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Resolución 51 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
30/01/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/2015
Medio de Publicación:
Registo Distrital 5526 de febrero 4 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 051 DE 2015

(Enero 30)

Por la cual se adopta el Plan de Incentivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para la vigencia 2015”.

EL DIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Resolución 338 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1227 de 2005, el Decreto 4500 de 2006, el Decreto Nacional 3905 de 2009 y el Decreto 4567 de 2011; se expidieron normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

Que los artículos 69 al 85 del Decreto 1227 de 2005, regulan el Sistema de Capacitación y se establece que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados, los cuales se implementaron a través de programas de bienestar social.

Que el artículo 76 del Decreto 1227 de 2005, dispone que los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

Que el artículo 77 ibídem, señala que el jefe de cada entidad adoptará anualmente los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, el mejor empleado por nivel, el de libre nombramiento y remoción así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.

Que de igual forma cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en dicho Decreto.

Que mediante Resolución Nro. 049 de 2006, se conformó el Comité de Incentivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 77 del Decreto 1227 de 2005, establece que el jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º-: PLAN DE INCENTIVOS. Adoptar en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para la vigencia 2015, previstos en ésta Resolución y de conformidad con la parte considerativa de la misma.

Artículo 2º-: PROPÓSITO DE LOS INCENTIVOS. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como los mejores empleados de la entidad y de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que logren niveles de excelencia. Tendrán derecho a beneficiarse de los incentivos previstos en esta Resolución, los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera, según lo dispuesto en la normatividad vigente.

Artículo 3º-: REQUISITOS PARA PARTICIPAR DE LOS INCENTIVOS. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos:

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

Artículo 4º-: INCENTIVOS PECUNIARIOS. Los incentivos pecuniarios se asignarán al equipo de trabajo seleccionado en el primer lugar y estarán constituidos por reconocimientos económicos que serán hasta de cuarenta (40) SMMLV, de conformidad con lo señalado en esta Resolución.

Artículo 5º-: INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Los incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de beneficios establecidos como alternativas a escoger por quien sea elegido como el mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico y de la entidad, como también por cada equipo de trabajo que sea seleccionado en el segundo o tercer lugar, los cuales están representados por los incentivos que se indican a continuación:

1. Becas para Educación Formal.

Este incentivo podrá otorgarse en cualquier modalidad y nivel académico al interior del país, a elección del respectivo servidor y/o equipo de trabajo, que elija este tipo de incentivo, siempre que corresponda a este tipo de formación y el plan de educación esté debidamente aprobado y reconocido por las autoridades competentes.

2. Participación en proyectos especiales.

Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar económicamente la participación activa y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, de carácter inter o intra institucional, enmarcados en el Plan de Desarrollo y que generen valor agregado.

3. Publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional.

Pueden ser de carácter institucional o de interés personal. Los trámites necesarios para la correspondiente publicación estarán a cargo del respectivo servidor y/o equipo de trabajo, que elija este tipo de incentivo.

4. Reconocimientos públicos a la labor meritoria.

Este incentivo tiene el propósito de exaltar y destacar el desempeño y la labor realizada por los servidores/as de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción y los equipos de trabajo que hayan sido seleccionados por haber alcanzado el nivel de excelencia, quienes serán objeto de reconocimientos especiales, mediante la divulgación y publicación en los diferentes medios de comunicación institucional interna y externa, como boletines, publicaciones, páginas Web, Internet, reseñas verbales o escritas de la Secretaría General, o en medios externos de divulgación como prensa, radio o televisión, dentro de los programas emitidos o en los que participe la Alcaldía Mayor de Bogotá.

5. Financiación de investigaciones.

Está orientado a fomentar la investigación de carácter institucional o particular, evento en el cual, los contactos y demás trámites necesarios para su realización estarán a cargo del servidor de carrera y/o libre nombramiento y remoción seleccionado en cualquiera de los niveles Directivo, Asesor, Profesional, Asistencial y Técnico, que elija este tipo de incentivo, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y horario de trabajo fijado en la Secretaría General.

6. Programas de Turismo Social.

Pueden ser tomados en el país o en el exterior; en todo caso el reconocimiento es hasta por el monto previsto en esta resolución para los incentivos institucionales adoptados.

Parágrafo: En todo caso, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, con el  propósito de exaltar y destacar el desempeño y la labor realizada por los servidores de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción y los equipos de trabajo que hayan sido seleccionados por haber alcanzado el nivel de excelencia, serán objeto de reconocimiento mediante la divulgación y publicación en los diferentes medios de comunicación institucional, como boletines, página Web, Intranet, reseñas verbales o escritas de la entidad. Así mismo, serán merecedores de mención especial con copia a la historia laboral.

Artículo 6º-: ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS. Los incentivos se asignarán mediante acto administrativo expedido por la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con los montos que se indican en el Artículo 7º de esta Resolución.

Parágrafo: En el acto administrativo de asignación de los incentivos, se realizará adicionalmente, una proclama a los mejores funcionarios de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción que obtuvieron calificación sobresaliente.

Artículo 7º-: MONTO DE LOS INCENTIVOS. El monto de cada incentivo no pecuniario adoptado en el Artículo 4º de esta Resolución será hasta el equivalente a cinco (5) SMMLV para el año 2015, es decir hasta la suma de Tres Millones Doscientos Veintiún Mil Setecientos Cincuenta Pesos M/CTE ($3.221.750), para los empleados seleccionados como el mejor de cada nivel jerárquico, y el equivalente a uno y medio (1.5) SMMLV para el año 2015, es decir hasta la suma de Novecientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Veinticinco Pesos M/CTE ($ 966.525) para el mejor empleado de la entidad, de conformidad con los términos y condiciones señalados en el Artículo 78 del Decreto 1227 de 2005.

El monto del incentivo pecuniario para el equipo de trabajo seleccionado en el primer lugar será hasta el equivalente a siete (7) SMMLV para el año 2015, es decir hasta la suma de Cuatro Millones Quinientos Diez Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos M/CTE ($ 4.510.450). El monto del incentivo no pecuniario para el equipo de trabajo seleccionado en el segundo lugar será hasta de seis (6) SMMLV para el año 2015, es decir hasta la suma de Tres Millones Ochocientos Sesenta y Seis Mil Cien Pesos M/CTE ($3.866.100), y para el tercer lugar será hasta de cinco y medio (5.5) SMMLV para el año 2015, es decir hasta la suma de Tres Millones Quinientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Veinticinco Pesos M/CTE ($3.543.925), siempre y cuando acrediten el cumplimiento del 100% del proyecto dentro del término previsto para su ejecución.

Los valores a girar para el efectivo cumplimiento de los incentivos no pecuniarios, se efectuarán directamente a las entidades o firmas con las que los servidores y equipos de trabajo premiados efectúen los trámites, una vez el Subdirector de Talento Humano expida la certificación pertinente.

El incentivo pecuniario se reconocerá a cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo premiados en el primer lugar, por partes iguales.

El incentivo no pecuniario se reconocerá a cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo premiados en el segundo y tercer lugar, de acuerdo con la preferencia de cada uno de quienes lo conforman y en forma proporcional.

Artículo 8º-: DEFINICIÓN DE EQUIPO DE TRABAJO. Se entiende por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma independiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 77 del Decreto 1227 de 2005.

Artículo 9º-: CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Para conformar equipos de trabajo se deben reunir los siguientes requisitos:

1. Los equipos de trabajo al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., podrán integrarse únicamente con funcionarios inscritos en carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción.

2. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser servidores de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad.

3. Cada equipo de trabajo deberá estar conformado como mínimo por tres (3) integrantes, con el fin de fomentar el trabajo en equipo.

Artículo 10º-: INSCRIPCIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO. La inscripción de los equipos de trabajo y sus respectivos proyectos, la efectuará por escrito ante el Comité de Incentivos y a través de la Subdirección de Talento Humano, el jefe de la dependencia a la cual corresponda el tema a desarrollar, anexando el proyecto formulado, acompañado de los indicadores y el cronograma de trabajo, identificando a cada uno de sus integrantes.

Las inscripciones se efectuarán dentro del término que establezca el Comité de Incentivos. El calendario podrá ajustarse cuando las circunstancias así lo ameriten y será divulgado por la Subdirección de Talento Humano. En todo caso para la inscripción de proyectos se deberán cumplir los criterios que se describen a continuación:

1. Los proyectos deberán presentarse para que su ejecución finalice a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del año en curso, indicando en el mismo las etapas o fases que se desarrollarán y ejecutarán dentro de este término, las cuales deberán cumplirse en el 100%.

2. De ejecutarse el proyecto por fases, éstas deberán especificarse dentro del mismo y en el respectivo cronograma. Si las fases se van a desarrollar en dos (2) o más vigencias, las previstas para su desarrollo y ejecución dentro de la actual vigencia deberán cumplirse en el 100% para tener la opción de ser premiado y en tal evento se reconocerá el valor del incentivo en forma proporcional al número de las fases cumplidas en el 100%.

3. El alcance del proyecto debe concretarse al mejoramiento específico de acciones, tareas, procesos, planes y objetivos institucionales o cualquiera otro que a juicio del Comité de Incentivos genere valor agregado en la gestión institucional.

Parágrafo 1. Si dentro del término de inscripción, no se registra por lo menos un (1) equipo, este se prorrogará por ocho (8) días más, y en todo caso, cuando algún equipo interesado en participar lo solicite.

Parágrafo 2. A los equipos de trabajo se les podrá permitir la recomposición de sus integrantes y reformulación del proyecto, dentro del término anterior a la presentación y sustentación del proyecto en audiencia pública, evento en el cual, se deberá presentar la solicitud por escrito al Comité de Incentivos, a través de la Subdirección de Talento Humano. El Comité de Incentivos deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo.

El cumplimiento de las labores requeridas para el desarrollo del proyecto no libera a los funcionarios integrantes de la estricta observancia de las funciones propias del cargo y de la jornada laboral.

Parágrafo 3. Al cierre de las inscripciones de los equipos, el Comité de Incentivos a través de la Subdirección de Talento Humano, informará a sus integrantes sobre los proyectos inscritos que fueron admitidos para concursar. Si solo se presenta un (1) proyecto de equipo de trabajo, se adelantará el proceso.

Artículo 11º-: INFORMACIÓN REGLAS GENERALES. Para el desarrollo, divulgación e información de las reglas generales de este proceso, la Subdirección de Talento Humano comunicará la presente Resolución con el cronograma correspondiente.

Artículo 12º-: CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Para la evaluación de los proyectos de los equipos de trabajo cuya inscripción sea aceptada formalmente por el Comité de Incentivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se describen a continuación:

1. Planteamiento del proyecto y ejecución del cronograma.

Hace referencia a su cumplimiento, de acuerdo con lo señalado en el cronograma presentado y aprobado.

2. Funcionamiento como equipo de trabajo.

Hace referencia a los procesos, métodos, investigaciones, levantamiento de información y demás aspectos relacionados con las actividades de grupo, como son la comunicación, integración, participación y aportes de quienes conformen el equipo de trabajo, para el desarrollo del respectivo proyecto.

3. Eficiencia con que se haya realizado la labor.

Hace referencia a la utilización de recursos para el logro de objetivos, a la oportunidad y tiempo requerido en su desarrollo o ejecución, y a los documentos que soportan el trabajo presentado.

4. Aporte a la transformación Institucional.

Hace referencia a los aportes y problemas que resuelve o a la mejora de procesos y procedimientos.

5. Logro de los objetivos previstos.

Hace referencia a los resultados alcanzados, los cuales deben ser medidos de acuerdo con los indicadores definidos en el proyecto.

Artículo 13º-: PONDERACIÓN CRITERIOS DE VALORACIÓN. A los criterios de valoración señalados en el artículo anterior, les corresponde el puntaje de calificación que se indica a continuación:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PONDERACIÓN

(Puntaje)

Planteamiento del proyecto y ejecución del cronograma

10

Funcionamiento como equipo de trabajo

15

Eficiencia con que se haya realizado la labor

20

Aporte a la transformación Institucional

25

Logro de los objetivos previstos

30

Puntaje Total

100

Artículo 14-: EVALUACIÓN DEL PROYECTO. Se evaluará la presentación y sustentación de un informe parcial y de un informe final. En las fechas determinadas en el cronograma, los equipos de trabajo, a través de la Subdirección de Talento Humano, remitirán por escrito al Comité de Incentivos, antes de cada sustentación, los informes de avance, indicadores aplicados y el cronograma ejecutado.

Para la sustentación final, cada equipo de trabajo deberá entregar los documentos que evidencien el proyecto realizado, en original radicado y enviar una copia por medio magnético. Para la calificación se aplicarán los criterios y ponderación señalados a continuación:

1. Informe Parcial. Un (1) informe parcial que tendrá un peso del 30% sobre el total de la evaluación, en el que se valorarán los criterios “Planteamiento del proyecto y ejecución del cronograma” y “Funcionamiento como equipo de trabajo”.

2. Informe Final. Un (1) informe final que tendrá un peso del 70% sobre el total de la evaluación, en donde se valorarán todos los criterios señalados en el artículo 12º de esta Resolución y consistirá en la presentación y sustentación del proyecto en audiencia pública.

Artículo 15-: METODOLOGÍA. Se tendrá en cuenta la siguiente metodología:

1. Todos los equipos de trabajo inscritos que reúnan los requisitos exigidos, deberán efectuar sustentación pública de los proyectos ante los empleados de la entidad.

Para efectos de la sustentación, cada equipo de trabajo escogerá al integrante que hará la respectiva exposición. En todo caso, los miembros del Comité de Incentivos podrán dirigir las preguntas que consideren pertinentes a cualquiera de sus integrantes.

2. De acuerdo con la naturaleza del proyecto y a juicio del Comité de Incentivos, podrá invitarse a las personas que por sus calidades y conocimientos relacionados con el respectivo tema, sean considerados como un apoyo en el proceso de evaluación.

3. Se efectuará retroalimentación en cada exposición de los avances presentados por los equipos de trabajo, así mismo, se entregará a cada representante de los equipos de trabajo, el resultado de la calificación obtenida en los informes parcial y final, una vez se consoliden los puntajes de cada uno de los evaluadores. La correspondiente divulgación y entrega de los resultados la realizará la Subdirección de Talento Humano.

Artículo 16-: SELECCIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. Dentro de los primeros quince (15) días del mes de octubre del año en curso, el Comité de Incentivos seleccionará a los equipos de trabajo que obtengan una calificación definitiva igual o superior a 90 puntos, es decir, que alcancen el nivel de excelencia; en orden de mérito y de acuerdo con el mayor puntaje se establecerá el primero, segundo y tercer lugar, con base en las calificaciones obtenidas, las cuales serán consignadas en acta firmada por los integrantes del Comité de Incentivos. La divulgación será efectuada por la Subdirección de Talento Humano.

Parágrafo. En caso de presentarse empate en el primer lugar, el ganador será aquel que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de valoración del informe final, denominado “Logro de los objetivos previstos”; de persistir el empate, éste se dirimirá mediante sorteo por balota, para lo cual, en reunión convocada para tal fin, los representantes de los equipos de trabajo empatados procederán a escoger las balotas que se numerarán de acuerdo con el número de equipos en desempate. En primer lugar se realizará un sorteo para establecer cual será el orden en que cada equipo escogerá la balota. Realizado este primer sorteo los representantes procederán a escoger la balota en el orden que se haya determinado y se otorgará el premio establecido para el primer lugar al equipo que saque la balota con el número mayor, resultado que se entiende aceptado de antemano por los participantes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna. El premio establecido para el segundo lugar se le asignará al equipo que saque la balota con el segundo mayor número, y de ser el caso, el premio establecido para el tercer puesto, se asignará al equipo con la balota con el tercer mayor valor. Las mismas condiciones se cumplirán si el empate se presenta en el segundo o tercer lugar, luego de determinados los ganadores de los premios asignados a los puestos superiores.

Artículo 17º-: SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS. El Comité de Incentivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., es el encargado de escoger al mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico, de libre nombramiento y remoción y de la entidad, de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. La Subdirección de Talento Humano iniciará el proceso con la presentación de los listados al Comité de Incentivos de los servidores de carrera administrativa que por cada nivel hayan accedido a nivel sobresaliente en la evaluación de desempeño laboral, correspondiente al período 2013 – 2014, así como de los servidores de libre nombramiento y remoción que hayan obtenido la más alta calificación en la evaluación de desempeño o acuerdo de gestión.

2. El comité de incentivos seleccionará como mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico, a quien además de cumplir con los requisitos de que trata el artículo tercero de la presente Resolución, haya obtenido la más alta calificación en su nivel.

3. El comité de incentivos seleccionará como mejor empleado de libre nombramiento y remoción, a quien además de cumplir con los requisitos de que trata el artículo tercero de la presente Resolución, haya obtenido la más alta calificación en la evaluación de desempeño o acuerdo de gestión.

4. Si dentro del proceso de selección de los mejores empleados de carrera administrativa por cada nivel jerárquico, se presenta empate en el puntaje obtenido en la calificación de la evaluación del desempeño, el Comité de Incentivos tomará como elementos decisorios, aquellos que permitan verificar el aporte o valor agregado de los aspirantes.

5. De continuar el empate se optará por el sorteo mediante balota, de acuerdo con la metodología descrita en el parágrafo del artículo 16º. De igual manera, se procederá en caso de empate con los mejores empleados de libre nombramiento y remoción.

Artículo 18º-: MEJOR EMPLEADO DE LA ENTIDAD: Una vez seleccionados los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel, se seleccionará como mejor empleado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., al servidor que haya obtenido la más alta calificación en la evaluación de desempeño. En caso de presentarse empate, se aplicarán los criterios de desempate establecidos para la selección del mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico.

Artículo 19º-: PREMIACIÓN. El plazo máximo para la proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los equipos de trabajo premiados y a los mejores empleados seleccionados, será el último día hábil del mes de noviembre del año en curso.

Artículo 20º-: INTERPRETACIÓN. Las dudas en la interpretación del contenido de este plan de incentivos, se aclararán de conformidad con lo previsto en el marco normativo de la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2015.

CARLOS HUGO MEDINA MEZA

Director de Gestión Corporativa


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5526 de febrero 4 de 2015