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Resolución 176 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/03/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5559 de marzo 24 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 176 DE 2015

 

(Marzo 20)

 

Por medio de la cual se adoptan requisitos en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad – honórem

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal h) del artículo 80 del Decreto 267 de 2007, artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con la ley 1322 de 2009, se autorizó la prestación del servicio de auxiliar jurídico "ad honórem" en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, que servirá como judicatura, para optar por el título de abogado.

 

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA-7543 de 2010, reglamentó la judicatura como requisito alternativo para optar al título de abogado.

 

Que a través del Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, expedido por la misma Corporación, se modificó el precitado Acuerdo.

 

Que las personas que presten el servicio de auxiliar jurídico "ad honórem", tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de las respectivas entidades, pero no recibirán remuneración, ni tendrán vinculación laboral con el estado.

 

Que los auxiliares jurídicos "ad honórem", al tenor de la mencionada Ley, desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos.

 

Que, se hace necesario adoptar requisitos en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para crear las condiciones como se debe desarrollar la prestación del servicio de auxiliar jurídico "ad honórem", para que previo estudio de las capacidades académicas de los aspirantes y la disponibilidad de espacios físicos, ingresen judicantes para el desempeño de funciones de naturaleza jurídica.

 

En virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar los requisitos al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad - honórem en la modalidad de judicatura voluntaria, los cuales se describen a continuación:

 

1. El interesado deberá presentar la solicitud al Director Jurídico Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., acompañada de los siguientes documentos:

 

a. Hoja de Vida en formato de la función pública.

 

b. Copia del documento de identificación.

 

c. Certificación de Terminación de Materias.

 

d. Copia de afiliación a una Entidad Promotora de Salud.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el Director Jurídico Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la iniciativa conferida en el artículo de la ley 1322 de 2009, de solicitar a las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente que remitan los listados de los estudiantes que puedan ser tenidos en cuenta para ser auxiliares jurídicos "ad honórem" y de autorizar la prestación del servicio de aquellos que sean designados.

 

PARÁGRAFO: El Director Jurídico Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., podrá llevar a cabo esta asignación con la subdirección que considere pertinente, para el respectivo apoyo en el proceso de selección.

 

ARTÍCULO TERCERO. La prestación del servicio de auxiliar jurídico "ad honórem" en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., será por nueve (9) meses de dedicación exclusiva y jornada completa, tiempo durante el cual la persona que preste el servicio, no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el (sic) la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., pero tendrá las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos vinculados a la entidad.

 

ARTÍCULO CUARTO. Los directores o subdirectores de las demás dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que estén interesados en judicantes, deberán presentar la solicitud a la Dirección Jurídica Distrital, en la que indiquen: i) La cantidad de Auxiliares Jurídicos que requieren, ii) Las funciones de naturaleza jurídica a desarrollar y iii) La disponibilidad del espacio físico para su ubicación.

 

ARTÍCULO QUINTO. El Director Jurídico Distrital, proferirá la autorización para la prestación del servicio de auxiliar jurídico "ad honórem", previa verificación de los documentos soportes de la solicitud realizada por el judicante.

 

ARTÍCULO SEXTO. La autorización que profiera El Director Jurídico Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

1. Nombre e identificación de la persona que presta el servicio de auxiliar jurídico "ad honórem".

 

2. Dependencia en la cual prestará el servicio.

 

3. Nombre y cargo del superior inmediato del auxiliar jurídico "ad honórem".

 

4. Funciones a desarrollar durante la prestación del servicio.

 

5. Término de duración, con indicación clara de la fecha de inicio y terminación.

 

PARÁGRAFO. La autorización deberá ser comunicada al interesado, quien deberá iniciar la prestación del servicio en el día que allí se señale.

 

ARTÍCULO SEPTIMO. El superior inmediato del auxiliar jurídico "ad honórem", evaluará cada trimestre el desempeño de las funciones que desarrolle y dejará constancia de las tareas ejecutadas, la cual será remitida a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el archivo en la carpeta administrativa.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Finalizado el servicio de auxiliar jurídico ad - honórem, el judicante deberá presentar un informe final de sus actividades, el cual a su vez deberá ser presentado y remitido por el superior inmediato al/a la director/a Jurídica (sic) Distrital, quien deberá emitir la respectiva certificación sobre las funciones y el tiempo de duración de la judicatura.

 

ARTÍCULO NOVENO. En caso de presentarse alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito que exija la interrupción del servicio, este será suspendido por una sola vez. Superada la interrupción, el judicante continuará hasta completar los nueve (9) meses establecidos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Al finalizar el servicio de auxiliar jurídico ad - honórem, el judicante deberá hacer entrega física de los bienes y elementos que le fueron suministrados para ejecutar las actividades, de acuerdo al procedimiento establecido para ello.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de marzo del año 2015

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General

 NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5559 de marzo 24 de 2015.