gestión de los grupos de trabajo temático, y recibir los informes de avance y gestión de los representantes de la mesa a los espacios de interlocución. Sus funciones se establecerán en el reglamento interno que se determine para las Mesas Locales.

 

Parágrafo. Las Mesas de Participación de Víctimas podrán realizar una coordinación colegiada y compartida entre miembros de la mesas. Esta se regulará en los reglamentos internos que adopte cada mesa.

 

Artículo 23.- Secretaría Técnica. Las Secretarías Técnicas de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas, serán ejercidas por las Personerías Locales, por delegación de la Personaría Distrital. En este marco deberán realizar un conjunto de acciones de organización, control, apoyo y seguimiento, dirigidas a facilitar el proceso de participación efectiva de las víctimas, de modo que se garantice su efectiva y oportuna vinculación a los espacios de participación, creados para estos efectos por la Ley 1448 de 2011.

 

Artículo 24.- Funciones de la Secretaría Técnica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 288 del Decreto 4800 de 2011, y en la Resolución 388 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial para la Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas, serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:

 

1. Inscribir a las organizaciones participantes de las Mesas Locales, conforme al procedimiento establecido para tal fin, en el presente protocolo.

 

2. Constatar la existencia de los documentos requeridos para el proceso de inscripción de las Organizaciones de Víctimas, y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas.

 

3. Llevar el archivo del proceso de inscripción y garantizar la confidencialidad de la información en este contenida.

 

4. Convocar a la elección e instalación de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas, en el marco del presente Protocolo.

 

5. Formalizar la citación a reuniones de las Mesas Locales, convocadas por quienes tengan facultad para ello, según lo determine la Mesa en su primera reunión. Además, la Secretaría Técnica deberá preparar agenda de trabajo y levantar las actas que sistematicen los asuntos acordados y los compromisos establecidos.

 

6. Apoyar la convocatoria que los miembros hagan de sus Mesas Locales de Víctimas, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las respectivas mesas, de acuerdo al plan de trabajo que cada Mesa haya establecido; así como asegurar que ellos dispongan de los insumos e información necesarios de los temas a discutir a la sesión que se convoca.

 

7. Recibir y tramitar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con la no inscripción a la Mesa Local, según los requisitos establecidos.

 

8. Apoyar a los participantes de las Mesas Locales en la elaboración y ejecución de los planes de trabajo que comprendan los ámbitos de participación definidos, tales como seguimiento y ejecución de los programas formulados para lograr la reparación integral de las víctimas y participación en las instancias de decisión creados.

 

9. Realizar ejercicios de rendición de cuentas de las Mesas Locales, promover la conformación de veedurías ciudadanas y ejercicios de control social frente a la ejecución de los recursos dirigidos a las víctimas y en general frente a todos los planes, programas y proyectos dirigidos a satisfacer sus derechos.

 

10. Informar a las Mesas Locales sobre los planes, programas y acciones implementados para la reparación a las víctimas.

 

11. Apoyar a las Mesas Locales en la elaboración de recomendaciones, observaciones o propuestas respecto de los programas o planes dirigidos a las víctimas que sean presentados por las instituciones a las Mesas. .

 

12. Garantizar el espacio de reunión de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas, así como los demás elementos logísticos para su funcionamiento, con apoyo del ente territorial y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

13. Dar fe de transparencia de los procesos electivos y de las actas de las sesiones de trabajo de las Mesas de participación y garantizar que éstas cuenten con su respectiva aprobación en la sesión inmediatamente siguiente.

 

14. Garantizar un archivo adecuado de las actas de las sesiones de trabajo de las Mesas de Participación, su consecutivo y su oportuna publicidad.

 

Artículo 25.- Comité Ejecutivo. Estará conformado por el Coordinador o Coordinadora de la Mesa, y seis miembros más elegidos por el plenario de la Mesa, en el evento que la Mesa Local este conformada por menos de sus 24 delegados/as, se conformará mínimo por tres (3) miembros elegidos incluido el coordinador/a. Serán funciones del Comité Ejecutivo:

 

1. Cumplir y ejecutar las decisiones del Plenario de la Mesa

 

2. Preparar y presentar a las Mesas Locales de Participación las propuestas que se han de estudiar y aprobar en las mismas;

 

3. Presentar informes trimestrales sobre sus actividades al Plenario de las Mesas; y

 

4. Las demás que le delegue el Plenario de la Mesa.

 

Artículo 26.- Comités Temáticos. Son los espacios de discusión, de análisis y de generación de propuestas de política pública, que las Mesas de Participación de las víctimas, de manera autónoma y de acuerdo con sus intereses quieran constituir.

 

Para su conformación, los comités temáticos deberán tener en cuenta los hechos victimizantes, los enfoques diferenciales, las realidades propias del territorio, y en especial las garantías para los derechos de las niñas, niños y adolescentes víctimas del conflicto armado y de las víctimas de comunidades étnicas.

 

En la conformación de los Comités Temáticos se deberá constituir uno de niñas, niños y adolescentes víctimas del conflicto armado y otro de reparación colectiva. Los imaginarios de la reparación y de la reconciliación de la sociedad pasan por la reparación de sus colectivos, igualmente ha de tenerse en cuenta los retornos y reubicaciones, protección y seguridad y otros que se requieran. Lo anterior, sin menoscabo de los demás comités que autónomamente la mesa decidan (sic) instaurar.

 

Parágrafo: De los coordinadores de los Comités Temáticos: Son elegidos por el plenario de la mesa y por los diversos espacios de discusión, análisis y generación de propuestas de política pública que las mesas de participación de las víctimas de manera autónoma quieran constituir de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 0828 de 26 diciembre de 2014 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

Artículo 27: Comité de Ética: Estará conformado por tres (3) miembros de la respectiva mesa elegido por el plenario y será el órgano encargado en primera instancia de proporcionar una evaluación independiente, competente y oportuna de las presuntas faltas en las que incurran los integrantes de las Mesas de participación locales, ante queja presentada por algún mimbro (sic) del (sic) respectiva mesa, respetando el debido proceso, el derecho a la defensa y demás derechos de los representantes.

 

Parágrafo 1°. Procedimiento. Los representantes sobre los que recaiga una queja deberán ser evaluados en su conducta de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 4° de la Resolución 0828 de 26 diciembre de 2014 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

Artículo 28.- Prohibiciones de los Miembros de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas. Será absolutamente incompatible con el ejercicio de sus funciones:

 

1. Gestionar a nombre propio o ajeno dádivas y obtener recursos de forma indebida;

 

2. Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas;

 

3. El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las víctimas;

 

4. Participar en los asuntos y decisiones de las Mesas Locales, cuando el representante o su organización, tengan intereses directos y personales en dicha decisión.

 

5. Postularse al mismo tiempo a diferentes mesas locales lo cual será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público.

 

6. Postularse y ser elegido a la vez a título de Organización de Víctimas y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas a las mesas de participación cualquiera que sea su nivel.

 

7. Ser funcionarios públicos o contratistas del Estado a cualquier nivel, que sus funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato, tengan relación directa con la política pública de víctimas.

 

Parágrafo 1°. En los casos de conflicto de intereses, el miembro de una Mesa Local de Participación, o el representante ante un espacio de participación, deberá manifestar dicha situación y declararse impedido, para lo cual deberá presentar una carta al Comité Coordinador Local con su respectiva motivación.

 

Parágrafo 2°. El proceso de cancelación de la postulación y elección será potestad del Ministerio Público, y en todo caso se hará respetando el debido proceso, según lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución 0828 de 26 de diciembre de 2014 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

Artículo 29.- Requisitos para que miembros de las organizaciones de víctimas hagan parte de las Mesas Locales. Modificado por el art. 1, Decreto 342 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> El miembro de la OV que aspire a ser elegido en las Mesas Locales de Participación deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por el Ministerio Público:

 

1. Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV).

 

2. Haber sido postulado por una Organización de Víctimas, debidamente inscrita ante la Personería de la localidad, durante los primeros 90 días del año, donde reside y tiene su trabajo con las víctimas o en el evento de no residir, tener un trabajo con las víctimas de dicha localidad, teniendo en cuenta hechos victimizantes, enfoques diferenciales y cupos a proveer.

 

3. Haber sido delgado (sic)  por el o los representantes de las comunidades étnicas, que se encuentren en Bogotá, a través del procedimiento que estas/os determinen para tal fin, mientras se expiden los protocolos de participación étnicos por parte de la UARIV que regularan la participación de estas poblaciones.

 

4. Cumplir con la debida idoneidad y acreditación para representar el hecho victimizante o el sector social victimizado (enfoque diferencial) que pretenda.

 

5. En caso de ser funcionario público, o contratista del Estado, a cualquier nivel, que sus funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato, no tengan relación directa con la política pública en ejecución.

 

6. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios con excepción de delitos políticos o culposos (sic).

 

El texto anterior era el siguiente:

 

Artículo 29.- Requisitos para que miembros de las organizaciones de víctimas hagan parte de las Mesas Locales. El miembro de la OV que aspire a ser elegido en las Mesas Locales de Participación deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por el Ministerio Público:

 

1. Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV).

 

2. Haber sido postulado por una Organización de Víctimas, debidamente inscrita ante la Personería de la localidad, durante los primeros 90 días del año, donde reside y tiene su trabajo con las víctimas o en el evento de no residir, tener un trabajo con las víctimas de dicha localidad, teniendo en cuenta hechos victimizantes, enfoques diferenciales y cupos a proveer.

 

3. Haber sido delgado (sic)  por el o los representantes de las comunidades étnicas, que se encuentren en Bogotá, a través del procedimiento que estas/os determinen para tal fin, mientras se expiden los protocolos de participación étnicos por parte de la UARIV que regularan la participación de estas poblaciones.

 

4. Cumplir con la debida idoneidad y acreditación para representar el hecho victimizante o el sector social victimizado (enfoque diferencial) que pretenda.

 

5. En caso de ser funcionario público, o contratista del Estado, a cualquier nivel, que sus funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato, no tengan relación directa con la política pública en ejecución.

 

6. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios con excepción de delitos políticos o culposos (sic).

 

Parágrafo. - Los miembros de las Mesas locales de Participación Efectiva de las Víctimas Víctimas (sic) podrán ser reelegidos por una sola vez.

 

Artículo 30.- Requisitos para que miembros de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas hagan parte de las Mesas Locales de participación. El miembro de la (sic) Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas, que aspire a ser elegido en las Mesas Locales de Participación deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por el Ministerio Público:

 

1. Ser miembros de una Organización Defensora de Víctimas, plenamente constituida, para lo cual deberán sustentar su objeto social, con copia de los estatutos de su organización, debidamente protocolizados ante la Cámara de Comercio del lugar donde se postula;

 

2. Inscribirse previamente ante las Personerías Locales.

 

3. Oficio de delegación debidamente suscrito por el representante legal de la Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas.

 

4. Las personas que deleguen las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas, a las Mesas Locales de Participación, deberán certificar su vinculación con la respectiva organización y, en todo caso, las organizaciones serán responsables ante las actuaciones de sus delegatarios.

 

Artículo 31.- Modificado por el Art. 3, Decreto Distrital 135 de 2017. Composición. Con el fin de generar las condiciones necesarias para garantizar que la conformación de las mesas locales y distrital cuenten con la participación y representación de diferentes grupos de víctimas, y que se ajusten a lo previsto en el artículo 26 de la Resolución 1392 de 2016, expedida por la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, las Mesas Locales de Participación tendrán la siguiente conformación:


1.    Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro); de los cuales por lo menos uno (I) tendrá que ser mujer.

 

2.    Dos (2) cupos    para representantes de Organizaciones de Víctimas de hechos victimizantes contra la integridadfisica, de los cuales por lo menos uno (l) tendrá que ser mujer.

 

3.    Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno (l) tendrá que ser mujer,

 

4.    Ocho (8) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres.

 

5.    Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI.

 

6.    6: Un (1) cupo para una representante de organizaciones de mujeres víctimas.

 

7.    Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

 

8.    Un (1) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años).

 

9.    Un (1) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad.

 

10. Un (1) cupo para un representante de comunidades indígenas.

 

11. Un (1) cupo para un representante de comunidades tradicionales  afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras.

 

12. Un (1) cupo para un representante de comunidades Rom.

 

13. Un (1) cupo para un representante de víctimas de Minas Antipersonal (MM)), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI).

 

14. Un (1) cupo para un representante de víctimas de desaparición forzada.

 

15. Dos (2) cupos para dos (2) representantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas elegidas por parte de las Organizaciones de Víctimas inscritas en el respectivo ámbito local.

 

Parágrafo 1. Las Mesas Locales se integrarán por representaciones a proveer, de tal manera que sólo se elegirán los representantes que postulen las organizaciones de víctimas inscritas, por cada hecho victimizante y por cada enfoque diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Localpodrá superar los veintiséis (26) miembros.

 

Parágrafo 2. Independientemente de la naturaleza de la organización de Víctimas inscrita, esta podrá postular candidatos a los diferentes cupos a proveer por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales, ya que la idoneidad se reclamará del postulado y no de la organización, con excepción de los grupos étnicos quienes elegirán a sus representantes sin necesidad de inscripción ante la Personería de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 3. Cada cupo en las Mesas Locales de Participación contará con un representante principal y un suplente, quien ocupará el lugar del principal en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta, y deberá ser el siguiente en votación al principal al momento de la elección y conformación de la Mesa, teniendo en cuenta el hecho victimizante y enfoque diferencial por el cual fue elegido el principal. La designación de los suplentes se surtirá de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 828 de 2014 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

Parágrafo 4. Se podrán conformar Mesas Locales en aquellas localidades en donde se hayan inscrito tres (3) o más Organizaciones de Víctimas.

 

Parágrafo 5. La delegación de los representantes de las comunidades étnicas a las Mesas Locales que se encuentren en las localidades del Distrito Capital, en razón al principio de no exclusión, tendrá un mecanismo de elección transitoria mientras la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, expide los protocolos de participación étnicos. Los grupos étnicos elegirán a sus representantes sin necesidad de inscripción ante la Personería de Bogotá, DC. Los criterios de elección transitoria serán determinados por cada comunidad étnica de conformidad con sus Usos y Costumbres.

 

Artículo 32.-Sesiones ordinarias de las mesas Locales de participación de las víctimas. En dichas sesiones, la Mesa realizará el estudio, discusión y aprobación de las iniciativas que se les presenten, entre ellas la concertación o modificación del Plan de Acción Local y al Plan de Desarrollo Local (PAL y PDL) en lo concerniente a víctimas, y presentarán las respectivas propuestas de política pública o iniciativas que consideren necesarias.

 

Parágrafo: Se reconocerán los apoyos logísticos (transporte y alimentación) a Las Mesas de Víctimas, para una (1) sesión ordinaria del plenario, una vez al mes, en las fechas que para tal fin estipule el plenario de la Mesa, de acuerdo con el plan de trabajo elaborado y aprobado.

 

Artículo 33.- Sesiones Extraordinarias. Son aquellas que se realizan fuera de las fechas establecidas del plan de trabajo elaborado y aprobado y que corresponden a situaciones por fuera de la agenda normal de las Mesas de Participación. Pueden ser convocadas por el Comité Ejecutivo de la Mesa, o por la Secretaría Técnica, y en dichas sesiones sólo se tratará el tema específico que motivó la convocatoria.

 

CAPÍTULO II

 

Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas

 

Artículo 34.- Elección de la Mesa Distrital. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 159 de 2015. La Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirá de las Organizaciones Defensoras de Víctimas inscritas en Bogotá D.C. y de los dos (2) delegados de cada uno de las localidades donde se hubiere elegido Mesa de Participación Local.

 

En esta elección de la Mesa Distrital se elegirán a cada uno de los representantes, por votación de la totalidad de los delegados elegidos por cada una de las Mesas Locales de Participación, según los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

 

En la Mesa Distrital, las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV), tendrán cuatro (4) representantes, para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz, pero sin voto. Dichos representantes serán elegidos por votación de la totalidad de los delegados de las OV elegidos por las Mesas Locales de Participación.

 

Parágrafo 1°. En la elección de la Mesa Distrital, las OV elegidas por las Mesas Locales de Participación tendrán derecho a un voto por organización y este lo ejercerán en cada uno de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

 

Artículo 35.- Modificado por el Art. 4, Decreto Distrital 135 de 2017.  Composición de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. La Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas se compondrá de la 'siguiente manera:

 

1.    Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro), de los cuales por lo menos uno (l) tendrá que ser mujer.

 

2.    Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de hechos victimizantes contra la integridad            fisica o sicológica, de los cuales por lo menos uno (l) tendrá que ser mujer.

 

3.    Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno (l) tendrá que ser mujer.

 

4.    Ocho (8) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres.

 

5.    Un (l) cupo para representante de las víctimas LGBTI.

 

6.    Un (1) cupo para una representante de organizaciones de mujeres víctimas.

 

7.    Un (l) cupo para un representante de víctimasjóvenes (entre 18 y 28 años).

 

 

8.    Un (I) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años).

 

9.    Un (l) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad.

 

10. Un (l) cupo para un representante de comunidades indígenas.

 

11. Un (l) cupo para un representante de comunidades tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras.

 

12. Un (1) cupo para un representante de comunidades Rom, elegido por su respectiva autoridad tradicional.

 

13. Dos (2) cupos para un representante de victimas de Minas Antipersonal (MAP),  Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI).

 

14. Dos (2) cupos para un representante de víctimas de desapariciónforzada.

 

15. Cuatro (4) cupos para miembros acompañantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas inscritas, elegidas por las Organizaciones de Víctimas en el respectivo ámbito distrital.

 

Parágrafo 1. La Mesa Distrital se integrará por cupos a proveer, de tal manera que sólo se elegirán los representantes que se postulen por cada hecho victimizante y por cada cupo diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o cupo diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En ningún caso, la Mesa Distrital podrá superar los treinta (30) miembros.

 

Parágrafo 2. Cada integrante de la Mesa Distrital tendrá un suplente, que ejercerá con los mismos derechos delprincipal, en caso de presentarse ausencias, vacancia temporal o absoluta

 

Parágrafo 3. Las designaciones de los representantes indígenas, qfrocolombianos y Rom serán transitorias y se darán basadas en el principio de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos Protocolos de Participación Etnicos Nacionales, en el marco de sus Usos y Costumbres.

 

Parágrafo 4. En tanto se expiden los Protocolos de Participación Étnicos Nacionales, el Distrito Capital reconocerá como escenarios de diálogo y comunicación a los espacios autónomos que las víctimas de grupos étnicos promuevan en Bogotá, D.C.

 

Artículo 36.- Responsabilidad de la Secretaría Técnica y Convocatoria a la Elección. La Personería Distrital será la encargada de ejercer la Secretaría Técnica de la Mesa Distrital y de convocar a la elección de ésta, con apoyo del Alcalde Mayor a través de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

Artículo 37.- Convocatoria, período e instalación de la Mesa Distrital. La Personería de Bogotá D.C., será el encargado de convocar y ejercer la Secretaria Técnica de la elección de la Mesa Distrital de Participación de las Víctimas, con el apoyo de la Alcaldía Mayor de Bogotá y de la Unidad para la Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

La convocatoria a la elección de la Mesa Distrital se surtirá con los delegados/as de las Mesas Locales, por hecho victimizante y enfoque diferencial, así como a las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas previamente inscritas ante las Personerías Locales, a partir del 30 de abril cada dos (2) años, contados a partir del año 2013, y corresponde para este segundo periodo a partir de año 2015, y no podrá exceder su realización los 10 días hábiles siguientes. En dicha convocatoria se estipulará el día, hora y lugar de realización de la elección de la mesa y se entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada.

 

Parágrafo 1: La Mesa Distrital se instalara de acuerdo con el art. 2° de la Resolución 1448 de 2013, de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a más tardar el 20 de mayo cada dos (2) años, siendo su primer periodo el comprendido entre el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2015, y así sucesivamente hasta finalizar en el año 2021, año en que termina la vigencia de la Ley 1448 de 2011.

 

Parágrafo 2: a Nivel Distrital, las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de Derechos de las Víctimas, no podrán inscribirse directamente ante la Personería de Bogotá, para ser parte de la Mesa Disrital (sic), teniendo en cuenta que la composición de dicha Mesa se hará de delegaciones de las Mesas Locales, según lo establecido en el inciso 2, del paragrafo (Sic) 1 del artículo 193 de la Ley 1448 de 2011.

 

Artículo 38.- Funciones de la Mesa Distrital de participación de las víctimas en Bogotá. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 1448 y del artículo 279 del Decreto 4800 de 2011, y del artículo 8 de la Resolución 388 de 2013, la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones:

 

1. Servir de instancia válida de interlocución y consulta de las víctimas, ante la administración y las entidades públicas del orden territorial, en la implementación de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

 

2. Elegir los delegados a la Mesa Nacional de Víctimas, conforme la Ley.

 

3. Elegir los representantes a las instancias de participación estipulados en la Ley 1448 de 2011, en su respectivo ámbito territorial.

 

4. Elegir los representantes para los espacios de participación ciudadana que se consideren pertinentes, en su respectivo ámbito territorial.

 

5. Realizar un plan de trabajo anual y difundirlo a las víctimas y las organizaciones de víctimas Organizaciones de Víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, del Distrito Capital y a las Secretarías Técnicas para que adopten las acciones correspondientes.

 

6. Proponer a las respectivas entidades y autoridades territoriales, proyectos, planes y programas en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

 

7. Servir de espacios garantes de la participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política pública para las víctimas a nivel distrital y local.

 

8. Establecer, promover y difundir estrategias de información, formación y educación para que las víctimas y las organizaciones de víctimas conozcan sus derechos, participen en el diseño de los planes, programas y proyectos dirigidos a su bienestar, y ejerzan la veeduría ciudadana en la ejecución de los mismos, entre otros ejercicios de control social ciudadano.

 

9. Promover, difundir y establecer estrategias para el respeto efectivo a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

 

10. Participar en ejercicios de rendición de cuentas en el respectivo ámbito territorial de las entidades responsables.

 

11. Rendir cuentas de su gestión a las víctimas en el respectivo ámbito territorial, cada seis (6) meses.

 

12. Ejercer veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

 

13. Solicitar a la autoridad competente su intervención o el inicio de las investigaciones tendientes a garantizar el debido cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

 

14. Propiciar la inclusión de temáticas que busquen garantizar la participación efectiva y los derechos de las etnias, las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, de las víctimas con discapacidad y de la población LGBTI, y de las comunidades étnicas. Se incluirán todos los sujetos de especial protección constitucional.

 

15. Citar a las entidades responsables del diseño e implementación de la política pública relacionada con la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral, para que en sesión de la Mesa Distrital de Participación informen del estado, enfoque, proyección o cualquier otro aspecto de la política pública que requiera ser evaluado.

 

16. Participar activamente en la formulación, ejecución y seguimiento del Plan Distrital de Desarrollo de tal forma que en lo posible, los programas y proyectos contenidos en el Plan de Acción Territorial queden incorporados en los Planes de Desarrollo.

 

17. Presentar un informe evaluativo anual de su gestión al Consejo Distrital, sobre la aplicación de la Ley 1448 de 2011, y proponer fórmulas para el mejoramiento de la implementación de esta Ley, en su respectivo ámbito territorial.

 

18. Promover la participación de las víctimas no organizadas y el fortalecimiento de las organizaciones de víctimas, de tal manera que puedan incidir con mayor impacto en los asuntos públicos, y tener mayor audiencia y convocatoria y puedan delinear políticas, planes y programas de sostenibilidad y proyección.

 

Artículo 39.- Agenda y desarrollo de la elección de la Mesa Distrital.  Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 159 de 2015. El Personero de Bogotá D.C. convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Distrital de Participación de las Víctimas, y, para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos, en concordancia con el artículo 15 de la Resolución 00828 de 2014, que modifico la Resolución 388 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial para la Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas

 

1. Informe del proceso de inscripción de Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de Víctimas a cargo de la Personería de Bogotá

 

2. Llamado a lista de los delegados de las Mesas Locales

 

3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la Secretaría Técnica.

 

4. Lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales), y de las postulaciones por hechos victimizantes y enfoques según las acatas de elección de las Mesas Locales.

 

5. Elección de los representantes que conforman la Mesa Distrital se llevará a cabo eligiendo los representantes y sus suplentes, según los cupos a proveer que establece el artículo 32 del presente Protocolo.

 

6. Postulaciones por parte de las delegaciones Locales, y las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de Víctimas inscritas.

 

7. Lectura de las postulaciones por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales).

 

8. Elección de los representantes por consenso, de no ser posible, proceder a votación por mayoría simple, para cada uno de los cargos a proveer, entre los representantes del hecho victimizante o sector victimizado.

 

9. Lectura de las reglas de juego de la elección de los miembros de las Organizaciones Defensoras de Víctimas inscritas.

 

10. Postulaciones por parte de las Organizaciones Defensoras de Víctimas.

 

11. Elección de los cuatro (4) miembros de las Organizaciones Defensoras de Víctimas mediante votación secreta por mayoríam (sic) simple por parte de los delegados locales.

 

12. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, elegidos y a los miembros de las ODV.

 

13. Instalación de la Mesa Distrital de Víctimas.

 

14. Elección del Coordinador o Coordinadora y los comités temáticos.

 

15. Elección de los dos (2) delegados al Comité de Justicia Transicional (uno de los cuales tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

16. Elección del Comité Ejecutivo Distrital.

 

17. Elección del Comité de Ética.

 

18. Elección de un (1) delegado a la elección de la Mesa Nacional de Víctimas por cada uno de los hechos victimizantes. El representante de cada enfoque diferencial será el delgado (Sic) a la elección de la Mesa Nacional.

 

19. Lectura y aprobación del acta

 

Parágrafo 1°. En la elección de delegados de la Mesa Distrital a la elección de la Mesa Nacional sólo se escogerá un representante por cada uno e los hechos victimizantes y por cada de los enfoques diferenciales. La elección se hará por consenso entre los representantes de víctimas elegidos y de no llegar a un acuerdo se optará por el voto y de llegar a un empate se hará por sorteo. Las ODVs elegidas como acompañantes de la Mesa Distrital, no participarán en el (sic) elección de la Mesa Nacional.

 

Parágrafo 2°. La elección de los representantes se realizará mediante votación secreta por mayoría simple, en caso de empate se procederá realizar sorteo respetando la equidad de genero.

 

Parágrafo 3°. La Personería de Bogotá D.C., en su calidad de Secretaría Técnica de la Mesa Distrital tendrá un plazo de cinco (5) días con posterioridad a la elección e instalación de las mesas, para enviar el acta de elección e instalación de la Mesa Distrital a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  UARIV-.

 

CAPITULO III

 

De la participación individual

 

Artículo 40.- Promoción de la Organización. La Administración Distrital diseñará e implementará una estrategia de fomento y promoción de la organización de las víctimas, atendiendo el alto índice de estas que se encuentran sin asociarse.

 

Parágrafo. La Administración Distrital propenderá fomentar la organización social de las víctimas, con enfoques diferencial y poblacional.

 

Artículo 41.- Participación de los no organizados.  Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 159 de 2015. Las víctimas no organizadas, en el nivel local y Distrital, se reunirán por derecho propio, en espacios asamblearios para deliberar, decidir, hacer aportes, trazar estrategias de fortalecimiento y crecimiento y demás actividades que corresponda, en favor del goce pleno de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y su organización. De la celebración asamblearia podrán levantar el acta correspondiente e inscribirla ante el ministerio público pertinente, para constituirse en organización de víctimas y gozar de los derechos a elegir y ser elegidos entre otros.

 

El registro del acta de constitución de la organización en la Personería será el único requisito para poder inscribirse y participar en las elecciones de las Mesas Locales y la Mesa Distrital.

 

CAPÍTULO IV

 

De la participación de las víctimas de comunidades étnicas: Indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueros y Rrom.

 

Artículo 42. Mecanismo Especial para Comunidades Étnicas.- El Distrito Capital diseñará lineamientos especiales que aporten en la definición y alcance de la participación de las víctimas de las comunidades étnicas: Indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueros y Rom, en el marco de lo contemplado en los Decretos- Ley Étnicos 4633, 4634 y 4635 "Por medio del cuales se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, Rrom, Afrodecendientes (sic), Negras Raizales y Palenqueras", respectivamente, y en los Protocolos de Participación o actos administrativos para comunidades Étnicas que expida la Unidad Administrativa para la Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

CAPÍTULO V

 

Otros Espacios de Participación de las Víctimas

 

Artículo 43.- Creación de otros Espacios de Participación. El Distrito Capital a través de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación podrá proponer al Concejo de Bogotá, a las Juntas Administradoras Locales, a los Alcaldes Locales y al Alcalde Mayor la creación de espacios de participación transitorios o permanentes, barriales, a todos los niveles y sectores, siempre que exista la necesidad y se requiera para garantizar la participación efectiva de las víctimas.

 

Para la creación de estos espacios de participación se tendrán en cuenta criterios tales como: ubicación geográfica de las víctimas, número de víctimas, incidencia de las mismas en la localidad y la expresión voluntaria de éstas para la creación del espacio transitorio o permanente, entre otros

Páragrafo: Adicionado por el art. 9, Decreto Distrital 159 de 2015.

 

TÍTULO III

 

GARANTÍAS E INCENTIVOS PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA

 

CAPÍTULO I

 

Garantías para la Participación Efectiva

 

Artículo 44.- Garantías para la participación efectiva. La Administración Distrital, proveerá las condiciones mínimas, técnicas y logísticas para la creación y sostenimiento a través de las cuales las Mesas de Participación podrán ejercer su función de representación de las víctimas, y el logro de la participación efectiva en los subcomités Distritales y los plenarios de las Mesas.

 

Artículo 45.- Tipos de apoyos. El apoyo destinado a garantizar la participación efectiva será otorgado a los miembros de las Mesas y a los Representantes a los espacios de participación y subcomités así:

 

1. Apoyo de transporte: La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación garantizará el transporte para una sesión de plenario al mes, a los integrantes de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, sin que esto impida que se reúnan las veces que consideren necesario.

 

2. Apoyo logístico y técnico para la elaboración de informes, documentos y proyectos: La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la paz y la Reconciliación, y las entidades del SDARIV apoyarán con papelería a la Mesas Locales y la Mesa Distrital, igualmente asesorará a los representantes de las víctimas en la formulación de proyecto, informes y demás documentos que requieran.

 

3. Apoyo necesario para las víctimas en condición de discapacidad: La Alta Consejería para las Víctimas, la paz y la Reconciliación, los Alcaldes Locales, la Secretaría de Integración Social y las entidades del SDARIV coordinará las condiciones para que las víctimas discapacitadas puedan asistir a las reuniones programadas de las Mesas Locales y Distrital.

 

4. Apoyo a las mujeres víctimas con hijos menores de 5 años: La Secretaría Distrital de Integración Social podrá prestar servicio integral a los niños de las víctimas que requieran este servicio mientras asisten a las reuniones programadas.

 

5. Apoyo para la elaboración y presentación de los programas y proyectos: que beneficien a las víctimas en los Encuentros Distritales para la formulación de los Planes de Desarrollo local y distrital, así como en la formulación y presentación de los planes de trabajo.


6. Adicionado por el art. 1, Decreto 672 de 2017.

 

Parágrafo: Articulación de responsabilidades Institucionales. El financiamiento de los Espacios de Participación será compartido entre el Gobierno Nacional y Distrital, bajo los criterios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad. Las Localidades y el Distrito evidenciarán en el Plan de Acción Local y Distrital (PAL YPAD) los recursos destinados para el funcionamiento de las respectivas Mesas de Participación Locales y Distrital.

 

CAPÍTULO II

 

Incentivos para la participación efectiva

 

Artículo 46- Incentivos en razón de la participación. Los integrantes de las Mesas de Participación de las Víctimas recibirán incentivos positivos por su participación activa en las Mesas de Víctimas, por las buenas prácticas y por el fomento de la participación de las víctimas.

 

Artículo 47.- Tipos de Incentivos. Se otorgarán los siguientes tipos de incentivos:

 

1. De capacitación y formación. Los miembros de las Mesas de Participación efectiva de las víctimas tendrán opciones de participar en cursos sobre diversos temas como: Ley de Víctimas, liderazgo, presentación de proyectos, utilización de TIC, y demás aspectos relacionados con el ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, las Mesas de Participación podrán solicitar las capacitaciones que consideren necesarias para fortalecer sus competencias.

 

2. Apoyo a procesos de formación e intercambio de experiencias. Se brindará apoyo para que los miembros de las Mesas de Participación asistan a eventos de carácter, departamental, nacional o internacional, y en este último caso con recursos que se puedan obtener a través de Cooperación Internacional, relativos al ejercicio de sus funciones.

 

3. Acceso a la educación. Prestar el acompañamiento necesario al Ministerio de Educación Nacional, para que se promueva que las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía, consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establezcan, acceso a procesos de selección y admisión diferenciales para los líderes de las víctimas involucrados en las Mesas de Participación, y la estipulación de becas o créditos condonables especialmente destinadas a mujeres cabeza de familia, adolescentes, población en condición de discapacidad y grupos étnicos.

 

4. Financiación de proyectos de promoción de la participación de las víctimas. Las Mesas de Participación, en todo nivel, podrán presentar proyectos que promuevan la participación de las víctimas y sus organizaciones.

 

5. Apoyo en la preparación y presentación de los programas y proyectos de las Víctimas en los Encuentros Ciudadanos de planeación y presupuestación locales y distritales. Las víctimas serán acompañadas técnicamente por la Administración Distrital a través de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la paz y la Reconciliación o quien haga sus veces, para identificar el diagnóstico sectorial y para la formulación de las propuestas de desarrollo en favor de las mismas en correspondencia con el Acuerdo 13 de 2000.

 

Parágrafo.- La Administración Distrital reglamentará los apoyos e incentivos para las Mesas de Participación Distrital y Locales.

 

TÍTULO IV

 

DIFUSIÓN Y SOCIALIZACIÓN

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones finales

 

Artículo 48.- Difusión del presente protocolo. Corresponde a las entidades del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a Víctimas, a los distintos miembros de los Espacios de Participación de Víctimas y al Ministerio Público (Personería de Bogotá y Personerías Locales) la difusión del presente protocolo.

 

Articulo (sic) 49.- Las entidades del Sistema Distrital de Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado, para contribuir a la garantía del derecho a la información y la comunicación, implementarán una estrategia comunicativa para la visibilización, reconocimiento y de los derechos de las víctimas, a través de los medios de comunicación públicos distritales y alternativos de la ciudad. Estas acciones aportarán a la garantía de los derechos de las víctimas, y a la mitigación de los estereotipos e imaginarios sociales negativos que revictimizan esta población.

 

Artículo 50.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de enero del año 2015

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3520 de enero 27 de 2015.