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Decreto 2097 de 2002 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial 44940 del 21 de septiembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2097 DE 2002

(septiembre 20)

 Derogado tácitamente por el Decreto Nacional 1716 de 2009

por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1214 de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 75 de la Ley 446 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 1214 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 3°. Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El jefe de los entes de que trata el artículo 1° del presente decreto, o su delegado.

2. El ordenador del gasto, o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

Parágrafo 1°. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 2°. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz".

ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho;

Fernando Londoño Hoyos.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44940 del 21 de septiembre de 2002