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Decreto 63 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/02/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5540 de febrero 24 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 063 DE 2015

 

(Febrero 24)

 

“Por el cual se reglamenta el procedimiento de regularización de desarrollos legalizados y se dictan otras disposiciones"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1,3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 459 del Decreto Distrital 190 de 2004 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece en el artículo 51 el derecho a una vivienda digna y determina que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

 

Que igualmente la Constitución Política señala el derecho a disfrutar del espacio público como un derecho colectivo y, establece en el inciso 1° del artículo 82 que es deber del Estado velar por la protección de su integridad y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 dispone que el ordenamiento del territorio constituye una función pública y tienen dentro de sus objetivos posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su .destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

 

Que en virtud de los artículos 48 de la Ley 9 de 1989 y 122 del Decreto Nacional 546 de 2006, mediante el proceso de legalización de asentamientos humanos la administración municipal o distrital reconoce la existencia de un asentamiento constituido por viviendas de interés social, aprueba los planos urbanísticos y expide la reglamentación urbanística correspondiente.

 

Que en la ciudad de Bogotá se han efectuado procesos de legalización de asentamientos humanos que no obstante, han sufrido alteraciones en el espacio público aprobado con los mismos.

 

Que el artículo 459 del Decreto Distrital 190 de 2004 define el instrumento de regularización a aplicar en los desarrollos que se legalizaron, el cual se reglamentó mediante el Decreto Distrital 416 de 2011.

 

Que el artículo 459 del mismo Decreto Distrital 190 de 2004 contempla el procedimiento de regularización de desarrollos como el instrumento de planeamiento a través del cual se realizan los justes urbanísticos y normativos a los desarrollos que habiendo sido legalizados hayan tenido alteraciones en sus espacios públicos originalmente determinados.

 

Que mediante el Decreto Distrital 416 de 2011, se reglamentó el procedimiento a aplicar a los planes de regularización de desarrollos legalizados.

 

Que las Secretarías Distritales de Planeación y del Hábitat, en la ejecución de los trámites previstos en el Decreto Distrital 416 de 2011 para el procedimiento de regularización, han identificado la existencia de requisitos y condicionamientos que impiden o afectan el avance eficiente para el cumplimiento de la finalidad del citado instrumento, y en este sentido, han evidenciado la necesidad de armonizar el trámite a los principios de eficiencia, celeridad y eficacia que rigen las actuaciones administrativas.

 

Que es necesario armonizar los diferentes instrumentos de planeación previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial en lo pertinente con el tratamiento de mejoramiento integral que permita adelantar procesos de re densificación, reconocimiento de edificaciones, incremento de las áreas de espacio público y equipamiento y la regularización es un instrumento idóneo para esta armonización.

 

Que por lo anterior se hace necesario modificar y actualizar el procedimiento establecido en el Decreto Distrital 416 de 2011 para la regularización de desarrollos legalizados.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Regularización de desarrollos legalizados. La regularización de desarrollos es el instrumento de planeación mediante el cual se realizan, por una sola vez, los ajustes urbanísticos y normativos a desarrollos legalizados, en los que se ha presentado alteración del espacio público determinado en el acto de legalización.

 

Entiéndase por alteración la presencia de condiciones permanentes de ocupación del espacio público, así como la generación de vías, andenes, espacios peatonales, parques, que modifiquen lo señalado en el acto de legalización.

 

Artículo 2°. Improcedencia de la regularización. No procede la regularización en aquellos desarrollos donde se presente alguna de las siguientes situaciones:

 

1. Cuando en los desarrollos únicamente se hayan alterado las áreas privadas sin la correspondiente licencia, en la medida que estos ajustes serán responsabilidad de los propietarios de los predios privados.

 

2. Cuando todas las zonas de uso público de un desarrollo, se encuentren tituladas como cesión al Distrito Capital.

 

3. Cuando la totalidad de los predios ocupados de un desarrollo se encuentren sobre una reserva o áreas afectadas por la malla vial arterial o intermedia o redes de servicios públicos domiciliarios.

 

4. Cuando la alteración del espacio público sea aparente y se determine que es producto de una sobreposición cartográfica del plano de legalización del desarrollo con otros planos y pueda ser resuelta completamente mediante ajuste cartográfico que quedará consignado en el concepto favorable o visto bueno de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP).

 

Parágrafo. Cuando el desarrollo se encuentre parcialmente en las condiciones enunciadas en los numerales 2 y 3 del presente artículo, se adelantará el procedimiento de regularización y se señalarán las acciones requeridas en el acto administrativo respectivo.

 

Artículo 3°. Gestión y estudios preliminares. Para adelantar el procedimiento de regularización del desarrollo, la Secretaría Distrital del Hábitat conformará un expediente con los insumos y estudios previos necesarios, el cual contendrá como mínimo:

 

1. Estudio de viabilidad técnica y social de la procedencia de la regularización.

 

2. Documento técnico en el que se identifiquen las alteraciones de zonas de uso público que se han producido en el asentamiento con posterioridad a la adopción del acto de legalización, así mismo, identificará el total del espacio público que se generará con la regularización, así como el espacio público con condiciones de ocupación permanente.

 

3. Plano del desarrollo a regularizar, con el concepto favorable o visto bueno de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP). Este plano identificará el lindero a regularizar con la situación existente al interior, registrando las alteraciones del espacio público.

 

4. Concepto del Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y el Cambio Climático (IDIGER), sobre amenaza y riesgo por remoción en masa y/o inundación del polígono a regularizar.

 

5. Reporte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAB) sobre la existencia de redes, áreas de reserva y afectaciones y la disponibilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado.

 

6. Reporte de la situación jurídica y de las actuaciones adelantadas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) sobre la totalidad de las zonas de uso público señaladas en la legalización.

 

7. Identificación de los propietarios o poseedores de áreas en las cuales se ha presentado alteración de las zonas de uso público determinadas en el acto de legalización que no han sido tituladas a favor del Distrito con los soportes documentales que acrediten su condición.

 

8. Constancia del proceso de información y comunicación a la comunidad sobre el procedimiento y la conformación del expediente urbanístico.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat determinará, con base en las condiciones físicas y de ordenamiento del territorio, la necesidad de requerir a las empresas, entidades u organismos, reportes y/o conceptos adicionales a los indicados en este artículo.

 

Parágrafo 2. En el marco de la Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital. y del Comité de Legalización de Desarrollos de Origen Informal o los que hagan sus veces, la Secretaria Distrital del Hábitat podrá realizar la solicitud de información y/o conceptos que considere pertinentes para la regularización de desarrollos legalizados; así como el seguimiento de la entrega por las respectivas entidades de la información y/o conceptos solicitados.

 

Parágrafo 3. Todos los reportes y/o conceptos requeridos deberán emitirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la solicitud.

 

Parágrafo 4. La comunidad podrá hacer la solicitud y presentar el plano actualizado producto de levantamiento topográfico, donde se identifiquen las alteraciones de las zonas de uso público y aportará los soportes documentales que acrediten la propiedad o posesión de los predios que ocasionan la alteración, previa aprobación de viabilidad del procedimiento por parte la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Artículo 4°. Formulación y Adopción. La Secretaría Distrital de Planeación, una vez radicado el expediente por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, iniciará el procedimiento de regularización, para lo cual adelantará las siguientes actividades:

 

1. Auto de inicio.

 

2. Comunicación a los propietarios o poseedores identificados en los estudios preliminares sobre el inicio del procedimiento.

 

3. Formulación del documento técnico de soporte que deberá contener como mínimo:

 

* Caracterización del desarrollo a regularizar con los componentes generales del ordenamiento territorial de la ciudad.

 

* Propuesta de las normas urbanísticas para el desarrollo a regularizar, así como la localización de predios propuestos para incrementar o compensar las zonas verdes o el espacio para localizar equipamientos.

 

* Acciones requeridas para dar cumplimiento a las condiciones de la regularización, así como las obligaciones de los propietarios, poseedores y la Junta de Acción Comunal, cuando estos existan.

 

* Plano propuesta de regularización con la identificación de los predios con alteraciones del espacio público.

 

4. Realización del proceso de divulgación y comunicación de la propuesta de regularización a propietarios y poseedores de los predios donde se hayan alterado las zonas de uso público señaladas en el acto de legalización, a la comunidad en general ya la(s) Junta(s) de Acción Comunal(es).

 

5. Adopción de la regularización y el plano definitivo, mediante Resolución.

 

Parágrafo. Los propietarios o poseedores que deban entregar la totalidad del predio por encontrarse en zonas definidas como suelo de protección determinadas en la regularización, en el caso que cumplan los requisitos establecidos, podrán ser objeto de estudio por parte de la Secretaria Distrital del Hábitat para que se determine si aplica el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

 

Artículo 5°. Contenido de la Resolución. La Resolución mediante la cual se adopta la regularización deberá contener como mínimo:

 

a. Los ajustes urbanísticos y normativos.

 

b. La adopción del plano urbanístico.

 

c. Las acciones derivadas de la regularización.

 

d. El inventario de los predios que ocuparon zonas de uso público.

 

e. Las obligaciones de los propietarios y poseedores de los predios donde se hayan alterado las zonas de uso público señaladas en el acto de legalización.

 

f. Las obligaciones de los propietarios, los poseedores y/o la comunidad por intermedio de la Junta de Acción Comunal legalmente reconocida en la entrega y titulación de las nuevas zonas de espacio público, derivadas de la regularización.

 

Parágrafo. Las acciones para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de la regularización, definidas en el acto administrativo que la adopte, serán coordinadas por la Mesa de trabajo para el mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital o la que haga sus veces.

 

Artículo 6°. Obligaciones de los propietarios y poseedores derivadas de la regularización. La Secretaría Distrital de Planeación, en la Resolución de regularización, definirá para los respectivos propietarios o poseedores de predios afectados, la aplicación de una o varias de las siguientes obligaciones como requisito para solicitar el reconocimiento de las edificaciones o licencias urbanísticas:

 

a. Hacer entrega del área de espacio público

 

b. Entregar un área igual al área ocupada, en el mismo ámbito de la regularización, en la misma UPZ o en la localidad.

 

c. Realizar un pago compensatorio en dinero, de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Pago=A* VEP

 

Donde:

 

A = Área de las zonas de uso público ocupadas

 

VEP = Valor de referencia de la UAECD de las zonas de uso público en el mismo sector

 

Parágrafo 1. Para la alternativa C, la liquidación será realizada por el IDRD y el IDU, en el marco de sus competencias y los propietarios o poseedores realizarán el pago compensatorio al Fondo correspondiente.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación podrá determinar otras alternativas de compensación del espacio público ocupado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones determinadas.

 

Parágrafo 3. Los ocupantes sobre secciones viales deberán hacer entrega del área ocupada (retroceso) para garantizar la continuidad del perfil vial. En estos casos no aplica el pago compensatorio en dinero, a menos que el estudio vial determine su viabilidad y sea aprobado por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 7°. Publicación, Comunicación y Notificación del acto administrativo de regularización. La Resolución que adopta la regularización será publicada en un diario de amplia circulación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

Se notificará a los propietarios o poseedores de los predios donde se haya alterado las zonas de uso público señaladas en el acto de legalización, a la Junta de Acción Comunal que corresponda, a la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), y se comunicará a la Secretaría Distrital de Ambiente, al Instituto Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a las empresas de servicios públicos y a la Alcaldía Local respectiva.

 

Artículo 8°.- Entrega y titulación de las nuevas zonas de espacio público. Los propietarios, poseedores y/o la comunidad por intermedio de la (s) Junta (s) de Acción Comunal  legalmente reconocida, deberán garantizar la transferencia de dominio a favor del Distrito Capital, de las zonas de espacio público que se generan en virtud del proceso de regularización, a través de la suscripción de la escritura pública de cesión correspondiente.

 

Para el efecto, con fundamento en el acto administrativo y el plano aprobado para la regularización, se deberá entregar por parte del propietario inscrito, poseedores y/o la comunidad por intermedio de la Junta de Acción comunal legalmente reconocida, las áreas correspondientes al espacio público dentro del proceso al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), y una vez entregadas se iniciará el trámite de cesión a favor del Distrito Capital.

 

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) con fundamento en los documentos técnicos y jurídicos que soportan el trámite de regularización, iniciará las actuaciones correspondientes tendientes a consolidar la propiedad de las zonas señaladas como espacio público, en los casos en que no sea posible la transferencia por el titular inscrito.

 

Artículo 9°. Regularización de desarrollos legalizados en el marco del Acuerdo 22 de 1963, Acuerdo 21 de 1972 y desarrollos legalizados sobre bienes fiscales. Para la regularización de los desarrollos legalizados en el marco del Acuerdo Distrital 22 de 1963, Acuerdo 21 de 1972 y desarrollos legalizados sobre bienes fiscales, una vez determinada su viabilidad, la Secretaría Distrital del Hábitat conformará el expediente de regularización que deberá contener como mínimo el plano de propuesta de regularización, con visto bueno de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación y los reportes y/o conceptos del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), Instituto Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático (IDIGER) y de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAB).

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat determinará, con base en las condiciones físicas y de ordenamiento del territorio, la necesidad de requerir a las empresas, entidades u organismos, reportes y/o conceptos adicionales a los indicados en este artículo.

 

Parágrafo 2. Los expedientes de que trata el presente artículo que hayan sido radicados en la Secretaría Distrital de Planeación con anterioridad a la expedición de este Decreto, contarán con cuarenta y cinco (45) días hábiles para complementar los reportes y/o conceptos que se requieran para dar inicio a la regularización. En el marco del Comité de Legalización de Desarrollos de Origen Informal o el que haga sus veces, la Secretaría Distrital del Hábitat realizará el seguimiento de la entrega de la información y/o conceptos requeridos. Si vencido el plazo a que hace referencia el presente artículo no se remiten los respectivos conceptos la Secretaría Distrital de Planeación devolverá a la Secretaría Distrital del Hábitat los expedientes para su complementación.

 

Artículo  10°. Publicación y Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 416 de 2011 y las demás que le sean contrarias. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor de Bogotá

 

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

 

Secretario Distrital de Planeación

 

HELGA MARIA RIVAS ARDILA

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

NELSON YOVANY  JIMÉNEZ GONZÁLEZ

 

Director Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5540 de febrero 24 de 2015.