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Resolución 770 de 2014 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
30/04/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 770 DE 2014  

(Abril 30)

"Por la cual se adopta la Política Integral de Bienestar, Capacitación, Seguridad y Salud y se aprueba el Plan de Acción para la vigencia 2014 de la Secretaria de Educación dé Bogotá. D.C"

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTA D.C.,

En uso de sus atribuciones legales y en especial la que confiere la Ley 909 de 2004, Decreto 1567 de 1998, Decreto 1227 de 2005, el numeral 10 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, literal D artículo 5 Decreto 330 de 2008 y Decreto 117 de 2014.

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señala que "Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley".

Que el artículo 20 del Decreto 1567 de 1998 establece: "Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora".

Que los numerales 70.1, 70.2, 70.3 y 70.4 del artículo 70 del Decreto 1227 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998, preceptúan que las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan con aspectos vacacionales, artísticos y culturales de promoción y prevención de la salud y de la capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas; identificando las necesidades y expectativas de los servidores públicos en temas de bienestar.

Que la Secretaría de Educación del Distrito a través de su Dirección de Talento Humano, durante el año 2012 y 2013 efectuó la medición del clima organizacional de la Entidad, con el objetivo de determinar los rasgos culturales que apalancan o dificultan el desarrollo de los intereses de la misma y de diseñar e implementar intervenciones orientadas a optimizar los recursos destinados al bienestar, minimizar esfuerzos logísticos y fortalecer la pertinencia, cobertura, e impacto de estas intervenciones.

Que dicho proceso inició entre los meses de noviembre y diciembre de 2012 con el diseñó del instrumento de recolección de información y la preparación de la logística. La medición se realizó entre enero y junio de 2013, con la participación de 27.857 servidores públicos, en 698 sesiones, lo que representó una cobertura del 84,87% de la población total de la Secretaría de Educación del Distrito. En la medición se encontró que el índice general del clima fue aceptable en una proporción de 65,63 sobre 100.

Que del resultado obtenido se concluye que se requiere establecer lineamientos y políticas de bienestar, en los cuales el enfoque de género se establezca como pilar, dado que 69% de la población de la entidad, en sus diferentes niveles, eran mujeres al momento de la medición.

Que en consecuencia, el ordenamiento de género se estructura a partir de simbolismos de género, los cuales establecen cómo se define y se valora lo masculino y lo femenino en una sociedad; una estructura de género que evidencia la manera en que se institucionaliza la acción social en los ámbitos público y privado, se establece el acceso al poder material y simbólico en cada ámbito y se expresa en la división sexual del trabajo.

Que este orden de género tiene un nivel de influencia diferenciado en la construcción de las identidades de género de los hombres y las mujeres, de acuerdo con los diferentes factores contextuales y personales en que se encuentren: la diversidad etaria, racial, de clase, entre otros.

Que como corolario de todo lo anterior, la Secretaría de Educación estructura e implementa la presente Política Integral de Bienestar, Capacitación, Seguridad y Salud en el Trabajo, así como su respectivo Plan de Acción, dando cumplimiento a lo dispuesto en las normas que lo fundamentan y que se incorporan como parte integral del presente acto administrativo.

Que así mismo, La Política Integral de Bienestar, Capacitación, Seguridad y Salud en el Trabajo se presenta a los miembros de la Comisión de Personal, para que dicho órgano realice el seguimiento pertinente, la evaluación de sus líneas de acción y su retroalimentación durante su vigencia.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adoptar la política Integral de Bienestar, Capacitación, Seguridad y Salud - 'Bienestar para vivir una buena educación" conforme con lo expuesto en el acápite considerado del presente acto administrativo y el anexo 1 (sic) , el cual hace parte integral de esta resolución.

ARTÍCULO 2. Aprobar el Plan de Acción de la Política Integral de Bienestar, Capacitación, Seguridad y Salud en el trabajo para las servidoras y servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito, contenido en el anexo 2 (sic) , el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3. Comunicar el Plan de Acción adoptado mediante el presente acto administrativo a todas las dependencias de los niveles central, local e institucional de la Secretaría de Educación para su divulgación e implementación.

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2014.

OSCAR SANCHEZ

Secretario de Educación