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Decreto 074 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/02/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5544 de marzo 2 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 074 DE 2015

(Febrero 26)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal PZ-54 Gustavo Uribe Botero ubicado en la Localidad de Chapinero UPZ No. 90 Pardo Rubio y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrita1190 de 2004, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico "constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. (...), entre estos se encuentran, los planes directores para parques.

Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2° del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 determina los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Gustavo Uribe Botero como de escala zonal, con el código PZ-54, incorporado en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C.

Que el artículo 252 del Decreto ibídem, determina la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

Que el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 42, definió el programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, que se enmarca en la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

Que el Decreto Distrital 308 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos" establece que la diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas busca que todos los habitantes del Distrito encuentren en los parques una oferta de dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes espaciales en los parques: juegos, equipamientos deportivos, plazoleta, espacio para el ocio y multifunción, y componente ecológico.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Distrital 308 de 2006, modificado por el artículo del Decreto Distrital 484 de 2007, en la Localidad de Chapinero el suelo de los parques zonales no es suficiente, para alcanzar el mínimo de equipamientos deportivos de la red principal, haciéndose necesario la construcción de los mismos.

Que de acuerdo con la certificación emitida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante radicado No. 20144100147011 del IDRD el Parque Zonal Gustavo Uribe Botero está compuesto por cuatro (4) predios los cuales presentan la siguiente información:

Predio

Nomenclatura

Área M2

Escritura Pública

Matrícula Inmobiliaria

Zona de Cesión Urbanización

1

KR 1 70 11

8.228.70

1376 de 1943 Notaria 3

50C – 1527495

Urbanización Las Acacias

2

Kr 2 A 70 08

626.07

2334 de 1947 Notaria 1

50C – 1527505

Urbanización Las Acacias

3

Kr. 4 70 10 IN 1

3861.03

2273 de 1998 Notaria 50

50C – 1494391

Urbanización Las Acacias

4

Tv 1ª 69 98

173.06

4004 de 1984 Notaria 18

50C – 1524666

Urbanización Calvo Mc Phillips II Sector

Área Total

12.888.86 m2

Que la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante radicado No. 20144100147011 del IDRD, señala que existen diferencias entre las áreas señaladas en las Escrituras Públicas de los predios que hacen parte del plan director y las establecidas en el levantamiento topográfico realizado por el IDRD en el año 2007, debido a los cambios urbanísticos propios de las transformaciones y consolidaciones de los asentamientos en el Distrito Capital. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, -DADEP, una vez analizada y verificada la anterior información reconoce para el Parque Gustavo Uribe Botero como área definitiva 11.564,35 m2.

Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD-, mediante oficio No. 1-2014-44668 del 19 de septiembre 2014, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la formulación del Plan Director del Parque Zonal PZ-54 Gustavo Uribe Botero, junto con el plano general a escala 1: 500, la memoria técnica y la certificación emitida por el DADEP, en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Distrital 190  de 2004.

Que la zona verde ubicada en el costado sur, contiguo al acceso de la Transversal 1A, corresponde al área objeto de la Acción Popular No. 2004-2337, en la cual el Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., profirió sentencia el 13 de julio de 2010, confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del 23 de mayo de 2011 en la cual se dispuso: "(…) Ordenar a las sociedades PROMOVER ARQUITECTURA Y DISEÑO E. U, PROMOVER ARQUITECTURA GERENCIA Y CONSTRUCCIÓN E.U y MGPARQUITECTURA y URBANISMO LTDA, tramitar las correspondientes licencias de intervención al parque Gustavo Uribe Botero, realizar todas las obras pertinentes de intervención mínima al parque, con el apoyo y guía del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la Defensoría Distrital del Espacio Público, el Actor Popular y un representante de los aquí reconocidos como adyuvantes (...) ".

Que frente a la formulación del plan director del Parque Zonal Gustavo Uribe Botero presentada por el IDRD, la Dirección del Taller de Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 2-2014-44614 del 2-10-2014 realizó observaciones, respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, las cuales fueron absueltas por dicho Instituto mediante el memorando 1-2014-55848 del 1-12-2014.

Que la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto Distrital 016 de 2013, adelantó la revisión del proyecto del Plan Director presentado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD para el Parque Zonal PZ-54 Gustavo Uribe Botero, así como la documentación antes mencionada y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial- Decreto Distrital 190 de 2004 y los instrumentos que lo desarrollan, por lo que considera pertinente su adopción.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. - Adopción del Plan Director. Adoptar el Plan Director del Parque de la Red General PZ-54 "Gustavo Uribe Botero", ubicado en la Localidad de Chapinero, UPZ No. 90 Pardo Rubio, según lo establecido en el presente decreto y en el plano anexo denominado "Parque Zonal PZ-54 Gustavo Uribe Botero" a escala 1:500 que forma parte integral del presente acto administrativo.

Parágrafo. La memoria descriptiva, los oficios, memorandos, informes técnicos y demás documentos que conforman el expediente urbanístico del presente decreto son soportes de esta actuación administrativa.

Artículo 2° Localización, áreas y elementos. El Parque Zonal Gustavo Uribe Botero se encuentra ubicado en la Localidad de Chapinero, UPZ 90 Pardo Rubio. Limita al norte con la calle 70 A y la Urbanización Emaus, al occidente con la Carrera 4, al sur con la Calle 70 y al oriente con la carrera 1a y 2a.

El polígono que define el área del parque Gustavo Uribe Botero está compuesto por tres zonas de cesión de la Urbanización Las Acacias y una zona verde de la Urbanización Calvo Mc Phillips II Sector; cuya área total, según escrituras y certificación del DADEP, es de 12.888,86 m2. Sin embargo, debido a los cambios urbanísticos propios de las transformaciones y consolidaciones de los asentamientos, el DADEP certifica que el área definitiva corresponde a 11.564,35 m2.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general a escala 1:500, el cual hace parte integral de este decreto.

Parágrafo 1. La información acerca de la titularidad de los predios que conforman el parque es la suministrada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, en cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 2. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en ejercicio de las funciones asignadas en el Acuerdo Distrital 18 de 1999, reglamentado entre otros por el Decreto Distrital 138 de 2002, deberá realizar las actuaciones administrativas que se requieran respecto de los ajustes de las áreas, así como la titularidad de los inmuebles que conforman el presente plan director, en los eventos a que haya lugar.

Artículo 3°. Descripción. El Parque Zonal Gustavo Uribe Botero cuenta con una extensión de 11.564, 35 m2, en los cuales se desarrollarán actividades de recreación pasiva. El escenario se convertirá en un elemento articulador de los flujos peatonales de su entorno inmediato, por medio de senderos interiores implantados de acuerdo con la topografía del terreno, permitiendo circulaciones a nivel para personas con movilidad reducida, a pesar de las condiciones de pendiente del terreno.

En el interior del parque se desarrollarán actividades de recreación pasiva y de contemplación, por medio de los senderos y miradores; asimismo, se tendrá un área prevista para recreación activa en la parte baja del parque, alejada de las vías y donde topográficamente es más viable. Se aprovechará la inclinación del terreno para acentuar el escenario preexistente por medio de una media torta.

Las áreas que componen el parque deben ser accesibles para las personas con discapacidad en concordancia con la Ley 361 de 1997, reglamentada por el Decreto Nacional 1538 de 2005 y, adicionada por la Ley 1287 de 2009, así como con el Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte del Ministerio de Transporte

Artículo 4°. Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal y Regional y conectividad con la región. En relación con el ordenamiento del territorio Distrital, el Parque Gustavo Uribe Botero hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá cuya función básica es la de sostener los procesos ecológicos ambientales. El parque establecerá una articulación física y virtual con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá- Cundinamarca sobre el eje de la Avenida de los Cerros.

El parque será una actuación del Distrito en el territorio regional que reconocerá la independencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integrará los equipamientos existentes con el entorno natural procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la EEP, promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad, evitando la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral y favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia de la población en un territorio común.

Artículo 5°. Correspondencia con los Sistemas Generales. Se define de la siguiente forma:

5.1. Sistema de Movilidad. El parque zonal Gustavo Uribe Botero se conectará al nororiente con la calle 70 Bis, vía de orden local que conecta a la malla vial arterial en su extremo oriental con la Avenida de Los Cerros o Circunvalar (V-2). El parque se conectará con el entorno inmediato a través de vías locales como la carrera 1 en su extremo sur oriental y la transversal 1A mediante la cual se relaciona con la ciudad hacia el sur; en el costado occidental con la carrera 4, a la altura de su intersección con la calle 70A, ambas vías de orden local. A través de su relación con las calles 70 Bis y la calle 70A, el parque se comunicará con la Avenida Alberto Lleras Camargo (Avenida Carrera 7ª).

5.2. Sistema de Equipamientos Urbanos. El parque Gustavo Uribe Botero hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos al contar con un espacio clasificado por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo; y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal.

5.3. Sistema de Espacio Público Construido. El parque Gustavo Uribe Botero hace parte del Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 54. Se articula con la ciudad a través del componente espacios peatonales y la red de andenes de las carreras 4 y 1; y la calle 70 Bis; articulándose con la Calle 72 y la Avenida Alberto Lleras Camargo.

5.4. Sistemas Generales de Servicios Públicos. Está conformado así:

5.4.1. Acueducto. El parque se conectará al sistema de acueducto a partir del Sistema La Laguna; y al sistema de la Red Troncal Avenida Alberto Lleras Camargo, con colectores de aguas lluvias y negras.

5.4.2 Saneamiento Básico. El parque hará parte del sistema general de recolección de basuras a través del operador Basura Cero o quien haga sus veces.

5.4.3 Energía eléctrica: El parque se conectará al Sistema de Baja Tensión del transformador ubicado en la carrera 1a en la zona más alta del parque, desde donde accede al predio por la plazoleta. Desde allí alimentará el alumbrado peatonal sobre los senderos en postes de 9 mts, y luminarias de sodio de 70 WATT. En la zona deportiva se preverá luminarias de 150 WATT, en postes de 12 metros.

5.4.4 Sistema de Gas y Telecomunicaciones. El Parque Gustavo Uribe Botero no requiere redes de suministro a los sistemas de telecomunicaciones y de gas natural por el planteamiento general del plan director, el cual no tendrá obras de infraestructura que lo requieran.

Parágrafo 1. Todas las redes de servicios públicos deben ser subterráneas.

Parágrafo 2. Dado que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para el buen funcionamiento

Artículo 6°. Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas. El Parque Zonal Gustavo Uribe Botero está localizado al oriente de la Centralidad de Integración Nacional Calle 72- Calle 100 y la Centralidad de Integración Urbana Chapinero, por lo que en virtud de su proximidad a estas últimas y las directrices principales para su desarrollo conforme a lo establecido en el artículo 24 "Función de las Centralidades en la estrategia de ordenamiento del Distrito Capital" del Decreto Distrital 190 de 2004, debe contribuir a integrar virtualmente la ciudad región con el mundo, atraer turismo, cualificar el espacio urbano y mejorar la movilidad en la zona con acciones en intersecciones y espacio público.

El parque zonal Gustavo Uribe Botero no se encuentra localizado al interior de las operaciones estratégicas identificadas en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 7°. Estructura Administrativa y de Gestión del Parque. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978 y el artículo 2 del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD- será directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal PZ-54 Gustavo Uribe Botero y podrá celebrar con personas naturales o jurídicas, cuando ello se requiera para el logro de una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades a su cargo.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a lo dispuesto en el Decreto Distrital 456 de 2013, "Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá ", y en la Resolución 321 de 2002, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD, o la que la modifique o sustituya, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques Metropolitanos, Urbanos y Zonales de Bogotá, D.C., y a las demás normas vigentes que regulen la materia.

Artículo 8°. Normas establecidas por las Autoridades Ambientales. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del Decreto Nacional 2041 de 2014, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental. No obstante, deberán atender las medidas de manejo contempladas en la "Guía de Manejo Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital ", adoptada por Resolución 991 de 2001 del entonces Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente y los lineamientos ambientales emitidos por la misma para el Parque Zonal Gustavo Uribe Botero, mediante el radicado No. 2014EE183499 del 5 de noviembre de 2014, los cuales se relacionan a continuación:

LINEAMIENTOS DURANTE EL DISEÑO:

* Debido a la topografía del terreno, se deberá realizar un adecuado manejo de las aguas lluvias y de escorrentías favoreciendo su infiltración en el área del parque mediante sistemas urbanos de drenaje sostenible o, en su defecto, conducirlas adecuadamente sin que genere afectación a las estructura (sic) propuestas para el parque. Para lo anterior, se deberá aplicar la Norma Técnica 085 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB, y las normas que la complementen.

* Se deberán construir obras de mitigación de riesgo al costado occidental del parque, con el fin de estabilizar el talud existente y evitar afectaciones sobre el predio vecino.

* El diseño deberá armonizarse con los senderos existentes y con la topografía de la zona, facilitando su recorrido y disfrute.

* Se deberán implementar materiales permeables o porosos que cuenten con Norma Técnica Colombiana- NTC, o en su defecto, con una norma internacional o estudios técnicos específicos que avalen su calidad y buen uso, como piezas prefabricadas porosas, se recomiendan los elementos AR-10 y AR-15 -Gramoquines, AR-20, AR-30, AR-40, AR- 50 y AR-60 Adoquines drenantes y AR-70 y AR-75.

* Se deberá realizar un plan de manejo de la arborización existente con el fin de ejecutar los tratamientos silviculturales que se requieran para mitigar el riesgo que actualmente están generando algunos individuos arbóreos, principalmente de las especies Eucalipto Común (Eucalyptus globulus) y Acacia negra (Acacia decurrens). Una vez ejecutados los tratamientos silviculturales requeridos para el manejo de la vegetación existente en el parque, y en el caso que exista el espacio suficiente para el establecimiento de nuevas especies forestales, éstas deberán ser seleccionadas con el acompañamiento del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente en cumplimiento al artículo 15 del Decreto Distrital 531 de 2010 y la Resolución 6563 de 2011.

* Para la construcción de los pisos de los juegos infantiles, se deberán implementar materiales blandos ecoeficientes que no solamente garanticen la permeabilidad, sino que contribuyan en el bienestar físico que demanda la acción propia del ejercicio infantil y pueda absorber más rápidamente los golpes y caídas ante posibles accidentes.

* Se deberá consultar con el IDIGER la información sobre las características geológicas, geotécnicas, hidrológicas y antrópicas del predio que puedan generar factores de amenaza o riesgo sobre las zonas de cesión.

* Los estudios y diseños del parque, deberán tener en cuenta los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los centros de tratamiento y/o aprovechamiento de residuos de construcción y demolición legalmente constituidos y/o reutilización de los generados por las etapas constructivas del proyecto, tal y como se indica en el artículo de la Resolución 1115 de 2012 de la Secretaría Distrital de Ambiente "Por medio de la cual se adoptan los lineamientos y tratamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital".

LINEAMIENTOS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN:

* El establecimiento de nuevos individuos arbóreos, deberá ejecutarse en coordinación con el Jardín Botánico José Celestino Mutis, de acuerdo con los lineamientos del Manual de Silvicultura Urbana de Bogotá.

* Para la selección de especies vegetales a establecer y su distanciamiento, se deberá tener en cuenta los diseños aprobados conjuntamente por el Jardín Botánico y la Secretaría Distrital de Ambiente. Los individuos arbóreos deberán presentar una altura mínima de 1,5 metros, buen estado físico y sanitario, además de garantizar su supervivencia y mantenimiento hasta ser entregados a satisfacción al Jardín Botánico José Celestino Mutis.

* El manejo sostenible de los recursos naturales se realizará con base en la normatividad vigente, se recomienda para esto tener en cuenta las medidas de manejo presentes en la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción. Todos los permisos que sean requeridos deberán ser solicitados ante la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, que realizará el control al cumplimiento de las normas ambientales durante la ejecución del proyecto.

LINEAMIENTOS DURANTE LA OPERACIÓN:

* Deberá implementarse el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA- dentro del parque.

* Deberá hacerse mantenimiento del arbolado existente e incorporado en el proyecto y replante de material vegetal muerto o en mal estado fitosanitario según lo dispuesto en el Decreto Distrital 531 de 2010 y en el Manual de Silvicultura Urbana de Bogotá.

Artículo 9°. Ordenamiento del Parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Parque Zonal Gustavo Uribe Botero PZ-54", a escala 1:500, que forma parte integral de este Decreto.

9.1. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos.

Usos principales: Recreación pasiva orientada al conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, mediante el desarrollo de senderos plazoletas, a través de los siguientes componentes funcionales:

* Componente funcional cívico- cultural: Plazoleta de encuentro

Usos Complementarios: Orientada al conjunto de actividades contemplativas y recreo deportivas, a través de los siguientes componentes funcionales:

* Componente funcional ecológico: Zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos.

* Componente funcional lúdico, deportivo: Zonas de juegos para niños y adultos, estaciones de ejercicio para adultos mayores.

Usos Prohibidos: Todos aquellos que no están contemplados dentro de los usos principales o complementarios.

9.2. Cuadro de áreas e índices de ocupación

9.3. Sistema de Circulaciones. La circulación peatonal del parque se dará por medio de los andenes de borde arborizados, y los senderos interiores que se implantarán en la topografía del terreno, fortaleciendo las conexiones del entorno inmediato, las actividades internas y la recreación pasiva.

9.4. Accesos, cerramientos y controles. Los accesos principales del Parque Zonal Gustavo Uribe Botero se encontrarán sobre las plazoletas de la carrera la y la calle 70 Bis y los accesos secundarios sobre la transversal 1A y la Carrera 4ª.

9.5 Cerramientos y controles. No se autoriza la construcción de cerramientos.

9.6. Mobiliario y señalización. El mobiliario a implementar debe corresponder a lo estipulado en el Decreto Distrital 603 de 2007 "Por el cual se actualiza la cartilla de mobiliario urbano de Bogotá, D.C., adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones".

Igualmente, el manejo de señalización deberá seguir lo definido en el Manual de Señalización para Parques Metropolitanos del IDRD.

9.7 Manejo de Topografía: El parque se estructurará a partir de una serie de senderos interiores que se abren camino conforme la topografía inclinada que buscará un encuentro con el nivel más bajo sobre el acceso de la Carrera 4ª.

Este recorrido abrirá espacio a visuales en los lugares de permanencia como plazoletas y miradores para el aprovechamiento de las mismas.

Las condiciones topográficas y la reflexión en tomo a los valores del agua y manejo de escorrentías posibilitan el desarrollo de un sistema de manejo de aguas lluvias incorporado a los proyectos arquitectónicos y paisajísticos, conforme al descenso se armonizarán con el trazado de los senderos.

9.8. Vegetación: Se deberá mantener el carácter del parque conservando al máximo la vegetación existente vinculada a aquellos elementos como senderos y muros de piedra que complementan la imagen que los actuales usuarios tienen del espacio público; a menos que presente peligro de caída ó se trate de especies no aceptadas por el Jardín Botánico José Celestino Mutis. La propuesta de arborización será:

* Reemplazo de los urapanes pequeños y los grandes que presentan problemas fitosanitarios. Reemplazar las acacias grises.

* Siembra de Eucaliptos Pomarrosas y Pinos Romerones marcando el sendero principal oriente occidente y formando un telón de fondo contra el lindero sur.

* Entresacamiento de pinos contra el parque Emaús y saúcos contra la carrera 1a, para un mejor desarrollo, visibilidad, utilización del espacio y vigilancia.

* Resiembra de pasto en las áreas erosionadas.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente, deberá cumplir con el diseño paisajístico, así como con los lineamientos y especificaciones que determina el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

9.9. Iluminación: Las condiciones del diseño y construcción de las redes eléctricas se deben desarrollar de acuerdo con las disposiciones del Manual Único De Alumbrado Público - MUAP, Decreto Distrital 500 de 2003, y lo establecido para tal efecto por el Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad, compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004- POT. Las actividades de diseño y construcción se deberán coordinar con la Unidad Administrativa Especial de Servicios públicos -UAESP y CODENSA; como entes reguladores y prestadores del servicio de energía.

Artículo 10. Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Gustavo Uribe Botero deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y en el plano anexo" Parque Zonal Gustavo Uribe Botero Pz-54", a escala 1:500.

Artículo 11. Actualización de planos urbanísticos. La Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación o la dependencia que haga sus veces, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque Zonal Gustavo Uribe Botero, según lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 12. Ámbito de aplicación. El presente decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Gustavo Uribe Botero, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

Artículo 13. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de febrero del año 2015

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO ARDILA CALDERON

Secretario Distrital de Planeación

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5544 de marzo 2 de 2015.