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Decreto 073 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/02/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5544 del 02 de marzo de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 073 DE 2015

(Febrero 26)

Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana", ubicado en la Localidad de Los Mártires y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, artículo 16 del Decreto Nacional 2181 de 2006, subrogado por el artículo 4 del Decreto Nacional 4300 de 2007 y modificado por el artículo 8 del Decreto Nacional 1478 de 2013, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

Ver Decreto Distrital 563 de 2018.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39° de la Ley 9ª de 1989 establece que "Son planes de renovación urbana aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad (. ..) "

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley".

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 prescribe que "(...) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (...)".

Que el artículo 39 ibídem, establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.

Que el Decreto Nacional 2181 de 2006, modificado por los Decretos Nacionales 4300 de 2007 y 1478 de 2013, reglamentan el procedimiento de adopción de los planes parciales.

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, se definen los planes parciales como: "(...) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico financieras y de diseño urbanístico que permiten: la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial".

Que el numeral 3 del artículo 32 ibídem establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, "para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación en la modalidad de redesarrollo".

Que el Plano No. 27 del Decreto ibídem, denominado "Tratamientos Urbanísticos", asignó el Tratamiento de Renovación Urbana al sector localizado entre la Calle 16 y la Avenida Calle 13 y entre la Carrera 17 y la Av. Mariscal Sucre de esta ciudad.

Que los literales e) y f) del numeral 9 del artículo 33 del Decreto Distrital 492 de 2007 "Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del centro PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal-UPZ-91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo" definen entre otros criterios de ordenamiento para la UPZ La Sabana, los siguientes: "e) aprovechar la construcción de la Avenida Mariscal Sucre para generar procesos de renovación urbana en sus bordes; j)Incentivar proyectos de inversión urbana en las áreas de influencia del Cementerio Central y de La Estación de La Sabana, de forma tal que se consoliden servicios complementario que permitan la competitividad de estos usos dotacionales".

Que de acuerdo con el Artículo 2 del Decreto Distrital 187 de 2002, el área del Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" está incluido en el sector normativo No. 19 de la UPZ 102 – La Sabana en la modalidad de Redesarrollo, siendo obligatoria la adopción de un Plan Parcial para definir los aprovechamientos y usos aplicables a los predios que se localizan en dicho sector normativo, el cual quedará sujeto al reparto de cargas y beneficios que se determine en el proceso de formulación y se rige por las disposiciones de las fichas reglamentarias, según lo dispuesto en los artículos 305, 308, 374, 375 y 376 del Decreto Distrital 190 de 2004. La condición normativa aplicable a ese subsector fue complementada mediante Resolución No. 2296 de 2010 de la Secretaria Distrital de Planeación, la cual le asignó la modalidad de reactivación, edificabilidad y usos.

Que el Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana", dada su localización se configura como un proyecto que responde a lo planteado en el citado programa de revitalización del Centro Ampliado y a partir de la vinculación de la Secretaria Distrital de Hábitat se configura como un proyecto asociativo, donde el sector público facilita la gestión del plan parcial y apoya la construcción de Vivienda de Interés Prioritario, acompañando la vinculación de algunos propietarios en una perspectiva de participación equitativa del proyecto.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante Resolución No. 1075 de mayo 29 de 2009 excluyó del inventario de Bienes de Interés Cultural del Decreto Distrital 606 de julio 26 de 2001, los predios identificados con nomenclatura Avenida Calle 13 No. 17-50/52/54, Avenida Calle 13 No. 17-60/64/66 y/ó Avenida Calle 13 No. 17-58/60/64/66 ubicados en el área de delimitación del plan parcial, debido al alto deterioro de los dos predios por lo cual exigir su restitución en el marco del plan parcial estaría fuera de contexto.

Que los artículos 280 y 377 del citado Decreto Distrital determinan que en los proyectos de renovación urbana, que se definan mediante Planes Parciales que sean ejecutados a través de unidades de actuación por el sistema de integración inmobiliaria, se podrá redefinir la localización y las características de las áreas de uso público, siempre que el nuevo diseño urbanístico contemple para las nuevas áreas características que sean por lo menos equivalentes o superiores a las anteriores.

Que el presente acto administrativo determina las condiciones aplicables para la redefinición de la localización y las características del espacio público existente en el Plan Parcial, respetando el área de las zonas públicas existentes y generando nuevas zonas de cesión para espacio público a partir de la propuesta urbanística aprobada.

Que mediante la Resolución No. 0447 del 13 de junio de 2007, la Subsecretaria de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, viabilizó el trazado correspondiente al par vial de la Avenida Mariscal Sucre.

Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones relacionadas con la primera formulación del Plan Parcial:

a) Expedición de determinantes. El 28 de diciembre de 2007, mediante Resolución No. 1051 de 2007, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, se adoptaron las determinantes para la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" ubicado en la Localidad de Los Mártires.

b) Radicación de la formulación. El 16 de septiembre de 2008, mediante radicación No. 12008- 39636 se radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana".

c) La fase informativa: consistió en dar a conocer a propietarios y vecinos colindantes del plan parcial "La Sabana", el proyecto radicado en la Secretaría Distrital de Planeación. La información y socialización se llevo a cabo mediante las siguientes estrategias:

1. Jornada Informativa: Se adelantó la jornada informativa con la comunidad el día 2 de abril de 2009 en la Calle 13 No 17-10 de la ciudad de Bogotá, D.C. en el horario de atención de 8 am a 12 m.

2. Atención en la Secretaría Distrital de Planeación: Se abrió un canal de atención personalizada a propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial, en las instalaciones de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, ubicada en la Carrera 30 No. 24-90 piso 5 los días 6, 7 y 13 de abril de 2009 de 8 a.m. a 12 m y de 2 a 4 p.m.

3. Información pública, citación a propietarios y vecinos. Mediante aviso de prensa, el día 31 de marzo de 2014 se publicó el aviso de prensa en el diario "La República", página 13, sección de asuntos legales y judiciales, invitando a la comunidad a conocer, presentar observaciones y/o recomendaciones al Plan Parcial "La Sabana" en la jornada informativa y de atención personal en la Secretaría Distrital de Planeación.

d) Viabilidad: El 25 de junio de 2009, mediante Resolución No. 1332 de 2009, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP, emitió concepto de viabilidad al proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana".

Que para continuar con el proceso de adopción del Plan Parcial, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana solicito mediante oficio 2-2010-37212 concepto del Ministerio de Cultura respecto a las condiciones necesarias para la articulación del proyecto con el Bien de Interés Cultural del ámbito nacional denominado "Estación de la Sabana", teniendo en cuenta el numeral 7 del literal b del artículo 14 del Decreto Distrital 492 de 2007.

Que el Ministerio de Cultura mediante comunicación con número de radicado SDP 1-201052397 del 29 de diciembre de 2010, emitió concepto favorable sobre los aspectos e incidencias del Plan Especial de Manejo y Protección sobre el proyecto del Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana ".

Que la Subsecretaría de Planeación Territorial, mediante comunicación 2-2011-39263 del 13 de octubre de 2011, informó al promotor del Plan Parcial los aspectos relacionados con la protección del patrimonio cultural y la provisión de servicios públicos que debían considerarse para continuar con el proceso de adopción del proyecto.

Que la Secretaría Distrital de Planeación a través del oficio 2-2012-22388 del 28 de mayo de 2012, remitió al Ministerio de Cultura los documentos de formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana", recibiéndose las observaciones respectivas contenidas en el documento radicado SDP 1-2012-39507 del 7 de septiembre de 2012.

Que una vez enterado de las observaciones del Ministerio de Cultura, el promotor del Plan Parcial dio respuesta a las observaciones presentadas a la formulación del proyecto por parte del Ministerio de Cultura, según consta en la comunicación 1-2013-40582 del 5 de junio de 2013, siendo radicada la Documentación Técnica el 19 de julio de 2013 ante la Secretaría Distrital de Planeación con radicación 1-2013-49442.

Que mediante radicación 2-2013-61520 del 9 de octubre de 2013, la Secretaría Distrital de Planeación remitió al Ministerio de Cultura el documento de formulación ajustado del Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana", al cual se dio respuesta por parte de esa entidad el 18 de octubre de 2013, mediante comunicación con número de radicación SDP 1-2013-65733, en la que presentó nuevas observaciones y formuló algunos interrogantes, los cuales fueron resueltos por la SDP mediante oficio No. 2-2013-66807.

Al respecto, el Ministerio de Cultura se pronunció mediante radicado SDP 1-2013-76265 del 24 de diciembre de 2013, señalando los aspectos concertados respecto al manejo de alturas, retrocesos y aislamientos, cargas patrimoniales y forma de pago de las mismas.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad remitió copia del oficio SM-DSVCT-137421-13 del 3 de diciembre de 2013, por medio del cual emite concepto favorable a la actualización del estudio de tránsito para el Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana", incorporando los cambios realizados al componente vial y de movilidad, de acuerdo con la formulación ajustada y se firma una nueva acta de compromisos entre la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento de Transito de la SDM y el apoderado del promotor del plan parcial La Sabana.

Que con la finalidad de continuar con el proceso de adopción del Plan Parcial, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la Ley 388 de 1997 y 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006, se realizaron las siguientes actuaciones con el objetivo que los propietarios y vecinos conocieran las actuaciones adelantadas ante el Ministerio de Cultura, las modificaciones realizadas al proyecto y manifestaran sus observaciones, sugerencias e inquietudes en cuanto al Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana":

1. Fase de convocatoria: consistió en invitar a propietarios de los inmuebles contenidos en el Plan Parcial a las jornadas informativas o para acudir directamente a la Secretaria Distrital de Planeación para conocer el proyecto y adelantar las recomendaciones y observaciones del caso, la convocatoria se adelantó a través de los siguientes medios:

1.1. Mediante correo especializado: A través de la empresa "Enlace Service" se envió invitación a propietarios de los inmuebles incluidos en el Plan Parcial, para conocer, presentar observaciones y/o recomendaciones al Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana", además de informarse sobre la fecha de la reunión informativa y de atención personal en la Secretaría Distrital de Planeación.

1.2. Mediante publicación: en la página BC del Diario el Nuevo Siglo del día 11 de febrero de 2014, en donde se informó que la documentación de soporte podría consultarse en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la misma Secretaria.

1.3. Mediante publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación, se puso a disposición la información del Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" desde el 9 de enero de 2014, e igualmente se invitó a la jornada de socialización del día 14 de enero de 2014.

2. Fase informativa: consistió en participar a propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" sobre el proyecto radicado en la Secretaría Distrital de Planeación. La información y socialización se adelantó mediante las siguientes estrategias:

2.1. Reunión Informativa: se realizó una reunión en el SUPERCADE, localizado en la Carrera 30 No. 24-90, el 14  de enero de 2014 de 8:00 AM a 10:00 AM.

2.2. Atención en la Secretaría Distrital de Planeación: se abrió un canal de atención personalizada a propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial, en las instalaciones de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 los días de atención al público.

Que la decisión frente la viabilidad de la propuesta de Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" fue puesta en consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana en sesión realizada el día 31 de enero de 2014 y dicha instancia conceptuó favorablemente sobre el particular, como consta en el Acta No. 01 de 2014.

Que mediante oficio 1-2014-12996 del 17 de marzo de 2014, el señor Pablo Echeverri Jaramillo, representante de la Constructora Capital, propietaria de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias 50C-1210440, 50C-1220034, 50C-2640l6, 50C-47118, 50C-3667, habiendo revisado y analizado la información publicada en la página web de la SDP y luego de la atención personalizada en la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la misma, solicitó ajustes a la delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística y por consiguiente al reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial, con el objeto de facilitar la implementación del mismo en el corto plazo.

Que como consecuencia de lo anterior, los señores Ricardo Iván Villareal en calidad de promotor del Plan Parcial, Pablo Echeverri Jaramillo como apoderado especial de la Fiduciaria Bogotá -Fideicomiso Estación de La Sabana UAU No. 1; Ramón Enrique Peña González como apoderado especial de Inversiones MABA S.A.S. y Carlos Julio Mahecha e Inventor Iluminación Colombia S.A., propietarios y Juan Carlos Bohorquez Camacho, representante legal de Concreta Gestión Urbana, radicaron el Documento de Formulación ajustado del Plan Parcial "La Sabana", según consta en la comunicación 1-2014-29786 del 25 de junio de 2014.

Que una vez evaluado el documento de formulación ajustado, presentado por el promotor del Plan Parcial, las Direcciones del Taller del Espacio Público y de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la SDP, el 11 de agosto de 2014 conceptuaron que el documento presentado se "(...) ajusta a la Resolución de Determinantes 1051 de diciembre de 2007 y a los oficios 32014- 01251 del 30 de enero de 2014 emitido por la Dirección Taller del Espacio Público y el 3-2014-01283 de la Dirección de Vías, (sic) Servicios Públicos y Transporte de fecha 31 de enero de 2014, en los cuales se realizaron observaciones a la propuesta ajustada del plan parcial", decisión que reposa en el expediente administrativo, en el documento denominado "ACTA PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA "LA SABANA".

Que la Secretaría Distrital de Planeación realizó las siguientes actuaciones con la finalidad de dar a conocer a propietarios y vecinos los cambios realizados al documento de formulación presentado mediante radicación 1-2014-29786 y para que estos manifestaran sus observaciones, sugerencias e inquietudes en cuanto al Plan Parcial:

1. Fase de convocatoria: consistió en invitar a propietarios de los inmuebles contenidos en el Plan Parcial a las jornadas informativas o a acudir directamente a la Secretaría Distrital de Planeación para conocer el proyecto y adelantar las recomendaciones y observaciones del caso, la convocatoria se adelantó a través de los siguientes medios:

1.1. Mediante correo especializado: A través de la empresa "Servipostal logística Nacional" se envió invitación a propietarios de los inmuebles incluidos en el Plan Parcial, para conocer, presentar observaciones y/o recomendaciones al Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana", señalando el 14 de agosto de 2014 como la fecha para la reunión informativa.

1.2. Mediante publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación, se puso a disposición la información del Plan parcial desde el 14 de agosto de 2014, e igualmente se invitó a la jornada de socialización del mismo día.

2. La fase informativa: consistió en participar a propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" sobre el proyecto radicado en la Secretaría Distrital de Planeación, la información y socialización se adelantó mediante las siguientes estrategias:

2.1. Reunión Informativa: se realizó una reunión en Fundación Escuela Taller de Bogotá, localizada en la Calle 13 No. 18-90, el14 de agosto de 2014, en el horario de 7:30 AM a 10:00 AM.

2.2. Atención en la Secretaría Distrital de Planeación: se abrió un canal de atención personalizada a propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial, en las instalaciones de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 los días de atención al público

3. De conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006, durante las reuniones informativas se presentaron varias inquietudes, las cuales fueron resueltas en las mencionadas reuniones y de manera general en la Resolución No. 1276 del 16 de octubre de 2014.

Que la propuesta ajustada del plan parcial fue puesta en consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana en sesión realizada el día 15 de agosto de 2014. Dicha instancia conceptuó favorablemente sobre el particular, como consta en el Acta No. 02 de 2014, solicitando la Secretaría Distrital del Hábitat algunos ajustes al componente de gestión del proyecto, sin que ello modificara las condiciones que fueron objeto del proceso de información pública y sobre las cuales el mencionado Comité emitió su concepto.

Que el promotor del Plan Parcial mediante radicación 1-2014-48665 del 15 de octubre de 2014, radicó los ajustes al Documento Técnico de Soporte, incluyendo los solicitados por la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del Comité de Renovación Urbana del día 15 de agosto de 2014.

Que mediante Resolución No. 1276 del 16 de octubre de 2014 de la Subsecretaria de Planeación Territorial, se modificó la Resolución No. 1332 de 25 de junio de 2009 que dio viabilidad a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana", incorporando en el Documento Técnico de Soporte y en general en la formulación del Plan Parcial los aspectos sobre los cuales el Ministerio de Cultura había formulado recomendaciones, así como la delimitación de las U.A.U. y el reparto de cargas y beneficios, solicitados por los propietarios mediante las radicaciones 1-2014-29786 y 1-2014-48665.

Que de conformidad con los (sic) dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nacional 2181 de 2006, el Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" no es objeto de concertación ambiental, ya que la propuesta urbana no se enmarca en ninguna de las causales determinadas por el mismo.

Que en aplicación del parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" define y resuelve los impactos urbanísticos para la implantación de los usos de comercio y servicios que se pretenden desarrollar dentro de su área de planificación, a partir de la propuesta urbanística presentada y de las condiciones de movilidad que fueron estudiadas y aprobadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, por lo cual los predios que desarrollen dichas actividades no requieren la formulación y adopción de planes complementarios.

Que el procedimiento para la adopción de planes parciales se rige por las normas y etapas dispuestas en los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997, modificado el segundo por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, en los cuales se establece que los planes parciales desarrollan y complementan los Planes de Ordenamiento y que serán elaborados de acuerdo con los parámetros que éstos determinen, definiendo la normativa para la aprobación del proyecto por la autoridad de planeación antes de la aprobación final por decreto del Alcalde.

Que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, prevé que: "(...) 2. La oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, revisará el proyecto de plan parcial con el fin de verificar el cumplimiento de las normas tenidas en cuenta para la formulación del plan. (...) ".

Que las determinantes para la formulación del presente plan parcial son las contenidas en la Resolución 1051 de 2007, cuya fundamentación normativa es el Decreto 190 de 2004-POT.

Que con el fin de determinar si para el Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" se configura algún hecho generador de plusvalía, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, elaboró el estudio técnico y análisis comparativo de norma, en virtud del cual concluyó que este plan parcial tiene hecho generador de plusvalía por el cambio en la zonificación de usos del suelo y asignación de una mayor edificabilidad.

Que el artículo 22 del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" (Acuerdo Distrital 489 de 2012), contempla como uno de sus programas, la revitalización del Centro Ampliado, en el marco del cual se plantea el proyecto piloto Mártires, como una de las intervenciones priorizadas, en tanto la vivienda es uno de los usos que mayor vitalidad imprime a nivel urbano.

Que Metrovivienda como Banco de Tierras del Distrito, en uso de las facultades legales establecida en el artículo 73 de la Ley 9 de 1989, se encuentra facultada para declarar a favor de los Bancos de Tierras el derecho de preferencia en la enajenación de los inmuebles para los fines establecidos en los literales b), d), e), m), n) y o) del artículo 10 de la misma norma, modificada por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Que según el Acuerdo 65 del 25 de junio de 2012 de la Junta Directiva de Metrovivienda, Empresa Industrial y Comercial del Estado del Distrito Capital, da visto bueno a la declaratoria de derecho de preferencia a favor de Metrovivienda en la enajenación de los bienes inmuebles privados que se encuentran ubicados dentro de los sectores comprendidos en los proyectos del programa de revitalización del centro ampliado determinados en el Acuerdo 489 de 2012 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 "Bogotá Humana".

Que en vista que el procedimiento previsto en la Ley 388 de 1997, los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007 y 1478 de 2013, y el Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, fue surtido ante la Secretaría Distrital de Planeación, se procede a adoptar el Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana".

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°- ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" ubicado en el barrio San Victorino de la Localidad de Los Mártires, del sector normativo 19 de la UPZ No. 102 "La Sabana ", según los términos establecidos en el presente decreto.

Artículo 2°- OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del Plan Parcial los siguientes:

1) Objetivo General

Aportar a la transformación del sector de la Estación de La Sabana mediante la configuración de un sistema de espacios públicos que, principalmente, privilegie y valorice la presencia de los Bienes de Interés Cultural (BIC) y equipamientos de ciudad presentes en el sector; el desarrollo de un modelo de ocupación que incorpore nuevos usos de comercio y servicios que atiendan las demandas originadas por la recuperación de la Estación de La Sabana como nodo de integración intermodal, generando oferta de vivienda de diferentes perfiles socioeconómicos en el marco de las políticas de repoblamiento del centro establecidas en el Decreto Distrital 492 de 2007 y del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana".

2) Objetivos urbanísticos:

2.1. Generar las condiciones urbanísticas óptimas para convertir el área del plan parcial en un hito importante de desarrollo local y regional en el centro de la capital colombiana.

2.2. Generar un sistema de espacio público que fortalezca y facilite la movilidad en el sector, respondiendo a los flujos peatonales generados por la estación de Transmilenio "La Sabana" y el sistema de transporte masivo proyectado en la Estación de la Sabana, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital  398 de 2009, "Mediante el cual se informa a la ciudadanía de Bogotá D.C., el resultado de la consultoría "Diseño conceptual de la Red de Transporte Masivo Metro y dimensionamiento y estructuración técnica, legal y financiera de la primera línea del metro", en el marco del SITP para la ciudad" y se ordenan unas actuaciones administrativas y urbanísticas ".

2.3. Generar un sistema de espacio público que permita jerarquizar los valores arquitectónicos y urbanos de los Bienes de Interés Cultural (BIC) del ámbito distrital y nacional, que se encuentran en el área de influencia del plan.

2.4. Contribuir al mejoramiento de la movilidad y accesibilidad vehicular para el sector, mitigando el impacto de la futura demanda de vehículos.

2.5. Permitir la reactivación física y económica del lugar y de los equipamientos existentes en el área de influencia del plan a través de a asignación de nuevos usos al sector y la restricción de aquellos que se establezcan como incompatibles.

2.6. Facilitar nuevos desarrollos inmobiliarios y mejorar las condiciones urbanísticas y productivas del sector que actualmente presenta bajo aprovechamiento del suelo, mediante el aumento de la edificabilidad, promoviendo así la iniciativa de inversión privada.

2.7. Reactivar el uso residencial con el fin de establecer un equilibrio de actividades en la zona y así contribuir a la recuperación integral del sector.

3) Objetivos sociales

3.1. Garantizar la oferta de Vivienda de Interés Prioritario en este importante sector del centro de la ciudad y así contribuir con el repoblamiento del centro tal como lo dispone el Plan de Desarrollo Bogotá Humana.

3.2. Diseñar intervenciones urbanas integrales que frenen el deterioro físico, social y económico del sector, mejorando las condiciones de seguridad, convivencia y productividad de la misma.

3.3. Generar una estrategia de protección a moradores y usuarios del sector, de manera que sean los primeros beneficiarios de las operaciones urbanas propuestas dentro de un esquema de concertación y participación.

3.4. Contener el traslado de la población residente, fortaleciendo su identidad y sentido de pertenencia con el fin de vincularlos a los nuevos desarrollos inmobiliarios para preservar su arraigo cultural con el sector.

3.5. Promover con la Administración Distrital, acciones complementarias orientadas a la inclusión social de grupos marginados presentes en el sector, para contribuir con el mejoramiento de sus condiciones de habitabilidad.

4) Objetivos económicos y financieros

4.1. Propiciar el desarrollo de negocios inmobiliarios dentro de un esquema de cooperación público - privado, donde el Estado asuma el rol de orientador y facilitador para asegurar las posibilidades reales de la renovación.

4.2. Fortalecer y renovar las actividades económicas del sector mediante la generación de clusters o cadenas productivas.

4.3. Promover la participación de los arrendatarios y usuarios del sector como los potenciales clientes de los negocios inmobiliarios y promotores de la renovación económica.

Artículo 3°- DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial de Renovación Urbana en la modalidad de Redesarrollo denominado La Sabana se encuentra delimitado así:

Parágrafo 1. La precitada delimitación y ámbito de aplicación se encuentra contenida en el Plano No. 1"Delimitación del Área de Planificación", que hace parte integral del presente Decreto.

Parágrafo 2. Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas derivadas del presente Decreto recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación, en los términos y condiciones establecidos en este acto administrativo, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en los titulares del derecho de dominio. Los predios sujetos al ámbito de aplicación se identifican en el Plano No. 1 "Delimitación del Área de Planificación" y en el Anexo 1 denominado "Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial".

Artículo 4°- DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" está integrado, además del presente Decreto, por los siguientes documentos:

Parágrafo. Constituyen soportes del presente Plan Parcial, el Documento Técnico de Soporte y sus anexos.

Artículo 5°- PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del presente Plan Parcial se encuentra definido en el Plano No. 3/3 "Proyecto urbanístico" el cual establece y determina las áreas de cesiones públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del nuevo urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos. Las áreas generales se describen a continuación:

AREAS GENERALES

NOMBRE

ÁREA (M2)

% SOBRE ÁREA BRUTA

ÁREA BRUTA

29.258.10

100.00 %

MALLA VIAL ARTERIAL

2.864.93

9.80 %

Av. Mariscal Sucre- AK 18 – Reserva Vial (Calzada y andén)

2.255.00

 

Av. Calle 13 – Reserva vial (Andén)

609.93

MALLA VIAL LOCAL

3.831.65

13.09%

No redefinida

3.613.39

12.35%

Andén Carrera 17

1.434.99

 

Andén Calle 15

655.06

Andén Calle 16

384.73

Calle 14 entre carreras 17 y 18

214.63

Calle 15 entre carreras 17 y 18

923.98

Redefinida

62.31

0.21%

Anden Calle 15

51.84

 

Andén Calle 16

10.47

Propuesta

155.95

0.53%

Andén Calle 15

145.93

 

Andén Calle 16

10.01

 

CONTROL AMBIENTAL

3.031.80

10.36%

No Redefinida

941.14

 

Costado Occidental Av. Mariscal Sucre

99.01

Av. Calle 13

842.13

Redefinida

237.67

Av. Mariscal Sucre – AK 18

237.67

Propuesta

1.852.99

Av. Mariscal Sucre – AK 18

1.806.37

Av. Calle 13

46.62

ESPACIO PÚBLICO (Plazoletas y Sobreanchos)

3.808.43

13.00%

Redefinida

350.73

1.20%

Área Redefinida (b) para Sobreancho Andén Carrera 17

350.73

 

Propuesta

3.457.70

11.81%

Cesión para Plazoleta "La Sabana"

1.265.51

 

Cesión para Sobreancho Andén Carrera 17

1.601.07

Cesión para Sobreancho Andén Calle 16

591.12

ÁREA RESULTANTE PARA CALCULO DE INDICE (Área Bruta – (Malla vial Arterial + Malla vial local no redefinida + Malla vial local redefinida + C.A. No redefinido + C.A. Redefinido + Espacio Público Redefinido))

21.187.93

72.41%

ÁREA UTIL

15.721.30

53.73%

U.A.U. y/o Gestión N° 1

4.944.44

 

U.A.U. y/o Gestión N° 2

1.296.54

U.A.U. y/o Gestión N° 3

2.764.21

U.A.U. y/o Gestión N° 4

1.772.81

U.A.U. y/o Gestión N° 5

3.951.59

U.A.U. y/o Gestión N° 6

991.71

ÁREA PRIVADA AFECTA AL USO PÚBLICO

1.191.14

4.07%

U.A.U. y/o Gestión N° 1

349.28

 

U.A.U. y/o Gestión N° 2

 

U.A.U. y/o Gestión N° 3

586.09

U.A.U. y/o Gestión N° 4

179.38

U.A.U. y/o Gestión N° 5

76.39

U.A.U. y/o Gestión N° 6

 

Parágrafo 1. El cuadro de áreas del presente artículo podrá ser ajustado por incorporaciones topográficas y precisión de diseños definitivos, siempre conservando las características de localización y geometría en las licencias urbanísticas respectivas. Estos ajustes corresponderán a precisiones mínimas y en cualquier caso, para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanización, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador(a) Urbano, de conformidad con lo señalado en los artículos , 73, 74 y 75 del Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya.

Parágrafo 2. Los referidos ajustes no podrán modificar las áreas de cesiones públicas obligatorias ni las áreas privadas afectas al uso público identificadas en el cuadro anterior y en el Plano No. 2/3 "Espacio Público, Alturas y Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión".

TÍTULO II

ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGOS

Artículo 6°- ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. En el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana", la estructura ecológica principal está constituida por los Corredores Ecológicos Viales de la Av. Calle 13 y Av. Mariscal Sucre.

Artículo 7°- CONDICIONES PARA EL MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Se deberá asegurar la continuidad de los controles ambientales sobre las vías descritas con un ancho de diez (10) metros.

Artículo 8°- ZONAS SUJETAS A AMENAZAS Y RIESGOS. El polígono del Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" no presenta factores de riesgo de amenaza o riesgo, según lo establecido por el Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, DPAE (hoy Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, IDIGER), en oficio SDP No. 1-2008-00046 del 2 de enero de 2008.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

SUBCAPÍTULO I

SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 9°- SUBSISTEMA VIAL. Las vías de la malla vial arterial, intermedia y local comprendidas en el presente plan parcial, se identifican en el plano No. 3/3 "Proyecto Urbanístico".

Artículo 10°- SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL. La malla vial arterial que delimita el plan parcial está contemplada en el Decreto Distrital 190 de 2004 y son las siguientes:

VÍA

TIPOLOGÍA

ANCHO MÍNIMO

TRAMO

Desde

Hasta

Calle 13

V2-d

42 metros

Carrera 17

Carrera 18

Carrera 18 – Av. Mariscal Sucre

V3

Resolución 0447 del 13 de junio de 2007 de la SDP

20.35 metros

Calle 13

Calle 16

Parágrafo 1. Los anchos establecidos en el presente Plan Parcial y definidos en el Plano 3/3 "Proyecto Urbanístico ", corresponden a las condiciones sustentadas por el estudio de tránsito de acuerdo con la función de las vías en la ciudad y serán los que deben ser atendidos en el momento de su construcción.

Parágrafo 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004, las vías pertenecientes a la malla vial arterial identificadas en este artículo deberán prever las áreas de control ambiental o de aislamientos, como franjas de cesión gratuita y no edificables en un ancho de diez (10) metros cada lado de las vías.

Parágrafo 3. El trazado de la Avenida Mariscal Sucre es el determinado en la Resolución No. 0447 de 2007 de la Secretaría Distrital de Planeación, donde se contempla un perfil de 20.35 metros a la Avenida Carrera 18, correspondiente a un par vial que contiene franja para ciclo ruta. Este perfil se complementa con un control ambiental de diez (10) metros.

Parágrafo 4. Todos los accesos vehiculares como los peatonales deben garantizar la continuidad del nivel de andén y ser tratados como zona dura de uso público. Tales áreas deben adecuarse a las normas sobre accesos y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial a las normas de accesibilidad establecida por las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y en el Decreto Nacional 1538 de 2005, en cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Se debe garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo establece el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 11°- SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial local del área objeto del presente Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano No. 3/3 "Proyecto Urbanístico ", y se describen de la siguiente manera:

VÍA

TIPOLOGÍA

ANCHO MÍNIMO

TRAMO

 

Desde

Hasta

Carrera 17

V7

13 metros

Calle 13

Calle 16

Calle 15

V5

18 metros

Carrera 17

Carrera 18

Calle 16

V4-a

22 metros

Carrera 17

Carrera 18

Parágrafo 1. Los anchos establecidos en el presente Plan Parcial y definidos en el plano 3/3 "Proyecto Urbanístico ", corresponden a las condiciones sustentadas por el estudio de tránsito de acuerdo con la función de las vías en la ciudad y en la zona, respetan estos perfiles mínimos y serán los que deben ser atendidos en el momento de su construcción.

Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 4300 de 2007, la información señalada en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 24 del Decreto 2181 de 2006 está contenida en los planos topográficos y normativos de los predios que hacen parte de este plan parcial y deberá incorporarse de oficio en la cartografía oficial del Distrito. El trámite de licencias de urbanización no requerirá de actualización vial y cartográfica incorporada en la cartografía distrital y las solicitudes de licencia se resolverán de acuerdo con la cartografía adoptada con el plan parcial.

Artículo 12°- REDEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO De conformidad con el artículo 280 del Decreto Distrital 190 del 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, el proyecto urbano del Plan Parcial redefine la localización y características de los siguientes espacios públicos:

El nuevo proyecto urbano del plan parcial redefine la localización y características de las vías locales señaladas en las áreas que regularizan y amplían los nuevos perfiles viales locales. Para hacer efectiva la redefinición de estas áreas el urbanizador deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. El Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público -DADEP- y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- realizarán las acciones de su competencia para la precisión cartográfica definición jurídica de las áreas redefinidas e incorporación topográfica al Inventario de Bienes Públicos del Distrito.

2. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a solicitud de los interesados, realizará las gestiones administrativas e interadministrativas necesarias para concurrir en la integración inmobiliaria y en la solicitud de las Licencias de Urbanización para las Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión del Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" y garantizar el cumplimiento de las condiciones de relocalización establecidas en el presente artículo.

El espacio público redefinido deberá hacerse efectivo en la misma Unidad de Actuación Urbanística o de Gestión del Plan Parcial, garantizando su entrega legal, real y material al Distrito Capital.

3. Si para formalizar los actos requeridos para la integración inmobiliaria de las respectivas unidades de actuación y/o gestión urbanística, no se cuenta con los títulos ni con la información necesaria para incluir en el englobe las zonas de uso público, se deberá adelantar el procedimiento definido en el artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 13°- DISEÑOS Y OBRAS CIVILES PARA LA MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS EN LA MOVILIDAD DE LA ZONA. La ejecución y entrada en operación del Plan Parcial deberán armonizarse con el desarrollo de los estudios, diseños y obras civiles, requeridas por la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco del oficio aprobatorio del estudio de tránsito y su acta de compromiso fijada en el oficio SM-DSVCT-137421-13 del 3 de diciembre de 2013 y el alcance emitido mediante oficio SDM-DSVCT-173953-14 del 24 de diciembre de 2014.

La proyección de los desarrollos urbanísticos del plan parcial está prevista para diez (10) años, en dos etapas de cinco (5) años cada una, así:

No obstante la distribución por etapas, las U.A.U. / D.G. se podrán ejecutar independientemente una de la otra, y su desarrollo no necesariamente deberá ser cronológico con el número de las etapas, siempre y cuando se cumplan las acciones y compromisos establecidos en el acta de compromisos del estudio de tránsito, los cuales se resumen a continuación:

ACTIVIDADES

ACCIONES

TIEMPO

Adecuación y Construcción

Adecuación de andenes al interior del plan parcial

Hasta 5 años a partir de la aprobación del presente decreto para la etapa 1 y hasta 10 para la etapa 2

Construcción de plazoletas propuestas

Diseños de señalización

Elaboración de estudios y diseños de señalización.

 

 

Suministro e instalación de señalización vertical y demarcación horizontal requerida para la adecuada circulación vehicular y peatonal, para revisión y aprobación por parte de la SDM

Hasta 5 años a partir de la aprobación del presente decreto para la etapa 1 y hasta 10 para la etapa 2

 

Implementación de las (sic) propuesta de señalización y demarcación en las vías del área de influencia directa del proyecto

Hasta 5 años a partir de la aprobación del presente decreto.

Consideraciones operativas

Suministro e instalación de cámaras para detección remota de infracciones asociadas al uso comercial propuesto.

Hasta 5 años a partir de la aprobación del presente decreto para la etapa 1 y hasta 10 para la etapa 2

 

Adoptar un protocolo de operación y manejo de vehículos de carga generados en la etapa de construcción del proyecto de acuerdo con el decreto 520 de 2013.

Hasta 5 años a partir de la aprobación del presente decreto

 

Implementación del sistema de control de acceso de las zonas de parqueo.

Hasta 5 años a partir de la aprobación del presente decreto

 

Suscripción de un convenio en el cual se incluye el protocolo para la trasmisión de información de placas vehiculares y suministro en instalación de cámaras para detección remota de infracciones.

Hasta 5 años a partir de la aprobación del presente decreto

 

Elaborar Manual de buenas prácticas para definir y hacer cumplir las zonas previstas para estacionamientos, zona de ascensos y descensos de pasajeros, recomendaciones de seguridad vial para los residentes, usuarios y visitantes.

Hasta 5 años a partir de la aprobación del presente decreto.

Parágrafo 1. El urbanizador del Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" está obligado a la construcción e implementación de las obras contenidas en los citados documentos, antes de la entrada en operación de cada Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión.

Parágrafo 2. El urbanizador o la entidad gestora que se constituya para el desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística respectiva, deberá realizar seguimiento al estudio de Tránsito, su actualización y alcance una vez entre en operación el proyecto con el fin de evaluar la efectividad de las medidas de gestión de tráfico propuestas e implementadas por el proyecto, evaluar el desempeño de red y los puntos críticos con el fin de buscar medidas adicionales, en caso de que estas sean requeridas.

De evidenciar que las medidas propuestas e implementadas no presentan los resultados esperados o se generan impactos no previstos en la actualización del estudio de tránsito, se deberá proponer e implementar por parte del urbanizador y/o de la Entidad Gestora otras soluciones a la situación presentada.

Parágrafo 3. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, en el ámbito de sus competencias, adelantará las acciones que le correspondan para que el urbanizador cumpla con los compromisos establecidos en el estudio de tránsito que hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 14°- SUBSISTEMA DE TRANSPORTE - CICLORRUTA. En el ámbito del presente Plan parcial se encuentra planteada la ciclo-ruta de la Avenida Mariscal Sucre, la cual se encuentra definida en el Plano No. 3/3 "Proyecto Urbanístico". Es deber de los propietarios del suelo del plan parcial prever la reserva de suelo para su futura construcción.

SUBCAPÍTULO II

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Artículo 15°- SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Se deberá dar cumplimiento a los lineamiento (sic) y recomendaciones presentadas por las empresas prestadoras de servicios públicos mediante los conceptos que se relacionan a continuación:

Parágrafo 1. En el evento que se modifiquen las condiciones para la prestación de los servicios públicos, se deberán observar las nuevas condiciones, las cuales se establecerán por parte de las Empresas de Servicios Públicos respectivas.

Parágrafo 2. Para la adecuación del sistema de servicios públicos se deberán atender las condiciones establecidas en la Resolución No. 011 de 2010 de la Secretaría Distrital de Planeación, "Por la cual se adoptan normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las comunicaciones, ubicados en el espacio público de Bogotá Distrito Capital"

SUBCAPÍTULO III

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

Artículo 16°- SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En el Plano No. 2/3 "Espacio Público, Alturas y Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión" se identifican los espacios públicos peatonales producto del espacio público existente, de las nuevas cesiones obligatorias para espacio público y para malla vial local definidas por el proyecto urbanístico del presente plan parcial.

Artículo 17°- CESIÓN DE SUELO PARA ESPACIO PÚBLICO. En el desarrollo del Plan Parcial se identifican las cesiones obligatorias para espacio público, que conforman la plazoleta "La Sabana" y los sobre anchos de andén de la Carrera 17 y la Calle 16, las cuales corresponden a 3.220,03 m2. Estas se encuentran identificadas en el Plano No. 2/3 "Espacio Público, Alturas y Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión" para cada Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión, así:

El área de cesión para cada Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión, la siguiente:

Artículo 18° - ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO. El Plan Parcial "La Sabana" establece mínimo las siguientes áreas privadas afectas al uso público localizadas en las unidades de actuación y/o gestión, como se puede verificar en el Plano No. 2/3 "Espacio Público, Alturas y Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión" y según el siguiente cuadro:

Parágrafo. Las áreas privadas afectas al uso público deberán ser delimitadas en las licencias de construcción que se expidan para el ámbito de aplicación, así como en los reglamentos de propiedad horizontal correspondientes.

Artículo 19° - LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público construido:

a. El diseño y construcción de espacio público debe cumplir con las normas generales de diseño y construcción que rigen la materia.

b. El diseño de la red de andenes debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento Territorial, la Cartilla de Andenes (Decreto Distrital 602 de 2007) y la Cartilla del Mobiliario Urbano (Decreto Distrital 603 de 2007) o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, conforme a las dimensiones definidas en los respectivos planos que son parte integral del presente decreto.

c. El tratamiento de arborización de los andenes, control ambiental y aislamientos debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura en Bogotá, D.C. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta el manejo de inter-distancias para la ubicación de la arborización, tal como se define en la Cartilla de Andenes.

d. Para la protección peatonal en la zona se deben generar pompeyanos en los accesos de vehículos a parqueaderos, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios se debe respetar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004.

e. No se permiten cerramientos de los espacios públicos y áreas privadas afectas al uso público.

f. El plan debe incorporar en el diseño lo señalado en las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y en el Decreto Nacional 1538 de 2005, en cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Se debe garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo establece el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parágrafo. Las vías, andenes, espacios públicos y redes de servicios públicos que determina el presente Decreto se sujetarán a lo establecido en la normativa aplicable para el efecto.

Artículo 20°- REGLAS Y CONDICIONES PARA LOS ESPACIOS PRIVADOS AFECTOS AL USO PÚBLICO. El Plan Parcial debe dar cumplimiento a las siguientes condiciones para el manejo de las áreas privadas afectas al uso público:

a. Deberán integrarse a la red de andenes, debiendo dar continuidad al diseño de material y manejo de los espacios peatonales, mediante un proyecto integral que garantice la homogeneidad en materiales y acabados, atendiendo las normas de espacio público establecidas en el presente acto administrativo y en las demás disposiciones vigentes.

b. Será responsabilidad del propietario su construcción, mantenimiento y adecuación.

c. Se permite la restricción de acceso a las áreas privadas afectas al uso público por motivos de seguridad y en horarios establecidos por fuera de la operación de la actividad comercial, así como también las perimetrales pero que se conformen por retrocesos del paramento de las construcciones.

d. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 563 de 2018. Estas áreas no podrán ser cubiertas, excepto en el sector donde se localice el equipamiento cultural exigido en el concepto No. SDP 1-2013-76265 del 24 de diciembre de 2013 del Ministerio de Cultura, y en los retrocesos perimetrales de primer piso en las plataformas.

Parágrafo. Las áreas privadas afectas al uso público deberán ser delimitadas en las licencias de construcción que se expidan para el ámbito de aplicación, así como en los reglamentos de propiedad horizontal correspondientes.

SUBCAPÍTULO IV

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 563 de 2018.

Artículo 21°- SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS. Se establece como cesión para equipamiento comunal público con uso cultural, 450 metros cuadrados construidos en cumplimiento a las siguientes condiciones:

a. Este equipamiento estará localizado sobre área privada afecta al uso público de la U.A.U. 1 / U.G. 1. Deberá implantarse a una altura mínima de 5 metros sobre el nivel del primer piso, generando planta libre al nivel de suelo que deberá ser colindante con espacio público y no podrá tener cerramientos.

b. El equipamiento comunal público será entregado material y jurídicamente al Distrito Capital, para lo cual el constructor como parte de sus obligaciones deberá realizar todas las actuaciones que sean necesarias para lograr dicha tradición, al igual que realizar la adecuada integración con la propiedad horizontal del equipamiento comunal público.

c. El área construida será entregada con el cableado necesario para su óptimo funcionamiento, con las conexiones de gas, energía, acueducto y aire acondicionado, griferías, sanitarios, lavamanos y lavaplatos, puesta de muros y ventanas, revoque de las superficies, nivelación de pisos e instalación de cielo rasos.

d. El área destinada al equipamiento no será contabilizada dentro de los índices de construcción ni ocupación de la U.A.U. 1 / U.G. 1.

e. El equipamiento comunal conservará su naturaleza de bien de uso público.

TÍTULO III

NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS

CAPÍTULO I

USOS

Artículo 22°- NORMAS DE USO. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 563 de 2018. Los usos permitidos para el Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" son los siguientes:

Parágrafo 1. Conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, los usos dotacionales de escala vecinal se permiten en la totalidad del área del Plan Parcial.

Parágrafo 2. Las edificaciones que tengan frente sobre espacio público deberán localizar usos que generen actividad hacia el espacio público.

Parágrafo 3. El Plan Parcial define y resuelve los impactos urbanísticos para la implantación de los usos de comercio y servicios que se pretenden desarrollar dentro de su área de planificación, a partir de la propuesta urbanística presentada y de las condiciones de movilidad que fueron estudiadas y aprobadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, por lo cual, para los predios que desarrollen dichas actividades no deben formularse ni adoptarse planes complementarios.

CAPÍTULO II

NORMAS DE EDIFICABILIDAD y VOLUMÉTRICAS

Artículo 23° - EDIFICABILIDAD MÁXIMA PERMITIDA. La edificabilidad máxima permitida para todo el Plan Parcial es la siguiente:

La edificabilidad identificada en el cuadro anterior se distribuye por UAU / UG de la siguiente manera:

Producto Inmobiliario

UAU / UG 1

UAU / UG 2

UAU / UG 3

UAU / UG 4

UAU / UG 5

UAU / UG 6

M2

M2

M2

M2

M2

M2

Vivienda VIP

 

5.338.64

 

7.547.73

 

 

Vivienda multifamiliar E3

41.064.72

 

19.223.67

 

34.831.74

 

Comercio Esc Vecinal hasta 500

 

184.62

 

 

 

 

Comercio Esc Zonal para VIP

 

 

 

646.15

 

 

Comercio Esc Zonal 500 – 2000

 

 

1.825.44

 

 

1.572.83

Comercio Esc Urbana

3.186.00

 

 

 

5.423.97

 

Servicios Personales

5.223.60

 

1.825.44

 

1.949.75

1.723.85

Servicios empresariales

 

 

 

 

3.907.35

 

TOTAL

49.474.32

5.523.25

22.874.55

8.193.88

46.112.81

3.296.68

Parágrafo 1. La edificabilidad máxima autorizada para el Plan Parcial es la resultante de la sumatoria de las áreas identificadas en el cuadro anterior. La edificabilidad asignada a cada U.A.U. / U.G. podrá aumentar en un cinco por ciento (5%), teniendo en cuenta los factores de conversión de usos establecidos en el Anexo No. 2 "Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial".

Parágrafo 2. El área máxima construible es el área que corresponde a los metros cuadrados cubiertos por uso. Se excluyen las azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, las áreas de instalaciones mecánicas y puntos fijos, equipamiento comunal privado mínimo exigido, así como el área requerida para los estacionamientos definidos en el presente decreto, sin importar su ubicación.

La exigencia mínima para equipamiento comunal privado exigido para proyectos comerciales y de servicios empresariales y personales o dotacionales (salvo los proyectos con uso rotacional educativo) con más de 800 M2 de área construida, y los proyectos residenciales de cinco (5) o más unidades de vivienda, es la siguiente:

1. Proyectos de vivienda, VIS subsidiables:

i. Hasta 150 viviendas: 6 m2 por cada unidad de vivienda.

ii. Más de 150 viviendas: 8.5 m2 por cada unidad de vivienda aplicable al número de viviendas que exceda 150 viviendas.

2. Proyectos de vivienda, no VIS: 10 mts2 por cada 80 mts 2 construcción neta en vivienda.

3. Para usos diferentes a vivienda: 10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta en el uso.

La destinación de estas áreas de equipamientos comunal privado será la siguiente:

Destinación

Porcentaje Mínimo

a. Zonas verdes y recreativas en áreas libres

40 %

b. Servicios Comunales en áreas construidas

15 %

Parágrafo 3. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 563 de 2018. El área construida de 450 m2 destinada al equipamiento comunal público, que hace parte de las cargas patrimoniales establecidas en el presente decreto, no será contabilizada dentro del área máxima construible, ni dentro del área vendible de la U.A.U. / U.G. 1.

Parágrafo 4. En todo caso las Unidades de Actuación y/o Gestión 1, 3 y 5 deberán garantizar que mínimo el 50% del área máxima construible se destine al uso residencial y que mínimo 15% de la misma área se destine a los demás usos autorizados en el presente decreto.

CAPÍTULO III

NORMAS VOLUMÉTRICAS

Artículo 24°- ALTURAS MÁXIMAS. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 563 de 2018. Para las nuevas edificaciones de cada unidad de actuación urbanística y/o gestión, la altura deberá ser escalonada entre las Av. Calles 13 y la Calle 16, garantizando que toda la fachada sobre la Av. Calle 13 tenga una altura de 17,50 mts; la altura de las edificaciones no podrá superar un ángulo de 25° a partir de los 17,50 mts, teniendo como altura máxima 120 mts como se explica en el Plano Anexo 2/3 "Espacio Público, Alturas y Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión".

Artículo 25°- NORMAS VOLUMÉTRICAS. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 563 de 2018. Las normas volumétricas aplicables a las construcciones que se desarrollen en el suelo útil de las Unidades de Actuación o Gestión Urbanística son las siguientes:

Componente

Condiciones

Tipologías edificatorias

Plataformas con edificaciones aisladas: la plataforma deberá ser continua con una altura de 17.5 metros a partir de la cual se debe generar edificaciones aisladas. La tipología de plataforma será obligatoria para el desarrollo de las construcciones en las UAU y/o UG. 1, 3, 5 y 6.

Aislada: La tipología aislada podrá aplicarse para el desarrollo de las construcciones en las UAU y/o UG 2 y 4

Aislamientos entre las edificaciones contra linderos de las unidades de actuación y/o gestión a partir de las cubierta (sic) de las plataformas.

Altura edificación (M)

Aislamiento a partir de la cubierta de la Plataforma (M)

 

De 0 hasta 40 m

5

Mayor de 40 hasta 80 m

7

Mayor a 80 m

12

Aislamientos entre edificaciones

Altura Edificación (M)

Aislamiento (M)

 

De 0 hasta 40 m

10

Mayor de 40 hasta 80 m

14

Mayor a 80

24

Los aislamientos entre edificaciones para tipología aislada, se determinan en función de la altura que alcance la edificación a partir del nivel del piso.

Los aislamientos entre edificaciones sobre plataforma, se determinan en función de la altura que alcance la edificación a partir de la cubierta de la plataforma.

Voladizos

No se permiten voladizos sobre los espacio (sic) públicos

Antejardines

No se exigen

Las edificaciones que tengan frente sobre espacio público deberán localizar usos que generen actividad hacia el espacio público.

Artículo 26°- NORMAS SOBRE SÓTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS. Las normas aplicables al Plan Parcial serán las siguientes:

a. Sótanos: La placa superior del sótano deberá estar a nivel con el andén. No se permiten construcciones bajo las áreas del sistema de espacio público

b. Semisótanos: No se permiten.

c. Rampas y escaleras: No podrán ocupar los andenes ni el sobreancho de andén. Se exigen rampas que garanticen el acceso a personas con movilidad reducida, así como los demás elementos de acceso al espacio público, a las edificaciones, vías y parqueaderos, conforme a la normativa vigente. Las rampas deben iniciar a mínimo 5 mts hacia el interior del área privada.

Parágrafo 1. Las áreas construidas en sótano no contarán dentro del índice de construcción independientemente de su destinación.

Parágrafo 2. En sótano se admiten los usos permitidos establecidos por el plan parcial a excepción de la vivienda.

CAPÍTULO IV

NORMAS PARA ESTACIONAMIENTOS

Artículo 27°- CONDICIONES GENERALES PARA ESTACIONAMIENTOS. Las condiciones para los estacionamientos son las siguientes:

a. Para los usos de comercio de escala Urbana y Metropolitana, se tendrá que garantizar como mínimo los cupos de estacionamientos que resulten de aplicar las condiciones normativas establecidas en el cuadro anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004. Para los usos de comercio de escala metropolitana y urbana, se deberán reservar áreas de cargue y descargue en una proporción mínima de un cupo de 3,00 metros por 10,00 metros por cada 500 rn2, sobre el área destinada a estacionamientos privados, los cuales serán contabilizados dentro de estos.

b. Para los demás usos, se podrán distribuir los cupos de parqueaderos sin que en ningún caso la suma de los mismos, incluyendo los destinados a comercio de escala Urbana y Metropolitana, supere el número total establecido en el presente decreto.

c. Se debe destinar un (1) estacionamiento para usuarios con movilidad reducida por cada 30 cupos exigidos, con dimensiones mínimas de 4,50 m x 3,80 m para todos los usos, con localización preferencial próxima a los ingresos peatonales. La localización de cada uno de los cupos de estacionamientos para usuarios con movilidad reducida, deberán ser presentados en cada uno de los proyectos a desarrollar por unidad de actuación.

d. Se debe proveer un (1) cupo para estacionamiento de bicicletas por cada dos (2) estacionamientos exigidos (privados y visitantes) para todos los usos, los cuales se localizarán dentro del área privada del predio excluyendo el antejardín, en este caso, se puede considerar la instalación de estructuras especiales, para el parqueo de las bicicletas. La localización de cada uno de los cupos de estacionamientos de bicicletas, deberán ser presentados en cada uno de los proyectos a desarrollar por unidad de actuación.

Parágrafo 1. El área requerida por el estudio de tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad para estacionamientos podrá construirse en sótanos o edificaciones en altura, en la medida en que se asegure que las edificaciones localicen usos que generen actividad en primeros pisos sobre espacio público.

Parágrafo 2. El área destinada a los estacionamientos definidos por el estudio de tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad, no será contabilizada dentro del índice de construcción.

Artículo 28°- DISTRIBUCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS. El número máximo de cupos de estacionamientos exigidos en el plan parcial será el resultado de aplicar el cuadro anexo No. 4 del Decreto 190 de 2004 a los usos y edificabilidad respectiva, siempre y cuando no sobrepasen los cupos establecidos en el concepto favorable del Estudio de Tránsito del Plan Parcial por parte de la SDM, y el cupo máximo que le corresponde a cada Unidad de Actuación o de Gestión, según la siguiente tabla:

Artículo 29°- ACCESOS VEHICULARES. Los accesos a sótanos para vehículos privados y taxis se realizarán únicamente por vías de la malla vial intermedia y local, es decir por la Calle 15, Calle 16 y la Carrera 17.

CAPÍTULO V

VIVIENDA

Artículo 30°- UNIDADES DE VIVIENDA POR UNIDAD DE ACTUACIÓN O GESTIÓN URBANÍSTICA. Se permite la construcción de las siguientes unidades de vivienda por U.A.U. /U.G.:

Parágrafo. Por cada 5 m2 adicional de área privada afecta al uso público, se podrá hacer una (1) vivienda adicional al número de viviendas definido en el cuadro anterior. La identificación de estas áreas se hará en la licencia urbanística respectiva y deberá ser incorporada en los reglamentos de propiedad horizontal

Artículo 31°- VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO (VIP). En las Unidades de Actuación y/o Gestión 2 y 4 se deberá destinar mínimo el 85% del área máxima construible para vivienda VIP y esta deberá garantizar un área mínima de 42 Mt2 por vivienda.

Parágrafo. Las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión 2 y 4 son zonas receptoras de transferencias de vivienda de interés prioritario por ubicarse dentro del área delimitada en el Plan Zonal del Centro de la Ciudad.

CAPÍTULO VI

COMPONENTE PATRIMONIAL

Artículo 32°- DESTINACION DE LAS CARGAS PATRIMONIALES. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 563 de 2018. Se define la destinación de las cargas patrimoniales de la siguiente manera:

Parágrafo 1. Los valores a pagar deberán actualizarse con IPC al momento del pago.

Parágrafo 2. Los anteriores porcentajes son indicativos y estimados con base en información secundaria y podrán ser ajustados con los costos reales en el momento de la ejecución del proyecto, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo de las cargas patrimoniales actualizado según el Índices de Precios al Consumidor vigente al momento del pago, en los términos definidos en este artículo.

Parágrafo 3. Por localizarse en el área de influencia del BIC del ámbito nacional denominado "Estación de la Sabana" y de conformidad con el subnumeral viii, del numeral 1.2 del artículo 4 del Decreto Nacional 763 de 2009 y el artículo 9 del Decreto Nacional 1469 de 2010, los propietarios del suelo deberán presentar al Ministerio de Cultura el anteproyecto de intervención respectivo, cumpliendo con las obligaciones y cargas urbanísticas establecidas en el presente decreto y en el concepto MC-019287-EE-2013 del citado Ministerio.

Artículo 33°- FORMA DE PAGO DE LAS CARGAS PATRIMONIALES. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 563 de 2018. Las cargas patrimoniales tendrán las siguientes formas de pago:

1. Pago en dinero:

Las cargas en dinero se pagarán al patrimonio autónomo responsable de destinar los recursos con base en un contrato fiduciario donde se establecerán los términos de contratación del concurso de anteproyecto, así como de la formulación de la fase 2 del PEMP de la Estación de la Sabana, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Realización del concurso de anteproyecto arquitectónico. El concurso de anteproyecto arquitectónico que se efectúe deberá prever la realización de una invitación pública cuya convocatoria permita igualdad de oportunidades para todos los participantes. Las bases del concurso del anteproyecto deberán realizarse por parte de la entidad gestora con la asesoría del Ministerio de Cultura. No obstante, en el desarrollo del mismo podrán confluir otras entidades públicas o privadas que se considere necesarias. Se deberá garantizar el cumplimiento de esta obligación previo a la expedición de la primera licencia de urbanización para el Plan Parcial.

b. Contratación del equipo de trabajo para la formulación de la fase 11 del PEMP de la Estación de la Sabana. Los recursos para la contratación del equipo consultor para la formulación de la fase 11 del PEMP Estación de la Sabana, se deberán garantizar previo a la expedición de la primera licencia de urbanización para el Plan Parcial. La entidad gestora deberá garantizar que el proceso de formulación se culmine en su totalidad para ser presentado al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para su aprobación y que corresponda con la metodología establecida por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura para la formulación de los PEMP.

2. Pago en especie

El pago se entenderá cumplido con la entrega material al DADEP de un área construida de 450 m2 de construcción destinada a un centro cultural público del nivel distrital.

TÍTULO IV

SISTEMA DE REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS

Artículo 34°. - CRITERIO PARA EL REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. En cumplimiento del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios, los predios incluidos en el presente Plan Parcial deberán asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial, dotación de equipamientos y generación y recuperación de espacio público.

La participación de los propietarios de los terrenos en las cargas y los beneficios se definió de acuerdo con la metodología establecida de manera específica en el presente Plan Parcial la cual contempla lo siguientes criterios:

1. De acuerdo con el porcentaje correspondiente, la participación inicial en área privada de cada unidad de actuación urbanística, todos los propietarios de terrenos localizados en las unidades de actuación y/o gestión urbanística, tendrán derecho a participar proporcionalmente en la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos (beneficios) de acuerdo con los usos y así mismo, deberán asumir proporcionalmente a dichos beneficios, los costos derivados de las cargas definidas.

2. Tenido en cuenta que las condiciones normativas generan tanto cargas físicas como beneficios diferenciales ente UAUIUG, el reparto debe garantizar un equilibrio a través de compensaciones y pago de cargas. De este modo las unidades deficitarias deben recibir de las superavitarias, las compensaciones y asumir mayores cargas a las físicas localizadas en su propia Unidad.

Parágrafo. El procedimiento del reparto de cargas y beneficios se detalla en el Anexo No. 2 "Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios ", el cual hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 35°. - MECANISMOS PARA ASEGURAR EL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Se establecen los siguientes mecanismos de ejecución para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios:

1. Unidad de Actuación Urbanística (U.A.U.).

Es el área del presente Plan Parcial conformada por uno o varios inmuebles pre-delimitada en el Plano No. 2/3 "Espacio Público, Alturas y Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión ", la cual se concibe como mecanismo de gestión del suelo requerido para la aplicación del principio del reparto equitativo de las cargas y beneficios, la cual debe obtener una única licencia de urbanización luego del acto administrativo que la delimite como U.A.U.

2. Unidad de Gestión (U.G.).

No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, si la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la pre-delimitación de las unidades de actuación urbanística o de gestión identificadas en el Plano No. 2/3 "Espacio Público, Alturas y Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión" están de acuerdo, podrán solicitar una única licencia de urbanización o contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, para ejecutar las obras de urbanización de los predios que conforman el proyecto de delimitación de la unidad, siempre y cuando garanticen el reparto equitativo de las cargas y beneficios asignados a la respectiva unidad por el plan parcial.

Parágrafo. Las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión deberán garantizar las compensaciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 43, del presente plan parcial.

Artículo 36°- BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios por producto inmobiliario propuestos en el presente Plan Parcial de Renovación Urbana equivalen a las siguientes áreas vendibles, que no incluyen circulaciones:

PRODUCTOS INMOBILIARIOS

TOTAL (M2)

Vivienda VIP

12.600.00

Vivienda multifamiliar E3

92.742.12

Comercio escala vecinal hasta 500

180.00

Comercio escala zonal para VIP

630.00

Comercio escala zonal 500 – 2000

2.831.89

Comercio escala urbana 2000 – 6000

7.174.98

Servicios personales

8.935.54

Servicios empresariales

3.809.66

TOTAL

128.904.19

Parágrafo 1. La distribución de usos del modelo presentado utilizada para el reparto de cargas y beneficios en el presente decreto es indicativa, por tanto, los promotores inmobiliarios podrán realizar las combinaciones de oferta inmobiliaria que respondan a los comportamientos o a las demandas del mercado en el momento de la ejecución de los proyectos aplicando la "Metodología para la conversión entre usos" contenida en el anexo No. 2 "Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial".

Parágrafo 2. El área destinada a estacionamientos no podrá ser objeto de equivalencia entre usos.

Artículo 37°. - CARGAS DEL PLAN PARCIAL. Las cargas del presente Plan Parcial son las obligaciones que deben asumir los propietarios y/o urbanizadores de construir las obras definidas a continuación y demás cargas y costos, para adquirir el derecho a los beneficios que les otorga la norma adoptada en el presente Decreto, así:

CARGAS FÍSICAS DEL PLAN PARCIAL EN UNIDADES

 

 

NOMBRE

UNIDAD

CANTIDAD

MALLA VIAL ARTERIAL

M2

2.864.93

Av. Mariscal Sucre – AK 18 – Reserva Vial (Calzada y andén)

M2

2.255.00

Av. Calle 13 – Reserva vial (Andén)

M2

609.93

MALLA VIAL LOCAL

M2

3.675.70

No Redefinida

M2

3.613.39

Anden Carrera 17

M2

1.434.99

Anden Calle 15

M2

655.06

Anden Calle 16

M2

384.73

Calle 14 entre carreras 17 y 18

M2

214.63

Calle 15 entre carreras 17 y 18

M2

923.98

Redefinida

M2

62.31

Anden Calle 15

M2

51.84

Anden Calle 16

M2

10.47

Propuesta

M2

155.95

Anden Calle 15

M2

145.93

Anden Calle 16

M2

10.01

REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS

M2

 

Redes de acueducto

M2

1

Redes de alcantarillado (sanitario y pluvial)

M2

1835

Red subcuenca calle 22

 

Según oficio S-2011-627160 de E.A.B

CONTROL AMBIENTAL

 

3.031.80

No redefinida

 

941.14

Costado Occidental Av. Mariscal Sucre

 

99.01

Av. Calle 13

 

842.13

Redefinida

 

237.67

Av. Mariscal Sucre – AK 18

 

237.67

Propuesta

 

1.852.99

Av. Mariscal Sucre – AK 18

 

1.806.37

Av. Calle 13

 

46.62

ESPACIO PÚBLICO (Plazoletas y Sobreanchos)

 

3.808.43

Redefinida

 

350.73

Área redefinida (b) para Sobreancho Anden Carrera 17

 

350.73

Propuesta

 

3.457.70

Cesión para Plazoleta "La Sabana"

 

1.265.51

Cesión para Sobreancho Andén Carrera 17

 

1.601.07

Cesión para Sobreancho Andén Calle 16

 

591.12

EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO - Eliminado por el art. 7, Decreto Distrital 563 de 2018.

M2

450.00

Construcción equipamiento

M2

450.00

La siguiente tabla muestra las cargas físicas por unidad de actuación y/o gestión urbanística, las cuales conforman el componente público del plan parcial y garantizan el correcto funcionamiento del mismo.

CARGAS FÍSICAS

UAU / UG 1 M2

UAU / UG 2 M2

UAU / UG 3 M2

UAU / UG 4 M2

UAU / UG 5 M2

UAU / UG 6 M2

TOTAL M2

Adecuación Cesión de Espacio Público – Plazoletas y Sobreancho

618.87

671.31

0.00

449.90

987.93

719.70

3.447.71

Adecuación Cesión Espacio Público Redefinido

37.11

0.77

23.30

0.00

350.73

0.00

411.91

Adecuación Cesión Andenes Malla Vial Local

39.05

1.38

14.92

54.60

0.00

0.00

109.95

Adecuación Vía Malla Vial Local

923.97

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

923.97

Adecuación Control Ambiental (Nuevo)

1.033.90

0.00

311.08

0.00

604.34

18.07

1.967.39

Adecuación Control Ambiental (Espacio Público redefinido)

0.00

0.00

237.67

0.00

0.00

0.00

237.67

Adecuación Espacio Público Existente

928.10

796.06

274.87

468.36

1.023.28

705.26

4.195.93

Adecuación Provisional Malla Vial Arterial – Anden

1.060.40

0.00

231.37

0.00

246.11

0.00

1.537.88

Adecuación Provisional Malla Vial Arterial – Prado

619.65

0.00

154.89

0.00

41.58

0.00

816.12

TOTAL

5.261.05

1.469.52

1.248.10

972.86

3.253.97

1.443.03

13.648.53

Parágrafo 1. Las cargas que le corresponden a cada unidad de actuación urbanística, para la configuración del urbanismo del plan, se deben garantizar independientemente de la cantidad de metros cuadrados de edificabilidad que se desarrollen.

Parágrafo 2. Las cargas de formulación, gestión, mitigación de impactos, patrimoniales y los costos asociados a estas, se describen en detalle en el Anexo No. 2 "Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial".

Parágrafo 3. El presupuesto de costos presentados en el Anexo No. 2, es indicativo y deberá ser precisado entre los propietarios al momento de la ejecución del plan, garantizando el cumplimiento de las obras y objetos correspondientes a las cargas físicas, de formulación, gestión y mitigación, y los rubros destinados al cumplimiento de las cargas patrimoniales.

Artículo 38°- REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS ENTRE UNIDADES DE ACTUACIÓN O GESTIÓN URBANÍSTICA. De acuerdo con los criterios definidos en el presente acto administrativo y con el reparto de cargas y beneficios contenido en el Anexo No. 2 "Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial", todos los propietarios de los inmuebles localizados en las Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión, tendrán el derecho a participar equitativamente en la totalidad de los beneficios urbanísticos de acuerdo con los usos y el deber de participar en los costos derivados de las cargas definidas.

Para lograr el equilibrio del reparto de cargas y beneficios, las unidades 1, 3 y 5  deben asumir además del costo asociado a la construcción de sus cargas físicas, las transferencias por compensaciones para las unidades 2, 4 y 6 y el costo asociado a las otras cargas y las unidades 2, 4 y 6 reciben las compensaciones por transferencias y asumen sólo sus cargas físicas. A continuación se muestra el reparto:

Artículo 39°- VIVIENDAS DE REEMPLAZO. Como medida para facilitar la permanencia de los propietarios de las unidades de actuación y/o gestión 2, 4 y 6, estos podrán recibir como restitución de sus aportes en inmuebles originales, unidades de vivienda construidas y localizadas en la Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión 1, 3 y 5. El valor del inmueble nuevo será el establecido en el Anexo No. 2 "Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial", actualizado con IPC al momento de la restitución del aporte.

TÍTULO V

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

CAPÍTULO I

GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL

Artículo 40°- GESTIÓN ASOCIADA. La ejecución del presente plan parcial requiere de la participación de los propietarios de los inmuebles, los inversionistas y el Distrito Capital. La gestión asociada implica la definición de un solo proyecto urbanístico y la definición de reglas en la gestión que hagan posible su realización.

Artículo 41°- PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. La participación de la Administración en el presente plan parcial de renovación urbana se realizará a través de Metrovivienda y se orientará a:

1. Actuar en el ejercicio de la función pública del urbanismo.

2. Facilitar el desarrollo de los proyectos de renovación, promoviendo los programas, agilizando su gestión ante las entidades distritales y, en general, poniendo a disposición de los interesados una estructura de gestión que tenga capacidad de respuesta.

3. Actualizar el estudio socioeconómico y formular e implementar el Plan de Gestión social en las UAU / UG 2, 4 y 6.

Parágrafo. Los costos requeridos para la participación de Metrovivienda se obtendrán de las cargas de gestión determinadas en el anexo No 2 "Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial" del presente decreto.

Artículo 42°- MECANISMO PARA PAGO DE CARGAS. Los propietarios que se localizan en el ámbito de las Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión 1, 3 y 5, deben establecer en el marco de la autonomía privada, instancias de coordinación y concertación al interior del Plan Parcial, que garanticen la articulación entre las Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión para la ejecución general del proyecto y el pago de las cargas del Plan Parcial, en especial las siguientes:

1. Las cargas patrimoniales identificadas en el artículo 32 de este Decreto.

2. Las cargas de mitigación de impactos, identificadas en el anexo No. 2 del presente plan parcial

3. Las cargas relacionadas con el diseño, presupuesto y construcción de las redes hidráulicas para todo el ámbito de delimitación del Plan Parcial.

Las compensaciones que deben transferirse por parte de las UAU / UG 1, 3 y 5 a las UAU / UG 2, 4 y 6.

El esquema que escojan los propietarios deberá constituirse una vez se adopte el Plan Parcial y deberá:

1. Celebrar y supervisar el contrato de fiducia mercantil cuando los proyectos urbanísticos se vayan a realizar por este mecanismo.

2. Adelantar los trámites correspondientes para adoptar los mecanismos que permitan el manejo y administración de los recursos, asegurando el seguimiento a su desarrollo.

3. Coordinar la elaboración de las bases del concurso del anteproyecto arquitectónico del plan parcial, y celebrar el contrato con la entidad encargada del concurso de acuerdo con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Cultura.

4. Coordinar la contratación de los estudios para la formulación de la Fase II del PEMP de la Estación de la Sabana.

5. Ajustar presupuestos definitivos de las cargas que deben ser contratadas por las entidades gestoras o por los propietarios, según se defina entre ellos.

6. Recaudar el dinero y realizar las compensaciones que les correspondan a las UAU / UG 1, 3 y 5, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto y en el Anexo 2 "Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial"

7. Emitir los certificados de pago de las cargas a los propietarios de las unidades, según lo establecido en el artículo siguiente.

8. Definir los criterios para la selección de contratistas y celebrar los contratos requeridos para dar cumplimiento a las cargas que correspondan a las Entidades Gestoras.

9. Acompañar y asesorar a los propietarios y moradores que quieran ser reubicados fuera de la intervención y/o que no quieran o no puedan vincularse al proyecto.

10. Adelantar las acciones con el Departamento Administrativo del Espacio Público y Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la redefinición del espacio público.

Parágrafo. Las instancias de coordinación y concertación al interior del Plan Parcial, atendiendo a su naturaleza jurídica, deberán garantizar la participación de Metrovivienda, con el fin de asegurar la generación del suelo para vivienda de interés prioritario descrito en el presente decreto.

Artículo 43°- CUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS Y COSTOS DEL PLAN PARCIAL. A partir de la expedición del presente decreto, se deberá cumplir con las siguientes actividades:

Una vez se hayan ejecutado las cargas denominadas "otras cargas", se deberá emitir por parte de la instancia de coordinación y concertación un certificado del cumplimiento y/o de acuerdo de cumplimiento de esta obligación a los propietarios de la U.A.U./ U.G. 1, 3 y 5 el cual será obligatorio presentar como prerrequisito para la solicitud de la licencia de urbanización.

Parágrafo 1. El cuadro de pago de cargas es indicativo, dado que los propietarios podrán determinar modificaciones en el modelo de pagos en relación con las demandas de los flujos, las posibilidades de pagos diferidos y los avances en la gestión de suelo de las U.A.U./ U.G. 2,4 y 6.

Parágrafo 2. Las compensaciones de las UAU / UG 1, 3 y 5 que se deben transferir a las U.A.U. / U.G. 2,4 y 6 son inicialmente títulos inmobiliarios que podrán ser convertidos en dinero por el aportante para atender las demandas de gestión de suelo de las U.A.U / U.G. 2, 4 y 6.

Artículo 44°- PAGOS DIFERIDOS DE CARGAS. Las cargas diferentes a las urbanísticas se podrán pagar de forma diferida según un plan de pagos aprobado por los propietarios. El plan de pagos debe estar de acuerdo con las necesidades del flujo de caja para las cargas de mitigación, de gestión de suelo y las demás que determinó el plan parcial.

Artículo 45°- REQUISITOS PARA PAGOS DIFERIDOS DE CARGAS. Los requisitos para poder diferir el valor de las cargas son los siguientes:

a. Constituir un encargo fiduciario o patrimonio autónomo que administre los recursos del plan parcial.

b. Aportar al encargo fiduciario o patrimonio autónomo una garantía que permita adelantar procesos coactivos ante un posible incumplimiento de los pagos.

c. Que la junta directiva del encargo fiduciario o patrimonio autónomo apruebe el plan de pagos con el que se difieren los pagos.

Artículo 46°- TIPOS DE GARANTÍAS PARA LOS PAGOS DIFERIDOS DE CARGAS. Los siguientes son los tipos de garantías que permiten diferir los pagos de cargas:

a. Suelo. Los propietarios de suelo o desarrolladores del plan parcial podrán aportar suelo al encargo fiduciario o patrimonio autónomo por el valor de los pagos a diferir.

b. Pólizas de cumplimiento de pagos. Los propietarios de suelo o desarrolladores del plan parcial podrán aportar, al encargo fiduciario o patrimonio autónomo, póliza de garantías de pago expedida por una compañía aseguradora, por el valor de los pagos a diferir.

Artículo 47°- EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA LOS APORTES VOLUNTARIOS AL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN FIDUCIARIO. De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 18 de la Ley 788 de 2002, la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, estará exenta de renta.

Artículo 48°- FORMAS DE PAGO APLICABLES A LAS EXPROPIACIONES POR VIA ADMINISTRATIVA. En desarrollo de lo autorizado en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, la forma de pago del precio de adquisición, en caso de aplicación del instrumento expropiatorio en desarrollo del presente Plan, podrá hacerse en dinero en efectivo, títulos representativos de derechos de construcción y desarrollo del proyecto o en derechos de participación en el mismo, salvo las excepciones de ley.

Artículo 49°- DERECHO DE PREFERENCIA. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 de la ley 93 de 1989 y 71 del Acuerdo Distrital 489 de 2012, se establece el derecho de preferencia en la enajenación de los terrenos y/o inmuebles localizados en las UAU / UG 2 y 4 delimitadas en el Plano No. 2/3 "Espacio Público, Alturas y Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión". Metrovivienda adoptará las medidas y acciones necesarias para la aplicación del mencionado instrumento, de conformidad con las normas legales.

CAPÍTULO II

UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA O DE GESTIÓN

Artículo 50°- PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA O DE GESTIÓN. La predelimitación de las Unidades de Actuación Urbanística se encuentra establecida en el Plano No. 2 e incluye los predios identificados en el Anexo 1 denominado "Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial".

Parágrafo 1. Si como consecuencia de acuerdos con propietarios de suelo, resulta necesario realizar cambios en la predelimitación, ésta procederá siempre que se garanticen las condiciones para el reparto equitativo de las cargas y beneficios, sin que constituya exigencia de modificación del presente plan parcial.

Parágrafo 2. La definición de las unidades de actuación o de gestión no determina su desarrollo en el tiempo ni como consecutivas.

Parágrafo 3. La predelimitación de que trata este artículo se hace sin perjuicio de que en la etapa de gestión puedan unirse las diferentes unidades, siempre y cuando cumplan con los índices de ocupación y área máximas construibles y garanticen su participación en el reparto equitativo de cargas y beneficios, en las cifras correspondientes a la suma de las unidades. No se requerirá modificación alguna a la propuesta de formulación del Plan Parcial y se tramitará con única U.A.U. o licencia urbanística.

Artículo 51° - PROCEDIMIENTO PARA LA DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. La adopción de Unidades de Actuación Urbanística solo será obligatoria cuando la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la delimitación preliminar contenida en el presente decreto, no estén de acuerdo en solicitar una única licencia de urbanización.

Para la delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística se deberá dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 41 de la Ley 388 de 1997, reglamentada por los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, o las normas que los adicionen, modifiquen o complementen. Su ejecución se orientará según las reglas establecidas en el presente Decreto y a los correspondientes Actos de Delimitación.

Artículo 52° - UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Las Unidades de Actuación Urbanística del presente Plan Parcial se desarrollarán mediante integración inmobiliaria y su ejecución demanda desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el presente Decreto.

Para tal fin, son etapas para la ejecución de la unidad de actuación urbanística: (1) la definición de las bases para la actuación urbanística, (2) la constitución de la Entidad Gestora, (3) trámite de la integración inmobiliaria y (4) la consecución de licencias de urbanización y construcción, así como las demás actuaciones que le sean conexas.

Artículo 53° - CONDICIONES PARA LAS UAU 2 y 4. La edificabilidad, usos, cupos de estacionamiento y áreas privadas afectas al uso público de las UAU 2 y 4 podrán redistribuirse al interior de las mismas en función de la eficiencia de los proyectos y su gestión.

Artículo 54° - DEFINICIÓN DE LAS BASES PARA LA ACTUACIÓN. Los propietarios que representen el 51% del área de terreno útil de la Unidad iniciarán las actuaciones tendientes a la ejecución de la Unidad Actuación Urbanística, mediante la definición de las bases para la actuación, teniendo en cuenta los artículos 44 y 119 de la Ley 388 de 1997, en armonía con los artículos 77 y 78 de la Ley 9a de 1989 y los siguientes aspectos:

a. La valoración inicial de los aportes, se realizará de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 57 del presente acto administrativo y las normas nacionales que regulen la materia.

b. La presentación y comunicación de las cifras y datos financieros definitivos sobre el proyecto a desarrollar, con las alternativas y condiciones de vinculación específicas para cada participante, el estudio socioeconómico, la valoración de los aportes y los estudios del mercado inmobiliario que se realicen para el proyecto de conformidad con el Anexo 2 "Reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial" y las condiciones contenidas en el presente decreto.

c. La definición del porcentaje de participación según la valoración de los aportes de los propietarios involucrados.

d. Las reglas para la torna de decisiones de la entidad gestora buscando la adopción de las mismas en el marco de un sistema de votación por mayoría cualificada o especial.

e. La actualización del estudio socioeconómico, que sirva corno base para la definición del plan de gestión social y las alternativas de vinculación, en el cual se definen las acciones orientadas a integrar las actuaciones urbanísticas con los diferentes actores del sector delimitado.

f. La definición del plan de gestión social, sus costos e implementación, según los objetivos del presente Plan de Renovación Urbana. Por plan de gestión social, se debe entender las acciones y/o actuaciones tendientes a la mitigación de efectos socioeconómicos, el acompañamiento y participación de los propietarios y moradores del área de la Unidad de Actuación Urbanística, de acuerdo con normas vigentes.

g. La definición de la forma de participación de los propietarios en la Unidad de Actuación Urbanística.

Artículo 55°- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN DE LAS BASES PARA LA ACTUACIÓN. Para definir las bases para la actuación urbanística se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Las citaciones o convocatorias deberán realizarse con veinte (20) días hábiles de antelación, adjuntando la información o documentación que se estudiará o discutirá, así corno el respectivo orden del día, los cuales deberán ajustarse a los lineamientos establecidos en el presente Decreto. En la reunión sólo se podrán tratar los temas propuestos y no se podrá variar el contenido de la documentación o información enviada con la citación.

2. Las bases para la actuación urbanística se aprobarán mediante carta de intención o acta de propietarios.

En todo caso, la definición de las bases para la actuación se realizará respetando los derechos de participación e información de todos los propietarios que conforman las unidades de actuación urbanística.

Artículo 56°- INMUEBLES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, la participación sobre el área terreno de la Unidad de Actuación Urbanística se definirá según el coeficiente de participación de la unidad inmobiliaria sobre la propiedad horizontal en proporción a la participación de esta última sobre el área total de la Unidad de Actuación Urbanística, de conformidad con la información contenida en el Boletín Catastral expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y/o en el correspondiente reglamento de propiedad horizontal.

Artículo 57°- VALOR DE LOS INMUEBLES. La definición del valor de los inmuebles deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:

a) En armonía con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nacional 1420 de 1998, los avalúos deberán ser elaborados por alguna de las siguientes entidades:

* Instituto Geográfico Agustín Codazzi

* Las lonjas o lonja de propiedad raíz con domicilio en el Distrito.

* La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

b) Al momento de elaborar el avalúo, se deberá definir la metodología a aplicar, para lo cual se tendrán en cuenta las condiciones propias del inmueble objeto del avalúo y las metodologías para avalúos establecidos en la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Cuando las condiciones del inmueble objeto de avalúo permitan la aplicación de uno o más de los métodos enunciados en la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el avaluador deberá realizar las estimaciones correspondientes y sustentar el valor que se determine, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Nacional 1420 de 1998.

Igualmente, para la elaboración del avalúo se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, en los artículos 20 al 23 del Decreto Nacional 1420 de 1998 y en la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

c) De existir alguna objeción al avalúo presentado sobre cualquier predio de la Unidad de Actuación Urbanística, el (los) propietario(s) interesado que no estén de acuerdo presentará(n) su propio avalúo, bajo las mismas condiciones descritas en el presente artículo. Si el desacuerdo persiste, se solicitará un tercer avalúo que lo dirimirá, dando aplicación al artículo 42 del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento Territorial.

d) Una vez establecido el avalúo del inmueble (suelo y construcción), se definirán las participaciones dentro de la integración inmobiliaria, que se podrán expresar en derechos fiduciarios, porcentajes del suelo objeto de la renovación urbana o metros cuadrados de los inmuebles resultantes, con definición precisa de su uso.

Parágrafo. La valoración inicial de los inmuebles aportados se realizará teniendo en cuenta de manera exclusiva la normativa urbanística vigente antes de la formulación del Plan Parcial.

Artículo 58°- ENTIDAD GESTORA. La entidad gestora es el ente de representación de los propietarios e interesados en la gestión, desarrollo y ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística o unidad de gestión, en el marco de las reglas y condiciones definidas en el presente Decreto y especialmente las que aseguren el reparto equitativo de cargas y beneficios entre las diferentes unidades. Su constitución procederá una vez se definan las bases de la actuación urbanística según lo previsto en los artículos precedentes.

En el acta o instrumento de constitución se fijarán por parte de los propietarios sus funciones, mecanismos o formas de participación y adopción de decisiones, de acuerdo con las bases para la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística o unidad de gestión, las reglas establecidas tanto en el presente Decreto y en el acto de delimitación como en los parámetros y directrices que al respecto establezcan los órganos de gobierno del plan parcial.

Parágrafo. Las Entidades Gestoras participarán en las instancias de coordinación y concertación al interior del Plan Parcial, por lo cual en el ejercicio de sus funciones deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente decreto, en especial las relacionadas con el cumplimiento y pago de las cargas del Plan y las trasferencias o compensaciones que se deban realizar a las Unidades de Actuación y/o de Gestión 2, 4 y 6.

Artículo 59° - ALTERNATIVAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS PROPIETARIOS E INTERESADOS EN LA GESTIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Sin perjuicio de otras alternativas que definan los propietarios o el ente gestor de la Unidad de Actuación Urbanística, las alternativas para la gestión o ejecución de la unidad de actuación podrán ser:

1. Vincularse de manera voluntaria a la ejecución del plan parcial mediante el aporte de su(s) inmueble(s).

2. Vincularse de manera voluntaria al negocio inmobiliario mediante el aporte de recursos de capital o de dinero.

3. Vincularse mediante el aporte total o parcial del inmueble, así como aportes de capital o de dinero.

Parágrafo 1. El aporte voluntario del suelo en el desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística, requiere la gestión asociada de propietarios que por lo menos represente el 51% del área comprometida.

Parágrafo 2. Si el aporte es en dinero, éste será el parámetro de valoración. Si se verifica mediante la realización de obras, el aporte se valorará de acuerdo con el presupuesto detallado de costos de la respectiva obra u obras.

Parágrafo 3. La entidad gestora garantizarán los mecanismos que permitan ofrecer como pago a los aportes, viviendas de reposición a aquellos propietarios que estén registrados como residentes de sus inmuebles en el área del proyecto.

Artículo 60° - ALTERNATIVAS DE VINCULACIÓN DE OTROS ACTORES PÚBLICOS O PRIVADOS A LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. Se admitirá la participación en la gestión del Plan Parcial de inversionistas interesados que podrán ser entidades públicas, privadas o personas naturales. Su participación se concretará a través de fiducia o cualquier otro mecanismo que facilite la gestión asociada. Los aportes podrán consistir en recursos de capital para financiar obras de urbanismo o adquisición de suelo.

La remuneración del aporte se realizará con beneficios urbanísticos representados en suelo urbanizado, productos inmobiliarios, dinero o porcentajes de participación en el negocio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Parágrafo. Si el aporte es en dinero, éste será el parámetro de valoración. Si se verifica mediante la realización de obras, el aporte se valorará de acuerdo con el presupuesto detallado de costos de la respectiva obra u obras.

Artículo 61°- FORMAS DE PAGO DE LAS CARGAS OBJETO DE REPARTO Y RESTITUCIÓN DE APORTES. Las formas de pago para las cargas objeto de reparto son en suelo (m2) que deberá ser transferido al distrito capital, en obras correspondientes a las definidas en el presente decreto que deberán ser recibidas por las correspondientes entidades y en dinero que deberá ser transferido al patrimonio autónomo del Plan Parcial "La Sabana" por concepto de los costos asociados a la formulación y gestión del plan parcial y a las cargas patrimoniales establecidas en el presente decreto y compensaciones.

Sin perjuicio de las alternativas que establezca el ente gestor o los propietarios al momento de definir las bases para la actuación, las alternativas para la restitución de aportes serán entre otras: metros cuadrados de suelo o construcción, dinero, derechos fiduciarios, societarios o proporcionales, según el caso respecto del resultado final.

CAPÍTULO III

GESTIÓN SOCIAL

Artículo 62°- ESTRATEGIA DE GESTIÓN SOCIAL. Se plantea el Plan de Gestión Social que orienta las acciones y la inversión a través de programas y proyectos en el corto y mediano plazo, para integrar acciones de protección a propietarios moradores y residentes.

Artículo 63°- OBJETIVOS. El Plan de Gestión Social, deberá entre otros cumplir con los siguientes objetivos específicos:

1. Propiciar espacios que permitan generar una información directa, oportuna y veraz entre las entidades gestoras que se conformen para el desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística y las unidades sociales involucradas en dicho desarrollo, garantizando la participación real y efectiva de todos los actores involucrados.

2. Definir las medidas de carácter compensatorio, establecidas por la ley.

3. Plantear medidas de acompañamiento social e institucional, con base en los diferentes impactos identificados y el grado de vulnerabilidad de las unidades sociales, de manera que se propicie el mantenimiento y en lo posible, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

4. Adelantar la gestión y coordinación interinstitucional necesaria, para lograr la participación de las diferentes entidades del Distrito, en los diversos programas y proyectos plateados, a fin de lograr la vinculación de población en condición de vulnerabilidad a la oferta de servicios sociales y comunitarios.

5. Diseñar una estrategia metodológica de documentación y seguimiento a la gestión social adelantada por las entidades gestora o coordinadora que permita la evolución del proceso de traslado de población.

Artículo 64°- COMPONENTES. El plan de Gestión Social consta de los siguientes componentes:

1) Componente Social: referido a la oferta de programas, proyectos y actividades propuestos.

Se compone de los siguientes aspectos:

* Comunicación y divulgación.

* Asesoría social.

* Asesoría y asistencia técnica.

* Asesoría jurídica

* Asesoría en gestión inmobiliaria

* Seguimiento y monitoreo

2) Componente económico: Referido a las compensaciones y reconocimientos económicos destinados a la población involucrada en el proyecto que se haya identificado en el censo o registro respectivo. En ese sentido, desde este componente, el Plan de Gestión Social contemplará los reconocimientos económicos relacionados con trámites de reposición, movilización, pérdida de ingresos, traslado de arrendatarios y factor de vivienda de reposición.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR

Artículo 65°- OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador, o del titular de la licencia de urbanismo respectiva, entre otras, las siguientes:

1. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para espacio público y áreas redefinidas, producto del proceso de urbanización, con base en los resultados del concurso. Las Unidades Actuación Urbanística o de Gestión del Plan Parcial 3 y 5, deberán garantizar y entregar al Distrito Capital el espacio público redefinido.

2. Diseñar, construir y dotar los espacios privados afectos al uso público, producto del proceso de Urbanización.

3. Efectuar las cesiones obligatorias para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, el presente decreto y las demás normas sobre la materia.

4. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

5. Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre la accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

6. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión obligatoria a nombre del Distrito, entregadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento Territorial.

7. Ceder el suelo y construir las vías de la malla vial intermedia y local de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), en concordancia con las normas del Decreto Distrital 602 de 2007, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.

8. Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes.

9. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

10. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.

11. Cumplir con los compromisos derivados del concepto favorable de tránsito emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad.

12. Incorporar medidas de control de ruido

13. El plan debe incorporar en el diseño lo señalado en las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y en el Decreto Nacional 1538 de 2005, en cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Se debe garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo establece el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento Territorial.

14. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

Parágrafo. Estas obligaciones se entienden incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aún cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 66°- PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento Territorial, el Acuerdo Distrital 118 de 2003 y los artículos 13 y 14 del Acuerdo Distrital 352 de 2008, la adopción del presente plan parcial configura hecho generador de plusvalía por zonificación de usos del suelo y asignación de una mayor edificabilidad, tal como lo señala el estudio comparativo de norma elaborado por la Secretaría Distrital de Planeación. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro determinar la existencia de mayor rentabilidad como consecuencia del hecho generador de plusvalía.

Artículo 67°- MODIFICACIÓN AL PLAN PARCIAL. El ajuste del Plan Parcial, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012.

Artículo 68°- REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.

Artículo 69°- INCORPORACIÓN EN BASE DE DATOS GEOGRÁFICA CORPORATIVA DE LA SDP. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con la adopción del presente Plan Parcial.

Artículo 70°- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias urbanísticas, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1 Licencias de urbanización.

Los predios incluidos dentro de las Unidades de Actuación Urbanística o Gestión, deberán obtener licencia de urbanización en los términos establecidos por el presente Decreto previo a la licencia de construcción. Las licencias de construcción para obra nueva sólo se podrán obtener una vez cumplidas las obligaciones y exigencias de las correspondientes licencias de urbanización que deberán incluir los compromisos resultantes del reparto de cargas, según conste en los documentos que deberá suscribir el solicitante con las empresas de servicios públicos domiciliarios y la Secretaría Distrital de Movilidad.

Será requisito para acceder a las normas urbanísticas por parte de los propietarios de predios que conforman las Unidades de Actuación y/o de Gestión 1, 3 y 5 , acreditar ante el Curador Urbano respectivo el pago de las cargas establecidas en el presente decreto.

En estos documentos se deberá señalar en forma clara, expresa y exigible la forma de cumplimiento de las obligaciones de construcción de las obras derivadas del reparto de cargas de manera tal que presten mérito ejecutivo, según lo definido en el Plan Parcial.

2 Régimen temporal de licencias de construcción para inmuebles incluidos en el proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística.

Los inmuebles incluidos en el ámbito del presente plan parcial podrán tramitar y obtener licencias de construcción, desde el momento de la expedición del presente Decreto y hasta el momento en que se inicie formalmente el trámite de delimitación de las unidades de actuación urbanística de que trata el artículo 20 del Decreto 2181 de 2006, en las modalidades que se especifica a continuación:

1. Modificación.

2. Reforzamiento estructural.

3. Cerramiento.

En ningún caso estas modalidades de licencias de construcción podrán autorizar el aumento del área edificada existente.

3 Demolición de inmuebles.

De conformidad con la autorización contenida en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 1469 de 2010 para la demolición parcial o total de los inmuebles que hacen parte del presente plan parcial no se requiere obtener adicionalmente esta modalidad de licencia.

Parágrafo. Previo a la obtención de licencia de urbanización se deberá adelantar el proceso de incorporación topográfica ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 71°- EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para efectos de este decreto, se considera efectiva la ejecución del Plan Parcial cuando se lleven a cabo las cesiones, obras y construcciones de acuerdo con las condiciones señaladas en el mismo, previa solicitud de las licencias urbanísticas correspondientes.

Artículo 72°- VIGENCIA. El presente Decreto, rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, y tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde de su publicación, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parágrafo. En caso de solicitarse la modificación de la vigencia, corresponde a los interesados presentar a la Secretaría Distrital de Planeación dentro del término establecido en el presente artículo, la memoria justificativa indicando con precisión la conveniencia de su solicitud y una evaluación de los resultados obtenidos en relación con la ejecución del Plan Parcial.

La Secretaría Distrital de Planeación evaluará la solicitud de modificación y determinará la conveniencia de la misma. De ser aceptada remitirá el proyecto de decreto modificatorio para revisión y posterior firma del Alcalde Mayor.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de febrero del año 2015

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación