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PROYECTO DE
ACUERDO N. 052 DE 2015 Ver Acuerdo Distrital 599 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C. Por medio del cual se crea la “MENCIÓN DE HONOR POR LA DEFENSA Y PROTECCIÓN
DE LOS ANIMALES EN EL DISTRITO CAPITAL” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Antecedentes: El
presente proyecto de acuerdo fue presentado en las sesiones ordinarias del mes
de febrero alcanzando concepto positivo de la administración y ponencia
positiva del H.C. Miguel Uribe Turbay, dadas las características y la
exaltación que se hace a las personas que diariamente defienden a los animales
de la ciudad, invirtiendo su tiempo y recursos en el bienestar y protección de
los mismos. Justificación: La
historia de la protección y la dignificación de los Derechos de los Animales es
corta en nuestro país y ha estado ligada a un cambio en la visión del mundo y
de los valores que han sido impartidos por varios movimientos animalistas, que
han enfocado su vida y esfuerzo al posicionamiento de los derechos de los
animales, ya que no poseen capacidad de defensa propia. En
otros países los debates comenzaron desde hace varios siglos; en Inglaterra,
datan del siglo XVIII, cuando notables pensadores como Jeremy Bentham se
cuestionaban sobre la capacidad de sufrimiento de los animales, separando la capacidad
de razonamiento de los mismos; mientras escritores y poetas empezaron a
expresar su simpatía hacia los animales, criticando la crueldad contra ellos y
su explotación. La
transición del Feudalismo a la era industrial y con ello el desprendimiento de
la vida campesina hizo que se desligara a los animales del campo del consumo y
relación cotidiana, pero introdujo la figura de los animales de compañía
urbanos, los cuales no estaban destinados al consumo ni al trabajo sino al
acompañamiento. En
el año de 1641, en Massachusetts, el código penal estableció la protección a
los animales domésticos de los maltratos; en 1781 se logro una ley sobre trato
al ganado en Londres, ley que se profundizaría en el año de 1822 donde se
lograría convertir en delito el golpear o maltratar un animal1 y
1786 se lograría una ley que obligaba tener licencia para matar cualquier
animal. Entre
1800 y 1900 se fundan varias organizaciones defensoras de los derechos de los
animales tanto en Inglaterra como en EE.UU., asociaciones que en un principio
estuvieron en contra del maltrato en las granjas pero rápidamente empezaron a
incluir animales de compañía2. Un
caso particular ocurrió en 1906 con un ejemplo de maltrato llamado el “caso del
Perro Café” en el cual unos estudiantes mostraron en público los vejámenes y
exagerado sufrimiento que practicaban las facultades de medicina en los perros
que tenían para realizar experimentos, a partir de ello se hicieron protestas
en Inglaterra y se hizo luego un monumento a los perros sacrificados, mientras
que en 1911, la Ley de Protección a los Animales fue aprobada en el Reino
Unido, lo cual consolidó toda la legislación existente sobre la protección a
los animales.3 Peter Singer en su texto: Animal Liberation, motivó a muchos
activistas de la época y llevó el movimiento a aumentar su labor. Se
organizaron manifestaciones, protestas y peticiones públicas. Desde los
setentas, se han sacado animales de laboratorios y granjas y se han saboteado
la caza, los laboratorios y los establecimientos de crianza. Estas actividades
y sucesos constituyeron una manera controversial de elevar la conciencia
pública sobre la problemática de los animales. Desde entonces, los debates
giran entorno a los derechos y bienestar de los animales, mientras que algunos
autores establecen los derechos como la primera causa a defender, otros grupos
apuestan por otorgar algo más que el reconocimiento dándoles un mejor estatus a
los animales. Durante
la época de colonización los movimientos se replicaron en países de Asia,
África y América; en Europa el avance ha sido notorio, llegando a debatirse en
espacios como el Consejo Europeo incluyendo los temas de protección y manejo en
el Tratado de fundación de la Unión Europea en 1997; países como Suiza y
Alemania4 han incluido fragmentos sobre el cuidado y respeto de los
animales en sus constituciones. Sin
embargo, la humanidad tiene aún mucho camino para lograr que cada animal sobre
la tierra sea sujeto de derechos, de respeto y bienestar; especialmente en los
países en los que ni siquiera a los seres humanos les son reconocidos los
derechos fundamentales. En
Colombia, los temas sobre protección animal han venido evolucionando enmarcados
en tres temáticas centrales: la protección a las especies salvajes, varias de
ellas en vía de extinción; la lucha contra los espectáculos en los cuales son
utilizados los animales como: las peleas de gallos y de perros, las actividades
circenses, y las corridas de toros; finalmente, los movimientos animalistas han
centrado sus actividades en la protección de los animales habitantes de las
urbes de Colombia, donde se destacan la defensa de los perros y gatos que no
tienen hogar, así como la regulación de las ventas de animales de compañía y la
sustitución de los vehículos de tracción animal, entre otras muchas causas. Estos
grupos defensores surgen como la respuesta de sectores de la población
inconformes con el trato dado por algunas instituciones y personas a los
animales, en Bogotá específicamente, existen más de 20 movimientos defensores
de animales, con distintas motivaciones y bases ideológicas, con más de un
centenar de publicaciones en diferentes medios de comunicación, especialmente
en internet; grupos de presión para los distintos estamentos públicos y
privados, los cuales lentamente se han visto en la obligación de flexibilizar
la normatividad e incluir temáticas de defensa y protección para los animales
de la ciudad. Estos movimientos, al germinar de sectores sociales no tienen
financiamiento definido, mientras que sus integrantes ocupan su tiempo libre a
estas actividades sin percibir ningún ingreso a cambio, algunos de ellos llevan
años trabajando para que los ciudadanos respeten la dignidad de los animales. Por
esto, el Concejo de Bogotá entendiendo que las actividades de las personas y
movimientos que buscan el respeto y la protección de los animales de Bogotá
deben ser valoradas y resaltadas, para que los demás sectores de la población
establezcan imaginarios culturales de respecto por los animales y de la misma
forma reconozcan la actividad de estas personas como loable y digna de imitar.
Crea la Mención de Honor “Por la defensa y protección de los animales en el
Distrito Capital”. Esta
mención será otorgada por la plenaria del Concejo de Bogotá anualmente a las
personas y movimientos sociales que se hayan destacado por la defensa de los
animales domésticos y salvajes de la ciudad en el marco de la ley y bajo
argumentos pacifistas; los cuales invitan a los demás sectores de la población
a respetar la vida en todas sus formas, educando de la misma forma a las nuevas
generaciones para que sean formados en la filosofía del altruismo y la empatía
sin distinguir la especie con la que se relacionen. OBJETIVOS DEL PROYECTO GENERAL: Crear
en el Concejo de Bogotá la Mención de Honor “Por la defensa y protección de los
animales en el Distrito Capital”, con el fin de dignificar y exaltar el trabajo
de las personas que defienden y promulgan el bienestar de los Animales en la
ciudad. ESPECÍFICOS: 1.
Otorgar un estímulo y reconocimiento a las personas e instituciones que han
dedicado su esfuerzo y dedicación en la defensa de los derechos de los animales
en Bogotá. 2.
Identificar y visibilizar el trabajo de estas personas e instituciones para
generar un capital simbólico de agradecimiento entre la ciudadanía. NORMATIVIDAD. Normatividad Mundial: * Declaración Universal de los Derechos
de los Animales de 1989: Es
el documento base, donde se proclaman los “Derechos Fundamentales de los
animales”, entre los que se encuentran la igualdad, el respeto que deben
recibir de los humanos, el no exterminio ni explotación, atención médica y
científica, no maltrato ni actos crueles, libertad de vivir en su ambiente, no
a la privación de la libertad, no al abandono, no comercialización de especies
protegidas, no experimentación, alimentación y cuidados básicos por parte de su
dueño o tenedor; así mismo, condena todos aquellos actos que atenten
directamente contra la vida del animal o le generen un sufrimiento, así como
las muertes masivas de animales injustificadas (razones de caza deportiva),
entre otros. * Declaración Universal sobre Bienestar
Animal – DUBA – Este
documento, propone a naciones unidas, que aquellas naciones incluidas en este
organismo elevarán a norma supranacional el cuidado y preservación de la vida
animal en toda su extensión y con las implicaciones que ello conlleva. Normatividad Nacional * Constitución Política de 1991: “El
Estado Social y Democrático de Derecho asumido por Colombia en la Constitución
Política de 1991 establece que se debe garantizar la vigencia de un orden justo
con todas las formas y expresiones de vida, así como reconocer y proteger la
biodiversidad” * Ley 84 de 1989 del Congreso de la
República: Adopta
las normas internacionales sobre protección animal y define los deberes de los
propietarios y/o tenedores de animales domésticos, prohibiendo las prácticas
crueles de maltrato y asesinato, así como la limitación de la libertad de los
animales, entre otras consideraciones. * LEY 746 DE 2.002 del Congreso de la
República: “De
las contravenciones Especiales con Respecto a la Tenencia de Ejemplares
Caninos”. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales
requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y
sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca
ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en
general, o para el propio animal. * Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía
de Bogotá D.C.) Se
establecen como comportamientos que favorecen la salud y la protección de los
animales, aquellos que se refieren a mantenerlos con condiciones mínimas de
bienestar, proveyéndoles salud a través de controles médicos y vacunación, así
como asistencia en caso de enfermedad y su remisión a los sitios de medicina
especializada, medidas de tenencia responsable, como aquellos accesorios para
sacarlos a pasear, así como normas referentes al comportamiento de los animales
y los paseadores en el espacio público. * Concepto 081 de 2003 de la Secretaría
General del Distrito Capital “El
Distrito Capital estudia la posibilidad de lograr una mayor protección de los
animales en su territorio, para lo cual, está analizando la opción más
conveniente respecto a la realización de estas tareas por medio de un comité
intersectorial conformado por diversas entidades distritales y las Asociaciones
Defensoras de Animales de carácter privado. Por otra parte, en la Capital
existen diferentes organizaciones no gubernamentales que propenden por la
protección de los animales y que están registradas en la oficina de Personas
Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, entre las que se
pueden mencionar Asociación Defensora de Animales y del Medio Ambiente ADA,
Sociedad protectora de Animales, Asociación de ayuda a animales desamparados,
Fundación para el bienestar animal San Francisco de Asís, entre otras; así se
puede concluir que la suma de actividades de las entidades distritales y de los
particulares garantiza mínimamente la protección de animales en la ciudad. * Resolución 1311 de 2010 de la
Secretaria de Salud Distrito Capital: En
ésta se encuentran los lineamientos determinantes de la política de protección
animal, encaminada a eliminar los sacrificios y a propender por una cultura de
tenencia responsable. * Acuerdo 489 de 2012 Plan de
Desarrollo Bogotá Humana. Programa Bogotá Humana ambientalmente saludable. Artículo 31. El programa define y desarrolla procesos articulados
de prevención y respuesta interinstitucional e intersectorial en salud
ambiental a partir de la implementación de las ocho líneas de intervención del
plan distrital de salud ambiental, y del mejoramiento de las condiciones
ambientales que inciden en la calidad de vida y en la salud de los habitantes
de la ciudad. Bogotá humana con la fauna. Promover la protección de la fauna doméstica a
través de la construcción e implementación de una política pública, que permita
adecuar albergues para el manejo y protección de caninos, felinos y especies
mayores, optimizar los procesos de salud pública, promover estrategias de
educación y comunicación que integren acciones y estrategias que permitan
dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y
adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la protección y
derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital. IMPACTO FISCAL De
conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, la Administración
Distrital no incurre en gastos específicos. Los gastos en que se incurran en la
elaboración de las distinciones serán otorgadas al presupuesto de la Unidad 04
Fondo Cuenta del Concejo, 3-1-1-02-11-00, PROMOCIÓN INSTITUCIONAL, el cual para
el año 2014 tiene un presupuesto asignado de: $638.000.000. Honorables
Concejales, teniendo en cuenta lo anterior ponemos a su consideración este
proyecto de acuerdo con el siguiente articulado. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO N. DE 2014 Por medio del cual se Crea la “Mención
de Honor por la Defensa y Protección de los Animales en el Distrito Capital”, y
se dictan otras disposiciones” EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., en uso de las facultades legales que le
confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 CONSIDERANDO: Que
la Constitución Política de 1991 establece que se debe garantizar la vigencia
de un orden justo con todas las formas y expresiones de vida, así como
reconocer y proteger la biodiversidad, así mismo, en su artículo 79 establece:
“Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines”. Que
en la adopción de las acciones y estrategias que permitan dignificar la vida
animal se tendrá presente la normativa en materia de preservación de la salud
pública contemplada en la Ley 9 de 1979, por la cual se dictan Medidas
Sanitarias y se establecen las normas generales para la protección del Medio
Ambiente. Que
la Ley 84 de 1989 adopta las normas internacionales sobre protección animal y
define los deberes de los propietarios y/o tenedores de animales domésticos,
prohibiendo las prácticas crueles de maltrato y asesinato, así como la
limitación de la libertad de los animales, entre otras consideraciones. Que
el Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá D.C.) establece como
comportamientos que favorecen la salud y la protección de los animales,
aquellos que se refieren a mantenerlos con condiciones mínimas de,
proveyéndoles salud a través de controles médicos y vacunación, así como
asistencia en caso de enfermedad y su remisión a los sitios de medicina
especializada, medidas de tenencia responsable, como aquellos accesorios para
sacarlos a pasear, así como normas referentes al comportamiento de los animales
y los paseadores en el espacio público. Que
el Acuerdo 489 de 2012, promueve estrategias de educación y comunicación que
integren acciones que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas
generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y
garantizar la protección y derecho al bienestar de los animales en el Distrito
Capital. ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Crease la Mención de Honor “Por la Defensa y
Protección de los Animales en el Distrito Capital”, con el fin de reconocer y
exaltar actos notables en el trabajo de las personas naturales o jurídicas que
defienden y promueven de manera activa y visible la protección y el bienestar
de los Animales en la ciudad. ARTÍCULO 2°. La Mención de Honor “Por la Defensa y Protección de
los Animales en el Distrito Capital” constará de: a).Medalla
con símbolo de protección animal. b)
Estuche y carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la resolución por
medio de la cual se concede la Orden c)Una
publicación en la página web del Concejo de Bogotá y las entidades de la
Administración Distrital que integran el sector ambiente, respecto al trabajo o
actividad objeto de la condecoración. ARTÍCULO 3°. La Mención de Honor “Por la Defensa y Protección de
los Animales en el Distrito Capital” será conferida por la Mesa Directiva del
Honorable Concejo de Bogotá y se impondrá anualmente el primer viernes del mes
de octubre, en el marco de la celebración de la “Semana Distrital de Protección
Animal” a tres (3) personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas
que se hayan destacado en la defensa de los Derechos de los Animales en el
Distrito Capital, según lo determine la Comisión de Acreditación. ARTÍCULO 4°. PROCEDIMIENTO. El procedimiento para garantizar la participación,
estudio y selección, otorgamiento e imposición de la Mención de Honor “Por la
Defensa y Protección de los Animales en el Distrito Capital” será el siguiente: La
Mesa Directiva del Concejo de Bogotá realizará invitaciones a través de los
medios de comunicación y electrónicos que tenga a su disposición, a las
personas naturales y jurídicas, ONG´s, Asociaciones y demás entidades que se
hayan destacado por realizar acciones en pro de la defensa de los animales
domésticos y salvajes de la ciudad en el marco de la ley y bajo argumentos
pacifistas para que se inscriban ante la Secretaría General de la Corporación
con el fin de participar en el otorgamiento de dicha Mención de Honor. De
conformidad con la convocatoria a que hace referencia el numeral anterior, los
Concejales de Bogotá postularán a las personas jurídicas y naturales que a su
consideración deban ser reconocidas con la Mención de Honor “Por la Defensa y
Protección de los Animales en el Distrito Capital”. La
Mesa Directiva, a través de la Comisión de Acreditación adelantará el estudio
de los trabajos presentados y hojas de vida postuladas, que a su consideración
deban ser reconocidos con la Mención de Honor “Por la Defensa de los Derechos
de los Animales”. Para tales efectos la Comisión contará con el apoyo técnico
de la Secretaría Distrital de Ambiente. Realizado
el anterior procedimiento, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., en
coordinación con el Concejal Postulante, fijarán el día y hora que estime
conveniente, para imponer la condecoración a quien se haga acreedor de la
Mención de Honor “Por la Defensa y Protección de los Animales en el Distrito
Capital”. ARTÍCULO 5°. Los gastos que ocasione la Mención de Honor “Por la
Defensa y Protección de los Animales en el Distrito Capital” estipulados en el
artículo segundo del presente Acuerdo, serán sufragados por la entidad que
opere como ordenadora del gasto del Concejo de Bogotá, D. C. ARTÍCULO 6°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente Secretario de Despacho Fecha GUSTAVO PETRO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. NOTAS DE PIE DE
PÁGINA: 1 FRANCIONE, Gary L.
Rain Without Thunder: The Ideology of the Animal Rights Movement. Philadelphia:
Temple University Press, 1997, pág. 9 2.
http://periodicoecovida.com/?q=node/76 3. Ibídem. 4. TRUJILLO CABRERA,
Juan, “Los Derechos de los Animales en Colombia”, en “Revista Republicana”,
Diciembre de 2009. |