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Proyecto de Acuerdo 64 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 064 DE 2015

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN ESTRATEGIAS DE FORMACION GRATUITA EN LENGUA DE SEÑAS Y ORIENTACION PSICO-SOCIAL PARA FAMILIAS Y/O CUIDADORES-AS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SORDOS EN EL DISTRITO CAPITAL"

I. OBJETO:

Establecer estrategias de formación gratuita en lengua de señas y orientación pedagógica psicosocial para las familias y/o cuidadores-as de personas sordas en el distrito capital con el fin de mejorar su convivencia y comunicación en los ámbitos familiar y escolar utilizando medios y modos múltiples.

II. OBJETIVO GENERAL:

Fortalecer la interacción-comunicación diaria entre las personas con discapacidad auditiva (hipoacusia- sordera), su entorno familiar cercano, sus cuidadores-as y su entorno escolar a través de la provisión de herramientas gratuitas de diversa naturaleza (medios virtuales- físicos y modos presencial-a distancia) que formen en lengua de señas y orientación psciosocial.

III. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

* Implementar herramientas gratuitas de diversa naturaleza (medios virtuales- físicos y modos presencial-a distancia) que formen en lengua de señas y orientación psciosocial.

* Reconocer las particularidades de las personas con discapacidad auditiva (hipoacusia-sordera) a nivel comunicativo, lingüístico, pedagógico, de aprendizaje y cultura.

* Aportar al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad auditiva (hipoacusia-sordera) en la familia y el contexto escolar.

IV. MARCO NORMATIVO:

LEGISLACION INTERNACIONAL

* NORMAS UNIFORMES SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 4 DE MARZO 1994.

Artículo 5. Posibilidades de acceso:

b) Acceso a la información y la comunicación

7. Se debe considerar la utilización del lenguaje por señas en la educación de los niños sordos, así como en sus familias y comunidades. También deben prestarse servicios de interpretación del lenguaje por señas para facilitar la comunicación entre las personas sordas y las demás personas.

* DECLARACIÓN DE SALAMANCA Y MODELOS DE ACCIÓN SOBRE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. 1994

21. Las políticas educativas deberán tener en cuenta las diferencias individuales y las distintas situaciones. Debe tenerse en cuenta la importancia de la lengua de signos como media de comunicación para los sordos, por ejemplo, y se deberá garantizar que todos los sordos tengan acceso a la enseñanza en la lengua de signos de su país. Por las necesidades específicas de comunicación de los sordos y los sordos/ciegos, sería más conveniente que se les impartiera una educación en escuelas especiales o en clases y unidades especiales dentro de las escuelas ordinarias."

* CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA NACIONES UNIDAS EL 13 DE DICIEMBRE DE 2006.

"…Artículo 24. Educación:

c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordo-ciegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos."

MARCO CONSTITUCIONAL

"…ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. (Subrayado fuera de texto).

ARTICULO  27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. (Subrayado fuera de texto).

ARTÍCULO 44. "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia." (Subrayado fuera de texto).

ARTÍCULO 45. "El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud." (Subrayado fuera de texto).

ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. (Subrayado fuera de texto).

ARTICULO 67. "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley."(Subrayado fuera de texto)

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable."

MARCO LEGAL

* LEY 324 DE 1996 "POR EL CUAL SE CREAN ALGUNAS NORMAS A FAVOR DE LA POBLACIÓN SORDA"

"… Artículo 1º.- Para efectos de la presente ley, los siguientes términos tendrán el alcance indicado a continuación de cada uno de ellos.

Limitado Auditivo. Es una expresión genérica que se utiliza para definir una persona que posea una pérdida auditiva.

Sordos. Es aquella persona que presenta una pérdida auditiva mayor de noventa Decibeles (90) que le impide adquirir y utilizar el lenguaje oral en forma adecuada.

Hipoacúsico. Disminución de la audición que en sentido estricto no llega a ser total, lo que se denomina con el término de COFOSIS.

Lengua Manual Colombiana. Es la que se expresa en la modalidad viso - manual. 

Es el código cuyo medio es el visual más que el auditivo. Como cualquiera otra lengua tiene su propio vocabulario, expresiones idiomáticas, gramáticas, sintaxis diferentes del español. Los elementos de esta lengua (Las señas individuales) son la configuración, la posición y la orientación de las manos en relación con el cuerpo y con el individuo, la lengua también utiliza el espacio, dirección y velocidad de movimientos, así como la expresión facial para ayudar a transmitir el significado del mensaje, esta es una lengua viso-gestual.

Comunicación. Es un proceso social en el cual es necesario como mínimo que haya dos personas en situación de interrelación de ideas o mensajes, un emisor o locutor y un receptor.

Para que la comunicación se produzca es necesario que exista entre los interlocutores motivación para transmitir y recibir.

El preciso que haya intervenido explícita o implícita, un acuerdo entre los interlocutores respecto de la utilización de un código que permita la organización de los mensajes transmitidos tomando un medio o canal de comunicación determinado.

Prevención. Se entiende como la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzca un deterioro físico, intelectual, psiquiátrico o sensorial (Prevención primaria) o a impedir que ese deterioro cause una discapacidad o limitación funcional permanente (Prevención secundaria). La prevención puede incluir muchos tipos de acción diferentes, como atención primaria de la salud, puericultura prenatal y posnatal, educación en materia de nutrición, campañas de vacunación contra enfermedades transmitibles, medidas de lucha contra las enfermedades endémicas, normas y programas de seguridad, la prevención de accidentes en diferentes entornos, incluidas la adaptación de los lugares de trabajo para evitar discapacidades y enfermedades profesionales y prevención de la discapacidad resultante de la contaminación del medio ambiente u ocasionada por los conflictos armados. 

Rehabilitación. La rehabilitación es un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo, desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida y ser más independientes. La rehabilitación puede abarcar medidas para proporcionar o restablecer funciones o para compensar la pérdida o la falta de una función o una limitación funcional. El proceso de rehabilitación no supone la prestación de atención médica preliminar.

Abarca una amplia variedad de medidas y actividades, desde la rehabilitación más básica y general hasta las actividades de orientación específica, como por ejemplo la rehabilitación profesional.

Intérprete para Sordos. Personas con amplios conocimientos de la Lengua Manual Colombiana que puede realizar interpretación simultánea del español hablado en la Lengua Manual y viceversa. (Subrayado fuera de texto). (Declarado Exequible por Sentencia Corte Constitucional 128 de 2002)

Artículo 6º.- El Estado garantizará que en forma progresiva en Instituciones Educativas formales y no formales, se creen diferentes instancias de estudio, acción y seguimiento que ofrezcan apoyo técnico - pedagógico, para esta población, con el fin de asegurar la atención especializada para la integración de éstos alumnos en igualdad de condiciones 

Artículo 7º.- (Declarado Exequible por Sentencia Corte Constitucional 128 de 2002) El Estado garantizará y proveerá la ayuda de intérpretes idóneos para que sea éste un medio a través del cual las personas sordas puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constitución. Para ello el Estado organizará a través de Entes Oficiales o por Convenios con Asociaciones de Sordos, la presencia de intérpretes para el acceso a los Servicios mencionados. El Estado igualmente promoverá la creación de Escuelas de formación de intérpretes para sordos.

Artículo 8º.- El Estado proporcionará los mecanismos necesarios para la producción e importación de toda clase de equipos y de recursos auxiliares especializados que se requieran en las áreas de educación, comunicación, habilitación y rehabilitación con el objeto de facilitar la interacción de la persona sorda con el entorno

Artículo 9º.- El Estado subsidiará a las personas sordas con el propósito de facilitarles la adquisición de dispositivos de apoyo, auxiliares electro-acústicos y toda clase de elementos y equipos necesarios para el mejoramiento de su calidad de vida.

Artículo 11º.- El Estado establecerá la protección legal para que el padre, la madre o quien tenga bajo su cuidado o protección legal al limitado auditivo, disponga de facilidades en sus horas laborales, para la atención médica, terapéutica y educativa para sus hijos. (Subrayado fuera de texto).

* LEY 982 DE 2005 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS TENDIENTES A LA EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS SORDAS Y SORDOCIEGAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

"Artículo 1°. Para efectos de la presente ley, los siguientes términos tendrán el alcance indicado a continuación de cada uno de ellos.

1. "Hipoacusia". Disminución de la capacidad auditiva de algunas personas, la que puede clasificarse en leve, mediana y profunda.

Leve. La que fluctúa aproximadamente entre 20 y 40 decibeles.

Mediana. La que oscila entre 40 y 70 decibeles.

Profunda. La que se ubica por encima de los 80 decibeles y especialmente con curvas auditivas inclinadas.

2. "Hipoacúsico". Quienes sufren de hipoacusia.

3. "Comunidad de sordos". Es el grupo social de personas que se identifican a través de la vivencia de la sordera y el mantenimiento de ciertos valores e intereses comunes y se produce entre ellos un permanente proceso de intercambio mutuo y de solidaridad. Forman parte del patrimonio pluricultural de la Nación y que, en tal sentido, son equiparables a los pueblos y comunidades indígenas y deben poseer los derechos conducentes.

4. "Sordo". Es todo aquel que no posee la audición suficiente y que en algunos casos no puede sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna, independientemente de cualquier evaluación audiométrica que se le pueda practicar.

5. "Sordo señante". Es todo aquel cuya forma prioritaria de comunicación e identidad social se define en torno al uso de Lengua de Señas Colombiana y de los valores comunitarios y culturales de la comunidad de sordos.

6. "Sordo hablante". Es todo aquel que adquirió una primera lengua oral. Esa persona sigue utilizando el español o la lengua nativa, puede presentar restricciones para comunicarse satisfactoriamente y puede hacer uso de ayudas auditivas.

7. "Sordo semi-bilingüe". Es todo aquel que no ha desarrollado a plenitud ninguna lengua, debido a que quedó sordo antes de desarrollar una primera lengua oral y a que tampoco tuvo acceso a una Lengua de Señas.

8. "Sordo monolingüe". Es todo aquel que utiliza y es competente lingüística comunicativamente en la lengua oral o en la Lengua de Señas.

9. "Sordo bilingüe". Es todo aquel que vive una situación bilingüe en Lengua de Señas Colombiana y castellano escrito u oral según el caso, por lo cual utiliza dos (dos) lenguas para establecer comunicación tanto con la comunidad sorda que utiliza la Lengua de Señas, como con la comunidad oyente que usa castellano.

10. "Lengua de señas". Es la lengua natural de una comunidad de sordos, la cual forma parte de su patrimonio cultural y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

La Lengua de Señas se caracteriza por ser visual, gestual y espacial. Como cualquiera otra lengua tiene su propio vocabulario, expresiones idiomáticas, gramáticas, sintaxis diferentes del español. Los elementos de esta lengua (las señas individuales) son la configuración, la posición y la orientación de las manos en relación con el cuerpo y con el individuo, la lengua también utiliza el espacio, dirección y velocidad de movimientos, así como la expresión facial para ayudar a transmitir el significado del mensaje, esta es una lengua viso-gestual. Como cualquier otra lengua, puede ser utilizada por oyentes como una lengua adicional.

11. "Integración escolar". Es un proceso complejo e inherente a toda propuesta educativa, en tanto reconozca las diferencias, así como los valores básicos compartidos entre las personas y posibilite un espacio de participación y desarrollo.

12. "Educación bilingüe para sordos". Es la que reconoce que hay sordos que viven una situación bilingüe en Lengua de Señas Colombiana y Castellano, por lo tanto su educación debe ser vehiculizada a través de la Lengua de Señas Colombiana y se debe facilitar el Castellano como segundo idioma en su modalidad escrita primordialmente u oral en los casos en que esto sea posible.

13. "Integración con intérprete al aula regular". Es una alternativa educativa para sordos que usan la Lengua de Señas Colombiana. Los educandos sordos se integran en colegios de oyentes, a la básica secundaria y media contando con el servicio de intérprete y las condiciones que responden a sus particularidades lingüísticas y comunicativas.

14. "Integración al aula regular con ayudas auditivas". Es una alternativa educativa para estudiantes con algún grado de limitación auditiva que ingresan a una institución regular. Los estudiantes usan el castellano o español oral con ayudas auditivas. Se integran con oyentes, en la básica primaria, secundaria y media, contando con las ayudas auditivas y las condiciones para su participación y desarrollo.

15. "Comunicación". Es todo acto por el cual una persona da o recibe de otra información acerca de las necesidades personales, deseos, percepciones, conocimiento o estados afectivos. Es la base y requisito obligatorio de toda agrupación humana ya que hace posible la constitución, organización y preservación de la colectividad.

Es un proceso social, para que la comunicación se produzca es necesario que exista entre los interlocutores motivación para transmitir y recibir.

Es preciso que haya intervenido explícita o implícita, un acuerdo entre los interlocutores respecto de la utilización de un código que permita la organización de los mensajes transmitidos tomando un medio o canal de comunicación determinado.

16. "Sordo-ceguera". Es una limitación única caracterizada por una deficiencia auditiva y visual ya sea parcial o total; trae como consecuencia dificultades en la comunicación, orientación, movilidad y el acceso a la información.

17. "Sordo-ciego(a)". Es aquella persona que en cualquier momento de la vida puede presentar una deficiencia auditiva y visual tal que le ocasiona serios problemas en la comunicación, acceso a información, orientación y movilidad. Requiere de servicios especializados para su desarrollo e integración social.

18. "Sordo-ceguera congénita". Se denomina congénita cuando la persona nace con sordo-ceguera, es decir, cuando la adquiere en alguna de las etapas de gestación en el vientre de la madre o cuando se adquiriere antes de la adquisición de la lengua materna.

19. "Sordo-ceguera adquirida". Se denomina así cuando la persona adquiera la sordo-ceguera en el transcurso de la vida, posterior a la adquisición del lenguaje.

20. "Sordera congénita con ceguera adquirida". Los individuos pertenecientes a este grupo nacen sordos y adquieren posteriormente la ceguera. En este grupo se incluye a las personas Sordo-ciegas por Síndrome de Usher, que es una enfermedad congénita, hereditaria y recesiva, es decir, se nace con ella pero los problemas aparecen más tarde.

21. "Ceguera congénita con sordera adquirida". La ceguera se produce durante la gestación y la sordera la adquiere posteriormente.

22. "Guía intérprete". Persona que realiza una labor de transmisión de información visual, comunicación y guía en la movilidad de la persona sordo-ciega, con amplio conocimiento del Castellano, la Lengua de Señas, táctil, en campo visual reducida y demás sistemas de comunicación que requieren las personas sordo-ciegas usuarias de castellano y/o Lengua de Señas.

23. "Prevención". Se entiende como la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzca un deterioro físico, intelectual, psiquiátrico o sensorial (prevención primaria) o a impedir que ese deterioro cause una discapacidad o limitación funcional permanente (prevención secundaria). La prevención puede incluir diferentes tipos de acciones, tales como: atención primaria de la salud, puericultura prenatal y posnatal, educación en materia de nutrición, campañas de vacunación contra enfermedades transmisibles, medidas de lucha contra las enfermedades endémicas, normas y programas de seguridad, prevención de accidentes en diferentes entornos, incluidas la adaptación de los lugares de trabajo para evitar discapacidades y enfermedades profesionales y prevención de la discapacidad resultante de la contaminación del medio ambiente u ocasionada por los conflictos armados.

24. "Rehabilitación". La rehabilitación es un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo, desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida y ser más independientes. La rehabilitación puede abarcar medidas para proporcionar o restablecer funciones o para compensar la pérdida o la falta de una función o una limitación funcional. El proceso de rehabilitación no supone la prestación de atención médica preliminar.

Abarca una amplia variedad de medidas y actividades, como: Rehabilitación básica y general, actividades de orientación específica, y otras que tengan como objetivo la rehabilitación profesional.

25. "Intérprete para sordos". Personas con amplios conocimientos de la Lengua de Señas Colombiana que puede realizar interpretación simultánea del español hablado en la Lengua de Señas y viceversa.

También son intérpretes para sordos aquellas personas que realicen la interpretación simultánea del castellano hablado a otras formas de comunicación de la población sorda, distintas a la Lengua de Señas, y viceversa.

26. "Guía intérprete". Persona que realiza una labor de transmisión de información visual adaptada, auditiva o táctil, descripción visual del ambiente en donde se encuentre y guía en la movilidad de la persona sordo-ciega, con amplio conocimiento de los sistemas de comunicación que requieren las personas sordo-ciegas.

Artículo 2°. La Lengua de Señas en Colombia que necesariamente la utilizan quienes no pueden desarrollar lenguaje oral, se entiende y se acepta como idioma necesario de comunicación de las personas con pérdidas profundas de audición y, las sordo-ciegas, que no pueden consiguientemente por la gravedad de la lesión desarrollar lenguaje oral, necesarios para el desarrollo del pensamiento y de la inteligencia de la persona, por lo que debe ser reconocida por el Estado y fortalecida por la lectura y la escritura del castellano, convirtiéndolos propositivamente en bilingües..

De intérpretes, traductores y otros especialistas de la sordera y sordo-ceguera para garantizar el acceso pleno de los sordos y sordo-ciegos a la jurisdicción del Estado

Artículo 3°. El Estado apoyará las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de Señas en Colombia al igual que otras formas de comunicación de la población sorda y sordo-ciega, para tal efecto promoverá la creación de escuelas de formación de intérpretes para sordos y sordo-ciegos y la incorporación de la enseñanza de la Lengua de Señas en Colombia en los programas de formación docente especializada en sordos y sordo-ciegos.

Artículo 4°. El Estado garantizará y proveerá la ayuda de intérpretes y guías intérprete idóneos para que sea este un medio a través del cual las personas sordas y sordo-ciegas puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constitución. Para ello el Estado organizará a través de entidades oficiales y a través de convenios con asociaciones de intérpretes y asociaciones de sordos la presencia de intérpretes y guías intérpretes, para el acceso a los servicios mencionados.

Lo anterior, sin perjuicio de que el apoyo estatal de los intérpretes idóneos en la Lengua de Señas Colombiana, solo sería legítimo si el Estado no excluye el respaldo a opciones de comunicación oral para el acceso a los servicios que como ciudadanos colombianos tiene derecho la población con limitación auditiva, usuaria de la lengua oral.

Artículo 5°. Podrán desempeñarse como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana aquellas personas nacionales o extranjeras domiciliadas en Colombia que reciban dicho reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional previo el cumplimiento de requisitos académicos, de idoneidad y de solvencia lingüística, según la reglamentación existente.

Parágrafo. Las personas que a la vigencia de esta ley vienen desempeñándose como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas, podrán convalidar dicho reconocimiento, presentando y superando las pruebas que para tal efecto expida el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 6°. El intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana tendrá como función principal traducir al idioma castellano o de este a la Lengua de Señas Colombiana, las comunicaciones que deben efectuar las personas sordas con personas oyentes, o la traducción a los sistemas especiales de comunicación utilizados por las personas sordo-ciegas.

En especial, cumplirá esta función en situaciones de carácter oficial ante las autoridades competentes o cuando sea requerido para garantizar el acceso de la persona sorda y sordo-ciega a los servicios a que tiene derecho como ciudadano colombiano.

Artículo 7°. Cuando se formulen requerimientos judiciales a personas sordas y sordo-ciegas por parte de cualquier autoridad competente, los respectivos organismos del nivel nacional o territorial, facilitarán servicios de interpretación en Lengua de Señas Colombiana, u otros sistemas de comunicación que podrán ser suministrados directamente, o mediante convenio con federaciones o asociaciones de sordos, sordo-ciegos, intérpretes, guía intérprete u otros organismos privados competentes, reconocidos por el Instituto Nacional para Sordos, Insor.

Parágrafo. Para efectos de este artículo, el Instituto Nacional para Sordos, Insor, dispondrá de un registro de intérpretes y guía intérprete que estará a disposición de los interesados, con indicación de la remuneración que por su trabajo pueden percibir, cuando a ello hubiere lugar, según la reglamentación que expida dicha entidad.

Artículo 8°. Las entidades estatales de cualquier orden, incorporan paulatinamente dentro de los programas de atención al cliente, el servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordo-ciegas que lo requieran de manera directa o mediante convenios con organismos que ofrezcan tal servicio.

De igual manera, lo harán las empresas prestadoras de servicios públicos, las Instituciones Prestadoras de Salud, las bibliotecas públicas, los centros de documentación e información y en general las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que ofrezcan servicios al público, fijando en lugar visible la in formación correspondiente, con plena identificación del lugar o lugares en los que podrán ser atendidas las personas sordas y sordo-ciegas.

De la Educación Formal y No Formal

Artículo 9°. El Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales, deberán respetar las diferencias lingüísticas y comunicativas en las prácticas educativas, fomentando una educación bilingüe de calidad que dé respuesta a las necesidades de la de sordos y sordo-ciegos garantizando el acceso, permanencia y promoción de esta población en lo que apunta a la educación formal y no formal de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 10. Las entidades territoriales tomarán medidas de planificación para garantizar el servicio de interpretación a los educandos sordos y sordociegos que se comunican en Lengua de Señas, en la educación básica, media, técnica, tecnológica y superior, con el fin de que estos puedan tener acceso, permanencia y proyección en el sistema educativo.

De los sordo-ciegos

Artículo 11. Todos los derechos de educación, salud, interpretación, traducción e información referidos a los sordos señantes se extenderán a los sordo-ciegos señantes, quienes además tendrán derecho a exigir servicio de guía-intérprete para permitir la interacción comunicativa de estas personas sordo-ciegas mediante el uso de los diversos sistemas de comunicación.

Los entes competentes en los departamentos, distritos y municipios deben promover, adecuar, implementar servicios de atención integral a las personas sordo-ciegas para evitar su degeneramiento en la calidad de vida.

Artículo 12. Todos los derechos de educación, salud, interpretación, traducción e información referidos a los sordos hablantes de español se extenderán a los sordo-ciegos hablantes, quienes, además, tendrán derecho a exigir formas táctiles de texto o intérpretes especializados en la representación táctil del español u otros sistemas de comunicación.

Artículo 14. El Estado facilitará a las personas sordas, sordo-ciegas e hipo-acusicas el acceso a todas las ayudas técnicas necesarias para mejorar su calidad de vida.

Artículo 15. Todo establecimiento o dependencia del Estado y de los entes territoriales con acceso al público, deberá contar con señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas luminosas aptos para su reconocimiento por personas sordas, sordo-ciegas e hipo-acúsicas.

Artículo 16. En todo anuncio de servicio público en el que se utilice algún sonido ambiental, efectos sonoros, diálogo o mensaje verbal, que sea transmitido por el canal institucional del Estado, se deberán utilizar los sistemas de acceso a la información para los sordos como el closed-caption o texto escondido, la subtitulación y el servicio de interpretación en Lengua de Señas, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para tal efecto.

De los Derechos Humanos del Sordo y Sordo-ciego y la integración de su familia

Artículo 21. Respetando su particularidad lingüística y comunicativa la persona sorda y, sordo-ciega, tendrá el derecho inalienable de acceder a una forma de comunicación, ya sea esta, el oralismo o la Lengua de Señas Colombiana como las dos formas con las cuales se puede rehabilitar una persona; respetando las características de la pérdida auditiva y posibilidades ante la misma. Aunque se trate de un menor de edad, el Estado velará que nadie lo prive de este derecho.

Artículo 22. Todo sordo o sordo-ciego tendrá el derecho inalienable de acceder a una forma de comunicación, ya sea esta la Lengua de Señas Colombiana o el oralismo. Aunque se trate de un menor de edad, el Estado velará que nadie lo prive de este derecho, para que no corra el riesgo de convertirse en una persona semi-bilingüe.

Artículo 23. Todo sordo y/o sordo-ciego hablante tendrá el derecho de acceder a la Lengua de Señas Colombiana como su segunda lengua, si así lo desea. En dicho caso el Estado lo apoyará por medio de programas para tal propósito, sin perjuicio alguno del derecho que tiene todo sordo hablante de preservar el castellano oral como primera lengua.

Artículo 24. A padres, cónyuges y hermanos de sordos y sordo-ciegos que lo deseen el Estado les proveerá de acceso a la Lengua de Señas Colombiana, a través de los programas de educación bilingüe de sordos.

Artículo 25. El Gobierno Nacional instituirá programas para que los padres oyentes de niños sordos y sordo-ciegos que usan la Lengua de Señas para comunicarse puedan disponer de tiempo para aprender la Lengua de Señas Colombiana y convivir con la comunidad de sordos y sordo-ciegos. Estos programas incluirán el apoyo económico que sea necesario.

Artículo 26. Los niños sordos que nazcan en zonas rurales donde no existe ni una comunidad de sordos, ni una escuela bilingüe para sordos, serán trasladados a zonas urbanas que cuenten con una escuela bilingüe para sordos de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Artículo 28. Toda forma de represión al uso de una Lengua de Señas, tanto en espacios públicos como en espacios privados, será considerada como una violación al derecho de libre expresión consagrada en la Constitución y será sancionada conforme a la legislación vigente.

Artículo 29. Toda forma de represión a la congregación y organización pacífica de los sordos y sordo-ciegos señantes, tanto en espacios públicos como en espacios privados, será considerada como una violación al derecho de libre asociación consagrada en la Constitución y será sancionada conforme a la legislación vigente.

De la discriminación del sordo y sordo-ciego

Artículo 34. Toda discriminación de un sordo o sordo-ciego señante en virtud de su identidad lingüística o cultural, o de un sordo hablante o semi-bilingüe en virtud de su condición de sordo será sancionada de conformidad con la legislación correspondiente, aun cuando la naturaleza de dicha discriminación no esté prevista en la presente ley.

Creación del Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia

Artículo 42. Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare.

Artículo 43. Será obligatoria la realización de los estudios que establezcan para tal efecto las normas emanadas por el Ministerio de la Protección Social conforme al avance de la ciencia y la tecnología para la detección temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido, antes del primer año de vida.

Artículo 44. Autorizase al Gobierno Nacional para crear el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia en el ámbito del Ministerio de la Protección Social, que tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria:

a) Crear el centro de información, documentación y orientación para familias de niños detectados con deficiencia auditiva de cualquier grado, para que tengan acceso a la información oportuna, adecuada y equilibrada en relación con las distintas modalidades comunicativas: sus alcances, oportunidades y debilidades;

b) Atender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, detección y atención de la hipoacusia;

c) Coordinar con las entidades de salud y educativas del país que adhieran al mismo, las campañas de educación, detección y prevención de la hipoacusia tendientes a la concientización sobre la importancia de la realización de los estudios, diagnósticos tempranos, incluyendo la inmunización contra la rubéola y otras enfermedades inmunoprevenibles;

d) Planificar y promover la capacitación del recurso humano en las prácticas diagnósticas y tecnología adecuada;

e) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley.

Disposiciones finales y vigencia

Artículo 45. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, los gobernadores y alcaldes podrán integrar comisiones asesoras y consultivas en su respectiva jurisdicción, en las que participen organismos estatales y privados de la educación, el trabajo, las comunicaciones, la salud y el medio ambiente, las federaciones y asociaciones que agrupan a la población sorda y sordo-ciega y a las organizaciones de padres de familia.

Artículo 46. El Ministerio de Educación Nacional, a través del Insor, coordinará con otras entidades del Estado del nivel nacional y territorial, la realización de foros, seminarios, cursos y jornadas pedagógicas que permitan dar a conocer las disposiciones de la presente ley que faciliten su correcta aplicación."

* LEY 1346 DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA "CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA NACIONES UNIDAS EL 13 DE DICIEMBRE DE 2006."

"… Artículo 1o. Propósito.

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 2º. Definiciones. A los fines de la presente convención: La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macro-tipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;Por "lenguaje" se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Por "diseño universal" se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Artículo 24. Educación.

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordo-ciegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos."

* LEY 1618 DE 2013 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD"

"…ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009…:"

* LEY 1712 DE 2014 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

"…Artículo 8°. Criterio diferencial de accesibilidad. Con el objeto de facilitar que las poblaciones específicas accedan a la información que particularmente las afecte, los sujetos obligados, a solicitud de las autoridades de las comunidades, divulgarán la información pública en diversos idiomas y lenguas y elaborarán formatos alternativos comprensibles para dichos grupos. Deberá asegurarse el acceso a esa información a los distintos grupos étnicos y culturales del país y en especial se adecuarán los medios de comunicación para que faciliten el acceso a las personas que se encuentran en situación de discapacidad…"

* DECRETO 2369 DE 1997 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 324 DE 1996"

"…Artículo 1º.- Atendiendo lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 324 de 1996, el ámbito de aplicación del presente Decreto, está determinado por el alcance indicado en las siguientes expresiones:

a) Persona sorda, es aquélla que de acuerdo con valoraciones médicas, presenta una pérdida auditiva mayor de noventa (90) decibeles y cuya capacidad auditiva funcional no le permite adquirir y utilizar la lengua oral en forma adecuada, como medio eficaz de comunicación;

b) Persona hipo-acusica, es aquélla que presentando una disminución de la audición, posee capacidad auditiva funcional y que mediante ayudas pedagógicas y tecnológicas, puede desarrollar la lengua oral;

c) Persona con limitaciones auditivas, es el término genérico que designa a toda persona que posee una pérdida auditiva cualquiera, de naturaleza e intensidad diversa, incluyendo las dos categorías anteriores.

Artículo 2º.- Dentro del marco de los preceptos constitucionales de igualdad y de no discriminación, la atención a las personas con limitaciones auditivas se deberá fundamentar particularmente en los siguientes principios:

Igualdad de participación, por el cual se reconocen sus derechos, necesidades y posibilidades de participación en la vida social, política, económica, cultural, científica y productiva del país.

Autonomía lingüística, según el cual las personas con limitaciones auditivas desarrollan habilidades comunicativas mediante tecnologías apropiadas y el uso del lenguaje de señas, como lengua natural.

Desarrollo integral, por el cual se hace pleno reconocimiento de las posibilidades para desarrollar sus capacidades, habilidades e intereses, y en general, a un desarrollo armónico y equilibrado de su personalidad.

Artículo 3º.- Para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la Ley 324 de 1996 y en el presente Decreto, debe tenerse en cuenta que la lengua manual colombiana como idioma propio de la comunidad sorda del país, constituye la lengua natural de la misma, estructurada como un sistema convencional y arbitrario de señas viso-gestuales, basado en el uso de las manos, los ojos, el rostro, la boca y el cuerpo.

El conjunto de señas que la estructuran, son los modos particulares, sistematizados y habituales que utilizan las personas con limitaciones auditivas para expresarse y comunicarse con su medio y darle sentido y significado a su pensamiento, constituyéndose por ello en una lengua de señas, independiente de las lenguas orales.

Las estrategias que conforman este código lingüístico, le permiten a las personas con limitaciones auditivas acceder, en igualdad de oportunidades, al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura y alcanzar la formación integral.

Artículo 4º.- Podrán desempeñarse como intérpretes oficiales de la lengua manual colombiana o lengua de señas colombiana, aquellas personas nacionales o extranjeras, domiciliadas en Colombia que reciban dicho reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional, a través del Instituto Nacional para Sordos, Insor, previo el cumplimiento de los requisitos académicos, de idoneidad y de solvencia lingüística, según el reglamento que para el efecto expida dicha entidad.

El Instituto Nacional para Sordos, Insor, podrá expedir el reconocimiento como intérprete oficial de la lengua manual colombiana o lengua de señas colombiana, a las personas que a la vigencia del presente decreto se vienen desempeñando como tal, siempre y cuando logren superar las pruebas que para el efecto elabore y aplique la mencionada institución.

Artículo 5º.- El intérprete oficial de la lengua manual colombiana tendrá como función principal traducir al idioma castellano o de éste a la lengua de señas colombiana, las comunicaciones que deben efectuar las personas sordas con personas oyentes, o la traducción a los sistemas especiales de comunicación utilizados por las personas sordo-ciegas.

En especial, cumplirá esta función en situaciones de carácter oficial ante las autoridades competentes o cuando sea requerido para garantizar el acceso de la persona sorda, a los servicios a que tiene derecho como ciudadano colombiano.

Artículo 6º.- Cuando se formulen requerimientos a personas sordas por parte de cualquier autoridad competente, los respectivos organismos del nivel nacional o territorial, procurarán facilitar servicios de interpretación en lengua de señas colombiana, que podrán ser suministrados directamente, a través de otros organismos estatales o mediante convenio con federaciones o asociaciones de sordos u otros organismos privados competentes.

La entidad requeridora dispondrá de un registro de intérpretes de la lengua manual colombiana que estará a disposición de los interesados, con indicación de la remuneración que por su trabajo pueden percibir dichos intérpretes, cuando a ello hubiere lugar, según reglamentación que expida la correspondiente entidad.

Artículo 7º.- Las entidades estatales de cualquier orden, incorporarán paulatinamente dentro de los programas de atención al cliente, un servicio de intérprete para las personas sordas, de manera directa o mediante convenio con organismos que ofrezcan tal servicio.

De igual manera, las empresas de servicios públicos, las bibliotecas públicas, los centros de documentación e información y en general las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que ofrezcan servicios al público, proporcionarán servicios de intérprete en lengua de señas colombiana, acorde con sus necesidades y panes de atención, fijando en lugar visibles la información correspondiente, con plena indicación del lugar o lugares en los que podrán ser atendidas las personas sordas.

Artículo 9º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 8º del presente Decreto, las instituciones que ofrezcan programas de educación no formal, debidamente reconocidos, quedan autorizadas hasta por tres (3) años, a partir de la vigencia del presente Decreto, para diseñar y ejecutar programas especiales de formación vocacional de intérpretes de la lengua manual colombiana o lengua de señas colombiana, con una duración mínima de seiscientas cuarenta (640) horas.

Podrán ingresar a estos programas las personas que hayan culminado y aprobado los estudios de educación básica secundaria, de acuerdo con las disposiciones que la regulan. Quienes cursen y culminen satisfactoriamente el correspondiente programa, se les otorgará el certificado de formación vocacional como intérprete de la lengua manual colombiana o lengua de señas colombiana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994.

Artículo 12º.- Según lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2082 de 1996, los departamentos, distritos y municipios definirán dentro del plan de cubrimiento gradual que formulen para la adecuada atención educativa de las personas con limitaciones auditivas, garantizando los apoyos, servicios y recursos necesarios para la prestación del servicio público de educación formal, a estos educandos.

Artículo 13º.- . Las instituciones estatales y privadas que atiendan niños sordos menores de seis (6) años, establecerán en forma progresiva, programas que incorporen actividades con personas adultas sordas, usuarias de la lengua manual colombiana o lengua de señas colombiana, para que puedan servir de modelos lingüísticos y facilitar así, la adquisición temprana de la lengua de señas como su lengua natural y el desarrollo de sus competencias comunicativas bilingües, teniendo en cuenta las orientaciones que para tal efecto imparta el Ministerio de Educación Nacional, a través del Instituto Nacional de Sordos, Insor.

Artículo 14º.- Las instituciones educativas que ofrezcan educación formal de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994, dirigida primordialmente a personas sordas, adoptarán como parte de su proyecto educativo institucional, la enseñanza bilingüe, lengua manual colombiana y lengua castellana.

Igualmente, estas instituciones definirán las condiciones de edad para cursar estudios en las mismas y diseñarán estrategias administrativas y pedagógicas que faciliten y promuevan la integración educativa y social de sus educandos.

Artículo 15º.- Las instituciones educativas que primordialmente atiendan niños hipoacúsicos, basadas en estrategias y metodologías para la promoción y el desarrollo de la lengua oral, podrán continuar prestando el servicio educativo, de acuerdo con los respectivos proyectos personalizados y atendiendo las disposiciones del Decreto 2082 de 1996.

.Artículo 17º.- El Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales, fomentarán programas de enseñanza de la lengua manual colombiana, dirigidos a los padres o familiares protectores de niños sordos para que puedan éstos favorecer los aprendizajes y la socialización de los mismos.

Artículo 18º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 324 de 1996, en armonía con lo establecido en el Decreto 2082 de 1996, el Ministerio de Educación Nacional, a través del Instituto Nacional para Sordos, Insor, diseñará los lineamientos específicos que deberán tener en cuenta las instituciones de educación formal y no formal que atiendan personas con limitaciones auditivas, para el desarrollo de los procesos curriculares y las especificaciones mínimas de carácter organizativo, pedagógico, tecnológico y de servicios de interpretación requeridos para garantizar la integración social y académica de estos educandos.

Para tal efecto, se podrá contar con el apoyo de las asociaciones que agrupen a la población sorda y con las instituciones de educación superior y centros de investigación que adelanten programas dirigidos a las personas con limitaciones auditivas.

Artículo 19º.- Con el fin de asegurar la atención especializada para la integración de los alumnos con limitaciones auditivas, en igualdad de condiciones, los departamentos, distritos y municipios, tendrán en cuenta como criterio para la organización de la estructura de la planta de personal docente respectiva, las necesidades que presenten los establecimientos educativos estatales para el desarrollo de los proyectos personalizados de que trata el artículo 7 del Decreto 2082 de 1996 y las especificaciones mínimas de carácter tecnológico y de servicios de interpretación requeridos para garantizar en forma adecuada la integración social y académica de estas personas.

Artículo 21º.- El Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales tomarán las previsiones necesarias para que en las instituciones de educación superior de carácter estatal, se diseñen y desarrollen apoyos y recursos necesarios, incluidos los servicios de intérprete, que garanticen oportunidades de acceso y permanencia de las personas con limitaciones auditivas, a los programas académicos ofrecidos, atendiendo los requerimientos específicos de comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 2 de la Ley 30 de 1992.

Artículo 22º.- Las entidades y organizaciones gubernamentales que ofrezcan programas de educación no formal o de educación informal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 en armonía con el Decreto 114 de 1996, dirigidos a ofrecer oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas, diseñarán estrategias de difusión y ejecución, para que las personas con limitaciones auditivas puedan tener acceso a los mismos, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 23º.- Para efectos de lo dispuesto sobre prevención, por el artículo 1 de la Ley 324 de 1996, constitúyese el Sistema Nacional de Bienestar Auditivo-Comunicativo, con el propósito de integrar acciones multisectoriales en las áreas de salud, educación, trabajo, comunicación y medio ambiente que permita adelantar estrategias coordinadas para la promoción del bienestar auditivo comunicativo y la prevención de la discapacidad auditiva comunicativa de la población colombiana, en especial de los grupos más vulnerables…

Artículo 25º.- Son funciones del Consejo Nacional de Bienestar Auditivo-Comunicativo:

a) Dirigir y orientar el Sistema Nacional de Bienestar Auditivo-Comunicativo;

b) Proponer al Gobierno Nacional, políticas y estrategias relativas a la promoción del bienestar auditivo-comunicativo y la prevención de la discapacidad auditiva comunicativa;

c) Diseñar estrategias de coordinación de las acciones que adelanten distintos organismos del Estado y del sector privado en promoción y prevención de la salud auditiva;

d) Fomentar el desarrollo de normas y programas de seguridad auditiva;

e) Diseñar estrategias educativas dirigidas a desarrollar una cultura hacia la importancia de adoptar medidas para prevenir problemas auditivos-comunicativos;

f) Promover campañas educativas dirigidas a toda la población, sobre la importancia de los exámenes auditivos periódicos;

g) Promocionar los factores protectores y prevenir los factores de riesgo de la salud auditiva comunicativa de los grupos más vulnerables de la población;

h) Promover la investigación en el área auditivo-comunicativo;

i) Darse su propio reglamento…"

* DECRETO 672 DE 1998 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO 2369 DE 1997"

".. Artículo 1º. Modificase el artículo 13 del Decreto 2369 de 1997, el cual quedará así:

"Artículo 13. Las instituciones estatales y privadas que brinden atención educativa a niños sordos menores de seis (6) años en lengua manual colombiana, establecerán en forma progresiva programas que incorporen actividades con personas adultas sordas, usuarias de dicha lengua, para que puedan servir de modelos lingüísticos y facilitar así, la adquisición temprana de la lengua de señas como su lengua natural y el desarrollo de sus competencias comunicativas bilingües, teniendo en cuenta las orientaciones que para el efecto imparta el Ministerio de Educación Nacional, a través del Instituto Nacional de Sordos, Insor".

* DECRETO 366 DE 2009 "POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO PEDAGÓGICO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD Y CON CAPACIDADES O CON TALENTOS EXCEPCIONALES EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA"

"…Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a las entidades territoriales certificadas para la organización del servicio de apoyo pedagógico para la oferta de educación inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y a los estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales, matriculados en los establecimientos educativos estatales.

Artículo 2°. Principios generales. En el marco de los derechos fundamentales, la población que presenta barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y la que posee capacidad o talento excepcional tiene derecho a recibir una educación pertinente y sin ningún tipo de discriminación. La pertinencia radica en proporcionar los apoyos que cada individuo requiera para que sus derechos a la educación y a la participación social se desarrollen plenamente.

Se entiende por estudiante con discapacidad aquel que presenta un déficit que se refleja en las limitaciones de su desempeño dentro del contexto escolar, lo cual le representa una clara desventaja frente a los demás, debido a las barreras físicas, ambientales, culturales, comunicativas, lingüísticas y sociales que se encuentran en dicho entorno. La discapacidad puede ser de tipo sensorial como sordera, hipoacusia, ceguera, baja visión y sordo-ceguera, de tipo motor o físico, de tipo cognitivo como Síndrome de Down u otras discapacidades caracterizadas por limitaciones significativas en el desarrollo intelectual y en la conducta adaptativa, o por presentar características que afectan su capacidad de comunicarse y de relacionarse como el Síndrome de Asperger, el autismo y la discapacidad múltiple.

Se entiende por estudiante con capacidades o con talentos excepcionales aquel que presenta una capacidad global que le permite obtener sobresalientes resultados en pruebas que miden la capacidad intelectual y los conocimientos generales, o un desempeño superior y precoz en un área específica.

Se entiende por apoyos particulares los procesos, procedimientos, estrategias, materiales, infraestructura, metodologías y personal que los establecimientos educativos estatales de educación formal ofrecen a los estudiantes con discapacidad y aquellos con capacidades o con talentos excepcionales.

Artículo 3°. Responsabilidades de las entidades territoriales certificadas. Cada entidad territorial certificada, a través de la Secretaría de Educación, organizará la oferta para la población con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, para lo cual debe:

1. Determinar, con la instancia o institución que la entidad territorial defina, la condición de discapacidad o capacidad o talento excepcional del estudiante que lo requiera, mediante una evaluación psicopedagógica y una caracterización interdisciplinaria.

La instancia o institución competente que la entidad territorial designe para determinar la condición de discapacidad o capacidad o talento excepcional entregará a la Secretaría de Educación, antes de la iniciación de las actividades del correspondiente año lectivo, la información de la población que requiere apoyo pedagógico.

2. Incorporar la política de educación inclusiva en las diferentes instancias y áreas de la secretaría de educación y definir una persona o área responsable de coordinar los aspectos administrativos y pedagógicos necesarios para la prestación del servicio educativo a estas poblaciones.

3. Incorporar en los planes, programas y proyectos, las políticas, normatividad, lineamientos, indicadores y orientaciones pedagógicas producidas por el Ministerio de Educación Nacional, sus entidades adscritas y otros ministerios.

4. Desarrollar programas de formación de docentes y de otros agentes educadores con el fin de promover la inclusión de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales en la educación formal y en el contexto social.

5. Prestar asistencia técnica y pedagógica a los establecimientos educativos que reportan matrícula de población con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales en lo relacionado con el ajuste de las diversas áreas de la gestión escolar, para garantizar una adecuada atención a los estudiantes allí matriculados y ofrecerles los apoyos requeridos.

6. Definir, gestionar y mejorar la accesibilidad en los establecimientos educativos en lo relacionado con infraestructura arquitectónica, servicios públicos, medios de transporte escolar, información y comunicación, para que todos los estudiantes puedan acceder y usar de forma autónoma y segura los espacios, los servicios y la información según sus necesidades.

7. Gestionar con los rectores o directores rurales los apoyos requeridos por los estudiantes con discapacidad para la presentación de las pruebas de Estado en general.

8. Coordinar y concertar con otros sectores, entidades, instituciones o programas especializados la prestación de los servicios, con el fin de garantizar a los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, los apoyos y recursos técnicos, tecnológicos, pedagógicos, terapéuticos, administrativos y financieros.

9. Comunicar al Ministerio de Educación Nacional el número de establecimientos educativos con matrícula de población con discapacidad y población con capacidades o con talentos excepcionales, con dos fines: a) Ubicar en dichos establecimientos los recursos humanos, técnicos, tecnológicos y de infraestructura requeridos, y b) Desarrollar en dichos establecimientos programas de sensibilización de la comunidad escolar y de formación de docentes en el manejo de metodologías y didácticas flexibles para la inclusión de estas poblaciones, articulados a los planes de mejoramiento institucional y al plan territorial de capacitación.

Organización de la prestación del servicio educativo

Artículo 4°. Atención a estudiantes con discapacidad cognitiva, motora y autismo. Los establecimientos educativos que reporten matrícula de estudiantes con discapacidad cognitiva, motora, Síndrome de Asperger o con autismo deben organizar, flexibilizar y adaptar el currículo, el plan de estudios y los procesos de evaluación de acuerdo a las condiciones y estrategias establecidas en las orientaciones pedagógicas producidas por el Ministerio de Educación Nacional. Así mismo, los docentes de nivel, de grado y de área deben participar de las propuestas de formación sobre modelos educativos y didácticas (sic) flexibles pertinentes para la atención de estos estudiantes.

Artículo 5°. Atención a estudiantes sordos usuarios de Lengua de Señas Colombiana (LSC). Para la prestación del servicio educativo en preescolar y básica primaria a los estudiantes sordos usuarios de LSC se requiere docentes de nivel y de grado que sean bilingües en el uso de la misma, así como también modelos lingüísticos y culturales. Para los grados de secundaria y media, se requiere, además de los docentes de área, el docente de castellano como segunda lengua, intérpretes de LSC, modelos lingüísticos y culturales, los apoyos técnicos, visuales y didácticos pertinentes.

El modelo lingüístico y cultural debe ser una persona usuaria nativa de la LSC, que haya culminado por lo menos la educación básica secundaria.

El intérprete de LSC debe por lo menos haber culminado la educación media y acreditar formación en interpretación. El acto de interpretación debe estar desligado de toda influencia proselitista, religiosa, política, o preferencia lingüística y debe ser desarrollado por una persona con niveles de audición normal.

El intérprete desempeña el papel de mediador comunicativo entre la comunidad sorda y la oyente, lingüística y culturalmente diferentes, contribuye a la eliminación de barreras comunicativas y facilita el acceso a la información a las personas sordas en todos los espacios educativos y modalidades lingüísticas.

Artículo 6°. Atención a estudiantes sordos usuarios de lengua castellana. Para la prestación del servicio educativo en preescolar, básica y media a los estudiantes sordos usuarios de lengua castellana, se requieren docentes de nivel, de grado y de área con conocimiento en lectura labio-facial, estimulación auditiva y articulación, que les ofrezcan apoyo pedagógico cuando lo requieran, que conozcan sobre el manejo y cuidado de las ayudas auditivas y los equipos de frecuencia modulada correspondientes

Artículo 7°. Atención a estudiantes ciegos, con baja visión y sordo-ciegos. Para la oferta del servicio educativo a los estudiantes en estas condiciones se requiere:

3. Que las estrategias y metodologías impartidas a los docentes de grado o de área diferencien las diversas condiciones visuales: para estudiantes ciegos, para estudiantes con baja visión, y en igual sentido para estudiantes sordo-ciegos con las condiciones visuales y auditivas.

4. Que se facilite para cada estudiante sordo-ciego, el apoyo pedagógico de un guía intérprete o de un mediador, según su necesidad.

Parágrafo. Los guías-intérpretes y los mediadores que apoyan estudiantes sordo-ciegos o con multi-impedimento requieren ser formados en estas áreas.

Artículo 8°. Atención a estudiantes con capacidades y talentos excepcionales. Los establecimientos educativos que reporten matrícula de estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales deben organizar, flexibilizar, adaptar y enriquecer el currículo y el plan de estudios, conforme a las condiciones y estrategias establecidas en las orientaciones pedagógicas producidas por el Ministerio de Educación Nacional y articular acciones con las instituciones de educación superior regionales o locales para desarrollar programas que potencien sus capacidades.

Artículo 9°. Organización de la oferta. La entidad territorial certificada organizará la oferta de acuerdo con la condición de discapacidad o de capacidad o talento excepcional que requiera servicio educativo y asignará el personal de apoyo pedagógico a los establecimientos educativos de acuerdo a la condición que presenten los estudiantes matriculados. Para ello, la entidad territorial certificada definirá el perfil requerido y el número de personas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

2. Un (1) modelo lingüístico y cultural por establecimiento educativo que reporte matrícula de mínimo diez (10) y hasta veinticinco (25) estudiantes sordos usuarios de la lengua de señas colombiana, en preescolar, básica y media.

3. Un (1) intérprete de lengua de señas colombiana en cada grado que reporte matrícula de mínimo diez (10) estudiantes sordos usuarios de la lengua de señas en los niveles de básica secundaria y media.

5. Una (1) persona de apoyo pedagógico por cada estudiante con sordo-ceguera.

Artículo 10. Responsabilidades y funciones generales del personal de apoyo pedagógico actualmente vinculado. El personal de planta de las entidades territoriales certificadas que actualmente se encuentre asignado como apoyo pedagógico deberá dedicarse exclusivamente al cumplimiento de las funciones que se establecen en el presente decreto, en particular las siguientes:

5. Gestionar la conformación de redes de apoyo socio-familiares y culturales para promover las condiciones necesarias para el desarrollo de los procesos formativos y pedagógicos adelantados en los establecimientos educativos.

De la contratación del servicio de apoyo pedagógico

Artículo 14. Responsabilidades y funciones generales de los prestadores del servicio de apoyo pedagógico. Al contratar el servicio de apoyo pedagógico, las entidades territoriales certificadas asignarán como responsabilidad del contratista, entre otras, las funciones y obligaciones establecidas en el artículo 10 del presente decreto.

El personal de apoyo pedagógico dependiente de los prestadores del servicio debe responder a los requerimientos diferenciales de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales. Para lo anterior, este personal debe acreditar formación y experiencia específica de por lo menos dos (2) años en su atención, preferiblemente con perfil en psicopedagogía, educación especial, o en disciplinas como psicología, fonoaudiología, terapia ocupacional como apoyos complementarios a la educación. Este personal debe certificar formación y experiencia en modelos educativos, pedagogías y didácticas flexibles.

Artículo 16. Formación de docentes. Las entidades territoriales certificadas orientarán y apoyarán los programas de formación permanente o en servicio de los docentes de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, teniendo en cuenta los requerimientos pedagógicos de estas poblaciones, articulados a los planes de mejoramiento institucional y al plan territorial de capacitación.

Parágrafo 1°. Las escuelas normales superiores, las instituciones de educación superior que poseen facultad de educación y los comités territoriales de capacitación docente, deberán garantizar el desarrollo de programas de formación sobre educación inclusiva para los docentes que atienden estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales.

Parágrafo 2°. El personal de apoyo pedagógico asignado a las escuelas normales superiores, asesorará la formación de los nuevos docentes en lo concerniente al proceso de educación inclusiva de la población con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, para lo cual deberá presentar proyectos de formación articulados al proyecto educativo dentro de las fechas previstas en la planeación institucional y con el apoyo de las facultades de educación…"

NORMATIVIDAD REGLAMENTARIA:

* ACUERDO 12 DE 1999 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL DISEÑO Y PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE FORMACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DIRIGIDO A LA COMUNIDAD EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL DISTRITO CAPITAL"

"… Artículo 1º.- Adóptese el diseño y promoción de políticas de formación de Padres de Familia dirigido a la Comunidad en todas las instituciones educativas públicas y privadas del Distrito Capital.

Artículo 2º.- Objeto. La política de formación de Padres dirigida a la comunidad tendrá por objeto generar espacios de orientación a través de las Asociaciones de Padres de Familia, en la tarea de encausar a los hijos fomentando la cultura del afecto, la tolerancia y la no violencia, el respeto a los derechos del niño, afianzar los valores, la moral y las buenas costumbres.

Parágrafo 1º.- La estrategia de formación de Padres de Familia tendrá como objetivo vincular a los Padres con la labor educativa de sus hijos.

Parágrafo 2º.- Este programa de formación se hará extensivo a todas aquellas personas que al no tener la calidad de Padres de Familia tengan a su cargo al educando.

Artículo 3º.- La Administración Distrital a través de la Secretaría de Educación diseñará y promocionará lo necesario para que sea implementado en las instituciones a partir de la vigencia del presente Acuerdo el programa Formación de Padres de Familia dirigido a la comunidad dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Acuerdo…"

* ACUERDO No. 474 DE 2011 "POR EL CUAL SE PROMUEVE EL DESARROLLO DE TÉCNICAS METODOLÓGICAS PARA QUE LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA DE SEÑAS, QUE HACE PARTE DE LA EDUCACIÓN QUE SE LES BRINDA EN COLEGIOS DISTRITALES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SORDOS, TAMBIÉN INVOLUCRE A FAMILIARES, CUIDADORES Y REPRESENTANTES LEGALES QUE ASÍ LO SOLICITEN".

"…ARTÍCULO 1º.- La Secretaría de Educación impulsará la formación en una segunda lengua para los familiares y representantes legales de niños y adolescentes sordos, que estudien en colegios distritales.

PARÁGRAFO.- Para efecto de la capacitación de los educadores del Distrito, la Administración Distrital realizará las coordinaciones pertinentes con el Ministerio de Educación Nacional, contando con la asesoría del Instituto Nacional de Sordos, INSOR, de conformidad con las leyes y decretos vigentes.

ARTÍCULO 2º.- La Administración Distrital, mediante la Secretaría de Educación, en coordinación con las entidades encargadas o competentes, vinculará a familiares, cuidadores, representantes legales de los niños, las niñas y adolescentes sordos, que así lo soliciten, dentro de las ofertas educativas que incluyan educandos sordos, en aras de fortalecer la labor de los educadores del Distrito Capital, facilitando así que lo aprendido en el establecimiento educativo, pueda ser desarrollado a través de la interacción de los menores sordos en su entorno familiar y social. 

PARÁGRAFO. La Administración Distrital por intermedio de la Secretaría de Educación, elaborará las estrategias de divulgación y difusión pertinentes, según lo establecido en el artículo 2. Las acciones que se asuman en desarrollo del presente Acuerdo, se formularán y ejecutarán de manera progresiva…"

* DECRETO DISTRIAL (SIC) 470 DE 2007

"…ARTÍCULO 11°. SOBRE EL DERECHO A LADUCACIÓN (SIC). Considerando la educación como un derecho fundamental de las personas con discapacidad y responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, quienes lo deben garantizar según sus competencias, obligaciones y capacidades, es necesaria la cobertura universal del servicio, la plena inclusión e integración social, garantizando la calidad de vida escolar.

Promover y desarrollar un programa de formación de intérpretes y guías intérpretes en el nivel técnico o profesional que garanticen el acceso, permanencia y promoción de las personas con deficiencia auditiva o de sordo ceguera en el sistema educativo y en general en los procesos de inclusión social de esta población…"

V. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

A) LA DISCAPACIDAD AUDITIVA: ¿QUE ES? ¿CUANTOS LA PADECEN EN BOGOTA?

"La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". Convención de la ONU, 2006

La discapacidad ha dejado de comprenderse como una enfermedad y la Organización Mundial de la Salud- OMS, a través Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la discapacidad y de la salud- CIF, ha trazado un camino para que se entienda desde lo relacional. La discapacidad se ha definido como el resultado de interacciones complejas entre las limitaciones funcionales (físicas, intelectuales o mentales) de la persona y el ambiente social y físico que representan las circunstancias en las que vive esa persona1. Estas interacciones producen: 1) restricciones en las actividades cotidianas y la participación en los distintos ambientes (familiares, sociales, económicos, políticos, etc.); 2) diversos tipos de discapacidades: auditiva, visual, física, cognitiva, mental, múltiple y 3) diversos grados de discapacidad: leve (reducción mínima de la capacidad de desempeño de actividades que puede ser superada con sistemas de apoyo mínimo), moderada (reducción de la capacidad de desempeño que limita parcialmente las actividades que requiere el uso de sistemas de apoyo técnico y/o tecnológico) y grave ( reducción de la capacidad del individuo al grado de dependencia y asistencia personal constante que requiere el uso de sistemas de apoyo técnico/yo tecnológico).

La discapacidad auditiva hace referencia a la pérdida de la audición en algún grado, que altera la capacidad para la recepción, discriminación, asociación y comprensión de los sonidos tanto de la lengua oral como del medio ambiente2. Se puede asociar con la existencia de un déficit parcial (hipoacusia4) o total (sordera-cofosis) en el funcionamiento y percepción del órgano auditivo. Las alteraciones físicas y funcionales del órgano auditivo tienen repercusiones negativas directas en el desarrollo del lenguaje, la apropiación de la lengua oral, el aprendizaje y la comunicación.5

La sordera- anacusia se puede definir como una discapacidad auditiva que representa una pérdida auditiva mayor de 90 decibeles que le impide adquirir y utilizar el lenguaje oral en forma adecuada.6 Las personas que la padecen no poseen la audición suficiente y en algunos casos no pueden sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna, independientemente de cualquier evaluación audiométrica que se le pueda practicar (…) utiliza la lengua de signos como su lengua natural.7 Las personas sordas, pese a poseer una discapacidad auditiva, se constituyen en un grupo con una diferencia sociolingüística, es decir, son un grupo que utiliza cotidianamente una lengua diferente (lengua de señas) a la de la mayoría (personas oyentes) formando una minoría lingüística.8

Según el censo general realizado por el DANE en el año 2005, en Colombia existen 2.632.255 personas con por lo menos una limitación; existen 454.822 personas con limitaciones para oír y de cada 100 colombianos con limitaciones con el 17,4% tienen limitaciones permanentes para oír. Si se toma como municipio de referencia a Bogotá, se tiene que del total de personas con discapacidad (192.315 personas9), el 16% posee limitaciones permanentes para oír. 10

GRAFICO 1. POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD SEGÚN PRINCIPAL ALTERACIÓN PERMANENTE, BOGOTÁ D.C.; 2005- 2012. 11

El 80% del total de las personas con discapacidad se localizan en los estratos 1, 2, 3 de la ciudad, como se observa en el grafico 2:

GRAFICO 2. UBICACIÓN DE LA POBLACION CON DISCAPACIDAD SEGÚN ESTRATO SOCIOECONOMICO EN BOGOTA12

Al analizar la población por ciclo de vida se observa en el grafico 3, que el 9,2% del total de la población de encuentra en edad escolar.

GRAFICO 3. POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD REGISTRADA SEGÚN ETAPA DEL CICLO DE VIDA EN BOGOTÁ D.C.; 2005- 2012.3

La grafica 4 muestra el total de población con alguna alteración auditiva permanente al interior de las etapas del ciclo de vida donde se destaca que el Distrito capital tiene 31.406 personas con alteraciones auditivas, que corresponden al 16,3% del total de personas con alguna discapacidad en Bogotá.

Si se detalla la información se tiene que existen:

2.408 niños, niñas, adolescentes y jóvenes de 1 a 17 años, en edad escolar, que tienen alteraciones auditivas. Esto representa el 7% del total de las personas con alteraciones auditivas.

1.622 jóvenes entre los 18 y los 26 años que poseen alteraciones auditivas. Esto representa el 5% del total de las personas con alteraciones auditivas.

8.816 adultos jóvenes y maduros entre los 27 y 60 años que poseen alteraciones auditivas. Esto representa el 28% del total de las personas con alteraciones auditivas.

1.8560 personas entre los 60 y 106 años que poseen alteraciones auditivas. Esto representa el 59% del total de las personas con alteraciones auditivas

GRAFICO 4. POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD SEGÚN PRINCIPAL ALTERACIÓN PERMANENTE, SEGÚN ETAPA Y SUB ETAPA DE CICLO DE VIDA BOGOTÁ D.C.; 2005- 2012.13

Si nos centramos en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edad escolar (los que se encuentran entre el rango de edad de 0 a 17 años, podemos observar, utilizando la información de matrícula oficial de la Secretaria de Educación Distrital, que (ver gráfico 5):

Para el nivel preescolar se encuentran 30 niños y niñas con sordera profunda, hipoacusia o baja visión. Esto representa el 6,8% del total de matrículas en todos los tipos de discapacidad.

Para el nivel Primaria se encuentran 251 niños y niñas con sordera profunda, hipoacusia o baja visión. Esto representa el 4,8%.

Para el nivel Secundaria se encuentran 312 niños, niñas y adolescentes con sordera profunda, hipoacusia o baja visión. Esto representa el 6,07%.

Para el nivel Media se encuentran 167 niños, niñas y adolescentes con sordera profunda, hipoacusia o baja visión. Esto representa el 11,54%.

GRAFICO 5. MATRÍCULA DEL SECTOR OFICIAL DISCRIMINADO POR RANGO DE EDAD, NIVEL, SEXO Y TIPO DE DISCAPACIDAD. AÑO 2014.14

GRAFICO 7. MATRÍCULA POR TIPO DE DISCAPACIDAD Y TIPO DE COLEGIO. AÑOS 2007-2014.15

 

Las estadísticas relacionadas anteriormente son útiles para la delimitación de la población- objetivo de este proyecto de acuerdo. Dado que el objetivo de esta iniciativa es fortalecer la interacción-comunicación diaria entre las personas con discapacidad auditiva (hipoacusia-sordera) con su entorno cercano a través de la provisión de herramientas gratuitas diversas que formen en lengua de señas y orientación psicosocial especializada, se puede decir que 31.406 personas con alteraciones auditivas (de todas las edades) podrían beneficiarse con la aprobación del proyecto de acuerdo. Especialmente, el núcleo familiar de 852 niños, niñas y adolescentes pertenecientes al sistema educativo distrital que se caracterizan como personas con discapacidad auditiva.

Siendo aún más específicos, 462 niños, niñas y adolescentes que tienen sordera profunda y sus núcleos familiares o de cuidado podrán disponer de herramientas y mecanismos didácticos gratuitos para entablar relaciones de comunicación más fluidas que fortalezcan las relaciones familiares.

Esta iniciativa toma como población objetivo principal los núcleos familiares y/o cuidadores-as de los niños, niñas y adolescentes con sordera profunda e hipoacusia tratada y no tratada con ayudas tecnológicas porque son ellos los que experimentan barreras en la recepción de información y comunicación en sus núcleos familiares cercanos debido a que estos últimos no tienen acceso a herramientas múltiples gratuitas en formación en lengua de señas y no tienen materiales que los orienten psicosocialmente en el manejo de esta discapacidad.

En el gráfico 8 se exponen más específicamente los núcleos de intervención:

GRAFICO 8. POBLACION OBJETIVO- NUCLEOS DE INTERVENCION DE LA INICIATIVA16

B) NECESIDADES DE COMUNICACIÓN Y PROBLEMAS PSICOSOCIALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA (SORDERA)

1. NECESIDADES DE COMUNICACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA (SORDERA)

Los sistemas de comunicación son características comunes que desarrollan los animales para expresar ideas, experiencias y poderlas transmitir a terceros usando señales, símbolos o sonidos que son percibidos por los sentidos. También llamados lenguajes o lenguas, se configuran de códigos no aleatorios para designar las cosas, acciones, cualidades y relaciones entre ellos17. Tienen vital importancia en el desarrollo de las habilidades sociales de los seres humanos, así como de su capacidad de transmisión y desarrollo de conocimiento. Es una parte trascendental del desarrollo vital de las personas, empezando la adquisición de este desde temprana edad y con una evolución casi uniforme en los individuos basada en la interacción con otros miembros de la especie18.

Dependiendo de las necesidades comunicativas, han nacido a lo largo de la historia diferentes sistemas de comunicación (lenguajes) cada uno con características gramaticales, sintácticas, fonéticas, semánticas específicas, que se adaptan a tales necesidades. 19

La lengua de señas es una lengua natural quinésica20 que mediante movimientos específicos del cuerpo (principalmente y casi primordialmente, manos y rostro) de configuración gesto-espacial y percepción visual permite la comunicación efectiva entre sus usuarios. Dada la naturaleza de esta lengua, es usada por personas sordas como lengua primaria ante la imposibilidad o grave dificultad de comunicación por medio de sonidos de un emisor vocal y un receptor auditivo21.

Como todo lenguaje natural cumple con los quince rasgos de Hockett22, principalmente la arbitrariedad, la productividad y las estructuras jerárquicas, haciendo entender que la capacidad cognitiva, interpretativa, de expresión y de aprendizaje en una persona sorda no se ve obstaculizada por su lengua primaria.

Contrario a lo que se considera en general, la lengua de señas no es una traducción "literal" de los lenguajes hablados, sino que posee sus propias reglas gramaticales, sintácticas, cambios lingüísticos y lexemas. Al igual que otras lenguas naturales, está expresada en variados dialectos que sugieren diferencias "simbólicas", sintácticas y gramaticales mostrando su evolución en el tiempo, la complejidad de las mismas y su productividad.

Los lenguajes tienen un papel fundamental en el desenvolvimiento del individuo en los entornos sociales, familiares, académicos y en el desarrollo de las habilidades cognitivas. Entonces, es preciso analizarlos bajo la Teoría de la mente y mostrar su entrelazamiento con esta en la formación de niños, niñas y adolescentes sordos u oyentes.

La Teoría de la Mente es la habilidad que tiene una persona de atribuir diferentes estados mentales (creencias, intenciones, deseos, pretensiones, conocimiento, entre otros) a sí mismo o a otros23. En este sentido, las personas examinan su mente a través de la inspección y como no tienen manera de acceder a la de terceros, se hace un supuesto de analogía con la propia, para entender la de los demás. Este supuesto es resultado de las interacciones sociales, el uso funcional del lenguaje y la comprensión de las acciones y/o sentimientos de los demás. El desarrollo de esta habilidad permite comprender, entender y predecir los comportamientos ajenos. Por el contrario, su carencia conlleva deficiencias cognitivas y de desarrollo2425.

Si no existe un uso funcional del lenguaje se presenta: 1) escaso desarrollo de la teoría de la mente; 2) dificultades en las interacciones sociales, el entendimiento del entorno, el desarrollo de autoimagen, 3) retrasos cognitivos y de desarrollo, y 4) pérdida considerable de la información en la comunicación. En el caso de las personas sordas, el lenguaje hablado no se configura como su lenguaje natural, de tal modo que en la mayoría de los casos no se da un uso funcional del mismo, provocando una perdida inherente de información en las relaciones sociales establecidas por canales auditivos. La sociedad del siglo XXI se fundamenta en la comunicación que se da mayoritariamente a través de medios y formatos auditivos y gráficos. Las personas con sordera enfrentan dificultades para la comunicación ya que al no poder escuchar, no desarrollan el mismo código lingüístico que posibilita la emisión y recepción de mensajes elementales para su desarrollo psico-emocional e intelectual. Esta posibilidad restringida de comunicación, que se presenta por la pérdida de información en formato audio y por el no compartir el código lingüístico, causa frustraciones en los diferentes ámbitos de la vida en todo el ciclo vital.

Si estas personas no acceden a la lengua de señas (como su único código linguistico) tienen dificultades para el aprendizaje efectivo. En estudios recientes donde se detectan problemas de lecto-escritura, gramática, vocabulario, pensamiento crítico y pensamiento científico. El no acceso a la lengua de señas tambien disminuye la habilidad de abstracción y la capacidad de distinguir entre lo real, lo imaginario y el entendimiento de significados o mensajes no explícitos en textos y relaciones sociales26.

La Teoría de la Mente también ha permitido entender cómo las relaciones con personas oyentes determinan la curva de aprendizaje de los niños niñas y adolescentes sordos. Específicamente, cómo familiares, padres y/o cuidadores oyentes influyen en la calidad y logro académico y de desarrollo cognitivo esta población27. Lo que se pudo concluir es que niños niñas y adolescentes sordos criados en entornos familiares de oyentes sin conocimiento de la lengua de señas tienen problemas para el desarrollo de habilidades sociales, académicas, afectivas y que las capacidades adquiridas, estaban por detrás de las de niños oyentes en los mismos entornos. Por el contrario, niños, niñas y adolescentes sordos criados en entornos familiares usuarios de la lengua de señas, presentaban un desarrollo similar a los niños, niñas y adolescentes oyentes en muchas de estas habilidades y en algunas de ellas incluso los superaban, refiriéndose principalmente a las meta-representativas y lingüísticas, esto debido a las características sintácticas de la lengua de señas. Sin embargo, el resultado más importante de los estudios fue que se logró determinar que la curva y procesos de aprendizaje junto con el desarrollo meta-cognitivo de niños, niñas y adolescentes sordos no difiere del de sus pares oyentes, toda vez que se desarrollen en entornos familiares y sociales que permitan profundizar y hacer uso funcional de la lengua de señas como lengua primaria y natural.

De tal manera, para que un niño, niña y adolescente sordo(a) se desenvuelva en la cotidianidad y pueda tener un desarrollo cognitivo, curvas de aprendizaje y de desarrollo "normales" no le es suficiente con tener un uso funcional de su lengua natural, la lengua de señas, sino que se hace indispensable participar y convivir en un entorno social, familiar y académico que participe en el uso funcional de su lengua. Un ejemplo clásico de ello es un extranjero. A pesar de tener uso funcional de una lengua natural, pierde información de las comunicaciones establecidas, toda vez que su entorno no participa en el uso funcional de su lengua, sino de otra más que no es natural para el individuo.

El uso constante de la lengua de señas por parte del núcleo familiar o de cuidado de los niños, niñas y adolescentes sordos es una herramienta de fortalecimiento de la convivencia y comunicación en el ámbito familiar. En los primeros años de vida, los niños y niñas con sordera e hipoacusia no poseen el código lingüístico adecuado para comunicarse con sus familias y cuidadores. Por esta razón, si el núcleo cercano posee el conocimiento básico en lengua de señas, la crianza, la comunicación y la convivencia es mejor.

Entonces, es necesario garantizar una comunicación aceptable en el núcleo familiar o de cuidado a través de la formación en lengua de señas para impactar positivamente el comportamiento y aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes que la padecen, utilizar estrategias de comunicación visual y adoptar un código comunicativo eficaz que fortalezca las relaciones de convivencia y el desarrollo individual.

2) PROBLEMAS PSICOSOCIALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA (SORDERA)

El ser humano, concebido como un ser holístico, está conformado por componentes biológicos, que incluyen habilidades sensoriales, desarrollo del lenguaje y comunicación; y psicológicos, que incluyen emociones, personalidad, formas de pensar, patrones de conducta, etc. Se encuentra en constante interacción con el entorno que le rodea y del que hace parte, lo que implica la existencia de una relación de dependencia e influencia entre los distintos componentes de la persona y la conformación del campo psicosocial del ser humano.

Las personas con discapacidad auditiva (sordera-hipoacusia) y su entorno familiar o de cuidado experimentan problemas en el campo psicosocial28 tales como: la pérdida del estado de salud físico, cambios en el estilo de vida, pérdida de la independencia y facultades de comunicación, las alteraciones en el auto concepto y autoestima de la persona. En el área familiar, los problemas más relevantes son la pérdida del equilibrio familiar, cambios en la rutina familiar, cambios en el rol social-familiar de la persona con discapacidad, la aceptación de la nueva situación de salud, la pérdida de las relaciones, los lazos afectivos y las interacciones sociales.

Cuando en los entornos familiares y de cuidado existe un miembro sordo las pautas de crianza y convivencia son complejas porque se producen comportamientos que no potencializan la autonomía y el reconocimiento de la diferencia. Estas situaciones sumadas a la no comprensión de las particularidades de la discapacidad auditiva pueden entorpecer el proceso de desarrollo de la convivencia en la familia:

"Muchas veces, la presencia de un miembro sordo en las familias genera un desequilibrio que se tiende a compensar con actitudes y comportamientos erróneos, haciendo que éstas no sean operativas: la sobreprotección y el sobrecontrol de la infancia sorda; la saturación y carga mayor de la madre en el cuidado de los hijos e hijas; centrar sus funciones como padres y madres de una niña o de un niño sordo relegando a un segundo plano el rol que les corresponde como pareja; trasladar responsabilidades a los hijos o hijas oyentes propios de las madres y los padres sordos por dificultades comunicativas; no favorecer la autonomía en las personas adolescentes y adultas sordas, etc. En estas situaciones es necesario introducir cambios, reorganizarse y buscar el equilibrio.

Siguiendo este planteamiento es importante observar también la relación con los hermanos y hermanas (si entre ellos encontramos oyentes y sordos/sordas). Este tipo de relaciones son muy significativas en la vida y desarrollo de las personas; la infancia experimenta por primera vez la base de las relaciones entre iguales, comparten las crisis de la vida y los ritos de transición esenciales para la adquisición de su identidad cultural y social. Para garantizar una relación funcional entre hermanos/as hay que establecer un buen trato de éstos/as con los padres y madres, caracterizado por el diálogo, el respeto, la tolerancia, etc. En ocasiones, se pueden producir ciertos desajustes que, de no ser superados, pueden obstaculizar las relaciones entre los hermanos y hermanas y las de éstos con sus padres y madres".29

La discapacidad auditiva reconocida como sordera requiere de herramientas psicosociales específicas que orienten a los núcleos familiares y de cuidado en temas como la comprensión de la sordera, desarrollo del aprendizaje, habilidades de comunicación y participación social, ambientes lingüísticos para la adopción de la lengua de señas, inclusión social, atención médica y educativa especializada, riesgos, etc. Por lo tanto, las familias con miembros sordos requieren un plan de formación concreto que sirva de apoyo a la crianza y la inclusión social.

En el siguiente cuadro es posible apreciar algunos de los principales problemas que experimentan las personas sordas en los ámbitos de las relaciones sociales a causa del uso y comprensión de un código lingüístico diferente:

GRAFICO 9. PROBLEMAS DE LA POBLACION SORDA EN LOS DIFERENTES AMBITOS DE LA VIDA30

 

En esta situación nueva que engendra problemáticas en el núcleo familiar y de cuidado, surge la necesidad de tener acceso a: 1) información sobre pautas de crianza, entornos comunicativos aptos, lengua de señas, manejo y comprensión de la sordera; 2) Información sobre cuestiones médicas, comprensión del diagnóstico médico, pruebas, ayudas técnicas y tecnológicas; 3) información sobre modalidades de escolarización de niños, niñas y adolescentes con sordera e hipoacusia, 4) información sobre interacciones parentales con fundamento en la lengua de señas; 5) información sobre el desarrollo de estrategias alternativas de comunicación visual en los primeros años de vida y 6) información sobre el valor de la lengua de señas para las personas sordas. Pese a que en el Distrito Capital existen muchas entidades que atienden estas necesidades; todas ellas lo hacen de manera aislada sin la provisión de una herramienta concertada de información que instruya al núcleo familiar o de cuidado.

El problema central que fundamenta este proyecto de acuerdo es la ausencia de herramientas múltiples (medios- modos) gratuitas para la formación en lengua de señas y orientación psicosocial para familias y o cuidadores-as de personas sordas.

Pese a existir el Acuerdo Distrital 474 de 2011 que "promueve el desarrollo de técnicas metodológicas para que la enseñanza de la lengua de señas, que hace parte de la educación que se les brinda en colegios distritales a los niños y adolescentes sordos, también involucre a familiares, cuidadores y representantes legales que así lo soliciten", este se ha quedado corto y sin mecanismos de implementación porque las estrategias de formación en lengua de señas y orientación psicosocial no han sido múltiples, es decir, no han abarcado varias maneras de provisión de información especializada y formación, y por lo tanto, no ha tenido un alcance amplio y constante.

Adicionalmente, los miembros del grupo familiar y de cuidado de los NNA sordos tienen barreas de acceso y accesibilidad de carácter físico, institucional, económico, de modos y medios, para recibir el tipo de capacitación que se estipula en el Acuerdo Distrital 474 de 2011. Estas barreras se explican a continuación:

* Un alto porcentaje (80%) de personas con discapacidad se localizan en los estratos 1, 2, 3 que representan aquellos con menor poder adquisitivo y menores ingresos, por lo cual no pueden invertir recursos a la formación en lengua de señas. Adicionalmente, la variable de estratificación permite establecer que el acceso a medios virtuales (computador-internet-etc) es limitado por lo que se esperaría que se desarrollaran estrategias de capacitación gratuita con materiales físicos.

* No existen cursos gratuitos de formación en lengua de señas y orientación psicosocial de manejo de la discapacidad. Esto se constituye en una barrera de acceso a la información que dignifique las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad auditiva.

* Un alto porcentaje de familiares y/o cuidadores-as de personas con discapacidad auditiva deben trabajar para mantener los ingresos que les permitan vivir, por lo cual no pueden invertir tiempo en la formación en lengua de señas ni pueden desplazarse a tomar el curso de manera presencial.

* Escasez de materiales en lengua de señas y orientación psicosocial especializada completos y accesibles a los núcleos familiares.

* Desconocimiento de las necesidades comunicativas del núcleo familiar con miembros sordos.

Las consecuencias de todo lo anterior recaen directamente sobre los niños, niñas y adolescentes y son no tener un desarrollo personal (emocional-afectivo) adecuado, tener dificultades de aprendizaje, ver deterioradas sus relaciones familiares y bajo nivel de apropiación de la lengua de señas.

En el gráfico 10 es posible visualizar el problema central, las causas y las consecuencias que se derivan de el:

GRAFICO 10. PROBLEMA, CAUSAS Y CONSECUENCIAS

C) SOLUCION: ESTRATEGIAS DE FORMACION GRATUITA EN LENGUA DE SEÑAS Y ORIENTACION PSICO-SOCIAL PARA FAMILIAS Y/O CUIDADORES-AS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SORDOS EN EL DISTRITO CAPITAL.

Ante esta situación problemática, surge como iniciativa este proyecto de acuerdo que busca establecer estrategias de formación gratuita en lengua de señas y orientación psico-social para familias y/o cuidadores-as de niños, niñas y adolescentes sordos en el distrito capital.

Se destacan en este proyecto de acuerdo dos grandes componentes: 1) formación gratuita en orientación psicosocial y 2) formación gratuita en lengua de señas. Estos se ejecutaran a partir de dos modalidades: 1) la implementación de medios y 2) la implementación de modos.

El primer componente se dirige a formar al núcleo familiar o de cuidado en la identificación de las necesidades psicosociales de los NNA en condición de discapacidad auditiva (relaciones socio-familiares, entorno familiar, educativo y barrial) para fortalecer los lazos afectivos y el desarrollo humano integral. A continuación se destacan algunos elementos centrales que integran el componente de orientación psicosocial:

El proyecto de acuerdo plantea la provisión de una orientación específica a las familias con miembros sordos desde una perspectiva de comprensión de la sordera y el fortalecimiento de sus particularidades lingüísticas. A través de herramientas (modos y medios) provee: a) información completa de la sordera y sus implicaciones y b) creación de entornos comunicativos adecuados.

El segundo componente que se denomina formación gratuita en lengua de señas se encamina a proveer formación- información sin costo a los núcleos familiares o de cuidado sobre la enseñanza y aprendizaje de la lengua de señas para favorecer la interacción intrafamiliar.

Lo expuesto anteriormente no resulta una camisa de fuerza en materia de contenidos ya que hay profesionales y entidades especializadas en estos temas. Por tal razón, el proyecto de acuerdo contempla que, para determinar el contenido de la de formación gratuita en lengua de señas y la orientación psicosocial, se constituirá una Mesa Técnica de Concertación compuesta por:

* Secretaria de Educación Distrital.32

* Secretaria Distrital de Salud.

* Secretaria de Integración Social.

* Sistema Distrital de Discapacidad.

* Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–

* Instituciones Educativas Distritales que atiendan a niños, niñas y adolescentes sordos.

* Las personas sordas en todos los niveles del ciclo vital (Niñez, Juventud, Adultez, Vejez) a través de las instancias distritales de participación establecidas, organizaciones sociales e instituciones privadas.

* Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF (Invitado)

* Instituciones académicas especializadas (Invitado)

* Ministerio de las TIC. (Invitado)

* INSOR. (Invitado)

Continuando, los modos y los medios que se propone implementar para poner en marcha los dos componentes antes descritos son:

* Medios Físicos y Virtuales: Un medio se define como algo que sirve para alcanzar un cierto fin y un accionar propicio y útil para obtener una cosa que se busca. Entonces, un medio es una herramienta que permite ejecutar una acción concreta. Para el caso propuesto, las herramientas para implementar la formación en lengua de señas y la orientación psicosocial gratuita son dos: herramientas virtuales y herramientas físicas. En adelante estas se caracterizaran como medios virtuales y físicos. Los medios virtuales son aquellos que se asocian al uso de internet, plataformas virtuales o medios magnéticos (cd-rom) y pueden ser implementados con software libre o propietario. Adicionalmente, son herramientas de bajo costo, de fácil acceso y libre difusión.

Se entenderá por medios físicos aquellos que se asocian a formatos impresos (cartillas – plegables- afiches- etc.)

Las entidades encargadas de trabajar por la implementación de los medios físicos y virtuales son la Secretaria de Educación, la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC y el Sistema Distrital de Discapacidad.

* Modos presencial y a distancia: Una modo se define como una manera de hacerse una cosa. Los modos presencial o a distancia se asociaran a talleres/cursos de padres especializados que desarrollen los componentes de orientación psicosocial y formación en lengua de señas que empleen medios virtuales y/o físicos, respectivamente. Los lugares/espacios para la ejecución del modo presencial serán aquellos que la Mesa Técnica de Concertación disponga.

VI. IMPACTO FISCAL:

En el Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012- 2016, en el eje uno: "Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones de desarrollo.", se consignan las siguientes estrategias y proyectos prioritarios dentro de los cuales se enmarcan los propósitos y alcances de este proyecto de acuerdo:

ESTRATEGIA:

* Artículo 6. Estrategias "…Construir condiciones para el desarrollo saludable de las personas en su ciclo de vida-niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores-, mejorando la accesibilidad física y económica a una canasta básica y a un entorno sano, e incorporar el enfoque diferencial y la atención prioritaria a niños, niñas, adolescentes, adulto mayor, personas con discapacidad y víctimas del conflicto armado. Priorizar la nutrición, el cuidado y la formación para el pleno desarrollo de la primera infancia…"

PROYECTOS PRIORITARIOS

ARTICULO

PROYECTO PRIORITARIO

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7.

GARANTÍA DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA

CORRESPONSABILIDAD DE LAS FAMILIAS, MAESTROS, MAESTRAS, CUIDADORES Y CUIDADORAS, MADRES COMUNITARIAS, SUSTITUTAS Y FAMI DE ICBF Y OTROS AGENTES EDUCATIVOS Y CULTURALES EN LA GENERACIÓN DE CONDICIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS.

Acciones encaminadas en la cualificación y formación del talento humano educativo, y el fortalecimiento del papel educativo de la familia y de sus vínculos afectivos, de manera que se potencie el desarrollo de los niños y las niñas en los diferentes escenarios de su vida cotidiana; así como la movilización social de la ciudadanía, para garantizar ambientes adecuados para niños y niñas de primera infancia, y la promoción de una cultura de cuidado y el buen trato para la prevención de accidentes, mediante la implementación de proyectos desde lo afectivo, social y emocional.

 

 

ARTÍCULO 11.

PROGRAMA LUCHA CONTRA DISTINTOS TIPOS DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIAS POR CONDICIÓN, SITUACIÓN, IDENTIDAD, DIFERENCIA, DIVERSIDAD O ETAPA DEL CICLO VITAL.

AUMENTO DE CAPACIDADES Y OPORTUNIDADES INCLUYENTES.

Las familias, el eje de la Bogotá Humana y de la política del amor. El desarrollo de las personas depende en gran medida, del apoyo que puedan recibir por parte de sus redes familiares. Todos los programas protección, promoción y desarrollo de capacidades giran en torno a la identificación y el trabajo con el núcleo familiar, reconociendo la diversidad de las familias e involucrando a cada miembro en la corresponsabilidad de la protección de sus integrantes y del apoyo para el aprovechamiento de las oportunidades. Por esta razón la familia se convierte en la unidad de intervención, potenciando, desde todos los proyectos y desde todos los miembros, en su trascurrir vital y su condición personal, los lazos familiares, el afecto y el buen trato. Implementar una estrategia de coordinación entre autoridades distritales y nacionales para promover la adopción de niños, niñas y adolescentes en condición de adoptabilidad

SECCIÓN 1.

GARANTÍA DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES

CORRESPONSABILIDAD DE LAS FAMILIAS MAESTROS, MAESTRAS, CUIDADORAS Y CUIDADORES Y OTROS AGENTES EDUCATIVOS Y CULTURALES EN LA GENERACIÓN DE CONDICIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS.

Atentamente,

JOSÉ ARTHUR BERNAL AMOROCHO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE 2015

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN ESTRATEGIAS DE FORMACION GRATUITA EN LENGUA DE SEÑAS Y ORIENTACION PSICO-SOCIAL PARA FAMILIAS Y/O CUIDADORES-AS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SORDOS EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Numeral 1o. del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1º. El presente acuerdo establece estrategias de formación gratuita en lengua de señas y orientación psicosocial para las familias y/o cuidadores-as de niños, niñas y adolescentes sordos en el distrito capital con el fin de mejorar su convivencia y comunicación en los ámbitos familiar y escolar y garantizar la inclusión social.

ARTICULO 2°. Entiéndase por niños, niñas y adolescentes sordos todos aquellos que "no poseen audición suficiente y que en algunos casos no pueden sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna independientemente de cualquier evaluación audiométrica que se le pueda practicar" de conformidad con lo expuesto en la Ley 982 de 2005.

ARTICULO 3°. Adóptese como directriz de las entidades públicas distritales que atienden a niños, niñas y adolescentes sordos, el trabajo articulado para la formación gratuita en lengua de señas y orientación psicosocial para sus familias y/o cuidadores-as.

ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS. Los principios que orientan las estrategias de formación gratuita en lengua de señas y orientación psicosocial para las familias y/o cuidadores-as de niños, niñas y adolescentes sordos son:

1. Equidad.

2. Inclusión social.

3. No discriminación.

4. Participación.

5. Corresponsabilidad social.

6. Transversalidad.

7. Integralidad

8. Gratuidad.

9. Enfoque de derechos.

10. Información disponible, accesible, oportuna, completa y de fácil acceso.

Artículo 5º. La Secretaria Distrital de Educación en coordinación con la Secretaria de Integración Social harán un diagnóstico sobre el estado actual de las necesidades en materia de formación en orientación psicosocial y lengua de señas que tengan las familias y/o cuidadores-as de los niños, niñas y adolescentes sordos.

ARTÍCULO 6o. Impleméntense la formación gratuita en lengua de señas y orientación psicosocial para las familias y/o cuidadores-as de niños, niñas y adolescentes sordos del Distrito Capital a través de medios virtuales y físicos y modos presencial o a distancia.

PARAGRAFO 1. Se entenderá por medios virtuales aquellos que se asocian al uso de internet, plataformas virtuales o medios magnéticos (cd-rom). Se entenderá por medios físicos aquellos que se asocian a formatos impresos (cartillas – plegables- afiches- etc.) Los modos presencial o a distancia se asociaran a talleres/cursos de padres especializados que desarrollen los componentes de orientación psicosocial y formación en lengua de señas empleando medios virtuales y/o físicos, respectivamente. Los lugares/espacios para la ejecución del modo presencial serán aquellos que la Mesa Técnica de Concertación disponga.

PARAGRAFO 2. La Administración Distrital programara jornadas de divulgación masiva sobre medios y modos de formación gratuita en lengua de señas y orientación psicosocial para todas las familias y/o cuidadores-as de niños, niñas y adolescentes sordos en el distrito capital.

ARTICULO 7°. Para determinar el contenido de la de formación gratuita en lengua de señas y orientación psicosocial para las familias y/o cuidadores-as de niños, niñas y adolescentes sordos, se constituirá una Mesa Técnica de Concertación compuesta por la Secretaria de Educación Distrital, Secretaria Distrital de Salud, Secretaria de Integración Social, el Sistema Distrital de Discapacidad, la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC– y las Instituciones Educativas Distritales que atiendan a niños, niñas y adolescentes sordos.

PARAGRAFO 1. Se garantizara la participación de las personas sordas en todos los niveles del ciclo vital (Niñez, Juventud, Adultez, Vejez) en la concertación de los contenidos de las estrategias a través de las instancias distritales de participación establecidas, organizaciones sociales e instituciones privadas.

PARAGRAFO 2. En la formulación de contenidos se invitara al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y a instituciones académicas especializadas en la materia. En asesoría técnica para medios y modos virtuales se invitara el Ministerio de las TIC y el INSOR.

ARTICULO 8°. La Secretaria de Educación en coordinación con la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC y el Sistema Distrital de Discapacidad trabajaran en la implementación de la formación gratuita de las familias y/o cuidadores-as de niños, niñas y adolescentes sordos en orientación psicosocial y lengua de señas a través de medios virtuales (con software libre o propietario) y modos (presencial- a distancia).

ARTICULO 9°. La Secretaria de Educación en coordinación con la Secretaria de Integración Social y el Sistema Distrital de Discapacidad trabajaran en la implementación de la formación gratuita de las familias y/o cuidadores-as de niños, niñas y adolescentes sordos en orientación psicosocial y lengua de señas a través de medios físicos.

ARTICULO 10°. Las entidades públicas distritales referidas en el artículo 7 del presente acuerdo elaboraran el plan de implementación y adopción de la formación gratuita en lengua de señas y orientación psicosocial para las familias y/o cuidadores-as de niños, niñas y adolescentes sordos.

ARTICULO 11°. Las entidades públicas distritales referidas en el artículo 7 del presente acuerdo, gestionaran los recursos propios y de cooperación nacional e internacional de carácter público o privado necesarios para la implementación de la formación de las familias y/o cuidadores-as de niños, niñas y adolescentes sordos.

ARTÍCULO 13°. (SIC) El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los ___ días del mes de _______ de dos mil quince (2015).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Consultado en http://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/DisCAPACIDAD.aspx

2. Inclusión en la UN Pautas para la Interacción, Universidad Nacional de Colombia, Vicerrectoría General, Dirección Nacional de Bienestar, 1era Edición, Febrero de 2012, pág. 32.

3. El déficit parcial, que corresponde a la hipoacusia o pérdida de audición, puede ser tratado con éxito a través de dispositivos- ayudas técnicas y/o tecnológicas especiales para cada caso.

4. Consultado de http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/2014_proy_boghum/proyecto_721.pdf

5. Consultado de http://www.fenascol.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=13&limitstart=1

6. Ibíd.

7. Inclusión en la UN Pautas para la Interacción, Universidad Nacional de Colombia, Vicerrectoría General, Dirección Nacional de Bienestar, 1era Edición, Febrero de 2012. pág. 32.

8. Tomado del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, 2005-2010; Ministerio de Salud Y Protección Social, Secretaría Distrital de Salud. Aplicativo del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, Secretaría Distrital de Salud (información preliminar 2011-2012). **Ultima fecha de actualización julio de 2013.

9. Censo General DANE 2005. Consultado en http://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=808Itemid%3D120&Itemid=120

10. Tomado del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, 2005-2010; Ministerio de Salud Y Protección Social, Secretaría Distrital de Salud. Aplicativo del Registro para Personas con Discapacidad, Secretaría Distrital de Salud (información preliminar 2011-2012). **Ultima fecha de actualización julio de 2013.

11. Ibíd.

12. Ibíd.

13. Ibíd.

14. Informe de Proposición 116 de 2014. Secretaria Distrital de Educación. Radicado No SED-E-2014-64977.

15. Ibíd.

16. Gráfico de elaboración propia.

17. Luria, Alexander Romanovich. "The Cognitive Development: Its Cultural and Social Fundations." 1976. Harvard University Press.

18. Sapir, Edward. "El Lenguaje" 1954. Fondo de Cultura Económica.

19. Swadesh, Morris. "The Origin and Diversification of Language." 2006. Aldine transaction; New edition edition.

20. Storch de Gracia y Asensio, José Gabriel. Profesor Titular de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid "Comunicación Presentada al I congreso Ibero-Americano de Educación Bilingüe para sordos". Lisboa, Julio de 1998.

21. Aronoff, Mark; Meir, Irit; Sandler, Wendy. "The Paradox of the Sign Language Morphology" 2005.

22. Hockett, Charles F. "A Course in Modern Linguistics". 1958. Prentice Hall College Div.

23. Premack, David; Woodruff,Guy. "Does the Chimpanzee Have a Theory of Mind?" Behavioral and Brain Sciences Journal, Volume 1, Issue 04, December 1978, pp 515-526. Cambridge University Press 1978.

24. Bruner, Jerome S. "Intention in the Structure of Action and Interaction" Advances in infancy Research, Vol 1, 1981, pp 41-56.

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26. Schick, B., de Villiers, J., de Villiers, P.  & Hoffmeister, B. (2002, December 03). Theory of Mind: Language and Cognition in Deaf Children. The ASHA Leader.

27. Courtin, Cyril; Melot, Anne-Marie. "language and theory of mind: how early exposure to sign language impacts on deaf children’s metacognitive development and solving skills". Equipe développement et fonctionnement cognitifs, Universités de Caen el Paris V.

28. Nove,.G.Lluch,T y Rourera,A (1991). Enfermería psicosocial II. En: aspectos psicosociales del paciente crónico.Barcelona.Salvat

29. Plan de Atención a Familias con Miembros Sordos CNSE 2005-2009, entidades colaboradoras: Fundación Confederación Estatal de Personas Sordas CNSE, FUNDACION ONCE, OBRA SOCIAL, pp. 15

30. Gráfico de elaboración propia teniendo en cuenta "Los problemas necesidades y demandas de la población con discapacidad auditiva en España: Una aproximación cualitativa", pp. 2. Consultado y tomado de http://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/im_008957.pdf

31. Cuadro de elaboración propia con base en el Plan de Atención a Familias con Miembros Sordos CNSE 2005-2009, entidades colaboradoras: Fundación Confederación Estatal de Personas Sordas CNSE, FUNDACION ONCE, OBRA SOCIAL, pp. 15 y Orientaciones pedagógicas para la atención y la promoción de la inclusión de niñas y niños menores de seis años con discapacidad auditiva, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Caja de Compensación Familiar- Compensar.

32. Se consideró la participación primordial de la Secretaria de Educación porque ella es la que posee el contacto directo con los niños, niñas y adolescentes con discapacidad auditiva, particularmente sordera, y tiene relaciones directas con el núcleo familiar o de cuidado.