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Decreto 100 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5556 de marzo 18 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 100 DE 2015

 

(Marzo 17)


Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 133 de 2017

 

"Por medio del cual se crea un Comité Interinstitucional del nivel Distrital y se dictan disposiciones para su funcionamiento."

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35; los numerales 3° y 6° del artículo 38 y el inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso 1° del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, entre tanto que el numeral del artículo 38 ídem, le atribuye la función de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital; y a su vez, el numeral 6 del artículo 38 ibídem, consagra la facultad para distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas.

 

Que el inciso 2° del artículo 53 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., en concordancia con el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispone que el Alcalde Mayor, como Jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los Organismos y/o Entidades Distritales creadas por el Concejo de Bogotá, D.C.

 

Que el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el articulo (sic) 182 del Decreto Ley 019 de 2012, señala:

 

"1. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento.

 

La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios.

 

El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, así como la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización especifica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma..."

 

Que en concordancia con lo anterior, el artículo del Decreto Nacional 1469 de 2010, estipula que la licencia de urbanización es: "la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.

 

Las licencias de urbanización concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos con base en el cual se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en los predios resultantes de la urbanización. Con la licencia de urbanización se aprobará el plano urbanístico, el cual contendrá la representación gráfica de la urbanización, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensión, tales como: afectaciones, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales, áreas útiles y el cuadro de áreas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento. Parágrafo. La licencia de urbanización en suelo de expansión urbana sólo podrá expedirse previa adopción del respectivo plan parcial. "

 

Que según lo previsto en el Acuerdo Distrital 18 de 1999, corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP "la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital", así como administrar los bienes que hacen parte del espacio público distrital, e igualmente: i) coordinar las acciones pertinentes para el recibo o toma de posesión de las zonas de cesión; ii) adelantar las acciones necesarias para la transferencia y titulación de las zonas de cesión a favor del Distrito Capital; iii) suscribir a nombre del Distrito Capital las escrituras públicas por medio de las cuales se transfieren las zonas de cesión obligatoria gratuita de cualquier tipo, en cumplimiento de las normas que rigen esta materia; y iv) mantener, administrar y aprovechar las zonas de cesión con la facultad de recibir y entregar materialmente dichas zonas a nombre del Distrito Capital, mediante la suscripción de los contratos a que haya lugar, de conformidad con las normas vigentes.

 

Que el artículo 275 del POT determina que: "En la escritura pública de constitución de la urbanización, barrio o desarrollo urbanístico, se deberá incluir una cláusula que exprese que este acto, por sí mismo, implica la cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital de las áreas públicas. Las áreas públicas objeto de este tipo de cesión deberán ser demarcadas por localización, alinderación y amojonamiento con base en el plano aprobado en la escritura pública y el urbanizador tendrá la obligación de avisar a la Defensoría del Espacio Público del Distrito Capital para que concurra a firmar la escritura en señal de aceptación. Una vez la escritura sea registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, esta entidad procederá a abrir los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a cada una de las cesiones respectivas."

 

Que según lo previsto en el Acuerdo 002 de 2009, del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, corresponde a la Subdirección General de Infraestructura, la función de: "Liderar y controlar la recepción de obras y proyectos de infraestructura vial y de espacio público realizados en zonas a desarrollar por urbanizadores y/o terceros particulares o públicos", entretanto que la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura tiene dentro de sus funciones: "Dirigir, coordinar y ejecutar la supervisión, seguimiento y control para la recepción de las obras y proyectos de infraestructura vial y del espacio público realizados en zonas a desarrollar por urbanizadores y/o terceros particulares o públicos y suscribir los documentos de recibo de las mismas."

 

Que la Red General de Parques es administrada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, entidad que además es la encargada de mantener actualizado el inventario de parques de la ciudad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 243 del POT.

 

Que los numerales y del artículo 277 ídem, en relación con los parques de escala vecinal y de bolsillo, y las alamedas, paseos peatonales, separadores, andenes, puentes, enlaces y zonas de control ambiental, asignan al IDRD y al IDU, respectivamente, las funciones de: "formular un programa de mantenimiento, dotación, administración y preservación de este tipo de espacios públicos, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan" y "elaborar un plan de administración, mantenimiento, dotación y preservación de este tipo de espacios públicos."

 

Que igualmente el artículo 362 ibídem, frente a la generación de espacio público, señala las áreas mínimas que deberán preverse en los terrenos en los que se adelanten procesos de urbanización, con destino a la conformación del espacio público, tales como: i) áreas para la malla vial local y para las infraestructuras de servicios públicos domiciliarios que conectan la urbanización y las construcciones a las redes a cargo de las empresas de servicios públicos domiciliarios; ii) áreas de cesión para parques y equipamientos (incluye espacios peatonales correspondientes a plazas, plazoletas, paseos y alamedas); y iii) áreas de cesión correspondientes a las franjas de control ambiental de la malla vial arterial.

 

Que por su parte, el artículo 436 ejusdem, crea los fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos, como cuentas del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -lDRD y del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, respectivamente, con el fin de que en los mismos se cancelen estas cesiones y compensaciones en los casos señalados en el POT, para lo cual se debe adelantar el procedimiento de los Decretos Distritales 323 de 2004 y 328 de 2013, siendo obligación del lDRD y del IDU, efectuar la liquidación del valor a compensar, y del curador urbano "enviar al IDU o al IDRD, según corresponda, una copia de la licencia ejecutoriada en la cual se ordena el pago compensatorio, con el objeto de que se lleve el control correspondiente por parte de estas entidades...", conforme a lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 14 del citado Decreto Distrital 323 de 2004.

 

Que de conformidad con el artículo 55 del Acuerdo 11 de 2013, de la hoy Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB ESP, corresponde a las Direcciones de Servicio Acueducto y Alcantarillado de cada Zona: "Expedir las certificaciones de redes, disponibilidades de servicio y datos técnicos de los procesos de urbanismo, acorde con el reglamento de urbanizadores y constructores", mientras que según el artículo 60 ídem, corresponde a la Dirección de Apoyo Técnico: "Asegurar, desde el ámbito de competencia de la Empresa, que las iniciativas de urbanismo en la ciudad se ejecuten acorde con la infraestructura de servicios públicos de acueducto y alcantarillado existente o proyectada, de conformidad con los diferentes instrumentos de gestión del suelo", "Garantizar que los urbanizadores cumplan en sus diseños con los requisitos y reglamentación establecida y que concurran en los costos de diseños, revisiones e interventoría en función del costo general de urbanismo" y así mismo "Asegurar, desde el ámbito de competencias de la Empresa, que las obras de infraestructura, movilidad y desarrollo urbano, se diseñen y ejecuten acorde con la infraestructura de acueducto y alcantarillado existente o proyectado y a las normas y especificaciones técnicas de la Empresa."

 

Que según el artículo 141 del POT, al hoy Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, le corresponde emitir los conceptos previos a la expedición de las licencias de urbanismo, sobre el cumplimiento de los términos de referencia establecidos para la ejecución de los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa.

 

Que los numerales , , , 11 y 13 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, atribuyen a los/as Alcaldes/as Locales las funciones de: i) vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana; ii) dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, los recursos naturales y el ambiente; iii) conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes; y iv) vigilar y controlar la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.

 

Que el artículo 103 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo de la Ley 810 de 2003, determina que en el Distrito Capital, la competencia para adelantar la suspensión de obras a que se refiere dicha disposición, corresponde a los alcaldes locales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico - Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que mediante el Decreto 222 de 2014 se adoptaron las medidas administrativas tendientes al cumplimiento de las órdenes impartidas dentro de los procesos de acción popular de radicados Nos. 25000232400020110074601 y 25000232500020050066203 referentes a la protección de la Reserva Forestal Protectora "Bosque Oriental de Bogotá", se asignaron funciones a las diferentes entidades distritales con competencias en la materia, y entre ellas, mediante el artículo 9° se ordenó a la Secretaría Distrital de Planeación "efectuar la identificación de todas las licencias urbanísticas concedidas dentro de la franja de adecuación y en la zona de recuperación ambiental, de la denominada Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, precisando aquellas expedidas antes y después de la anotación registral de afectación por Reserva...”.

 

Que de acuerdo con todo lo anotado se evidencia que el Distrito Capital desarrolla sus funciones en materia de planeación, control, seguimiento, y vigilancia en materia de urbanismo y control urbano, por medio de múltiples entidades teniendo en cuenta la especialidad de cada una de ellas.

 

Que sin embargo, con ocasión de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, relacionadas con la protección de la Reserva Forestal Protectora "Bosque Oriental de Bogotá" y su franja de adecuación, se hace necesaria la creación de una instancia encargada de certificar el estado del cumplimiento de las actividades generales de urbanismo, realizadas dentro de dicho perímetro, en el marco de las licencias y demás autorizaciones para adelantar intervenciones en esa zona, con la finalidad de actuar de forma eficiente frente a la comunidad y garantizar la protección de dicha zona y demás derechos conexos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo   1°.- Creación.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 455 de 2015. Créase un Comité Interinstitucional encargado de verificar y certificar el estado del cumplimiento de las actividades generales de urbanismo, por parte de los/as titulares de las licencias respectivas, dentro del perímetro de la Reserva Forestal Protectora "Bosque Oriental de Bogotá" y su franja de adecuación, el cual estará integrado así:

 

* El/la Secretario/a Distrital de Planeación, quien lo presidirá.

 

* El/la Secretario/a Distrital del Hábitat.

 

* El/la Director/a del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

* El/la Director/a General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU.

 

* El/la Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD.

 

* El/la Gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB ESP.

 

* El/la Director/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER.

 

* Los/as Alcaldes/as Locales de las Localidades de Usaquén, Chapinero, Santa fe, San Cristóbal, Usme y La Candelaria, cada uno/a respecto del territorio de su jurisdicción.

 

Parágrafo 1°.- Los/as integrantes del Comité de que trata el presente artículo no podrán delegar su participación.

 

Parágrafo 2°.- La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación y cumplirá las siguientes funciones:

 

* Convocar las sesiones del Comité.

 

* Elaborar y suscribir las actas conjuntamente con los miembros del Comité participantes en la (sic) sesiones, las cuales contendrán el detalle de los asuntos tratados, las conclusiones y decisiones adoptadas. De igual forma ejercerá la custodia de las referidas actas.

 

* Realizar el seguimiento a las recomendaciones efectuadas, a los compromisos adquiridos y al cronograma de actividades del Comité.

 

* Coordinar las actividades de los miembros del Comité, para el adecuado y organizado ejercicio de sus funciones.

 

Artículo  2°.- Funciones del Comité Interinstitucional.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 455 de 2015. Las funciones que cumplirá el Comité son las siguientes:

 

2.1. Secretaría Distrital de Planeación:

 

* Solicitar a las entidades y organismos distritales, así como a las Alcaldías Locales, certificar el cumplimiento de las actividades de urbanismo en los terrenos respectivos, de conformidad con lo previsto en las licencias correspondientes, en el marco de sus competencias.

 

* Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la certificación de que trata el inciso anterior, por parte de cada entidad, expedir la certificación del cumplimiento de las actividades de urbanismo por parte de/la obligado/a a ella, de conformidad con lo contenido en las respectivas licencias expedidas por el/la Curador/a Urbano/a o la entidad que las haya otorgado.

 

 2.2. Alcaldías Locales de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme y La Candelaria.

 

* Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud de la Secretaría Distrital de Planeación, expedir la correspondiente certificación previa verificación de la documentación que repose en sus expedientes o mediante verificación en terreno del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las licencias de urbanismo.

 

2.3. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB ESP, e Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER.

 

* En el marco de sus funciones y competencias y dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud de la Secretaría Distrital de Planeación, expedir la correspondiente certificación previa verificación de la documentación que repose en sus expedientes o mediante verificación en terreno del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las licencias de urbanismo.

 

2.4. Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Asistirá a las sesiones del Comité en calidad de invitada con voz, pero sin voto, y en todo caso prestará el apoyo y el acompañamiento que se considere necesario, dentro del marco de sus funciones y competencias, especialmente en ejercicio de la función de presidir la Comisión de Veeduría de las Curadurías urbanas de Bogotá, D.C.

 

Artículo  3°.- Reuniones.  Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 455 de 2015. El Comité se reunirá por lo menos 2 veces al mes, por convocatoria que realice la Secretaría Técnica, la cual podrá ser efectuada por los medios más expeditos que considere convenientes.

 

Artículo 4°.- Actuaciones. En el evento que como consecuencia de las visitas de campo u otras actividades, realizadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto, las entidades, organismos y alcaldías locales adviertan el incumplimiento de lo autorizado en las licencias de urbanismo, deberán, en ejercicio de su autonomía administrativa y con base en su órbita funcional y competencial, iniciar las acciones, procedimientos y actuaciones legales y administrativas, que sean procedentes, en relación con el actuar de los/as titulares de las respectivas licencias.

 

Artículo 5°.- Sin perjuicio de la publicación oficial del presente Decreto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental, remitirá copia del mismo a los/as titulares de los Despachos de las Secretarías Distritales de Planeación, del Hábitat y de Gobierno, así como del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB ESP, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER y a las Alcaldías Locales de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme y Candelaria.

 

Artículo 6°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5556 de marzo 18 de 2015.