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Decreto 64 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/02/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5540 de febrero 24 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 064 DE 2015

(Febrero 24)

"Por el cual se adoptan medidas para ejecutar acciones de movilidad en la malla vial del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política y los

artículos 35, 38 numerales 30 y 6°, y 39 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo de la Constitución Política señala que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; y que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que en virtud del principio de coordinación y colaboración, consagrado en el artículo de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno, de la administración distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital y como primera autoridad de policía en la ciudad, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, dictará los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el numeral del artículo 38 ibídem determina que son competencias del Alcalde Mayor, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

Que de acuerdo con el numeral del artículo 60 del citado Decreto - Ley 1421 de 1993 la división del Distrito Capital en localidades deberá garantizar la asignación a éstas del ejercicio de algunas funciones, la construcción de obras y la prestación de los servicios cuando con ello se contribuya a la mejor prestación de dichos servicios, se promueva su mejoramiento y el progreso económico y social.

Que el artículo 92 ibídem determina que el Alcalde Mayor será el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada fondo la totalidad o parte de dichas funciones, y mediante el Decreto Distrital 101 de 2010 el Alcalde Mayor delegó la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local en los Alcaldes Locales.

Que el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 definió la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad, indicando que es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital.

Que a través del Acuerdo 19 de 1972 se creó el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que conforme al artículo del mismo Acuerdo 19 de 1972, el IDU atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, y tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de ejecutar obras de desarrollo urbano, dentro de programas de otras entidades públicas o privadas, o colaborar en su ejecución o financiación.

Que por medio del Acuerdo 02 de 1999 se creó el sistema de información de la malla vial de Bogotá, D.C., a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, instrumento que unifica y compila la información existente de estudios ya realizados y por realizar en las diferentes vías del Distrito Capital.

Que de conformidad con el artículo 109 del Acuerdo 257 de 2006, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad y tiene por objeto programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local; así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.

Que de acuerdo con los datos suministrados por el Sistema de Información de Accidentes de Tránsito (SIGAT) de la Policía de Tránsito y Transporte, se reporta el número de accidentes de tránsito por causa probable por presencia de huecos en el Subsistema Vial, evidenciándose que se presentaron un total de 209 accidentes en el año 2012, de 148 en el 2013 y de 164 en el 2014, presentándose entre 2013 y 2014 un total de 16 personas fallecidas en accidente por la misma causa.

Que así las cosas, se hace necesario realizar las acciones adecuadas para mitigar los riesgos de accidentes por esta causa, con el fin de dirigir toda la acción administrativa a garantizar de manera efectiva la vida y seguridad de los ciudadanos.

Que por lo anterior, es necesario disponer de un mecanismo de coordinación e intervención expedito que permita dar respuesta ágil y oportuna a los eventos que representen un alto e inminente riesgo que pueda afectar el derecho fundamental a la vida de los ciudadanos.

Que conforme a todo lo señalado, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y los Fondos de Desarrollo Local de acuerdo con sus competencias, son los entes encargados de adelantar obras de intervención adecuadas en los diferentes componentes del Subsistema Vial y por lo mismo, quienes deben realizar las gestiones para atender las situaciones a que se ha hecho referencia.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Establecer los lineamientos para ejecutar las acciones de movilidad en la malla vial arterial e intermedia del Distrito Capital, por situaciones que generen un alto riesgo para la vida, la seguridad y/o la integridad de las personas.

Artículo 2°. Acción de movilidad. Para efectos de la aplicación del presente Decreto se entiende por acción de movilidad el conjunto de actividades superficiales y temporales tendientes a solucionar y garantizar de forma provisional las condiciones de movilidad y seguridad vial que puedan ser causa o generar un accidente de tránsito, en el marco de lo dispuesto en el artículo anterior.

Dichos trabajos no implican la intervención de capas inferiores a la carpeta asfáltica, por lo cual no requieren diseño previo para su implementación.

Artículo 3°. Determinación de las acciones de movilidad. Los Alcaldes Locales reportarán a la Secretaría Distrital de Movilidad, los requerimientos de acciones de movilidad que considere necesario atender sobre la malla vial arterial e intermedia de su jurisdicción, soportado en un informe que indique cuáles de esas acciones puede asumir con recursos del Fondo de Desarrollo Local - FDL. La misma información será remitida al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

Las intervenciones que no puedan ser atendidas con recursos de los FDL, serán remitidas por la Secretaría Distrital de Movilidad a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV. Dichas acciones de movilidad serán atendidas de acuerdo con la capacidad administrativa, operativa, técnica y financiera de la UAERMV.

Parágrafo. Para ejecutar lo definido en el presente artículo los FDL podrán solicitar el apoyo técnico necesario a la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM y la UAERMV.

Artículo 4°.- Plan de Manejo de Tránsito. Una vez recibido el requerimiento la SDM realizará y aprobará el Plan de Manejo de Tránsito de las acciones de movilidad priorizadas y lo entregará a los Alcaldes Locales y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV, para su implementación.

Artículo 5°.- Publicidad. La Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento Vial y las Alcaldías Locales, publicarán en sus páginas web en forma mensual las acciones de movilidad realizadas, las cuales serán reportadas al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU.

Artículo 6°.- Vigencia.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y  CÚMPLASE

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GLORIA FLOREZ SCHENEIDER

Secretaria Distrital de Gobierno

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALlCASTRO

Secretaria Distrital de Movilidad

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5540 de febrero 24 de 2015