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Acuerdo 579 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5503 de diciembre 31 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 579 DE 2014

 

(Diciembre 26)


Derogado por el art. 23, Acuerdo Distrital 664 de 2017

 

Por medio del cual se modifica el Acuerdo 519 de 1012 y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 15 del articulo 12, en concordancia con el inciso final del articulo 105, del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

REGLAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO  1.- El Articulo 26 del Acuerdo 519 de 2012 quedará así:

 

"ARTÍCULO 26. Sectorización. Con la finalidad de ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, y en consideración a la organización sectorial de la Administración Distrital, la Contraloría de Bogotá, D. C., se organiza en Direcciones especializadas por sectores específicos.

 

PARÁGRAFO. La vigilancia a la Gestión Fiscal de los Organismos de Control de Bogotá D.C., será ejercida por la Dirección Sectorial de Fiscalización Dirección Sector Gobierno. La segunda instancia de los actos derivados de la vigilancia a la gestión fiscal de los órganos de control, de que trata este parágrafo, será conocida por el Despacho del Contralor Auxiliar."

 

ARTÍCULO  2.- Modifíquese el numeral 20 del artículo 27 del Acuerdo 519 de 2012, bajo el siguiente tenor:

 

"20. Dirigir la aplicación del sistema de la carrera administrativa en la Contraloría de Bogotá, de conformidad con la normatividad vigente y ante las instancias pertinentes."

 

ARTÍCULO  3.- El Artículo 56 del Acuerdo 519 de 2013 (sic) quedará así:

 

"ARTÍCULO 56. Subdirección de Carrera Administrativa. Son funciones de la Subdirección de Carrera Administrativa:

 

1. Dirigir la aplicación de los componentes de la carrera administrativa en la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con la normatividad y procedimientos que rigen la materia y ante las instancias competentes.

 

2. Adelantar los procesos y trámites que en materia de carrera administrativa deban surtirse ante las instancias competentes, según los procesos y normatividad aplicable.

 

3. Coordinar la implementación y aplicación de los sistemas de evaluación del desempeño de acuerdo a la normatividad y procedimientos establecidos.

 

4. Coordinar la elaboración de la Oferta Pública de Empleo de Carrera vacantes que se proveerán por concurso de méritos, ante la instancia competente.

 

5. Coordinar la elaboración de los estudios para la identificación de los perfiles ocupacionales requeridos por la Contraloría de Bogotá, D.C., para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales.

 

6. Proponer al Director de Talento Humano, las actividades requeridas para realizar encargos a funcionarios inscritos en carrera administrativa, de acuerdo a la normatividad vigente y coordinar con la Dirección de Talento Humano, según directrices de la Alta Dirección, la ejecución de las actividades.

 

7. Rendir los informes que en materia de administración de carrera administrativa requiera el organismo de vigilancia y control competente.

 

8. Las demás funciones asignadas' que correspondan a la naturaleza de la dependencia."

 

ARTÍCULO 4.- Vigencias y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MIGUEL URIBE TURBAY

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA

 

Presidente

 

Secretario General de Organismo de Control

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.