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Proyecto de Acuerdo 71 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 071 DE 2015

Ver Acuerdo Distrital 584 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES:

En la última década Bogotá ha avanzado en la adopción e implementación de políticas públicas orientadas al reconocimiento de las mujeres y a la incorporación de sus derechos en las agendas de ciudad. La adopción del Plan de Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género para el D.C. 2004-2016 y la creación del Sector Administrativo Mujeres y de la Secretaría Distrital de la Mujer (Acuerdo 490 de 2012) han contribuido a dar pasos importantes hacia la eliminación de barreras estructurales y culturales que sustentan las desigualdades que enfrentan las mujeres que habitan el D.C.

El 25 de abril de 2014, grupos, asociaciones, organizaciones, redes de mujeres y ciudadanas independientes suscribieron con la Bancada Informal de Mujeres del Concejo de Bogotá un PACTO POLÍTICO de Corresponsabilidad para la sostenibilidad de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género (PPMYEG), sus enfoques y proyecciones. Así mismo apoyaron la creación de la Comisión de Vigilancia y Control de esta Bancada sobre los desarrollos institucionales de los derechos de las mujeres.

El presente Proyecto de Acuerdo sobre lineamientos de la PPMYEG garantizará la sostenibilidad de los principios, objetivos, enfoques, estrategias y criterios orientadores trazados en el Decreto 166 de 2010, responde a demandas y propuestas de los grupos y organizaciones de mujeres participantes activas en los procesos de construcción colectiva de ésta Política Pública y se propone a esta Corporación darle curso y respuesta positiva a la voluntad política de las ciudadanas.

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto adoptar los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, los cuales buscan contribuir a la eliminación de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que generan discriminación, desigualdad y subordinación en las mujeres que habitan el territorio rural y urbano de Bogotá D.C., para el ejercicio pleno de sus derechos.

2. OBJETIVO GENERAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA

Esta iniciativa busca garantizar los derechos de las mujeres, reconociendo sus identidades de género, sexuales, étnicas, raciales, culturales, territoriales, de discapacidad, etáreas, de origen geográfico y otras, mediante el desarrollo de medidas de política pública, con el fin de contribuir a la eliminación de la discriminación, la desigualdad y la subordinación en Bogotá D.C.

3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA

La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, tiene los siguientes objetivos específicos:

a. Eliminar todas las formas de violencias contra las mujeres. Avanzar en la eliminación de todas las formas de violencias contra las mujeres (física, psicológica, sexual, patrimonial, económica, cultural, simbólica y política), tanto en el espacio público como el privado, para el ejercicio de sus derechos.

b. Transformar las condiciones sociales y económicas injustas. Contribuir a la transformación de las condiciones sociales y económicas que producen discriminación, desigualdad y subordinación de las mujeres, con el fin de avanzar en la eliminación de las barreras que enfrentan para el ejercicio de sus derechos.

 

c. Transformar estereotipos y prácticas sociales y culturales. Avanzar en la transformación de los estereotipos y los roles sociales afianzados en la cultura que reproducen discriminación, desigualdad y subordinación en las mujeres, para resignificar imaginarios, representaciones y prácticas sexistas, racistas, de prejuicio sexual, de clase, entre otras.

d. Reconocer la ciudadanía de las mujeres. Reconocer a las mujeres como sujetas políticas, incrementando su participación y representación en las instancias de poder, en la toma de decisiones y en la construcción de la paz, para el ejercicio pleno de su ciudadanía.

e. Adecuar la institucionalidad. Fortalecer las capacidades institucionales de la Administración Distrital, para la garantía de los derechos de las mujeres en Bogotá D.C.

f. Crear canales de comunicación. Generar nuevos espacios dinámicos de comunicación en diversos medios de comunicación a través de los cuales las mujeres expongan su situación y fortalezcan la política publica con la generación de información desde ellas y para ellas.

4. ENFOQUES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MUJERES

 

Los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá D.C., se fundamentan en los siguientes enfoques:

 

Enfoque de Derechos de las Mujeres. Reconocimiento de la igualdad real y efectiva de los derechos de las mujeres, el Distrito los garantiza y restablece en los casos de vulneración.

Enfoque Diferencial. Reconocimiento de las desigualdades que impiden el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres por razones de asignación racial, etnia, cultura, clase, identidad de género y orientación sexual, ubicación geográfica, discapacidad, edad y otras. Se concreta en la incorporación de acciones afirmativas para transformar las condiciones de discriminación, desigualdad y subordinación.

Enfoque de Género. Reconocimiento de la existencia de relaciones de poder jerarquizadas que subordinan a las mujeres, que producen discriminaciones y desigualdades de género, lo cual debe eliminarse.

Es necesario adoptar de manera explícita el enfoque diferencial como marco conceptual para dar cumplimiento al principio y al lineamiento transversal que reconoce las diferencias de y entre las mujeres y por su importancia en la gestión sectorial e intersectorial de la Administración Distrital.

5. ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA PÚBLICA

Los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá D. C., se implementan a través de las siguientes estrategias:

1. Territorialización. Conjunto de acciones de la Administración Distrital (sector central, descentralizado y de localidades), orientadas a la garantía de derechos de las mujeres en los territorios rurales y urbanos en el D.C. Las casas de igualdad de oportunidades para las mujeres son el escenario principal para la implementación de la misma.

2. Transversalización. Conjunto de acciones de la Administración Distrital (sector central, descentralizado y de localidades), dirigidas a la inclusión de la equidad y la igualdad de género en las políticas públicas y en la gestión del Distrito Capital.

3. Corresponsabilidad. Conjunto de acciones de la Administración Distrital (sector central, descentralizado y de localidades), conducentes a la concurrencia de actores institucionales, sociales, económicos y políticos, nacionales e internacionales, que de manera diferencial y responsable, contribuyen a superar la discriminación, desigualdad y subordinación que enfrentan las mujeres en el Distrito Capital.

4. Gestión del conocimiento. Conjunto de acciones de la Administración Distrital (sector central, descentralizado y de localidades), encaminadas a establecer, analizar y visibilizar las condiciones y posiciones de las mujeres, así como a generar el desarrollo de capacidades para la apropiación de los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género, y cualificar la toma de decisiones y el ejercicio del control social en las políticas públicas del D.C.

5. Comunicación. Conjunto de acciones de la Administración Distrital (sector central, descentralizado y de localidades), destinadas al posicionamiento de los derechos de las mujeres, y a la deconstrucción de patrones de exclusión, así como a facilitar la interlocución entre la ciudadanía y la institucionalidad.

 

Vale aclarar que aunque varía un poco la redacción, en los lineamientos de la política pública se mantienen las estrategias de territorialización, transversalización, corresponsabilidad y comunicación contempladas en el Decreto Distrital 166 de 2010 y se incluye la gestión del conocimiento como otra nueva estrategia

6. JUSTIFICACIÓN JURÍDICA DEL PROYECTO DE ACUERDO

A. ASPECTOS GENERALES DE LA IMPORTANCIA DE LA DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO

En lo que se refiere a la protección constitucional de la mujer, ha expresado la Corte Constitucional lo siguiente:

 

1. La mujer es un sujeto de especial protección, de protección reforzada, al interior de nuestro Cuerpo normativo constitucional.  En consecuencia, no se encuentra en la misma situación constitucional que el hombre, que si bien es un sujeto de protección constitucional, su protección no es especial ni reforzada. 2. Con el propósito de dar cumplimiento al anterior mandato constitucional de proteger y garantizar los derechos de la mujer de manera especial y reforzada , la misma Constitución , los tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional ; han determinado el uso de “ acciones afirmativas “  medidas estas en pro de ciertas personas o grupos de especial protección, sin tener que extender el beneficio resultante a otras personas o grupos, sin que ello apareje  una  violación del artículo 13 de la Carta. Puede afirmarse que la disposición jurídica acusada no es una norma que excluya de entrada y de manera inmediata al hombre. Simplemente, el artículo demandado otorga una prelación en cabeza de los municipios y a favor  de la mujer,  para satisfacer  sus necesidades insatisfechas.

(…)

Por consiguiente, la mujer es sujeto constitucional de especial protección y en esa medida no sólo sus derechos generales sino igualmente los específicos, requieren de atención fija por parte de todo el poder público, donde se incluyen los operadores jurídicos. 

Así pues, lo ha entendido la Corte Constitucional, la cual acorde con sus competencias señaladas en el art. 241 de la de la Constitución Política, ha hecho valer de manera primordial dichos derechos en sus diferentes providencias.

Así pues, tenemos entre muchísimos otros:

* el reintegro al cargo de mujer embarazada,

* la constatación del estado de indefensión de la mujer embarazada,

* la preservación de la estabilidad laboral de la mujer embarazada,

* la no discriminación de mujer embarazada,

* las acciones afirmativas a favor de la mujer cabeza de familia ,

* la autonomía de la mujer adolescente en relación con el matrimonio precoz,

* el pago oportuno de salarios a mujer embarazada

* el derecho a la educación de la mujer embarazada,

* el derecho a la igualdad de mujer cabeza de familia disminuida físicamente,

* el derecho a la igualdad,

* el derecho al libre desarrollo de la personalidad,

* el derecho a la igualdad de sexos,

* el derecho de la mujer a participar en los niveles decisorios del poder público,

* los beneficios a favor de madres cabeza de familia,

(…)

 

En Conclusión: La mujer es un sujeto de especial protección, de protección reforzada, al interior de nuestro Cuerpo normativo constitucional.  En consecuencia, no se encuentra en la misma situación constitucional que el hombre, que si bien es un sujeto de protección constitucional, su protección no es especial ni reforzada1 (Negrilla fuera del texto).

Para garantizar de manera reforzada los derechos en cabeza de las mujeres de todas las etnias, clases, sexos, géneros, edades, condiciones y situaciones diversas habitantes del Distrito Capital, la misma Constitución y la jurisprudencia constitucional han determinado el uso de acciones afirmativas en cabeza del Estado y todos sus poderes públicos, con el único fin de hacer efectivo y real el derecho a la igualdad. La consagración de la cláusula del Estado Social de Derecho en nuestra Constitución Política, comporta el deber por parte de las autoridades estatales de garantizar la igualdad material de todas las personas, superando la típica concepción igualitaria del Estado liberal clásico, según el cual la igualdad es una condición formal ante la ley.

importancia de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género radica en que aunque se reconoce la igualdad legal, aún es insuficiente frente a lo que implica el ejercicio pleno de la igualdad real y efectiva, entre mujeres y hombres, por lo cual se requiere continuar con la implementación de políticas públicas que garanticen los derechos de las mujeres en Bogotá D.C.

En este orden de ideas, la política pública es un marco de referencia  que contribuye a la transformación de estereotipos, roles y normas preestablecidos por la sociedad, generadores de violencias contra las mujeres, derivados de patrones culturales que producen y reproducen sistemáticamente las desigualdades de género.

La producción y reproducción de roles sociales que generalmente se dan dentro de las familia, escuela, iglesia y medios masivos de comunicación, en función del papel social que desempeñan las mujeres y los hombres, tradicionalmente se han asociado con rasgos de subordinación y discriminación hacia las mujeres, fortalecidos por sistemas de gobierno en los que predomina la participación masculina en la toma de decisiones y en la ejecución de proyectos de desarrollo. En este sentido, para la garantía de los derechos de las mujeres se hace necesario un abordaje no sólo desde el ámbito jurídico, sino desde al ámbito político, social, cultural y educativo.  

Entre otras cosas, para que la garantía de derechos de las mujeres habitantes del territorio rural y urbano del Distrito Capital sea efectiva, es necesario realizar un trabajo mancomunado entre las diversas actoras y  actores de la política pública, en los distintos contextos en que ésta se desarrolla, con el fin de generar insumos y herramientas que permitan desarrollar la competencia de efectuar análisis de género, identificando las situaciones de rezago de las mujeres y las posibles estrategias, en el marco de la política o de los espacios de concertación para el ajuste de la misma, que contribuyan a revertir las inequidades e injusticias cometidas contra las mujeres en razón al género, mediante iniciativas que incorporen componentes participativos de las mujeres en la solución de las problemáticas que afrontan.

 

Así, conscientes de que una de las obligaciones éticas de las políticas públicas con enfoque de derechos, consiste en aportar sustantivamente a la generación de condiciones de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres , la expedición del presente Acuerdo constituye un paso muy importante para el reconocimiento de sus derechos en el máximo órgano de representación democrática del Distrito Capital, el Concejo de Bogotá, tendiente a la materialización de los mismos, como una expresión del garantísmo que compete a las autoridades públicas, frente a los y las habitantes del Distrito Capital.

B. MARCO NORMATIVO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO

1. Marco normativo internacional

El fundamento de obligatoriedad de los tratados internacionales, en sentido genérico, tiene su origen en el principio Pacta Sunt Servanda, reconocido repetidamente en la jurisprudencia internacional y consagrado como regla general sobre los efectos jurídicos vinculantes de los tratados internacionales por la comunidad internacional y por los Estados representados en la Conferencia de Viena, que negoció el Convenio de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados. Este principio significa literalmente que los pactos deben cumplirse, implica que la actitud de buena fe ha de prevalecer durante la ejecución de un Tratado en vigor, esto satisface la necesidad de seguridad jurídica, y ha sido transmitida a través del tiempo como una verdad evidente y universalmente aceptada.

En este contexto, cabe anotar que Colombia ha incorporado una serie de instrumentos de Derecho Internacional Público en materia de derechos humanos, dentro de su ordenamiento jurídico, como un conjunto de disposiciones que buscan preservar y extender las garantías del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, de acuerdo con los estándares internacionales que el Estado colombiano se ha comprometido a respetar y fortalecer. Así las cosas, las Declaraciones y Convenciones de Derechos Humanos de las Mujeres más importantes para Colombia, por haber sido ratificados por Colombia, se presentan en el siguiente cuadro:Ahora bien, sin ignorar el avance que supone la igualdad formal, la que se predica ante la ley, y entendiendo que sin ésta se profundizarían las desigualdades entre hombres y mujeres, no debe olvidarse que la situación de exclusión y de discriminación por razón del sexo, a que hace referencia el artículo 13 de la Carta Política, no se detiene por la mera prohibición de este tipo de conductas, sino que abarca el propósito constitucional de terminar con la histórica situación de discriminación, desigualdad y subordinación de  las mujeres. En ese contexto, la Carta Magna autoriza, en cumplimiento del fin constitucional del Estado colombiano de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, a adoptar acciones afirmativas, dirigidas a corregir las desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de las mujeres en todos los ámbitos de la vida cotidiana. Las medidas de protección, que implican especiales excepciones a la igualdad formal, exigen la determinación de aquellos ámbitos especialmente vulnerables en los que deben operar.

En relación con la situación de discriminación histórica de las mujeres, son considerables los retos del Gobierno Distrital en el propósito de construir una ciudad que ofrezca igualdad de oportunidades para todas y todos. Sin duda, lograrlo requiere tomar en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, diseñar estrategias de desarrollo que tengan como norte la equidad de género, y focalizar el gasto público para que los recursos sean destinados a la efectividad real de los derechos de ellas.

Desde la perspectiva de género, se estudia la situación diferencial y desigual del acceso, control y redistribución de los recursos, bienes y servicios que tienen mujeres y hombres. También se cuestiona la división sexual del trabajo, que asigna mediante estereotipos, roles y normas, principalmente a los hombres al ámbito público y productivo, lo cual es valorado social y económicamente, y a las mujeres al ámbito privado y reproductivo, lo que no es reconocido como un valor social y económico.

Así las cosas, con el fin de revertir la situación antes descrita se han hecho arreglos institucionales e implementado diversas estrategias de generación y fortalecimiento de capacidad institucional, lo cual ha contribuido progresivamente a la inclusión de la perspectiva de género. Sin embargo, esto no se reduce solamente al generar accesos preferentes de las mujeres, sino, por el contrario, se requieren políticas públicas dirigidas a cerrar las brechas de desigualdad de género, lo cual exige el análisis de nuevas problemáticas y la creación de mecanismos que permitan realmente aportar a la igualdad real y efectiva.

En ese contexto, la cabe anotar que Colombia ha incorporado una serie de instrumentos de Derecho Internacional Público en materia de derechos humanos, dentro de su ordenamiento jurídico, como un conjunto de disposiciones que buscan preservar y extender las garantías del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, de acuerdo con los estándares internacionales que el Estado colombiano se ha comprometido a respetar y fortalecer. Así las cosas, las Declaraciones y Convenciones de Derechos Humanos de las Mujeres más importantes para Colombia, por haber sido ratificados por Colombia, se presentan en el siguiente cuadro:

Declaraciones y convenciones internacionales

Órgano de expedición y fecha

Normas jurídicas o Documentos de aplicación en Colombia

1952: Convención sobre los derechos políticos de las mujeres

Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 640 (VII), de 20 de diciembre de 1952.   Entra en vigor: 7 de julio de 1954, de conformidad con el artículo VI

Acto Legislativo nº 3 de 1954

Ley 27 de 1977.

Ley 35 de 1986, en vigor desde 5 de nov. de 1986

1966: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Ley 74 de 1968

1966: Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales

Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Ley 74 de 1968

1966: Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales

Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Ley 74 de 1968

1972: Convención Americana sobre Derechos Humanos

Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de Noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos

Ley 16 de 1972

1974: Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado.

Asamblea general de las Naciones Unidas. Resolución 3318 (XXIX) de 14 de nov. De 1974

 

1979: La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW

Asamblea general de las Naciones Unidas. Resolución 34/180 de 1979. Entra en vigor 1981

Ley 51 de 1981, en vigor desde el 19 de febrero de 1982

1993: La Declaración y Programa de Acción de Viena

Adopción: Conferencia Mundial de Derechos Humanos.  Viena, Austria, 25 de junio de 1993

 

1993: Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993.

 

1994: La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
la Convención de Belém do Pará

Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, 9 de junio de 1994.

Ley 248 de 1995. Entra en vigor 15 de diciembre de 1996

1995: La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, reunida en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995.

 

 

1995: La Declaración de la UNESCO sobre la contribución de las mujeres a una cultura de paz

Adoptada por la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas para la Mujer, Beijing, septiembre de 1995.

 

1999: El Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Eliminación  de todas las Formas de Discriminación  contra la Mujer

Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución A/54/4 6 de octubre de 1999.  Entra en vigor 22 de diciembre de 2000

Ley 984 de 2005

2000. Resolución 1325 de la Organización de Naciones Unidas

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesión 4213ª, celebrada el 31 de octubre de 2000

 

2000: La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 55/25 de 15 de noviembre de 2000

Ley 800 de 2003.

Decreto 3173 de 2004

2000: La Declaración del Milenio

Asamblea General de las Naciones Unidas  Nueva York, septiembre de 2000 Resolución A/55/L.2)

Conpes 91 de 2005

2002: El Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional

Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional. Julio de 1998.  Entrada en vigor en julio de 2002

Ley 742 de 2002.

Acto legislativo 2 de 2001

Dichos instrumentos hacen parte del bloque de constitucionalidad, de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Carta, imponen un deber al Estado en la aplicación de las normas y en la adaptación de su mismo ordenamiento a los parámetros que dichos instrumentos internacionales establecen.

Las normas constitucionales lo establecen, así:

ARTÍCULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

 

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.” (Negrilla fuera del texto).

 

ARTÍCULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

 

A este respecto, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, desde su sentencia de constitucionalidad C –225 de 19952, este Alto Tribunal estableció que

[…] el artículo 93 de la Carta establece la prevalencia en el orden interno de ciertos contenidos de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. Esta Corte ha precisado que para que opere la prevalencia tales tratados en el orden interno, "es necesario que se den los dos supuestos a la vez, de una parte, el reconocimiento de un derecho humano, y de la otra que sea de aquellos cuya limitación se prohíba durante los estados de excepción".3 (…), puesto que todos ellos reposan en el respeto de la dignidad de la persona humana. […]

Por ejemplo, en particular, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y constituido como el instrumento internacional que ofrece los mecanismos para eliminar la discriminación contra las mujeres, como una de las manifestaciones de las violencias contra las mujeres y una de las violaciones de sus derechos humanos. Esta Convención fue suscrita por Colombia el 17 de julio de 1980 e incorporada a su ordenamiento jurídico mediante la Ley 51 de 1981, siendo reglamentada por el Decreto Nacional 1398 de 1990. La obligatoriedad de este instrumento fue reconocida por la Corte Constitucional, de la siguiente manera:

El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Uni­das aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discri­minación contra la mujer (CEDAW), que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países.

El Estado colombiano adquirió, entre otros compromisos, el deber de (i) “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer” (artículo 2°-f); (ii) “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” (artículo 5°-a); y (iii) “garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.” (Artículo 5°-b)”

Al suscribir la CEDAW, Colombia también adquirió el compromiso de tomar “todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer (…)4

2. Marco normativo nacional y distrital

Constitución Política

En primer lugar, tal y como se menciona en los considerandos del proyecto, el mismo se fundamenta en las disposiciones que determinan que Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto a la dignidad humana, el trabajo y la solidad de las personas que lo integran, con prevalencia del interés general (artículo 1º), cuyos fines esenciales son, entre otros, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política (artículo 2º), reconociendo sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona (artículo 5º), en especial, la igualdad, motivo por el cual promoverá las condiciones para que dicho derecho sea real y efectivo, adoptando medidas a favor de los grupos discriminados o marginados (artículo 13).

Así mismo, se prevé que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, no pudiendo ser la mujer sometida a ninguna clase de discriminación.

Leyes

Ley 51 de 1981. Mediante esta norma fue aprobada la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980.

Ley 82 de 1993. Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Ley 248 de 1995. Mediante esta norma fue aprobada la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer suscrita en Belem Do Para, Brasil el 9 de junio de 1994.

Ley 294 de 1996. Esta norma fue expedida con el objeto de desarrollar el artículo 42 de la Constitución Política y de contar con un fundamento jurídico para la actuación de las autoridades en los eventos de violencia intrafamiliar.

Ley 575 de 2000. Modificatoria de la Ley 294 de 1996, que define los tipos de daño contra la mujer.

Ley 581 de 2000, Mediante esta norma se reglamenta el ejercicio de la participación de la mujer en los niveles decisorios del poder público, entendiendo por tales los que corresponden a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.”    (Cursiva y resaltado fuera del texto).

Ley 1009 de 2006. Mediante esta Ley se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género.

Ley 1232 de 2008. Mediante esta Ley fue modificada la Ley 82 de 1993, que regula la categoría jurídica a la cual fueron elevadas las madres cabeza de familia.

Ley 1257 de 2008. Mediante esta Ley se adoptaron normas para garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

Ley 1413 de 2010. Por medio de esa Ley fue regulada la inclusión de la economía del cuidado en el Sistema de Cuentas Nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.

Ley 1448 de 2011. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Esta Ley se debe interpretar en concordancia con el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional, mencionado en la Línea de Acción sobre la implementación de políticas, planes y programas dirigidos a generar condiciones de paz y seguridad humana para las mujeres en los territorios del Distrito Capital

Ley 1450 de 2011. Plan Nacional de Desarrollo actual, el cual señala:

Artículo 177. Equidad de género. El Gobierno Nacional adoptará una política pública nacional de Equidad de Género para garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y Rom. La política desarrollará planes específicos que garanticen los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Esta política pública será construida de manera participativa bajo la coordinación de la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer (ACPEM), la cual será fortalecida institucional y presupuestalmente para el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades y funciones.

Parágrafo. La política pública asegurará el cumplimiento del Estado colombiano de los estándares internacionales y nacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres con un enfoque multisectorial y transversal.

Artículo 179. Política pública nacional de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. El Gobierno Nacional adoptará una política pública nacional para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, que deberá acoger las recomendaciones de los organismos internacionales de protección de los DD.HH. y las obligaciones contenidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer". Esta política deberá ser concertada con las organizaciones de mujeres.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional reglamentará en un plazo máximo de seis (6) meses, la Ley 1257 de 2008, "por la cual se dictan normas de sensibilización prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones".

Ley 1468 de 2011. Reglamenta el Código Sustantivo del Trabajo, en lo relativo a la protección de las madres trabajadoras y los padres trabajadoras.

Ley 1496 de 2011. Mediante esta Ley se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación en materia de retribución laboral.

Ley 1639 de 2013.Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal”, es un instrumento aún no reglamentado, pero necesario para que los entes competentes puedan seguir atacando las raíces de los ciclos de violencias contra las mujeres, especialmente en el caso de los ataques con agentes químicos a las mujeres, en el marco del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

Ley 1719 de 2014. Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones.

Decretos Nacionales

Decreto Nacional 164 de 2010. Mediante este Decreto Nacional se crea una Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres", estableciendo dentro de los compromisos de las entidades participantes en dicha instancia “c) Identificar herramientas, instancias e instrumentos para la articulación y coordinación con las entidades en el ámbito territorial”; y dentro de las funciones de la Secretaría Técnica “i) Proponer el orden de atención de la asistencia técnica que se brinde a las entidades territoriales en colaboración con las mesas temáticas que se definan por la mesa.”

Decreto Nacional 4463 de 2011. Mediante ese decreto fue reglamentada la Ley 1257 de 2008, en lo relativo a las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.

Decreto Nacional 4796 de 2011. Desarrolla la Ley 1257 de 2008 en lo relativo a las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencias, junto con sus hijas e hijos, las cuales se hacen efectivas a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuyo contenido son las prestaciones de aojamiento, alimentación y transporte.

Decreto Nacional 4798 de 2011. Reglamenta la Ley 1257 de 2008 en lo relativo a las acciones desarrolladas por el sector educativo, en el marco de sus competencias, para la formación de la comunidad educativa en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres, la sensibilización y el reconocimiento de la existencia de discriminación y violencia contra las mujeres para su erradicación; así como fomentar el acceso y la permanencia educativa con calidad para todos los niños, niñas y jóvenes en edad escolar, incluyendo las niñas y adolescentes que han sido víctimas de cualquier forma de violencia.

Decreto Nacional 4799 de 2011. Reglamenta las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008 en asuntos relacionados con las competencias de las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garantías, en lo referente al procedimiento para la efectividad de las medidas de protección a favor de las víctimas de violencia de género y sus garantías.

Decreto Nacional 2733 de 2012. Reglamenta la Ley 1257 de 2008 en lo relativo al procedimiento para el ejercicio del derecho de los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada y que estén obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, a deducir de la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable, desde que exista relación laboral hasta por un periodo de tres (3) años.

Decreto Nacional 2734 de 2012. Desarrolla la Ley 1257 de 2008 en lo relativo a las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencias, junto con sus hijas e hijos, modificando el Decreto Nacional 4796 de 2011.

Decreto Nacional 1930 de 2013. Por el cual se adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y se crea una Comisión Intersectorial para su implementación, instancia a la cual se le asignó la función de “Dar lineamientos sobre los mecanismos a través de los cuales se garantiza la im­plementación del Plan de Acción indicativo de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en los niveles nacional y territorial.”. A su vez dicha Comisión cuenta con una Secretaría Técnica, que tiene entre sus atribuciones “Fomentar la formulación e implementación de políticas y planes en las entidades territoriales armonizadas a la Política Pública Nacional de Equidad de Género.”

Decreto Nacional 1033 de 2014. Por el cual se reglamenta la Ley 1639 de 2013 "por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000.

Acuerdos Distritales

Acuerdo 091 de 2003. Fue expedido para la adopción del Plan de Igualdad de Oportunidades para la  Equidad de Género en el Distrito Capital, que, a su vez, constituye el marco de referencia para la valoración conceptual de la política pública, el abordaje de las problemáticas y retos de mejoramiento de la calidad de vida de las habitantes del Distrito Capital, así como la base para la medición de los avances e impactos de la aplicación de los enfoques de derechos de las mujeres y de género, principalmente en la gestión institucional de las entidades distritales.

Acuerdo Distrital 421 de 2009. Mediante este Acuerdo Distrital fue creado el Sistema Orgánico, Funcional, Integral y Articulador de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia, con el objeto de: “Generar una estrategia Interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias de género en Bogotá, incluyendo la garantía de la atención médica y sicológica, el acompañamiento institucional y la asesoría jurídica en todas y cada una de las localidades de Bogotá. 2. Propender por la restitución prioritaria de los derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de su ciudadanía. 3. Diseñar y desarrollar una estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres, en las escuelas o instituciones educativas distritales y los medios de comunicación distrital y local.”5

Acuerdo Distrital 489 de 2012. Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016. El artículo 10 establece el “Programa Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres” y los Proyectos Prioritarios “1. Bogotá Humana, segura y libre de violencias contra las mujeres.” “2. Bogotá con igualdad de oportunidades para las mujeres.” y “3. Creación y puesta en operación de la Secretaría Distrital de la Mujer.”

Acuerdo Distrital 490 de 2012. Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones.

Acuerdo Distrital 526 de 2013. Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer.

Decretos Distritales

Decreto Distrital 166 de 2010. Adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital.

Decreto Distrital 428 de 2013. Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones.

Decreto Distrital 429 de 2013. Por medio del cual se adopta la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones.

Decreto Distrital 224 de 2014. Por el cual se actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres, y se dictan otras disposiciones.

Documentos Técnicos

Documento CONPES Social 91 de 2005. Metas y Estrategias de Colombia para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio - 2015” del Departamento Nacional de Planeación.

Documento Técnico del Sistema Orgánico, Funcional, Integral y Articulador para la protección de mujeres víctimas de Violencias en el Distrito Capital. Producido por la entonces Subsecretaría de Mujer, Género y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación. 2010

Documento Técnico de Lineamientos de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres. Producido por la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República. 2012.

Justicia y Género II Lineamientos técnicos en violencias basadas en género para las Comisarías de Familia. Producido por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 2012

Documento CONPES Social 161 de 2013. Departamento Nacional de Planeación. Desarrolla los “Lineamientos para la política pública nacional de equidad de género para las mujeres” y el “Plan para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias”, los cuales fueron construidos por el Gobierno Nacional de manera participativa, en diálogo con las redes y organizaciones de mujeres, con el apoyo y acompañamiento de la comunidad internacional.

Documento CONPES 3784 de 2013. Departamento Nacional de Planeación. Desarrolla los lineamientos de Política Pública para la Prevención de Riesgos, la Protección y Garantía de los Derechos de las Mujeres Víctimas del Conflicto Armado.

3. Marco normativo de las diferencias que identifican a las mujeres

El artículo 12 del Decreto Distrital 428 de 2013 “Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”, establece:

ARTÍCULO 12º. Dirección de Enfoque Diferencial. Son funciones de la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes:

a). Diseñar e implementar políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a consolidar el Enfoque Diferencial para las mujeres en el Distrito Capital.

b). Gestionar el desarrollo de proyectos con enfoque diferencial de derechos de las mujeres con entidades y organismos nacionales, regionales y distritales, así como con universidades, sector privado, ONG’s y sociedad civil.

c). Dar lineamientos para el fortalecimiento del enfoque diferencial en esta Secretaría y en el Sector Administrativo Mujeres.

d). Liderar e implementar la incorporación del enfoque diferencial en las políticas públicas de igualdad para las mujeres de todas las localidades del Distrito Capital.

e). Asesorar y acompañar a las entidades de la Administración Distrital en la incorporación del enfoque diferencial a través de acciones orientadas a la garantía de los derechos de las mujeres del Distrito Capital.

f). Diseñar estrategias con el enfoque diferencial, encaminadas a propiciar el dialogo, la participación y el respeto por los derechos de las mujeres del Distrito Capital.

g). Asesorar y acompañar a las dependencias de la Secretaria en la integración y aplicación del enfoque diferencial entre las servidoras y servidores públicos que las integran y en desarrollo de su gestión.

h). Diseñar e implementar herramientas e instrumentos metodológicos y pedagógicos con enfoque diferencial, para el reconocimiento y garantía de derechos de las mujeres del Distrito Capital.

Así las cosas, el Decreto Distrital 166 de 2010, que adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género establece:

Artículo 5°. Principios. La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital se fundamenta en los siguientes principios:

e. Diversidad. Reconocimiento y valoración de las diferencias generacional, cultural, étnica, identidad campesina, religiosa, ideológica, socioeconómica, territorial, orientación sexual y las originadas en la condición de discapacidad, de las mujeres que habitan en el Distrito Capital. "

En ese orden de ideas, sólo por colocar un ejemplo, no es lo mismo ser mujer, sin tener en cuenta ninguna de las diversidades y diferencias enunciadas en la disposición anterior, que ser mujer en condición de discapacidad. En este caso, aparte de la discriminación en razón al sexo, las autoridades públicas deben establecer políticas para que la mujer con discapacidad alcance la igualdad real y efectiva interviniendo para eliminar las barreras físicas, arquitectónicas, sociales, culturales, etc., a las cuales se debe enfrentar las personas con discapacidad. De ahí la importancia de las políticas con enfoque diferencial, sobre todo por la obligación que tienen las autoridades del Estado colombiano y en particular la Administración Distrital, de emprender acciones afirmativas en favor de las personas que pertenecen a las minorías tradicionalmente discriminadas y marginadas, en cumplimiento del artículo 13 de la Constitución Política de 1991.

Así las cosas, en las disposiciones de los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en que se consideró pertinente se hace referencia a la garantía de los derechos de las mujeres considerando sus diferencias, diversidades y desigualdades.

C. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONSIDERAR QUE UNA POLÍTICA PÚBLICA SE ENCUENTRA AJUSTADA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Vale resaltar que los aspectos que se deben tener en cuenta para considerar que una política pública se encuentra ajustada a la Constitución, han sido descritos por la Corte Constitucional así:

La jurisprudencia constitucional ha precisado tres condiciones básicas, a la luz de la Constitución Política, que debe observar toda política pública orientada a garantizar un derecho constitucional: (i) que la política efectivamente exista; (ii) que la finalidad de la política pública debe tener como prioridad garantizar el goce efectivo del derecho; y (iii) que los procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de la política pública permitan la participación democrática.

En cuanto a la primera condición ha señalado la Corte que “no se puede tratar de unas ideas o conjeturas respecto a qué hacer, sino un programa de acción estructurado que le permita a la autoridad responsable adoptar las medidas adecuadas y necesarias a que haya lugar.” Por eso, se viola una obligación constitucional de carácter prestacional y programática, derivada de un derecho fundamental, “cuando ni siquiera se cuenta con un plan para progresivamente cumplirla. La relación con la segunda condición, la Corte ha reiterado que. “no puede tratarse de una política pública tan sólo simbólica, que no esté acompañada de acciones reales y concretas.” En esta medida, se viola la Constitución cuando existe un plan o un programa, pero se constata que (i) “sólo está escrito y no ha sido iniciada su ejecución” o (ii) “que así se esté implementando, sea evidentemente inane, bien sea porque no es sensible a los verdaderos problemas y necesidades de los titulares del derecho en cuestión, o porque su ejecución se ha diferido indefinidamente, o durante un período de tiempo irrazonable”. En cuanto a la tercera condición, la jurisprudencia ha considerado inaceptable constitucionalmente que exista un plan (i) ‘que no abra espacios de participación para las diferentes etapas del plan’, o (ii) ‘que sí brinde espacios, pero éstos sean inocuos y sólo prevean una participación intrascendente.’ El grado mínimo de participación que se debe garantizar a las personas en cada caso concreto, depende de la situación específica de que se trate, en atención al tipo de decisiones a tomar6 (Negrilla fuera del texto).

A continuación presentamos el análisis sobre la manera como se cumplen los requisitos enunciados por la Corte Constitucional en el extracto jurisprudencial anterior respecto de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

1. Desarrollo Institucional de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en cumplimiento del primer requisito: Que la Política Pública exista y sea exigible a las autoridades

Con la adopción de los lineamientos de esta política pública mediante Acuerdo Distrital se cumplen las tres condiciones básicas planteadas por la Corte Constitucional en el extracto jurisprudencial transcrito, para que ésta sirva efectivamente para la protección de derechos. En este sentido, el primer paso para la efectividad real de los derechos de las mujeres es que la política exista, no como una mera expectativa, sino como un instrumento normativo concreto, vinculante para los operadores jurídicos de la misma y cuya aplicación sea exigible por las beneficiarias de ella, es decir, por las mujeres adultas, obrando por sí mismas o por intermedio de apoderado en los casos en que éste se requiera.

Así las cosas, en lo que respecta a la implementación de la política no sería acertado decir que la misma será equivalente a la puesta en marcha de lo establecido en el presente Proyecto de Acuerdo, pues no se pueden pasar por alto antecedentes tan importantes como la expedición del Acuerdo 091 de 2003 del Concejo de Bogotá, por medio del cual fue adoptado el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital, la creación de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, para trabajar en la puesta en marcha conjuntamente con las demás entidades distritales que tienen competencias en la garantía de los derechos de las Mujeres en Bogotá, y la entrada en vigencia del Decreto Distrital 166 de 2010 “Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

Sin embargo, aparte de lo anterior, se debe tener en cuenta que el Eje Institucional de la Política Pública tuvo una transformación de vital importancia con la creación de la Secretaría Distrital de la Mujer, planteada por el artículo 10 del Acuerdo 489 de 2012, Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Humana”, como uno de los proyectos prioritarios del Programa “Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres.”(…) como entidad responsable de fijar políticas para la equidad de género y la erradicación de la discriminación y la violencia contra las mujeres (…)”, destacando que el papel de la Secretaría en desarrollo de la Política Pública consiste en “(…) incorporar la igualdad de oportunidades para las mujeres en todos los sectores de la administración distrital, mediante dos procesos, uno de carácter interno en la gestión administrativa. El otro, en la incorporación de la igualdad de oportunidades para las mujeres en las políticas, planes, programas y proyectos de los sectores.”.

En este orden de ideas, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 10 del Acuerdo 489 de 2012, fue expedido el Acuerdo Distrital 490 de 2012, norma de creación del Sector Administrativo Mujeres y de la Secretaría Distrital de la Mujer como cabeza del mismo, con el objeto de “(…) liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación intra e intersectorial, territorial y poblacional de estas políticas públicas, así como de los planes, programas y proyectos que le corresponda para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres.”

Así las cosas, los Acuerdos 489 y 490 de 2012 plantean un nuevo panorama institucional de implementación de la política pública bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital de la Mujer, con el concurso de todas las entidades que conforman los Sectores Central, Descentralizado y Localidades de la Administración Distrital.

Por otro lado, la política pública establece las entidades responsables, a las cuales se les puede exigir el cumplimiento de la Política Pública, a nivel sectorial e intersectorial, para la garantía de los derechos priorizados en el Eje de Derechos de las Mujeres, así:

Derecho de las mujeres

Sectores de la Administración Distrital responsables

Derecho a la paz y convivencia con equidad de género.7

Para la ejecución de los componentes establecidos en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, con el fin de  avanzar en la garantía de este derecho, los sectores responsables son: Gobierno, Seguridad y Convivencia; Salud; Educación; Integración Social; Desarrollo Económico, Industria y Turismo; Cultura, Recreación y Deporte; Planeación; Hábitat; Ambiente; Movilidad.

Derecho a una vida libre de violencias.8

Para la ejecución de los componentes establecidos en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, con el fin de avanzar en la garantía de este derecho, los sectores responsables son: Gobierno, Seguridad y Convivencia, Integración Social, Salud, Educación, Planeación, Hábitat, Movilidad, Desarrollo Económico.

Derecho a la participación y representación con equidad.9

Para la ejecución de los componentes establecidos en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, con el fin de avanzar en la garantía de este derecho, los sectores responsables son: Gobierno, Seguridad y Convivencia, Planeación, Salud, Educación, Desarrollo Económico, Integración Social.

Derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.10

Para la ejecución de los componentes establecidos en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, con el fin de avanzar en la garantía de este derecho, los sectores responsables son: Desarrollo Económico, Gestión Pública, Planeación, Integración Social.

Derecho a la salud plena.11

Para la ejecución de los componentes establecidos en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, con el fin de avanzar en la garantía de este derecho, los sectores responsables son: Salud, Planeación, e Integración Social.

Derecho a la educación con equidad.12

Para la ejecución de los componentes establecidos en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, con el fin de avanzar en la garantía de este derecho, los sectores responsables son: Educación, Planeación, Integración Social.

Derecho a una cultura libre de sexismo.13

Para la ejecución de los componentes establecidos en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, con el fin de avanzar en la garantía de este derecho, los sectores responsables son: Cultura, Recreación y Deporte y Planeación. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor acompañará las acciones de la comunicación no sexista.

Derecho al hábitat y vivienda dignas.14

Para la ejecución de los componentes establecidos en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, con el fin de avanzar en la garantía de este derecho, los sectores responsables son: Hábitat, Ambiente, Planeación.

 

Así las cosas, si bien la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género ya existe, no como una mera expectativa, sino como un instrumento normativo concreto, vinculante para los operadores jurídicos de la misma y su aplicación es exigible por las beneficiarias de ella, las mujeres habitantes del Distrito Capital, la presente iniciativa contribuye al fortalecimiento de la institucionalidad de la política, en razón al liderazgo ejercido por la Secretaría Distrital de la Mujer, Entidad que no estaba creada en 2010, con el fin de que los avances de la misma, aparte de los ya conseguidos con la implementación del Decreto Distrital 166 de 2010, se consigan de una manera más articulada, eficiente y con una mayor participación y empoderamiento por parte de las mujeres, en ejercicio de su ciudadanía y como actoras sociales fundamentales de la misma.

Ahora bien, los espacios a través de los cuales la Secretaría Distrital de la Mujer inicia las rutas de atención en cumplimiento de su objeto misional, aparte de los servicios prestados en la sede administrativa, son las casas de igualdad de oportunidades para las mujeres y las casas refugio, ninguno de los cuales quedó establecido como parte del Eje de Desarrollo Institucional de la política pública en el Decreto Distrital 166 de 2010, por lo cual se hará la respectiva modificación a través de la presente iniciativa.

Casas de Igualdad de Oportunidades. Las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres son espacios de encuentro entre mujeres para el conocimiento de sus derechos y el desarrollo de procesos orientados al empoderamiento social y político de las mujeres, promotores del liderazgo, la autonomía y el ejercicio pleno de derechos. Se constituyen el mecanismo privilegiado para territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá.

Casas Refugio. Las casas refugio son los espacios físicos en los cuales a las mujeres se les garantiza la medida de protección prevista en la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios. En estos lugares de alojamiento temporal se brinda acogida, asesoría y acompañamiento jurídico, terapéutico y psicosocial a mujeres víctimas de violencias al interior de la familia cuya vida e integridad se encuentran en inminente riesgo, así como a sus hijas e hijos.

2. Derechos de las Mujeres de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en cumplimiento del segundo requisito: Que esté orientada a la garantía de derechos

En cuanto a la segunda condición, es decir, que la política pública tenga por finalidad garantizar el goce efectivo de los derechos de la población destinataria de la misma, el enfoque de este Proyecto de Acuerdo fue construido tomando en consideración dicha finalidad. De hecho, los lineamientos de política pública están basados en el enfoque de derechos, definido anteriormente, y varias de las líneas de acción están orientadas a la garantía de los siguientes derechos:

* Derecho a la paz con equidad de género.

* Derecho a una vida libre de violencias

* Derecho a la participación y representación con equidad.

* Derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad

* Derecho a la salud plena

* Derecho a la educación con equidad

* Derecho a la cultura y comunicación libre de sexismo

* Derecho al hábitat y vivienda dignas

3. La participación de las mujeres en la construcción de la política pública en cumplimiento del tercer requisito. Que la población objetivo de la política pública participe en las diferentes etapas de desarrollo de la misma

Cabe anotar que la Corte Constitucional ha reconocido que la participación ciudadana es un derecho fundamental. Al respecto, en la así:

El derecho a la participación, ha sido reconocido por la Carta Política como un derecho fundamental. Lo anterior significa que toda persona, particularmente todo ciudadano, tiene la facultad constitucional de intervenir en la actividad pública, ya sea como sujeto activo de ella, es decir como parte de la estructura gubernamental y administrativa del Estado, ya sea como sujeto receptor de la misma, interviniendo, mediante el sufragio en la elección de los gobernantes, participando en las consultas populares, teniendo iniciativa legislativa, interponiendo acciones en defensa de la Constitución o la ley, actuando como miembro de partidos o movimientos políticos, o aun elevando peticiones a las autoridades y obteniendo la pronta respuesta de ellas”15 (Negrilla fuera del texto).

En relación a las garantías que deben ofrecer autoridades públicas para el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, para avanzar en la realización de la democracia, la Corte Constitucional expresó lo siguiente:

El mandato de expansión de la democracia que impone la Carta, ha de entenderse como resultado de varios procesos que involucran garantías para que la participación realmente sea voluntaria, las decisiones efectivamente sean expresión de las opciones personales, cada opinión sea igualmente valorada y los procedimientos fijados normativamente sean cumplidos. Es decir, la expansión de la democracia implica que el Estado tiene la obligación de asegurar que los elementos constitutivos de la democracia (derechos fundamentales) sean respetados y profundizados” 16(Negrilla fuera del texto).

En concordancia con los extractos jurisprudenciales anteriores, la tercera condición para que la Política Pública de Mujeres se considere ajustada a la Constitución, es decir, la participación democrática de las mujeres como destinatarias de la política pública en los procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de la misma, cabe anotar que los dos primeros procesos se surtieron al momento de la expedición del Decreto Distrital 166 de 2010, y fueron el resultado de un trabajo concertado con las organizaciones de del Distrito Capital, en general, y con diversas organizaciones de mujeres de las distintas localidades de la ciudad, en particular.

Aparte de lo anterior, para fortalecer el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres del Distrito Capital la política pública incluye la participación como principio orientador de la ejecución de la misma y como derecho, cuya garantía se buscará a través de la puesta en marcha de acciones específicas como, por ejemplo, el reconocimiento y la promoción de las diversas formas de organización de las mujeres, brindándoles el apoyo y asistencia técnica para ello; la promoción de su inclusión efectiva en el las corporaciones de elección popular, Congreso de la República, el Concejo de Bogotá y las Juntas Administradoras Locales; la representación de sus intereses, demandas y necesidades en la agenda pública y política; la realización de pactos con los partidos políticos para la inclusión voluntaria de mujeres en los listados electorales, sus candidaturas y su elección en puestos decisorios de los partidos políticos, etc.

D. LAS LÍNEAS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA

Diseñar e implementar acciones de prevención, atención y protección de las mujeres víctimas de violencias teniendo para ello como escenario principal las casas refugio de manera oportuna, integral y desde los derechos de las mujeres.

Esta línea de acción responde a la necesidad de consolidar la implementación del Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia, como escenario de articulación interinstitucional para la protección integral a las mujeres víctimas de violencia en el espacio público y privado, creado mediante el Acuerdo Distrital 421 de 2009, el cual está compuesto por los Subsistemas de Prevención, Atención y Protección Integral y Evaluación y Seguimiento del Delito.

Diseñar e implementar medidas de política pública dirigidas a generar condiciones de paz y seguridad humana para las mujeres en los territorios rural y urbano del Distrito Capital.

Sobre el derecho a la paz, precisamente en la sentencia en que estudió la constitucionalidad de la Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz, la Corte Constitucional expresó:La Paz constituye (i) uno de los propósitos fundamentales del Derecho Internacional; (ii) un fin fundamental de Estado colombiano; (iii) un derecho colectivo en cabeza de la Humanidad, dentro de la tercera generación de derechos; (iv) un derecho subjetivo de cada uno de los seres humanos individualmente considerados; y (v), un deber jurídico de cada uno de los ciudadanos colombianos, a quienes les corresponde propender a su logro y mantenimiento.

Al realizar las consideraciones sobre el derecho de las mujeres a la paz con equidad de género, merecen especial atención aquellas víctimas de desplazamiento forzado por el conflicto armado que afronta nuestro país respecto de quienes la Corte Constitucional declaró la presunción de riesgo mediante el Auto 092 de 2008, así:

Estos riesgos son: (i) el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado; (ii) el riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales; (iii) el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia; (iv) los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales -voluntarias, accidentales o presuntas- con los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el país o con miembros de la Fuerza Pública, principalmente por señalamientos o retaliaciones efectuados a posteriori por los bandos ilegales enemigos; (v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (vi) el riesgo de persecución y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de las personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas áreas del territorio nacional; (vii) el riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social; (viii) el riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posición histórica ante la propiedad, especialmente las propiedades inmuebles rurales; (ix) los riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnerabilidad acentuada de las mujeres indígenas y afrodescendientes; y (x) el riesgo por la pérdida o ausencia de su compañero o proveedor económico durante el proceso de desplazamiento.”17

En este contexto, los riesgos a que se encuentran sometidas las mujeres víctimas de desplazamiento en el contexto del conflicto armado fueron establecidos según los diversos roles que puede cumplir la mujer desplazada por la violencia, y ello es muy importante porque constituye un reconocimiento de su papel como actoras sociales en diversos ámbitos de la vida cotidiana, determinado que en cualquiera de dichos roles las mujeres corren el riesgo de que sus derechos sean vulnerados, pero que las autoridades deben brindarles protección, para que éste no se materialice en violación sistemática de sus derechos.

En lo que respecta al concepto de seguridad humana ha establecido la doctrina:

La seguridad humana en su acepción más amplia representa mucho más que la mera ausencia de conflictos violentos. Abarca derechos humanos, buena gestión pública, acceso a la educación y a la atención médica, y vela por que cada ser humano tenga oportunidades que aprovechar y elecciones que efectuar para realizar su propio potencial. Todo paso en esa dirección es también un paso hacia la reducción de la pobreza, la consecución del crecimiento económico y la prevención de conflictos. Liberarse de la necesidad, liberarse del miedo y la libertad de las generaciones futuras de heredar un medioambiente natural sano, he aquí las piedras angulares interrelacionadas de la seguridad humana y, por ende, de la seguridad nacional.”18

Por lo anterior, se comprende la importancia de incluir dentro de las líneas de acción de esta política pública una que integre el aporte de las mujeres a la paz, en un marco de seguridad humana.

Desarrollar acciones de política pública tendientes a promover el acceso de las mujeres a la justicia, en condiciones de igualdad, para propugnar por la debida protección y restablecimiento de sus derechos a través de recursos idóneos y eficaces, con oportunidad, con garantías procesales y dando aplicación al principio de debida diligencia.

En lo que respecta al derecho fundamental a la administración de justicia esta línea de acción cumple con el contenido del mismo establecido por la Corte Constitucional.19  En ese mismo contexto, hacemos alusión al principio de debida diligencia en este lineamiento, en razón a que ese Alto Tribunal ha destacado su importancia en los procesos judiciales que involucren mujeres víctimas de violencias, enunciado las obligaciones que el mismo implica, así:

El deber de garantizar los derechos fundamentales de las víctimas de violencia sexual, especialmente cuando son niños y mujeres, impone a las autoridades judiciales –incluidos los fiscales- la obligación de adelantar las respectivas investigaciones y juicios penales con debida diligencia. Este deber de debida diligencia se traduce en obligaciones concretas como (i) adelantar la investigación de manera oportuna y dentro de un plazo razonable; (ii) no tomar decisiones discriminatorias basadas en estereotipos de género; (iii) brindar a las víctimas oportunidades para ser oídas y participar dentro del proceso, así como tomar en cuenta sus opiniones y reclamos, y adoptar mecanismos para facilitar la rendición del testimonio y para proteger su intimidad; (iv) dictar mandatos judiciales de amparo para evitar nuevas agresiones, así como para garantizar la seguridad de la víctima y su familia durante y después del proceso; (v) dar aviso a las víctimas de la liberación de los agresores; (vi) brindar información a las víctimas sobre sus derechos y la forma cómo puede participar en el proceso, así como orientación psicológica; (vii) permitir a las víctimas solicitar el control de legalidad de las decisiones que afectan sus derechos; y (viii) guardar la debida reserva de la identidad de la víctima. Adicionalmente, cuando la víctima es un menor de 18 años, los funcionarios judiciales deben (i) armonizar los derechos de los presuntos agresores con los derechos de los niños, por ejemplo, aplicando el principio de in dubio pro reo en última instancia después de una investigación seria y exhaustiva; (ii) minimizar los efectos adversos sobre los niños que se derivan de su participación en el proceso, por ejemplo, a través de apoyo interdisciplinario; (iii) dar prioridad a los casos y resolverlos con celeridad; (iv) tratar a los niños con consideración teniendo en cuenta su nivel de madurez y su situación de indefensión como víctimas; (v) permitir que los niños en todas las etapas sean acompañados y asistidos por personas de su confianza; (vi) informar a los niños y a sus representantes sobre las finalidades, desarrollo y resultados del proceso, resolver todas sus inquietudes al respecto y orientarlos sobre la forma como pueden ejercer sus derechos al interior del proceso; (vii) informar al Ministerio Público para que pueda velar por los intereses de los niños; y (viii) acudir el principio pro infans como criterio hermenéutico.”20

Desarrollar acciones de política pública para garantizar a las mujeres en sus diferencias una educación de calidad y pertinencia, generando condiciones de acceso y permanencia en todos los niveles y ámbitos del sistema educativo, para su realización plena como sujetas de derechos.

En lo que respecta al derecho fundamental a la educación esta línea de acción cumple con el contenido del mismo establecido por la Corte Constitucional.21  En este mismo sentido, específicamente la sentencia T-458 de 2013, resalta “En la Observación General No. 13 el Comité desarrolló el contenido del derecho a la educación y a grandes rasgos señaló que se constituye en un medio para la realización de otros derechos. En particular, determinó que se trata de una prerrogativa que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades, desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico.

Además, identificó cuatro aspectos que deben ser observados para la plena realización de este derecho, a saber: a) disponibilidad; b) accesibilidad; c) aceptabilidad; y d) adaptabilidad.”22

Así las cosas, en la línea de acción anterior se resalta la pretensión de que aparte de garantizar la calidad, cobertura y permanencia de las mujeres en todos los ámbitos del sistema educativo, la misma sea pertinente para convertirlas en sujetas de derechos, es decir, las haga capaces de promoverlos, ejercerlos y exigir el restablecimiento de los mismos en los casos en que les sean amenazados o vulnerados.

Implementar acciones de política pública que permitan prevenir las desigualdades injustas en la salud de las mujeres y atender sus afectaciones específicas, de acuerdo a sus necesidades, garantizando el acceso, cobertura y atención con calidad, así como su participación en la toma de las decisiones que las afectan.

Sobre las características del derecho a la salud ha indicado la Corte Constitucional:

El artículo 49 de la Carta Política refiere al derecho a la salud calificándolo como un servicio público a cargo del Estado, a lo cual añade que todas las personas tienen garantizado el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

7.5. El vínculo entre el derecho fundamental a la salud y el deber de brindar protección a la mujer en casos de violencia en su contra es evidente, si se considera que la salud no es únicamente la ausencia de afecciones y enfermedades en una persona, sino un estado completo de bienestar físico, mental y social, acorde con las posibilidades y las condiciones dentro de las cuales la persona se relaciona con el Estado, su familia y los demás integrantes de la comunidad.

7.8. La atención a la salud, como deber del Estado (C. Po. Art. 49), no está limitada a aspectos como consultas médicas, diagnósticos, medicación, tratamientos, procedimientos quirúrgicos, verificación sobre la recuperación física, sino que, además, comprende otros aspectos ligados directamente con el bienestar de los pacientes, como ocurre con la necesidad de brindarles alojamiento y alimentación durante el tiempo que dure la hospitalización o la internación en centros médicos especializados tales como clínicas, hospitales y centros de rehabilitación mental. No podría concebirse que un paciente fuera atendido en estas instituciones, sin el suministro de alimentación adecuada o del alojamiento ínsito a cada tratamiento.

La atención al paciente en centros especializados, en particular en lo atinente a su alojamiento y alimentación, dependerá, en todo caso, de los análisis y recomendaciones elaborados por el personal médico y científico que se encuentre a cargo de la recuperación y restablecimiento del interno, pues la responsabilidad médica comprende el deber de determinar el momento a partir del cual el paciente ha de abandonar el centro hospitalario o el lugar al cual ha sido enviado para su restablecimiento.23

Del extracto jurisprudencial transcrito, en comparación con el lineamiento respectivo, resaltamos que las prestaciones a que da lugar la garantía del derecho a la salud no están limitadas sino dependen de los aspectos que demande la recuperación de las y los pacientes en los casos concretos, la necesidad de adelantar acciones para evitar las desigualdades injustas, lo que abre la posibilidad a las medidas de discriminación positiva, la consideración de las diferencias y diversidades que identifican a las pacientes y la importancia de participar en las decisiones que afectan su salud.

Desarrollar políticas orientadas al ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres, en los ámbitos del empleo formal y no formal, remunerado y no remunerado, así como al reconocimiento social, económico y simbólico del trabajo que realizan las mujeres, destacando las potencialidades y saberes que han acumulado en las actividades de producción y reproducción.

Con esta línea de acción se pretende proteger, además de aquellas mujeres que actualmente tienen un trabajo formal y remunerado, a aquellas que laboran en la informalidad o cuyos roles considerados naturales y no productivos, no son efectivamente valorados, como es el caso del rol reproductivo y de gestión social y comunitaria.”24

Implementar acciones de política pública orientadas al acceso a créditos blandos y subsidios especiales para el acceso, construcción, mejoramiento y/o alquiler de la vivienda para las mujeres.

Esta línea de acción recoge los componentes actualmente establecidos para garantizar el derecho de las mujeres al hábitat y la vivienda digna, en los términos del literal h) del artículo 11 del Decreto Distrital 166 de 2010, así:

h) Hábitat y vivienda dignas. Garantizar el derecho de las mujeres a vivir en cualquier parte de la ciudad de Bogotá, D.C., en condiciones de seguridad, paz y dignidad, desde la inclusión de la protección legal de la tenencia contra el desalojo forzado y la amenaza de desastres naturales; disponibilidad de mecanismos de apoyo para el mejoramiento de la infraestructura de las viviendas; dispositivos de financiación adecuados a las necesidades de las solicitantes, la habitabilidad de las viviendas, los gastos soportables, la accesibilidad a los servicios públicos domiciliarios de la ciudad y la participación de los grupos en condiciones de vulnerabilidad y el respeto por el patrimonio cultural, a través de los siguientes componentes:

h.1. Créditos blandos para las mujeres. Promover la creación de líneas de créditos blandos para la compra, ampliación y mejoramiento de las unidades de vivienda y para la adecuación a nuevas necesidades de las mujeres.

h.2. Subsidios especiales para las mujeres vulneradas. Promover la priorización de subsidios para el acceso, construcción y mejoramiento de la vivienda para mujeres en condición de desplazamiento forzado, víctimas de violencia de género y cabeza de familia.

h.3. Vivienda en alquiler. Promover la creación de subsidios para las mujeres, con destino al alquiler de vivienda.”

Desarrollar acciones de política pública que fomenten y visibilicen los aportes de las mujeres a la cultura, el arte y el patrimonio.

Esta línea de acción recoge lo establecido por el literal g3 del artículo 11 del Decreto Distrital 166 de 2010, así: “g.3. Aportes de las mujeres a la cultura, el arte y el patrimonio. Fomentar, visibilizar y potenciar los aportes de las mujeres a la cultura, el arte y el patrimonio de la ciudad (…)”

Implementar prácticas comunicativas y culturales que contribuyan a transformar imaginarios y estereotipos sexistas que sustentan la discriminación, desigualdad y subordinación que enfrentan las mujeres.

Esta línea de acción recoge lo establecido por los literales g1, g2 y g4 del artículo 11 del Decreto Distrital 166 de 2010, así:

g.1. Eliminación de estereotipos de género. Mejorar las condiciones de equidad, a partir de la eliminación de los estereotipos de género, a través de acciones tendientes a desmontar los imaginarios sexistas sobre lo femenino y lo masculino en los ámbitos público y privado para construir nuevas relaciones con las mujeres como sujetas de derechos.

g.2. Comunicación no sexista. Implementar nuevas prácticas comunicativas, con el fin de transformar el lenguaje sexista en los diferentes medios y formas de comunicación.

g.4. Mujeres artistas transformando la cultura. Fomentar la práctica artística dirigida y realizada por las mujeres, para disminuir las inequidades existentes en este campo y desarrollar nuevas propuestas para una cultura libre de sexismo. Incentivar la práctica artística de las mujeres con enfoque de derechos y de género.”

Fomentar una cultura de paz que reconozca y valore los aportes y propuestas de las mujeres en la tramitación, resolución y transformación de los conflictos sociales, económicos, políticos y culturales.

Se incluye una línea de acción relacionada con la cultura de paz, que recoge en parte lo establecido por el literal a2 del artículo 11 del Decreto Distrital 166 de 2010, así: “Promover la cultura de la paz y la solución pacífica a los conflictos sociales, económicos, culturales y políticos, desde un enfoque diferencial de género, y promover la deconstrucción de los imaginarios de masculinidad y feminidad frente a la paz y a la guerra.”, pero hace énfasis en el reconocimiento de los aportes de las mujeres en la construcción de dicha cultura y no sólo en el resultado solución, sino en el proceso de tramitación de los conflictos y en la posibilidad de transformación de éstos, pretendiendo dar una visión más amplia y recogiendo la concepción de que pueden transformarse para bien de las partes.

Diseñar e implementar mecanismos de política pública que permitan aumentar la representación política y social de las mujeres en las corporaciones de elección popular, promoviendo su participación desde sus diferencias, para lo cual se impulsarán procesos de formación social y política dirigidos a la identificación de sus intereses y necesidades.

A través de esta línea de acción se pretende avanzar en el cumplimiento de la Ley 581 de 2000 en el Distrito Capital, “Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución”, con enfoque diferencial. Los enfoques de derechos de las mujeres y de género ya son promovidos por esta Ley en sí misma.

Igualmente, se resalta en esta línea de acción la necesidad de que los procesos de participación de las mujeres del territorio urbano y rural del Distrito Capital se implementen teniendo en cuenta el enfoque diferencial y como mecanismo para ello se  privilegiarán los procesos de formación social y política, siendo un ejemplo actual de ello la Escuela de Formación Política liderada por la Secretaría Distrital de la Mujer “Por el derecho de las mujeres a gobernar Bogotá”. Este proceso de formación y capacitación busca brindar a mujeres de las 20 localidades del Distrito Capital herramientas que contribuyan a que el ejercicio de su participación se cualifique y que en la agenda política queden reflejados los intereses de las mujeres de Bogotá a través de procesos de participación autónoma y decisoria.25

Desarrollar medidas y mecanismos para incorporar los intereses, necesidades y demandas de las mujeres en la agenda pública y en las políticas públicas, así como en las distintas instancias y escenarios electorales, sociales, culturales y económicos. Especialmente se impulsarán los Comités Operativos de Mujer y Géneros y el Consejo Consultivo de Mujeres como instancias de interlocución entre la Administración y las mujeres y/o organizaciones de mujeres.

Hasta la incorporación de intereses, necesidades y demandas de las mujeres en la agenda pública y en las políticas públicas, esta línea de acción recoge el planteamiento esencial de la estrategia de transversalización del enfoque de género sobre la cual la doctrina ha indicado que tiene por objeto incorporar la perspectiva y el análisis de género de manera sistemática y en forma integral en la corriente principal del pensamiento, la planificación y las acciones del desarrollo. Según la definición del Consejo Económico y Social (ECOSOC), el gender mainstreaming tiene por objeto integrar el enfoque de equidad de género de forma transversal en todas sus políticas, estrategias, programas, actividades administrativas y financieras e incluso en la cultura institucional, para contribuir verdaderamente a un cambio en la situación de desigualdad de género. Esto no significa que no se realicen acciones directas y específicas a favor de las mujeres, ya que éstas últimas son claves para los grupos desvaforecidos”26

En ese mismo contexto, la incorporación en las distintas instancias y escenarios electorales, sociales, culturales y económicos, recoge la idea de que la corresponsabilidad por la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá D.C., no sólo compromete al sector público, sino al sector privado (empresas y gremios) los organismos de cooperación (nacional e internacional), la expresión organizada de la sociedad civil, de manera diferencial y responsable, teniendo en cuenta, para ello, el compromiso político y ciudadano de aportar a la igualdad de oportunidades para las mujeres que habitan en el territorio urbano y rural del Distrito Capital.

Por otro lado, en lo que respecta al impulso de los Comités Operativos Locales de Mujer y Géneros, cabe resaltar que el fundamento normativo de los mismos comenzó con la expedición de la Resolución 001 de 2005 del Consejo Distrital de Política Social Por la cual se crea el Subcomité Operativo de Mujer y Géneros para el cumplimiento del Acuerdo 091 de 2003, la Política Pública de Mujer y Géneros y el Programa Bogotá con igualdad de Oportunidades.”, la cual dispone:

ARTÍCULO 1°. Creación: Créase el Subcomité Operativo del Consejo Distrital de Política Social como instancia participativa de Gestión, asesoría, concertación, evaluación y seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades  para la Equidad de Género, en consonancia con los lineamientos de la política pública de Mujer y Géneros y del Plan de Desarrollo Distrital.”

En concordancia con la disposición anterior, la Resolución No. 001 de 2005 definió la instancia a través de la cual se abordaría la temática de equidad de género y enfoque de derechos de las mujeres en las Localidades, así:

Artículo 5°.Subcomités Operativos Locales de Mujer y Géneros. Los Alcaldes o las Alcaldesas Locales, conformarán instancias locales de Mujer y Géneros, conformadas por representantes de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, al tenor de lo dispuesto en el Acuerdo 091 de 2003, en consonancia con la dinámica de la respectiva localidad (…)”

Por otro lado, reiterando la posibilidad de creación de instancias locales que velen por la implementación de las políticas púbicas en el Sector Localidades, el Decreto Distrital 460 de 2008 indica:

Artículo 12º. Objeto e integración de los Comités Operativos del Consejo Distrital de Política Social. El Consejo Distrital de Política Social contará para el desarrollo especializado de sus funciones con Comités Operativos, cada uno de los cuales tiene por objeto ser un escenario de participación, análisis y discusión de las temáticas sociales del Distrito Capital.

Estos Comités Operativos son de carácter mixto y se organizarán por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o por problemáticas. En todo caso, para su organización se tendrá en cuenta la racionalización de las instancias de coordinación a nivel distrital.

Sin perjuicio de la integración que se defina para cada uno de los comités según su temática ó problemática, los sectores administrativos de coordinación designarán un representante que tenga bajo su responsabilidad el manejo de temas sociales, con conocimiento, idoneidad y experticia en los mismos y que pertenezca al nivel asesor en la entidad del respectivo sector. De igual manera, cada Comité Operativo Local delegará uno de sus miembros para que participe en su par del nivel distrital facilitando la articulación entre los mismos.

Los Comités operativos se reunirán ordinariamente de manera bimensual. Extraordinariamente lo harán cuando las necesidades mismas lo exijan.

La Secretaría Distrital de Integración Social reglamentará la conformación de los Comités Operativos que defina el Consejo Distrital de Política Social.

Parágrafo: Los Consejos Locales de Política Social deberán crear para su organización y funcionamiento, y en concordancia con el Consejo Distrital de Política Social, los Comités Operativos que resulten relevantes según las problemáticas de la localidad” (Negrilla fuera del texto).

Artículo 13º-Funciones de los Comités Operativos. Para tal efecto cada Comité Operativo desarrollará las siguientes funciones generales:

1. Realizar y mantener actualizados los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática, problemática o población asignada.

2. Estudiar y analizar las políticas sociales y la oferta programática del nivel nacional y de otras instancias y emitir recomendaciones sobre su aplicación en el nivel Distrital.

3. Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar a la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social y alimentar en lo específico el Sistema de Información vigente.

4. Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que les son propias.

5. Recoger las discusiones en el ámbito local de acuerdo con las temáticas abordadas desde los Comités.

6. Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser presentados a la UAT.”

Artículo 14º. Objeto y funciones de los Consejos Locales de Política Social. Los Consejos Locales de Política Social, como parte de la estructura del Consejo Distrital de Política Social, tienen por objeto servir de instancias de participación y consulta en el proceso de construcción de la Política Social del Distrito Capital en su territorio, por medio de la canalización y análisis de las demandas sociales locales en la perspectiva de la Gestión Social Integral. Estos Consejos Locales deben ser conformados y presididos por los Alcaldes(as) Locales, dentro de su jurisdicción. Para el efecto, los Consejos Locales tendrán las siguientes funciones:

1. Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social.

2. Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad para efectos de formular sus recomendaciones.

3. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre las sugerencias y recomendaciones que emita en ejercicio de sus funciones.

4. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con los Consejos Locales de Planeación, en el proceso de diseño e implementación de la política social para su territorio.

5. Promover la organización de un observatorio social local que involucre las principales variables en materia de política social en el territorio como insumo del Sistema de Información Único y Compartido.

6. Realizar el seguimiento a la aplicación de las recomendaciones emitidas.

7. Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser presentados a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social.

8. Construir un plan de acción anual y rendir informes semestrales que contenga los resultados o avances de su gestión y la de los Comités que los conforman, para ser presentados a la UAT del Consejo Distrital de Política Social.

9. Darse su propio reglamento. “

Los artículos 13 y 14 del Decreto Distrital 460 de 2008 son relevantes para el asunto que nos ocupa, pues el primero de ellos establece las funciones generales de los comités operativos y el segundo al determinar las competencias de los Consejos Locales de Política Social, delimita la labor que los comités operativos locales deben cumplir en concordancia con las atribuciones de dichos Consejos.

Por otra parte, en relación con el fundamento normativo del Consejo Consultivo de Mujeres, dicha instancia fue creada mediante el Decreto Distrital 403 de 2007, pero dicha reglamentación fue derogada por el Decreto 224 de 2014, el cual actualiza dicha instancia y establece que el objeto de la misma es Servir de instancia consultiva para analizar, conceptuar, y formular propuestas sobre los temas de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género tendientes a erradicar las desigualdades y discriminaciones que experimentan las mujeres en razón de su género, e igualmente la consolidación y sostenibilidad de los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género de dicha Política.”

Diseñar y desarrollar políticas públicas orientadas al reconocimiento de las particularidades de las mujeres campesinas y rurales que habitan en el Distrito Capital y la transformación de las desigualdades e inequidades históricas que persisten, con énfasis en el acceso a la tierra, la titulación de predios y a la vivienda digna, el acceso a financiamiento y crédito con miras a la autonomía económica, la soberanía alimentaria, el acceso y permanencia a la educación en todos los niveles con oportunidad, calidad y pertinencia, la participación en órganos de decisión, la efectiva representación política y el acceso a la protección social.

El fundamento normativo de este lineamento es el siguiente:

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ya mencionada en el marco normativo internacional, aprobada en Colombia mediante la Ley 51 de 1981, el artículo 14 establece:

Artículo 14

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

 

a. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b. Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c. Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d. Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e. Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f. Participar en todas las actividades comunitarias;

g. Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h. Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Constitución Política de 1991 Artículos 3°, 5°, 13, 22, 64 y 65

 

Declaración de Ginebra para la Mujer Rural, aprobada en la Cumbre sobre el adelanto económico de la mujer rural (Ginebra, 25 y 26 de febrero de 1992, insta a todos  los Estados y organizaciones y organismos del Sistema de Naciones Unidas a tomar en cuenta los objetivos de la Declaración de Ginebra para llevar a cabo sus programas, e insta a los órganos pertinentes a considerar, a la luz de la Declaración, la adopción de medidas específicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con miras a atender las necesidades especiales de las mujeres.

 

En la Ley 160 de 1994, se establece que “dentro de los criterios de selección que establezca la Junta Directiva (ahora Consejo Directivo del INCODER) deberá darse atención preferencial a la situación en que se hallan las mujeres campesinas jefes de hogar y las que se encuentren en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez y carezcan de tierra propia o suficiente.

 

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 1995. De la Plataforma se desprende un compromiso explícito destinado a combatir estas discriminaciones y a promover el adelanto y potenciación de las mujeres rurales en el desarrollo, relevándose el importante rol que pueden cumplir en la protección del medio ambiente. Aborda la situación de las mujeres rurales en las 12 esferas en que se divide, especificando además la necesidad de “promover la independencia económica de las mujeres, incluido el empleo, y erradicar la carga persistente y cada vez mayor de la pobreza que recae sobre las mujeres, combatiendo las causas estructurales de esta pobreza mediante cambios en las estructuras económicas, garantizando la igualdad de acceso a todas las mujeres -incluidas las zonas rurales, como agentes vitales del desarrollo- a los recursos productivos, oportunidades y servicios públicos”, y “promover un desarrollo sostenible centrado en las personas, incluido el crecimiento económico sostenido, mediante la enseñanza básica, la educación permanente, la alfabetización y la capacitación, y la atención primaria de la salud para las niñas y las mujeres”.27

En la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial de 1996, se reconoce “la aportación fundamental de las mujeres a la seguridad alimentaria, sobre todo en las zonas rurales de los países en desarrollo, y la necesidad de garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer. Para reforzar la estabilidad social y contribuir a corregir la excesiva tasa de migración del campo a las ciudades con que se enfrentan muchos países, habrá que considerar también prioritaria la revitalización de las zonas rurales”.

La Ley 731 de 2002 “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”,Tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural”.

Decreto Distrital 327 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital”, con respecto a la Participación Ciudadana Activa refiere: “Particular importancia tiene garantizar la participación efectiva de las mujeres, los jóvenes y las jóvenes, en los espacios de decisión política”.

El artículo 6° de la Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones", sobre los principios de la misma, establece:

7. No Discriminación. Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, procedencia rural o urbana, religión entre otras, tendrán garantizados los derechos establecidos en esta ley a través una previsión de estándares mínimos en todo el territorio nacional.

8. Atención Diferenciada. El Estado garantizará la atención a las necesidades y circunstancias específicas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los derechos consagrados en la presente ley.”

En el Decreto Distrital 166 de 2010 Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", el artículo 1° establece la adopción de la misma para las zonas urbanas y rurales del Distrito Capital, el artículo 3° establece otro tanto frente al campo de aplicación, el artículo 5° establece la obligatoriedad de aplicación del principio de diversidad, entre otros aspectos en razón a la identidad campesina y el artículo 8° enmarca la estrategia de territorialización de la política pública en zona rural y urbana.

Declaración de los derechos de los campesinos y campesinas aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 24 de febrero de 2012,28 reconoce los siguientes derechos:

Artículo II Derechos de los campesinos y las campesinas

1. Las campesinas y campesinos tienen derechos iguales

2. Las campesinas y campesinos tienen derecho a disfrutar totalmente, como colectivo e individualmente, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales tal y como reconoce la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el derecho internacional de derechos humanos.

3. Las campesinas y campesinos son libres e iguales a otra gente e individuos y tienen el derecho de estar libres de cualquier tipo de discriminación, en el ejercicio de sus derechos, en particular a estar libres de discriminaciones derivadas de su estatus económico y social.

4. Las campesinas y campesinos tienen el derecho de participar activamente en el diseño de políticas, en la toma de decisiones, la aplicación y el monitoreo de cualquier proyecto, programa o política que afecte sus territorios.

Artículo III Derecho a la vida y a un nivel de vida digno

Artículo IV Derecho a la tierra y al territorio

Artículo V Derecho a las semillas y al saber y práctica de la agricultura tradicional

Artículo VI Derecho a medios de producción agrícola

Artículo VII Derecho a la información y a la tecnología agrícola

Artículo VIII Libertad para determinar el precio y el mercado para la producción agrícola

Artículo IX Derecho a la protección de valores en la agricultura

Artículo X Derecho a la diversidad biológica

Artículo XI Derecho a la preservación del medioambiente

Artículo XII Libertad de asociación, opinión y expresión

Artículo XIII Derecho al acceso a la justicia”  (Negrilla es del texto original).

Desarrollar acciones de política pública que permitan la incorporación de los intereses, necesidades y demandas de las mujeres en la planeación y organización de la gestión administrativa del Distrito Capital (sectores central, descentralizado y Localidades), así como en el diseño e implementación de presupuestos pro equidad de género y en la sensibilización de servidoras y servidores públicos.

 

En concordancia con la línea de acción sobre medidas y mecanismos para incorporar los intereses, necesidades y demandas de las mujeres en la agenda pública y en las políticas públicas, esta hace referencia a la manera como la estrategia de transversalización de la igualdad de género debe implementarse en la Administración Distrital (sector central, descentralizado y de Localidades).

7. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO DE ACUERDO

El Plan de Desarrollo Distrital para Bogotá D.C., 2012-2016 “Bogotá Humana” establece:

Eje estratégico 1: “Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de la preocupación del desarrollo”.

Artículo 4. Descripción objetivo eje estratégico 1 relacionado con la equidad de género:

(...)

2. Destacar los principios de igualdad, equidad y diversidad como derroteros de las acciones de la administración distrital, centradas en el bienestar de las personas como titulares de derechos y obligaciones, con énfasis en la no discriminación y no exclusión, asociadas a identidades étnicas, culturales, de género o por orientación sexual, considerando la realización de los derechos como un imperativo ético y legal.

Se busca promover el empoderamiento social y político de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, personas mayores, las familias, mujeres, grupos étnicos afrodescendientes, palenqueros, raizales, indígenas y Rrom, las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales, LGBTI y con discapacidad y en general de los grupos poblacionales discriminados y segregados de modo que se avance hacia la igualdad de oportunidades; la protección y restitución de sus derechos, visibilizando y ampliando sus oportunidades y suscitando el respeto y cambio de imaginarios frente a estereotipos en torno a la edad, el género, la pertenencia cultural y étnica, la orientación sexual, la identidad género, la apariencia y la discapacidad. Dar prioridad a la prevención del maltrato del ser humano y la superación de toda forma de violencia, contra situaciones de no observancia de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes, las mujeres, las personas mayores y las formas diversas de familia. (Negrilla fuera de texto).

Artículo 6. Estrategias. Descripción de la relacionada con el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres.

 

3. Garantizar el ejercicio pleno de derechos de toda la ciudadanía, el reconocimiento de la diversidad y las diferencias en la formulación e implementación de las políticas públicas, reconocer los enfoques diferenciales de orientación sexual, identidad de género, género, pertenencia étnica y cultural, condición de discapacidad y ciclo vital: niños, niñas y adolescentes, adultos y adultas mayores y de diversidad de las familias”. (Negrilla fuera de texto).

Programa “Bogotá Humana con Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género para las Mujeres”

Artículo 10. Descripción.

El programa busca garantizar en forma progresiva y gradual la igualdad de oportunidades para las mujeres y avanzar en la eliminación de las violencias e inequidades que impiden el ejercicio efectivo de sus derechos y capacidades. Esto con el fin de promover una ciudad garante de las libertades de las mujeres, mediante la implementación de acciones positivas para el goce real y efectivo de los derechos de las mujeres en el distrito capital desde las diferencias que las constituyen.

Se implementarán acciones acordes con lo dispuesto en la Ley 1257 de 2008 y 985 de 2005, por la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma, orientadas a prevenir, atender, proteger, denunciar y sancionar casos de violencias contra las mujeres, buscando también reducir prácticas sociales de discriminación y exclusión que las afectan tanto en el espacio público como en el privado. Además se promoverá y coordinará el desarrollo de la política pública distrital de mujeres y equidad de género, para la transformación de prácticas y condiciones económicas, sociales, institucionales, políticas y culturales de discriminación y exclusión y violencia contra las mujeres, para fortalecer la capacidad institucional del distrito para garantizar y restituir el cumplimiento de los derechos de las mujeres.

La creación de la Secretaría Distrital de la Mujer, como entidad responsable de articular acciones desde los diferentes sectores de la administración distrital y fijar políticas para la equidad de género y la erradicación de la discriminación y la violencia contra las mujeres, se constituye en una de las primeras acciones en pro de alcanzar los objetivos planteados.

El Programa tiene tres proyectos prioritarios, así:

1) Bogotá Humana, segura y libre de violencias contra las mujeres”, que “(busca) brindar atención prioritaria y especializada a mujeres víctimas de violencias, por medio de la articulación de acciones intra e interinstitucionales en los componentes de prevención, atención, protección y sanción de las violencias contra ellas en el Distrito capital”

2) “Bogotá con Igualdad de Oportunidades para las Mujeres”, cuyo propósito es “…garantizar los derechos de las mujeres rurales y urbanas desde las diversidades que las constituyen, mediante la implementación, el seguimiento y la evaluación de las acciones contenidas en el plan de igualdad de oportunidades, en relación con los derechos a la paz y la convivencia con equidad de género, a una vida libre de violencias, salud plena, trabajo en condiciones de igualdad y dignidad, educación con equidad, cultura libre de sexismo y hábitat y vivienda dignas. También busca fortalecer la participación y organización de las mujeres en las localidades y la representación de sus intereses; realizar procesos de formación social y política para las mujeres, así como la promoción, atención integral a aquellas con discapacidad y cuidadoras en las localidades; fomentar y apoyar iniciativas comunitarias, sociales, económicas y culturales y políticas de las mujeres en las veinte localidades del Distrito.

3) Creación y puesta en operación de la Secretaría Distrital de la Mujer, mediante la cual se busca “…promover la planeación con enfoque de derechos de las mujeres y de género y ejercicios presupuestales sensibles al género. Coordinar y articular con los sectores de la administración la implementación de políticas, programas y proyectos de igualdad de derechos y equidad de género para las mujeres. Promover el uso de información desagregada por sexo, la producción de indicadores de género y el análisis con enfoque de derechos de las mujeres y género para evidenciar los impactos diferenciales entre mujeres y hombres en términos de la formulación e implementación de políticas públicas. Implementar las estrategias de la política pública de mujeres y equidad de género: transversalización, territorialización, comunicación y corresponsabilidad.

Consolidar las casas de igualdad de oportunidades para las mujeres como espacios de empoderamiento en las localidades. Consolidar las casas refugio para la protección integral de mujeres víctimas de violencias basadas en el género. Consolidar el programa justicia de género, principalmente en lo que tiene que ver con atención jurídico-social especializada.

De manera adicional, en desarrollo de la política pública de mujeres y equidad de género este proyecto pretende incorporar la igualdad de oportunidades para las mujeres en todos los sectores de la Administración Distrital, mediante dos procesos, uno de carácter interno en la gestión administrativa. El otro, en la incorporación de la igualdad de oportunidades para las mujeres en las políticas, planes, programas y proyectos de los sectores”. (Negrilla fuera de texto).

METAS DE IMPACTO, RESULTADO Y/O GESTIÓN:

Artículo 10. Metas de Impacto y de Resultado y/l Gestión:

Proyecto prioritario

Meta de Impacto

Metas de Resultado y/o gestión

 

 

 

 

Bogotá Humana, segura y libre de violencias contra las mujeres

 

 

 

 

Aumentar 10% el número de medidas de protección legal para mujeres víctimas de violencia

Poner en operación 7 Casas de refugio.

Proteger integralmente a 2.859 mujeres con sus hijas e hijos, víctimas de violencia.

Aumentar en 50% la intervención socio - jurídica especializada en los casos de violencias contra las mujeres.

Vincular laboralmente a ciento por ciento de las mujeres víctimas de quemaduras con ácido, en coordinación con todos los sectores administrativos.

 

Proyecto prioritario

Meta de Impacto

Metas de Resultado y/o gestión



 

Bogotá con igualdad de oportunidades para las mujeres




 

Aumentar a 40% el número de candidatas inscritas a cargos de elección popular


Implementar 120 acciones del Plan de Igualdad de Oportunidades.

Poner en operación 20 Casas de Igualdad de Oportunidades.

Empoderar 50.000 mujeres en el ejercicio de sus derechos.

Fortalecer 100 organizaciones de mujeres.

Observatorio Distrital de Mujeres y Equidad de Género diseñado y en operación.

 

Proyecto prioritario

Meta de Impacto

Metas de Resultado y/o gestión

 

Creación y puesta en operación de la Secretaria Distrital de la Mujer

 

Aumentar a 40% el número de candidatas inscritas a cargos de elección popular

Aumentar 10% el número de medidas de protección legal para mujeres víctimas de violencia

 

Ciento por ciento de los sectores de la administración distrital implementan Planes Sectoriales de Transversalización de la Igualdad de Género.

Secretaría creada y operando

 

Aunque Bogotá ha avanzado en términos de mejorar las condiciones de vida para todos sus habitantes, prevalecen situaciones injustas y evitables de desigualdad e inequidad de género, por lo cual la ciudad debe contar con unos lineamientos de Política Pública que contribuya a modificar los factores estructurales de discriminación en razón al género. 

En Colombia, el Distrito Capital es pionero en la ejecución de acciones afirmativas en favor de los derechos de las mujeres. Bogotá desde hace una década ha asumido el compromiso político con las mujeres a través de la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, cuyos lineamientos generales fueron establecidos por el Acuerdo 091 de 2003. Esta experiencia ratifica la necesidad de continuar con políticas de Estado que progresivamente contribuyan a generar los cambios sociales, culturales, económicos y políticos, los cuales se requieren para construir una sociedad y una ciudad que comprenda y respete las diferencias que la constituyen; más igualitaria en términos de las relaciones sociales que construyen mujeres y hombres y más democrática en relación con la equidad y la justicia social que necesita. Estas transformaciones demandan la participación de todas y todos los ciudadanos, así como de la voluntad y la decisión política de las autoridades distritales, entre las que se cuenta el Concejo Distrital.

La Administración Distrital, en los sectores central, descentralizado de Localidades, a través de la implementación de los lineamentos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, se compromete a garantizar efectivamente los derechos de las mujeres que habitan en el territorio rural y urbano de Bogotá D.C.,, avanzando progresivamente hacía la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, teniendo en cuenta para ello, las diferencias que las constituyen, así como la atención a sus problemáticas, referidas a la pobreza y la pobreza extrema, el desplazamiento forzado, las violencias contra las mujeres, el mejoramiento del hábitat y la obtención de vivienda digna, elevar los niveles de participación social y política y contribuir a una cultura libre de sexismo, entre otras. De igual forma, le apunta a que los objetivos de desarrollo del milenio sean una realidad para su ciudadanía, particularmente en lo relacionado con la promoción de la igualdad entre los sexos y la autonomía de las mujeres.

En los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género se visibilizan algunos de los derechos priorizados por las mujeres en ejercicios de participación y construcción de la agenda pública de sus derechos, así: la paz y la convivencia con equidad de género, una vida libre de violencias, participación y representación con equidad, trabajo en condiciones de igualdad y dignidad, salud plena, educación con equidad de género, cultura libre de sexismo y hábitat y vivienda digna,

A continuación se presenta información socioeconómica sobre la situación de las mujeres en Bogotá D.C.

Datos demográficos:29

Población:

Bogotá D.C., para el 2013 tiene proyectada una población de  7’634,366 personas, de las cuales el 52% son mujeres y el 48% hombres (DANE, proyección de población 2005-2020).

Edad:

Las mujeres principalmente se concentran en el rango de 15 a 34 años y de 15 a 59 años (DANE, proyección de población 2005-2020).

Esperanza de vida al nacer:

En la ciudad, la esperanza de vida al nacer es de 78 años, por sexo la distribución es de 80,2 años para las mujeres y de 75,9 años para los hombres (DANE, proyección de población 2005-2020).

Situación socioeconómica

Identificación étnica:

De acuerdo a la información proveniente del Censo Nacional de Población 2005 (DANE), el 95% de la población no se identifica con ningún grupo étnico, el 3% no informa y el 2% declara no pertenecer a ningún grupo étnico.

En cuanto a la población que se reconoce que pertenece a algún grupo étnico, el 85,1% se identifica con los negros, afrocolombianos o mulatos; por sexo, la distribución es 50% para las mujeres y 50% para los hombres.

El 13,2% de la población se identifica como perteneciente a los pueblos indígenas; por sexo, la distribución es 50,1% para los hombres y 49,9% para las mujeres.

El 1,2% se identifica como raizal, por sexo el 51, 2% son hombres y el 48,8% mujeres.

El 0,5% se identifica como parte del pueblo Rrom, por sexo el 55,1% son hombres y el 44,9% mujeres.

Pobreza:

En Bogotá D.C., el 11,6% de la población es pobre, de la cual el 11,9% son mujeres y el 11,2% hombres, como se observa las mujeres sobrepasan ligeramente tanto el nivel de pobreza general que presenta la ciudad como la proporción registrada por los hombres.

El 17,4% de la población de la ciudad se encuentra en pobreza extrema, de los cuales el 17,3% son mujeres y el 17,5% hombres. En este caso, los hombres superan ligeramente la pobreza extrema que presentan las mujeres (DANE-DNP, GEIH, 2012). 

 

Jefatura de hogar

En el Distrito Capital, el 36% de los hogares tienen como jefa una mujer, de estos hogares el 81,4% son hogares con jefatura única y el 35% de éstos hogares tienen hijas e hijos menores de 18 años (DANE-DNP, GEIH, 2012). Los estudios realizados sobre pobreza y perspectiva de género, indican que este tipo de hogares generalmente son los que se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad, debido a que los ingresos del hogar dependen de una sola persona y a la dependencia económica, sobre todo si las o los hijos son menores de 6 años.

Ingresos por jefatura de hogar y estrato

La diferencia de ingresos entre las mujeres y los hombres jefes de hogar del estrato 1, es de 26%, lo que equivale a $207,123. En el estrato 2, la diferencia es de 30,1%, que equivale a $322,537; en el estrato 3, la diferencia es de 29,3%, que corresponde a $449,884; en el estrato 4, la diferencia es de 42%, que corresponde a $2,045,337; en el estrato 5, la diferencia es de 39,9%, que equivale a $1,976,507; en el estrato 6, la diferencia es de 47,8%, que corresponde a $4,592,711 (DANE-DNP, GEIH, 2012).

Según los datos presentados, a más alto el estrato más amplía la diferencia en los ingresos entre las mujeres y los hombres jefes de hogar, con diferencias significativas. 

La diferencia de los ingresos recibidos entre mujeres y hombres se explica en las desigualdades históricas en donde las mujeres no tienen las mismas oportunidades laborales, no obstante el avance logrado por éstas en lo educativo, sin embargo dada la división sexual del trabajo en términos de la segregación vertical (las mujeres se encuentran en menor proporción que los hombres en las posiciones de alta dirección) y horizontal (las mujeres se concentran principalmente en sectores económicos como bajamente remunerados como el sector servicios). En este sentido, las mujeres tienen a concentrarse principalmente en sectores, servicios y ocupaciones clasificadas como femeninas y poco valoradas social y económicamente. Asimismo, el trabajo remunerado de las mujeres se ve afectado por el trabajo no remunerado (trabajo doméstico y de cuidado), por lo cual se requieren implementar políticas públicas que permitan “conciliar” la vida familiar y el trabajo o distribuir corresponsablemente el tiempo dedicado a estas actividades, lo cual exige el compromiso entre el Estado, la sociedad y la familia, en particular se necesita cambiar el rol masculino frente al trabajo doméstico y el cuidado.

A continuación se presenta la situación de las mujeres en relación con algunos de los derechos priorizados en el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género los cuales fueron recogidos en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, a excepción de la paz y convivencia con equidad de género y el hábitat y vivienda digna, que fueron priorizados en el marco de la misma.

Derecho a una vida libre de violencias

Colombia ha avanzado en la expedición de normas en la defensa del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, lo cual se expresa en la expedición de la Ley 248 de 1995, mediante la cual se ratifica la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belém Do Para, Brasil; asimismo, ha promulgado la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones".

 

La Ley 1257 de 2008, en el Art. 2°, define como violencia contra la mujer “(…) cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”.

Mujeres y hombres enfrentan distintas formas de violencias, mientras que las mujeres son objeto de las violencias en el espacio público y privado, y sobre ellas se efectúa principalmente la violencia física de pareja y la violencia sexual, en los hombres la violencia se concentra en la esfera pública y se expresa en los homicidios y las lesiones personales.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), para el 2012 reportó 3,967 dictámenes sexológicos, de los cuales el 82% fueron realizados a las mujeres.

Los dictámenes sexológicos para las mujeres por grupos de edad, son como sigue: 0 a 4 años (418 casos), 5 a 9 años (705 casos), 10 a 14 años (1,113 casos), 15 a 17 años (435 casos), 18 a 24 años (302 casos), 25 a 29 años (115 casos), 30 a 34 años (51 casos), 35 a 39 años (28 casos), 40 a 44 años (24 casos), 45 a 49 años (14 casos), 50 a 54 años (9 casos), 55 a 59 años (2 casos), 60 o más (9 casos) y sin información (10 casos).

En cuanto al lugar de la ocurrencia de los hechos, en el 56% (2,207) de los casos el presunto delito sexual sucedió en la vivienda de la víctima, el 11% (428) en la calle, el 2% (76) en un centro educativo, el 5% (199) en otros lugares y en el 8% (325) no hay información.

En relación con el agresor del presunto delito sexual, en 1,294 casos es un familiar, en 1,002 casos es realizado por una persona conocida, en 885 casos por una persona desconocida y en 84 casos no hay información.

Respecto de la violencia de pareja, para el 2012, se presentaron 10,704 casos, de los cuales el 83% de las víctimas son mujeres. Las mujeres de 18 a 24 años (2,654) principalmente son las más agredidas por sus parejas, siguen en orden, 25 a 29 años (2,048), 30 a 34 años (1,610), 35 a 39 años (967), 40 a 44 años (614), 15 a 17 años (334), 45 a 49 años (341), 50 a 54 años (159), 55 a 59 años (65), 60 o más (60) y 10 a 14 años (21).

La violencia de pareja se presenta en el 55% de los casos en la vivienda, el 24% en la calle y el 4% en otros espacios. Como se ha dicho anteriormente, las mujeres son objeto de violencias, tanto en la calle como en el lugar de vivienda.

Derecho a la participación y representación de las mujeres

Las mujeres tienen una menor participación en instancias de elección popular como el Concejo Distrital de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales. Así, se encuentra en el seguimiento realizado al Concejo Distrital, para el periodo 2008-2012, que fueron elegidas 17,8% de mujeres; mientras que para el periodo 2012-2016 se eligieron un 20% (Registraduría Nacional del Estado Civil, 2013). En esta corporación aumento en 2,2 puntos porcentuales la elección de mujeres.

En las Juntas Administradoras Locales, para el periodo 2008-2011, se eligieron 21% de mujeres, mientras que para el periodo 2012-2015, resultaron electas 28% (Registraduría Nacional del Estado Civil, 2013). La elección de mujeres en las Juntas Administradoras Locales aumento de un periodo a otro en 7 puntos porcentuales.

La participación de las mujeres en los Consejos Locales de Planeación, para el periodo 2008-2011, fue de 38%, en tanto que para el periodo 2012-2015, fue de 43%. La participación de las mujeres aumentó en 5 puntos porcentuales de un periodo a otro.

De otro lado, en los Consejos Locales de Juventud para el periodo 2008-2011, la participación de las mujeres fue de 48%, mientras que para el lapso comprendido del 2012 al 2014, la participación fue de 44% (Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, Gerencia de Instancias y Mecanismos de Participación, 2012). De un periodo a otro, la participación de las mujeres en los Consejos Locales de Juventud decreció en 4 puntos porcentuales.

La participación de las mujeres es de 60,2% en los Consejos Locales de Discapacidad para el periodo 2008-2012, que representa la más alta participación en las instancias que tiene el Distrito, lo que puede obedecer a que las mujeres son las principales responsables del cuidado de las personas con discapacidad (Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, Gerencia de Instancias y Mecanismos de Participación, 2012).

Derecho al trabajo en condiciones de igualdad y equidad

En la ciudad de Bogotá D.C., en el 2012, la tasa global de participación fue de 72,1% (DANE, 2013), la distribución por sexo es de 66% para las mujeres y 78,8% para los hombres (DANE – GEIH, 2012. Cálculos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, 2013). Según la información presentada, las mujeres tienen una tasa de participación por debajo de la registrada para los hombres, siendo la diferencia de 12,8 puntos porcentuales.

La tasa de ocupación general es de 65,2% (DANE, 2013), por sexo la distribución es 58,2% para las mujeres y 72,4% para los hombres (DANE – GEIH, 2012. Cálculos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, 2013). En este caso, están más ocupados los hombres que las mujeres, con una diferencia de 14,2 puntos porcentuales.

La tasa de desempleo para la ciudad es de 10% (DANE, 2013), para las mujeres es de 11,7% y para los hombres de 8,2% (DANE – GEIH, 2012. Cálculos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, 2013). Las mujeres tienen una mayor proporción de desocupación que los hombres, siendo la diferencia de 3,5 puntos porcentuales.

En el 2012, la tasa de informalidad fuerte para las mujeres fue de 52,8% y para los hombres de 49,1%, siendo la diferencia de 3,7 puntos porcentuales, lo que significa que las mujeres están en mayor proporción que los hombres en la informalidad, lo que significa menores oportunidades de acceso a la seguridad social, entre otros (DANE - GEIH, 2012. Cálculos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, 2013).

En ese contexto los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital expedida por Acuerdo, permitirán a las autoridades administrativas del Distrito contar con un marco indicativo de largo plazo, que contribuye a consolidar la agenda de los derechos de las mujeres y realizar programas que transciendan los planes de gobierno, de tal forma que se posibilite enfrentar problemas estructurales, tales como las violencias contras las mujeres y el reconocimiento social y económico de su aporte al desarrollo de la ciudad mediante la Economía del Cuidado, entre otros. 

De otra parte, los lineamientos de Política Pública contribuyen a reconocer las diferencias que hay no sólo entre los géneros, sino también intragénero. Esta diferenciación cobra importancia cuando debido a las asimetrías de poder entre los sexos se genera discriminación, desigualdad e inequidad; de igual forma, se producen múltiples discriminaciones debido a factores asociados a la edad, raza, etnia, condición económica, orientación sexual, construcción de identidad de género, discapacidad, lugar de residencia, etc., por lo cual se requiere implementar acciones afirmativas en beneficio de las mujeres en el Distrito Capital, lo que a su vez permite a las autoridades competentes en la materia hacer efectivos los derechos de las mujeres y adoptar medidas que garanticen sus derechos en igualdad real y efectiva, sin que ello implique una violación al artículo 13 de la Constitución Política.

Asimismo, contribuyen a prevenir y evitar la discriminación en contra de la mujer, armonizando el ordenamiento jurídico distrital y la gestión institucional en la ciudad de Bogotá D.C., con la necesidad de la erradicación de patrones culturales que desvalorizan lo femenino y sobrevaloran lo masculino, lo cual constituye una barrera para el ejercicio pleno los derechos humanos de las mujeres.

Se debe tener en cuenta que el fortalecimiento institucional en torno a la implementación de los enfoques de derechos, diferencial y de género en el Distrito Capital, abarca no sólo los poderes públicos sino a la sociedad civil organizada. En cuanto a las servidoras y los servidores públicos, con la expedición del Acuerdo se busca sensibilizar y generar conciencia sobre las diferencias de género y sus impactos, lo cual repercute en las condiciones de vida de las mujeres y en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos.

En las fases operativas de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, la aplicación del Acuerdo permite, entre otros aspectos, los siguientes:

1) Contar con problemáticas públicas relevantes que en materia de las desigualdades de género están presentes en el Distrito Capital y determinar sus prioridades sobre la base de la urgencia, importancia e influencia en el desarrollo de la ciudad.

2) Definir los plazos que se requieren para alcanzar los objetivos establecidos en la Política Pública.

3) Determinar los requerimientos que exige una efectiva garantía de la igualdad de género en la ciudad.

4) Identificar las oportunidades existentes para la equidad e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la ciudad de Bogotá D.C.

5) Identificar el grado de capacidad técnica de las autoridades competentes en la materia, que posibilite avanzar en las tareas que se necesitan para garantizar los derechos de las mujeres en la ciudad.

6) Plantear acciones frente a los resultados obtenidos, medidos con base en los indicadores de seguimiento e impacto de la Política Pública.

7) Orientar el gasto público de forma más equitativa.

8) Realizar acciones específicas en la garantía de los derechos de las mujeres que enfrentan múltiples discriminaciones en razón al sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad, raza, etnia, condición socioeconómica, lugar de residencia, y otras condiciones sociales relevantes.

9) Aportar al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en especial el referido a la igualdad entre los sexos y a la autonomía de las mujeres.

10) Garantizar el goce efectivo de los derechos de las mujeres en sus diferencias en la ciudad de Bogotá D.C.

8. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE BOGOTÁ

Según lo establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá es competente para expedir la presente iniciativa así:

ARTÍCULO.-12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.”

Ahora bien, el artículo 315, numeral 3º, de la Constitución Política de 1991 establece:

ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde:

 

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el Cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes” (Negrilla fuera de texto).

Así las cosas, sobre las diferencias entre competencias del Concejo y del Alcalde en materia de políticas públicas, conceptuó la Dirección Jurídica Distrital en los siguientes términos:

4.3 Lineamientos del Concejo y Políticas Públicas del Alcalde.

En el ámbito nacional, el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política expresa que le corresponde al Congreso dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno. En este orden de ideas, el Congreso fija las directrices de acción y el gobierno las desarrolla.

En el ámbito distrital, el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad para facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha de las políticas públicas. Es por ello que, dicta lineamientos de política pública, que determinan el conjunto de directrices para la elaboración y construcción de una política pública, señala el objeto, los principios, los objetivos y los componentes.

El Alcalde Mayor al dictar las políticas públicas determina el conjunto coherente de estrategias, metas y planes de acción para la materialización de los derechos que el Estado y la Sociedad Civil conciben, definen y acuerdan y las entidades encargadas de implementarla.

En este sentido, para que la política sea pública, ha de ser concertada, reconocida, asimilada y aceptada por la sociedad en general.”30 (Negrilla fuera de texto).

Hecha la diferenciación anterior, no obstante que la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género fue expedida mediante el Decreto Distrital 166 de 2010, lo que se pretende ahora es que sea adoptada por el máximo órgano de representación democrática del Distrito Capital: el Concejo; como tal califica la Corte Constitucional a los Concejos:

(…) el Concejo es la institución más representativa y el espacio democrático por naturaleza, pues en su seno se debaten y analizan los problemas de la población y se definen las directrices políticas, administrativas y económicas que son determinantes en la atención de las necesidades básicas de la comunidad (…)

4.3.5. Atendiendo pues a la filosofía que inspira el principio democrático, ha de precisarse que, para que éste se entienda agotado, los actos decisorios o de poder que regularmente se expresan a través de la ley y de aquellas decisiones que corresponde adoptar a las Corporaciones Públicas territoriales de elección popular (asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales), deben ser, en todos los casos, el resultado de la expresión de la voluntad soberana que emerge de un proceso en el que se garantice: el pluralismo, es decir, el derecho de todas las corrientes de pensamiento que detentan la representación popular, a ser escuchados y sus opiniones debatidas; la participación, esto es, el derecho de los ciudadanos a intervenir en las deliberaciones y decisiones cuando les asista interés o puedan resultar afectados con ellas; el principio de las mayorías, entendido como el derecho de unos y otros a que las decisiones sean adoptadas por quienes sumen el mayor número de votos en torno a una misma posición, habiéndose permitido previamente la participación de las minorías; y la publicidad, o sea la posibilidad de que el asunto a debatir sea conocido en detalle por los interesados y por los propios miembros de las corporaciones públicas, incluso, con anterioridad a la iniciación de los debates.

4.3.7. En efecto, si bien es cierto las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales no son órganos legislativos propiamente dichos, sino entidades de naturaleza eminentemente administrativa (C.P. Arts. 299 y 312); y en ese sentido sus decisiones no constituyen la vía que por antonomasia recoge la voluntad popular nacional como sí lo es la ley, las mismas se integran y conforman a través del voto, siendo también depositarios del mandato que sus electores le han confiado en cada nivel territorial. Por ello, son responsables ante estos últimos por las decisiones que adopten en el cumplimiento de sus funciones y, en virtud del principio de representación democrática y de su carácter universal y expansivo, están obligadas a desarrollar el mandato bajo condiciones que aseguren el pluralismo, la participación, el principio de las mayorías y la publicidad de sus actos, tal y como ocurre con la actividad legislativa”31

Con base en lo anterior, es mucho más garantista del principio democrático que la política pública, cuyos lineamientos fueron establecidos inicialmente por decreto sea recogida por Acuerdo Distrital. Lo anterior, fundamentado en que el Concejo es la institución más representativa del Distrito Capital, en que tal como lo manifiesta la Corte es a esta Corporación a quien compete la definición de las políticas públicas, y en que si bien el cumplimiento del principio democrático en principio es exigible del legislador, la propia Corte reconoce que por el carácter universal de dicho principio el mismo, su acatamiento es exigible al resto de Corporaciones Públicas, e incluso en el seno de cualquier organización social de origen democrático, con independencia de su carácter privado.

 

9. IMPACTO FISCAL

 

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni afecta el marco fiscal de mediano plazo, según lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003. De aprobarse, su ejecución se hará con los recursos que la Administración Distrital contemple para los Planes de Desarrollo Distritales, pues según la presente iniciativa, éstos incluirán al menos un programa específico orientado a cumplir los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, de tal forma que en todo caso se garantizará la financiación del mismo, sin que se requieran recursos adicionales a los allí presupuestados.

 

H.C. Olga Victoria Rubio Cortés

Movimiento Político MIRA

H.C. María Fernanda Rojas Mantilla

Partido Alianza Verde

H.C. Diana Alejandra Rodríguez Cortés

Partido Alianza Verde

H.C. María Clara Name Ramírez

Partido Alianza Verde

H.C. Lucía Bastidas Ubate

Partido Alianza Verde

H.C. Soledad Tamayo Tamayo

Partido Conservador

H.C. Clara Lucia Sandoval Moreno

Partido de La U

H.C. Jimena Toro Torres

Partido de La U

H.C. Nelly Patricia Mosquera Murcia

Partido de La U

H.C. Liliana De Diago

Partido de La U

H.C. Sandra Jaramillo

Partido de La U

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE 2015

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1. Adopción. El acuerdo adopta los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, los cuales buscan contribuir a la eliminación de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que generan discriminación, desigualdad y subordinación en las mujeres que habitan el territorio rural y urbano de Bogotá D.C.,  para el ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 2. Enfoques. Los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá D.C., se fundamentan en los siguientes enfoques:

Enfoque de Derechos de las Mujeres. Reconocimiento de la igualdad real y efectiva de los derechos de las mujeres; el Distrito los garantiza y restablece en los casos de vulneración.

Enfoque Diferencial. Reconocimiento y transformación de las desigualdades que impiden el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres por razones de asignación racial, etnia, cultura, clase, identidad de género y orientación sexual, ubicación geográfica, discapacidad, religión, edad y otras. Se concreta en la incorporación de acciones afirmativas para transformar las condiciones de discriminación, desigualdad y subordinación.

Enfoque de Género. Reconocimiento y transformación de las relaciones de poder jerarquizadas que subordinan a las mujeres, producen discriminación y desigualdad de género, lo cual debe eliminarse.

Artículo 3. Principios. Los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá D.C., se basan en los siguientes principios:

a. Autonomía. Crear condiciones para el desarrollo de las capacidades y el ejercicio de las libertades de las mujeres para definir y actuar en consonancia con sus proyectos personales y colectivos de vida y sus propuestas de transformación social.

b. Igualdad real y efectiva. Garantizar la dignidad humana de las mujeres y su condición de ciudadanas sujetas de derechos en igualdad, para eliminar la discriminación, desigualdad y subordinación.

c. Igualdad de oportunidades. Garantizar las condiciones para el igual acceso, control e incidencia en la toma de decisiones por parte de las mujeres del territorio urbano y rural sobre los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital, teniendo en cuenta las diferencias en cuanto a intereses, necesidades y demandas.

d. Reconocimiento de las diferencias. Valorar la construcción de identidades de género, sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosos, territoriales, de discapacidad, etareas, de origen geográfico y otras, que históricamente han sido motivo de discriminación, desigualdad y subordinación.

e. Equidad de género. Corregir las situaciones injustas y evitables que generan discriminación, desigualdad y subordinación entre mujeres y hombres.

f. Justicia de género. Generar condiciones para el reconocimiento y la redistribución social, económica y política, que contribuyan a la transformación de las relaciones de poder y jerarquías.

g. Participación. Reconocer a las mujeres como actoras políticas y sujetas de derechos como condición para el pleno ejercicio de su ciudadanía.

h. Progresividad y no regresividad. Adoptar las medidas que sean necesarias para el aumento progresivo pero constante de las garantías de los derechos de las mujeres, lo cual implica mantener las condiciones alcanzadas sin retrocesos en las mismas, las cuales deberán ser incrementadas hasta la plena realización de los derechos.

i. Gradualidad. Implementar los aspectos sustanciales y operativos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, estableciendo unos tiempos y recursos presupuestales que la hagan sostenible y que permitan la ejecución escalonada de la misma en todo el territorio urbano y rural del Distrito Capital.

j. Concurrencia. Implementar en forma conjunta y articulada la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género entre las entidades de la Administración Distrital (Sectores Central, Descentralizado y Localidades), en el marco de sus respectivas competencias y dando cumplimiento a la misma de manera eficiente y eficaz.

Artículo 4. Objetivo General. Garantizar los derechos de las mujeres, reconociendo sus identidades de género, sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, territoriales, de discapacidad, etáreas, de origen geográfico y otras, mediante el desarrollo de medidas de política pública, con el fin de contribuir a la eliminación de la discriminación, la desigualdad y la subordinación en Bogotá D.C.

Artículo 5. Objetivos específicos:

g. Eliminar todas las formas de violencias contra las mujeres. Avanzar en la eliminación de todas las formas de violencias contra las mujeres (física, psicológica, sexual, patrimonial, económica, cultural, simbólica y política), tanto en el espacio público como el privado, para el ejercicio de sus derechos.

h. Transformar las condiciones sociales y económicas injustas. Contribuir a la transformación de las condiciones sociales y económicas que producen discriminación, desigualdad y subordinación en las mujeres, con el fin de avanzar en la eliminación de las barreras que enfrentan para el ejercicio de sus derechos.

i. Transformar estereotipos y prácticas sociales, culturales, religiosos. Avanzar en la transformación de los estereotipos y los roles sociales afianzados en la cultura que reproducen discriminación, desigualdad y subordinación en las mujeres, para resignificar imaginarios, representaciones y prácticas sexistas, racistas, de prejuicio sexual, de clase, entre otras.

j. Reconocer la ciudadanía de las mujeres. Reconocer a las mujeres como sujetas políticas, incrementando su participación y representación en las instancias de poder, en la toma de decisiones y en la construcción de la paz, para el ejercicio pleno de su ciudadanía.

k. Adecuar la institucionalidad. Fortalecer las capacidades institucionales de la Administración Distrital (Sectores Central, Descentralizado y Localidades), para la garantía de los derechos de las mujeres en Bogotá D.C.

Artículo 6. Estrategias. Los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá D. C., se implementan a través de las siguientes estrategias:

a) Territorialización. Conjunto de acciones de la Administración Distrital (Sectores Central, Descentralizado y Localidades), orientadas a la garantía de derechos de las mujeres en los territorios rurales y urbanos en el Distrito Capital. Las casas de igualdad de oportunidades para las mujeres son el escenario principal para la implementación de la misma.

b) Transversalización. Conjunto de acciones de la Administración Distrital (Sectores central, descentralizado y Localidades), dirigidas a la inclusión de la equidad y la igualdad de género en las políticas públicas y en la gestión del Distrito Capital.

c) Corresponsabilidad. Conjunto de acciones de la Administración Distrital (Sectores central, descentralizado y Localidades), conducentes a la concurrencia de actores institucionales, sociales, económicos y políticos, nacionales e internacionales, que de manera diferencial y responsable, contribuyen a superar la discriminación, desigualdad y subordinación que enfrentan las mujeres en el Distrito Capital.

d) Gestión del conocimiento. Conjunto de acciones de la Administración Distrital (Sectores Central, Descentralizado y Localidades), encaminadas a establecer, analizar y visibilizar las condiciones y posiciones de las mujeres, así como a generar el desarrollo de capacidades para la apropiación de los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género, y cualificar la toma de decisiones y el ejercicio del control social en las políticas públicas del Distrito Capital.

e) Comunicación. Conjunto de acciones de la Administración Distrital (Sectores Central, Descentralizado y Localidades), destinadas al posicionamiento de los derechos de las mujeres y a la deconstrucción de patrones de exclusión, así como a facilitar la interlocución entre la ciudadanía y la institucionalidad.

f) Crear canales de comunicación. Generar nuevos espacios dinámicos de comunicación en diversos medios de comunicación a través de los cuales las mujeres expongan su situación y fortalezcan la política pública con la generación de información desde ellas y para ellas.

 

Artículo 7. Líneas de acción. A continuación se describen las líneas de acción para el desarrollo de los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

a. Diseñar e implementar acciones de prevención, atención y protección de las mujeres víctimas de violencias teniendo para ello como escenario principal las casas refugio de manera oportuna, integral y desde los derechos de las mujeres.

b. Diseñar e implementar medidas de política pública dirigidas a generar condiciones de paz y seguridad humana para las mujeres en los territorios rural y urbano del Distrito Capital.

c. Desarrollar acciones de política pública tendientes a promover el acceso de las mujeres a la justicia, en condiciones de igualdad, para propugnar por la debida protección y restablecimiento de sus derechos a través de recursos idóneos y eficaces, con oportunidad, con garantías procesales y dando aplicación al principio de debida diligencia.

d. Desarrollar acciones de política pública para garantizar a las mujeres en sus diferencias una educación de calidad y pertinencia, generando condiciones de acceso y permanencia en todos los niveles y ámbitos del sistema educativo, para su realización plena como sujetas de derechos.

e. Implementar acciones de política pública que permitan prevenir las desigualdades injustas en la salud de las mujeres y atender sus afectaciones específicas, de acuerdo a sus necesidades, garantizando el acceso, cobertura y atención con calidad, así como su participación en la toma de las decisiones que las afectan.

f. Desarrollar políticas orientadas al ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres, en los ámbitos del empleo formal y no formal, remunerado y no remunerado, así como al reconocimiento social, económico y simbólico del trabajo que realizan las mujeres, destacando las potencialidades y saberes que han acumulado en las actividades de producción y reproducción.

g. Implementar acciones de política pública orientadas al acceso a créditos blandos y subsidios especiales para el acceso, construcción, mejoramiento y/o alquiler de la vivienda para las mujeres.

h. Desarrollar acciones de política pública que fomenten y visibilicen los aportes de las mujeres a la cultura, el arte y el patrimonio.

i. Implementar prácticas comunicativas y culturales que contribuyan a transformar imaginarios y estereotipos sexistas que sustentan la discriminación, desigualdad y subordinación que enfrentan las mujeres.

j. Fomentar una cultura de paz que reconozca y valore los aportes y propuestas de las mujeres en la tramitación, resolución y transformación de los conflictos sociales, económicos, políticos y culturales.

k. Diseñar e implementar mecanismos de política pública que permitan aumentar la representación política y social de las mujeres en las corporaciones de elección popular, promoviendo su participación desde sus diferencias, para lo cual se impulsarán procesos de formación social y política dirigidos a la identificación de sus intereses y necesidades.

l. Desarrollar medidas y mecanismos para incorporar los intereses, necesidades y demandas de las mujeres en la agenda pública y en las políticas públicas, así como en las distintas instancias y escenarios electorales, sociales, culturales y económicos. Especialmente se impulsarán los Comités Operativos de Mujer y Género y el Consejo Consultivo de Mujeres como instancias de interlocución entre la Administración y las mujeres y/o organizaciones de mujeres.

m. Diseñar y desarrollar políticas públicas orientadas al reconocimiento de las particularidades de las mujeres campesinas y rurales que habitan en el Distrito Capital y la transformación de las desigualdades e inequidades históricas que persisten, con énfasis en el acceso a la tierra, la titulación de predios y a la vivienda digna, el acceso a financiamiento y crédito con miras a la autonomía económica, la soberanía alimentaria, el acceso y permanencia a la educación en todos los niveles con oportunidad, calidad y pertinencia, la participación en órganos de decisión, la efectiva representación política y el acceso a la protección social.

n. Desarrollar acciones de política pública que permitan la incorporación de los intereses, necesidades y demandas de las mujeres en la planeación y organización de la gestión administrativa del Distrito Capital (sectores central, descentralizado y Localidades), así como en el diseño e implementación de presupuestos pro equidad de género y en la sensibilización de servidoras y servidores públicos.

o. Crear estrategias masivas de comunicación fortaleciendo los derechos y programas en pro del desarrollo de las mujeres en el Distrito Capital.

Artículo 8. Instrumentos. Los instrumentos de los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género para el logro de los objetivos planteados en el presente acuerdo, serán propuestos por la Secretaría Distrital de la Mujer, además de los que se vienen implementando como el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género y los Planes Distrital y Sectoriales de Transversalización. Éstos deberán ser armonizados con los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo.

La Secretaría Distrital de la Mujer evaluará y actualizará estos instrumentos y adicionará los que se requieran.

 

Artículo 9. Instancias y mecanismos de implementación. La Secretaría Distrital de la Mujer será responsable de liderar y coordinar las instancias y mecanismos propuestos para la implementación y el seguimiento de los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá Distrito Capital.

 

Parágrafo. Responsabilidad. Los sectores de la Administración Distrital (Sectores Central, Descentralizado y Localidades), serán responsables de la implementación de los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, según los medios e instrumentos de política pública definidos por la Secretaría Distrital de la Mujer. Durante la implementación se aplicarán especialmente los principios de progresividad y no regresividad, gradualidad y concurrencia.

 

Artículo 10. Seguimiento y evaluación. Los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá D.C. y los instrumentos que de ellos se deriven, serán objeto de seguimiento a través del Observatorio de Mujeres y Equidad de Género del Distrito Capital, así como de rendición pública de cuentas, según los mecanismos definidos para este propósito.

 

ARTÍCULO 11°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MIGUEL URIBE TURBAY

Presidente

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA

Secretario General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Corte Constitucional. Sentencia C- 667 de 2006. Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA.

2 Corte Constitucional. Sentencia C- 225 de 1995. M.P.: Alejandro Martínez Caballero.

3 Ibíd. Sentencia C-295/93 M.P.: Carlos Gaviria Díaz.

4Corte Constitucional. Sentencia C – 507 de 2004.

5 Ver el artículo 2° del Acuerdo Distrital 421 de 2009.

6 Corte Constitucional. Sentencia T-291 de 2009. Magistrada Ponente (e): Dra. CLARA ELENA REALES GUTIÉRREZ.

7 Ver artículo 11 literal a) del Decreto Distrital 166 de 2010.

8 Ver artículo 11 literal b) del Decreto Distrital 166 de 2010.

9 Ver artículo 11 literal c) del Decreto Distrital 166 de 2010.

10 Ver artículo 11 literal d) del Decreto Distrital 166 de 2010.

11 Ver artículo 11 literal e) del Decreto Distrital 166 de 2010.

12 Ver artículo 11 literal f) del Decreto Distrital 166 de 2010.

13 Ver artículo 11 literal g) del Decreto Distrital 166 de 2010.

14 Ver artículo 11 literal h) del Decreto Distrital 166 de 2010.

15 Corte Constitucional. Sentencia C-089A de 1994. Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

16 Corte Constitucional. sentencia SU 1122 de 2001. Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynett.

17 Ver Ordinal c) de la “SÍNTESIS DE LA DECISIÓN” en el Auto 092 de 2008. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, Auto con el propósito de adoptar medidas cautelares para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres afectadas por el desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, y después de haber convocado una sesión de información técnica el día 10 de mayo de 2007 con la participación de los voceros de las mujeres desplazadas.

18 Definición amplia que hizo Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, en su discurso de presentación de la Cumbre del Milenio (Naciones Unidas, 2000)

19 Corte Constitucional. Sentencia C-227 de 2009 Magistrado Ponente: Dr. LuIs Ernesto Vargas Silva

20 Corte Constitucional. Sentencia T-843 de 2011 Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.

21 Al respecto, se pueden consultar las sentencias de la Corte Constitucional T-450 de 1992, T-573 de 1993, T-337 de 1995, C-1093 de 2003, T-698 de 2010 y T458 de 2013

22 Ver fundamento 2.3.2 de la sentencia de la Corte Constitucional T-458 de 2013. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.

23 Ver fundamento 7.3 y subsiguientes de la sentencia de la Corte Constitucional C-776 DE 2010 Magistrado Ponente: Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.

24 Sobre el equilibrio de roles y su relación con aquellos que desempeñan las mujeres se puede consultar la definición de éste tomada de la página webhttp://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/115

25 Sobre la Escuela de Formación Política se puede consultar más información en la página web  http://sdmujer.gov.co/index.php/2-uncategorised/287-escuela-de-formacion-politica.

26 VALDÉS, Teresa. La Institucionalización / Transversalización de Género. Es Socióloga de la Universidad Católica de Chile y doctoranda en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Entre los años 1981 y 2006 fue investigadora de FLACSO-Chile, donde creó el Área de Estudios de Género, condujo numerosas investigaciones y desarrolló docencia. Coordinó el proyecto regional “Mujeres Latinoamericanas en Cifras” en 19 países y el proyecto El Índice de Compromiso Cumplido-ICC, Una estrategia para el control ciudadano de la equidad de género. Este Artículo es una publicación del Centro de Estudios para el Desarrollo de la Mujer Género y Equidad. 11 páginas. Cita tomada de la página 3.

27 Citado en MUJER RURAL  http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/InstitutoAragonesMujer/Areas/Igualdad_de_oportunidades/legislacion_mujer_rural.pdf

28 La Declaración de los derechos de los campesinos y campesinas puede ser consultada en la página web  http://viacampesina.net/downloads/PDF/SP-3.pdf

29 Los datos provienen del Observatorio de Mujeres y Equidad de Género, documento “Diagnóstico Mujeres y Equidad de Género 2013”, de la Secretaría Distrital de la Mujer, Subsecretaría de Políticas de Igualdad, Dirección de Gestión del Conocimiento. Bogotá D.C., 2014. Documento inédito.

30 Concepto Unificado 5 de 2011. Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. Tomado de la página web http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45476

31 Corte Constitucional. Sentencia C-008/03 Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL