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DECRETO 112 DE 2015 (Marzo 24) Por medio del cual se prorroga el régimen de transición establecido en el artículo 1 del Decreto Distrital 245 de 2014 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el 27 de diciembre de 2013 se expidió el Decreto 619 de 2013 "Por el cual se modifica una función y se asigna la de inspección, vigilancia y control a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones”. Que el artículo 4 del mencionado Decreto estableció: "La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte asumirá las competencias asignadas respecto de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, a partir del 1° de julio del año 2014. Para tales efectos la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro – SUPERPERSONAS JURÍDICAS, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, designarán los servidores públicos encargados de efectuar el traslado y recibo de los expedientes relacionados con las entidades sin ánimo de lucro de tipo cultural, así como la transferencia tecnológica a que haya lugar”. Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte elaboró, un protocolo con los parámetros y/o reglas para el traslado y recibo de los expedientes y la transferencia de la tecnología correspondiente - SIPEJ -, de manera organizada y con el menor traumatismo para las entidades distritales involucradas, y en especial para garantizar a los usuarios (entidades sin ánimo de lucro con fines culturales) la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio. Que la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Entidades Sin Ánimo de Lucro - Superpersonas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizaron mesas de trabajo en las cuales se determinaron las condiciones y compromisos para el traslado y recibo de los expedientes de las ESAL culturales. Que en consideración al número de entidades de tipo cultural identificadas, el volumen de los expedientes, la relevancia de la información y documentación que debe incorporarse en ellos y en el Sistema de Información de Personas Jurídicas - SIPEJ -, y a la limitación de recursos presupuestales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se expidió el Decreto 245 del 19 de junio de 2014 ampliando el régimen de transición, así: "Prorrógase el régimen de transición establecido en el articulo 4 del Decreto 619 de 2013 hasta el 31 de marzo del año 2015, para que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte asuma la competencia de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá". (Subrayado y resaltado fuera de texto). Que la magnitud y complejidad que representa el traslado y recibo de los expedientes para las entidades distritales involucradas, hace indispensable prorrogar el régimen de transición establecido en el artículo 1 del Decreto Distrital 245 de 2014, a efecto de surtir los procedimientos internos y externos que permitan contar con los recursos presupuestales y humanos necesarios para recibir los expedientes, sin que se generen inconvenientes en la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. - Prorrogado por el art. 1, Decreto Distrital 133 de 2016. Prorrógase el régimen de transición establecido en el artículo 1 del Decreto Distrital 245 de 2014, hasta el 31 de marzo del año 2016 para que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte asuma la competencia de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá. Artículo 2.- La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte adelantará las gestiones a que haya lugar, ya sean de orden prosupuestal (sic) o de talento humano para asumir la función en la fecha prevista en el artículo anterior. Artículo 3.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos Distritales 619 de 2013 y 245 de 2014. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2015 GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor CLARISA RUIZ CORREAL Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte |