RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 6 de 2015 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
14/01/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5515 de enero 20 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 006 DE 2015

 

(Enero 14)

 

“Por la cual se reglamenta el procedimiento y las condiciones para hacer efectivo el cumplimiento del Decreto Distrital 580 de 2014”.

 

EL GERENTE GENERAL DE TRANSMILENIO S.A.

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Distrital 580 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 575 de diciembre 17 de 2014, dispuso en su artículo 49 lo siguiente: “IMPLEMENTACIÓN SITP. La Administración Distrital con el objetivo de consolidar el proceso de implementación del SITP asignará los recursos apropiados en el rubro “Aceleración implementación del SITP, chatarrización” al Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital para que dicho Fondo cumpla con los fines planteados en el Acuerdo 04 de 1999 y el Decreto 309 de 2009, así como para adquirir la cesión de los derechos económicos de los propietarios de Transporte Público Colectivo en el SITP.”

 

Que para dar aplicación al Acuerdo citado, la administración distrital expidió el Decreto No. 580 del 19 de Diciembre de 2014, mediante el cual se adoptan medidas para la consolidación del proceso de implementación del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, en su fase 2, con el fin de mejorar las condiciones de prestación del servicio de transporte en la ciudad, y disminuir el costo de implementación que viene asumiendo el presupuesto distrital.

 

Que en dicha norma se estableció que TRANSMILENIO S.A., expedirá el procedimiento y condiciones para hacer efectivo el cumplimiento del Decreto, por lo cual se hace necesario adoptar el presente procedimiento, dando cumplimiento a dichos propósitos.

 

Que mediante Radicado No. 2015IE77 de 13 de enero de 2015, la Subgerencia Económica allegó el estudio denominado “procedimiento y condiciones para la aplicación del Decreto 580 de 2014 – “por el cual se dictan medidas orientadas a la consolidación de la implementación del sistema integrado de transporte público de Bogotá, D.C. en su etapa de integración del transporte público colectivo al transporte masivo.”, a fin de incorporar en la correspondiente reglamentación.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene como objeto reglamentar el procedimiento que conlleve a la cesión voluntaria de derechos económicos de los propietarios a que se refiere el Decreto Distrital 580 de 2014 en favor de Bogotá D.C., con el fin de acelerar el proceso de desintegración física de los vehículos provenientes del Transporte Público Colectivo.

 

Para todos los efectos, las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán en concordancia con las reglas contenidas en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. TMSA-LP-04 de 2009 y los contratos de concesión del SITP, dentro del marco del decreto precitado y la reglamentación que expida el administrador del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO  2°.- CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. Modificado por el art. 1, Resolución Transmilenio S.A. 216 de 2015. La cesión onerosa de derechos económicos son aquellos derivados para los propietarios de vehículos del Transporte Público Colectivo - TPC con concesionarios del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP como consecuencia de la suscripción de los contratos de concesión de éstos últimos con TRANSMILENIO S.A.

 

Los derechos económicos objeto de cesión están representados en al acuerdo de voluntades contenidos en la Proforma No. 6B o en los contratos suscritos entre el propietario y el concesionario, únicamente en relación con las modalidades que derivan del pliego de condiciones definitivo de la Licitación Pública No. TMSA-LP-04 de 2009 y los contratos de concesión, sujetos al Decreto Distrital 580 de 2014, sin lugar a otro tipo de reconocimientos.

 

El titular del derecho debe estar identificado y debidamente designado como propietario de un vehículo en la Proforma No. 6B que dio origen al derecho oneroso que se transfiere, cuya titularidad se recoge en el propio documento y aquél taxativamente reflejado en las Proformas.

 

Para la Cesión de derechos económicos de Concesionarios controlados por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A. verificará el aval del Plan de Mejoramiento y Recuperación, a que hace referencia el Decreto Distrital 580 de 2014, y en todo caso, además de las notificaciones a los representantes legales, comunicará a este órgano de control la intención de cesión de conformidad con los criterios de vigilancia y en virtud de la Ley 222 de 1995.

 

ARTÍCULO 3º.- FUENTE DE FINANCIACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos que se utilizarán para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 580 de 2014 provienen del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, cuya titularidad está en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Para tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

 

1. La Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad encargada de transferir los recursos provenientes del Fondo Cuenta a la cuenta de destinación específica creada por TRANSMILENIO S.A.

 

2. TRANSMILENIO S.A. es la entidad encargada de administrar los recursos que le sean transferidos con destino al pago de la cesión de derechos económicos de los propietarios.

 

PARÁGRAFO: Para todos los efectos de aplicación de este procedimiento entiéndase la expresión “en favor de Bogotá D.C.” como la cesión de derechos al Distrito Capital que será representada por quien determine el administrador del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros o las disposiciones que se dicten para el efecto.

 

ARTÍCULO 4°.- ADMINISTRACIÓN EN TRANSMILENIO S.A. La administración de los recursos en la cuenta de destinación específica para la cesión de los derechos económicos está a cargo de la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A. e implica que ésta reporte al Fondo Cuenta de la Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros el uso dado a los mismos, para lo cual su función se sujetará exclusivamente a lo estipulado en el parágrafo 1° del artículo del Decreto Distrital 580 de 2014 y desarrollará las siguientes funciones:

 

1. Elaborar un flujo de caja proyectado para la solicitud previa de los recursos al Fondo Cuenta y que garantice una caja mínima para cumplir los compromisos adquiridos.

 

2. Llevar el expediente de cada proceso con los antecedentes, acuerdos, documentación, solicitud y aval que se profieran.

 

3. Verificar que se surtió el aval del Plan de Mejoramiento y Recuperación por la Superintendencia de Puertos y Transporte cuando a ello haya lugar.

 

4. Decidir, previa recomendación del Comité de Verificación, la viabilidad de las cesiones de derechos económicos y autorizar la formalización de las mismas.

 

5. Realizar las comunicaciones y notificaciones que avalen la cesión de derechos económicos.

 

6. Realizar el pago a los propietarios, previa verificación de las condiciones y requisitos propios de la desintegración física de vehículos.

 

7. Las demás asociadas con las delegaciones, con el procedimiento y sus actualizaciones.

 

ARTÍCULO  5°.- ALTERNATIVAS APLICABLES A LA CESIÓN.  Modificado por el art. 1, Resolución Transmilenio S.A. 507 de 2015. Los recursos del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital serán destinados para las siguientes alternativas:

 

1. ALTERNATIVA No. 1. Gestionar a favor de Bogotá D.C. la cesión voluntaria de los derechos económicos de los propietarios que lo soliciten, estando vinculados en cualquier modalidad a cualquiera de los concesionarios adjudicatarios del SITP que no se encuentren intervenidas y sometidas a control por la Superintendencia de Puertos y Transportes y que no hayan entregado aun sus vehículos.

 

2. ALTERNATIVA No. 2. Gestionar a favor de Bogotá D.C. la cesión voluntaria de los derechos económicos de los propietarios que lo soliciten, estando vinculados a cualquiera de los concesionarios adjudicatarios del SITP en la modalidad de Renta que no se encuentren intervenidas y sometidas a control por la Superintendencia de Puertos y Transporte y que hayan entregado sus vehículos al sistema integrado de transporte público.

 

3. ALTERNATIVA No. 3. Gestionar a favor de Bogotá D.C. la cesión voluntaria de los derechos económicos de los propietarios que lo soliciten, estando vinculados a concesionarios adjudicatarios del SITP que se encuentren intervenidas y sometidas a control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, una vez esta entidad de orden Nacional avale el Plan de Mejoramiento y Recuperación presentado por los administradores por ella nominados, sólo se realizará en los términos definidos en el parágrafo 2° del artículo del Decreto Distrital 580 de 2014.

 

PARÁGRAFO.-  La cesión onerosa de derechos económicos a que se refiere el presente artículo sólo comprenderá las modalidades de renta y venta que se estipularon en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. TMSA-LP-004 de 2009 y los contratos de concesión del SITP, para lo cual TRANSMILENIO S.A. mantendrá la vinculación acordada entre los propietarios y los concesionarios adjudicatarios.

 

En ningún caso, la cesión se referirá a derechos patrimoniales que hubiesen acordado propietarios y concesionarios adjudicatarios.

 

ARTÍCULO  6°.- CONDICIONES GENERALES PARA POSTULACIÓN.- Modificado por el art. 2, Resolución Transmilenio S.A. 216 de 2015. El propietario que se encuentre interesado en acceder a las alternativas de que trata el artículo anterior, está sujeto a las siguientes condiciones:

 

1. El vehículo deberá estar incluido en la base de datos que administra TRANSMILENIO S.A.

 

2. No se aceptarán postulaciones de los concesionarios del SITP.

 

3. No se aceptarán postulaciones presentadas por personas que hayan adquirido su derecho por una previa cesión de derechos económicos.

 

ARTÍCULO 7°.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. Con el fin de garantizar la desintegración de los vehículos provenientes del Transporte Público Colectivo, se tendrán en cuenta en su orden, los siguientes criterios de priorización para las postulaciones que se presenten:

 

PRIORIDAD - CRITERIO DE SELECCIÓN

 

1 Propietarios postulados con un vehículo vinculado a un concesionario del SITP, cuya vida útil haya vencido en el TPC, no haya sido entregado al concesionario y sea apto para realizar el proceso definido en este procedimiento.

 

2 Propietarios postulados con un vehículo vinculado a un concesionario del SITP que tenga tarjeta de operación cancelada por la Secretaria Distrital de Movilidad –SDM-, no haya sido entregado al concesionario y sea apto para realizar el proceso definido en este procedimiento.

 

3 Propietarios postulados con un vehículo vinculado a un concesionario del SITP, que se encuentre en operación en el TPC, esté próximo a cumplir vida útil al año 2015, o sea modelo menor o igual al año 2005, no haya sido entregado al concesionario y sea apto para realizar el proceso definido en este procedimiento.

 

4 Propietarios postulados con un vehículo vinculado a un concesionario del SITP, que haya sido entregado al SITP y tengan activo el pago de renta.

 

5 Propietarios postulados con más de un vehículo vinculado a un concesionario del SITP, a partir de su segundo derecho.

 

6 Propietarios postulados con vehículos vinculados a un concesionario del SITP, que estén o hayan estado vinculados como representantes legales o miembros de junta directiva de los concesionarios que se encuentren intervenidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

 

PARÁGRAFO 1°. La recepción de las postulaciones no compromete a TRANSMILENIO S.A. en la cesión de los derechos económicos con los propietarios, lo cual está sujeto a los criterios atrás descritos, la verificación de la documentación aportada y la disponibilidad de los recursos.

 

PARÁGRAFO 2°. Para las solicitudes realizadas por los propietarios vinculados a los concesionarios intervenidos o que sean intervenidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte, además de los criterios establecidos en el presente artículo, deberá estar previamente avalado el Plan de Mejoramiento y Recuperación por dicha entidad nacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 580 de 2014.

 

ARTÍCULO  8°.- TABLA DE VALORES. Modificado por el art. 3, Resolución Transmilenio S.A. 216 de 2015. La cesión de los derechos económicos de los propietarios vinculados en la modalidad de venta se regirá por el valor pactado entre el concesionario SITP y el propietario, para lo cual el concesionario adjudicatario certificará a TRANSMILENIO S.A. el estado de cuenta del vehículo conforme las condiciones del contrato y los pagos que se hubieren realizado con anterioridad.

 

La cesión de los derechos económicos de los propietarios vinculados en la modalidad de renta se regirá por el valor de los vehículos que según modelo y tipología están contenidos en la Proforma No. 8 de la Licitación Pública TMSA-LP-004-2009, actualizada a valores patrimoniales del 2014, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2015.

 

La tabla de valores para cesión de derechos económicos de vehículos entregados en la modalidad de renta, es la siguiente:

 

TABLA DE VALORES PARA CESION DE DERECHOS - VEHICULOS ENTREGADOS EN RENTA

APLICACIÓN DECRETO 580 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2014

MODELO

Microbús

Buseta

Bus

Camioneta

Valor del vehículo para acreditar el patrimonio

Valor del vehículo para acreditar el patrimonio

Valor del vehículo para acreditar el patrimonio

Valor del vehículo para acreditar el patrimonio

1970

39.515.395

42.163.036

44.206.042

39.515.395

1971

39.515.395

42.163.036

44.206.042

39.515.395

1972

39.949.636

42.789.251

44.980.345

39.949.636

1973

40.415.324

43.460.795

45.810.806

40.415.324

1974

40.914.763

44.181.064

46.701.504

40.914.763

1975

41.450.411

44.953.636

47.656.797

41.450.411

1976

42.024.950

45.782.085

48.681.379

42.024.950

1977

42.641.174

46.670.771

49.780.167

42.641.174

1978

43.301.989

47.623.829

50.958.637

43.301.989

1979

44.010.748

48.645.952

52.222.601

44.010.748

1980

44.770.914

49.742.170

53.578.204

44.770.914

1981

45.586.288

50.917.510

55.032.154

45.586.288

1982

46.460.654

52.113.155

56.591.378

46.460.654

1983

47.398.457

53.496.062

58.263.699

47.398.457

1984

48.404.259

54.981.864

60.057.388

48.404.259

1985

49.482.990

58.225.031

61.981.049

49.482.990

1986

50.639.938

60.013.132

66.271.485

50.639.938

1987

51.880.774

61.912.989

68.618.367

51.880.774

1988

53.211.580

63.924.603

71.188.762

53.211.580

1989

54.638.881

66.159.728

73.982.669

54.638.881

1990

56.169.673

68.506.611

76.888.333

56.169.673

1991

57.811.460

71.077.006

80.017.509

57.811.460

1992

59.572.290

73.870.913

83.370.198

59.572.290

1993

61.460.795

76.731.874

87.058.156

61.460.795

1994

63.486.232

79.864.627

90.969.627

63.486.232

1995

65.658.529

83.224.468

95.104.610

65.658.529

1996

67.988.336

86.827.938

99.574.862

67.988.336

1997

70.487.073

90.692.695

104.380.382

70.487.073

1998

73.166.989

94.837.736

109.341.692

73.166.989

1999

79.123.459

99.283.178

114.838.872

79.123.459

2000

82.476.148

104.051.037

120.734.687

82.476.148

2001

90.354.967

114.622.903

133.410.869

90.354.967

2002

94.344.667

120.381.448

140.531.662

94.344.667

2003

98.686.399

126.557.621

148.168.886

98.686.399

2004

103.380.164

133.181.579

156.359.857

103.380.164

2005

108.308.616

140.285.826

165.144.589

108.308.616

2006

113.589.101

147.905.096

174.566.500

113.589.101

2007

119.338.963

156.076.940

184.671.471

119.338.963

2008

125.440.857

164.841.255

195.509.104

125.440.857

2009

135.013.473

179.141.664

217.147.803

135.013.473

2010

145.814.552

193.472.997

234.519.628

145.814.552

2011

157.479.716

208.950.837

253.281.198

157.479.716

 

PUBLICIDAD

 

ARTÍCULO 9°.- PUBLICIDAD.- A partir de la expedición de la presente resolución, la Subgerencia de Comunicaciones de TRANSMILENIO S.A. gestionará la divulgación del contenido de las alternativas establecidas en el artículo 3° a toda la ciudadanía, mediante publicación en la página web de la entidad y de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

PROCEDIMIENTO

 

ARTÍCULO  10°.- RECEPCIÓN DE SOLICITUDES.- Modificado por el art. 4, Resolución Transmilenio S.A. 216 de 2015. A partir de la publicación de la presente resolución, TRANSMILENIO S.A. recibirá las solicitudes de los propietarios que deseen ceder sus derechos económicos al Distrito Capital.

 

Las solicitudes deberán indicar de manera clara y precisa los nombres y apellidos del solicitante, la identificación del vehículo, el concesionario al cual se encuentra vinculado y la modalidad correspondiente, la decisión de acogerse a la cesión de derechos económicos según las alternativas que sean de su interés y acompañar dicha a solicitud de los siguientes documentos:

 

1. Para la ALTERNATIVA No. 1:

 

a) Original del documento que refleje la decisión libre y voluntaria de los propietarios, de ceder sus derechos económicos al Distrito Capital.

 

b) Copia de la Proforma 6B de vinculación al concesionario SITP.

 

c) Copia del contrato o acuerdo firmado con el concesionario SITP.

 

d) Copia de la cédula de ciudadanía del propietario o los propietarios del vehículo.

 

e) Copia de la Licencia de Tránsito.

 

f) Copia de la última Tarjeta de Operación.

 

g) Original del certificado de tradición del vehículo con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de la solicitud.

 

2. Para la ALTERNATIVA No. 2:

 

a) Original del documento que refleje la decisión libre y voluntaria de los propietarios, de ceder sus derechos económicos al Distrito Capital.

 

b) Carta de recepción o entrega del vehículo al concesionario SITP.

 

c) Copia de la Proforma 6B de vinculación al concesionario SITP.

 

d) Copia de la cédula de ciudadanía del propietario o los propietarios del vehículo.

 

e) Original del certificado de tradición del vehículo con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de la solicitud.

 

f) Original del certificado de desintegración física total.

 

g) Original de cancelación de la matrícula del vehículo y de la tarjeta de operación.

 

3. Para la ALTERNATIVA No. 3:

 

Para esta alternativa, aplican los requisitos exigidos en los numerales anteriores, una vez la Superintendencia de Puertos y Transporte avale el Plan de Mejoramiento y Recuperación presentado por los administradores nominados.

 

ARTÍCULO  11°.- REVISIÓN DE DOCUMENTOS.- Modificado por el art. 5, Resolución Transmilenio S.A. 216 de 2015. Una vez radicada la solicitud por parte del propietario, TRANSMILENIO S.A. procederá a realizar la revisión de los documentos correspondientes, de conformidad con las condiciones generales de postulación y los criterios de priorización de que tratan los artículos 6° y 7°.

 

Corresponderá al Comité de Verificación comprobar la titularidad y la legitimidad del derecho de los propietarios y recomendar o no la procedencia de la postulación. En caso que el vehículo se encuentre vinculado en la modalidad de venta, se solicitará al Concesionario la certificación del estado de cuenta del vehículo para determinar la remuneración a realizar conforme a las condiciones del contrato.

 

En la revisión de los documentos y la veracidad de la información se tendrán en cuenta:

 

• La información recibida será contrastada con las bases de datos de la Secretaría Distrital de Movilidad –SDM-, SIMIT y SIM, para validar la veracidad de la misma y el estado legal actual de cada vehículo.

 

• Se realizará una publicación en diario de amplia circulación de los postulantes para informar a los interesados que puedan tener razones fundamentadas para oponerse a tal negociación.

 

• Una vez verificada la veracidad de toda la información, se autorizará continuar con el proceso de cesión.

 

ARTÍCULO 12°.- RESPUESTA AL PROPIETARIO. Con base en la recomendación dada por el Comité de Verificación, TRANSMILENIO S.A. procederá a dar respuesta y comunicará al propietario la aceptación o no de su solicitud.

 

ARTÍCULO  13°.- CONTRATOS DE CESIÓN. Modificado por el art. 6, Resolución Transmilenio S.A. 216 de 2015. Resuelta de manera favorable la solicitud de postulación del o los propietarios, el Distrito Capital y el postulante procederán a suscribir los contratos de cesión correspondientes.

 

Dependiendo de la alternativa de postulación y para que proceda el derecho al cobro por parte del propietario de los derechos económicos cedidos, deberá:

 

1. Para la ALTERNATIVA No. 1:

 

a) Suscribir contrato de cesión de derechos.

 

b) Realizar la desintegración física del vehículo ante las entidades autorizadas y todos los trámites para tal fin, previa autorización de TRANSMILENIO S.A.

 

c) Entregar el Certificado original de Desintegración.

 

2. Para la ALTERNATIVA No. 2:

 

a) Suscribir contrato de cesión de derechos.

 

3. Para la ALTERNATIVA No. 3:

 

Para esta alternativa aplicará los mismos requisitos establecidos en las alternativas 1 ó 2, según el tipo de vinculación del propietario.

 

PARÁGRAFO: Una vez suscrito el contrato de cesión de derechos económicos deberá notificarse al correspondiente concesionario adjudicatario del SITP.

 

ARTÍCULO 14°.- PAGO. Para efectos del pago, el propietario deberá allegar a TRANSMILENIO S.A. la certificación de cuenta bancaria, la cuenta de cobro correspondiente y el Registro Único Tributario –RUT-.

 

COMITÉ DE VERIFICACIÓN

 

ARTÍCULO 15°.- INTEGRACIÓN. Para el estricto cumplimiento de la presente reglamentación se conformará un Comité de Verificación conformado por los siguientes funcionarios:

 

1. El/la Subsecretario/a de Servicios de la Movilidad o su delegada/o

 

2. El/la Subsecretario/a de Política Sectorial o su delegada/o

 

3. Un/a delegado/a de la Subgerencia Técnica y de Servicios, Uno/a de la Subgerencia Jurídica y Uno/a de la Subgerencia Económica, designados por el Gerente General.

 

4. El/la Jefe/a de Control Interno o su delegada/o, quien participará con voz pero sin voto, será garante del cumplimiento del proceso y presentará informes periódicos sobre su actuación.

 

ARTÍCULO 16°.- FUNCIONES. El Comité de Verificación tendrá las siguientes funciones:

 

1. Verificar el cumplimiento de las condiciones generales y criterios de priorización de los propietarios postulados.

 

2. Revisar los documentos aportados por el propietario postulado.

 

3. Asegurar la integridad de los documentos que conforman el expediente.

 

4. Recomendar la viabilidad o no de la cesión de derechos económicos a ser transferidos al Distrito Capital.

 

5. Suscribir las actas de cada una de las sesiones que se convoquen.

 

ARTÍCULO 17°.- SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Verificación estará a cargo del delegado/a de la Subgerencia Económica, quien convocará al mismo y llevará los registros de participación, las memorias y actas que se suscriban.

 

De las actas se remitirá copia al Subgerente Económico para que si lo considera, proceda con el aval correspondiente.

 

De todas las actuaciones, se realizarán publicaciones en la página web de TRANSMILENIO S.A.

 

RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS

 

ARTÍCULO 18°.- RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS. Una vez realizada la cesión a título oneroso de los derechos a favor de Bogotá D.C., TRANSMILENIO S.A. mantendrá la modalidad de vinculación inicialmente acordada entre los propietarios y los concesionarios adjudicatarios del SITP.

 

La ciudad de Bogotá D.C., será el nuevo titular de los derechos económicos que se deriven del acuerdo consignado en las Proformas 6B cedidas o en los contratos suscritos entre los Propietarios y los Concesionarios respectivos, en relación con los derechos que derivan del pliego de condiciones definitivo de la Licitación Pública TMSA-LP-004 de 2009 y los contratos de concesión, sujetos únicamente a lo previsto en el Decreto Distrital 580 de 2014.

 

La Subgerencia Económica realizará los trámites pertinentes ante los concesionarios y las respectivas fiducias para que la calidad de nuevo titular de los derechos le sean reconocidos a la Ciudad de Bogotá D.C., dentro del Sistema Integrado de Transporte.

 

El Distrito Capital hará efectivo los derechos económicos cedidos a su favor una vez sea exigible el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los concesionarios del SITP, de conformidad con lo previsto en los contratos de concesión, teniendo en cuenta para las correspondientes alternativas, lo siguiente:

 

1. El pago del valor de los vehículos, conforme a lo previsto en los contratos de concesión y a las obligaciones suscritas entre el concesionario y propietario o propietarios de derechos cedidos a Bogotá D.C., será recibido por el Distrito Capital y pagado por el respectivo concesionario.

 

2. El pago mensual de cada una de las rentas, se hará conforme a lo previsto en los contratos de concesión y las obligaciones suscritas entre concesionario y propietario o propietarios de derechos cedidos a Bogotá D.C., será recibido por el Distrito Capital y pagado por el respectivo concesionario.

 

OTRAS DISPOSICIONES.

 

ARTÍCULO 19º.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

Copia de esta resolución será enviada al Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de enero del año 2015.

 

SERGIO PARÍS MENDOZA

 

Gerente General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5515 de enero 20 de 2015