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Decreto 101 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5557 de marzo 19 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 101 DE 2015

 

(Marzo 19)

 

"Por el cual se declara el Estado de Prevención o Alerta Amarilla en los Parques Ecológicos Distritales de Humedal Jaboque, Juan Amarillo, Torca - Guaymaral, Capellanía y El Salitre, y se dictan otras disposiciones".

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 1° numerales 6 y 9, así como los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993; los artículos 35 y 38 numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996 y

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos , 79, 80 y 82 de la Constitución Política, establecen en su orden, la obligación del Estado en materia de protección a las riquezas naturales de la Nación, la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica; e igualmente, la de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental para garantizar su restauración y conservación en el contexto de la integridad del espacio público con arreglo al principio de sostenibilidad y de interés público que revisten.

 

Que la Ley 357 de 1997, "Por la cual se aprobó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", reconoce que los humedales cumplen "funciones ecológicas fundamentales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas".

 

Que previo a la expedición de la Ley 357 de 1997, mediante el Acuerdo Distrital 19 de 1994, el Concejo de Bogotá declaró a los humedales como reservas ambientales naturales de interés público y patrimonio ecológico del Distrito.

 

Que los numerales 6 y 9 del artículo 1°, numeral del artículo 65 y el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, facultan al Alcalde Mayor para que en su condición de primera autoridad de policía dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, adelante las acciones encaminadas a la protección, restauración y preservación de los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales renovables localizados dentro de su comprensión territorial.

 

Que de igual manera, el artículo 35 del Decreto - Ley 1421 de 1993 señala como atribución principal del Alcalde Mayor de Bogotá, en condición de jefe de gobierno y de la administración distrital y primera autoridad de policía, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios y dictar las normas necesarias para garantizar el control, la conservación y defensa de la biodiversidad dentro de su territorio, en el marco de la seguridad ciudadana y del principio del desarrollo sostenible.

 

Que el numeral 10 del artículo 38 de la misma norma, determina como atribución del Alcalde Mayor, hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo, en tanto que su numeral 18 lo faculta para dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos Distritales en los casos de emergencia e informar al Concejo sobre su contenido y alcance.

 

Que, por su parte, el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, "Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional del Riesgo de Desastres", señala que los alcaldes, como conductores del desarrollo local, son "lo(s) responsable(s) directo(s) de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción" y que éstos "deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública".

 

Que el artículo 8 Decreto 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", señaló como contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente puede producir alteración ambiental y estableció los factores que deterioran el ambiente.

 

Que el Acuerdo Distrital 19 de 1996, señaló que en casos de ocurrencia o de amenaza evidente de episodios de contaminación y proliferación de elementos contaminantes del aire, las aguas o suelos, y que ameriten medidas especiales por parte de la Administración para contrarrestarlos, el Alcalde Mayor podrá declarar cualquiera de los estados de alarma establecidos, estando facultado para decretar, según las circunstancias, el Estado de Prevención o Alerta Amarilla, el Estado Crítico o Alerta Naranja o el Estado de Emergencia o Alerta Roja.

 

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 Plan de Desarrollo 2012 - 2016, Bogotá Humana, dispuso como uno de sus objetivos el contribuir al ordenamiento del territorio alrededor del agua, minimizando las vulnerabilidades futuras derivadas del cambio climático y protegiendo en forma prioritaria la estructura ecológica principal de la ciudad, como base de un nuevo modelo de crecimiento urbano basado en la sostenibilidad ambiental.

 

Que el eje dos del citado Plan de Desarrollo, "Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua", establece el programa de recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios de agua, a partir del mejoramiento de las condiciones ambientales y ecológicas de los componentes de la estructura ecológica principal, de los que depende la vida humana; así como el monitoreo, control seguimiento y evaluación permanente de los factores de deterioro ambiental que afectan el medio natural; siendo uno de sus proyectos prioritarios la recuperación y renaturalización de los espacios del agua.

 

Que el artículo 79 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, define el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital como el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 81 de la cita (sic) norma, señala los componentes del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, entre los cuales se encuentran los Parques Ecológicos Distritales de Humedal, que incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, entendidos en su conjunto como una unidad ecológica.

 

Que el artículo 95 ídem, declaró un total de doce (12) ecosistemas protegidos bajo la figura de Parques Ecológicos Distritales de Humedal, a saber: Tibanica, La Vaca, El Burro, Techo, Capellanía o la Cofradía, Meandro del Say, Santa María del Lago, Córdoba y Niza, Jaboque, Juan Amarillo o Tibabuyes, La Conejera y Torca y Guaymaral. No obstante, debe tenerse en cuenta que mediante los acuerdos distritales 487 de 2011 y 577 de 2014 se declararon como Parques Ecológicos Distritales de Humedal los ecosistemas de El Salitre, Tunjo y La Isla; por lo que, en suma, la ciudad cuenta con quince (15) humedales declarados bajo la figura de protección de parques ecológicos distritales.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 062 de 2006, dispuso que los "humedales son áreas de especial importancia, protegidas y sometidas al principio fundamental de conservación y preservación", mientras que los artículos y del Decreto Distrital 624 de 2007, por medio del cual se adoptó la Política de Humedales del Distrito Capital, señalan que el objetivo general de la política es "(c)onservar los ecosistemas de humedal por el valor intrínseco de la vida que sustentan, y los bienes y servicios que ofrecen, siendo todo ello imprescindible para el desarrollo sustentable de la ciudad y la región"; y "(c)onservar la estructura y función de los ecosistemas de humedal, con especial atención a su diversidad biológica".

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente profirió, a través de su Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, el Informe Técnico 00082 del 21 de enero de 2015 cuyo objeto estribó en la fundamentación de la necesidad de implementar la declaratoria de estados de alertas ambientales en los Parques Ecológicos Distritales de Humedal Jaboque, Juan Amarillo, Torca - Guaymaral, Capellanía y El Salitre, debido, según consta en términos literales, al "riesgo de déficit hídrico ante una probable ocurrencia del fenómeno de 'El Niño' ya las afectaciones que genera el entorno urbano sobre estas áreas protegidas".

 

Que en tal insumo técnico se estableció, sobre la importancia ecológica de los humedales de la ciudad como ecosistemas estratégicos, que los humedales de Bogotá se erigen como ecosistemas de alto valor escénico y biológico destinados a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva. Así, estos espacios naturales se integran a la Estructura Ecológica Principal de la ciudad, como elemento conector que permite conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, desde los cerros orientales pasando por las quebradas y canales, hasta llegar al río Bogotá.

 

Que, aunado a lo anterior, los humedales, como áreas protegidas del Distrito Capital, albergan un importante número de especies de animales y plantas, muchas de ellas endémicas y que, hoy en día, se encuentran amenazadas o al borde de la extinción como consecuencia de la destrucción de su hábitat. En la actualidad, los Parques Ecológicos Distritales de Humedal hacen parte de un paisaje fragmentado, quedando inmersos en una densa matriz urbana, aislados de los demás ecosistemas de la ciudad y entre ellos mismos, sin conectividad directa entre sus elementos naturales asociados, afectando principalmente su conectividad florística y con el sistema hídrico, dos recursos indispensables para su sostenimiento integral.

 

Que el precitado Informe Técnico 00082 del año en curso destacó las características ecológicas de cada uno de los humedales llamados a ser cobijados con el estado de alarma ambiental del que habla la presente norma.

 

De tal modo, se resalta que en el Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque se evidencia la presencia de fauna propia de ecosistemas de los humedales de la región biogeográfica del altiplano, siendo un indicador de refugio y alimento a especies importantes en la biodiversidad del país. Además, se evidencian especies representativas para la conservación por estar en categorías de amenaza o listas rojas producidas por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) y, desde los aspectos hidrológicos e hidráulicos, el tercio bajo del humedal Jaboque se caracteriza por ser un sector inundable que se encuentra dentro de la llanura máxima de inundación del rio (sic) Bogotá, prestando el servicio de amortiguación y control de crecidas y caudales.

 

Que, en lo que respecta al Parque Ecológico Distrital de Humedal Juan Amarillo, éste es considerado un ecosistema muy importante dentro del paisaje conformado por el sistema de humedales de la planicie aluvial del río Bogotá debido a su tamaño y posición geográfica, que favorece la conectividad entre los humedales La Conejera, Jaboque y La Florida a través del río Bogotá, y Córdoba a través del río Juan Amarillo, y, por su cercanía con los cerros de Suba, favorece la movilidad de especies entre estos dos ecosistemas.

 

Que, a su vez, el Informe Técnico 00082 de 2015 exalta que el Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca - Guaymaral se ubica en una zona estratégica de la ciudad por su conexión con la región y goza de elementos ecológicos que pueden formar parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá D.C., debido a que juegan un papel fundamental en la conectividad de los Cerros Orientales con el valle aluvial del Río Bogotá. Asimismo, desde el componente hídrico, este ecosistema está relacionado con las quebradas Aguas Calientes, Patiño, San Juan, La Floresta, Las Pilas, Cañiza o La Floresta, Novita, los canales Torca y Guaymaral; además, complementa la conectividad con las Reservas Forestales Productora del Norte Thomas Van Der Hammen y Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

 

Que en alusión al Parque Ecológico Distrital de Humedal Capellanía, este evidencia una grave fragmentación con respecto a los demás componentes de la Estructura Ecológica Principal, como consecuencia del acelerado y masivo proceso de urbanización e industrialización que se ha presentado en su área de influencia.

 

Actualmente, el humedal Capellanía es uno de los pocos relictos de humedal que quedan en la localidad, donde funcionalmente no está relacionado directamente con la dinámica del Río Fucha. A pesar de ello, cuenta con valores ecológicos importantes que se pueden potenciar con acciones, particularmente con la recuperación de la configuración paisajística a partir del enriquecimiento y mejoramiento de hábitats.

 

Que, finalmente, se resalta en el consabido informe técnico que el Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre presenta un cuerpo de agua permanente o temporal, el cual puede tener espejo de agua o no, en el que predominan praderas flotantes de varias especies de plantas y, además, se evidencia la presencia de especies del hábitat del bosque de pinos y del bosque mixto como es el caso de ciertas especies de búho.

 

Que los valores ambientales presentes en los cinco Parques Ecológicos Distritales de Humedal precitados se encuentran gravemente amenazados por problemáticas actuales que se acentúan por previsión de la potencial ocurrencia del fenómeno atmosférico de "El Niño" y sus efectos adversos. En detalle, el Informe Técnico 00082 del 21 de enero de 2015 emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, señala sobre el particular que los humedales Jaboque, Juan Amarillo, Torca - Guaymaral, Capellanía y El Salitre presentan reducción en sus niveles de agua en las áreas inundables y desecamiento en los suelos, lo cual repercute en el marchitamiento de vegetación acuática, incremento en las condiciones que promueven la competencia y dominancia de plantas terrestres potencialmente invasoras sobre litorales y cuerpos de agua y con ello procesos de terrificación; además de la disminución de oferta de hábitats y alimento para la fauna silvestre, la perdida de fauna y el incremento de riesgo de eventos de incendio en estos ecosistemas.

 

Que, aunado a lo anterior, es imperativo adelantar acciones inmediatas frente a un riesgo de déficit hídrico por una probable ocurrencia de un fenómeno de "El Niño" en la ciudad, teniendo en cuenta que el área inundable es alimentada por el agua lluvia que cae en el área de drenaje de aporte al cuerpo de agua. Al respecto, según la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el fenómeno de "El Niño" se caracteriza en la mayor parte del territorio por alteraciones en el ciclo hidrológico, lo cual conlleva la posibilidad de generar déficit hídrico y, con ello, la pérdida del espejo de agua y afectación en las poblaciones de flora y en los hábitats de especies de aves acuáticas y semiacuáticas propias de los ecosistemas de humedal.

 

Que dicho Informe Técnico identificó las problemáticas que afectan a los humedales Jaboque, Juan Amarillo, Torca - Guaymaral, Capellanía y El Salitre, las cuales se resumen en a) déficit hídrico y el consecuente desecamiento de áreas inundables y del suelo; b) crecimiento acelerado y presiones ejercidas por procesos urbanísticos; c) presencia de semovientes y animales ferales y semiferales; d) acumulación y disposición indebida de residuos de construcción y demolición, entre otros; e) inseguridad; f) vertimientos por fuentes industriales y domésticas, y contaminación del recurso hídrico; e g) incremento de coberturas de especies invasoras.

 

Que las disquisiones especializadas contempladas en el aludido Informe Técnico 00082 permitieron a la Secretaría Distrital de Ambiente, por intermedio de su Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, concluir, entre otras premisas, que, primero, los Parques Ecológicos Distritales de Humedal Jaboque, Juan Amarillo, Torca - Guaymaral, Capellanía y El Salitre presentan una elevada vulnerabilidad al cambio climático, debido a la fragilidad de estos ecosistemas por las acciones naturales y humanas, lo que conlleva el riesgo de déficit hídrico ante una probable ocurrencia de un fenómeno de "El Niño"; que, en segundo lugar, cada uno de estos humedales requiere una atención prioritaria e inmediata con acciones estrictas que fortalezcan la gestión integral, mitigando las problemáticas evidenciadas especialmente las asociadas al déficit hídrico y mantener activos planes de contingencia frente a una posible ocurrencia del fenómeno atmosférico aludido; y que, por último, es urgente priorizar la evaluación de alternativas para garantizar el aporte de agua y regulación hídrica de los parques de humedal identificados, para avanzar en la gestión para el desarrollo de obras de adecuación hidrogeomorfológica y cerramiento de sectores de alta vulnerabilidad, el manejo y control de especies foráneas e invasoras de los ambientes acuáticos y terrestres, y aplicar categóricamente acciones de control a factores de deterioro ambiental.

 

Que, en el mismo sentido, por vía de tal informe se recomendó, en orden a mitigar las problemáticas actuales y eventuales en los cinco (5) Parques Ecológicos Distritales de Humedal precitados, "consolidar  e implementar con las diferentes entidades del Distrito un plan de acción integral (de corto y mediano plazo), considerando el estado de deterioro y vulnerabilidad por déficit hídrico y presiones de múltiples tensionantes"; y, para encarar las afectaciones y el riesgo de déficit hídrico ante una probable ocurrencia de un fenómeno de "El Niño", se prevé "realizar las siguientes acciones: a) planeación ambiental y urbana, donde se incluyen la aprobación de Planes de Manejo Ambiental, adquisición predial, seguimiento a obras urbanísticas en humedales, entre otras; b) Obras de recuperación y protección ambiental; c) Restauración ecológica; d) Gestión social y educación ambiental; donde se permita generar apropiación de los ciudadanos por los humedales; e) Monitoreo biótico, social y del recurso hídrico; f) Evaluación, control y seguimiento de factores tensionantes; y g) protección, vigilancia y seguridad".

 

Que, así las cosas, acogiendo lo previsto por el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996 para declarar los Estados de Alarma Ambiental, se tiene que en el caso de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal Jaboque, Juan Amarillo, Torca - Guaymaral, Capellanía y El Salitre, a la luz de los hechos que caracterizan su problemática, de la amenaza que reviste la eventual ocurrencia del fenómeno de "El Niño" y de lo previsto en el Decreto 2811 de 1974, se presentan los siguientes factores específicos que deterioran y amenazan el ambiente:

 

a.- La contaminación de las aguas por sustancias derivadas de actividades humanas.

 

b.- La degradación y erosión del suelo.

 

c.- Las alteraciones del flujo natural de las aguas.

 

d.- La sedimentación en los cursos y depósitos de agua.

 

e.- La disminución en la riqueza y abundancia de especies animales y vegetales.

 

f.- La propagación de plagas de roedores y otros vectores.

 

g.- El aumento de especies animales y vegetales introducidas e invasoras.

 

h.- La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

 

i.- La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora.

 

j.- La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.

 

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto resulta preciso y justificable invocar el Estado de Prevención o Alerta Amarilla en los Parques Ecológicos Distritales de Humedal Jaboque, Juan Amarillo, Torca - Guaymaral, Capellanía y El Salitre.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1°.- Declarar el Estado de Prevención o Alerta Amarilla en los Parques Ecológicos Distritales de Humedal Jaboque, Juan Amarillo, Torca - Guaymaral, Capellanía y El Salitre, por un término de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto, con el objeto de atender la problemática de orden ambiental que se evidencia en tales ecosistemas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

 

Parágrafo.- En todo caso, dicho estado podrá prolongarse hasta tanto se detengan o reviertan las situaciones que motivaron su declaratoria. Durante su vigencia la Secretaría Distrital de Ambiente está facultada para emitir con destino a estas áreas normas o estándares ambientales más estrictos que los existentes para el resto de la ciudad, así como adoptar las medidas especiales de prevención y control que se requieran.

 

El Estado de Prevención o Alerta Amarilla deberá ser atendido de conformidad con lo previsto en el numeral del artículo 15 del Acuerdo Distrital 19 de 1996 y en el artículo de la Resolución 618 de 2003 expedida por el otrora Departamento Administrativo del Medio Ambiente, hoy Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 2°.- La Secretaría Distrital de Ambiente coordinará el proceso de recuperación de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal Jaboque, Juan Amarillo, Torca-Guaymaral, Capellanía y El Salitre, sin perjuicio de las funciones que le corresponden a las entidades participantes en el proceso y demás autoridades competentes.

 

Artículo 3°.- Como medida especial de prevención y control, consolidar e implementar para la atención prioritaria e inmediata de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal Jaboque, Juan Amarillo, Torca - Guaymaral, Capellanía y El Salitre, un plan de acción integral (de corto y mediano plazo) considerando el estado de deterioro y vulnerabilidad por déficit hídrico, las presiones de múltiples tensionantes y la eventual ocurrencia del fenómeno de "El Niño"

 

Artículo 4°.- El plan de acción aludido en el artículo anterior se impartirá para los Parques Ecológicos Distritales de Humedal Jaboque, Juan Amarillo, Torca - Guaymaral, Capellanía y El Salitre de conformidad con las siguientes líneas generales de acción:

 

a) Planeación ambiental y urbana, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hábitat, las Alcaldías Locales competentes y el Jardín Botánico "José Celestino Mutis".

 

b) Obras de recuperación y protección ambiental, en las que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-, la Secretaría Distrital de Ambiente, las Alcaldías Locales competentes y el Jardín Botánico "José Celestino Mutis".

 

c) Restauración ecológica, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB- y el Jardín Botánico "José Celestino Mutis"; con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente y del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER.

 

d) Gestión social y educación ambiental, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Secretaría Distrital de Ambiente y las Alcaldías Locales competentes; con el apoyo de las demás entidades que conforman la Administración Distrital.

 

e) Monitoreo biótico, social y del recurso hídrico, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -EAB- y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-; con el apoyo del Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y de las Alcaldías Locales competentes.

 

f) Evaluación, control y seguimiento de factores de tensión, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-, las Alcaldías Locales competentes, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Hábitat, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Salud - Centro de Zoonosis, el Jardín Botánico "José Celestino Mutis", la Caja de Vivienda Popular, la Policía Metropolitana de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Ambiental y Ecológica y la Red Hospitalaria de Bogotá; con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial Bomberos Bogotá.

 

g) Protección, vigilancia y seguridad, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-, las Alcaldías Locales competentes, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría de Integración Social y la Policía Metropolitana de Bogotá; con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 5°.- Específicamente en lo que atañe al Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque y sin perjuicio de los alcances del plan de acción general reseñado en el artículo anterior, el plan de acción para esta área protegida constará de las siguientes líneas específicas de acción:

 

a) Obras de recuperación y protección ambiental, en las que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-, la Alcaldía Local de Engativá y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -lDIGER-; con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

b) Gestión social y educación ambiental, en la que intervendrá, en calidad de entidad responsable de la coordinación, la Secretaría Distrital de Ambiente, con el apoyo de las demás entidades que conforman la Administración Distrital.

 

c) Monitoreo biótico, social y del recurso hídrico, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-; con el apoyo del Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

 

d) Evaluación, control y seguimiento de factores de tensión, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-, la Alcaldía Local de Engativá, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Salud - Centro de Zoonosis, el Jardín Botánico "José Celestino Mutis", y la Policía Ambiental y Ecológica; con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente, del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- y de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

e) Protección, vigilancia y seguridad, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-, la Alcaldía Local de Engativá y la Secretaría Distrital de Gobierno; con el apoyo de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

Artículo 6°.- Específicamente en lo que atañe al Parque Ecológico Distrital de Humedal Juan Amarillo y sin perjuicio de los alcances del plan de acción general reseñado en el artículo 4° de este acto administrativo, el plan de acción para esta área protegida constará de las siguientes líneas específicas de acción:

 

a) Obras de recuperación y protección ambiental, en las que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -lDIGER- y las Alcaldías Locales de Suba y Engativá; con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

b) Restauración ecológica, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-, y el Jardín Botánico "José Celestino Mutis"; con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente y del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -lDIGER.

 

c) Gestión social y educación ambiental, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-; con el apoyo de las demás entidades que conforman la Administración DistritaI.

 

d) Monitoreo biótico, social y del recurso hídrico, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-; con el apoyo del Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

 

e) Evaluación, control y seguimiento de factores de tensión, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-, las Alcaldías Locales de Suba y Engativá, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Salud - Centro de Zoonosis, el Jardín Botánico "José Celestino Mutis", la Policía Ambiental y Ecológica y la Red Hospitalaria de Bogotá; con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente, del lnstituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -lDIGER- y de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

f) Protección, vigilancia y seguridad, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-, las Alcaldías Locales de Suba y Engativá y la Secretaría Distrital de Gobierno; con el apoyo de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

Artículo 7°.- Específicamente en lo que atañe al Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca Guaymaral y sin perjuicio de los alcances del plan de acción general reseñado en el artículo 4° de este acto administrativo, el plan de acción para esta área protegida constará de las siguientes líneas específicas de acción:

 

a) Planeación ambiental y urbana, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

 

b) Obras de recuperación y protección ambiental, en las que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Secretaría Distrital de Ambiente y las Alcaldías Locales de Suba y Usaquén.

 

c) Restauración ecológica, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB- y el Jardín Botánico "José Celestino Mutis"; con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente y del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER.

 

d) Gestión social y educación ambiental, en la que intervendrá, en calidad de entidad responsable de la coordinación, la Secretaría Distrital de Ambiente, con el apoyo de las demás entidades que conforman la Administración Distrital.

 

e) Monitoreo biótico, social y del recurso hídrico, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-; con el apoyo del Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

 

f) Evaluación, control y seguimiento de factores de tensión, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-, las Alcaldías Locales de Suba y Usaquén, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Salud - Centro de Zoonosis, el Jardín Botánico "José Celestino Mutis", la Policía Ambiental y Ecológica y la Red Hospitalaria de Bogotá; con el apoyo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDlGER- y de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

g) Protección, vigilancia y seguridad, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB- y las Alcaldías Locales de Suba y Usaquén; con el apoyo de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

Artículo 8°.- Específicamente en lo que atañe al Parque Ecológico Distrital de Humedal Capellanía y sin perjuicio de los alcances del plan de acción general reseñado en el artículo 4° de este acto administrativo, el plan de acción para esta área protegida constará de las siguientes líneas específicas de acción:

 

a) Planeación ambiental y urbana, en la que intervendrá, en calidad de entidad responsable de la coordinación, la Secretaría Distrital de Ambiente, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Planeación y del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

b) Obras de recuperación y protección ambiental, en las que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB- y la Alcaldía Local de Fontibón.

 

c) Restauración ecológica, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB- y el Jardín Botánico "José Celestino Mutis"; con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente y del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER.

 

d) Gestión social y educación ambiental, en la que intervendrá, en calidad de entidad responsable de la coordinación, la Secretaría Distrital de Ambiente, con el apoyo de las demás entidades que conforman la Administración Distrital.

 

e) Monitoreo biótico, social y del recurso hídrico, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-; con el apoyo del Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

 

f) Evaluación, control y seguimiento de factores de tensión, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-, la Alcaldía Local de Fontibón, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Salud Centro de Zoonosis, el Jardín Botánico "José Celestino Mutis", la Policía Ambiental y Ecológica, y la Red Hospitalaria de Bogotá; con el apoyo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- y de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

g) Protección, vigilancia y seguridad, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Alcaldía Local de Fontibón; con el apoyo de la  Policía Metropolitana de Bogotá.

 

Artículo 9°.- Específicamente en lo que atañe al Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre y sin perjuicio de los alcances del plan de acción general reseñado en el artículo 4° de este acto administrativo, el plan de acción para esta área protegida constará de las siguientes líneas específicas de acción:

 

a) Planeación ambiental y urbana, en la que intervendrá, en calidad de entidad responsable de la coordinación, la Secretaría Distrital de Ambiente, con el apoyo de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB.

 

b) Obras de recuperación y protección ambiental, en las que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB- y la Alcaldía Local de Barrios Unidos; con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

c) Restauración ecológica, en la que intervendrá, en calidad de entidad responsable de la coordinación, la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

d) Monitoreo biótico, social y del recurso hídrico, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-; con el apoyo del Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

 

e) Protección, vigilancia y seguridad, en la que intervendrán, en calidad de entidades responsables de la coordinación, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB-, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Alcaldía Local de Barrios Unidos; con el apoyo de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

Artículo 10.- Las entidades señaladas en las disposiciones precedentes, cualquiera sea su naturaleza, se entienden enunciadas a título indicativo. De tal suerte, en el proceso de desarrollo, ejecución, revisión o cualquier otro del plan de acción general o de los planes de acciones particulares, podrán ampliarse, suprimirse o de cualquier modo modificarse responsabilidades o entidades responsables para el cabal cumplimiento de los fines que persigue la declaratoria del Estado de Prevención o Alerta Amarilla en los Parques Ecológicos Distritales de Humedal Jaboque, Juan Amarillo, Torca-Guaymaral, Capellanía y El Salitre, de acuerdo con sus competencias.

 

Parágrafo 1°.- La construcción del plan de acción general y de los planes de acción particulares surgirá de la discusión conjunta entre todas las entidades que conforman la Mesa Distrital para la Construcción del Plan de Acción para la Declaratoria de Alertas Ambientales en los Humedales Jaboque, Juan Amarillo, Torca-Guaymaral, Capellanía y El Salitre, bajo la coordinación general de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 11.- Las responsabilidades fijadas con ocasión de los planes de acción general y particulares se desarrollarán sin perjuicio de las competencias previstas en la Ley para cada una de las entidades participantes a título de responsables de coordinación o de colaboradoras.

 

Artículo 12.- Las Alcaldías Locales de Engativá, Suba, Usaquén, Fontibón y Barrios Unidos extremarán las acciones de vigilancia y control frente a actividades de construcción, urbanización, relleno, disposición de tierra o escombros y cualquier otra conducta que atente contra los Parques Ecológicos Distritales de Humedal Jaboque, Juan Amarillo, Torca-Guaymaral, Capellanía y El Salitre.

 

Parágrafo.- Las Alcaldías Locales de Engativá, Suba, Usaquén, Fontibón y Barrios Unidos presentarán a las Secretarías Distritales de Gobierno y de Ambiente, un informe cada cuatro meses de las gestiones adelantadas en materia de acciones preventivas, correctivas y sancionatorias en el marco del fortalecimiento de la vigilancia y el control sobre los humedales ubicados en cada una de sus respectivas jurisdicciones.

 

Artículo 13.- El seguimiento y control de lo estipulado en el presente Decreto estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, entidad que, en el marco de las responsabilidades establecidas en los planes de acción general y particulares precisados en disposiciones precedentes de esta norma, deberá presentar cada cuatro meses al despacho del Alcalde Mayor, un informe de gestión sobre el cumplimiento de las acciones y obligaciones de cada una de las entidades responsables en el proceso de declaratoria del Estado de Prevención o Alerta Amarilla en los Parques Ecológicos Distritales de Humedal Jaboque, Juan Amarillo, Torca-Guaymaral, Capellanía y El Salitre.

 

Artículo 14.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a las Alcaldías Locales de Engativá, Suba, Usaquén, Fontibón y Barrios Unidos; a los Fondos de Desarrollo Locales de cada una de estas localidades; a la Empresa Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - E.S.P.; a las Secretarías Distritales de Ambiente, Gobierno, Planeación, Hábitat, Integración Social y Salud - Centro de Zoonosis; al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-; al Jardín Botánico "José Celestino Mutis"; a las Unidades Administrativas Especiales de Servicios Públicos y Cuerpo Oficial Bomberos Bogotá; a la Caja de Vivienda Popular; al Instituto de Desarrollo Urbano; a la Red Hospitalaria de Bogotá; a la Policía Metropolitana de Bogotá y a la Policía Ambiental y Ecológica; a la Fiscalía General de la Nación; a la Personería de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación, Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

 

Artículo 15.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- para lo de sus competencias, especialmente en tanto aparece regulado en la Ley 1523 de 2012, sobre el sistema nacional de gestión del riesgo, y en el parágrafo del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, alusivo a los ecosistemas compartidos.

 

Artículo 16.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2015

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5557 de marzo 19 de 2015.