RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 107 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 107 DE 2015


Ver Acuerdo Distrital 606 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.


“POR EL CUAL SE ESTABLECE EL DÍA DEL TAXISTA Y SE DECLARA ESTA ACTIVIDAD DE INTERÉS ESTRATÉGICO EN EL DISTRITO CAPITAL”

 

ANTECEDENTES

 

OBJETIVO DEL ACUERDO

 

El presente proyecto tiene como objetivo registrar la actividad que desarrollan los taxistas en la Ciudad, con un reconocimiento del oficio y la posibilidad de generar de forma paulatina y progresiva capacitaciones en turismo, bilingüismo, primer respondiente, emprendimiento empresarial y gestión de seguridad ciudadana, bajo esta premisa de igual forma, celebrar el día del taxista como homenaje a este oficio y su importancia en el desarrollo turístico y económico del Distrito Capital.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. JUSTIFICACIÓN:

 

La puerta de entrada del turismo en Bogotá Distrito Capital se concentra principalmente en el Aeropuerto el Dorado y de allí los extranjeros y visitantes en un alto porcentaje, utilizan el taxi como medio de movilización e incluso como alternativa para el reconocimiento de la Ciudad, en sus aspectos arquitectónico, histórico, cultural y ambiental, entre muchos aspectos.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad en la Ciudad de Bogotá, es la encargada de fijar la tarifa y vigilar el estricto cumplimiento del cobro de los valores autorizados en el servicio de taxis, así como ejercer el control del cobro de la tarifa mediante el uso de dispositivos adecuados técnica y específicamente para tales fines. A la fecha según datos de Movilidad, circulan en la Ciudad 51.628 vehículos de transporte público individual debidamente autorizados.

 

Dentro de los argumentos que reconocen la actividad del taxista como eje económico en materia turística y de apropiación de ciudad, está contemplada la meta del Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016 está la de “Profesionalizar 5.000 conductores de taxi con formación personal y conocimiento amplio de la oferta turística y cultural de la ciudad”  para lo cual el Instituto Distrital de Turismo firmó los convenios 156 de 2013  suscrito con la Fundación Universitaria Cafam por un valor total de $145.000.000 (por parte de la Fundación Unicafam una parte en especie, por parte del IDT otro aporte en dinero); por otro lado, se suscribió el convenio 177 con la Fundación Universitaria los Libertadores, por un valor de $1.032.403.000 (por parte de la Fundación los libertadores $350.403.000 en especie, por parte del IDT $682.000.000).

 

OTRAS EXPERIENCIAS.

 

Según el Director General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Javier Conde, “los taxistas de Madrid son la tarjeta de visita de la ciudad”. Para el máximo funcionario del tránsito y transporte en dicha ciudad, la única manera de hacerlo es modificando su perfil profesional y la cualificación que se exige a cada conductor de taxi a la hora de concederle el permiso para trabajar. Por eso, el área de Movilidad ha consensuado con las organizaciones mayoritarias que representan al sector.

 

Igualmente dicha política se ha venido implementando en diferentes ciudades del mundo, puesto que el conductor de hoy debe adquirir conocimientos y habilidades que van más allá de poseer una licencia de conducción para transporte público.

 

De otra parte, la dirección de Turismo Municipal en Chiapas, cada año realiza cursos de mejoramiento integral de servicio con la Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH) que tiene el objetivo de garantizar un trato amable a la población local, así como a turistas nacionales y extranjeros. Iguales ejemplos encontramos en Buenos Aires y Lima.

 

El servicio del taxi presenta una serie de dificultades que pueden expresarse en referencia al servicio, a la promoción turística, al conductor y a la organización.” 

 

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27371 PROYECTO DE ACUERDO No. 569 DEL 2007 H. C. Orlando Herrán Vargas.

 

2. ANTECEDENTES

 

Aspectos Generales:

 

Un verdadero ejemplo de profesionalización y reconocimiento del oficio del taxista lo encontramos en Londres, donde se destacan principios que distan mucho de la realidad de los taxistas de otras latitudes, incluidas las de los taxistas bogotanos.

Según un artículo del tiempo actualizado el martes 20 de enero de 2015, ser taxista en Londres es una profesión que demanda una preparación, ganan al año en promedio 123 millones de pesos, trabajan 40 horas semanales;  este tiempo es un estímulo para formarse durante 40 meses y así memorizar 37.000 calles de la ciudad Londinense.

 

El artículo resalta textualmente “Son amables, sus vehículos son buenos y saben cómo llegar a todos lados", opina Howard Wheeldown, analista de BGC Partners, una casa de bolsa londinense. "El problema es que son demasiado caros", añade. Lee Rogers, taxista londinense, destaca el conocimiento que se requiere para ejercer esta profesión; "No es tan difícil taponar las calles", dice Rogers, de 38 años, a quien le llevó cuatro años y medio calificar para conducir uno de los taxis negros de Londres. "Es ahí donde el conocimiento entra en juego, cuando uno sabe qué calles secundarias tomar".

 

El conocimiento que los taxistas londinenses tienen de su ciudad, es el éxito para que los ciudadanos puedan realizar satisfactoriamente sus actividades diarias. En sus distintos viajes los pasajeros pueden tener una imagen de la ciudad ya sea camino a su casa, al aeropuerto o a diferentes puntos de la ciudad. En Londres las tarifas superan las de New York (E.U) y las de Tokio (Japón).

 

En Londres la actividad del taxista es una profesión organizada, los candidatos a desarrollar esta actividad se preparan para una prueba por escrito y entrevistas con taxistas activos y retirados.

 

En la ciudad de México la firma Smart Taxi, cuya aplicación comenzó a operar en la Ciudad de México, anunció campañas a favor de los taxistas capitalinos, que contemplan cursos de capacitación, educación vial y eventos, a fin de unir y profesionalizar al sector.

 

En Perú las actividades más habituales se desarrollan de manera informal: el servicio de taxi, aunque presta un servicio público liviano no es habitual que pertenezca al Estado, generalmente pertenecen al sector privado que les exigen ciertos requisitos para operar; en Perú “Taxear” se  ha caracterizado como un medio de subsistencia para tener ingresos, lo cual hace que cualquier persona que posee un vehículo sea abastecedor de este servicio; alcanzando la informalidad un índice de 67% a pesar de la existencia de la Ordenanza 196 que regula dicho servicio, es decir, hay una Ley, pero no se respeta. Esta informalidad conlleva a una serie de problemas.

 

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3957907

 

En Colombia la violencia que exteriorizan en algunas ocasiones los taxistas con sus pasajeros es un tema que ha adquirido una dimensión bastante alarmante. El informe de elespectador.com del 21 de enero de 2015, informa que el 5 de enero fue denunciado José Antonio López Celis por agredir a un pasajero con un palo, buscando que el pasajero pagara una suma exagerada por su carrera; este taxista se encuentra vinculado con otra compañía; otro caso grave que se presentó en Bogotá; un joven fue agredido por un taxista, como consecuencia de este hecho violento la incapacidad del usuario fue de 2 semanas.

 

Estos casos de intolerancia, como los que se están presentando en Bogotá deben tener un tratamiento preventivo, sensibilizando al gremio de los taxistas.

 

El Decreto 1047 de 2014 “por el cual se establecen normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, se reglamentan algunos aspectos del servicio para su operatividad y se dictan otras disposiciones”, esta Ley afirma, que ningún conductor podrá trabajar si no está al día en sus aportes de salud riesgos laborales y pensión, pese a lo anterior el decreto no es claro si es la empresa quien los contrata y esta debe pagar su seguridad social, pensión y riesgos profesionales o es el taxista quien debe asumir esta condición.

 

El riesgo ocupacional de los taxistas está ahora calificado como de nivel 4, al considerarlo actividad de alto riesgo. Además, las entidades administradoras del Sistema Integral de Seguridad Social no podrán impedir o negar su afiliación, mencionó el diario El Tiempo.

 

Frente al aspecto laboral se debe aclarar: Quien es el empleador del taxista, ¿El dueño del taxi? Quien suministra la herramienta de trabajo, ¿La empresa asociada la cual debe estar afiliado el taxi? Por ser la que expide la autorización al conductor del vehículo, ¿El taxista como trabajador independiente? En su calidad de beneficiario, el usuario quien finalmente sufraga el valor del servicio, ó ¿El Estado? En su calidad de organizador y garante del servicio público de transporte.

 

Dentro de los aspectos a resaltar con la norma analizada, los taxistas recibirán el seguro de accidentes personales, con el que deben contar todas las empresas de transporte dentro de los próximos 6 meses, que los ampara en caso de accidente de tránsito o muerte violenta durante el ejercicio, por una suma no inferior a los 30 salarios mínimos, aclaró Caracol Radio.

 

Las autoridades municipales deben implementar un Registro de Conductores que permita identificar a los conductores de taxi que transiten en su jurisdicción, junto a los vehículos que conducen, apuntó la emisora. En coordinación con el Sena, se diseñará y desarrollará una formación basada en competencias laborales para estos conductores, para promover que el servicio se brinde con los mejores estándares de calidad y seguridad, agregó el medio

 

Según el Ministerio de trabajo, en la actualidad hay 480 mil vehículos registrados y 800 mil conductores de taxi, de los cuales 87,7% no tienen seguridad social.

 

DÍA DEL TAXISTA

 

Experiencias en otras ciudades colombianas, han venido reivindicando la labor desde un reconocimiento institucional expresado en el día del taxista. Por lo anterior históricamente la lucha de los taxistas se ha consolidado en la protección de sus vidas, seguridad social, contratación laboral con jornada y no a destajo, como en la actualidad se viene presentando.

 

En el año 2001 se dió un acontecimiento que marca un hito en la historia del transporte y de los taxistas en particular, pues se desarrolló un movimiento social sin antecedentes que partió en dos la historia de la actividad del transporte público individual, iniciando dicho movimiento por las protestas en Bogotá a las cuales se unieron muchas ciudades de Colombia.

 

“Todo comenzó el miércoles en la noche, cuando el alcalde Antas Mockus anunció oficialmente el decreto que ordenaba la aplicación del Pico y Placa para el transporte público de la Ciudad a partir del 6 de agosto, una medida que afecta a cerca de 76 mil vehículos, entre buses, busetas, taxis y colectivos”.

 

“La pregunta era cómo, pues el problema no era un paro de transporte sino una ciudad paralizada”. Apunta el cronista de forma detallada el problema desatado en la ciudad de Bogotá D. C. con el anuncio del Alcalde.

 

“En la reunión, que se celebró en la Alcaldía Mayor, se hicieron presentes delegados de empresas como Taxis Libres y sindicatos como Conaltur y Apetrans, quienes expusieron sus puntos de vista a la Secretaria de Tránsito, Claudia Vásquez, y al Comandante de Policía Metropolitana, Jorge Linares. Sin embargo, al finalizar el encuentro, solo se llegó a un acuerdo: instalar ayer mismo una mesa de trabajo para continuar los diálogos. Esta comenzó a sesionar a las 6 de la tarde, en la sede de Puente Aranda de la empresa Taxi Libres. El Alcalde insistió en que la medida se mantendrá y comenzará a regir a partir de las 5:30 a.m. del próximo lunes. Recordó que antes de tomar la decisión se realizaron 18 reuniones entre la Administración y los transportadores. Afirmó que con el Pico y Placa para el transporte público la contaminación se reducirá en 22 por ciento; bajará la sobreoferta de buses y busetas y el deterioro de las vías será menor. Mockus sostuvo además que la demanda del transporte público se mantendrá, pero la oferta bajará. Según los estudios de la Secretaría de Tránsito, el promedio de carreras para los taxistas aumentará de 15 a 20 diarias”.

 

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-454328

 

El día 5 de Agosto de 2001 marca una fecha representativa en el imaginario del sector del transporte público individual porque da una impronta en la que con participación del gremio y del Estado se empezó a trabajar desde el aspecto legislativo y desde lo formal en la visibilización del oficio y de sus protagonistas los taxistas.

 

Es importante entender que las decisiones del Estado en materia del transporte a pesar de ser insuficientes, han tenido una orientación afirmativa en la solución de las problemáticas más sentidas de los taxistas de la Ciudad de Bogotá D. C. y en general del país.

 

Hoy en Bogotá aproximadamente existen 80 mil taxistas de los cuales 25 mil asumen el oficio de manera permanente o como profesión. De este número sólo el 5% son mujeres, por ello este trabajo u oficio tiene una inclinación más al trabajo de destajo que al oficio permanente. 

 

3. MARCO JURÍDICO.

 

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

 

CONSTITUCIÓN NACIONAL

 

ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

ARTÍCULO  26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

 

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

 

ARTÍCULO 48.  Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005

 

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

 

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

 

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

 

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

 

(Se omite el adicionado, el artículo reúne la intencionalidad del proyecto).

 

ARTÍCULO 52. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 02 de 2000, el nuevo texto es el siguiente: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

 

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

 

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

 

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

 

ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

 

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

 

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

 

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos…

 

ARTÍCULO 70.  Reglamentado por la Ley 1675 de 2013. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

 

Reglamentado por la Ley 397 de 1997

 

LEYES

 

LEY 105 DE 1993 (diciembre 30)

 

“Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”.

 

LEY 336 DE 1996 (Diciembre 20)

"Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte".

 

DECRETOS

 

Decreto 1047 de 2014

 

“Por el cual se establecen normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, se reglamentan algunos aspectos del servicio para su operatividad y se dictan otras disposiciones”

 

Decreto 2263 DE 1995

 

"Por el cual se reglamenta la Ley 105 de 1993 y se modifica el Decreto 105 de 1995".

 

Decreto 115 DE 2003

 

"Por medio del cual se establecen criterios para la reorganización del transporte público colectivo en el Distrito Capital"

 

4. MARCO FISCAL

 

Dentro del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, como se mencionó anteriormente en el programa “Apoyo a la economía popular emprendimiento y productividad”, una de las metas de resultado y/o gestión está en “Profesionalizar 5.000 conductores de taxi con formación personal y conocimiento amplio de la oferta turística y cultural de la Ciudad” a cargo del Instituto Distrital de Turismo, no obstante existe la posibilidad de buscar fuentes de financiamiento que el sector Movilidad y Desarrollo Económico pueden establecer

 

Las fuentes que podrían usarse:

 

1.- Recursos financieros. El equivalente al 2.5% del recaudo que realicen los Centros Integrales de Atención habilitados por el Ministerio del Transporte, por concepto de pago parcial de las multas por infracciones de tránsito, que operen en Bogotá. Esta fuente puede establecerse

 

2.- El equivalente al 2.5% del recaudo que realice la Secretaría Distrital de Movilidad, por concepto de multas de tránsito y de transporte.

 

3.- El 0.1 % del recaudo por venta de combustibles en Bogotá, con liquidación por períodos mensuales vencidos, cuya obligación de recaudo y traslado al C.D.P. estará a cargo de las estaciones de venta de combustibles en el área de Bogotá

 

4.- El equivalente al uno (1%) por ciento del valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), de los Seguros de Responsabilidad civil contractual y extracontractual de los vehículos de servicio público y de las pólizas de seguros generales contra todo riesgo de todo tipo de vehículo automotor. El recaudo y obligación legal de traslado por períodos anuales estará a cargo de las Compañías de Seguros que expidan este tipo de pólizas, para vehículos matriculados en Bogotá

 

Cualquiera de estas fuentes podría ser viabilizada para atender prioritariamente al gremio de los taxistas.

 

5. CONCLUSIONES

En la ciudad de Bogotá se ha venido haciendo un enorme esfuerzo por posicionar a la Ciudad como un atractivo turístico, pero ello no sería posible si se niegan los recursos necesarios y se empieza a realizar un empoderamiento del gremio sobre su papel económico, transformador y por parte de los gobiernos locales para normatizar la actividad y reconocer la importancia en la construcción del Distrito Capital.

 

CELIO NIEVES HERRERA

 

Concejal

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

 

Concejal Vocero Bancada

 

VENUS ALBEIRO SILVA

 

Concejal

ORLANDO SANTIESTEBAN

 

Concejal

 

PROYECTO DE ACUERDO DE 2015

 

“POR EL CUAL SE ESTABLECE EL DÍA DEL TAXISTA Y SE DECLARA ESTA ACTIVIDAD DE INTERÉS ESTRATÉGICA EN EL DISTRITO CAPITAL”

El Concejo de Bogotá D. C.,

 

en uso de las facultades Constitucionales y legales en especial las conferidas en el Decreto 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Se reconoce la actividad de los taxistas como herramienta estratégica para el desarrollo económico de la ciudad de Bogotá D. C. De acuerdo a este reconocimiento la Administración de la Ciudad por intermedio de las Secretarías de Movilidad y Desarrollo Económico, encaminarán sus esfuerzos a fortalecer el gremio, ofreciendo programas e incentivos que se proyecten en beneficio de la Ciudad y de los taxistas.

 

Artículo 2.  Se establece el día 5 de agosto de cada año como día del taxista en la Ciudad de Bogotá.

 

Artículo 3.  De forma progresiva, se establecerá a través de la Secretaría de Desarrollo Económico la capacitación anual de taxistas en conocimientos de turismo y en bilingüismo.

 

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de su publicación

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C. a los    del mes de 2015