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Circular 23 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/02/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


CIRCULAR 23 DE 2015

(Febrero 20)

Para:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES/AS DE INSTITUTOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, EMPRESAS SOCIETARIAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDIAS LOCALES, PERSONERIA DE BOGOTÁ, D.C. VEEDURIA DISTRITAL, CONTRALORIA DE BOGOTÁ Y POLlCÍA METROPOLITANA.

De:

SECRETARIA GENERAL ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Y SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO

Asunto:

ELECCIONES DISTRITALES DE JUECES Y JUEZAS DE PAZ Y DE RECONSIDERACIÓN

En cumplimiento de la Directiva 009 del 04 de diciembre de 2014, el Alcalde Mayor, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, atendiendo la necesidad de apoyar los procesos electorales que se adelantarán en la jurisdicción del Distrito Capital durante el periodo 2015, convocó la participación de la Administración Distrital para el apoyo a estos procesos.

El primero a surtirse en la ciudad es la elección de jueces y juezas de paz y de reconsideración calendado para el domingo 1 de marzo de 2015. Este proceso democrático es de competencia y responsabilidad de la Administración Distrital por lo que la participación debe ser de carácter prioritario para todos los sectores incluyendo las Alcaldías Locales.

En este sentido, todas las entidades cabeza de sector deben disponer y liderar un equipo de apoyo para la gestión del proceso, según requerimientos de la Registraduría Distrital, en articulación directa con la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Registraduría Distrital del Estado Civil y con el acompañamiento de la Personería de Bogotá.

Lo anterior en virtud de los artículos 113 y 209 de la Constitución Política que establecen que los órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente en la consecución de los fines de éste y las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el objetivo de lograr los fines y cometidos estatales.

Así mismo, el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, en razón al principio de coordinación consagra que:

"... las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales".

De igual manera, el artículo 2 del Decreto Ley 2241 de,1986 "por el cual se adopta el Código Electora", prevé: "Las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgar plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás".

Igualmente, el Acuerdo Distrital 552 del 21 de mayo de 2014, que convoca la elección de jueces y juezas de paz y de reconsideración en la ciudad en el artículo 2 manifiesta lo siguiente" la Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con la Personería de Bogotá, promoverán difundirán y apoyarán la elección de los jueces de paz y de reconsideración, debiendo garantizar la infraestructura y logística necesaria para la organización y desarrollo del proceso electoral, así como la participación activa y demás derechos de los ciudadanos en dicho proceso"

En concordancia, el Decreto Distrital 466 del 17 de octubre de 2014, expedido por el Alcalde Mayor establece el reglamento del proceso de elección y señala en el artículo 16: "Coordinación. La Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con la Personería Distrital tendrá a cargo la promoción y apoyo al proceso electoral de los Jueces de Paz y de Reconsideración, atendiendo las necesidades de capacitación, divulgación, infraestructura y otros aspectos organizacionales del proceso, tal como lo dispone el articulo 2 del Acuerdo Distrital 552 de 2014". Así mismo el parágrafo 1°del mismo artículo establece:

"Coordinación local: la coordinación local; estará en cabeza de los Alcaldes o Alcaldesas locales, quienes constituirán los comités locales de impulso y apoyo al proceso de elección de jueces de paz y de reconsideración, vinculando a los operadores de justicia con presencia en la localidad y apropiando los recursos necesarios para lograr el éxito del proceso en los territorios". En tanto el parágrafo 2 ídem dispone: "Los Sectores de la Administración Distrital, en cabeza de los Secretarios y Secretarias de Despacho de acuerdo a sus competencias delegaran a sus representantes con poder decisorio al comité Distrital y locales de impulso al proceso de elección de los jueces de paz y de reconsideración a fin de garantizar los recursos necesarios para lograr el éxito del proceso. "

Por lo anterior, frente a la necesidad de articular los esfuerzos para la atención del proceso, se conformó un Comité Distrital coordinado por la Secretaría Distrital de Gobierno, representada por la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia y la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico; en donde además participan la Personería Distrital, la Registraduría Distrital, la Policía Metropolitana de Bogotá, el Ejército Nacional y las demás entidades del Distrito que el desarrollo del proceso electoral requiere.

Para garantizar la coordinación efectiva que conlleve al éxito de esta jornada electoral se ha previsto que dentro del equipo de apoyo de cada alcaldía local, entidad o institución, se defina un profesional como coordinador a efecto de atender las solicitudes que la Secretaría Distrital de Gobierno realice a las entidades para el buen desarrollo de las elecciones de jueces, juezas de paz y reconsideración. Así mismo deberá definir y autorizar clara y oportunamente el apoyo solicitado en materia de personal, vehículos e implementos logísticos que sean requeridos por la Secretaría Distrital de Gobierno.

Las necesidades y compromisos definidos en el Comité Distrital de apoyo y coordinación intersectorial del proceso electoral de jueces y juezas de paz y de reconsideración se han formulado atendiendo las sugerencias que por la experiencia en la atención de los procesos electorales ha realizado la Registraduría Distrital y demás entidades que hacen Parte del Comité Distrital. Se han definido como necesidades del dispositivo logístico de atención del proceso las siguientes:

SECTOR

SOLICITUD TALENTO HUMANO DE

APOYO

SOLICITUD

VEHÍCULOS

EDUCACIÓN

JURADOS E INFO-VOTANTES

(PERSONAL DEFINIDO EN EL COMITÉ

LOGISTICO DEL PROCESO)


SALUD

100

20 camionetas y 3 furgones

INTEGRACIÓN SOCIAL

100

50 camionetas y 3 furgones

CULTURA RECREACIÓN Y

DEPORTE

50

30 camionetas y 10 furgones

AMBIENTE

50

10 camionetas y 10 furgones

HABITAT

50

50 camionetas y 10 furgones

GOBIERNO

100

30 camionetas y 3 furgones

PLANEACIÓN

10

10 camionetas

HACIENDA

15

10 camionetas y 3 furgones

GESTIÓN PÚBLICA

50

10 camionetas y 3 furgones

MOVILIDAD

50

30 camionetas y 10 furgones

DESARROLLO ECONÓMICO

EQUIPO MISIÓN BOGOTÁ

10 camionetas y 3 furgones

MUJER

5

-

Las acciones se deben adoptar de manera oportuna a efecto de no causar traumatismos al proceso asegurando los objetivos y metas de esta jornada. Es importante reiterar que los enlaces de apoyo de cada sector y entidad serán los mismos que fueron notificados en la Directiva 009 del 4 de diciembre de 2014. Los sectores o entidades que no tengan designados enlaces tendrán hasta el 20 de febrero de 2015 para realizar el trámite enviando el nombre, datos de ubicación a la Secretaria Distrital de Gobierno, Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia, en la Calle 11 No 8 - 17 y al correo electrónico: jorge.alzate@gobiernobogota.gov.co y luis.cortes@gobiernobogota.gov.co.

Agradecemos el apoyo de todos y esperamos que las elecciones de jueces y juezas de paz y reconsideración sean un ejemplo de la Bogotá Humana para la ciudad y referente para el país.

Atentamente,

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General

GLORIA INES FLOREZ SCHNEIDER

Secretaria Distrital de Gobierno



Proyecto:

Luis Alfredo Cortes Arboleda - Profesional Contratista Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico

Jorge Eduardo Alzarte, Profesional Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia.

Aprobó:

Eric Alberto Orgulloso Martínez, Director de Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico

Ada América Millares Escamilla, Directora Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia

Carmen Peña Visbal, Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadano SDG