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DECRETO 2097 DE 2002 (septiembre 20) Derogado tácitamente por el Decreto Nacional 1716 de 2009 por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1214 de 2000. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, DECRETA: ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 1214 de 2000, el cual quedará así:"Artículo 3°. Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: 1. El jefe de los entes de que trata el artículo 1° del presente decreto, o su delegado. 2. El ordenador del gasto, o quien haga sus veces. 3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado. 4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente. La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo. Parágrafo 1°. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité. Parágrafo 2°. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz". ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2002. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho; Fernando Londoño Hoyos. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44940 del 21 de septiembre de 2002 |