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Concepto 3093 de 2014 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
20/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

Bogotá, D.C.

 

PARA:

EDILBERTO GUERRERO RAMOS

 

Alcaldía Local de la Candelaria

 

DE:

HARLY RAFAEL LEUDO PAZ

 

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

 

ASUNTO:

Concepto sobre parqueaderos fuera de vía

 

Radicado 20141730006893 de octubre 7 de 2014

 

 

Cordial Saludo,

 

De conformidad con el radicado del asunto y según la consulta que fuera radicada en esta dependencia solicitando concepto jurídico sobre si en un inmueble sometido a propiedad horizontal donde funciona un parqueadero público se pueden cobrar tarifas superiores a las establecidas en el Decreto 550 de 2010, procede esta oficina a pronunciarse de conformidad con el artículo 8 del Decreto 539 de 2006 y demás normatividad aplicable en los siguientes términos,

 

I. MARCO JURÍDICO

 

LEY 232 DE 1995 "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales"

 

Artículo 3o. En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.

 

DECRETO 364 DE 2013 "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004. "

 

Artículo 279.- Clasificación. El uso comercial y de servicios se clasifica en convencional y restringido. El restringido se caracteriza porque su funcionamiento requiere la implementación de medidas especiales, ya sea físicas, sociales, mecánicas o químicas para evitar que se configuren impactos negativos en el entorno urbano. Dichas medidas son adicionales al cumplimiento de las acciones de mitigación contenidas en el Artículo 294 del presente plan.

 

Cuando el funcionamiento del uso comercial y de servicios no requiere la implementación de medidas especiales, se clasifica como convencional y le aplican las acciones de mitigación contenidas en el Artículo 294 del presente plan.

 

Parágrafo. Los estacionamientos no se consideran un uso comercial y de servicios, y se rigen por lo establecido en el sistema de movilidad.

 

DECRETO LEY 1421 DE 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá"

 

ARTÍCULO  86. Atribuciones. Corresponde a los Alcaldes Locales (…)

 

12. Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación, y (…)

 

ACUERDO 79 DE 2003 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C."

 

ARTÍCULO 193.- Competencia de los Alcaldes Locales. Corresponde a los Alcaldes Locales en relación con la aplicación de las normas de convivencia (…)

 

8. Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y tomar las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación (…).

 

II. ANÁLISIS DEL CASO

 

El primer lugar análizaremos si: ¿hay parqueaderos fuera de via (sic) pública que ofrecen sus servicios al público, regulados por el Régimen de Propiedad Horizontal?

 

Al respecto debe decirse que esta Oficina Asesora, ya había abordado el tema mediante consulta hecha por el Alcalde Local de Engativá a la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación, respondida con oficio radicado 2-2013-72142, manifestó que según el parágrafo del artículo 279 del Decreto 364 de 2013 “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003, y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”, “(…) Los estacionamientos no se consideran un uso comercial y de servicios, y se rigen por lo establecido en el sistema de movilidad (…)  

 

Así mismo, en oficio con radicado 1-2013-10932, dicha Secretaría informó que “(…) los estacionamientos deben valorarse desde dos aspectos (…), uno de ellos es que (…) su operación únicamente puede darse dentro del marco del sistema de movilidad, como componente complementario del sub sistema de transporte, dentro de la categoría de Red de Estacionamientos Públicos y que (…) le corresponde a los despachos locales, en el marco de sus competencias y autonomía evaluar si la operación de un establecimiento de comercio está ejecutando actividades que el uso del suelo no lo permite (…)”, por lo que solicita se aclare, de una parte, cuál es la normatividad para la vigilancia y control de los estacionamientos, y de otra, cual es la entidad competente para ejercer la vigilancia y control de dicha actividad.

 

Ante esto y observando los radicados citados, esta Oficina observa que en efecto en el oficio suscrito por la Dra. Sandra Tibamosca Villamarin, Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos y el Dr. Armando Lozano Reyes, Director de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación el día 04 de diciembre de 2013 y con destino a la Alcaldía Local de Engativá, dicha autoridad basándose en los artículos 186 y 189 del Decreto 364 de 2013, determinó lo siguiente:

 

(…) los estacionamientos deben valorarse desde dos aspectos, los cuales se precisan así:

 

1) Los estacionamientos o parqueaderos que constituyen soporte a un uso urbano, que en los términos del numeral 1 del artículo 189 citado, deben estar asociados a una licencia urbanística y por tanto no pueden funcionar como una actividad independiente del uso urbano para el cual fue soporte, dichos estacionamientos no son considerados uso en los términos del parágrafo del artículo 279 del Decreto 364 de 2014 (sic).

 

2) Los parqueaderos públicos como uso del suelo no están permitidos en Bogotá D.C., y su operación únicamente puede darse en el marco del Sistema de Movilidad, como componente complementario del Subsistema de Transporte, dentro de la categoría de la Red de Estacionamientos Públicos

 

En este sentido, si en la ciudad se ejerce la explotación económica de estacionamientos fuera del Sistema de Movilidad, la misma no está permitida en las normas que regulan el uso del suelo de Bogotá D.C.

 

En razón a lo expuesto, le corresponde a los despachos locales, en el marco de sus competencias y autonomía evaluar si la operación de un establecimiento de comercio está ejecutando actividades que el uso del suelo no lo permite (…)” (Subrayado nuestro).

 

Así las cosas, lo primero que esta Oficina debe determinar es que, como lo expresa la autoridad guardiana del Plan de Ordenamiento Territorial y quien ostenta la función de planear, pensar, proyectar y organizar el desarrollo urbanístico de la capital, la explotación económica de estacionamientos fuera del Sistema de Movilidad no está permitida en la ciudad de Bogotá, según lo dispuso el parágrafo del artículo 279 del MEPOT, al determinar que los estacionamientos no se consideran un uso comercial y de servicios, y se rigen por lo establecido en el sistema de movilidad.

 

En ese orden de ideas y respetando lo citado por dicha autoridad, es claro que a la luz del Decreto 364 de 2013 (MEPOT), los estacionamientos o parqueaderos no se rigen por lo dispuesto en la Ley 232 de 1995 “Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales”, pues no son considerados un uso comercial y de servicios y por el contrario deben regirse por lo establecido en el sistema de movilidad.

 

Así las cosas, los artículos 3 y 4 de la Ley 232 de 19951 que facultan a las autoridades policivas para verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente consagrados para los establecimientos de comercio, como por ejemplo los relativos al uso del suelo, no podrían aplicarse para el caso específico de estacionamientos o parqueaderos, pues la modificación excepcional al POT adoptada mediante el Decreto 364 de 2013, claramente los habría excluido como usos comerciales y de servicios, estableciendo que se rigen exclusivamente por lo determinado en el sistema de movilidad.

 

Bajo esta óptica, debe manifestarse que no son los Alcaldes Locales, a través de las disposiciones contenidas en la Ley 232 de 1995, del numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y del numeral 8 del artículo 193 del Acuerdo 79 de 2003, las autoridades encargadas de inspeccionar y controlar a los estacionamientos o parqueaderos, pues por disposición del Decreto 364 de 2013, los estacionamientos no se consideran un uso comercial y de servicios, se rigen por lo establecido en el sistema de movilidad y, según informa la Secretaría Distrital de Planeación, su explotación económica fuera del Sistema de Movilidad, no está permitida en las normas que regulan el uso del suelo de Bogotá D.C., razón por la cual deberá dirigirse tal consulta a la Secretaría Distrital de Movilidad, pues la misma norma ha determinado que su operación únicamente puede darse en el marco del Sistema de Movilidad.

 

Ahora bien, no obstante lo anterior, esta Oficina encuentra una situación que indudablemente modifica lo hasta ahora expuesto, así:

 

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en sala unitaria y con ponencia de la H.C. Dra. María Elizabeth García González de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014) y con referencia expediente 2013-00624-00, resolvió la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 364 del 26 de agosto de 2013, “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003, y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”.

 

Por ello, es necesario y forzoso concluir que al estar suspendidos los efectos de la norma, independientemente que dicha medida sea provisional, la misma no se puede aplicar pues ha mediado una decisión judicial que actualmente tiene supeditada su aplicación, al análisis que de fondo se haga sobre la disposición demandada en nulidad, razón por la cual no es dable predicar en este momento, la validez de sus disposiciones en el mundo jurídico, lo cual, bajo el criterio de esta Oficina Asesora, necesariamente genera que la disposición vigente mientras no se produzca decisión judicial en contrario, es el Decreto Distrital que había finalmente compilado en un solo cuerpo normativo las disposiciones relativas al Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Bogotá, esto es, el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Ahora bien, bajo la órbita de la anterior, pero hoy vigente norma jurídica (Decreto 190 de 2004), los estacionamientos o parqueaderos eran considerados un uso comercial o de servicios, contrario a como lo estableció el hoy suspendido Decreto 364 de 2013, caso en el cual, la competencia para su vigilancia y control la tienen los Alcaldes Locales bajo las disposiciones normativas consagradas en la Ley 232 de 1995, el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 8 del artículo 193 del Acuerdo 79 de 2003, vigencia mientras permanece suspendido el Decreto 364 de 2013.

 

Luego la conclusión forsoza (sic) es que no hay parqueaderos fuera de vía que presten sus servicios al público sometidos a Régimen de propiedad horizontal.

 

En segundo lugar, con respecto a la tarifa de $2.000 pesos por cuarto de hora  de parqueadero fuera de vía, que esta cobrando la empresa PARKING, en la Localidad de la Candelaria en Bogotá, respondemos lo siguiente:

 

Por Acuerdo Distrital 356 de 2008, artículo 1, reglamentado por el Decreto Distrital 268 de 2009 y posteriormente por el Decreto Distrital 550 de 2010, establece en el articulo 1, las tarifas máximas para aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía, igualmente determina que de cualquier manera la tarifa de estacionamiento fuera de vía se cobra por minutos.

 

Adicional a ello, es  necesario tener en cuenta que hay varios factores diferenciales para establecer la tarifa de los parqueaderos en Bogotá, es decir no hay una tarifa única y depende de el tipo de parqueadero (Factor por Nivel de Servicio FNS) y la zona en que este se encuentre (Factor de Demanda Zonal FDZ), la clase de vehículo (Factor por Tipo de Vehículo FTV),  igualmente el Decreto 268 de 2009, en su artículo 2 establece los Factores de Demanda Zonal por localidades.

 

Por lo anterior la Localidad de la Candelaria, pertenece al factor de demanda zonal 1, por lo tanto su tarifa por minuto de parqueadero fuera de vía, no puede exceder de $95 pesos m/cte, tratandose de parqueadero en altura o subterraneo (sic); a nivel del piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de rio (sic) compactada, la tarifa no puede exceder de $ 67 pesos m/cte  el minuto y si se trata de parqueaderos a nivel, pisos en afirmado o césped y los asociados a un uso, la tarifa no puede exceder de $ 48 pesos m/cte el minuto, de acuerdo  a la normatividad precedente.

 

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes indicar que el mismo no compromete la responsabilidad de esta Oficina, ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución; La jurisprudencia al respecto ha manifestado:

 

De la formulación de consultas escritas o verbales las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y en relación con las respuestas, establecen que ellas no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Mediante los conceptos se absuelven consultas tanto de funcionarios como de particulares formuladas en procura de conocer, desde el punto de vista jurídico, criterios y opiniones acerca del problema consultado....”(C.E. Sec. Primera, Auto mayo 6/94, M.P. Yesid Rojas Serrano).

 

Fácilmente se advierte que la simple opinión de un funcionario en un caso particular, no tiene virtualidad alguna de obligatoriedad...” (C.E. Sec. Cuarta, Auto Dic. 13/76).

 

Cordialmente,

 

HARLY RAFAEL LEUDO PAZ

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Secretaría Distrital de Gobierno.

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA

 

1. LEY 232 DE 1995 "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales"

 

Artículo 3o. En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.

 

Artículo 4o. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2° de esta Ley, de la siguiente manera (…)

 

Proyectó: Jaime Ramírez Calderón 20102014

 

Revisó/Aprobó: Harly Rafael Leudo Paz