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PROYECTO DE ACUERDO No. 022 DE 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL
SEÑOR ALCALDE MAYOR A VINCULAR A LA CIUDAD DE BOGOTÁ A LA ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE CIUDADES EDUCADORAS” EXPOSICION DE MOTIVOS I. OBJETO DEL
PROYECTO. Este proyecto busca
autorizar al Señor Alcalde Mayor a vincular a la ciudad a la Asociación
Internacional de Ciudades Educadoras -AICE-. Esta asociación
pretende, de conformidad con su Carta Fundacional1 impulsar,
transversalmente a las funciones de las ciudades, las funciones de formación,
promoción, desarrollo y educación de sus habitantes que también cumplen las
ciudades y que inciden en la calidad de vida y la convivencia. “Las ciudades educadoras con sus instituciones educativas formales y sus
intervenciones no formales (con intencionalidad educativa fuera de la educación
reglada) e informales (no intencionales ni planificadas) colaborarán, bilateral
o multilateralmente, para hacer realidad el intercambio de experiencias. Con
espíritu de cooperación, apoyarán mutuamente los proyectos de estudio e
inversión, bien en forma de cooperación directa, bien colaborando con
organismos internacionales. La humanidad no está viviendo sólo una etapa de cambios, sino un
verdadero cambio de etapa. Las personas deben formarse para su adaptación
crítica y participación activa en los retos y posibilidades que se abren con la
globalización de los procesos económicos y sociales; para su intervención desde
el mundo local en la complejidad mundial, y para mantener su autonomía ante una
información desbordante y controlada desde centros de poder económico y
político.”2 “trabajar conjuntamente en proyectos y actividades para mejorar la
calidad de vida de los habitantes, a partir de su implicación activa en el uso
y la evolución de la propia ciudad”3 Dicho lo
anterior, puede afirmarse que el objeto indirecto de esta iniciativa se
establece por medio de la vinculación de Bogotá a la Asociación Internacional de
Ciudades Educadoras, y a través del proceso de integración que en conjunto con
las acciones de cooperación internacional, que se llevan a cabo en el marco de
la (Asociación Internacional de Ciudades Educadoras) posibiliten el
fortalecimiento y potenciación de las posibilidades y las funciones educativas
que cumple la ciudad y así mismo mejorar la calidad de vida de los ciudadanos
del Distrito Capital. II. ANTECEDENTES
DEL PROYECTO. Esta iniciativa fue
radicada bajo el número 239 de 2014 en el periodo de sesiones ordinarias de agosto
de 2014 recibiendo ponencia de los H. Concejal Omar Mejía Báez (positiva) y H.
Concejal William Moreno Romero (positiva. La iniciativa se archivó por falta de
trámite. En el periodo de
sesiones ordinarias de noviembre de 2014 fue radicada bajo el número 314 de
2014 siendo objeto de ponencias de la H. Concejal María Victoria Vargas Silva
(positiva) y H. Concejal Carlos Vicente De Roux
Rengifo (positiva). La iniciativa se archivó por falta de trámite. III. ANTECEDENTES
DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CIUDADES EDUCADORAS. La AICE surge en el año de 1990, por
iniciativa de la Ciudad de Barcelona –España-, en 1994 este movimiento se formaliza como Asociación
Internacional después de 4 años de su creación, en el III Congreso Internacional
de Ciudades Educadoras celebrado en Bolonia. Dos años después se delega a
la ciudad de Rosario –Argentina-; como responsable y representante de la AICE en
el Cono Sur del continente Latinoamericano. La AICE tiene como objetivos4 los
siguientes puntos: *Promover el cumplimiento de los principios de la Carta
de Ciudades Educadoras. *Impulsar colaboraciones y acciones concretas entre las
ciudades. *Participar y cooperar activamente en proyectos e
intercambios de experiencias con grupos e instituciones con intereses comunes. *Profundizar en el discurso de Ciudades Educadoras y
promover sus concreciones directas. *Influir en el proceso de toma de decisiones de los
gobiernos y de las instituciones internacionales en cuestiones de interés para
las Ciudades Educadoras. *Dialogar y colaborar con diferentes organismos
nacionales e internacionales.”5 Esta iniciativa surgida hace 24 años ha
tenido eco en 34 países de mundo y cuenta actualmente con 450 miembros, entre
las cuales se encuentra: Palestina, Marruecos, Rumania, Tailandia, Alemania,
Austria, Francia, España, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, México,
Perú, Puerto Rico, Uruguay, Venezuela y Colombia, entre otras. Las ciudades de Medellín y Manizales, los
municipios de Guatapé y Sabaneta del Departamento de
Antioquia, ya son miembros de la red de gobiernos locales pertenecientes a la
AICE, a los cuales se quiere sumar Bogotá, Distrito Capital como ciudad
dinámica y cambiante, que se proyecta a responder a los retos y necesidades que
plantea el Siglo XXI concebidas y basadas fundamentalmente en la educación como
apoyo a los temas de gobernanza Distrital. IV. SUSTENTO
JURIDICO DEL PROYECTO. A. MARCO
CONSTITUCIONAL. A.1. Constitución
Política. *Artículo 311: “Al municipio como entidad
fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde…, el mejoramiento social y cultural de sus
habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución
y las leyes.” (negrilla y subrayado fuera de texto
original) V. COMPETENCIA El Decreto Ley
1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), señala en su artículo 12, como
competencias del Concejo entre otras, las siguientes: “9. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y a la ley: 9. Crear, suprimir y fusionar
establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la
constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter
asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.” (negrilla y
subrayado fuera de texto original) Ahora bien, del objeto de la norma resulta
obvio que la autorización que se dará a la administración forma parte de lo que
se denomina iniciativas reservadas de la administración. En este sentido la
autorización que se pretende dar no puede darse sin el consentimiento o
interés, manifestado en la iniciativa, de quien será autorizado. Esta situación jurídica se pone de
manifiesto en lo señalado por el artículo 13 del mencionado Estatuto Orgánico
de Bogotá en su segundo inciso: “Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del
alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., {3} o., 4o., 5o.,
8o., 9o., {14}, 16, 17 y {21} del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán
ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten
inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus
bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá
introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde” Sin embargo, es necesario tener en cuenta
que la jurisprudencia constitucional a partir de 1994, ha señalado que la iniciativa es un requisito de forma para
la aprobación de un proyecto de ley o acuerdo, que se suple si en el trámite
del proyecto la administración presenta el aval correspondiente. Varios concejales, en reiteradas ocasiones
en el curso de los debates a proyectos de acuerdo han traído a colación los
conceptos desarrollados por la Corte Constitucional para solucionar el problema
formal de la iniciativa. Entre ellos se puede destacar a los Concejales Martha
Ordóñez y Orlando Parada. Algunas de las más destacadas
jurisprudencias de la Corte Constitucional sobre este tema son: i. C – 266 de 1995: Naturaleza formal de la iniciativa. Formalismo
superable con la aquiescencia del gobierno. “Sobre el particular, debe
afirmarse, que cuando la iniciativa, como en este caso, radica en forma
exclusiva en cabeza del Gobierno, pero este no la ejerce, dicho formalismo
queda convalidado con la circunstancia anotada, mediante la cual se encuentra
acreditada la coadyuvancia y aquiescencia del
Gobierno Nacional en lo que se refiere al trámite, discusión y aprobación del
proyecto de ley. En este sentido, mediante la coadyuvancia
posterior, lo cual no implica que se estén modificando el alcance del artículo
154 de la Constitución Política en cuanto exige que las leyes, relativas a
ciertas materias, tengan origen en la iniciativa del Gobierno, tanto para su
expedición como para su reforma, sin que la misma establezca con claridad que
la mencionada iniciativa gubernamental deba aparecer reflejada desde la
presentación misma del respectivo proyecto de ley”6. (Subrayado fuera de texto original). ii. C – 1707 de 2000:
Manifestación tácita de aval del gobierno. “Debe aclararse que la iniciativa legislativa gubernamental
no se circunscribe al acto de la mera presentación del proyecto de ley como en
principio pareciera indicarlo el artículo 154 Superior. En realidad, teniendo
en cuenta el fundamento de su consagración constitucional, cual es el de evitar
que se legisle sin el conocimiento y consentimiento del Ejecutivo sobre
materias que comprometen aspectos propios de su competencia, dicha
atribución debe entenderse como aquella función pública que busca impulsar el
proceso de formación de las leyes, no sólo a partir de su iniciación sino
también en instancias posteriores del trámite parlamentario. Entonces,
podría sostenerse, sin lugar a equívocos, que la intervención y coadyuvancia
del Gobierno Nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto
de ley de iniciativa reservada, constituye una manifestación tácita de la
voluntad legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se
entiende inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2° del artículo 154
de la Constitución Política. En relación con este tema, la Corte, a partir
de una interpretación amplia y flexible
de las disposiciones constitucionales que fijan el marco de las funciones
parlamentarias, ha considerado que el consentimiento dado por el Gobierno a un
proyecto de ley de iniciativa reservada y su participación activa en el proceso
formativo de la ley, subsanan la
restricción legislativa impuesta al Congreso por el precitado inciso 2° del
artículo 154 Superior”7. (Subrayado y negrilla fuera de texto original). i. C – 266 de 1995: Naturaleza formal de la iniciativa. Formalismo
superable con la aquiescencia del gobierno. “Sobre el particular, debe
afirmarse, que cuando la iniciativa, como en este caso, radica en forma
exclusiva en cabeza del Gobierno, pero este no la ejerce, dicho formalismo queda
convalidado con la circunstancia anotada, mediante la cual se encuentra
acreditada la coadyuvancia y aquiescencia del
Gobierno Nacional en lo que se refiere al trámite, discusión y aprobación del
proyecto de ley. En este sentido, mediante la coadyuvancia
posterior, lo cual no implica que se estén modificando el alcance del artículo
154 de la Constitución Política en cuanto exige que las leyes, relativas a
ciertas materias, tengan origen en la iniciativa del Gobierno, tanto para su
expedición como para su reforma, sin que la misma establezca con claridad que
la mencionada iniciativa gubernamental deba aparecer reflejada desde la
presentación misma del respectivo proyecto de ley”8. (Subrayado fuera de texto original). iii. C – 838 de 2008: Unificación jurisprudencial
aval iniciativas exclusivas del gobierno. “Respecto de la iniciativa
legislativa reservada al Gobierno en virtud del inciso segundo del artículo 154
constitucional, es preciso distinguir entre al menos cuatro posibles
situaciones: (i) que un proyecto de ley que haga referencia a dichas materias
sea presentado por el ministro o por quien haga sus veces ante el Congreso,
caso en el cual se daría estricto cumplimiento a lo previsto en el mencionado
precepto, (ii) que un proyecto de ley referido en su totalidad a asuntos
sujetos a la reserva en materia de iniciativa legislativa haya sido presentado
por un congresista o por cualquiera de los actores sociales o políticos
constitucionalmente facultado para ello, distinto al Gobierno; Mientras el primer evento, al menos desde la perspectiva del
artículo 154 constitucional, no generaría controversia, las restantes
situaciones suscitarían dudas sobre si el proyecto de ley incurrió en un vicio
de forma que acarrearía su declaratoria de inexequibilidad. La jurisprudencia
constitucional se ha ocupado de las distintas hipótesis planteadas y ha
sostenido que mientras en los eventos segundo y tercero se requiere el aval del
Gobierno, el cual debe ser otorgado de conformidad con lo señalado
anteriormente;… El consentimiento expresado para dar el aval gubernamental
debe estar probado dentro del trámite legislativo, pero no requiere ser
presentado por escrito ni mediante fórmulas sacramentales. El aval tampoco tiene que ser
dado directamente por el Presidente de la República, pudiendo ser otorgado por
el ministro el titular de la cartera que tiene relación con los temas materia
del proyecto. Incluso la sola presencia en el debate parlamentario del ministro
del ramo correspondiente, sin que conste su oposición a la iniciativa
congresual en trámite, permite inferir el aval ejecutivo. Además, la Corte ha
aceptado que el aval sea otorgado por quien haga las veces del ministro
correspondiente. En cuanto a la oportunidad en la que debe manifestarse el
aval, se tiene que este debe manifestarse antes de la aprobación del proyecto
en las plenarias”9. (Subrayado fuera de texto original). Las anteriores jurisprudencias hacen
evidente que pese a que la materia objeto de esta norma sea de iniciativa de la
administración, el proyecto puede ser presentado por un Concejal y el mismo
sería viable jurídicamente si su iniciativa es acompañada por la administración
mediante el aval de la misma, el cual se puede presentar en el concepto que la
administración da usualmente a los proyectos de acuerdo. A estas ideas sobre la iniciativa reservada
y el procedimiento para subsanar este vicio formal, debe añadírsele la
aplicación de los principios Constitucionales siguientes: i. La primacía del derecho sustancial sobre el derecho meramente formal10
dado que, como lo señala la Corte Constitucional, la iniciativa (o el aval en
la que esta se puede manifestar) es un requisito de forma, que puede ser
subsanado por aquella autoridad en favor de la cual se instituyo la iniciativa
reservada. ii. El principio de conservación de los actos jurídicos11, que en
su acepción más general indica que las normas deben interpretarse y aplicarse
en el sentido en que produzcan efectos, lo que exige una interpretación flexible
(en palabras de la Corte Constitucional12) del asunto de la
iniciativa reservada que viabilice el trámite de las iniciativas y por tanto la
respuesta del Estado a las demandas sociales, siempre y cuando se subsanen los
vicios generados por la ausencia de la iniciativa. iii. El principio de colaboración armónica entre las autoridades13
que busca garantizar que para alcanzar los fines del Estado de manera efectiva las
autoridades colaboren entre sí para cumplir los otros principios de la función
pública, en este caso la economía y la eficiencia –permitiendo que iniciativas
reservadas sean avaladas si así se considera oportuno. En resumen, se puede decir que el Concejo es
competente para aprobar este tipo de proyectos, que son de iniciativa de la
administración pero que tal requisito es meramente formal, lo cual permite que
este proyecto sea presentado por un concejal y que la administración avale esta
situación subsanándose de esta forma el vicio (se reitera formal) de la
iniciativa dándose cumplimiento a los principios constitucionales de primacía
del derecho sustancial sobre el meramente formal, al principio constitucional
de conservación de los actos jurídicos, y al principio constitucional de
colaboración armónica entre las autoridades para el ejercicio de la función
pública. No obstante la anterior afirmación
irrebatible, se considera oportuno traer a colación ejemplos en los cuales,
esta corporación ha dado viabilidad a iniciativas reservadas de la
administración, dando cumplimiento a los preceptos antedichos: *Acuerdo
372 de 2009 "Por
medio del cual se inscribe a la Ciudad de Bogotá en el Consejo Internacional
para iniciativas locales ambientales, ICLEI" que se tramito como el
proyecto N° 72 de 2009 de autoría de la bancada del Partido de la U. El mismo
fue aprobado en segundo debate el 21 de abril de 2009. Sancionado el 8 de mayo
de 2009 y convertido en el Acuerdo 372 de 2009. *Acuerdo
400 de 2009
"Por el cual se autoriza la constitución de una Administración Pública
Cooperativa de Empresas Sociales del Estado del Nivel Distrital” que se tramito
como el proyecto N° 88 de 2009 de autoría del Honorable Concejal Jorge Duran
Silva. En este caso se acusaba al proyecto de
transgredir las normas sobre iniciativa, por parte de la administración en las
objeciones, estas últimas fueron rechazadas por el Concejo y NO prosperaron en
el trámite de las mismas ante el Tribunal administrativo de Cundinamarca. Para concluir se puede afirmar que existen
argumentos constitucionales, jurisprudenciales y ejemplos de tramites de
proyectos de acuerdo que permiten dar viabilidad a la competencia del concejo
para tramitar esta iniciativa. VI. JUSTIFICACIÓN Y
ALCANCES DEL PROYECTO. 1. La internacionalización de las ciudades
Desde el inicio del periodo constitucional
de los mandatarios locales en curso, se le puso al tanto del presente proyecto a
la administración, y se hizo hincapié sobre la importancia y la inaplazable
necesidad para que la ciudad participe en la Asociación Internacional de
Ciudades Educadoras. Fruto de este interés se llevaron a cabo
varias reuniones en las que participaron: *Secretaria de
Educación Distrital. *Secretaria Distrital
de Gobierno. *Dirección Distrital
de Relaciones Internacionales. *Subdirección de
Diversidad Sexual de al Secretaria Distrital de Planeación. *Oficina de la Concejal Diana Alejandra
Rodríguez Cortés. Con base en este esfuerzo y en el interés de la concejal, se decidió que la iniciativa y el proyecto
de acuerdo fuera presentado por ella y que surtiese su trámite normal en el
concejo de Bogotá, a la espera de la decisión del cabildo con el acompañamiento
que pueda realizar la administración. Es de destacar que la Secretaría Distrital
de Planeación, como ente responsable de la Formulación y orientación de las
políticas públicas, en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes
del Distrito Capital y en especial para las poblaciones que han sido
discriminadas ha promovido y apoya la adhesión de Bogotá a la Asociación Internacional de Ciudades
Educadoras, al ser este un espacio propicio para compartir y construir en
escenarios internacionales, ideales de inclusión de poblaciones con el fin de
reducir la desigualdad y la discriminación social, económica y cultural y
mejorar las condiciones de vida de los habitantes del Distrito Capital. Todos los que
hemos participado en la construcción de esta iniciativa estamos de acuerdo en
que “La AICE, tiene como objetivos, impulsar
colaboraciones y acciones concretas entre las ciudades, participar y cooperar
activamente en proyectos e intercambios de experiencias con grupos e
instituciones con intereses comunes, profundizar en el discurso de Ciudades
Educadoras y promover sus concreciones directas, influir en el proceso de toma
de decisiones de los gobiernos y de las instituciones internacionales en
cuestiones de interés para las Ciudades Educadoras, dialogar y colaborar con
diferentes organismos nacionales e internacionales, lo cual contribuirá a la
formulación y seguimiento de las políticas públicas poblacionales con enfoque
diferencial. Bogotá, como ciudad dinámica y cambiante, que se proyecta a
responder a los retos y necesidades que plantea el Siglo XXI concebidas y
basadas fundamentalmente en la educación como apoyo a los temas de gobernanza
Distrital, debe ser parte de la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras.” Como autora debo celebrar este esfuerzo
conjunto y señalar que el principio de la colaboración armónica entre las
autoridades exige que las diferentes autoridades contribuyan al cumplimiento de
los fines del Estado. Por tanto es de celebrar el aporte de todas las entidades
que participaron en la construcción de esta iniciativa. “El
sistema internacional y sus cambios en décadas recientes han traído consigo la
participación de actores que, aunque ya existían en el pasado, habían
subordinado la generación de políticas y dinámicas internacionales a los
actores nacionales y sus respectivas membresías a organizaciones del sistema
internacional. En un tiempo los entes subnacionales,
regionales, distritales y municipales sólo eran receptores de lo que los
actores nacionales centrales bien lograran conseguir, que encajara en sus
lineamientos de Estado o Gobierno. No obstante, desde el replanteamiento de las relaciones internacionales,
bien sea desde afuera con los cambios políticos que trajo el final de la Guerra
Fría (Arámbura Reyes, 2008, pág. 4) las nuevas
prioridades de los países desarrollados en una gran variedad de temáticas, o
desde adentro con el reordenamiento institucional que generó en el país la
Constitución de 1991; Colombia ha tenido un protagonismo del auge de la
participación de los entes subnacionales en las
relaciones internacionales. Esta dinámica ha sido denominada de diferentes maneras, pero una de las
que más ha calado en la discusión sobre las relaciones internacionales de los
llamados entes subnacionales, es la que se conoce
como paradiplomacia, cuya definición fue acuñada por
Ivo Duchacek y Panayotils Soldatos, teóricos de las Relaciones Internacionales, a
mediados de la década de los 80: “[Son] los contactos, actividades, procesos e
iniciativas externas entre gobiernos no centrales (estados federados,
provincias, etc.) y otros actores internacionales como los Estados-nación,
otros gobiernos locales, empresas privadas, organizaciones internacionales,
organizaciones no gubernamentales internacionales, entre otros (…) [y] que no
generan conflicto con las actividades de la política exterior ejecutadas por
los organismos diplomáticos de los Estados nacionales (…)” (Dias,
2011) Aunque las bases de la paradiplomacia pueden
rastrearse incluso a las relaciones entre los Ciudades-Estado de la antigua
Grecia, un sustento más inmediato se remonta a los planteamientos de Robert Keohane y Joseph Nye, quienes
hablaron de la Interdependencia Compleja como una manera de reconocer que el
actor estatal estaba cada vez más distanciado de las problemáticas y
prioridades locales, delegando (incluso de manera involuntaria) estas
cuestiones a actores que no tenían su alcance o relevancia en el concierto
global (entes subnacionales, agencias, ONG, movimientos
políticos civiles o religiosos, entre otros) pero que tenían y tienen más
cercanía a estos (Fuentes Botzoc, 2012). La interdependencia compleja resiste las teorías realistas de Hans Morgenthau sobre la supremacía de los Estados, el ejercicio
de la fuerza como elemento dinamizador de la política (incluida la exterior) y
la jerarquía de asuntos en el marco de la agenda global y, a cambio, establece
una independencia de las instituciones a las temáticas, y acepta que el poder
no se puede medir en términos de quien lo tenga, sino, en términos de quién sea
más efectivo para mostrar resultados al respecto (Escudé, 1995). Es así como emulando hasta cierto punto los procesos de
internacionalización, Keohane y Nye,
se reconoce que la globalización expone y potencializa las particularidades y
capacidades, no sólo de los Estados sino también de otros actores que pueden
estar en capacidad de realizar y mostrar acciones en una infinidad de
temáticas; el auge de las ONG , Organizaciones Internacionales, entes multilaterales y
otras entidades son muestras de este fortalecimiento (Pérez, 2005). Otro concepto que ha contribuido a fortalecer el lineamiento de la paradiplomacia es “glocal”; más
allá de ser una mezcla de “Global” y “Local”, este concepto implica “el fenómeno
de la incrustación local de lo global de tal modo que, lejos de representar la
negación del territorio, estas actividades se materializan en lugares físicos,
muy concretos, situados en los territorios nacionales.” (Ferrero, 2006) La amenaza latente de la estandarización, que puede llegarse a ver en la
globalización se ve compensada por las expresiones locales de lo global, que
permiten que se lleven a cabo actividades e iniciativas que, a pesar de ser
comunes a lo largo y ancho del globo, las particularidades que se le puedan dar
en lugares específicos permiten que se conozca un acento propio. Es gracias a esta actuación de los entes subnacionales
que se observa un divorcio de estas con las teorías realistas, que sólo
reconocían en el Estado nacional la pertinencia en asuntos de política exterior
y relaciones internacionales, y privilegian la necesidad de abordar en el
ámbito internacional temas otrora distanciados de la discusión entre Estados
pero que hacían parte de las prioridades y necesidades municipales o
departamentales (Schnake, 2011). Es así como la paradiplomacia surge como un
elemento que rompe con el paradigma del Estado-Nación, como único actor
determinante en la generación de política exterior para un país, y le abre la
oportunidad para que otros actores territoriales, a su manera, actúen en este
tema: “La diplomacia representa al Estado-Nación y define la política exterior
nacional, que se canaliza a través de los consulados y las embajadas. La paradiplomacia representa a un gobierno subnacional
y diseña su propia estrategia de internacionalización, que se canaliza —o sería
ideal que así fuera— a través de un Gabinete de Relaciones Internacionales
conformado por un equipo multidisciplinario que se encarga del manejo de sus
relaciones internacionales” (Taupier, 2010). Este auge se ha conseguido gracias a principios claves como el de la
coexistencia, que es producto de la delegación a los actores subnacionales de dinámicas que, aunque hacen parte de la
actuación estatal, en ocasiones se escapan a su acción dado el tamaño de estas.
Aunque el Estado central deba legislar y plantear políticas micro, la ejecución
por cuenta de los actores municipales o departamentales hacen que estos
planteen la necesidad de buscar contactos allende las fronteras en aras de
maximizar el beneficio en esos campos (Mina, 2004, pág. 12). Otro argumento que ha favorecido al establecimiento de unas iniciativas
en materia de política exterior paralelas y especializadas en entes subnacionales es lo que Saskia Sassen llamó “la paradoja entre economía global y espacio
local”: Un mundo que cada vez se reconoce y se ha visto más globalizado ha
empezado a buscar en las particularidades de cada región elementos que le
permitan ser más competitivo en el marco mundial (Badía
i Dalmases, 2009). Esto se hace con el fin de mostrar esa competitividad que mediante la
muestra al mundo de las políticas y logros que en materia, social y económica
el ente territorial ha mostrado; adicionalmente, esta dinámica permite
intercambiar experiencias con otros entes que enriquecen al mediano y largo
plazo a consolidar aún más estas fortalezas. Reiterando que se trata de una complementariedad antes que de una
substitución de la acción nacional en materia de Relaciones Internacionales que
realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, la llamada paradiplomacia
se constituye en un enfoque local de las relaciones internacionales, una
tradición de varios siglos que ha visto abrir las puertas a otras instituciones
(Schnake, 2011). Una de las principales motivaciones de esta apertura en la diversidad de
los actores del sistema internacional radica (en el caso concreto de Colombia),
en el proceso de descentralización que iniciaría a mediados de los años 80 con
la elección mediante voto popular de alcaldes y gobernadores; este vuelco
generó la llegada a los poderes municipales y departamentales de personas y
movimientos políticos que, al no compartir necesariamente las perspectivas de
su par nacional, se embarcan en proyectos de políticas públicas que requieren
de una cooperación que no necesariamente llegaría de la mano del gobierno
central. En síntesis, la denominada paradiplomacia es
una oportunidad (y una consecuencia) de la creciente erosión del poder
decisorio y jerárquico de los entes nacionales (Mancini,
2007, pág. 6) en beneficio, por un lado, de políticas más enfocadas a programas
nacionales para éstos y, por otro lado, de una gran oportunidad para los
departamentos, ciudades y distritos (en el caso colombiano) de buscar, generar
y concertar acuerdos más acordes a sus realidades, con entes similares en
políticas más específicas. La educación es probablemente uno de los temas en los que más se ha
hablado en el país. Desde la perspectiva de su cobertura, ha habido avances
interesantes en años recientes; es importante observar el caso concreto de
Bogotá, ente territorial que en este tema ha tenido la batuta desde los últimos
20 años. Aunque algunos principios de la internacionalización de la educación
responden a necesidades pragmáticas de generar criterios unificados de
financiamiento, cobertura y aspectos meramente técnicos (Rodríguez Otálora,
2009), es importante considerar otros aspectos que han hecho que el tema se
empiece a manejar con criterios globales para el tratamiento, a tono con la tendencia
que han sabido combinar los entes locales y su diplomacia. Por un lado, es importante considerar los criterios globalizadores de
los últimos lustros que se han dejado sobre el tapete, independientemente de
las temáticas y los lineamientos, la necesidad de generar vínculos reales entre
las diferentes etapas de la formación de la persona; es decir, ver cómo
eliminar el divorcio que en ocasiones se nota entre la formación más básica de
las personas en la educación básica, su formación más profunda en los niveles
medio y superior y el posterior desafío que deben afrontar en el mercado
laboral, que no sólo abarca el reto de la búsqueda de trabajo, sino la
competencia global en este mismo tema. El tema educativo, debe afrontar un reto más cualitativo, pero
igualmente importante en esta era de reivindicación de valores locales en el
escenario mundial: la formación y divulgación de identidades y convicciones
acordes a la cultura usando herramientas comunes; aunque se acuse a la
educación actual de ser unificadora y homogeneizante,
se debe ver la pertinencia de las herramientas disponibles para la generación
de una identidad local a través de iniciativas como el desarrollo sostenible.”14 2. Bogotá como Ciudad
Educadora: perspectivas institucionales y de gobierno. “La
trayectoria de Bogotá como Ciudad Educadora ha ido casi que de la mano con el
lento pero constante proceso de descentralización de los entes territoriales,
que iniciaría con la elección popular de sus Alcaldes Mayores, aunque sería el
nuevo marco constitucional que la Carta de 1991 le daría a la ciudad el encargo
de empezar a darle un nuevo aliento a la política distrital de educación. Sin ir muy lejos, planteamientos normativos como la Ley 1421 de 1993,
conocida como el Estatuto Orgánico de Bogotá, encargada de reglamentar lo
mencionado en el Artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, sobre la
elevación de la ciudad como Distrito Capital, lo dotaría de nuevas herramientas
en el marco de su recién investida autonomía (Álvarez Gallego, 2010, pág. 69);
adicionalmente, esta Ley ayudaría a que se profundizara la veeduría de carácter
ciudadano, aumentando los controles de la ciudadanía a las acciones del
Distrito y sus entes. Con esta base normativa clara, el Distrito empezaría a darle su propio acento
en el tema educativo, al iniciar un proceso de acreditación ante la Nación en
la primera administración de Antanas Mockus y Paul Bromberg (1995-97),
que culminaría con el visto bueno del Gobierno Nacional, para la implementación
educativa en los niveles de preescolar, básica y media finalizando su primer
año de alcaldía. Las temáticas planteadas por la política educativa de la primera
administración Mockus iban más allá del soporte
básico e incluían temas como Cultura Ciudadana, Medio Ambiente, Progreso
Social, Productividad. Urbana y Legitimidad Institucional; eso, sumado a una inversión en
Educación cercana al 20% según lo consignado en el Decreto 295 de 1995 (Álvarez
Gallego, 2010, pág. 70), se iniciaría el proceso de descentralización de la
política educativa, primer paso de Bogotá hacia su posición como Ciudad
Educadora. Una muestra de ello, que trajo la atención de la comunidad
internacional, fue la constitución de bibliotecas públicas de gran superficie,
enmarcadas en lo que se llamaría Sistema Distrital de Bibliotecas; a nivel
internacional, esta iniciativa llamaría la atención de conocedores en materia
de educación alrededor del mundo (Álvarez Gallego, 2010, pág. 71). La profundización de la política educativa de Bogotá se seguiría viendo
en la segunda administración de Antanas Mockus (2001-2003), que marcó continuidad con lo realizado
por administraciones anteriores y se privilegió la búsqueda de cobertura, más
una articulación entre lo educativo y el mercado laboral. Esta necesidad de articular se motiva en un divorcio, diagnosticado por
esferas oficiales e internacionales, de las prioridades educativas con las
necesidades de un mercado laboral cada vez más competido y recurrente a
instrucciones o formaciones que poco o nada se relacionan con lo aprendido. La administración de Luis Eduardo Garzón (2004-2007) siguió dándole peso
a la autonomía territorial en temas educativos con respaldo internacional; es
así como se articula nuevamente la concepción de la educación como derecho
fundamental desde la perspectiva de la Comisión para Derechos Humanos de la ONU
(Álvarez Gallego, 2010, pág. 72). Así, la política educativa de la administración Garzón se enfocó en la
inclusión, la institucionalidad, la nivelación de la cobertura para que lleguen
la mayor cantidad de cupos a la mayor cantidad de localidades posible,
ambientes propicios para el estudiantado e infraestructura educativa y la
construcción de la ciudadanía desde los espacios escolares. Una manifestación de estas prioridades se centra en la formación de
competencias ciudadanas e históricas a través de iniciativas como la Cátedra de
Pedagogía o el programa “Escuela Ciudad Escuela” (ECE) (Álvarez Gallego, 2010,
pág. 73), que hacen de los centros educativos más que repositorios estudiantiles:
los convierte en lugares de convergencia de experiencias, historias y
conocimientos, en donde la colectividad prevalece como elemento formador; “Una
gran escuela”, en palabras de la propuesta de la administración. Se puede decir que el aprovechamiento de la tendencia descentralizadora
de Bogotá (parte de un fenómeno global) ha hecho que se generen iniciativas
motivo de análisis por cuenta de la comunidad internacional y generen nuevos
paradigmas en el tema educativo a nivel mundial, ya que se atienden y
reelaboran ideas que llevan a un solo fin: la honra de la Educación como
Derecho Fundamental. Aunque Bogotá ha caído recientemente en las clasificaciones de Ciudades
Globales de Foreign Policy
(Ver Anexo 4), se puede decir que el proceso de consolidación de la política
educativa ha atendido a los pedidos de organizaciones internacionales de
mejoramiento constante y de ajuste a los lineamientos globales. La internacionalización de una ciudad pasa por la manera como armoniza y
desarrolla sus políticas públicas para ejemplificarse como modelo a seguir
parcial o totalmente; en diferentes instancias se evidencia que, en ocasiones,
las problemáticas y soluciones de políticas públicas pueden provenir de
entidades locales de niveles idénticos o similares (Arámbura
Reyes, 2008, pág. 2). El énfasis de las políticas públicas del Distrito hacen parte de la
“nueva institucionalidad”, una nueva manera de observar las necesidades y retos
de la ciudad en todo tema y la base para una coordinación en todo sentido con
entes no sólo del orden internacional, sino también para replantear sus propias
relaciones con otros entes territoriales y la propia Nación (Caicedo, 2001,
pág. 57). Es importante que las entidades territoriales asuman la necesidad de
defender y actuar en temas de política pública, toda vez son los fondos
internacionales los encargados de hablar, proponer, modificar o suprimir
elementos de estas políticas (Zapata Garesché, 2007,
pág. 25 ss.), ya que solamente a través de las experiencias se puede determinar
la viabilidad o factibilidad de una política continuada y coherente con las
necesidades de la ciudad. Adicionalmente, las acciones de política exterior realizadas desde los
entes locales también contribuyen a procesos de profundización de relaciones
bilaterales mediante figuras como el hermanamiento, que no sólo incluye la
cooperación entre las Alcaldías, sino también entre Concejos de cada ciudad, en
adición a los acuerdos ya establecidos o por establecer en otros niveles. Es bueno considerar también la receptividad que tiene el tema educativo,
más allá de las aulas, como base de muchas otras políticas públicas; esto hizo
que la comunidad internacional considerara el ejemplo bogotano (en el papel y
en la práctica), no se trata solamente de fortalecer física e intelectualmente
la academia, es volver la academia y la educación parte de la cotidianidad
bogotana para así impregnar otras áreas del diario vivir de la ciudad con esta
formación. En síntesis, se puede decir que a través de la educación ha sido una de
las maneras con las que el Distrito ha consolidado su posición en el mundo,
llevando a la ciudad, a llegar y permanecer, en la clasificación de Ciudades
Globales, con amplias posibilidades de seguir creciendo (Ver Anexo 4). Es
importante que, a pesar de las limitaciones y los desafíos aún por cumplir en
este tema, Bogotá consolide su política educativa, que encierra en sí el gran
potencial de la ciudad para seguir creciendo. En el caso concreto de Bogotá, su internacionalización se ha entendido
como un proyecto de largo aliento pero lenta ejecución que incluye una
consolidación de políticas desde la ausencia de andamiaje institucional que le
permitiera darle legitimidad a sus proyectos de acercamiento internacional
(Caicedo, 2001) pero que, poco a poco, ha ido integrando temas de investigación
y de cooperación en diversos temas a una Oficina de Relaciones Internacionales
hoy devenida en Dirección de Relaciones Internacionales.”15 3. Ventajas
de la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras. La adhesión a la Asociación Internacional de
Ciudades Educadoras representa las siguientes ventajas16, por ser
miembro activo de la AICE: *“Formar
parte activa de un conjunto de ciudades con una filosofía común que permite
formular proyectos conjuntos en base a los principios de la Carta de Ciudades
Educadoras. *Mostrar
la ciudad, sus programas, experiencias y otras aportaciones a través del Banco Internacional de Documentos (BIDCE) y de otros medios
de comunicación. *Conectar
directamente con otras ciudades. Formar parte de la Asamblea General y
contribuir al desarrollo y funcionamiento de la Asociación. *Elegir
y ser elegida para los puestos de representación y otras responsabilidades. *Participar
en los Congresos Internacionales y optar a su
organización. *Formar
parte de las redes territoriales y temáticas. *Tener
acceso a la información de programas e iniciativas y, en su caso, recursos,
derivados de organismos internacionales: UNESCO, Unión Europea, OEI, Mercosur,
etc. *Disponer
de una página Web propia en el portal de la AICE.”17 En el año 2013, la AICE comenzó a organizar
el trabajo en redes temáticas, para el intercambio de ideas y buenas prácticas,
y colaboración entre ciudades, las cuales abordan las siguientes temáticas18: *“Prevención de la violencia contra la mujer. *Movilidad Sostenible y Segura. *Políticas Públicas para la Diversidad Sexual. *Educación Ambiental para la sostenibilidad. *Políticas locales para la inclusión socioeducativa de jóvenes.”19 Como se ve, los beneficios que se
esperan obtener de esta iniciativa no solo son compatibles, en la Constitución
Colombiana y especialmente con el Acuerdo Distrital 489 de 2012, por medio del
cual se adopta el “Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana”, en su objetivo
general y objetivos específicos, directrices, estrategias, programas, proyectos prioritarios que
encontramos especialmente consagrados en los ejes estratégicos 1 y 3: *Una
ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el
centro de las preocupaciones del desarrollo. *Una Bogotá
en defensa y fortalecimiento de lo público. Por otra parte el artículo 45 del Plan de Desarrollo 2012 - 2016 “Bogotá
Humana”, define el Programa Bogotá Humana Internacional, como la promoción del
liderazgo estratégico de la ciudad-región en las temáticas del Plan de
Desarrollo, mediante el diseño e implementación de una política pública
distrital de internacionalización con énfasis en las relaciones Sur-Sur, en un
marco institucional que supere la dispersión, que se adapte a las nuevas
dinámicas, la inclusión de la sociedad civil, y que optimice la cooperación y
las alianzas público-privadas para la inversión social, que le permita
posicionarse como un socio estratégico y confiable en el ámbito internacional. La búsqueda de este liderazgo internacional se ha venido logrando a través
de una estrategia de Diplomacia de ciudades la cual resalta especialmente tres
tipos de instrumentos de la diplomacia de ciudades que han venido siendo
predominantes: alianzas, redes y dinámicas de intercambio.20 Una vez afirmado lo anterior, es necesario recordar que Actualmente la
ciudad pertenece a las más importantes redes globales y locales, lo mismo que
cuenta con más de 94 alianzas con seguimiento desde el nivel central de la
administración (Dirección Distrital de Relaciones Internacionales) con más de
40 ciudades en el mundo, eso sin contar su participación y organizaciones de
ferias, eventos, misiones de intercambio y actividades de diferentes
dimensiones y temáticas. Como ejemplo de este punto, durante el 2012 Bogotá
logra una participación más activa en 4 redes internacionales en las cuales se
encuentra inscrita, donde además de la participación técnica y política en
cumbres y reuniones de redes como Metrópolis, Flacma,
CGLU, ICLEI y C40 (esta última que permitió la participación de Bogotá en
Rio+20) se evidencia como un gran logro de Bogotá humana internacional que la
FOPAE se constituya en líder de la comisión de Gestión del Riesgo en la UCCI. Adicionalmente cabe destacar acciones que fueron estratégicas para Bogotá
como lo fue la adhesión a la Red de Alcaldes por la Paz (Bogotá se adhiere y
consigue respaldo político), Global Compact Cities
(Bogotá se adhiere a la Red y la impulsa ante los enlaces de las entidades
distritales) Sobra reiterar que la aprobación de esta iniciativa permitirá materializar y
profundizar las ventajas de esta apuesta por la internacionalización de la
ciudad y potenciar sus funciones educadoras. VII. PROPUESTA
NORMATIVA. El primer artículo
propuesto autoriza la vinculación a la de la ciudad de Bogotá D.C., a la
Asociación Internacional de Ciudades Educadoras, con el fin de identificar y
desarrollar todas las potencialidades educadoras que tiene, por sí misma, la
ciudad y que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de las bogotanas
y los bogotanos y su entorno. El segundo artículo determina la
responsabilidad de la financiación de la
participación de la ciudad en la AICE la cual será responsabilidad de la
Secretaría Distrital de Educación, mediante la asignación de recursos de inversión
del Distrito Capital, asegurando el pago anual de la cuota, la cual corresponderá
a la tabla de cuotas fijada por la Asociación para cada año. Finalmente, el tercer
articulo propuesto transversaliza en el aparato
administrativo distrital la participación en la AICE. VIII. IMPACTO FISCAL. Esta iniciativa se enmarca en lo
dispuesto por el Acuerdo 489 de 2012, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE
DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C.
2012-2016, BOGOTÁ HUMANA, que en su objetivo general y objetivos específicos,
directrices, estrategias, programas,
proyectos prioritarios que encontramos especialmente consagrados en los
ejes estratégicos 1 y 3: *Una
ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el
centro de las preocupaciones del desarrollo. *Una
Bogotá en defensa y fortalecimiento de lo público. *Artículo 1.
Adopción del plan y estrategia general. “Se
adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el periodo
2012- 2016, que contiene los objetivos, las metas, estrategias y políticas que
guiarán la articulación de las acciones del Gobierno Distrital, para elevar las
condiciones de bienestar de la ciudadanía y sentar las bases de un cambio de
enfoque de la acción pública. Esta identifica los factores prioritarios de
intervención que permitan remover condiciones de segregación e iniquidad
relacionados con las capacidades de las personas, la persistencia de
situaciones de exclusión y riesgos ambientales y la apuesta por el
fortalecimiento de la gestión pública para orientar y apoyar las
aspiraciones colectivas de las ciudadanías bogotanas.” (Subrayado fuera de
texto original.) *Artículo 2. Objetivo general “…fomento de la
participación y decisión de la ciudadanía…” *Artículo 3. Ejes
estratégicos.
“Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración
en la búsqueda del objetivo general del Plan y que servirán de guía para la definición
de objetivos específicos se organizan en torno a los siguientes ejes: 1.
Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en
el centro de las preocupaciones del desarrollo.” (Subrayado fuera de texto
original.) *Artículo 33. Definición y alcances “El tercer eje del plan de desarrollo busca
defender y fortalecer lo público como fundamento del Estado social de derecho,
significa para Bogotá Humana garantizar en distintos ámbitos del territorio
procesos participativos que promuevan la movilización, la organización, la
deliberación y la toma de decisiones amplia e informada de la ciudadanía en la
gestión de la ciudad, fortaleciendo la democracia, trabajando por la
construcción de paz, promoviendo un enfoque de seguridad humana y convivencia,
impulsando el uso transparente y responsable del patrimonio y los recursos de
la ciudad, sin tolerar la corrupción pública ni privada.” (Subrayado fuera de
texto original) *Artículo 35. Estrategias “Las estrategias
contempladas para el logro de los objetivos señalados son: Ajustar el diseño
institucional para la planeación participativa, la movilización, organización,
deliberación y decisión ciudadana. Desarrollar pedagogías de
comunicación social e impulsar la construcción de comunidades de aprendizaje,
el uso de tecnologías de la información, comunicación y del conocimiento
(TIC-C) como medios facilitadores de la interacción entre la ciudadanía y la
administración distrital.” Por tanto, no puede afirmarse que esta
iniciativa genera impacto fiscal toda vez que las acciones que propone este
proyecto implican desarrollar los mandatos del Acuerdo 489 de 2012, PLAN DE
DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C.
2012-2016, BOGOTÁ HUMANA. Adicionalmente como ya se mencionó, este
acuerdo es fruto del trabajo conjunto con la administración en una mesa lo que
hace inferir que si se cuenta con el aval de la administración para estos
gastos, lo que deberá ser confirmado por la administración en su concepto. Atentamente, Diana Alejandra Rodríguez Cortés Concejal de Bogotá D.C. Partido Alianza Verde ACUERDO ____ DE 2014 "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL
SEÑOR ALCALDE MAYOR A VINCULAR A LA CIUDAD DE BOGOTÁ A LA ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE CIUDADES EDUCADORAS” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución
Política y en el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Autorizase y exhórtese la vinculación de la
ciudad de Bogotá D.C., a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras,
con el fin de identificar y desarrollar todas las potencialidades educadoras
que tiene, por sí misma, la ciudad y que contribuya al mejoramiento de la
calidad de vida de las bogotanas y los
bogotanos y su entorno. ARTÍCULO 2. La cancelación de la cuota anual será responsabilidad de la Secretaría
Distrital de Educación, mediante la asignación de recursos de inversión del
Distrito Capital, asegurando su pago anual, el cual corresponde a la tabla de
cuotas fijada por la AICE para cada año. ARTÍCULO 3. Las
entidades responsables son los organismos del Sector Central,
Descentralizado, y de las Localidades, que conforman la Administración
Distrital y que tengan responsabilidad en la transversalización de políticas de
educación. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1 Asociación Internacional de
Ciudades Educadoras. CARTA DE CIUDADES EDUCADORAS. Consultado en: http://www.bcn.cat/edcities/aice/adjunts/Carta%20Ciudades%20Educadoras%20%202004.pdf
Consultado el: 13 de Julio de 2014. 2 Ibídem. Pág. 3. 3 Ibídem. 4 Asociación Internacional de Ciudades
Educadoras. CARTA DE CIUDADES EDUCADORAS. Consultado en: http://www.bcn.cat/edcities/aice/estatiques/espanyol/sec_iaec.html
Consultado el: 22 de Julio de 2014. 5 Ibídem. 6 Corte Constitucional Sentencia C - 266
de 1995. M.P. Hernando Herrera Vergara. 7 Corte Constitucional Sentencia C - 1707
de 2000. 8 Corte Constitucional Sentencia C - 266
de 1995. M.P. Hernando Herrera Vergara. 9 Corte Constitucional. Sentencia C -
838 de 2008 M.P. Marco Gerardo Monroy
Cabra. 10 Corte Constitucional. Sentencia C -
1512 de 2000. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 11 Corte Constitucional. Sentencia C -
499 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes. 12 Corte Constitucional. Sentencia C -
1707 de 2000. M.P. 13 Corte Constitucional. Auto 385 de 2010. M.P.
Luis Ernesto Vargas Silva. También puede verse: Sentencia C - 344 de 1995. M.P.
José Gregorio Hernández Galindo. 14 Rodríguez Cortés, Diana Alejandra.
La Internacionalización de Bogotá a partir de su Educación (2004 – 2012). Trabajo
para optar al título de profesional en relaciones internacionales. Directora: Dennisse Grandas. Universidad
Jorge Tadeo Lozano, Facultad de Relaciones Internacionales. Abril 2013. 15 Ibídem. 16 Asociación Internacional de
Ciudades Educadoras. CARTA DE CIUDADES EDUCADORAS. Consultado en: http://www.bcn.cat/edcities/aice/estatiques/espanyol/sec_iaec.html Consultado el: 22 de Julio de 2014. 17 Ibídem. 18 Ibídem. 19 Ibídem. 20 Documentos DDRI- Guía de Diplomacia de ciudad
2012. |