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Directiva 6 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/11/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/11/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA ALCALDE MAYOR 006 DE 2002

Derogada por el art. 7, Decreto Distrital 175 de 2004

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHOS, JEFES DE DEPARTAMENTO ADMISTRATIVOS, GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA CON PARTICIPACION ESTATAL SUPERIOR AL 75%, EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DISTRITALES OFICIALES O MIXTAS CON PARTICIPACION ESTATAL IGUAL O SUPERIOR AL 75% Y SOCIEDADES POR ACCIONES.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C

ASUNTO:

PASIVOS CONTINGENTES DEL DISTRITO CAPITAL DEL DECRETO 423 DE 2001

FECHA:.

NOVIEMBRE 10 DE 2002

Ver Directiva Alcalde Mayor 07 de 2002

Como es de su conocimiento, la Ley 448 de 1998 estableció como obligación de la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier orden, la de incluir en sus presupuestos de servicio de la deuda las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo.

Para efectos de dicha Ley, se debe entender como obligaciones contingentes las obligaciones pecuniarias sometidas a condición, es decir aquellas en virtud de las cuales una entidad distrital estipula contractualmente a favor de su contratista el pago de una suma de dinero determinada o determinable a partir de factores identificados, por la ocurrencia de un hecho futuro e incierto, que se constituyan en virtud de la celebración de contratos de concesión y de contratos que desarrollen esquemas de participación privada, en proyectos realizados en los sectores de riesgos de infraestructura de transporte, energético, saneamiento básico, agua potable y comunicaciones celebrados por las entidades distritales.

Teniendo en cuenta que el Decreto 423 de 2001 se encuentra vigente se hace necesario señalar que previo al proceso de selección para contratar los objetos antes previstos o previamente a la suscripción de los contratos, según el caso, las entidades distritales deberán:

1. Obtener concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el que se señale que el contrato que se pretende celebrar se ajusta a las políticas de riesgos contractuales del Estado, establecidas por el Consejo de Política Económica y Social– CONPES.

2. Obtener autorización del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la sesión del CONFIS del 28 de abril de 2000, en la que se ordenó que todas las garantías que se pacten en los contratos de las entidades distritales y que se constituyan como obligaciones contingentes de que trata la Ley 448 de 1998 y sus Decretos reglamentarios, deberán ser autorizadas por dicho organismo.

Por lo anterior, las entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda Distrital – Dirección Distrital de Crédito Público- los siguientes documentos:

  • Estudios previos de las cláusulas que establezcan las contingencias a cargo del Distrito.

  • Pliegos de condiciones o términos de referencia, según el caso.

  • Documento donde se identifique la asignación de riesgos y la justificación de asunción de cada riesgo.

  • Minuta del contrato.

  • Valoración de las obligaciones contingentes y la metodología utilizada para la misma, incluyendo modelo financiero.

  • Proyección del cronograma de las obligaciones contingentes durante el plazo total del contrato.

  • Explicación sucinta de la situación presentada frente a los pasivos contingentes relacionados.

3. Presentar a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los documentos en los que aparezcan las obligaciones contingentes que se van a asumir, acompañado de un cronograma que proyecte las sumas correspondientes a dichas obligaciones durante el plazo del contrato y obtener la aprobación de dicha Entidad para el efecto.

4. Solicitar a la dependencia encargada de elaborar el proyecto de presupuesto de cada entidad, efectuar la apropiación para las obligaciones contingentes, incorporando en el respectivo proyecto los montos del plan de aportes aprobado por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentando para el efecto la constancia en la que se determine la evaluación realizada por el Ministerio de Hacienda. La apropiación se deberá programar en el presupuesto correspondiente al servicio de la deuda.

Cabe anotar que los contratos que fueron celebrados antes de la entrada en vigencia del Decreto 423 de 2001, se seguirán sometiendo a la legislación vigente al momento de su celebración, pero si los mismos fueren modificados para pactar obligaciones contingentes, se sujetarán a las disposiciones establecidas por la ley vigente al momento de la suscripción de la adición, debiendo cumplir con el trámite señalado anteriormente.

Es preciso que se de estricto cumplimiento a la Ley 448 de 1998 y al Decreto 423 de 2001, toda vez que su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal para los representantes legales de las entidades respectivas.

Así mismo la Secretaría de Hacienda, los miembros de las Juntas y Consejos Directivos de las entidades distritales, al igual que cualquier dependencia de este ente territorial que tenga asignadas funciones de Hacienda Pública, se abstendrán de incorporar presupuestalmente montos para el servicio de la deuda destinados al pago de obligaciones contingentes cuando no se haya dado cumplimiento a lo establecido en el Decreto 423 de 2001 y en esta directiva.

Adjunto encontrarán un documento elaborado por la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C.- Dirección Distrital de Crédito Público, relacionado con las obligaciones contingentes, el cual les servirá de apoyo en el estudio del tema.

Con el fin de contar con información de los pasivos contingentes de los contratos vigentes en los sectores de riesgo enunciados anteriormente, solicito a ustedes remitir a la Secretaría de Hacienda Distrital – Dirección Distrital de Crédito Público- dentro de los siete días hábiles siguientes al recibo de esta directiva, la relación de los contratos con las características arriba señaladas, así como la información relacionada en el punto 2 de la misma por cada uno de los procesos o contratos que aspiren realizar, la cual debe ser suscrita por el representante legal de la entidad, con el fin de centralizar la información frente a tales contingencias.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor