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Resolución 107 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/02/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2015
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 107 DE 2015

(Febrero 16)

Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral dentro del proceso Ordinario Laboral No. 1999-0021

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Distrital No. 655 de 2011 y por el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Distrital No. 606 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que, como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiento (sic) delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y gerentes o directores de las entidades descentralizadas.

Que mediante el Decreto Distrital No. 606 de 2011, el Alcalde Mayor delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando quiera que en el fallo se condene a Bogotá, Distrito Capital, de manera genérica; cuando se impongan condenas a cargo de Bogotá y otro organismo, órgano de control o entidad distrital; o cuando en el fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada una de ellas.

Que el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la sentencia proferida el 06 de diciembre de 1999, en el proceso ordinario No. 1999-0021, adelantado por el señor Miguel Antonio Fernández Gutiérrez y Otros contra Santafe de Bogotá, D.C., resolvió:

"PRIMERO CONDENAR a la demandada SANTAFE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL al reconocimiento y pago de la pensión proporcional consagrada en el artículo 8 de la ley 171 de 1961, en favor de los demandantes, MIGUEL A FERNANDEZ GUTIERREZ, en cuantía equivalente a $ 206.520 LUIS GILBERTO SANABRIA GARCIA, en cuantía equivalente a $ 168.349 MAXIMO REAL REAL, en cuantía equivalente a $158.477 JORGE ARTURO ROJAS RONCACIO , en cuantía equivalente a $173.662 TARCICIO ROJAS VARGAS, en cuantía equivalente a $200.177 RAUL VARGAS MENESES, en cuantía equivalente a $188.915 JOSE SALOMON CARO HERRERA, en cuantía equivalente a $ 201.138 JERONIMO MORENO GUT1ERREZ, en cuantía equivalente a $184.699 LUIS ALBERTO GOMEZ CASTEBLANCO, en cuantía equivalente a $181.555 MARCO ENRIQUE NARANJO NOY, en cuantía equivalente a $184.339 JORGE CELIO GONZALEZ FRANCO, en cuantía equivalente a $193.339 ALCIBIADES AREVALO MARTINEZ, en cuantía equivalente a $205.260 DANIEL SANTANA ALARCON, en cuantía equivalente a $217.765, LUIS ALBERTO CUESTA, en cuantía equivalente a $226.243 LUIS ALFREDO GARZON GUERRERO, en cuantía equivalente a $ 157.512 PABLO ALFONSO GOMEZ RODRIGUEZ, en cuantía equivalente a $ 183.713 JUAN EVANGELISTA HERNANDEZ CONTRERAS, en cuantía equivalente a $186.985 LUIS EDILBERTO BARACALDO, en cuantía equivalente a $197.761 L JOSE ANTONIO VARGAS S, en cuantía equivalente a $162.069 y JAIME GRANADOS FORERO en cuantía equivalente a $ 182.709, cuando acrediten tener la edad de sesenta (60) años. Se advirte (sic) que la pensión no podrá ser inferior al salario mínimo legal.

Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, mediante la sentencia proferida el 16 de febrero de 2000 resolvió:

"PRIMERO: ACLARAR la sentencia de primera instancia en el sentido de condenar a la demandada a pagar la pensión sanción a los demandantes, a partir de las siguientes fechas:

MIGUEL FERNANDEZ GUTIERREZ: a partir del 10 de enero de 2020.

LUIS GILBERTO SANABRIA GARCIA: a partir del 22 de mayo de 2012.

MAXIMO REAL REAL: a partir del 11 de noviembre de 2009.

JAIME GRANADOS FORERO: a partir del 5 de febrero de 2011.

JOSE ANTONIO VARGAS SUAREZ: a partir del 27 de mayo de 2010.

LUIS EDILBERTO BARACALDO LOPEZ: a partir del 11 de marzo de 2010.

PABLO ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ: a partir del 2 de julio de 2008.

LUIS ALFREDO GARZON GUERRERO: a partir del 18 de marzo de 2014.

ARNULFO RIAÑO QUIROGA: a partir del 12 de agosto de 2010.

LUIS ALBERTO CUESTA: a partir del 25 de diciembre de 2012.

DANIEL SANTANA ALARCON: a partir del 12 de diciembre de 2014.

JOSE ACEVEDO MENDOZA: a partir del 25de septiembre de 2010.

ALCIBIADES AREVALO MARTINEZ: a partir del 16 de enero de 2017.

JORGE CELIO GONZALEZ FRANCO: a partir del 17 de enero de 2013.

MARCO ENRIQUE NARANJO NOY: a partir del 17 de julio de 2017.

LUIS GOMEZ CASTEBLANCO: a partir del 10 de marzo de 2014.

JERONIMO MORENO GUTIERREZ: a partir del 27 de enero de 2015.

JOSE CARO HERRERA: a partir del 20 de septiembre de 2013.

RAUL VARGAS MENESES: a partir del 6 de junio de 2011.

TARCISIO ROJAS VARGAS: a partir del 7 de agosto de 2011.

2 MODIFICAR la sentencia de primera instancia y CONDENAR a pagar la pensión sanción al señor JUAN EVANGELISTA HERNANDEZ CONTRERAS a partir la fecha en que cumpla 50 años de edad".

Que mediante comunicación de fecha 29 de enero de 2015 bajo el radicado 1-2015-2446, la doctora María Mercedes Medina Orozco, en calidad de Subdirectora de Gestión Judicial – Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, solicito ante la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía mayor de Bogotá, D.C., que: "En razón a que la condena se impuso de manera genérica contra SANTAFÉ DE BOGOTÁ, D.C., y de conformidad con la delegación establecida en el artículo del decreto 606 de 2011, de forma comedida someto a su consideración el asunto para que se decida a que entidad u organismo distrital le compete dar cumplimiento a la sentencia judicial.

Que en virtud del artículo 3° del Acuerdo Distrital 41 de 1993, el Distrito Capital de Bogotá sustituyó a la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las obligaciones pecuniarias que surjan como resultado de condenas,  pleitos pendientes o procesos judiciales en que resulte vencida la empresa liquidada.

Que mediante el artículo 3° del Decreto 157 de 1994, en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital 41 de 1993, se constituyo el Fondo - Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS -, como una cuenta especial en el presupuesto y en la contabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda, estableciéndose que una vez se haya terminado el proceso de liquidación de la empresa, el ordenador de gastos y de pagos será el Secretario de Hacienda.

Que mediante el Decreto Distrital 350 del 29 de junio de 1995 se creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda, pero cuyas funciones le fueron asignadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI - mediante el Decreto Distrital 786 del 7 de diciembre de 1995 y posteriormente a la Secretaría de Hacienda de conformidad con el Decreto Distrital 1150 del 29 de diciembre de 2000.

Que a su vez, el Decreto Distrital 339 de 2006, reglamentó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., disponiendo en su artículo primero que los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, creado por el artículo primero del Decreto Distrital 350 de 1995 como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, se constituirán como patrimonio autónomo de conformidad con lo previsto por el inciso cuarto del artículo 60 de la Ley 549 de 1999 y demás disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.

Que según el artículo 2°, numeral 10 del Decreto Distrital 339 del 25 de agosto de 2006 la entidad a la cual se halle adscrito el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D. C., tendrá, entre otras, la función de sustituir en el pago de las obligaciones pensionales causadas así como las que se causen, en las condiciones fijadas en el mencionado Decreto y que correspondan a los trabajadores o ex trabajadores de las entidades distritales del nivel central de la administración, de los establecimientos públicos, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de las empresas industriales y comerciales cuyo objeto no esté relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios, de los organismos de control del Distrito Capital y de la liquidada Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- y demás entidades liquidadas o que en el futuro se liquiden.

Que en atención a lo anterior, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda dar trámite a las actuaciones administrativas encaminadas a dar cumplimiento a la sentencia proferida el 06 de diciembre de 1999 por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario No. 1999-0021, adelantado por el señor Miguel Antonio Femandez G y Otros contra Santafé de Bogotá, D.C, aclarada a través de la sentencia proferida el 16 de febrero de 2000, por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, en lo atinente al señor Miguel Antonio Femández Gutierrez, una vez se de cumplimiento a la condición dispuesta en el fallo proferido por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, en el sentido de empezar a pagar la pensión sanción en favor del actor, a partir del 10 de enero de 2020.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  1°-:  Modificado por el art. 1, Resolución Sec. General 225 de 2015. DAR cumplimiento a la Sentencia proferida el 06 de diciembre de 1999 por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario No. 1999-0021, adelantado por el señor Miguel Antonio Fernández G y Otros contra Santafe de Bogotá, D.C, aclarada a través de la sentencia proferida el 16 de febrero de 2000, por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, en lo atinente al señor Miguel Antonio Fernández Gutiérrez, una vez se de cumplimiento a la condición dispuesta en el fallo proferido por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, en el sentido de empezar a pagar la pensión sanción en favor del actor, a partir del 10 de enero de 2020.

Artículo  2°-:  Modificado por el art. 2, Resolución Sec. General 225 de 2015. ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las medidas y trámites administrativos tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial emitida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., deprecada a favor del señor Miguel Antonio Fernández Gutiérrez, una vez se de cumplimiento a la condición dispuesta en el fallo proferido por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá en fallo del 16 de febrero de 2000, en el sentido de empezar a pagar la pensión sanción en favor del actor, a partir del 10 de enero de 2020.

Parágrafo: El actor señor Miguel Fernández Gutiérrez, deberá acreditar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, el haber cumplido la edad de sesenta (60) años, condición dispuesta en el numeral 1° del fallo proferido por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Santafe de Bogotá D.C., en fecha seis (6) de diciembre de 1999.

Artículo 3°- : REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS – SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimiento de la orden referida al pago ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTA por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4°-: REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda y al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá con destino al radicado No. 1999-0021, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 5°-: Contra la presente resolución no procede recurso.

Artículo 6° -: La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de febrero del año 2014.

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General