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Decreto 493 de 2001 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/03/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2001
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial No. 44.370 de Marzo 27 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 493 DE 2001

(Marzo 22)

"Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 643 de 2001".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 643 de 2001,

Ver el art. 123, Acuerdo Distrital 79 de 2003 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º-Solicitud de autorización. Las personas naturales o jurídicas que pretendan organizar y operar juegos de suerte y azar con el fin de publicitar o promocionar bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrezca un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente, deberán previamente solicitar y obtener autorización de las entidades competentes.

ARTÍCULO 2º-Autorización para la operación de juegos promocionales. Las personas naturales o jurídicas, que pretendan organizar y operar juegos de suerte y azar promocionales, deberán previamente solicitar y obtener autorización de la empresa territorial para la salud, Etesa, cuando el juego sea de carácter nacional.

Cuando el juego sea de carácter departamental, distrital o municipal, la autorización deberá solicitarse a la sociedad de capital público departamental, SCPD en cuya jurisdicción vaya a operar el juego.

Para estos efectos, se entiende que un juego promocional es de carácter nacional, cuando el mismo se opera en la jurisdicción de dos o más departamentos, bien sea que cobije a todo el departamento, o solamente a algunos de sus municipios y distritos. Por el contrario, un juego promocional es de carácter departamental, cuando su operación se realiza únicamente en jurisdicción de un solo departamento y es de carácter distrital o municipal, cuando opera únicamente en jurisdicción de un solo distrito o municipio.

ARTÍCULO 3º-Requisitos de la solicitud de autorización. Las solicitudes de autorización para la operación de juegos promocionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. La solicitud deberá presentarse por escrito, con una anticipación no inferior a diez (10) días calendario a la fecha propuesta para la realización del sorteo o sorteos, acompañada del certificado de existencia y representación legal si se trata de personas jurídicas y el certificado de autorización de la Superintendencia Bancaria para las entidades financieras y aseguradoras.

2. Los planes de premios deberán contar con la respectiva justificación técnica y económica, el lugar y el calendario de realización de los sorteos.

3. Acompañar con la solicitud de autorización las facturas de compra, promesa de contrato de compraventa o certificado de matrícula inmobiliaria según el caso, de los bienes, servicios o elementos que componen el plan de premios o en su defecto, cotización de los mismos con un certificado de disponibilidad que garantice el pago de plan de premios.

4. La manifestación expresa según la cual, en caso de obtener concepto previo y favorable a la solicitud de autorización, se obliga a constituir una garantía de cumplimiento a favor de la empresa territorial para la salud, Etesa, o de la respectiva sociedad de capital público departamental, SCPD, según el ámbito de operación del juego, en cuantía igual al valor total del plan de premios ofrecido, con una vigencia mínima desde la fecha prevista para el primer sorteo y hasta dos (2) meses después del último sorteo. En la eventualidad de tener que realizar sorteos adicionales hasta que los premios queden en poder del público, la garantía de cumplimiento deberá prorrogarse.

5. En toda solicitud deberá incluirse el proyecto de pauta publicitaria, la cual se ceñirá al manual de imagen corporativa de la empresa territorial para la salud, Etesa, o de la respectiva sociedad de capital público departamental, SCPD.

ARTÍCULO 4º-Valor del plan de premios. El valor total del plan de premios deberá estimarse por su valor comercial, incluido el IVA. Así mismo, cuando se ofrezcan premios en los cuales la persona natural o jurídica que realiza el sorteo promocional asume el pago de los impuestos correspondientes, el valor de dicho impuesto o impuestos deberá adicionarse al valor comercial del plan de premios, para efecto de cálculo de los derechos de explotación.

ARTÍCULO 5º-Trámite de la solicitud. Recibida la solicitud, la empresa territorial para la salud, Etesa, o la respectiva sociedad de capital público departamental, SCPD, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes y previo estudio técnico, jurídico y económico emitirá concepto sobre la viabilidad de la autorización y la comunicará al interesado con el fin de que éste constituya la garantía de cumplimiento y cancele el valor de los derechos de explotación y gastos de administración.

Acreditada la constitución de la garantía de cumplimiento en los términos y condiciones señalados en el presente decreto y el pago de los derechos de explotación y gastos de administración, la empresa territorial para la salud, Etesa, o la respectiva sociedad de capital público departamental, SCPD, notificará al interesado el acto administrativo mediante el cual se otorga la autorización, cuyo término o vigencia en ningún caso podrá ser superior a un (1) año, haciéndole entrega de copia íntegra y auténtica de la misma.

Parágrafo.-No podrá iniciarse la publicidad del juego de suerte y azar promocional antes de obtener la respectiva autorización.

ARTÍCULO 6º-Concepto desfavorable y desistimiento. Si del examen de la solicitud de autorización la empresa territorial para la salud, Etesa, o la respectiva sociedad de capital público departamental, SCPD, emite concepto desfavorable, así lo hará conocer al interesado mediante acto administrativo susceptible de recursos. Ejecutoriada la decisión devolverá la documentación suministrada, si es el caso.

Cuando del examen de la solicitud de autorización la empresa territorial para la salud, Etesa, o la respectiva sociedad de capital público departamental, SCPD, establezca que está incompleta o que requiere aclaración, así lo comunicará al interesado señalándole un plazo prudencial para que la complete o aclare, vencido el cual sin que ésta haya sido allegada, se entenderá que ha desistido. Lo anterior no impide la presentación de posteriores solicitudes.

ARTÍCULO 7º-Modificación del calendario de sorteos. En el evento en el cual la persona autorizada para realizar los sorteos promocionales no pudiera adelantarlos en la fecha o fechas previstas en el calendario de sorteos, por presentarse fuerza mayor o caso fortuito, deberá informarlo inmediatamente a la empresa territorial para la salud, Etesa, o a la respectiva sociedad de capital público departamental, SCPD, acreditando las circunstancias que impidieron la realización del sorteo y señalando la fecha en que éste se realizará.

La empresa territorial para la salud, Etesa, o la respectiva sociedad de capital público departamental, SCPD, previo análisis de las circunstancias expuestas por el gestor del juego, decidirá mediante acto administrativo. En el evento que del estudio de las circunstancias aducidas por el gestor del juego, la empresa territorial para la salud, Etesa, o la respectiva sociedad de capital público departamental, SCPD, establezca que éstas no obedecen a fuerza mayor o caso fortuito, ordenará mediante acto administrativo la realización del sorteo señalando la fecha, caso en el cual el gestor del juego deberá cancelar el valor de los derechos de explotación correspondiente al plan de premios de dicho sorteo, sin perjuicio del pago de los gastos de administración.

ARTÍCULO 8º-Premios en dinero y en especie. Con excepción de los juegos promocionales que se autoricen a las entidades financieras y aseguradoras, no se podrán ofrecer o entregar premios en dinero. En consecuencia, los premios deberán consistir en bienes muebles o inmuebles o servicios. Se excluyen de los bienes muebles, los títulos valores y similares.

ARTÍCULO 9º-Autorizaciones y regulaciones especiales. Cuando para la realización de los juegos de suerte y azar promocionales se pretenda utilizar el nombre, la marca o los resultados de otros juegos, el interesado deberá acompañar con la solicitud de permiso para la operación, la autorización de uso de los derechos, suscrita por el titular.

Además de lo señalado en el presente decreto, las entidades pertenecientes al sector financiero y asegurador deberán cumplir con lo dispuesto por el Decreto 2204 de 1998 o disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 10.-Plazo para la entrega de premios. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 643 de 2001, los premios promocionales deberán entregarse en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de realización del sorteo respectivo. A los sorteos de los juegos de suerte y azar promocionales deberá asistir un delegado de la primera autoridad administrativa del lugar donde éste se realice. De la diligencia de los sorteos y de la de entrega de premios, deberán levantarse las actas correspondientes y enviarlas a la empresa territorial para la salud, Etesa, o a la respectiva sociedad de capital público departamental, SCPD, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se surtan.

ARTÍCULO 11.-Aplicación restrictiva de las excepciones. Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar juegos de suerte y azar promocionales que considere se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso tercero del artículo 5º de la Ley 643 de 2001, deberá solicitar y obtener de la empresa territorial para la salud, Etesa, o de la respectiva sociedad de capital público departamental, SCPD, según el ámbito de operación de que se trate, concepto mediante el cual se establezca dicha circunstancia, para lo cual deberá acreditar los requisitos establecidos en la citada disposición.

Ver el Concepto de la Sec. General 16 de 2010

ARTÍCULO 12.-Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 22 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del Despacho del

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Rengifo Vélez.

La Ministra de Salud

Sara Ordóñez Noriega.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.370 de Marzo 27 de 2001.