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Directiva 5 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 005 DE 2015

 

(Marzo 25)

Subrogada por la Directiva Distrital 007 de 2015.

 

PARA:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES (AS) LOCALES, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y VEEDORA.

 

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

ASUNTO:

LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES EN MATERIA CONTRACTUAL, DE NÓMINAS DE PERSONAL PARA LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL Y PROHIBICIONES ESPECIALES A SERVIDORES PÚBLICOS CON OCASIÓN DEL PROCESO ELECTORAL DEL 25 DE OCTUBRE DE 2015

 

Como es de conocimiento público, se avecina un período de debate electoral para la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, para el periodo constitucional 2016 - 2019.

 

Por ello, es importante subrayar las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 que deben aplicarse cuatro (4) meses antes de la respectiva elección, contadas en este caso a partir del 25 de octubre de 2015, de acuerdo con el calendario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. 13331 del 11 de septiembre de 2014.

 

En aras de dar una correcta aplicación a la Ley 996 de 2005 y de acatar los lineamientos trazados por la Corte Constitucional en Sentencia C-1153 de 2005, se hace necesario impartir directrices que han de orientar el desarrollo de las actividades, así como, el desempeño y cumplimiento de los fines estatales de la administración Distrital, en forma previa al debate electoral.

 

Con el objeto de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley 996 de 2005, "Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones", y de atender los conceptos del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente (E.): William Zambrano Cetina y Álvaro Namén Vargas. Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil diez (2010).- Rad. No. 11001030600020100006600; y veinticuatro (24) de Julio de dos mil trece (2013) Rad. No. 11001030600020130040700, respectivamente, a continuación se indican los principales temas a considerar, haciendo énfasis en los procesos de contratación estatal, por lo que se hace necesario que el Plan Contractual para la vigencia fiscal de 2015, priorice la contratación de bienes y servicios necesarios, para la continua y eficiente prestación de los servicios que sean requeridos.

 

Desde el punto de vista presupuestal, deberá garantizarse su disponibilidad presupuestal para la celebración de los contratos con cargo al presupuesto de 2015, así como la disponibilidad de caja para los pagos correspondientes.

 

I. DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL EN GENERAL.

 

Todas las entidades que hacen parte de la estructura administrativa del Distrito Capital, conforme a los artículos 54 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y 21 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, que deban realizar los ajustes pertinentes a los planes de contratación de cada una de ellas para la presente vigencia, han de priorizar la contratación de aquellos bienes y servicios estrictamente necesarios para garantizar el correcto y normal funcionamiento de las entidades distritales, guardando siempre una estricta observancia del principio de planeación contractual al interior de cada una de ellas.

 

Igualmente, debe estarse a lo normado en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que prohíbe a los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.

 

Lo anterior, además en concordancia con el artículo 3.4.2.7.1 del Decreto No. 734 de 2012 que consagra que las entidades territoriales no podrán celebrar contratos o convenios interadministrativos cuando ejecuten recursos públicos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones distintas a las presidenciales, incluyendo aquellas catalogadas como atípicas.

 

II. DE LAS RESTRICCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL, UTILIZACIÓN DE MUEBLES E INMUEBLES DE CARÁCTER PÚBLICO E INAUGURACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

 

A efectos de dar claridad sobre el asunto, y siguiendo la linea (sic) conceptual del Consejo de Estado, es importante precisar que los artículos 32 y 33 de la Ley 996 de 2005 se refieren expresamente a eventos de elecciones presidenciales, y el parágrafo del artículo 38 ibídem hace mención a las mismas en sentido amplio, por lo cual las restricciones en ellos contenidas aplican para períodos preelectorales diferentes; en otras palabras, los artículos 32 y 33 de la citada ley abarcan los períodos previos a la contienda presidencial, mientras que el artículo 38 abarca tanto las elecciones de presidente como otros procesos electorales, de tal suerte que los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, en concordancia con las directrices del Ministerio Público1, deberán atender las prohibiciones que por virtud de la ley 996 de 2005 y la sentencia de Constitucionalidad C-1153 de 2005 aplican, en materia de contratación estatal, utilización de muebles e inmuebles, inauguración de obras públicas y modificación de la nómina:

 

1. En materia de contratación estatal

 

No podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

 

Cumplir a cabalidad con la normatividad sobre Contratación Estatal establecida, y realizar los procesos de contratación de acuerdo con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa:

 

Con antelación al proceso licitatorio o de contratación directa, los responsables de su ejecución deben realizar los análisis de conveniencia y oportunidad, estudios de prefactibilidad y factibilidad y cuando sea necesario implementar los diseños y planos, y como mínimo se ha de tener en cuenta:

 

- La definición de la necesidad que la entidad distrital pretende satisfacer con la contratación.

 

- La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño.

 

- Las condiciones del contrato a celebrar tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo.

 

- El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato

 

- El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser amparados por el contratista.

 

- Cualquiera que sea la modalidad de la contratación, contar previamente con las autorizaciones del Concejo Distrital, si así lo dispone la Constitución y la Ley. Igualmente lo que concierne a las licencias ambientales, de construcción y certificado de disponibilidad presupuestal, etc.

 

Abstenerse de realizar traslados y adiciones presupuestales, así como realizar inversiones públicas modificando el cronograma fijado para el Distrito Capital en el Plan de Desarrollo, o en los convenios de desempeño, con el propósito de favorecer causas y campañas políticas y campañas partidistas, evitando que con la ejecución del presupuesto público se favorezcan intereses personales, particulares y políticos, a favor de uno u otro candidato.

 

Realizar los procesos contractuales de acuerdo con los cronogramas de actividades, conforme al plan de desarrollo y al presupuesto aprobado. En los casos de licitaciones públicas y de contratación directa, se sugiere que, en aras de mayor transparencia, las adjudicaciones se lleven a cabo en audiencia pública, además de velar por la garantía de los principios de la función administrativa, de la publicidad y de la selección objetiva.

 

Abstenerse de suscribir contratos de prestación de servicios o de prestación de servicios profesionales cuando los objetos de los eventuales negocios jurídicos puedan ser ejecutados por el personal de planta de la entidad y de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles cuando las dependencias de la entidad ofrezcan condiciones adecuadas para la prestación del servicio. La indebida suscripción de contratos de prestación de servicios, para ejercer funciones administrativas, de asesorías profesionales, contrarias a las normas de contratación, constituyen nóminas paralelas que vulneran normas penales, presupuestales, de contratación y disciplinarias gravísimas sancionables con destitución del cargo.

 

Deberá aplicarse la política de austeridad en el gasto, realizando un control sobre el suministro de combustibles a los vehículos, mantenimiento, reparación y utilización de los mismos. Así mismo, los jefes de los organismos, deberán velar para que los vehículos del parque automotor de las entidad (sic) y/o organismos distritales, no sean indebidamente utilizados para facilitar el ejercicio de actividades partidistas, ejerciendo un debido control interno sobre los funcionarios subalternos a quienes se les asigna vehículos, maquinaria y equipos.

 

Respecto a la adquisición de inmuebles se aplicará lo dispuesto en el Literal i) del numeral 4° del Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, que establece que en dicho caso procede la modalidad de selección de contratación directa, precisando que para las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015, es viable la adquisición de inmuebles en la medida que las restricciones sobre la contratación directa previstas en el artículo 33 ibídem, opera para elecciones presidenciales, tal como previamente se explicó.

 

2. Utilización de muebles e inmuebles de carácter público

 

Debe precisarse que no podrá autorizarse la utilización para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.

 

Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

 

3. Inauguración de obras públicas

 

Deberán abstenerse de inaugurar obras públicas durante los cuatro meses anteriores al debate electoral del 25 de Octubre de 2015 o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a Gobernadores, Asambleas Departamentales, Alcaldes y Concejos Municipales y Distritales. Tampoco podrán participar voceros de los anteriores candidatos.

 

4. Restricción sobre modificación de nómina

 

De conformidad con lo previsto en el inciso 4° del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

 

Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, emitió el Concepto Interno No. 2.011 de 10 de junio de 2010, reiterando que dicha restricción a la modificación de la nómina estatal es aplicable a las entidades territoriales, para las elecciones de carácter territorial como para las de carácter nacional.

 

III. DE LAS PROHIBICIONES ESPECIALES A SERVIDORES PÚBLICOS CON OCASIÓN DE PROCESOS ELECTORALES

 

Frente al particular, se tienen aquellas previstas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y en los numerales (sic) 39 y 40 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). Adicionalmente se sugiere consultar la Circular 008 de 2005 del Personero de Bogotá en lo relacionado con la aplicación de la Sentencia C-1153 de 2005, y así mismo dar cumplimiento a la Circular 007 de 2005 del Alcalde Mayor, a las Directivas Unificadas No. 005 y 003 de 2011 del Procurador General de la Nación y a la Circular Externa No. CIR 11-75 GEL-0213 de 2011 del Ministerio del Interior y de Justicia, las cuales pueden ser consultadas en la página www.bogota.gov.co, en el link Régimen Legal.

 

Conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, a los servidores públicos que conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política, les está prohibido:

 

1. Acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

 

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

 

3. Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

 

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la Administración Pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

 

5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.

 

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye hasta falta gravísima.

 

Igualmente y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 996 de 2005, ningún servidor público podrá ser designado gerente de campaña.

 

Está absolutamente prohibida la utilización de bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, para el apoyo de cualquier candidato o partido político. Exceptuándose, los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal, en los términos que señale la Ley Estatutaria.

 

Finalmente, se deberán socializar los lineamientos impartidos al interior de su entidad u organismo, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia y planear adecuadamente las necesidades contractuales, de manera tal que no afecte el cumplimiento de las metas previstas.

 

Cordialmente,

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

C.C. Ricardo María Cañón Prieto, Personero de Bogotá D.C.

Diego Ardila Medina, Contralor de Bogotá D.C

Anexos N.A.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

 

1. De conformidad a las instrucciones de la Procuraduría General de la Nación en la Directiva 3 de 2011.

 

Proyectó: Orlando Corredor Torres

Revisó: Orlando Corredor Torres / Director Jurídico Distrital

 

Cesar Manrique Soacha / Director Departamento Administrativo Distrital del Servicio Civil

 

Aprobó: Martha Lucía Zamora Ávila / Secretaría General