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Proyecto de Acuerdo 88 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No 088 DE 2015

PROYECTO DE ACUERDO No 088 DE 2015

POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO 77 DE 2002, AMPLIANDOSE EL SISTEMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BOGOTÁ D.C.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

1. Objeto del proyecto.

Honorables Concejales, este proyecto que pongo a estudio de la Comisión fue presentado para las sesiones ordinarias del mes de Noviembre de 2014, recibiendo ponencias positivas de los Hs. Cs. María Fernanda Rojas y Darío Fernando Cepeda, a quienes agradezco su compromiso y aportes en esta iniciativa, que recoge un clamor de la población con discapacidad para generar más inclusión y más igualdad.

Paralelamente, el pasado 4 de noviembre, la administración realizó el Primer Cabildo Distrital Para Personas Con Discapacidad en el Portal 20 de Julio, un espacio que sirvió para escuchar a ciudadanos y ciudadanas frente a lo que falta por hacer para garantizar sus derechos. La cabeza del gobierno distrital manifestó ese día que:

"(…) hay dos clases de personas en condición de discapacidad, la severa y la moderada o leve, esa diferenciación hace que la persona en condición severa no pueda laborar y al contrario una persona de su familia tenga que cuidarla de forma permanente, (…) entonces tenemos que trazar dos políticas diferentes: la persona en condición de discapacidad severa y la que no la tiene. Si la persona está en condición severa se lleva una persona de su propia familia, llevando a la familia a la pobreza si no lo estaba y si lo estaba a la pobreza extrema".1

Lo expuesto por la administración distrital ese día coincide plenamente con el análisis que sustenta este proyecto, en Colombia, el 61% de las personas con discapacidad no recibe ningún tipo de ingreso económico para su manutención, según los cálculos del Dane a 2012 indican que de 2.943.971 personas con discapacidad en el país, el 52,3% está en edad productiva, pero solo el 15,5% de ellas se encuentra realizando algún tipo de trabajo. Solo el 2,5% de este grupo de la población obtiene remuneración de un salario mínimo legal vigente. En Bogotá tan solo 28.093 personas registradas manifestaron en el censo que trabajaban, un 16% de la población en edad de trabajar.

Pero incluso más que por la misma condición, el tema refleja una situación de discriminación, es que el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLCPD del Ministerio de Salud y Protección Social muestra que hasta octubre de este año se han registrado en el país 882.232 personas con alguna discapacidad. De ellas, el 81% asegura que su condición ha sido motivo para no ser recibida laboralmente.

El informe ‘Discapacidad en Colombia: Retos para la Inclusión en Capital Humano’, señala que:

"El circulo perverso "discapacidad – pobreza", parece confirmarse mediante la evidencia estadística del Registro, el argumento de que la discapacidad es más recurrente en aquellos hogares pobres, se explica por las difíciles condiciones de vida que rodea a estas familias, pues se crean mayores posibilidades para la presencia de factores de riesgo (mala alimentación, altos niveles de desatención en salud, escaso acceso a los servicios públicos, saneamiento básico, etc.); la discapacidad a su vez crea mayores riesgos de pobreza, la discapacidad por lo general aparta a la persona de reales posibilidades para generar ingresos al interior de su hogar, además, su tratamiento exige múltiples sacrificios económicos por parte de su familia.2".

Dicha situación plantea la necesidad de estudiar diversas opciones que alivien el impacto económico que pueda generar en la población con discapacidad el pago de ciertos tributos, uno de ellos es el pago del impuesto predial, especialmente cuando vía actualización catastral se aumentan paulatinamente lo cobrado por dicho impuesto. Adicionalmente la administración ha venido presentando en varias oportunidades un proyecto de modernización tributaria que busca cambiar el sistema de liquidación pasando de estratos a un método de avalúos.

Hoy mediante el Acuerdo 77 de 2002, los contribuyentes que declaren y paguen en debida forma la totalidad del impuesto Predial Unificado, dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Hacienda, tienen un descuento del diez por ciento (10%) del valor del impuesto a cargo.

El presente proyecto, busca generar un descuento del treinta (30%) por pronto pago del valor del impuesto predial unificado para los predios donde el propietario sea una persona con discapacidad o de su cuidador o cuidadora permanente, dentro del plazo convencional que establece cada año la Secretaría de Hacienda.

Se entiende como cuidador o cuidadora permanente aquella persona que se hace cargo de las personas con un alto nivel de dependencia originada por una condición discapacitante (discapacidad severa). Normalmente las cuidadoras tienen un parentesco civil o consanguíneo con las personas con discapacidad.

Adicionalmente se establecen otros requisitos:

Que se trate de una Vivienda de Interés Prioritario o Social.

Que en el inmueble beneficiado resida la persona con discapacidad y que su grado o nivel de deficiencia, limitación o dificultad permanente le restringa desarrollar actividades de la vida diaria como trabajar. (Discapacidad severa)

2. Justificación de la iniciativa.

En promedio, uno de cada 10 hogares en la ciudad tiene una persona con discapacidad y en el 14% de los predios residenciales puede vivir una persona con discapacidad. Lo anterior teniendo en cuenta que en Bogotá se calculan 7.225.817 habitantes distribuidos en 2.174.294 hogares, lo que arroja un promedio de 3,3 personas por hogar. También hay 1.490.750 predios residenciales lo que arroja un promedio de 1,5 hogares por predio. Distribuidos por estratos tenemos lo siguiente:

Personas

Hogares

Personas por hogar

Predios

residenciales

Propietarios de Predios

residenciales

Hogares por predio

E1

679.706

193.223

3,5

104.246

131.071

2,2

E2

2.880.976

800.264

3,6

490.475

659.107

1,8

E3

2.650.534

809.471

3,3

511.629

674.012

1,6

E4

689.618

248.284

2,8

240.851

287.456

1,0

E5

196.921

72.491

2,7

77.0538

98.874

0,9

E6

128.062

50.561

2,5

64.644

73.567

0,8

total

7.225.817

2.174.294

3,3

1.490.750

1.926.639

1,5

El Censo de 2005 identificó 325.626 habitantes con discapacidad permanente, censadas en hogares particulares, para una prevalencia del 4,8%; según los resultados obtenidos con la aplicación del Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, se han registrado 201.608 personas.

Si examinamos las diferentes formas de tenencia de la vivienda, de todas las personas con discapacidad registradas en Bogotá, según cifras del DANE, el 62% vive en casa, el 21% vive en apartamento, 9% en cuarto, 7% en una institución.

Tenencia de Vivienda

%

Vivienda propia totalmente pagada

39%

Arriendo o subarriendo

33%

Vivienda de un familiar sin pagar arriendo

13%

Institucional

7%

Vivienda propia y la está pagando

6%

Vivienda de un tercero sin pagar arriendo

2%

Por estrato tenemos que la población registrada con discapacidad se concentra en el estrato socioeconómico bajo: un 12% (22.206) vive en estrato uno y el 46% se encuentran en estrato dos (87.808).

Según la última encuesta Multipropósito, estudio realizado en el año 2011, en estrato uno hay 15.371 hogares con vivienda totalmente pagada o la están pagando con al menos un miembro con discapacidad y en estrato 2 hay 59.299 hogares con similares características. Se puede observar en el siguiente cuadro:

Según cifras de Catastro Distrital, en Bogotá hay 76.470 propietarios de predios residenciales con algún tipo de discapacidad, de los cuales en estratos 1 y 2 suman alrededor de 32.000 personas.

Ahora bien, muchos tipos de discapacidad necesitan una ayuda permanente, es decir disponer de un cuidador o cuidadora que significa que esta persona no puede realizar otra actividad diferente, especialmente laboral de tiempo completo, según las cifras tenemos que 53.285 personas con discapacidad necesitan un cuidador permanente. De los cuales 42.705 es algún miembro del hogar. 5.832 deben pagar para que otra persona externa realice esta labor. Eso implica que dentro de ese hogar, existe una reducción de ingresos familiares que permitan atender otras necesidades del mismo3.

Las cifras de la Secretaria de Salud son consistentes con cifras señaladas por un estudio de la Universidad Javeriana, en Bogotá la mayoría de los cuidadores son mujeres (75%) y sólo una cuarta parte son hombres. El rango de edad de los cuidadores se encontró entre los 38 y los 60 años4.

Según la encuesta de calidad de vida 2012, en Bogotá el 63% de los jefes de hogar manifestaron que apenas sus ingresos cubren los gastos mínimos y el 16% manifiestan que sus ingresos no alcanzan para cubrir los gastos mínimos. Eso significa que tanto las personas con discapacidad como sus cuidadores son personas dependientes económicamente.

Según un estudio realizado por la Secretaria de Planeación, con información de la EMP 2011, se estimó en 414.167, el numero de hogares sin capacidad de pago, de los cuales el 16,6% tiene por lo menos un miembro del hogar con al menos una condición que genera discapacidad5.

Ahora bien, existen las condiciones económicas dadas para pensar en un descuento por pronto pago en el predial mayor al descuento que recibe la población en general, pero, ¿Por qué una tasa de descuento del 30%? en ese sentido, por ejemplo si suponemos que algunos hogares pagan sus impuestos utilizando el sistema de tarjeta de crédito, estos deben pagar un sobrecosto que llega hasta ese valor de referencia. Lo cual significa un oneroso sobrecosto especialmente para este tipo de hogares comparados con un hogar promedio de estos estratos. Si miramos las tasas que cobran los bancos al año por el uso de sus tarjetas tenemos las siguientes:

 

Tarjeta de crédito de consumo

Entidad

Avances en efectivo

Consumos a 6 y 12 meses

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

22.97 %

24.66 %

BANCO CAJA SOCIAL BCSC Y BCSC S.A.

28.03 %

27.91 %

BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A.

28.63 %

28.32 %

BANCO COOMEVA S.A.

25.06 %

27.43 %

BANCO DAVIVIENDA S.A.

28.18 %

27.44 %

BANCO DE BOGOTA

26.21 %

25.28 %

BANCO DE OCCIDENTE

23.98 %

27.40 %

BANCO FALABELLA S.A.

24.40 %

28.61 %

BANCO FINANDINA S.A.

26.46 %

26.29 %

BANCO GNB SUDAMERIS

28.32 %

28.32 %

BANCO PICHINCHA S.A.

28.76 %

28.76 %

BANCO POPULAR S.A

28.32 %

28.32 %

BANCOLOMBIA S.A.

28.62 %

28.14 %

BBVA COLOMBIA

28.56 %

28.55 %

CITIBANK-COLOMBIA

28.73 %

26.24 %

COLPATRIA RED MULTIBANCA

28.37 %

28.08 %

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA

22.09 %

20.50 %

EL BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A.

28.67 %

27.03 %

FINANCIERA JURISCOOP S.A.

28.47 %

24.75 %

GIROS & FINANZAS S.A.

---

28.62 %

RIPLEY COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO

21.26 %

28.62 %

SERFINANSA

28.47 %

28.12 %

TUYA S.A. o TUYA

28.43 %

28.42 %

Fuente: www.superfinanciera.gov.co consultado en enero de 2015.

Es decir que un jefe de hogar en estrato 2 cuyo predio tenga un avalúo catastral de $80.000.000 y que pague por concepto de impuesto predial alrededor de $400.000, con el 10% por pronto pago, pagaría $360.000, pero si lo difirió a un crédito a 12 meses pagaría entre $45 mil y $50 mil pesos de más por el impuesto. En ese sentido una tasa de descuento del 30% permitiría que estos hogares puedan proteger sus ingresos.

3. Marco legal.

Es necesario revisar dos puntos en el marco legal, por un lado el referente al punto de la discapacidad y por otro lado el tema del impuesto predial. Frente al primero tenemos lo siguiente:

El Artículo 13 de la Constitución Política inciso tercero establece que: "El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan". De esta disposición superior se deriva la obligación de las autoridades nacionales y distritales de adoptar medidas afirmativas para evitar la discriminación y garantizar la igualdad real y efectiva de las personas con limitaciones o con discapacidad (Sentencia T-394 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa).

El artículo 54 consagra que "El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud."

Diferentes sentencias han señalado que:

"las personas con limitaciones o con discapacidad, deben gozar de la plenitud de los derechos que la Constitución reconoce a todas las personas, sin que puedan ser discriminadas en razón de su particular condición de discapacidad. En este sentido, ha resaltado que existen dos tipos de situaciones que constituyen actos discriminatorios contra las personas con limitaciones o con discapacidad: (i) de un lado, toda acción que anule o restringa los derechos, libertades y oportunidades de estas personas; y (ii) de otro lado, toda omisión injustificada respecto de las obligaciones de adoptar medidas afirmativas para garantizar los derechos de estas personas, lo cual apareja como consecuencia, la exclusión de un beneficio, ventaja u oportunidad, y por tanto constituye una discriminación6"

La Corte también ha reconocido igualmente, que en algunos casos, la disminución física puede ser de tal envergadura que "conduzca a la terminación del contrato de trabajo "en virtud de la ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada" y según "el nivel y grado de la disminución física que presente el trabajador". A este respecto, ha reconocido que "hay distintas formas de discapacidad y diversos niveles y, en algunos casos el grado de discapacidad le impide a la persona continuar su desempeño laboral o concurrir al mercado abierto de trabajo para obtener una ocupación. En este último supuesto las medidas más habituales de protección a los discapacitados encuentran un límite, ya que están concebidas para facilitar la incorporación laboral de personas con una afectación menos severa y quedan descartadas cuando se comprueba que la invalidez le impide a la persona cumplir cometidos de índole laboral y que, por lo tanto, es indispensable pensar en otras formas de protección del ingreso económico y de la integridad física y síquica del discapacitado7.

La Ley 361 de 1997, "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones" estableció una serie de medidas para facilitar el acceso de personas con discapacidad, a la educación, a integración laboral, al bienestar social, a la infraestructura física, a los bienes de uso público, y de acceder a programas de prevención, de cuidados médicos y psicológicos, de formación e integración laboral, para hacer efectiva la garantía de los derechos de estas personas, contribuir a su rehabilitación y asistirlas y protegerlas.

En su artículo 70 señala que: "Las distintas administraciones tanto del orden nacional como territorial incluirá en sus planes de desarrollo económico y social, programas y proyectos que permitan la financiación y el desarrollo adecuado a las distintas disposiciones contenidas en la presente ley"

La Ley 1346 de 2009, que adoptó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006, considera de especial protección las mujeres, los niños, las niñas con discapacidad.

En caso de los tributos, el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, señala expresamente que "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrá los siguientes derechos: (...) -3) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones...";

Frente al tema especifico del impuesto predial, tenemos:

La Ley 1430 de 2010 en su artículo 60 señala el carácter real del impuesto predial unificado. "El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que el respectivo municipio podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea, y a cualquier título que lo haya adquirido".

Para el impuesto predial existen tres clases de beneficios:

* Las exclusiones: las determina la ley e implican que no se causa el impuesto.

* Las exenciones: las crea cada municipio e implican que el impuesto si se causa, pero que el contribuyente no está obligado a pagarlo.

* Los tratamientos especiales: también los otorga cada municipio y en este caso el contribuyente está obligado al pago del impuesto, pero con una tarifa especial.

Otro aspecto a tener en cuenta es el sujeto pasivo del impuesto, es decir el propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital.

El impuesto predial ha venido sufriendo modificaciones normativas, que valen la penan señalar:

Acuerdo 185 de 2005: Ampliación beneficio tributario Estrato 1 y 2 con usos mixtos (Residencial- Comercial), cuya área comercial no supere los 30 M2, podrán tributar en el Sistema Simplificado de Pago.

Acuerdo 196 de 2005: Se ordena el beneficio tributario (Tarifa 2 x mil), para Entidades sin ánimo de lucro de derecho público o privado que realicen actividades de atención educativa, alimentaria, socio afectiva y de protección de acuerdo a los establecido en el acuerdo.

Acuerdo 352 de 2008: Ajuste por Equidad Tributaria que garantiza la progresividad del Impuesto predial y fortalece la herramienta de actualización catastral.

Acuerdo 469 de 2011: Define nuevos sujetos pasivos, define el carácter real del impuesto predial y obliga a solicitar estado de cuenta para transferencia de predios.

Acuerdo 124 de 2004: "Por el cual se otorgan unas Exenciones Tributarias a las Personas Victimas de Secuestro y Desaparición Forzada, se reconoce el Tratamiento que opera en el Distrito Capital para el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias a su cargo y se regula el acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud y Educación para sus Familias". Allí se señaló el siguiente beneficio:

"ARTICULO 1° El predio de uso residencial urbano o rural en donde habite la persona víctima del secuestro o de la desaparición forzada, que sea de propiedad del secuestrado o desaparecido, o de su cónyuge, o compañero o compañera permanente, o sus padres, estará exento del pago del impuesto predial unificado y de la contribución de valorización por beneficio general o local, que se cause a partir de la vigencia del presente acuerdo, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada"

Este Acuerdo es importante resaltarlo porque el beneficio no solo recayó sobre le sujeto pasivo sino sobre quienes tenían relación directa con el propietario del predio.

Aunque para este caso, los mandatos legales permiten darle un tratamiento especial a la población con discapacidad, como una exención; la iniciativa busca es generar un incentivo con una acción inclusiva que le permita a los hogares dos aspectos: primero, proteger los recursos económicos del hogar y dos, cumplir con las obligaciones tributarias. De acuerdo a lo anterior y con el fin de dinamizar el recaudo del tributo predial se pueden establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento voluntario del pago de los impuestos tales como los descuentos por pronto pago.

Desde mediados de los años setenta, la ciudad de Bogotá a adoptado una política de estímulo al pago oportuno de obligaciones tributarias, para el predial con el Acuerdo 28 de 1975, fijó un descuento del 10% para los contribuyentes que cancelaran en el primer trimestre del año y del 5% para la cancelación oportuna del pago de las dos cuotas semestrales. Después el Acuerdo 26 de 1988 cambió los porcentajes de descuentos, fijándolos en el 15% y 10% del impuesto a cargo. Estos incentivos se retomaron con el Acuerdo 26 de 1991, institucionalizándose la figura del descuento por pronto pago en el impuesto que fue vigente hasta la aprobación del Acuerdo 77 de 2002, "Por el cual se modifica el Sistema de Beneficios Tributarios del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto Sobre Vehículos Automotores" señaló que:

"Incentivos para el pago. Los contribuyentes que declaren y paguen en debida forma la totalidad del impuesto Predial Unificado o del Impuesto Sobre Vehículos Automotores, dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Hacienda, tendrá un descuento del diez por ciento (10%) del valor del impuesto a cargo".

La experiencia de generar descuentos en impuesto predial a nivel internacional ha venido teniendo una acogida creciente en países como México y Ecuador. En Colombia se encuentran ejemplos muy puntuales como en la ciudad de Duitama donde mediante Acuerdo 30 de 20013, "Por el cual se establece el plan de descuentos de impuestos para la Vigencia Fiscal 2013", se establece "Otorgar descuento del 2% del impuesto predial sobre unos predios de los cuales la titularidad sea de madres y/o padres cabeza de familia y/o personas en condición de discapacidad"8.

El Decreto Ley 1421 da las competencias a este Concejo para "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Cabe señalar que la administración en sus comentarios señaló que este proyecto "implica una modificación del tributo territorial de competencia del Alcalde Mayor". Al respecto de las competencias del señor Alcalde Mayor vs Concejales, se subraya el compromiso del gobierno distrital cuando se trata de proyectos de gran importancia para la ciudad; existen antecedentes de proyectos de acuerdo que han sido avalados por la administración después de haber sido radicados por los Honorables Concejales y en otros casos han sido acumulados con proyectos presentados por los mismos.

El caso más reciente es el proyecto de acuerdo 170 de 2014, presentada por el H.C Celio Nieves y firmada por la mayoría de los concejales de la ciudad (Estampilla Universidad Pedagógica Nacional). Dicho proyecto en oportunidades anteriores recibió concepto negativo, sin embargo fue avalada por el Secretario de Hacienda con modificaciones al articulado. Una vez surtido los trámites en la Corporación se convirtió en el Acuerdo 568 de 2014. Tal y como lo señaló la ponencia del H.C Cepeda al Proyecto 249 de 2014: "contamos con las herramientas necesarias para apoyar y sacar adelante una propuesta en beneficio de los bogotanos. Solo se requiere voluntad política de hacerlo."

4. Impacto Fiscal

Para predecir el impacto fiscal de la medida, debemos primero conocer la tarifa del predial en la ciudad para el año 2014.

TARIFAS PARA LA VIGENCIA 2014

CATEGORÍA DEL PREDIO

DESTINO

TARIFA PLENA
(POR MIL)

AUTOAVALÚO O BASE GRAVABLE

AJUSTE

Residenciales urbanos

ESTRATO

1 ó 2

61

2

Entre $10.417.000 y $68.575.000

$0

1 ó 2

6

Más de $68.575.000

$82.000

3

4

Hasta $36.280.000

$0

3

6

Más de $36.280.000

$82.000

4

6

Hasta $86.770.000

$0

4

7.5

Más de $86.770.000

$137.000

5 ó 6

7

Hasta $229.885.000

$0

5 ó 6

9.5

Más de $229.885.000

$577.000

Actualmente el recaudo por impuesto predial unificado para estratos 1 y 2 es de $4.476 millones y $48.496 millones respectivamente. En predios cuyo valor es inferior a los 135 SMMLV el recaudo de predial asciende a $35.000 millones de pesos.

Según información de Catastro, en estrato uno, 92.601 predios tienen un avalúo inferior a $100 millones, mientras que en estrato dos, se estiman 437.625 predios, según el cuadro siguiente:

Localidades

Estrato 1

Estrato 2

Menos de 100 millones

92.601

437.625

Entre $100-$200 millones

1.603

60.793

Entre $200-$300 millones

64

1.977

La mediana en estrato 1, son predios de: $35.452.000 y en estrato 2: $54.673.000. Conforme a esta información y a promedios prediales de $41.000 para estrato 1 y $78.000 para estrato dos, se partiría de un beneficio tope de alrededor de 75.000 predios residenciales que son los datos que da la encuesta multipropósito.

Cabe aclarar que este proyecto no tiene impacto fiscal en el estricto sentido, dado que no se está generando una exención tributaria, sino un mayor descuento al que normalmente pagan los contribuyentes. Con una proyección máxima de 75.000 predios que hipotéticamente se beneficiarían con la medida, haciendo cálculos, el ahorro para los hogares con discapacidad llegaría a los mil millones de pesos.

 

 

Promedio Predial

Valor unitario

descuento actual del 10%

V/r unit con el descuento propuesto del 30%

# estimado de predios beneficiados

Valor total del descuento actual

Descuento adicional propuesto

E1

$41.000

$4.100

$12.300

15.321

$62.816.100

125.632.200

E2

$78.000

$7.800

$23.400

59.299

$462.532.200

925.064.400

E3

$333.000

 

NA

NA

NA

NA

E4

$904.000

 

NA

NA

NA

NA

E5

$1.597.000

 

NA

NA

NA

NA

E6

$2.910.000

 

NA

NA

NA

NA

 

 

 

 

 

 

Reitero que este proyecto no genera impacto fiscal, porque no todos los beneficiarios pagan en las fechas de descuento, incluso este ahorro puede ser compensado fortaleciendo estrategias de pago voluntario equivalente al 10%, el cual otorga unos recursos adicionales para 7 programas, incluso dos programas son para discapacidad9.

En palabras expresadas por la autoridad distrital, el día del Cabildo:

"(…) la discapacidad puede llevar a una familia entera a la pobreza y eso es lo que estamos tratando de evitar, en otros sectores de la sociedad más pudientes, nos dicen ustedes se equivocan porque están sosteniendo personas que deberían trabajar, aquí no es posible y no es posible porque una persona en condición severa de discapacidad no puede trabajar y al contrario se lleva un familiar que si lo puede hacer a una condición casi de atención exclusiva en la casa o en el lugar donde vive esta persona, por eso el Estado tiene que tender la mano, (aplausos) si aquí el Estado no tiende la mano, lo que llevaremos a miles de familia a la pobreza extrema, lo hemos evitado10."

Invito a la Corporación a respaldar la presente iniciativa que impactará positivamente sobre la población en condición de discapacidad y sus cuidadoras o cuidadores e incentivar a para que aquellos que aún no posean vivienda propia puedan tener una.

Cordialmente, Concejales Partido De La U,

LUCY JIMENA TORO TORRES

Concejal de Bogotá D.C.

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá D.C.

SEVERO ANTONIO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá D.C.

SANDRA JARAMILLO GONZALEZ

Concejal de Bogotá D.C.

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá D.C.

JAVIER MANUEL PALACIO

Concejal de Bogotá D.C.

RUBEN DARIO TORRADO

Concejal de Bogotá D.C.

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá D.C.

Proy: CETC

Revisó: MRV/JC/

PROYECTO DE ACUERDO No _____ DE 2015

POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO 77 DE 2002, AMPLIANDOSE EL SISTEMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BOGOTÁ D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus Facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1. Adicionase al Artículo 1 del Acuerdo 77 de 2002, el cual será del siguiente tenor literal:

"Artículo 1. Incentivos para el pago. Los contribuyentes que declaren y paguen en debida forma la totalidad del impuesto Predial Unificado o del Impuesto Sobre Vehículos Automotores, dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Hacienda, tendrá un descuento del diez por ciento (10%) del valor del impuesto a cargo.

Parágrafo primero: Para el caso del impuesto predial unificado y dentro de los plazos establecidos por la Secretaría de Hacienda, los predios residenciales cuyo avalúo sea inferior o igual a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes-SMMLV, podrán obtener un descuento del treinta por ciento (30%) del valor del impuesto a cargo, siempre y cuando sea propiedad de una persona con discapacidad o de su cuidador o cuidadora permanente. El predio residencial respecto del cual se solicita este beneficio deberá cumplir como mínimo las siguientes condiciones:

a. Que en el inmueble resida la persona con discapacidad y que su grado o nivel de deficiencia, limitación o dificultad le restringa desarrollar de forma permanente actividades de la vida diaria como la de trabajar. Para ello deberá contar con el certificado médico actualizado en el que se indique el diagnóstico, la cual no tendrá costo y será emitido por su Entidad Prestadora de Salud, conforme a la Clasificación Internacional de Funcionalidad (CIF).

b. Si el inmueble es del cuidador o cuidadora permanente de la persona con discapacidad que resida allí, entre la persona con discapacidad y el cuidador o cuidadora deberá existir un vínculo de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o primero civil, o que sean cónyuges o compañeros permanentes entre sí, de acuerdo a lo establecido legalmente.

c. Que el (la) propietario (a) del predio respecto del cual se solicita el beneficio, no sea propietario de dos o más inmuebles.

d. La persona con discapacidad que resida en dicho inmueble deberá formar parte del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad antes de la entrada de vigencia del presente acuerdo.

Parágrafo segundo. El (La) propietario(a) que considere tener derecho al beneficio consagrado en el parágrafo primero del presente acuerdo, solicitará su reconocimiento cada año ante la Secretaria de Hacienda, entidad que reglamentará los mecanismos para la divulgación y acceso a este beneficio.

Artículo 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Consultar: Bogotá Humana Oficina Asesora de Prensa https://www.youtube.com/watch?v=43tbOYY0NFc

2. Gómez Beltrán, Julio Cesar. Fundación Saldarriaga Concha, Abril 2010, Consultado en: http://www.colombialider.org/wp-content/uploads/2011/03/discapacidad-en-colombia-reto-para-la-inclusion-en-capital-humano.pdf Página 55

3. Secretaria Distrital De Salud Bogotá D.C. Dirección De Salud Pública, 2011 Consultado en: http://www.saludcapital.gov.co/sitios/VigilanciaSaludPublica/Protocolos%20de%20Vigilancia%20en%20Salud%20Publica/CARACTERIZACION%20SOCIODEMOGRAFICA%20%20%20POBLACION%20CON%20%20DISCAPACIDAD%20BOGOTA%2020052010.pdf

4. Buitrago Echeverri, María Teresa y otros. "Necesidades generales de los cuidadores de las personas en situación de discapacidad" Bogotá (Colombia), 12 (1): 59-77, enero-junio de 2010. Revista de Investigación en Enfermería

5. Respuesta Derecho de petición SDP, Agosto de 2014.

6. Ver las Sentencias C-401 de 2003, C-174 de 2004, C-804 de 2009y C-640 de 2010. Ver también las Sentencias T- 826 de 2004, T-288 de 1995  y T-378 de 1997. Ver igualmente el Auto 06 de 2009 consultado en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-824-11.htm#_ftn15

7. Consultado en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30237

8. Consultado en el enlace: http://duitama-boyaca.gov.co/apc-aa-files/62653261643164376130336162613534/calendario-tributario-2013.pdf

9. Atención y reconocimiento de derechos de la población en condición de discapacidad, Atención a niños y niñas, jóvenes escolares en condición de discapacidad, Plan de Igualdad de Oportunidades, Casas de refugio de violencia intrafamiliar, Aporte bomberil voluntario, Árbol de vida para Bogotá, Banco de provisión de elementos para el área de maternidad en los hospitales de la red pública del D.C.

10. Consultar: Bogotá Humana Oficina Asesora de Prensa https://www.youtube.com/watch?v=43tbOYY0NFc