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Decreto 40 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/01/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5524 de febrero 02 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 40 DE 2015

 

(Enero 30)

 

"Por medio del cual se prorrogan unos empleos de la planta de empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, creada mediante Decreto No. 058 del 12 de febrero de 2013"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1530 de 2012 y el artículo 59 del Decreto Nacional 1949 de 2012, y el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, consagra que los organismos y entidades pueden crear sus plantas de empleos de carácter temporal o transitorio, para, entre otros, el desarrollo de programas y proyectos de duración determinada.

 

Que en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2012-2016 Bogotá Humana, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el Programa "Ejercicio de las libertades culturales y deportivas" que busca reconocer la dimensión específica de la cultura, el arte, la actividad física, la recreación y el deporte desarrollará proyectos encaminados a fomentar la Cultura, Recreación y el Deporte.

 

Que a través del Decreto No. 058 del 12 de febrero del año 2013 el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, crea una planta de empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para el desarrollo de los proyectos formulados por esta entidad.

 

Que en uso de las facultades conferidas en el artículo del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio 2013-E-E-216 del 4 de febrero de 2013, emitió concepto técnico favorable, para la vinculación de ciento cincuenta y ocho (158) cargos en la modalidad de empleo temporal, por el término de 23 meses, esto es, hasta el 31 de enero de 2015.

 

Que a 31 de diciembre de 2014 se han cumplido algunas metas contempladas en el Plan de Desarrollo, razón por la cual la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, presentó estudio técnico en la cual argumenta la necesidad de prorrogar ciento treinta (130) de los ciento cincuenta y ocho (158) empleos de la planta temporal creados mediante el Decreto No. 058 del 12 de febrero del año 2013.

 

Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficios 2015-E-E-130 01 del 28 de enero de 2015, radicado en la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte bajo el número 2015-710000622-2 y el 2015-E-E-150 01 del 29 de enero de 2015, emitió concepto técnico favorable, para la prórroga de ciento treinta (130) empleos de carácter temporal, hasta el 31 de marzo de 2016, previa disponibilidad presupuestal.

 

Que para los fines de este Decreto la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, expidió viabilidad presupuestal mediante oficio radicado No. 2015-E-E-17258 del 29 de enero de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°.- Prorrogado por el art. 1, Decreto Distrital 151 de 2016. Prorrogar ciento treinta (130) empleos de la planta temporal de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, hasta el 31 de marzo de 2016, para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2012-2016 Bogotá Humana, Programa "Ejercicio de las libertades culturales y deportivas":

 

Denominación del empleo

Código

Grado

Nº de Cargos

PLANTA TEMPORAL

Nivel Profesional

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

26

26

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

22

20

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

19

4

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

37

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

10

13

Nivel Técnico

TÉCNICO OPERATIVO

314

16

29

TOTAL EMPLEOS

130

 

ARTÍCULO 2°.- Los empleos de carácter temporal, prorrogados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan y se sujetarán a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 3°.- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 3 y 4 del Decreto 1227 de 2005.

 

ARTÍCULO 4°.- El término de duración de los empleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.

 

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

CLARISA RUIZ CORREAL

 

SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

 

Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5524 de febrero 02 de 2015.