RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 036 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/01/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5522 de enero 29 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 036 DE 2015

(Enero 26)

Por medio del cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Altamira - Torreladera y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2°del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico "(...) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial (…) ”, y contempla entre otros instrumentos de planeamiento del territorio del Distrito Capital, los planes directores para parques.

Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal. Adicionalmente, el parágrafo 1° del artículo mencionado, precisó que en los casos de parques de escala regional, metropolitana y zonal, generados en el proceso de desarrollo de urbanización, la formulación del Plan Director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador.

Que el Decreto Distrital 333 de 2009 adoptó el Plan Parcial "Altamira", en el cual se señalan las cesiones urbanísticas para parques y alamedas con un área de 59.085.74 M2, dentro de las cuales se encuentran las áreas que conforman el parque zonal objeto del presente plan director.

Que mediante oficio con radicado SDP 1-2013-43775 del 21 de junio de 2013, el entonces Subdirector Técnico de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del Plan Director del Parque Zonal "Altamira Torreladera" de acuerdo con la solicitud radicada ante ese Instituto con referencia IDRD No. 2012-210-028952-2 del 10 de diciembre de 2012, suscrita por la Arquitecta Ana López, en calidad de diseñadora del Grupo AR Construcciones, adjuntando el proyecto del Plan Director para el Parque Zonal Altamira Torreladera, con los documentos de soporte jurídico y técnico del mismo, entre ellos:

1. Oficio radicado IDRD No. 20114100131011 del 3 de agosto de 2011, mediante el cual se determinó la vocación ecológica, los lineamientos y las características recreo deportivas para el Parque Zonal Altamira Torreladera fundamentado en las disposiciones establecidas en el Decreto 308 de 2006 - Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos- así como las determinantes específicas establecidas en el Decreto 333 de 2009 "Por el cual se adopta el Plan Parcial Altamira, ubicado en la Localidad de Suba”.

2. Resolución 12-5-1230 del 14 de septiembre de 2012 "Por la cual se aprueba el proyecto urbanístico General Torreladera Bosque Reservado ubicado en la Unidad de Gestión 1 del Plan Parcial Altamira, en la Calle 152 No. 83-97 (actual), Carrera 80 No. 150-31 (actual) y Carrera 80 No. 150-31 Int. 1 (actual) de la localidad de Suba, se establecen las normas urbanísticas y arquitectónicas, se concede Licencia de Urbanismo y se fijan obligaciones a cargo del urbanizador responsable" otorgada por la Curaduría Urbana No.5.

3. Memoria técnica y Plano de la formulación del Parque Zonal Altamira Torreladera.

4. Escritura Pública No. 6326 del 16 de octubre de 2013, mediante la cual se adelantó la Actualización de Nomenclatura y Constitución de Urbanismo en el "Lote Altamira"; igualmente, se aportó folio de matrícula del predio de mayor extensión 50N-20672097 donde se puede observar la segregación de las áreas útiles y zonas de cesión, incluyendo el Parque No.3 objeto de la presente reglamentación y al cual se le asignó el folio de matrícula 50N-20716924.

Que mediante Resolución SDA No. 00501 del 01 de junio de 2012, prorrogada mediante Resolución No.0097S del 10 de abril de 2014, dicha Secretaría autorizó el Tratamiento Silvicultural al interior del Plan Parcial Altamira Torreladera. Asimismo, mediante oficio con radicado SDA-2013EE090898 del 23 de julio de 2013, la Secretaría Distrital de Ambiente aprobó los diseños paisajísticos los cuales acogen las determinantes ambientales consignadas en el acta de concertación ambiental dada en el marco del Plan Parcial "Altamira".

Que la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con las competencias señaladas por el Decreto Distrital 016 de 2013, adelantó la revisión del proyecto del plan director presentado, así como la documentación anteriormente mencionada y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto Distrital 190 de 2004, y el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos - Decretos Distritales 308 de 2006 y 484 de 2007.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Objeto del Plan Director. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal "Altamira Torreladera", ubicado al interior del predio identificado con la nomenclatura KR80 No.150 -31, según lo establecido en el presente decreto y en el plano denominado "PARQUE ZONAL ALTAMIRA TORRELADERA" -"PLAN DIRECTOR" a escala 1:500, que forma parte integral del presente Decreto.

Parágrafo. Los oficios, la memoria técnica, memorandos, informes técnicos y directrices que conforman el expediente urbanístico del presente decreto constituyen el soporte de esta actuación administrativa.

Artículo 2. Localización, áreas y elementos. El Parque Zonal Altamira - Torreladera hace parte de las cesiones para parques del Plan Parcial "Altamira" adoptado mediante Decreto Distrital 333 del 4 de agosto de 2009, ubicado en la Localidad de Suba. Limita al norte con Suelo de Protección Forestal Distrital de los Cerros de Suba; al Sur con el Parque Metropolitano Mirador de los Nevados; al oriente con la malla vial local producto del Plan Parcial Altamira, (a la fecha sin nomenclatura oficial); y al occidente con parte de los Suelos de Protección Forestal Distrital y predios sin desarrollar.

De acuerdo con la Licencia de Urbanismo concedida por la Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá, mediante la Resolución No. RES 12-5-1230 del 14 de septiembre de 2012 y Planos urbanísticos No. CU5S100/400, CU5S100/4-01 Y CU5S100/4-02, que incluye las zonas de cesión del Plan Parcial Altamira Torreladera correspondientes a parques y alamedas, las áreas que conforman el Parque Zonal Altamira son las siguientes:

 

CESIÓN

AREA EN M2

Parque 3 (Parque Zonal)

26.375.23

Taludes exigidos sobre 2670 MSNM

17.27

38.94

153.79

Taludes exigidos bajo 2670 MSNM

446.70

128.93

310.17

164.76

2.205.75

Total Parque Zonal Altamira Torreladera

29.841.54

Artículo 3. Descripción. El Parque Zonal Altamira- Torreladera con vocación ecológica tiene un área de 29.841.54 m2. El proyecto se desarrolla en una topografía inclinada e involucra el desarrollo de actividades de recreación pasiva.

El parque se enfoca en actividades de recreación pasiva, que se estructuran a través de las circulaciones peatonales compuestas por senderos y andenes arborizados y articulan las diferentes áreas del proyecto: plazoletas de accesos y de encuentro y un área recreativa destinada a una zona de juegos para niños.

Asimismo, cuenta con una extensión de zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos que hacen parte del componente ecológico, los cuales contribuyen a la recuperación ambiental y ecológica, el mejoramiento del paisaje urbano junto con la calidad de vida de los habitantes del lugar.

El diseño del Parque Zonal Altamira - Torreladera debe guardar correspondencia con el concepto de vocación, lineamientos y características recreo deportivas expedido por el IDRD mediante el radicado IDRD No. 20114100131011 del 3 de agosto de 2011, fundamentado tanto en las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 308 de 2006 - Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos -, como en las determinantes específicas establecidas en el Decreto Distrital 333 de 2009 "Por el cual se adopta el Plan Parcial Altamira, ubicado en la Localidad de Suba".

Las áreas que componen el parque son accesibles para las personas con discapacidad en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997 reglamentada por el Decreto Nacional 1538 de 2005, adicionada por la Ley 1287 de 2009 y el Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte del Ministerio de Transporte.

Artículo 4°. Correspondencia con la estructura ecológica principal y regional y conectividad con la región. El Parque Zonal Altamira Torreladera hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, D.C, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales.

El parque se articula con la Estructura Ecológica Principal, dada su colindancia con elementos existentes de dicha Estructura, como el parque Metropolitano Mirador de los Nevados y la Reserva Forestal del Cerro Norte de Suba, y cumple funciones ambientales, paisajísticas y de conectividad ecológica con los elementos precitados.

El parque promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad, evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario.

Artículo 5°. Componentes Ambientales Plan Parcial. De conformidad con lo dispuesto por los artículos , y del Decreto Nacional 2041 de 2014 los parques distritales de escala Regional, Metropolitana y Zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental. No obstante, se deberán atender las medidas de manejo contempladas en la Guía de Manejo Ambiental IDU-DAMA para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

De acuerdo con las determinantes adoptadas en el marco de la concertación ambiental del Plan Parcial Altamira, suscrita por las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente, el 21 de junio de 2007, se deberá garantizar la conservación, el cuidado y la articulación de los elementos de valor ambiental ubicados en el entorno inmediato (Parque Metropolitano Mirador de los Nevados y Área Forestal Distrital Cerro Norte de Suba), para promover la conectividad ecológica entre las mismas.

Este componente debe distribuirse sobre los bordes y al interior del Parque Zonal, buscando la preservación de las masas arbóreas existentes, motivando la complementariedad con la arborización nativa avalada por el Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente.

De conformidad con el cuadro de áreas previsto en el artículo 9 del presente Decreto se deberá mantener un 80% de la superficie del parque en materiales blandos.

Se deberán aplicar criterios de restauración ecológica según lo establecido en el "Protocolo Distrital de Restauración Ecológica", la "Guía Técnica para la Restauración Ecológica en Áreas con Plantaciones Forestales Exóticas en el Distrito Capital", así como las condiciones específicas que para el efecto determine la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 6°. Correspondencia con los sistemas generales

6.1. Sistema de Movilidad. El Parque Zonal Altamira - Torreladera se conecta vehicularmente de Norte - Sur a través de la malla vial arterial, específicamente por medio de la Avenida Casablanca (Carrera 80) y la malla vial local producto del Plan Parcial Altamira y en sentido Oriente- Occidente a través de la Avenida Transversal de Suba.

El Parque Zonal Altamira-Torrelareda en conjunto con los parques de la red local y las alamedas complementarias del sector se articularán de manera que fortalezcan la conectividad peatonal entre el sector de Casablanca y el Centro Fundacional de Suba, a través del Parque Metropolitano Mirador de Los Nevados, con el propósito de promover mayor permanencia y vitalidad de los espacios públicos.

6.2. Sistema de Equipamientos Urbanos. El Parque Zonal Altamira - Torreladera hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, por cuanto está constituido por un espacio, clasificado por la naturaleza de su función como Equipamiento Deportivo y Recreativo y por su cubrimiento como Equipamiento Urbano de Escala Zonal, el cual mejora los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención en la perspectiva de consolidar la ciudad.

El parque se complementa con otros equipamientos existentes como: El Parque Metropolitano Mirador de los Nevados, los Parques Zonales Casablanca y el Tomillar, el nodo de equipamientos de la centralidad del Centro Fundacional de Suba, y una cesión para equipamiento comunal producto del Plan Parcial Altamira.

6.3. Sistema de Espacio Público Construido. El parque Altamira Torreladera pertenece al Sistema de Espacio Público proyectado según los planos urbanísticos CU5-S100/4-00, CU5-S100/4-01 y CU5-S100/4-02 adoptados mediante Resolución 12-5-1230 del 14 de septiembre de 2012, y en el marco de la implementación del Decreto Distrital 308 de 2006, se clasifica como parque zonal de la red general de parques bajo la tipología ecológica, cuyo carácter es de recreación pasiva.

El parque se articulará a través del componente espacios peatonales, red de andenes y espacio público del Plan Parcial Altamira y los elementos existentes del Parque Metropolitano Mirador de los Nevados PM-26.

6.4. Sistemas generales de servicios públicos del parque

6.4.1. Acueducto: El Parque Zonal Altamira - Torreladera no contempla acometida hidráulica, por el planteamiento general del Plan Director el cual no considera infraestructura que lo requiera. Sin embargo, el sector se conecta al Sistema Chingaza - Planta de Tratamiento Wiesner a través de la red Matriz de la Zona Nor Occidental, el cual es alimentado por el tanque de almacenamiento Suba Medio.

6.4.2. Saneamiento Básico. Las zonas duras del Parque Zonal Altamira Torreladera entregarán el agua lluvia a colectores de redes locales que se ejecutarán como parte del desarrollo urbanístico. La recolección de residuos estará a cargo del operador correspondiente.

6.4.3. Sistema de Gas y Telecomunicaciones. Por la infraestructura y componentes previstos en el planteamiento general del Plan Director, el Parque Zonal Altamira Torreladera no requiere para su funcionamiento de redes de suministro de sistemas de telecomunicaciones, ni gas natural.

6.4.4. Sistema de energía eléctrica: La red eléctrica se conectará a la red de baja tensión que se desarrolle en el sector. La acometida ingresará al parque desde la vía local más próxima.

6.4.5. Área de Servidumbre: Sobre el área del Parque Zonal Altamira Torreladera existe un área de servidumbre eléctrica de 7.50 mts a cada lado de la línea de alta tensión para su mantenimiento por parte de CODENSA, con un área total de 6.800.61 mts2, identificada como "AREA DE RESERVA" tal como obra en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20716954.

Parágrafo 1. Todas las redes de servicios públicos deben ser subterráneas.

Parágrafo 2. Dado que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para el buen funcionamiento.

Artículo 7°. Correspondencia con las centralidades y las operaciones estratégicas. El Parque Zonal Altamira Torreladera está localizado en inmediaciones de la Centralidad de Integración Urbana No. 10 Suba, por lo que el parque contribuirá a la localización y consolidación de equipamientos de escala urbana, de conformidad con las directrices planteadas en el artículo 24 del Decreto 190 de 2004.

El Parque Zonal Altamira - Torreladera se encuentra en inmediaciones de la Operación Estratégica No. 8 - Centralidad Suba, prevista como prioritaria por el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo. Dentro de las directrices para su desarrollo se encuentran:

* Promover la localización de equipamientos de escala urbana y el mejoramiento del espacio público.

* Mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad del sector.

* Promover la localización de servicios y de actividades complementarias a la vivienda.

Artículo 8°. Estructura administrativa y de gestión del parque. En consonancia con lo dispuesto en el artículo del Acuerdo 4 de 1978, el artículo del Acuerdo 19 de 1996, modificado por el artículo del Acuerdo Distrital 248 de 2006 y el artículo del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Altamira- Torreladera.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD No. 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el "Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C. ", al Decreto Distrital 456 de 2013, "Por el cual se adopta el marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital ", así como al Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones", y a las demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 9°. Ordenamiento del parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano denominado "Parque Zonal Altamira" "Plan Director" a escala 1:500, el cual forma parte integral del presente Decreto.

9.1. Circulaciones: El sistema de circulaciones del Parque Zonal Altamira - Torreladera incluirá el uso de materiales permeables y semipermeables en senderos que faciliten la percolación del agua y permitan articular las diferentes áreas de interés del parque.

El sistema de circulaciones del parque está compuesto por:

Circulación Peatonal Principal: Se constituye una circulación peatonal que atraviesa el parque de norte a sur, creando una articulación funcional directa con el parque Metropolitano Mirador de los Nevados y el Parque No. 4 de la misma urbanización.

Circulación Peatonal secundaria: La circulación peatonal interna del parque debe desarrollarse en materiales que permitan el drenaje urbano, y su función es permitir el recorrido paisajístico por diferentes eventos recreativos al interior del parque.

Las circulaciones peatonales que atraviesan el área bajo la línea de alta tensión no deben contar con zonas de permanencia y su función es únicamente la articulación de los dos globos que conforman el parque.

No se plantean senderos escalonados para facilitar la movilidad de personas con discapacidad.

Parágrafo. Todas las áreas deberán ser accesibles para las personas en situación o bajo la condición de discapacidad; por tal razón, en su diseño y ejecución se observarán las disposiciones de la normativa vigente, nacional y distrital, respecto a la accesibilidad para personas con movilidad reducida y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

9.2. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos.

Usos principales: Actividades de Recreación Pasiva y Restauración Ecológica (recreación pasiva, tratamiento paisajístico, jardines ornamentales), juegos (para adulto mayor y niños).

Usos complementarios: Puntos de información, puestos de primeros auxilios, Comando de Atención Inmediata CAI.

Usos prohibidos: Los que no están contemplados dentro de los usos principales o complementarios.

9.3. Cuadro de Áreas

Componentes y

Elementos Constitutivos

EDIF./

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL

Zona Dura

m2

Zona Verdes

Trat. Paisaj.

m2

Zona Dura

m2

Zona Verdes

Trat. Paisaj.

m2

 

Circulaciones Peatonales (conexión interna)

0.00

3.365.00

1.060.00

0.00

0.00

4.425.00

Componente Multifunción   

0.00

0.00

1.370.00

0.00

0.00

1.370.00

Componente Plazoleta

0.00

650.00

0.00

0.00

0.00

650,00

Componente Juegos

0.00

1.940.00

0.00

0.00

0.00

1.940.00

Componente Ecológico

0.00

0.00

21.456.54

0.00

0.00

21.456.54

PORCENTAJE

0.00%

19.96%

80.04%

0.00%

0.00%

100%

TOTAL

0.00

5.955.00

23.886,54

0.00

0.00

29.841.54

Nota: El anterior cuadro de áreas presenta usos representativos del parque, no obstante se podrán manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas con el fin de ajustar los diseños a las condiciones reales en terreno.

9.4. Cerramientos y controles. El Parque Zonal Altamira Torreladera, por su configuración y tipo de componentes previstos no requiere cerramiento perimetral. No obstante, el IDRD podrá utilizar el cerramiento - Malla de cerramiento para parques zonales y metropolitanos M71 - previsto en la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá, D.C, adoptada mediante en el Decreto Distrital 603 de 2007 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

9.5. Paisajismo y Arborización. En desarrollo de las determinaciones adoptadas en el marco de la concertación ambiental del Plan Parcial Altamira Torreladera, se deberá garantizar el cuidado y conservación de los elementos de valor ambiental presentes en su entorno inmediato y la arborización existente que la autoridad ambiental considere que se encuentra en estado fito sanitario adecuado.

El arbolado existente en el predio sujeto al Plan Parcial Altamira Torreladera fue objeto de evaluación por la Secretaría Distrital de Ambiente, entidad que mediante la Resolución SDA No. 00501 del 01 de junio de 2012, autorizó el tratamiento Silvicultural de los individuos arbóreos existentes.

El urbanizador deberá concertar con el Jardín Botánico José Celestino Mutis la nueva arborización del parque, de acuerdo con lo establecido por el Acuerdo 435 de 2010 y el Decreto Distrital 531 de 2010.

9.6. Manejo de aguas: Para desarrollar el sistema de drenaje artificial se deben manejar pendientes transversales hacia el costado oriental del parque, en lo posible del 2% en senderos y plazoletas.

9.7 Superficies: Los lineamientos para el manejo de superficies dentro del parque están determinados por el empleo de materiales en función de los usos del parque, que de acuerdo con el cuadro de áreas se clasifican en:

* Zonas verdes y de tratamiento paisajístico: Constituido por superficies permeables como cesped, arena y jardines.

* Zonas duras: Constituido por superficies semipermeables o duras en materiales como: adoquín de arcilla, adoquín ecológico, caucho, gravilla, establecidos para zonas de juegos para niños, de permanencia como plazoletas, así como para el sistema de circulaciones del parque. No se permite el uso placas de concreto fundido en sitio.

9.8 Volumetría de las construcciones: En el Parque Zonal Altamira Torreladera no se autoriza ningún tipo de edificación.

9.9 Iluminación: Para desarrollar el sistema debe disponer una jerarquía de iluminación en dos niveles básicos que diferencian los espacios de acuerdo con el uso y tipo de actividad desarrollada:

Los senderos, circulaciones, escaleras y plazoletas al interior del parque deberán contar con alumbrado público y desarrollarse de conformidad con el proyecto de alumbrado público que para el efecto apruebe la entidad competente

Nivel 1: Áreas de actividad y circulaciones principales de tal forma que se convierten en el foco principal de la actividad peatonal en las noches.

Nivel 2: Áreas que no necesariamente requieren iluminación en horario nocturno, porque se encuentran libres de equipamientos o no implican actividad continúa por lo que se pueden iluminar con menor intensidad. Adicionalmente, esta acción se enfoca a disminuir la sensación de inseguridad.

El urbanizador deberá gestionar la aprobación del Proyecto de Alumbrado Público ante las Entidades competentes de conformidad con el proyecto arquitectónico aprobado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, procediendo con su construcción y entrega al Distrito Capital de conformidad con las obligaciones urbanísticas adquiridas. Todo el sistema eléctrico será ajustado a los lineamientos y estándares de confort y normatividad vigentes.

Artículo 10°. Normas establecidas por las Autoridades Ambientales. Se deberán tener en cuenta los lineamientos ambientales aplicables durante el diseño, la construcción y la operación del parque, emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, según comunicación 2013EE090898 del 23 de julio de 2013, así como los compromisos ambientales adquiridos en la adopción del Plan Parcial.

Artículo 11°. Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el parque zonal Altamira Torreladera deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y su plano anexo.

Artículo 12°. Entrega de Zonas de Cesión: Las zonas de cesión deberán ser entregadas material y jurídicamente al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de conformidad con el Decreto Distrital 161 de 1999, con el respectivo diseño y dotación según lo estipulado en el artículo 252 del Decreto Distrital190 de 2004.

Artículo 13°. Actualización de planos urbanísticos: La Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación o la dependencia que haga sus veces, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el parque Zonal Altamira - Torreladera según lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 14°. Ámbito de aplicación. El presente decreto tiene efectos únicamente sobre el predio denominado Parque Zonal Altamira - Torreladera adoptado por el presente instrumento "Plan Director" y delimitado en el Plano No. 1 de 1 que forma parte integral del mismo.

Artículo 15°. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de enero del año 2014.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5522 de enero 29 de 2015