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Resolución 2274 de 2014 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
23/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5514 de enero 19 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2274 DE 2014

 

(Diciembre 23)


 

Por la cual se aclara la Resolución No. 1333 del 30 de Julio de 2014, mediante la cual se adopta el Manual de Contratación de la Secretaria de Educación del Distrito

 

EL SECRETARIO DE EDUCACION DEL DISTRITO

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993, el artículo 51 de la Ley 179 de 1994, las leyes 489 de 1998, 1150 de 2007, el Decreto 330 de 2008 y el Decreto 117 de 2014,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, se estableció la naturaleza jurídica de la Secretaria de Educación del Distrito, como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral.

 

Que el Decreto 1510 del 17 de Julio de 2013, “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, prevé en su artículo 160 que las Entidades Estatales deberán contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.

 

Que mediante Resolución No. 1333 del 30 de Julio de 2014 se adoptó el nuevo Manual de Contratación de la Secretaria de Educación del Distrito, estableciéndose en su artículo Octavo, que dicho acto administrativo rige a partir de su publicación.

 

Que la Resolución No. 1333 del 30 de Julio de 2014 fue publicada el día 09 de Septiembre de 2014, según consta en el Registro de la Imprenta Distrital No. 5428.  

 

Que habida cuenta que en la construcción, aprobación y seguimiento del Plan Anual de Adquisiciones, existen componentes de información técnica relacionada con descripciones, cronogramas, duración, valores entre otros, información asociada a fuentes de financiación, componentes e información contractual referida a las tipologías de procesos de contratación (modalidad de selección y tipo de contrato), se hace necesario que de manera conjunta con las dependencias de la entidad, la Dirección de Contratación y la Oficina Asesora de Planeación actúen en el proceso de revisión y seguimiento del plan anual de adquisiciones de acuerdo a las actividades que se mencionan a continuación.

 

Que así mismo, se hace necesario aclarar y a la vez indicar a partir de cuando entran en vigencia los anteriores roles, como quiera que se acerca el cierre de la vigencia fiscal, con el fin de dar cumplimiento a los plazos y fechas establecidas en los cronogramas determinados en cada proceso contractual que en la actualidad se están adelantando, evitando así un retroceso en la gestión contractual.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: El Plan Anual de Adquisiciones de cada proyecto de inversión o rubro en su versión inicial deberá ser aprobado por los respectivos ordenadores del gasto, previo  aval de la Oficina de Asesora Planeación – OAP y la Dirección de Contratación de acuerdo con los siguientes parámetros:

 

I. La OAP revisara y dará visto bueno a la coherencia de la descripción de cada  objeto contractual respecto al objeto de gasto que se relaciona en la versión oficial de la  ficha técnica del proyecto de inversión.

 

II. La Dirección de Contratación dará visto bueno de la modalidad de selección del ítem acorde con la Descripción del objeto contractual y/o cuantías de la futura contratación, cuando la misma incida en forma directa en la determinación de la modalidad de selección; sin perjuicio de la responsabilidad del área solicitante de la contratación de cumplir con lo señalado en el  numeral 3 del artículo 20 del Decreto 1510 de 2013 en el sentido de justificar la modalidad de contratación.

 

PARÁGRAFO. Con el respectivo visto bueno de la OAP y de la Dirección de Contratación, el Ordenador del Gasto, y los Gerentes de Proyecto y/o Coordinadores operativos de rubro aprobarán el Plan Anual de Adquisición inicial que radicará ante la Dirección de Contratación, quien consolidará y publicará la información en las plantillas, formatos y sitios WEB que disponga Colombia Compra Eficiente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los Ordenadores del gasto, Gerentes de Proyecto y/o Coordinadores operativos de rubro según su delegación, determinarán y avalarán las condiciones planeadas en la necesidad contractual (descripción del objeto contractual, duración estimada del contrato, valor estimado, modalidad de selección, fecha estimada de inicio del proceso, fuentes de financiación, clasificación del código UNCSP y demás información necesaria en el Plan Anual de Adquisiciones para cada uno de los ítems).

 

PARÁGRAFO. Durante la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones la Dirección de Contratación realizará una labor de seguimiento, generando las respectivas alertas, con el fin de que la Oficina Asesora de Planeación, los Comités Directivos, los Ordenadores del Gasto, los Gerentes de Proyecto y Coordinadores Operativos de Rubro tomen las medidas del caso, para tal efecto la Dirección de Contratación determinará el mecanismo de seguimiento.  

 

ARTÍCULO TERCERO: En el evento en que sea necesaria la creación de un nuevo ítem o la modificación de un ítem existente en el Plan Anual de Adquisiciones aprobado se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

1. Toda modificación del Plan Anual de Adquisiciones implica la aprobación por parte del Ordenador del Gasto, Gerente de Proyecto y Coordinadores Operativos de Rubro según el caso.

 

2. La Oficina Asesora de Planeación y la Dirección de Contratación darán visto bueno a las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones diferentes a los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, de acuerdo con sus competencias establecidas, cuando:

 

a. Implique modificación en la Descripción del Objeto Contractual y/o Objeto de gasto.

 

b. La creación de ítems nuevos en el Plan Anual de Adquisiciones.

 

c. Cambio en la modalidad de selección,

 

3. La creación de nuevos ítem en el Plan Anual de Adquisiciones, diferentes a los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión,  requerirá de la respectiva justificación de no inclusión en el Plan de adquisición inicial, la cual deberá ser suscrita el Ordenador del Gasto, el Gerente de Proyecto y/o Coordinador Operativo de Rubro. Previo a la creación del ítem, se deberá contar con el visto bueno de la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección de Contratación, en el marco de la competencia de cada una de estas dependencias.

 

4. Cuando se requiera modificación de ítems en el Plan Anual de Adquisiciones, diferentes a los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión,  en cuanto a cambios en la descripción del objeto contractual, el Ordenador de Gasto y Gerente de Proyecto deberá justificar el motivo del cambio, con esta justificación la OAP emitirá el visto bueno en el formato de modificación del Plan Anual de Adquisiciones en el marco de su competencia.

 

5. La Dirección de Contratación, previo a la publicación del ítem nuevo en el Sistema Electrónico de Contratación o a la modificación del ítem existente, controlará que la modalidad de selección establecida por el área o dependencia para el respectivo ítem, se encuentre acorde con la normatividad vigente que le aplica a la SED. De presentarse cambio  en la modalidad de selección prevista inicialmente se deberá  justificar el por qué del cambio de la modalidad.

 

6. En las modificaciones al plan Anual de adquisiciones el ordenador del gasto y el gerente de proyecto para los casos de inversión y el ordenador del gasto para el caso de funcionamiento, deberán asegurar la coherencia, oportunidad y consistencia de los ítems del Plan Anual de Adquisiciones frente a las metas que se encuentran bajo su responsabilidad.

 

7. En el control, revisión y verificación que se debe realizar por las diferentes áreas que intervienen en el proceso contractual, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 330 de 2008 y la normatividad vigente; de no generarse modificación a la Descripción del objeto contractual de los ítems del Plan Anual de Adquisiciones, diferente a la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no se requerirá del visto bueno de la Oficina Asesora de Planeación.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La modificación del Plan Anual de Adquisiciones deberá ser solicitada por el Gerente de Proyecto y el ordenador del gasto para el caso de inversión, y por el ordenador del gasto y Coordinador Operativo de Rubro para el caso de los demás rubros, quienes deberán asegurar la coherencia, oportunidad y consistencia de dichos ítems del Plan Anual de Adquisiciones frente a la normatividad presupuestal vigente y frente a las funciones que se encuentran bajo su responsabilidad. Adicionalmente, deberá incluir el visto de aprobación de la Oficina de Asesora de Planeación en los eventos señalados. El control efectuado por la Dirección de contratación se entenderá efectuado con la publicación de la modificación en el Sistema Electrónico de Contratación, SECOP.-

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso será posible: i) modificar un ítem del Plan Anual de Adquisiciones que consista en pasar de un Proceso de Selección Público a una Contratación Directa, ii) modificar el valor del contrato inicial del ítem en más del 50% del monto inicialmente estimado, iii) La creación de un ítem nuevo y/o modificación de este sin la respectiva justificación que lo respalde, salvo para casos de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. iv) que la sumatoria de los ítems de un objeto de gasto sea superior al monto establecido en la ficha establecida para el proyecto.

 

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Contratación será la responsable de: i) Realizar registro de las modificaciones que tenga el Plan en cualquiera de sus campos y ii) Remitir los informes de seguimiento a la ejecución del mismo, según la periodicidad que se determine.

 

ARTÍCULO QUINTO: Las actividades descritas en los anteriores artículos regirán a partir de la vigencia fiscal 2015.

 

ARTÍCULO SEXTO: Las demás disposiciones de la Resolución No. 1333 del 30 de Julio de 2014 que le sean contrarias, no hayan sido aclaradas, ni modificadas continuarán vigentes en los mismos términos y condiciones.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año  2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

 

Secretario de Educación del Distrito