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Decreto 413 de 2002 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN04132002

DECRETO 413 DE 2002

(Marzo 6)

"Por el cual se crea la comisión intersectonal de políticas, divulgación y capacitación comunitaria sobre justicia de paz".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que el inciso segundo del artículo 113 de la Constitución Política determina que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboraran armónicamente para la realización de sus fines;

Que la Ley 497 del 10 de febrero de 1999, crea la jurisdicción de paz, se reglamenta su organización y funcionamiento;

Que el Inciso segundo del parágrafo del artículo 21 de la Ley 497 de 1999, establece que a partir de la expedición de la citada ley, el Ministerio de Justicia y del Derecho y los alcaldes dentro de sus respectivas circunscripciones, promoverán un programa de pedagogía para instruir, divulgar y capacitar a la comunidad sobre la jurisdicción de paz;

Que el mencionado inciso también dispuso que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación, deben participar y colaborar con la implantación, instrucción, y divulgación del mencionado programa;

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, expresa que la administración pública, tiene la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, realizando para ello las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, determina que el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos u otras entidades descentralizadas.

Que por la naturaleza de la materia regulada por la Ley 497 de 1999, se hace necesario crear una comisión intersectorial conformada por los ministerios y entidades que en razón de sus funciones legales se relacionan con la implantación de la justicia de paz,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Créase la comisión intersectorial de políticas, divulgación y capacitación comunitaria sobre justicia de paz.

ARTÍCULO 2º- Naturaleza de la comisión. La comisión intersectorial de políticas, divulgación y capacitación comunitaria sobre justicia de paz, es una instancia administrativa que propende por el diseño de políticas para la implantación y desarrollo de esa justicia en el territorio nacional.

ARTÍCULO 3º- Conformacion de la comisión. La comisión intersectorial de políticas, divulgación y capacitación comunitaria sobre justicia de paz, estará integrada por las siguientes personas:

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro del Interior o su delegado.

3. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

4. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

PARÁGRAFO.- La secretaría técnica de la comisión estará en cabeza del director de acceso a la justicia y fomento a los medios alternativos de solución de conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien además de levantar las actas de la misma, citará a sus integrantes a las reuniones e invitará a las entidades mencionadas en el artículo quinto del presente decreto a participar en las citadas reuniones.

ARTÍCULO 4º- Sesiones. La comisión intersectorial de políticas, divulgación y capacitación comunitaria sobre justicia de paz, sesionará ordinariamente dos veces por año y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten.

ARTÍCULO 5º- En virtud del inciso segundo del artículo 113 de la Constitución Política, serán invitados permanentes en esta comisión intersectorial de políticas, divulgación y capacitación comunitaria sobre justicia de paz, los siguientes funcionarios y entidades:

1. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

2. El Presidente del Consejo Nacional Electoral o su delegado.

3. El Procurador General de la Nación o su delegado.

4. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

5. El Defensor del Pueblo o su delegado.

6. El Director de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla o su delegado.

7. El Presidente de la Federación Nacional de Municipios o su delegado.

8. Universidades y organizaciones especializadas, en los términos previstos en la Ley 497 de 1999.

ARTÍCULO 6º- Funciones. La comisión intersectorial de políticas, divulgación y capacitación comunitaria sobre justicia de paz, tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar políticas para la implantación y mejor funcionamiento de la justicia de paz.

2. Promover los proyectos y estudios técnicos necesarios para la implantación de la justicia de paz en el territorio nacional.

3. Diseñar las políticas generales que atiendan a la divulgación y capacitación comunitaria sobre la justicia de paz en todo el territorio nacional.

4. Fijar las directrices institucionales para la capacitación de la comunidad en el mencionado tema.

5. Diseñar un programa de archivo y memorias de las capacitaciones realizadas.

6. Preparar los informes que se requieran en el desarrollo de sus funciones o cuando sean solicitados por alguna autoridad.

7. Elaborar su reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 7º- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D.C., a 6 de marzo de 2002.