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Decreto 300 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/02/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49431 del 20 de febrero de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 300 DE 2015

 

(Febrero 20)

 

Por el cual se designa Alcalde Mayor de Bogotá Ad Hoc, en forma exclusiva, frente al ejercicio de las funciones de control urbanístico derivadas de la Licencia de Construcción número LC-14-2-0663

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 115 y 189 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4 de 1913, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, postulados que son reiterados por el artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Que el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, dispone que “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compa­ñera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”.

 

Que mediante el oficio número 2-2014-46496 del 13 de noviembre de 2014, el doctor Gustavo Francisco Petro Urrego, en su calidad de Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá, conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2012 (sic), solicitó al señor Procurador General de la Nación la aceptación del impedimento planteado y que una vez aceptado, solicitara al señor Presidente de la República la designación de un Alcalde Mayor de Bogotá Ad Hoc, para que, en forma exclusiva, actúe como jefe de Gobierno y de la administración distrital frente al ejercicio de las funciones de control urbanístico derivadas de la Licencia de Construcción número LC-14-2-0663, en la modalidad de obra nueva, para desarrollar el proyecto constructivo “Reserva Fontanar Apartamentos”, promovido por la firma constructora Praga Servicios Inmobiliarios S.A / Inversiones G&R S.A.S. Fidecomitentes del Fidecomiso VIS Reserva de Fontanar, ante una eventual infracción a las restricciones normativas sobre Zonas de Manejo y Preservación Ambiental del Humedal La Conejera, dado que el constructor responsable del proyecto, Juan Carlos Alcocer García, es hermano de su esposa.

 

Que mediante Auto de fecha 28 de noviembre de 2014, el Procurador General de la Nación aceptó el impedimento del doctor Gustavo Francisco Petro Urrego, Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá, para actuar en el asunto referido y ordenó remitir el expediente administrativo, conformado en virtud del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, al señor Presidente de la República para que proceda a designar Alcalde Mayor de Bogotá Ad Hoc.

 

Que en Auto del 3 de febrero de 2015, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero: Germán Alberto Bula Escobar, resolvió conflicto negativo de competencias administrativas, planteado por la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación, con respecto a la competencia para designar Alcalde Mayor de Bogotá Ad Hoc, por el impedimento aceptado del titular, doctor Gustavo Francisco Petro Urrego. En su efecto, la Sala declaró: “el Presidente de la República es la autoridad competente para designar Alcalde Mayor del Distrito Capital Ad Hoc que asuma el ejercicio de todas las funciones de ese empleo con relación al desarrollo del proyecto constructivo ‘Reserva Fontanar de apartamentos’: adelantado por los constructores Praga Servicios Inmobiliarios S.A. / Inversiones G&R S.A.S., Fideicomitentes del Fideicomiso VIS reservade Fontanar, bajo la Licencia de Construcción número LC-14-2-0663, en la modalidad de obra nueva que fuera concedida por el Curador número 2 de Bogotá, D. C.”

 

Que con base en lo antes expuesto, se considera procedente designar como Alcalde Mayor de Bogotá Ad Hoc, para que actúe como jefe de Gobierno y de la Administración Distrital de Bogotá, en forma exclusiva, frente al ejercicio de las funciones de control urbanístico derivadas de la Licencia de Construcción número LC-14-2-0663, al doctor Gabriel Vallejo López, identificado con la cédula de ciudadanía número 10273177, quien se desempeña como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Designación. Designase como Alcalde Mayor de Bogotá Ad Hoc, al doctor Gabriel Vallejo López, identificado con la cédula de ciudadanía número 10273177, quien se desempeña como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que actúe como jefe de Gobierno y de la administración distrital de Bogotá, en forma exclusiva, frente al ejercicio de las funciones de control urbanístico derivadas de la Licencia de Construcción número LC-14-2-0663, en la modalidad de obra nueva, para desarrollar el proyecto cons­tructivo “Reserva Fontanar Apartamentos”, promovido por la firma constructora Praga Servicios Inmobiliarios S.A / Inversiones G&R S.AS. Fidecomitentes del Fideicomiso VIS Reserva de Fontanar.

 

Artículo 2°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá, doctor Gustavo Francisco Petro Urrego; al Alcalde Mayor de Bogotá Ad Hoc designado en el presente acto, doctor Gabriel Vallejo López, y al señor Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordoñez Maldonado.

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior,

 

Juan Fernando Cristo Bustos.